CÓDIGO JUDICIAL - World Bank...Sección 3 Reglas Especiales Sobre Arrendamientos Rústicos Articulo...

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CÓDIGO JUDICIAL de la República de Panamá Texto Único Enero, 2010 [C-0091] [1]

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  • CÓDIGO JUDICIAL de la República de Panamá

    Texto Único

    Enero, 2010

    [C-0091]

    [1]

  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 i

    INDICE

    CODIGO JUDICIAL TEXTO UNICO

    LIBRO PRIMERO

    ORGANIZACIÓN JUDICIAL TITULO I ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES CAPITULO I ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Articulo 1 CAPITULO II CARGOS JUDICIALES Sección 1 Nombramiento, posesión, excusa vacante Articulo 7 Sección 2 Incompatibilidades y Garantías Articulo 43 TITULO II DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL Articulo 65 TITULO III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAPITULO I PERSONAL Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE Sección 1 Personal Articulo 69 Sección 2 Atribuciones del Pleno Articulo 86 Sección 3 Sala Primera de lo Civil Articulo 92 Sección 4 Sala Segunda de lo Penal Articulo 94 Sección 5 Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo Articulo 97 Sección 6 Sala cuarta, de Negocios Generales Articulo 100 CAPITULO II REPARTOS Y SUSTACIACION DE LOS NEGOCIOS Y MODOS

    DE DIRIMIR LOS DESACUERDOS Articulo 101 CAPITULO III PRESIDENTES DE LA CORTE Sección 1 Presidente de la Corte Articulo 116 Sección 2 Presidente e la Sala Articulo 117 TITULO IV TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL CAPITULO I PERSONAL Y ATRIBUCIONES Sección 1 Personal Articulo 118 Sección 2 Atribuciones Articulo 127 CAPITULO II TRIBUNALES SUPERIORES, MODO DE EJERCER ATRIBUCIONES Sección 1 Disposiciones Generales Articulo 130 Sección 2 Reglas Relativas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Articulo 135 Sección 3 Reglas Relativas al Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial Articulo 146 CAPITULO III PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR Articulo 147 TITULO V JUECES DE CIRCUITO CAPITULO I JUECES Articulo 148

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 ii

    CAPITULO II ATRIBUCIONES Articulo 159 CAPITULO III TRIBUNAL E APELACIONES Y CONSULTAS Articulo 164 TITULO VI JUECES MUNICIPALES CAPITULO I JUECES Articulo 167 CAPITULO II ATRIBUCIONES Articulo 174 CAPÍTULO III JUEZ COMARCANO Artículo 178 TITULO VII SECRETARIOS Y DEMAS SUBALTERNOS DE LOS

    TRIBUNALES CAPITULO UNICO DEBERES Y PROHIBICIONES Articulo 183 TITULO VIII DEBERES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE LOS

    MAGISTRADOS Y JUECES Articulo 199 TITULO IX AUXILIARES DEL ORGANO JUDICIAL CAPITULO I JUEZ Y DEMÁS FUNCIONARIOS COMISIONADOS Articulo 203 CAPITULO II LAS PARTES Y SUS APODERADOS Articulo 215 CAPITULO III AUXILIARES JUDICIALES Articulo 218 TITULO X JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPITULO I JURISDICCIÓN Articulo 228 CAPITULO II COMPETENCIA Articulo 234 CAPITULO III ACUMULACION OBJETIVA Articulo 266 TITULO XI DIAS Y HORAS DE DESPACHO EN LAS HORAS JUDICIALES Articulo 267 TITULO XII CARRERA JUDICIALES Articulo 270 CAPITULO I NOMBRAMIENTOS Articulo 271 CAPITULO II JURAMENTO Y TOMA DE POSESIÓN Articulo 274 CAPITULO III ESCALAFON Articulo 278 CAPITULO IV INAMOVILIDAD Articulo 279 CAPITULO V SUSPENSIÓN Articulo 280 CAPITULO VI TRASLADOS Articulo 282 CAPITULO VII SEPARACIÓN Articulo 284 CAPITULO VIII RENUNCIAS Articulo 285 CAPITULO IX CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 286 TITULO XIII DEBERES, PRERROGATIVAS Y SANCIONES Articulo 302 TITULO XIV MINISTERIO PÚBLICO CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES Sección 1 Agentes del Ministerio Publico Articulo 329 Sección 2 Personal Subalterno Articulo 345 CAPITULO II ATRIBUCIONES GENERALES Articulo 347

