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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas

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Código Internacional de Conductapara la Gestión de Plaguicidas

Organización Mundial de la SaludOrganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

Roma, 2014

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© OMS y FAO, 2015

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Prólogo del Director General de la FAO vJosé Graziano da Silva

Prólogo de la Directora General de la OMS viiMargaret Chan

Artículo 1 Objetivos del Código 1

Artículo 2 Términos y definiciones 3

Artículo 3 Manejo de plaguicidas 8

Artículo 4 Ensayo de plaguicidas 12

Artículo 5 Reducción de los riesgos 14para la salud y el medio ambiente

Artículo 6 Requisitos reglamentarios 18y técnicos

Artículo 7 Disponibilidad y uso 21

Artículo 8 Distribución y comercio 23

Artículo 9 Intercambio de información 26

Artículo 10 Etiquetado, envasado, 28almacenamiento y disposición final

Artículo 11 Publicidad 30

Artículo 12 Cumplimiento del Código 32y seguimiento de su aplicación

Anexo 1 Instrumentos normativos 35internacionales sobre gestión de sustancias químicas,protección del medio ambiente y la salud, desarrollo sostenible y comercio internacional que guardan relación con el Código

Referencias 37

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Contenido

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Prólogo del Director General de la FAOJosé Graziano da Silva v

Esta es la cuarta versión del Código Inter-nacional de Conducta para la Gestión dePlaguicidas que los Órganos Rectores dela FAO han aprobado desde 1985. Pro-porciona un marco que guía a las autori-dades de reglamentación gubernamen-tales, al sector privado, a la sociedad civily a otras partes interesadas sobre lasmejores prácticas en el manejo de losplaguicidas durante su ciclo de vida. Suestructura general se mantiene inalte-rada y cubre todos los aspectos de la ges-tión de los plaguicidas, desde la produc-ción hasta la disposición final.Esta versión, aprobada por la 38ª Confe-rencia de la FAO en junio de 2013, incorporalos plaguicidas con fines de salud pública yel control de vectores para ampliar el ám-bito de aplicación del Código de Conductamás allá de los plaguicidas agrícolas. Con-fiere una mayor atención a los aspectossanitarios y ambientales de los plaguicidas,actualiza una serie de definiciones y térmi-nos, y alinea la orientación en varias áreastécnicas con la evolución del manejo de quí-micos a nivel internacional.El nuevo Código se produce en un mo-mento en el que la atención se está cen-

trando más en el aumento de la produc-ción de alimentos, mientras se conservany mejoran los recursos naturales de losque depende esa producción. Los ecosis-temas saludables producen más, previe-nen o mantienen plagas y enfermedadesen niveles aceptables y son más resilien-tes a las conmociones. El nuevo marcoestratégico de la FAO hace hincapié en laimportancia de la producción agrícola sos-tenible como uno de sus objetivos estra-tégicos. Este nuevo Código es un compo-nente integral de este objetivo. El manejode plagas y enfermedades, implica usarel Manejo Integrado de Plagas (MIP), queha logrado reducir el uso de plaguicidas yla mejora de los rendimientos, la calidadde los alimentos y los ingresos para mi-llones de agricultores. Proporcionar semillas y material de siembrabien adaptados y de buena calidad a loscampesinos que tienen acceso a los sumi-nistros locales, ayuda a prevenir la propa-gación de plagas y enfermedades. La pro-tección de los suelos y la disponibilidad denutrientes y agua en los cultivos produceplantas más saludables que son más resi-lientes a los ataques de plagas y enferme-

Prólogo del Director General de la FAOJosé Graziano da Silva

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dades. Tales enfoques holísticos, que seconcretan en la publicación de la FAO Aho-rrar para crecer(a), ayudan a reducir la depen-dencia de los plaguicidas y otros insumosexternos con los consiguientes beneficioseconómicos, ambientales y de salud paralos agricultores y los consumidores.El Código Internacional de Conducta para laGestión de Plaguicidas es un marco volun-tario que ha sido aprobado por los miem-bros de la FAO, con el apoyo de las princi-pales asociaciones de la industria deplaguicidas y de las organizaciones de lasociedad civil. Complementa instrumentosjurídicamente vinculantes tales como elConvenio de Rotterdam sobre el procedi-miento de consentimiento fundamentadoprevio aplicable a ciertos productos químicospeligrosos objeto de comercio internacional,el Convenio de Estocolmo sobre contaminan-tes orgánicos persistentes y el Convenio deBasilea sobre el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrososy su eliminación, y mecanismos voluntarios,como el Enfoque Estratégico para la GestiónInternacional de Químicos (SAICM).

(a) Ahorrar para crecer, FAO, 2011

Los plaguicidas son un grupo importantede productos químicos que necesitan unmanejo cuidadoso. Animo a todos aque-llos que tienen trato con el manejo deplagas y plaguicidas a que utilicen estedocumento como una guía de referenciaen el diseño de sus políticas, de sus tex-tos legislativos y de sus enfoques técni-cos. Nuestra asociación con la OMS y elPNUMA, y nuestra colaboración estrechacon el sector privado y la sociedad civilfortalecerán la relevancia y un amplioapoyo de trabajo en esta área. Espero que a través de la aplicación eficazde este nuevo Código Internacional de Con-ducta para la Gestión de Plaguicidas pode-mos lograr una reducción significativa delos riesgos para la salud y el medio am-biente de los plaguicidas, al tiempo quese mejoran la productividad, la sosteni-bilidad y los medios de vida de los agri-cultores de todo el mundo.

José Graziano da SilvaDirector General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

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Prólogo de la Directora General de la OMSMargaret Chan vii

En su 134.ª reunión, el Consejo Ejecutivode la Organización Mundial de la Salud(OMS) tomó nota del Código Internacionalde Conducta para la Gestión de Plaguicidas.El Código de Conducta establece normasvoluntarias de conducta para todas lasentidades que participan en la gestión delos plaguicidas durante todo su ciclo devida, desde la producción hasta la elimi-nación, o que tienen relación con el tema.El objetivo principal del Código de Con-ducta es maximizar los beneficios de losplaguicidas a fin de controlar eficazmentelas plagas en los ámbitos de la salud pú-blica y la agricultura y proteger a untiempo la salud humana y animal y el me-dio ambiente de sus efectos nocivos.El Código de Conducta ha sido concebidopara su uso en la legislación nacional. Enél se describe la responsabilidad compar-tida de muchos sectores; se aborda la ne-cesidad de un esfuerzo de cooperación; sereconoce la necesidad de fortalecer la ca-pacidad para su aplicación; y se describenlas normas de conducta para el manejo deplaguicidas, que complementan los instru-mentos jurídicamente vinculantes sobre lagestión de los productos químicos.

