Cdigo Municipal de Higiene y Abasto (1)

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CÓDIGO MUNICIPAL DE HIGIENE Y ABASTO Título I DEL CONTROL SANITARIO EN EL CANTÓN LOJA Capítulo I DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL SANITARIO Sección I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El control sanitario se ejercerá a través del conjunto de medidas de supervisión, capacitación, información y difusión que permitan garantizar condiciones de higiene y salud básica en sitios de expendio de productos de consumo humano y de convivencia o reunión de personas. Estas actividades también se relacionan con la calidad de los productos a expenderse y propenderán a vigilar que los mismos estén aptos para su consumo y no constituyan un peligro para la salud de la población. Art. 2.- Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el Municipio de Loja, será regulada por las disposiciones del presente Código Municipal y por aquellas que relacionadas con esta materia señala el Código de Salud. Art. 3.- Será competencia de la Dirección Municipal de Higiene y Abasto la implementación del control sanitario en

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El control sanitario se ejercerá a través del conjunto de medidas de supervisión, capacitación, información y difusión que permitan garantizar condiciones de higiene y salud básica en sitios de expendio de productos de consumo humano y de convivencia o reunión de personas.

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CDIGO MUNICIPAL DE HIGIENE YABASTOTtulo IDEL CONTROL SANITARIO EN EL CANTN LOJACaptulo IDE LA IMPLEMENTACIN DEL CONTROLSANITARIOSecci! IDISPOSICIONES GENERALESA"t# $#% El control sanitario se ejercer a travs del conjunto de medidas de supervisin, capacitacin, informacin y difusin que permitan garantizar condiciones de higiene y salud bsica en sitios de expendio de productos de consumo humano y de convivencia o reunin de personas. Estas actividades tambin se relacionan con la calidad de los productos a expenderse y propendern a vigilar que los mismos estn aptos para su consumo y no constituyan un peligro para la salud de la poblacin.A"t# % oda accin vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el !unicipio de "oja, ser regulada por las disposiciones del presente #digo !unicipal y por aquellas que relacionadas con esta materia se$ala el #digo de %alud.A"t# '#% %er competencia de la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto la implementacin del control sanitario en las instalaciones de los siguientes establecimientos o actividades comerciales del cantn "oja)a* !ercados, supermercados, micromercados y tiendas de abarrotes+b* #onsignacin de v,veres y frutas+c* -entas ambulantes de productos de consumo humano+d* .ares, discotecas, restaurantes, cafeter,as, helader,as, fuentes de soda, picanter,as, fondas, comedores populares, licoreras y cantinas+e* ercenas, pescader,as y productos crnicos en general+f* /ndustrias alimenticias+g* !ataderos en general y casas de rastro+h* 0armacias, droguer,as y locales de expendio de medicinas naturales+i* "ugares destinados a recreacin como) teatros, cines, estadios, galleras, coliseos y afines+j* 1eluquer,as, salas de belleza y anexos+2* 'oteles, hostales y casas de posada+3* !oteles, burdeles y prost,bulos+m* "ugares de acopio y reciclaje de desechos slidos+ y,n* En general, todos los sitios donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza, y, aquellos que constituyan lugares de convivencia o reunin.Secci! IIDE LOS PERMISOS DE (UNCIONAMIENTOA"t# )#% "a &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto otorgar anualmente los permisos de funcionamiento que faculten el ejercicio de las actividades se$aladas en el (rt. 4, previo cumplimiento de los requisitos estipulados y pago de las obligaciones determinadas por el !unicipio de "oja."os requisitos son los siguientes)a* %olicitud dirigida al &irector de 'igiene en papel valorado de la institucin+b* 0otocopia de la #dula de identidad+c* 0ormulario de permiso de funcionamiento+d* #ertificados de pago de la patente municipal e impuesto a los activos totales+e* #arn de salud de todas las personas que laboran en el negocio+f* 0icha de calificacin e informe de inspeccin+ "os adjudicatarios de los centros de abasto propiedad del municipio debern presentar adicionalmente)g* #arn del usuario+h* 5na foto