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 iii

    CAPITULO III ATRIBUCIONES ESPECIALES Sección 1 Procurador General de la nación Articulo 348 Sección 2 Fiscal Auxiliar de la Republica Articulo 349 Sección 3 Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación Articulo 351 Sección 4 Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación Articulo 353 Sección 5 Fiscales del Distrito Judicial Articulo 360 Sección 6 Fiscales del Circuito Articulo 361 Sección 7 Personeros Municipales Articulo 362 Sección 8 Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación Articulo 363 CAPITULO IV INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Articulo 364 CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS AGENTES DEL MINISTERIO

    PUBLICO Articulo 377 CAPITULO VI IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Articulo 395 CAPITULO VII DEBERES DE LOS SECRETARIOS Y DEMAS SUBALTERNOS Sección 1 Secretarios Articulo 400 Sección 2 Demás Subalternos Articulo 402 CAPITULO VIII PROHIBICIONES Articulo 405 CAPITULO IX EMOLUMENTOS, LICENCIAS, ERNUNCIAS, VACACIONES Articulo 406 CAPITULO X DIAS Y HORAS DE DESPACHO EN LAS OFICINAS DEL

    MINISTERIO PUBLICO Articulo 408 CAPITULO XI SUELDOS Y HONORARIOS Articulo 410 TITULO XV INSTITUTO DE DEFENSORIA DE OFICIO Articulo 413 TITULO XVI CONSEJO JUDICIAL Y ETICA JUDICIAL CAPITULO I CONSEJO JUDICIAL Articulo 438 CAPITULO II ETICA JUDICIAL Sección 1 Normas y Conductas Articulo 447 Sección 2 Competencia, Procedimiento y Sanciones Articulo 448 TITULO XVII DE LA JURISDICCIÓN LABORAL CAPITULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 460-A CAPITULO II TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJO Artículo 460-D CAPITULO III JUECES SECCIONALES DE TRABAJO Artículo 460-J

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 iv

    LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO CIVIL

    Parte I

    REGLAS GENERALES DE PROCEDIMENTO TITULO PRELIMINAR CAPITULO I PRINCIPIOS Articulo 461 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GESTION Y ACTUACIÓN Articulo 477 TITULO I ACTUACIÓN CAPITULO I FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Articulo 495 CAPITULO II PERDIDA Y REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES Articulo 498 CAPITULO III TERMINOS Articulo 507 CAPITULO IV DESGLOSE Articulo 530 TITULO II MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 531 CAPITULO II SECUESTRO Articulo 533 CAPITULO III SUSPENSIÓN Articulo 565 CAPITULO IV MEDIDAS CONSERVATORIAS O DE PROTECCIÓN GENERAL Articulo 569 CAPITULO V CAUCIONES Articulo 570 CAPITULO VI DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Articulo 573 TITULO III SUJETOS DEL PROCESO CAPITULO I LOS JUECES Articulo 581 CAPITULO II LAS PARTES Articulo 585 CAPITULO III TERCEROS Sección 1 Litisconsorte Articulo 601 Sección 2 Intervención de Terceros Articulo 603 Sección 3 Llamamiento al Proceso Articulo 608 Sección 4 Sucesión Procesal Articulo 611 Sección 5 Acción Subrogatoria Articulo 615 CAPITULO IV APODERADOS Articulo 619 TITULO IV OBJETO DEL PROCESO CAPITULO I DEMANDA Articulo 662 CAPITULO II CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Articulo 680 CAPITULO III CORRECCION Articulo 686 CAPITULO IV EXCEPCIONES Articulo 688 TITULO V SANEAMIENTO Articulo 696 TITULO VI INCIDENCIAS