El Código de Conducta fue elaborado ori-ginalmente por la FAO en 1985. La ver-sión actual, aprobada por la Conferenciade la FAO en su 38.º período de sesiones,en junio de 2013, fue elaborada por me-dio de la colaboración entre la FAO y laOMS en materia de gestión de plaguicidase incorpora los usos de salud pública delos plaguicidas y la lucha contra los vec-tores, a fin de ampliar su alcance más allálos plaguicidas agrícolas. De interés parala salud pública, el Código se centra ahoraen la reducción de los riesgos, para lo cualse exhorta a los países a identificar y, encaso necesario, dejar de usar plaguicidasmuy peligrosos; presta atención a losgrupos vulnerables, como los niños, lasmujeres y las personas afectadas por elVIH/SIDA; hace hincapié en la reducciónal mínimo del uso de los plaguicidas; yrecomienda enérgicamente la gestión in-tegrada de los vectores para luchar contralas enfermedades transmitidas por es-tos.El Código de Conducta servirá comomarco de orientación a fin de fortalecerla capacidad de los Estados Miembros endesarrollo para regular y evaluar los pla-

Prólogo de la Directora General de la OMSMargaret Chan

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guicidas comercializados y utilizados ensus territorios, incluidos los que se usanen el ámbito de la salud pública, y paraaplicar controles eficaces sobre ellos. La OMS insta a los países y otras partesinteresadas a colaborar e intercambiar in-formación y experiencias para superar laslimitaciones de recursos y crear la capaci-dad necesaria. La FAO y la OMS, en cuantoorganizaciones asociadas, redoblarán susesfuerzos para trabajar en estrecha cola-boración con otros asociados de las Na-

ciones Unidas, el sector privado y la so-ciedad civil a fin de promover la sensibili-zación sobre el Código de Conducta y for-talecer la capacidad de los países endesarrollo para aplicarlo con eficacia.

Margaret ChanDirectora General de la OMS

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1.1 Los objetivos del presente Códigoson establecer normas de conductade carácter voluntario para todaslas entidades públicas y privadasque intervienen en el manejo deplaguicidas o tienen relación con elmismo, particularmente en los casosen que no hay una legislación na-cional para regular los plaguicidaso la que existe es inadecuada.

1.2 Las entidades a las que se dirige elpresente Código son, entre otras:los gobiernos, las organizacionesinternacionales, la industria de losplaguicidas, la industria de equiposde aplicación, los comerciantes deplaguicidas, los operadores de con-trol de plagas (OCP), la industria ali-mentaria y otras industrias que uti-lizan plaguicidas o tienen un interésen ellos, los usuarios de plaguicidasy los grupos de interés público comolos grupos ecologistas, de consu-midores y sindicatos.

1.3 El Código está destinado a utilizarsedentro del contexto de la legislación

nacional como base para que lasentidades pertinentes a las que elCódigo va dirigido puedan determinarsi las acciones que proponen o lasacciones de otros constituyen prác-ticas aceptables.

1.4 El Código describe la responsabilidadcompartida de varios sectores dela sociedad para trabajar conjunta-mente, de modo que los beneficiosque derivan del uso necesario yaceptable de plaguicidas sean lo-grados sin efectos adversos signi-ficativos para la salud humana o elmedio ambiente. Para tal fin, todaslas referencias en este Código a unoo varios gobiernos se aplican igual-mente a los grupos regionales degobiernos en asuntos referidos asus áreas de competencia.

1.5 El Código plantea la necesidad deun esfuerzo de cooperación entrelos gobiernos y los países exporta-dores e importadores de plaguicidaspara promover prácticas que reduz-can al mínimo los posibles riesgos

Artículo 1Objetivos del Código

Artículo 1 Objetivos del Código

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para la salud y el medio ambienteasociados con plaguicidas y asegurenla utilización eficaz de los mismos.

1.6 El Código reconoce que la capaci-tación pertinente, a todos los nivelesapropiados, constituye un requisitoesencial para la aplicación y el cum-plimiento de sus disposiciones. Porconsiguiente, las entidades a lasque se dirige el Código deben otorgaralta prioridad a las actividades per-tinentes de capacitación y creaciónde capacidad relacionadas con losdistintos artículos del Código.

1.7 Las normas de conducta enunciadasen el presente Código tienen porobjeto:

1.7.1 estimular la aplicación de prácticascomerciales responsables y de acep-tación general;

1.7.2 asistir a los países que aún no hanestablecido controles reglamentariosde la calidad e idoneidad de los pla-guicidas que se necesitan en el pro-pio país, a promover un uso racionaly eficiente de tales productos y aafrontar los riesgos potenciales aso-ciados a su uso;

1.7.3 promover prácticas que disminuyanlos riesgos a lo largo del ciclo de vidade los plaguicidas, con el objetivo dereducir al mínimo los efectos adversospara los seres humanos, los animalesy el medio ambiente y de prevenir elenvenenamiento accidental provo-cado por la manipulación, el alma-cenamiento, el transporte, la utili-

zación o disposición final, así comopor la presencia de residuos de pla-guicidas en alimentos y piensos;

1.7.4 asegurar que los plaguicidas se uti-licen con eficacia y eficiencia y deuna manera que contribuya a lamejora sostenible de la agricultura,la salud pública, la salud animal y elmedio ambiente;

1.7.5 adoptar el enfoque de “ciclo de vida”en relación con el manejo de losplaguicidas para abordar todos losaspectos principales relacionadoscon el desarrollo, el registro, la pro-ducción, el comercio, envasado, eti-quetado, distribución, almacena-miento, transporte, manipulación,aplicación, uso, disposición final yseguimiento de estos productos,así como el manejo de los residuosy envases de los mismos;

1.7.6 promover el Manejo Integrado dePlagas (MIP) y el Manejo Integradode Vectores (MIV);

1.7.7 promover la participación en el in-tercambio de información y los acuer-dos internacionales mencionadosen el Anexo 1, en particular el Con-venio de Rotterdam sobre el Procedi-miento de Consentimiento Fundamen-tado Previo Aplicable a Ciertos Plagui-cidas y Productos Químicos PeligrososObjeto de Comercio Internacional*.

* Los números que figuran entre paréntesis entodo el texto remiten a las referencias enume-radas al final del documento.

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A efectos del presente Código se en-tiende por:

Autoridad responsable: organismo u or-ganismos estatales encargados de regla-mentar los plaguicidas, y en forma másgeneral, de aplicar la legislación sobreplaguicidas.

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en eluso de plaguicidas; incluyen los usos re-comendados oficialmente o autorizados anivel nacional, en las condiciones existen-tes, para combatir las plagas de maneraeficaz y fiable. Abarca una variedad de ni-veles de aplicaciones del plaguicida hastala concentración más elevada de uso au-torizado, aplicada de tal manera que dejeel residuo más bajo que sea posible.