tama$o carn+i* 6ltima carta de pago del arriendo del local+j* &os uniformes 7en los casos de expendio de productos alimenticios*.A"t# *#% "os propietarios de los establecimientos comerciales estn obligados a obtener el permiso de funcionamiento en los noventa 789* primeros d,as de cada a$o, de acuerdo al cronograma establecido por la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto.A"t# +#% "os certificados o carn de salud de las personas que laboran en los negocios, incluirn exmenes y anlisis, seg:n el tipo de actividad que se ejerza. "os certificados sern conferidos por los dispensarios mdicos del !unicipio de "oja, conforme al procedimiento determinado por la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto, en coordinacin con las autoridades de salud.A"t# ,#% "os establecimientos comerciales materia del presente cap,tulo estn obligados a cumplir los requisitos bsicos de higiene determinados por la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto respecto a pisos, paredes, pintura, sanitarios, mobiliario, uniformes del personal, equipo, utensilios necesarios, y en general, todos los aspectos que contengan los instructivos que deber elaborar esta dependencia de acuerdo al tipo de actividad que se realice.A"t# -#% "a &ireccin !unicipal de 'igiene realizar las inspecciones de los locales mencionados en cuyas actividades se harn constar las condiciones higinicas y sanitarias de los locales visitados a base de una ficha de calificacin previamente elaborada. Este instrumento de valoracin servir para la concesin del 1ermiso de 0uncionamiento. &e sernecesario, en la ficha de calificacin se proceder a especificar las adecuaciones bsicas necesarias para cada establecimiento, se$alando los plazos para su cumplimiento de acuerdo a las instrucciones previamente definidas por la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto.A"t# .#% "a &ireccin !unicipal de 'igiene, exigir en los casos en que el informe mdico lo determine, los anlisis bromatolgicos y microbiolgicos para el control de calidad de los alimentos, que sern conferidos por los laboratorios que la propia &ireccin determine.A"t# $/#% 1ara favorecer el control sanitario adecuado, el &epartamento de (val:os y #atastros en coordinacin con la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto, levantar un catastro espec,fico de los locales comerciales se$alados, en el que se har constar la dimensin del local, razn social, categor,a, sectores y condiciones f,sico;sanitarias.A"t# $$#% 5na vez que el permiso de funcionamiento haya sido conferido, el propietario y las personas que laboran en el establecimiento estn obligadas a cumplir con los preceptos sanitarios bsicos. En caso de incumplimiento de esta disposicin, la #omisar,a !unicipal de 'igiene estar en capacidad de retirar el mencionado permiso y aplicar las sanciones a que la infraccin diere lugar.A"t# $% ecaudaciones !unicipales.A"t# &$#% El #omisario de 'igiene o su delegado podr entrar libremente en los locales cerrados o abiertos en cumplimiento de sus funciones, sin que este hecho d lugar a la accin por violacin de domicilio. /"?%( ; #amal 0rigor,fico "oja %.(., as, como a las empresassimilares que se establecieren y a las personas naturales que previamente demuestren a las autoridades de salud y a la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto, la eficiente instalacin de sus camales o mataderos, para que realicen faenamiento de todo tipo de ganado mayor y menor, y la comercializacin de carnes y elaborados de acuerdo a lo estatuido en este cap,tulo y en la "ey y >eglamento de !ataderos.A"t# *-#% "os nombramientos del personal a que se refiere este cap,tulo siguen en vigencia y sujetos a las leyes pertinentes.Captulo I0DE LA LECHE Y PRODUCTOS Le la lec?e ="e6caRe@ui6ito6 5nidad !,nimo !ximo !todo Ensayo&ensid. relat. a C9 #. ;;; 9CE 3.94C /ecaudaciones !unicipales.A"t# $&$#% "as sanciones previstas en el art,culo anterior sern sin perjuicio de las establecidas en el #digo de %alud y su >eglamento, el #digo 1enal y otras disposiciones legales.%eg:n el caso, para su aplicacin, se pondr al infractor a rdenes de la autoridad competente.Secci! 