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 v

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE INCIDENTES Articulo 697 CAPITULO II CONFLICTOS DE COMPETENCIA Articulo 713 CAPITULO III ACUMULACIÓN DE PROCESOS Articulo 720 CAPITULO IV NULIDADES Articulo 732 CAPITULO V IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES Sección 1 Impedimentos Articulo 769 Sección 2 Recusaciones Articulo 766 TITULO VII PRUEBAS CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 780 CAPITULO II ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS Articulo 815 Sección 1 Diligencia Exhibitoria Articulo 817 Sección 2 Inspección Judicial Articulo 828 Sección 3 Reconocimiento de Documentos Privados Articulo 829 Sección 4 Testimonios Prejudiciales Articulo 831 CAPITULO III DOCUMENTOS Sección 1 Disposiciones Generales Articulo 832 Sección 2 Documentos Públicos Articulo 834 Sección 3 Documentos Privados Articulo 856 Sección 4 Documentos Procedentes del Extranjero Articulo 877 Sección 5 Tacha de Documentos Articulo 879 Sección 6 Disposiciones Comunes Articulo 884 CAPITULO IV INFORMES Articulo 893 CAPITULO V CONFESIÓN Articulo 895 CAPITULO VI DECLARACIÓN DE PARTE Articulo 903 CAPITULO VII TESTIMONIOS Sección 1 Normas Generales Articulo 907 Sección 2 Fuerza de los testimonios Articulo 917 Sección 3 Ratificaciones Articulo 923 Sección 4 Testimonios Ausentes o Impedidos Articulo 925 Sección 5 Citación de los Testigos Articulo 929 Sección 6 Examen de los Testigos Articulo 936 Sección 7 Careo Articulo 953 CAPITULO VIII INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN Articulo 954 CAPITULO IX PRUEBA JUDICIAL Sección 1 Procedencia y Practica Articulo 966 Sección 2 Tachas de Peritos Articulo 979 Sección 3 Valor del Dictamen Pericial Articulo 980 Sección 4 Dictámenes Especiales Articulo 981 CAPITULO X INDICIOS Articulo 982 TITULO VIII RESOLUCIONES JUDICIALES CAPITULO I PROVEIDOS, PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS Articulo 987 CAPITULO II LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO Articulo 996 CAPITULO III ACLARACIONES Y CORRECCIONES DE LAS RESOLUCIONES

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 vi

    Articulo 999 CAPITULO IV NOTIFICACIONES Y CITACIONES Articulo 1001 CAPITULO V EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Sección 1 Cosa Juzgada Articulo 1028 Sección 2 Efectos en Otro Proceso Articulo 1032 CAPITULO VI EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Sección 1 Disposiciones Preliminares Articulo 1035 Sección 2 Ejecución Articulo 1038 Sección 3 Ejecución Contra el Estado Articulo 1047 Sección 4 Procedimiento Complementario a la Ejecución Articulo 1049 TITULO IX EXPENSAS Y COSTAS CAPITULO I EXPENSAS Articulo 1051 CAPITULO II COSTAS Articulo 1068 TITULO X MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO CAPITULO I TRANSACCIÓN Articulo 1082 CAPITULO II DESISTIMIENTO Articulo 1087 CAPITULO III CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Articulo 1103 CAPITULO IV ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN Articulo 1115 TITULO XI MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y CONSULTAS CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1119 CAPITULO II RECONSIDERACIÓN Articulo 1129 CAPITULO III APELACIÓN Articulo 1131 CAPITULO IV SANEAMIENTO EN LA APELACIÓN Y EN LA CONSULTA Articulo 1151 CAPITULO V RECURSO DE HECHO Articulo 1152 CAPITULO VI RECURSO DE CASACION Sección 1 Fines Articulo 1162 Sección 2 Resoluciones Susceptibles del Recurso Articulo 1163 Sección 3 Anuncio el Recurso y Envio del Expediente a la Corte Articulo 1173 Sección 4 Sustanciación del Recurso Articulo 1179 Sección 5 Disposiciones Finales Articulo 1199 Sección 6 Casación en Interés de la Ley Articulo 1200 CAPITULO VII REVISIÓN Sección 1 Casos y Tiempo en que Puede Interponerse el Recurso Articulo 1204 Sección 2 Quienes Pueden Interponer el Recurso Articulo 1208 Sección 3 Decisión el Recurso Articulo 1214 CAPITULO VIII CONSULTA Articulo 1225