Ciclo de vida, todas las fases que atra-viesa un plaguicida desde la producciónhasta su degradación en el medio am-biente después de su uso o su destruc-ción como producto no utilizado. El ciclode vida comprende la fabricación, formu-lación, envasado, distribución, almacena-miento, transporte, uso y disposición final

de un producto plaguicida o de su envase.

Coformulante, un ingrediente no activoque compone un producto formulado.

Comercialización, el proceso general depromoción del producto, incluyendo lapublicidad, relaciones públicas acerca delproducto y servicios de información, asícomo la distribución y venta en los mer-cados nacionales o internacionales.

Comerciante, quienquiera que se dediqueal comercio, incluyendo la exportación,importación y distribución local.

Disposición final, operación destinada areutilizar, neutralizar, destruir o aislardesechos o envases usados de plaguici-das y materiales contaminados.

Distribución, proceso de suministro deplaguicidas a través de canales comercia-les en mercados nacionales o internacio-nales.

Envase, cualquier objeto utilizado paraconservar un producto plaguicida.

Artículo 2Términos y definiciones

Artículo 2Términos y definiciones

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Embalaje, el recipiente, junto con el en-voltorio protector, que se utiliza parahacer llegar los plaguicidas a los usuariospor medio de la distribución al por mayoro al por menor.

Envenenamiento, la aparición de dañoso trastornos causados por un veneno, in-cluyendo la intoxicación.

Equipo de aplicación, todo medio téc-nico, equipo, instrumento o maquinariaque se emplee para aplicar plaguicidas.

Equipo de protección personal, toda laropa, materiales o instrumentos que prote-gen de la exposición a plaguicidas durantesu manipulación y aplicación. En el contextode este Código, incluye los equipos de pro-tección diseñados específicamente para talfin y la ropa utilizada únicamente para apli-car y manipular plaguicidas.

Equivalencia, la determinación de la ana-logía de las impurezas y del perfil toxico-lógico, así como de las propiedadesfísicas y químicas que presenta supues-tamente el material técnico similar, pro-ducido por distintos fabricantes, aefectos de evaluar si también presentaniveles de riesgo similares.

Especificación, los parámetros y criteriosque definen el aspecto físico y las propie-dades químicas y físicas de los plaguici-das técnicos y formulados en relacióncon perfiles de peligro y riesgo.

Etiqueta, cualquier material escrito, im-

preso o gráfico que vaya sobre el plagui-cida o esté impreso, grabado o adheridoa su recipiente inmediato, y también en elpaquete o envoltura exterior de los enva-ses para uso y distribución al por menor.

Fabricante, una compañía u otra entidadpública o privada o cualquier persona fí-sica o jurídica dedicada (directamente opor medio de un agente o de una entidadpor ella controlada o contratada) al nego-cio o a la función de fabricar un ingre-diente activo plaguicida, o de preparar suformulación o producto.

Formulación, la combinación de varios in-gredientes para hacer que el producto seaútil y eficaz para la finalidad que se pretendey para la forma de aplicación prevista.

Gestión de un producto, manejo respon-sable y ético de un plaguicida desde sudescubrimiento hasta su uso final y conposterioridad al mismo.

Grupo de interés público (sin que la enu-meración sea excluyente), asociacióncientífica, grupo de agricultores, organi-zación cívica, sindicato y organizaciónecologista, de consumidores y de saludde carácter no gubernamental.

Grupos vulnerables, personas como lasmujeres embarazadas y en lactancia, losno nacidos, los bebés y niños, los ancia-nos, los afectados por el VIH/SIDA y lostrabajadores y residentes en un lugarcuando hayan padecido una alta exposi-ción a plaguicidas en un plazo largo.

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Ingrediente activo, el componente del pro-ducto que proporciona la acción plaguicida.

Licitación, una petición oficial de ofertaspara la adquisición de plaguicidas.

Límite máximo de residuos (LMR), laconcentración máxima de un residuo deplaguicida que se permite o reconoce le-galmente como aceptable en o sobre unalimento, producto agrícola o alimentopara animales.

Manejo de plaguicidas, el manejo regla-mentario y técnico de todos los aspectosdel ciclo de vida de los plaguicidas, inclu-yendo la producción (fabricación y formu-lación), la autorización, importación,distribución, venta, el suministro, trans-porte, almacenamiento, la manipulación,aplicación y disposición final de los pla-guicidas y sus envases a fin de garantizarla seguridad y la eficacia y reducir al mí-nimo los efectos ambientales y sanitariosadversos y la exposición a los plaguicidasde seres humanos y animales.

Manejo Integrado de Plagas (MIP), lacuidadosa consideración de todas lastécnicas disponibles para combatir lasplagas y la posterior integración de me-didas apropiadas que disminuyen el des-arrollo de poblaciones de plagas ymantienen el empleo de plaguicidas yotras intervenciones a niveles económi-camente justificados y que reducen almínimo los riesgos para la salud humana,la salud animal o el medio ambiente. Conel MIP se hace hincapié en el crecimiento

de cultivos sanos, perturbando lo menosposible los ecosistemas agrícolas y fo-mentando los mecanismos naturales decontrol de plagas.

Manejo Integrado de Vectores (MIV), elproceso racional de toma de decisiones afin de lograr el uso óptimo de los recursospara el control de los vectores de enfer-medades. Su objetivo es mejorar la efica-cia, la relación costo-eficiencia, la solidezecológica y la sostenibilidad de las inter-venciones de lucha contra los vectores deenfermedades para la lucha contra lasenfermedades transmitidas por vectores.

Medio ambiente, el entorno, incluyendo elagua, el aire y el suelo, y su interrelación,así como las relaciones entre estos ele-mentos y cualesquiera organismos vivos.

Operador del control de plagas (OCP),persona o empresa que tiene por profe-sión la de aplicar plaguicidas.

Organización internacional, organizaciónintergubernamental pública, incluidas lasNaciones Unidas, sus organismos especia-lizados y programas, los bancos de desa-rrollo, los centros pertenecientes al GCIAIy los órganos científicos internacionalescomo la UIQPA, el CICAP y la SETAC.

Peligro, características inherentes de unasustancia, agente o situación capaces deprovocar consecuencias indeseables (p.ej., características que pueden causarefectos adversos o daños a la salud, elmedio ambiente o las propiedades).

Artículo 2Términos y definiciones

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Plaga, toda especie, variedad o biotipovegetal, animal o agente patógeno da-ñino para las plantas y productos, mate-riales o entornos vegetales: comprendenlos vectores de parásitos o patógenos delas enfermedades de seres humanos yanimales, así como los animales que cau-san perjuicio a la salud pública.