0IIIDE LAS (ERIAS LIBRES DE PRODUCTOSA"t# $&% El !unicipio podr organizar fuera de las reas de aglomeracin las ferias libres de productos de primera necesidad y se realizarn en los d,as, horas y lugares determinados por la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto."os adjudicatarios que tienen sus puestos permanentes dentro de los mercados no podrn salir a vender los productos en los lugares destinados para las ferias libres."as autoridades municipales fomentarn y darn las facilidades del caso para la realizacin de las ferias libres con mayor frecuencia, toda vez que son favorables para la econom,a popular.1ara el efecto se dictar el reglamento pertinente.Secci! I3DISPOSICIONES GENERALESA"t# $&'#% En cada mercado municipal habr una balanza o romana, a cargo del respectivo empleado, la que servir para el control del peso.A"t# $&)#% El asignatario de un puesto municipal de ventas as, como sus empleados independientes encargados del manipuleo de los v,veres deben reunir las condiciones de higiene exigidas por el #digo de %alud y la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto parael efecto.A"t# $&*#% "os adjudicatarios de locales en los mercados municipales estarn obligados a conservarlos en las mejores condiciones y en caso de da$os o deterioros, debern hacer las reparaciones respectivas, a su costo.1ara responder por estos da$os harn un depsito bancario de garant,a que la &ireccin !unicipal de 'igiene y (basto lo determine.A"t# $&+#% %e proh,be el traspaso de dominio de un negocio instalado en un puesto o local municipal. #aso contrario se aplicar lo dispuesto en el art. 333.Captulo IIDE LAS 0ENTAS AMBULANTESA"t# $&,#% %e proh,be en forma terminante las ventas ambulantes en) parques, avenidas, puentes, portales y aceras y calles circundantes a excepcin de las autorizadas por la &ireccin !unicipal de 'igiene.A"t# $&-#% =uienes incumplieren con lo dispuesto en el presente cap,tulo sern sancionadoscon una multa que fluctuar entre 3 y I unidades de valor constante o el decomiso de la mercanc,a.En caso de reincidencia, se aplicar el mximo de la sancin contemplada en el inciso anterior.A"t# $&.#% =uienes expendieren mercanc,as desde veh,culos automotores, por el sistema al por mayor yDo por menor, en sitios y horarios que no sean los determinados por la &ireccin !unicipal de 'igiene, sern sancionados con el decomiso de los productos o mercanc,as+ o con una multa que fluctuar entre 93 y 49 unidades de valor constante, de acuerdo a la gravedad de la infraccin y a la condicin de reincidencia.A"t# $'/#% "os productos decomisados seg:n lo establecido en el presente #ap,tulo, sern entregados a las guarder,as infantiles del 1atronato de (mparo %ocial !unicipal yD o a los dems centros de asistencia social de la ciudad de "oja, previa la suscripcin de una acta deentrega;recepcin.A"t# $'$#% odas las transgresiones a este #ap,tulo, sern juzgadas y sancionadas por el #omisario !unicipal de 'igiene, siguiendo el trmite establecido por el #digo de 1rocedimiento 1enal para las contravenciones.A"t# $'% &e la ejecucin de las disposiciones del presente cap,tulo se encargarn la &ireccin de 'igiene !unicipal, la #omisar,a del ramo, la 1olic,a !unicipal y la 1olic,a ecoleccin de residuos slidos domiciliarios.b* >ecoleccin de residuos slidos de los locales y establecimientos para lo cual se utilizarn recipientes debidamente identificados para residuos biodegradables y no biodegradables.c* >ecoleccin de los residuos slidos y escombros provenientes de otros que aparezcan vertidos o abandonados en las v,as p:blicas y se ha desconocido su origen y procedencia+ o bien conocindolos los due$os se resistan o se nieguen a retirarlos corriendo a su cargo el costo del servicio.d* "impieza de solares y locales cuyos propietarios se niegan o se resistan a la orden de hacerlo siendo de su cargo el costo del servicio.A"t# $+$#% En forma paulatina los diferentes barrios de la ciudad y las parroquias rurales se irn incorporando en el sistema de clasificacin domiciliaria de la basura. 1or lo tanto, todociudadano que genere basura est en la obligacin de almacenar en forma separada y limpia, siempre y cuando exista la disposicin de la &ireccin !unicipal de 'igiene.A"t# $+% "a recoleccin separada de los desechos slidos depender de las posibilidades del !unicipio, que considerar para ello factores tcnicos, ecolgicos y econmicos.A"t# $+'#% "a recoleccin de residuos slidos se ejecutar a las horas y d,a que el !unicipiodetermine.