    PARTE II PROCESOS TITULO XII PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPITULO PRELIMINAR

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 vii

    DISPOSICIONES COMINES Articulo 1227 CAPITULO I PROCESO ORDINARIO Sección 1 Normas Generales Articulo 1228 Sección 2 Procesos Ordinarios de Menor Cuantía Articulo 1231 Sección 3 Proceso Ordinario por Valores que Exceden de Doscientos Cincuenta Balboas sin Pasar los Mil Balboas Articulo 1235 Sección 4 Proceso Ordinario por Valores que Excedan de Mil Balboas sin Pasar de Cinco Mil Balboas Articulo 1242 Sección 5 Disposiciones Comunes a los Juicios de Menor Cuantía Articulo 1252 Sección 6 Proceso Ordinario de Mayor Cuantía Articulo 1255 Sección 7 Segunda Instancia Articulo 1273 CAPITULO II PROCESO ORAL Sección 1 Normas Generales Articulo 1281 Sección 2 Normas Especiales

    1. Divorcio y Separación de Cuerpos Articulo 1295 2. Reconciliación de los Cónyuges Articulo 1297 3. Nulidad de Matrimonio Articulo 1298 4. Filiación Articulo 1303 5. Interdicción Articulo 1307 6. Alimentos Articulo 1325

    CAPITULO III PROCESO SUMARIO Articulo 1345 Sección 1 Normas Generales Articulo 1346 Sección 2 Normas especiales

    1. División y Ventas de Bienes Comunes Articulo 1347 2. Servidumbre Articulo 1353 3. Interdictos Posesorios Articulo 1356 4. Denuncia de Obra Nueva Articulo 1374 5. Denuncia de Obra Ruidosa Articulo 1376 6. Fallos de Policía Articulo 1378 7. Rendición de Cuentas Articulo 1379 8. Desahucio y Lanzamiento a. Desahucio Articulo 1395 b. Lanzamiento Articulo 1401 c. Disposiciones Aplicables a las Secciones Precedentes Articulo 1411

    Sección 3 Reglas Especiales Sobre Arrendamientos Rústicos Articulo 1415 Sección 4 Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera Articulo 1419 TITULO XIII PROCESOS NO CONTENCIOSOS CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1422 CAPITULO II NORMAS ESPECIALES

    1. Adopción Articulo 1425 2. Nombramiento de Guardadores Articulo 1428 3. Emancipación de Hijos Articulo 1434 4. Habilitación de Edad Articulo 1435 5. Inspecciones Oculares sobre Medidas y Linderos Articulo 1436

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    6. Edificaciones en Terrenos Ajenos Articulo 1444 7. Patrocinio Procesal Gratuito Articulo 1446 8. Pago por Consignación Articulo 1451 9. Divorcio por Mutuo Consentimiento Articulo 1458 10. Ausencia y Presunción de Muerte Articulo 1469 11. Deslinde y Amojonamiento Articulo 1469

    CAPITULO III PROCESOS SUCESORIOS Sección 1 Preliminares Articulo 1479 Sección 2 Herencia Yaciente Articulo 1481 Sección 3 Presentación, Apertura, Autenticación y Protocolización de Testamentos

    1. Presentación y Apertura de Testamentos Articulo 1490 2. Protocolización de Testamentos Cerrados, Ológrafos y Verbales Articulo 1498 3. Autenticación de Testamentos Verbales Articulo 1499 4. Testamento Otorgado en el Extranjero Articulo 1503

    Sección 4 Proceso de Sucesión en General Articulo 1508 Sección 5 Sucesión Testamentaria