Plaguicida de uso muy restringido, pla-guicida cuyo uso ha sido prohibido prác-ticamente en su totalidad, en virtud deuna medida reglamentaria firme, con ob-jeto de proteger la salud humana o elmedio ambiente, pero del que se siganautorizando algunos usos específicos.Ello incluye los productos químicos cuyaaprobación para prácticamente cualquieruso haya sido denegada o que las indus-trias hayan retirado del mercado interioro de ulterior consideración en el procesode aprobación nacional, cuando existanpruebas claras de que esta medida se haadoptado para proteger la salud o elmedio ambiente.

Plaguicida prohibido, por plaguicida pro-hibido se entiende aquél cuyos usos den-tro de una o más categorías han sidoprohibidos en su totalidad, en virtud deuna medida reglamentaria firme, con ob-jeto de proteger la salud humana o elmedio ambiente. Ello incluye los produc-tos químicos cuya aprobación para pri-mer uso haya sido denegada o que lasindustrias hayan retirado del mercado in-terior o de ulterior consideración en elproceso de aprobación nacional, cuandohaya pruebas claras de que esa medida

se haya adoptado con objeto de protegerla salud humana o el medio ambiente.

Plaguicida, cualquier sustancia o mezclade sustancias con ingredientes químicoso biológicos destinados a repeler, destruiro controlar cualquier plaga o a regular elcrecimiento de las plantas.

Plaguicidas de Alta Peligrosidad, aquellosque reconocidamente representan riesgosagudos o crónicos particularmente eleva-dos para la salud o el medio ambiente, deacuerdo con los sistemas de clasificacióninternacionalmente aceptados, como losde la OMS o el SGA, o por figurar en acuer-dos o convenciones internacionales perti-nentes con carácter vinculante. Además,podrán considerarse muy peligrosos y tra-tarse como tales aquellos plaguicidas que,en condiciones de uso en un país, parezcaque ocasionan un daño grave o irreversiblepara la salud o el medio ambiente.

Producto, (o producto plaguicida), el pro-ducto formulado (ingrediente o ingre-dientes y coformulantes activos delplaguicida), en la forma en la que se en-vasa y se vende.

Publicidad, promoción de la venta y uti-lización de un plaguicida por medios im-presos y electrónicos, representacionesvisuales, exposiciones, distribucionesgratuitas, demostraciones o de promo-ción oral.

Reenvasado, transferencia de un plagui-cida de cualquier envase comercial auto-

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rizado a otro envase normalmente máspequeño, para la venta subsiguiente.

Registro, proceso por el que la autoridadnacional o supranacional responsableaprueba la venta y utilización de un pla-guicida, previa evaluación de datos cien-tíficos dirigidos a demostrar que elproducto es efectivo para su finalidad yno entraña un riesgo inaceptable para lasalud humana, la salud animal ni para elmedio ambiente bajo las condiciones deuso que se den en el país o región de quese trate.

Residuo, cualquier sustancia específicapresente en o sobre los alimentos, pro-ductos agrícolas y otros tipos de produc-tos o alimentos para animales, así comoen el medio ambiente, en particular en elsuelo, el aire y el agua, como consecuenciadel uso de un plaguicida. El término incluyecualquier derivado de un plaguicida, comoproductos de conversión, metabolitos,productos de descomposición, productosde reacción e impurezas consideradas deimportancia toxicológica o ecotoxicológica.El término “residuo de plaguicidas” incluyetanto los residuos de procedencias desco-nocidas o inevitables (por ejemplo, la con-taminación ambiental), como losderivados de usos conocidos y autoriza-dos de la sustancia química.

Riesgo, la probabilidad y gravedad de laincidencia de un efecto adverso para lasalud o el medio ambiente, como funciónde un peligro y la posibilidad y extensiónde la exposición a un plaguicida.

Servicios de extensión, las entidades deun país que están encargadas de trans-ferir información, asesoramiento tecno-lógico y capacitación en lo que respectaal mejoramiento de las prácticas agríco-las, incluida la producción, manipulación,almacenamiento y comercialización delos productos agrícolas.

Tecnología de aplicación, liberación efec-tiva y distribución de un plaguicida sobreun organismo o lugar donde este orga-nismo entra en contacto con el plaguicida.

Toxicidad, propiedad fisiológica o bioló-gica que determina la capacidad de unasustancia química para causar perjuicio oproducir daños a un organismo vivo pormedios no mecánicos.

Usos de salud pública de los plaguici-das, uso de los plaguicidas en el controlde plagas de importancia para la saludpública. Comprenden los plaguicidaspara la lucha contra los vectores de en-fermedades, los productos plaguicidasdomésticos y los plaguicidas para elcontrol profesional de plagas (utilizadospor los operadores del control de pla-gas en domicilios particulares y zonaspúblicas).

Veneno, sustancia capaz de causartrastornos estructurales o funcionalesque provoquen enfermedades, daños ola muerte cuando son absorbidas encantidades relativamente pequeñas porlos seres humanos, las plantas o losanimales.

Artículo 2Términos y definiciones

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas8

3.1 Los gobiernos tienen la completaresponsabilidad de regular la dis-ponibilidad, distribución y utilizaciónde plaguicidas en sus países y de-berían asegurar la asignación de re-cursos suficientes para el cumpli-miento de este mandato(2).

3.2 La industria de los plaguicidas de-bería cumplir las disposiciones delpresente Código como normas parala fabricación, distribución, venta ypublicidad de los plaguicidas. Elloreviste una especial importancia enlos países que todavía no hayan es-tablecido sistemas reguladores ade-cuados ni servicios de asesoramientoo que no puedan hacer funcionaradecuadamente tales sistemas oservicios.

3.3 Los gobiernos, la industria y otrasentidades a las que se dirige el pre-sente Código deberían velar por elcumplimiento de los requisitos fi-jados en los acuerdos internacionalespertinentes.

3.4 Los gobiernos de los países expor-tadores de plaguicidas deberían, enlo posible, asegurar que se siganprácticas comerciales correctas enla exportación de plaguicidas, es-pecialmente a los países que todavíano disponen de programas adecua-dos de reglamentación.