%e efectuar aviso ac:stico para el paso de los veh,culos recolectores, cada sector de la ciudad ser informado del horario y frecuencia de la realizacin del servicio. odo cambio de horario y frecuencia se publicarn con anticipacin.Secci! IIIRECIPIENTES4 TIPOS4 UTILI5ACINA"t# $+)#% "os recipientes a utilizarse para la recoleccin de basura sern en tarro, fundas individuales y contenedores."os tarros y fundas individuales deben ser higinicos para que faciliten la manipulacin de los trabajadores dehigiene. "os moradores de los barrios que se integren al sistema de clasificacin domiciliaria de la basura, debern adquirir sus recipientes conforme a los dise$os y especificaciones tcnicas que disponga la &ireccin !unicipal de 'igiene."os contenedores que son recipientes colectivos y hermticos de gran capacidad de almacenaje que permiten el vaciado de su contenido en forma automtica, estarn ubicados en los lugares adecuados dotados de bocas de riego y sumideros+ y, sus suelos debern ser impermeables y sus paredes lavables teniendo prevista una ventilacin independiente. "os contenedores poseern tapas."os establecimientos educativos, de salud, gasolineras y las reas comunales y comerciales que determine la &ireccin !unicipal de 'igiene, para recibir el servicio de recoleccin de basura, estarn obligados a instalar contenedores de acuerdo a las especificaciones tcnicas determinadas por esta dependencia. En caso de incumplimiento el !unicipio aplicar una sancin pecuniaria equivalente al valor de los contenedores con lo que financiar la construccin de los mismos y proceder posteriormente a instalarlos en los sitios que correspondan.En caso de da$os del contenedor los usuarios se comprometen a repararlo a su costa.En las zonas consideradas como comerciales, los propietarios arrendatarios, concesionarios, etc., de NcomerciosN se obligan a construir, instalar y mantener papeleros p:blicos en las aceras frente a sus negocios, de acuerdo con las especificaciones emitidas por el &epartamento de 1lanificacin !unicipal. En caso de incumplimiento se seguir el mismo trmite legal estipulado en la presente seccin para el caso de los contenedores.A"t# $+*#% El #omisario de 'igiene ser el juez competente para conocer, establecer y disponer sanciones conforme las disposiciones de la "ey de >gimen !unicipal y el #digo #ivil.A"t# $++#% "as personas que fueren sorprendidas in fraganti arrojando basura fuera de los lugares autorizados, o que luego de la investigacin respectiva fueren identificados como infractores, sern sancionados con la multa de 9.I a 49 unidades de valor constante, dependiendo del volumen de basura expulsada ilegalmente.%in perjuicio de la multa establecida, el infractor estar en la obligacin de recoger la basura desalojada ilegalmente+ en caso de incumplimiento el #omisario !unicipal de 'igiene sancionar con el doble de la multa prevista para el caso.A"t# $+,#% =uienes sacaren la basura para su recoleccin en horarios no establecidos sern sancionados con la multa se$alada en el art,culo anterior+ cualquier ciudadano podr denunciar el cometimiento de las infracciones anteriores cuando exista el testimonio de por lo menos dos personas ms en calidad de testigos. El denunciado tendr derecho a la defensa.A"t# $+-#% 1ara la efectiva recoleccin de la basura clasificada, los edificios como multifamiliares, colegios, universidades, hospitales, edificios p:blicos y otros en donde exista aglomeracin de personas, se colocarn basureros tipo, de conformidad a lo que determine &ireccin !unicipal de 'igiene. %e hace extensiva esta disposicin a las reas dispersas de la ciudad."as infracciones a esta disposicin sern sancionadas con multa que fluctuar ente 3 y 49 unidades de valor constante, dependiendo de la gravedad de la falta.A"t# $+.#% %ern sancionados con multa de C unidades de valor constante, quienes almacenen la basura en recipientes inadecuados o quien mezcle la basura y no la separe cuando existan disposiciones en ese sentido por parte de la &ireccin !unicipal de 'igiene. En caso de reincidencia la sancin ser progresiva hasta que el ciudadano cumpla con sus obligaciones.Secci! I0PROHIBICIN A LOS PEATONES Y USUARIOS DE0EH1CULOSA"t# $,/#% Es prohibido a los peatones y personas que se transporten en veh,culos p:blicos o privados, arrojar basura o desperdicios a la v,a p:blica."as sanciones para quienes infrinjan las disposiciones del inciso anterior sern las siguientes)a* El peatn que infringiere esta norma y sea encontrado in fraganti por un inspector o 1olic,a !unicipal o 1olic,a