    1. Sucesión Testamentaria Articulo 1525 2. Sucesión Intestada Articulo 1527

    Sección 6 Inventarios y Avaluos Articulo 1545 Sección 7 Partición Articulo 1560 Sección 8 Administración de la Herencia Articulo 1582 Sección 9 Pago de las Deudas Hereditarias Articulo 1589 Sección 10 Acumulación de Sucesiones Articulo 1598 Sección 11 Procedimientos Especiales Varios Articulo 1602 Sección 12 Sucesiones Especiales de Menor Cuantía Articulo 1605 TITULO XIV PROCESOS DE EJECUCIÓN CAPITULO I PROCESO EJECUTIVO Sección 1 Normas Generales Articulo 1612 Sección 2 Auto Ejecutivo Articulo 1622 Sección 3 Notificación del Auto Ejecutivo Articulo 1641 Sección 4 Embargo y Avaluó de Bienes Articulo 1647 Sección 5 Reclamación al Hacer el Deposito Articulo 1677 Sección 6 Desembargo Articulo 1680 Sección 7 Excepciones Articulo 1682 Sección 8 Incidentes Articulo 1696 Sección 9 Apelación Articulo 1698 Sección 10 Venta Judicial Articulo 1700 CAPITULO II PROCESOS EJECUTIVOS HIPOTECARIOS Articulo 1734 CAPITULO III PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO Articulo 1751 CAPITULO IV PROCESO EJECUTIVO DE MENOR CUANTIA Articulo 1760 CAPITULO V ACUMULACIONES Articulo 1761 CAPITULO VI EMBARGO DE OTRA JURISDICCIÓN Articulo 1762 CAPITULO VII TERCERIAS Sección 1 Tercería Excluyente Articulo 1764

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 ix

    Sección 2 Tercería Coadyuvante Articulo 1770 Sección 3 Disposiciones Comunes a las Dos Secciones Precedentes Articulo 1776 CAPITULO VIII PROCESO POR COBRO COACTIVO Articulo 1777 TITULO XV QUIEBRA Y CONCURSO DE ACREEDORES CAPITULO I DECLARACIÓN DE CONCURSO Articulo 1786 CAPITULO II DILIGENCIAS SUBSIGUIENTES A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO Articulo 1802 CAPITULO III INVENTARIO Articulo 1812 CAPITULO IV CURADOR DEL CONCURSO Articulo 1820 CAPITULO V JUNTA GENERAL E ACREEDORES Y EXAMEN Y

    RECONOCIMIENTO E CREDITOS Articulo 1834 CAPITULO VI PAGO DE CREDITOS PRIVILEGIADOS Articulo 1849 CAPITULO VII PROCESOS PENDIENTES CON EL CONCURSADO Articulo 1855 CAPITULO VIII PROCESOS CONTRA EL CONCUESO SOBRE CREDITOS

    LITIGOSOS Articulo 1861 CAPITULO IX DISTRIBUCIÓN DE LA MASA DE BIENES DEL CONCURSO Articulo 1867 CAPITULO X CALIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA Articulo 1878 CAPITULO XI CONVENIO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL CONCURSADO Articulo 1882 CAPITULO XII DELEGACIÓN DE LOS ACREEDORES Articulo 1888 CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 1893 CAPITULO XIV CONCURSOS DE CUANTIA MENOR DE DIEZ MIL BALBOAS Articulo 1902 TITULO XVI EXPROPIACIÓN CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1913 CAPITULO II EXPROPIACIÓN EN CASOS DE URGENCIA Articulo 1927 TITULO XVII DESACATO A LOS TRIBUNALES Articulo 1932 TITULO XVIII GARANTIAS DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS Articulo 1939 TITULO XIX DEFINICIONES Articulo 1940

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 x

    LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL

    TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I ACCION PENAL Articulo 1941 CAPITULO II ACCION CIVIL Articulo 1969 CAPITULO III SUJETOS PROCESALES Sección 1 Tribunales Competentes Articulo 1982 Sección 2 Ministerio Publico Articulo 1988 Sección 3 Denunciante Articulo 1994 Sección 4 Querellante Articulo 2000 Sección 5 Imputado Articulo 2006 Sección 6 Defensores Articulo 2013