3.5 La industria y los comerciantes deplaguicidas deberían observar lasprácticas siguientes en el manejode plaguicidas. Ello reviste una es-pecial importancia en los paísesque todavía no han establecido sis-temas reguladores adecuados niservicios de asesoramiento o queno puedan hacer funcionar ade-cuadamente tales sistemas o ser-vicios:

3.5.1 suministrar únicamente plaguicidasde calidad adecuada, envasadosy etiquetados de la forma apro-piada para cada mercado especí-fico(3);

3.5.2 en estrecha cooperación con los in-termediarios, cumplir estrictamentelas disposiciones de las Directrices

Artículo 3Manejo de plaguicidas

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de la FAO y de la OMS sobre proce-dimientos de adquisiciones y licita-ción(4, 5);

3.5.3 prestar atención especial a la se-lección de formulaciones de losplaguicidas y a su presentación,envasado y etiquetado, a fin de re-ducir al mínimo los riesgos paralos usuarios, el público y el medioambiente;

3.5.4 facilitar a través de cada envase deplaguicida información e instruccio-nes en uno o más de los idiomasoficiales del país y en una presen-tación adecuada para asegurar eluso efectivo y reducir al mínimo losriesgos para los usuarios, el públicoy el medio ambiente;

3.5.5 ser capaces de brindar un apoyotécnico eficaz sostenido por unagestión cabal del producto hasta elnivel del usuario final, que incluyala aplicación de mecanismos parael manejo eficaz de los plaguicidasobsoletos y sin utilizar y de sus en-vases vacíos, así como asesora-miento al respecto;

3.5.6 mantener un interés activo en elseguimiento de sus productos a lolargo de todo su ciclo de vida, si-guiendo la trayectoria de los princi-pales usos y la aparición de cualquierproblema derivado de la utilizaciónde sus productos, todo ello comobase para determinar la necesidadde modificar el etiquetado, las ins-trucciones de uso, el envasado, laformulación o la disponibilidad delproducto.

3.6 Deberían evitarse los plaguicidascuya manipulación y aplicación exijanel empleo de equipo de protecciónpersonal incómodo, costoso o difícilde conseguir, especialmente cuandolos plaguicidas han de utilizarse enclimas cálidos(6), por usuarios en pe-queña escala y trabajadores agrí-colas.

3.7 Todas las entidades pertinentes alas que se dirige el presente Códigodeberían adoptar medidas coordi-nadas para producir y difundir ma-teriales educativos pertinentes yclaros a través de todos los mediosdisponibles con destino a serviciosde extensión, servicios de asesora-miento agrícola y de salud pública,agricultores, organizaciones de agri-cultores, operadores del control deplagas, trabajadores de la sanidadpública y otras entidades que pro-porcionan asesoramiento sobre elmanejo de plaguicidas. Se deberíaestimular a los usuarios a procurarsemateriales educativos y se les de-bería prestar ayuda para comprendery seguir los consejos que tales ma-teriales contengan antes de mani-pular y aplicar plaguicidas.

3.8 Los gobiernos deberían realizar es-fuerzos concertados para desarrollary promover el uso del MIP/MIV.Además, las instituciones de crédito,los organismos donantes y los go-biernos deberían apoyar el desarrollode políticas nacionales de MIP/MIV

Artículo 3Manejo de plaguicidas

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas10

y de conceptos y prácticas mejoradasen la materia. Estos deberían ba-sarse en las estrategias que pro-muevan una mayor participación delos agricultores (incluidos grupos demujeres), personal de extensión einvestigadores de campo, comuni-dades, así como de las entidadespertinentes de la sanidad pública yde otros sectores.

3.9 Todas las partes interesadas, inclui-dos los agricultores y sus asocia-ciones, investigadores de MIP/MIV,agentes extensionistas, consultoresagrícolas, la industria alimentaria,los fabricantes de plaguicidas bio-lógicos y químicos y de equipos deaplicación, operadores del controlde plagas, trabajadores de la sani-dad pública, ecologistas y represen-tantes de grupos de consumidoresy otros grupos de interés públicodeberían desempeñar un papel di-námico en el desarrollo y la promo-ción del MIP/MIV.

3.10 Los gobiernos, con el apoyo de lasorganizaciones internacionales y re-gionales pertinentes, organismosdonantes y fondos de investigación,deberían alentar y promover la in-vestigación y el desarrollo de alter-nativas a los plaguicidas existentesque entrañen riesgos menores, talescomo agentes y técnicas de controlbiológico, plaguicidas y métodos decontrol de las plagas que no seanquímicos, y plaguicidas que entrañen

un riesgo reducido para los sereshumanos y para el medio ambientey que, en la medida posible o dese-able, sean específicos para el orga-nismo que se desea combatir y sedegraden en componentes o me-tabolitos inocuos después de suutilización.

3.11 Los gobiernos, la industria de losplaguicidas y la industria de equiposde aplicación deberían desarrollar ypromover el uso de métodos(7, 8, 9, 10, 11)y equipos(12, 13, 14, 15, 15, 16) de aplicaciónde plaguicidas que reduzcan al mí-nimo el riesgo por plaguicidas parala salud humana, la salud animal opara el medio ambiente y que au-menten al máximo la eficiencia y laeficacia en función de los costos,así como organizar una capacitaciónpráctica constante en tales activi-dades(17). La industria de los equiposde aplicación también debería pro-porcionar a los usuarios informaciónsobre el mantenimiento y el usoadecuados de dichos equipos.

3.12 Los gobiernos, la industria de pla-guicidas y las organizaciones na-cionales e internacionales deberíancolaborar en el desarrollo y promo-ción de estrategias para prevenir ycontrolar la resistencia de las plagasa los plaguicidas, con el fin de pro-longar la vida útil de los plaguicidasbeneficiosos y reducir los efectosadversos de la resistencia a los pla-guicidas. En este aspecto se debería

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incluir la consideración de las re-percusiones de los plaguicidas uti-lizados en la agricultura sobre eldesarrollo de la resistencia a talessustancias, entre los vectores deenfermedades y las plagas que su-ponen una amenaza para la saludpública(18, 19).

3.13 Los gobiernos cuyos programas dereglamentación de plaguicidas esténbien desarrollados, deberías pro-porcionar a otros países, en la me-dida de las posibilidades, asistenciatécnica, con inclusión de la capaci-tación, con el fin de desarrollar lainfraestructura y capacidad de estosúltimos para el manejo de los pla-guicidas en todo el ciclo de vida delos mismos.

Artículo 3Manejo de plaguicidas 11

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas12

4.1 La industria de los plaguicidas de-bería:

4.1.1 asegurar que cada plaguicida y pro-ducto plaguicida sea probado eficazy adecuadamente mediante proce-dimientos y métodos de ensayo re-conocidos, a fin de evaluar comple-tamente sus propiedades inherentesfísicas, químicas o biológicas, su efi-cacia(20, 21), comportamiento, destino,peligro y riesgo(22, 23) en relación conlas distintas utilizaciones y condi-ciones previstas en las regiones opaíses en los que se utilice;

4.1.2 asegurar que tales ensayos se rea-licen con procedimientos científicossólidos y basados en la experimen-tación, en consonancia con los prin-cipios de las buenas prácticas delaboratorio y experimentación(24);

4.1.3 facilitar copias o resúmenes de losinformes originales de tales ensayospara su evaluación por las autori-dades gubernamentales compe-tentes de todos los países dondeel plaguicida va a ofrecerse parasu venta o utilización. Si se pro-porcionan documentos traducidos,

debería certificarse la exactitud dela traducción;

4.1.4 asegurar que el uso propuesto, lasdeclaraciones e instrucciones quefiguran en la etiqueta, los envases,la literatura técnica y la publicidad,reflejen verdaderamente el resultadode dichos ensayos y evaluacionescientíficas;

4.1.5 prestar asesoramiento, si lo solicitaun país, sobre métodos para analizarcualquier ingrediente activo, cofor-mulante, impureza pertinente o for-mulación que el país fabrique, y fa-cilitar los patrones analíticos nece-sarios;

4.1.6 prestar asesoramiento y asistenciapara la capacitación de personal téc-nico involucrado en el trabajo analíticopertinente. Los formuladores debe-rían apoyar activamente este es-fuerzo;

4.1.7 realizar pruebas de residuos antesde la comercialización, de confor-midad, como mínimo, con las direc-trices del Codex Alimentarius y laFAO sobre buenas prácticas de aná-lisis(25) y sobre datos de residuos en

Artículo 4Ensayo de plaguicidas

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13Artículo 4Ensayo de los plaguicidas

los cultivos(26, 27), a fin de ofrecer unabase para establecer límites máximosapropiados para los residuos.

4.2 Todo país debería poseer o teneracceso a servicios para verificar ycontrolar la calidad de los plaguicidasque se ofrecen para la venta o ex-portación, a fin de establecer la can-tidad de ingrediente(s) activo(s) y laidoneidad de su formulación conarreglo a las especificaciones(28, 29, 30)recomendadas de la FAO o la OMSo a las especificaciones nacionales,cuando estén disponibles(31). En casode que un país carezca de las ins-talaciones adecuadas, debería con-siderarse la posibilidad de accedera los laboratorios de otro país.

4.3 Las organizaciones internacionalesy otros organismos interesados de-berían estudiar la posibilidad deayudar, en la medida en que lo per-mitan los recursos disponibles, aestablecer laboratorios analíticos ofortalecer los laboratorios existentesen los países importadores de pla-guicidas, ya sea en el plano nacionalo regional. Todos los laboratoriosdeberían organizarse de tal modoque esté garantizada su sostenibi-lidad técnica y económica más alládel alcance que tenga la asistenciafacilitada por organizaciones inter-nacionales y otros organismos in-teresados. Estos laboratorios de-berían observar procedimientos cien-tíficos sólidos y aplicar las directrices

sobre buenas prácticas de labora-torio; poseer los conocimientos es-pecializados necesarios, contar conequipos de análisis adecuados, conun suministro suficiente de patronesanalíticos, disolventes y reactivos,y con métodos de análisis actuali-zados.

4.4 Los gobiernos de países exporta-dores y las organizaciones interna-cionales deberían asumir un papelactivo en la asistencia a los paísesen desarrollo, con el fin de capacitarpersonal y proporcionar orientacio-nes sobre el diseño y la realizaciónde los ensayos, la interpretación yevaluación de los datos obtenidosen estos, y el análisis de riesgos ybeneficios. Asimismo deberían pro-mover la máxima disponibilidad yutilización, en los países en des-arrollo, de estudios y evaluacionesinternacionales, regionales y nacio-nales apropiados sobre los peligrosy riesgos que entrañan los plagui-cidas.

4.5 La industria de los plaguicidas y losgobiernos deberían colaborar prac-ticando una vigilancia de los pla-guicidas después de su registro yrealizando estudios de seguimientopara determinar el destino de losplaguicidas y sus efectos en la saludy el medio ambiente en condicionesoperacionales(32).

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5.1 Los gobiernos deberían:5.1.1 implementar una política de plagui-

cidas y un sistema de registro ycontrol de plaguicidas según lo in-dicado en el artículo 6;

5.1.2 revisar con regularidad los plagui-cidas que se comercializan en elpropio país, sus usos aceptables ysu disponibilidad para cada sectordel público, y llevar a cabo revisionesespeciales cuando la evidencia cien-tífica lo aconseje;

5.1.3 llevar a cabo un programa de vigi-lancia de la salud de las personasexpuestas a plaguicidas en su tra-bajo, e investigar y documentar loscasos de envenenamiento;

5.1.4 dar orientaciones e instruccionesal personal de salud, médicos y elpersonal de hospitales para el diag-nóstico y tratamiento de casossospechosos de envenenamientopor plaguicidas, así como sobre laprevención de la exposición y elenvenenamiento y en relación conla presentación de informes sobreincidencias y el registro de las mis-mas;

5.1.5 establecer en lugares estratégicoscentros nacionales o regionales deinformación y control para casos deenvenenamiento, a fin de que pue-dan dar orientaciones inmediatassobre primeros auxilios y tratamientomédico que resulten accesibles entodo momento(33, 35);

5.1.6 utilizar todos los medios posiblespara recoger datos fiables y man-tener estadísticas sobre los aspectossanitarios de los plaguicidas y losincidentes de envenenamiento porplaguicidas utilizando instrumentosarmonizados, cuando estén dispo-nibles, y presentar, en su caso, antela autoridad nacional designada losformularios del Convenio de Rot-terdam de comunicación sobre lasformulaciones plaguicidas extrema-damente peligrosas (FPEP)(34) rela-tivos a incidentes para la salud hu-mana. Deberían disponer de personaldebidamente capacitado y de re-cursos suficientes para asegurar quese recoja una información exacta;

5.1.7 proporcionar a los servicios de ex-tensión, a los servicios de aseso-

Artículo 5Reducción de los riesgos para la salud yel medio ambiente

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15Artículo 5Reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente

ramiento agrícola y de salud pública,a los agricultores y a las organiza-ciones de agricultores, a los ope-radores del control de plagas, a lostrabajadores de la salud pública y aotras entidades que facilitan ase-soramiento sobre el manejo de pla-gas o vectores, información ade-cuada sobre estrategias y métodosprácticos de MIP/MIV, medidas dereducción del riesgo por plaguicidas,así como sobre la variedad de todoslos métodos disponibles para eluso, incluida la información sobreriesgos, peligros y medidas de mi-tigación en caso de exposición oaccidente;

5.1.8 con la cooperación de la industriade los plaguicidas, limitar la dispo-nibilidad de plaguicidas en ventaal público en general a través deestablecimientos no especializadosa productos de baja peligrosidad(clase U de la OMS) o de bajo riesgoy listos para el empleo, y a pro-ductos que no deben diluirse o queno requieren otros tipos de prepa-ración y pueden aplicarse sin ne-cesidad de equipos de protecciónpersonal;