    1. Impedimentos Articulo 2022 2. Sanciones Articulo 2024

    Sección 7 Tercero Incidental Articulo 2028 TITULO II SUMARIO CAPITULO I INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO Articulo 2031 CAPITULO II INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Articulo 2044 CAPITULO III INVESTIGACIÓN DE LOS DELINCUENTES Articulo 2087 CAPITULO IV CITACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS Y FACULTATIVOS Articulo 2104 CAPITULO V CAREOS Articulo 2123 CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES Y EXCARCELACIÓN DE IMPUTADO Sección 1 Medidas Cautelares Personales Articulo 2126 Sección 2 Detención Preventiva Articulo 2140 Sección 3 Excarcelación Articulo 2155 Sección 4 Exclusión del Derecho de Excarcelación Articulo 2173 Sección 5 Cancelación de Fianza Articulo 2174 CAPITULO VII ALLANAMIENTO Y REGISTRO Articulo 2178 CAPITULO VIII CONCLUSIÓN DEL SUMARIO Articulo 2194 CAPTULO IX AUDIENCIA PRELIMINAR Articulo 2197 CAPITULO X SOBRESEIMIENTO Articulo 2205 TITULO III DEL PLENARIO CAPITULO I AUTO DE ENJUICIAMIENTO Articulo 2217 CAPITULO II CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA Articulo 2228 CAPITULO III FACULTADES DEL JUEZ EN LA AUDIENCIA Articulo 2230 CAPITULO IV MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS Sección 1 Declaración del Imputado Articulo 2236 Sección 2 Examen de los Testigos Articulo 2244 Sección 3 Prueba Pericial Articulo 2254 Sección 4 Prueba Documental e Inspección Judicial Articulo 2256 Sección 5 Disposiciones Comunes a las Secciones Anteriores Articulo 2258 CAPITULO V SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA Articulo 2265

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 xi

    CAPITULO VI MEDIDAS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO Articulo 2272 CAPITULO VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Articulo 2279 CAPITULO VIII CONFLICTOS DE COMPETENCIA Articulo 2282 CAPITULO IX ACUMULACIÓN DE PROCESOS Articulo 2288 CAPITULO X NULIDADES Articulo 2294 CAPITULO XI NOTIFICACIONES Articulo 2299 CAPITULO XII PROCEDIMIENTO PARA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO Articulo 2306 CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO EN CASO DE FUGA DE IMPUTADOS O

    REOS Articulo 2311 TITULO IV JUICIOS CON INTERVENCIÓN DE JURADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección 1 Competencia Articulo 2316 Sección 2 Facultad de Renunciar al Derecho de ser Juzgado por Jurados Articulo 2317 Sección 3 Cargo de Jurado Articulo 2320 Sección 4 Exentos de Servir como Jurados Articulo 2323 Sección 5 Formación de la Lista de Jurados Articulo 2324 Sección 6 Composición del Jurado Articulo 2328 Sección 7 Impedimentos Articulo 2332 Sección 8 Procedimiento Articulo 2334 Sección 9 Sorteo de Jurados Articulo 2344 Sección 10 Excusas Articulo 2348 CAPITULO II AUDIENCIAS CON INTERVENCIÓN DE JURADOS Sección 1 Celebración de la audiencia Articulo 2349 Sección 2 Cuestionarios Articulo 2374 Sección 3 Deliberaciones, Veredictos y Sentencias Articulo 2378 Sección 4 Responsabilidad de los Jurados Articulo 2387 Sección 5 De las Sanciones y del Modo de Reclamar contra ella Articulo 2388 TITULO V DE LAS PENAS CAPITULO I EFECTOS DEL CAMBIO DE LEGISLACIÓN Articulo 2393 CAPITULO II REEMPLASO DE LAS PENAS CORTAS DE PRIVACIÓN DE

    LIBERTAD, SUSÉNCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL Articulo 2395

    TITULO VI SENTENCIAS CAPITULO I SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Articulo 2407 CAPITULO II SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Articulo 2417 CAPITULO III EJECUCIÓN DE SENTENCIA Articulo 2420 TITULO VII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 2422 CAPITULO II APELACIÓN Articulo 2425

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 xii

    CAPITULO III RECURSO DE HECHO Articulo 2428 TITULO VIII RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN CAPITULO I CASACIÓN Sección 1 Naturaleza del Recurso Articulo 22430 Sección 2 Admisión, Sustanciación y Determinación del Recurso en Asuntos Penales Articulo 2434 CAPITULO II REVISIÓN Articulo 2454 TITULO IX PROCESOS ESPECIALES CAPITULO I DISPOSICIÓN PRELIMINAR Articulo 2463 CAPITULO II PROCESOS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS Articulo 2464 CAPITULO III ASAMBLEA LEGISLATIVA Sección 1 Instrucción y Sustanciación del Proceso Articulo 2478 Sección 2 Vista y Decisión de la Causa Articulo 2486 CAPITULO IV JUICION PENALES ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Articulo 2493 CAPITULO V EXTRADICIÓN Articulo 2496 Sección 1 Extradición de Personas Reclamadas por Autoridades Panameñas Articulo 2497 Sección 2 Extradición de Personas Reclamadas por Autoridades Extranjeras Articulo 2500 CAPITULO VI REHABILITACIÓN Articulo 2517 CAPITULO VII REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES PENALES Articulo 2523 CAPITULO VIII PROCESO ABREVIADO Articulo 2526 CAPITULO IX PROCESO DIRECTO Articulo 2530 TITULO X VISITAS DE CARCEL Y ESTABLECIMIENTOS PENALES