5.1.9 exigir que los plaguicidas estén fí-sicamente separados de otras mer-cancías para prevenir la contami-nación o la confusión de identidady, cuando proceda, exigir que losplaguicidas se identifiquen clara-mente como materiales peligrosos.Se debería hacer todo lo posible pordifundir información sobre los peli-

gros que se derivan del almacena-miento conjunto de plaguicidas yalimentos;

5.1.10 utilizar todos los medios posiblespara recoger datos fiables, man-tener estadísticas sobre la conta-minación ambiental y los efectosadversos y notificar los incidentesespecíficos relacionados con pla-guicidas. Cuando proceda, los go-biernos deberían presentar ante laautoridad nacional designada(34) losformularios del Convenio de Rot-terdam de notificación sobre lasformulaciones plaguicidas extre-madamente peligrosas (FPEP) re-lativos a incidentes ambientales.Deberían disponer de personal de-bidamente capacitado y de recursossuficientes para asegurar que serecoja una información exacta;

5.1.11 implementar un programa de vigi-lancia de los residuos de plaguicidasen alimentos, piensos, agua potable,el medio ambiente y las viviendasen las que se hayan aplicado pla-guicidas.

5.2 Aun en los casos en que funcioneun programa de control, la industriade plaguicidas debería:

5.2.1 cooperar en la reevaluación periódicade los plaguicidas que se comer-cializan;

5.2.2 proveer a los centros que se ocupandel tratamiento de envenenamientopor plaguicidas y a su personal mé-dico, de información sobre los pe-ligros relacionados con los plagui-

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas16

cidas, la toxicidad de sus ingre-dientes y coformulantes activos ysobre los tratamientos adecuados;

5.2.3 proporcionar a los usuarios y a lasautoridades de medio ambiente in-formación sobre las medidas co-rrectoras adecuadas en caso de de-rrames y accidentes;

5.2.4 hacer todos los esfuerzos razonablespara reducir los riesgos que entrañanlos plaguicidas:5.2.4.1 poniendo a disposición fór-mulas menos tóxicas;5.2.4.2presentando los productos enenvases listos para su uso;5.2.4.3desarrollando métodos y equi-pos de aplicación que reduzcan almínimo la exposición a los plagui-cidas;5.2.4.4utilizando envases retornablesy rellenables cuando existan sis-temas eficaces de recolección deenvases;5.2.4.5 utilizando envases que nosean atractivos o fáciles de reutilizary promoviendo programas que des-alienten su reutilización, cuando noexistan sistemas eficaces para surecolección;5.2.4.6 utilizando envases que nosean atractivos o que los niños nopueda abrir fácilmente, particular-mente cuando se trate de productosde uso doméstico;5.2.4.7empleando un etiquetado claroy conciso.

5.2.5 interrumpir la venta y retirar losproductos tan pronto como sea po-sible cuando su manipulación o uti-

lización entrañen un riesgo inacep-table bajo cualquiera de sus indica-ciones de uso o restricciones y darcomunicación de ello a las autori-dades.

5.3 Los gobiernos y la industria deberíancooperar además en la reducciónde los riesgos:

5.3.1 promoviendo el uso de equipo deprotección personal que resulte ade-cuado para las tareas que vayan arealizarse, sea apropiado para lascondiciones climáticas del lugar ytenga un costo accesible(6);

5.3.2 estableciendo disposiciones para laconservación de los plaguicidas deforma segura, tanto en comerciosmayoristas y minoristas como enalmacenes y explotaciones agríco-las(36);

5.3.3 estableciendo servicios para la re-colección y la disposición final segurade los envases usados y de las pe-queñas cantidades de plaguicidassobrantes(37);

5.3.4 protegiendo la biodiversidad y re-duciendo al mínimo los efectos ad-versos de los plaguicidas en el medioambiente (agua, suelo y aire) y sobreorganismos no blanco;

5.3.5 aumentando el conocimiento y lacomprensión entre los usuarios delos plaguicidas acerca de la impor-tancia que reviste la protección dela salud y el medio ambiente y sobrelas maneras de ejercer dicha pro-tección ante los posibles efectosadversos de los plaguicidas.

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17Artículo 5Reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente

5.4 Las entidades a las que se dirige elCódigo deberían tener en cuentatodos los elementos de hecho dis-ponibles y deberían promover la di-fusión responsable de informaciónsobre los plaguicidas y sus usos,riesgos y alternativas.

5.5 Al crear instalaciones de producciónde plaguicidas en los países en des-arrollo, los fabricantes y los gobier-nos deberían cooperar para:

5.5.1 adoptar normas técnicas y seguirprácticas apropiadas a la naturalezade las operaciones de fabricación ya los consiguientes peligros, y ase-gurar la disponibilidad de equipo deprotección apropiado;

5.5.2 tomar todas las precauciones ne-cesarias para proteger a los traba-jadores, otras personas presentes,las comunidades vecinas y el medioambiente;

5.5.3 localizar adecuadamente las plantasde fabricación y formulación, asícomo sus almacenes, y supervisar ycontrolar adecuadamente los dese-chos, emisiones y efluentes de acuer-do con las reglamentaciones nacio-nales y regionales, cuando existan,o de conformidad con las directricesinternacionales pertinentes;

5.5.4 mantener procedimientos que ga-ranticen la calidad, a fin de asegurarel cumplimiento de las normas per-tinentes de pureza, rendimiento,estabilidad y seguridad.

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas18

6.1 Los gobiernos deberían:6.1.1 introducir las políticas y la legislación

necesarias para la reglamentación,la comercialización y el uso de losplaguicidas en todo su ciclo de viday adoptar disposiciones para su co-ordinación y cumplimiento efectivos,lo que comprende el establecimientode los correspondientes serviciosde educación, asesoramiento, ex-tensión y atención de salud, siguien-do las Directrices de la FAO y de laOMS y, cuando proceda, las dispo-siciones de los instrumentos legal-mente vinculantes que correspon-dan. Al hacerlo, los gobiernos de-berían tomar en consideración fac-tores como las necesidades, condi-ciones sociales y económicas y ni-veles de alfabetización locales, asícomo las condiciones climáticas yla disponibilidad con un costo ase-quible de equipo apropiado de apli-cación de plaguicidas y equipo deprotección personal;

6.1.2 de acuerdo con la recomendaciónde la Alianza Internacional de Coo-peración sobre el Trabajo Infantil y

la Agricultura(b), deberían introducirlegislación para impedir la utilizaciónde plaguicidas por niños y su ventaa los mismos. El uso de los plagui-cidas por niños en una situación detrabajo debería incluirse en listadosnacionales de trabajos peligrosospara niños al amparo del Convenion.º 182 de la OIT sobre la prohibiciónde las peores formas de trabajo in-fantil, en aquellos países que lo ha-yan ratificado;

6.1.3 establecer sistemas reguladores,tales como licencias o permisospara los operadores de control deplagas;

Artículo 6Requisitos reglamentarios y técnicos

(b)Una alianza de: la Organización Internacional delTrabajo (OIT), la Organización de las NacionesUnidas para la Alimentación y la Agricultura(FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrí-cola (FIDA), el Instituto Internacional de Investi-gación sobre Políticas Alimentarias (IFPRI) delGrupo Consultivo para la Investigación AgrícolaInternacional (GCIAI) y la Unión Internacional deAsociaciones de Trabajadores de la Alimentación,Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afi-nes (UITA).