    ESPECIALES Articulo 2538

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre, 2001 xiii

    LIBRO CUARTO INSTITUCIONES DE GARANTIA

    TITULO I GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO I COMPETENCIA Articulo 2554 CAPITULO II OBJECIÓN DE INEXEQUIBILIDAD Articulo 2555 CAPITULO III CONSULTAS SOBRE CONSTITUCIONABILIDAD Articulo 2557 CAPITULO IV INCONSTITUCIONABILIDAD Articulo 2559 CAPITULO V SUSTANCIACION, IMPEDIMENTOS Y EFECTOS Articulo 2563 TITULO II HABEAS CORPUS CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETO DE LA ACCION Articulo 2574 CAPITULO II INTERPOSICIÓN DE LA ACCION Articulo 2582 CAPITULO III SUSTANCIACION DE LA ACCION Articulo 2585 CAPITULO IV COMPETENCIAS Articulo 2611 CAPITULO V SANCIONES Articulo 2612 TITULO III AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES CAPITULO I COMPETENCIA Articulo 2515 CAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 2627 CAPITULO III CURSO DE LA DEMANDA Articulo 2620 CAPITULO IV FALLO Y APELACIÓN Articulo 2624 CAPITULO V INCIDENCIAS Y SANCIONES Articulo 2627 TITULO IV ESCUELA JUDICIAL Articulo 2633 TITULO V VIGENCIA Y APLICACIÓN DE ESTE CODIGO Articulo 2634

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre 2001 386

    Artículo 2028. Tercero incidental es toda persona, natural o jurídica que, conforme al régimen de derecho, penal o civil, sin estar obligada a responder patrimonialmente por razón del hecho punible, tenga un derecho económico afectado dentro del proceso. *2057-A Artículo 2029. Los incidentes podrán promoverse en cualquier estado del proceso. *2057-B Artículo 2030. El tercero incidental podrá aducir las pruebas relacionadas con su pretensión, intervenir en la práctica de las mismas, interponer recursos contra la resolución que decida el incidente y contra las demás que se profieran durante su trámite, así como formular alegatos de conclusión cuando sea el caso. Su actuación queda limitada al trámite del incidente sin interrumpir el curso del proceso. *2057-C

    TÍTULO II SUMARIO

    CAPÍTULO I INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO

    Artículo 2031. La instrucción del sumario tiene por propósito: 1. Comprobar la existencia del hecho punible, mediante la realización de todas las

    diligencias pertinentes y útiles para el descubrimiento de la verdad; 2. Comprobar el alcance de las lesiones físicas, mentales y emocionales sufridas

    por la víctima, su representante legal o tutor y sus parientes cercanos, como resultado del delito, así como los servicios profesionales médicos y psicológicos requeridos para su inmediata atención;

    3. Averiguar todas las circunstancias que sirvan para calificar el hecho punible, o que lo agraven, atenúen o justifiquen;

    4. Descubrir al autor o partícipe, así como todo dato, condición de vida o antecedentes, que contribuya a identificarlo, conocerlo en su individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar cualquier circunstancia que pueda servir para establecer la agravación o atenuación de la responsabilidad;

    5. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen el mayor o menor grado de punibilidad, cuando fuere necesario;

    6. Comprobar la extensión del daño económico causado por el delito. *2058 Artículo 2032. El sumario se iniciará con una diligencia denominada cabeza del proceso, en la cual se declarará abierta la investigación y se ordenará la práctica de la actividad procesal que previene la ley. En esta diligencia se expresará, además, el modo como ha llegado a conocimiento del funcionario de instrucción el hecho de que se trata. *2059

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  • Código Judicial de la República de Panamá, Diciembre 2001 387

    Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación carnal, robo, hurto con penetración, delitos contra la administración pública, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa. *2060 Artículo 2034. Transcurrido el término fijado en el artículo anterior, el funcionario instructor remitirá el sumario, en el estado en que se encuentre, al juez o tribunal competente, conforme al artículo 2194. *2061 Artículo 2035. Las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario, en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionadas disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00), que serán descontados de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir.

    La sanción será impuesta, previa comprobación de la falta, en la forma que prescribe este Código o las leyes especiales. *2062 Artículo 2036. Los funcionarios de instrucción que demoren, sin motivo justificado, la remisión del sumario al juez o tribunal de la causa, en la forma prevenida en el artículo 2034 de este Código quedarán sujetos al mismo procedimiento y sanción preceptuados en el artículo anterior. *2063 Artículo 2037. Al tiempo de recibir las declaraciones para determinar el hecho punible, el funcionario de instrucción interrogará a los declarantes, sobre el conocimiento que tengan de los autores o partícipes de modo que, de una vez, pueda comprobarse aquél y descubrirse éstos.

    Los testigos deben declarar sobre el nombre, apellido, apodos, estado y profesión de los imputados, y en su defecto sobre todas las señales que le permitan identificarlos para que puedan ser hallados sin ser confundidos con otras personas. *2064 Artículo 2038. De todos los actos que se practiquen en la investigación sumaria, se extenderán diligencias que serán firmadas por el funcionario de instrucción y su secretario y por las personas que intervengan en las mismas. Si alguna de estas personas no pudiere o no supiere firmar se hará constar esta circunstancia y otra firmará, a ruego suyo. Del mismo modo se procederá, cuando alguna persona se niegue a firmar la diligencia, dejándose constancia del motivo de la negativa. *2065 Artículo 2039. Se confeccionará un índice, en orden cronológico, de las diligencias practicadas durante el sumario, el que será agregado al expediente debidamente

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    foliado. Remitido el expediente al juez de la causa, las pruebas documentales y periciales cuya práctica hubiere sido iniciada durante el sumario serán agregadas a los autos, sin perjuicio de que puedan ser objetadas por la defensa. *2066 Artículo 2040. No habrá reserva del sumario para los abogados y para las partes, quienes podrán enterarse del estado del proceso en cualquier momento. Siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho, los asistentes y voceros de los abogados también tendrán acceso al expediente.

    Para garantizar el derecho de defensa del imputado, los abogados tendrán derecho a revisar el sumario y, previa solicitud formal, a recibir copias de las constancias sumariales, por lo menos, dentro de los cinco días de haberse iniciado la instrucción sumarial.

    El agente de instrucción está obligado a asegurar el ejercicio efectivo de este derecho. El juez competente sancionará con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) al funcionario de instrucción que niegue o retarde el acceso al expediente y las copias respectivas. *2067 Artículo 2041. Los agentes del Ministerio Público, como funcionarios de instrucción, podrán trasladarse a cualquier punto de su circunscripción, para la práctica de las diligencias propias del sumario.

    También podrán comisionar, fuera de su circunscripción, con el mismo carácter, a otros agentes del Ministerio Público, de igual o inferior categoría, para que practiquen la investigación sumaria o determinadas diligencias de ella. En ningún caso se tendrán como diligencias del sumario, las practicadas por personas o funcionarios, que no tengan la calidad de funcionarios de instrucción, salvo los casos expresamente señalados en la ley. *2068 Artículo 2042. Las autoridades de Policía, los agentes de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial, están obligados a prestar a los funcionarios de instrucción toda la cooperación necesaria para descubrir los delitos, a sus autores o partícipes, y cumplirán, en tiempo perentorio, las órdenes de citación y de captura que les fueren comunicadas. *2069 Articulo 2043. Al producirse la muerte del imputado, este hecho deberá acreditarse ante el funcionario de instrucción o el tribunal de conocimiento, en cualquier estado del proceso, a fin de que el tribunal de oficio o a petición de parte declare la extinción de la acción penal. *2070

    CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

    Artículo 2044. El funcionario de instrucción realizará todas las investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de la verdad sobre el hecho punible y la personalidad de su autor. Para tal efecto, practicará, obligatoriamente, entre otras, las diligencias que tiendan a determinar: 1. Si el hecho implica violación a la ley penal;

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