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Artículo 6Requisitos reglamentarios y técnicos 19

6.1.4 establecer sistemas e infraestruc-turas para que cada producto pla-guicida sea registrado antes de quepueda estar disponible para su uso;

6.1.5 llevar a cabo evaluaciones de ries-gos y adoptar decisiones de gestiónde riesgos basadas en todos losdatos e informaciones disponiblespertinentes, como parte del procesode registro de los plaguicidas(40, 41);

6.1.6 como parte del proceso de registro,establecer buenas prácticas agrícolassegún la definición de las BPA re-cogida en el artículo 2 para cadaplaguicida que se registra con destinoa usos agrícolas;

6.1.7 aplicar los principios descritos en elManual sobre desarrollo y empleode las especificaciones de la FAO yde la OMS para productos fitosani-tarios, a efectos de determinar laequivalencia entre plaguicidas(28);

6.1.8 promover las ventajas de establecerrequisitos, procedimientos y criteriosde evaluación armonizados (a nivelregional o por grupos de países)para el registro de plaguicidas y co-operar con otros gobiernos con estefin, tomando en cuenta las directricesy normas apropiadas concertadasinternacionalmente y, cuando seaposible, incorporar estas normas ala legislación nacional o regional(40,41);

6.1.9 permitir la reevaluación y establecerun procedimiento de nuevo registropara asegurar el examen periódicode los plaguicidas, garantizando conello que se puedan adoptar medidasinmediatas y eficaces en caso de

que nuevas informaciones o datossobre el comportamiento o los ries-gos indiquen la necesidad de medi-das de reglamentación;

6.1.10 mejorar la reglamentación en ma-teria de acopio y registro de datosreferentes a la importación, expor-tación, fabricación formulación, ca-lidad y cantidad de plaguicidas;

6.1.11 recoger y registrar datos sobre lasimportaciones, exportaciones, fa-bricación, formulación, calidad ycantidad de plaguicidas, así comode su utilización, para evaluar losposibles efectos en la salud humanay animal o el medio ambiente, ycon objeto de hacer un seguimientode las tendencias del uso de pla-guicidas para fines económicos ode otra índole;

6.1.12 autorizar la comercialización de equi-po de aplicación de plaguicidas y deequipo de protección personal úni-camente si este se ajusta a las nor-mas establecidas(7, 8, 9, 13);

6.1.13 detectar y controlar la falsificación(c)y el comercio ilegal de plaguicidasmediante la cooperación interinsti-tucional nacional, la cooperación in-tergubernamental y la puesta encomún de la información;

(c) En el momento de la finalización del Código de Con-ducta, la OMS utiliza las expresiones de “productosmédicos de calidad subestándar, espurios, de eti-quetado engañoso, falsificados o de imitación”.

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas20

6.1.14 reglamentar y realizar un segui-miento de los residuos de plaguicidasen los alimentos de acuerdo en es-pecial, con las recomendaciones delCodex Alimentarius. Si no existennormas del Codex, deberían utilizarsenormas nacionales o regionales, detal manera que se respeten los re-quisitos de la OMC y no se dé lugara obstáculos técnicos al comercio.

6.2 La industria de los plaguicidas de-bería:

6.2.1 proporcionar sobre cada productouna evaluación objetiva junto conel sustento necesario que apoye laevaluación de riesgos, para permitirque se adopte una decisión de ges-tión de riesgos;

6.2.2 proporcionar a las autoridades na-cionales de reglamentación, tanpronto como se disponga de ella,toda información nueva o actualizadaque pueda modificar la situaciónreglamentaria del plaguicida;

6.2.3 asegurar que el ingrediente activoy los coformulantes de los prepa-rados plaguicidas comercializadoscorrespondan, en su identidad, ca-lidad, pureza y composición, a losingredientes del producto plaguicidaregistrado cuya aceptabilidad to-xicológica y ambiental ha sido en-sayada, evaluada y aprobada;

6.2.4 asegurar que los productos plagui-cidas de grado técnico y formuladosse ajusten a las normas nacionalesaplicables o a las especificacionesrecomendadas de la FAO para pla-guicidas agrícolas y a las especifi-caciones recomendadas de la OMSsobre plaguicidas de interés para lasalud pública, cuando estén dispo-nibles.

6.2.5 verificar la calidad y pureza de losplaguicidas que se ofrecen para laventa;

6.2.6 cuando se planteen problemas conlos plaguicidas, adoptar voluntaria-mente medidas correctivas y, en loscasos en que se lo soliciten lo go-biernos, ayudar a encontrar solu-ciones a las dificultades;

6.2.7 proporcionar a sus gobiernos na-cionales datos claros y concisos so-bre la exportación, importación, fa-bricación, formulación, ventas, ca-lidad y cantidad de plaguicidas.

6.3 Se debería alentar a las organiza-ciones internacionales pertinentesy organismos bilaterales, a asignaralta prioridad a las peticiones deasistencia de países en desarrolloque aún no disponen de las insta-laciones y especialidad técnica querequieren los sistemas de manejoy control de plaguicidas.

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21Artículo 7Disponibilidad y uso

7.1 Las autoridades responsables de-berían prestar atención especial a laredacción de legislación que regulela disponibilidad y el uso de plagui-cidas. La regulación de la disponibi-lidad debería ser compatible con losniveles de capacitación y especiali-dad de los usuarios. Los paráme-tros en que se basan las decisionessobre la disponibilidad y el uso deplaguicidas son variables; su deter-minación debería dejarse a discre-ción de cada gobierno.

7.2 Al determinar los riesgos y el co-rrespondiente grado de limitacióndel producto, la autoridad compe-tente debería tener en cuenta eltipo de formulación, el método deaplicación y sus usos. Cuandoproceda, los gobiernos deberíanconocer y considerar el uso delSistema Globalmente Armoni-zado de Clasificación y Etiquetadode Productos Químicos (SGA)(45) yla clasificación de los plaguicidassegún sus peligros(44) recomen-dada por la OMS, como base para

sus disposiciones reglamentarias,así como relacionar los tipos depeligro con símbolos de peligrobien reconocidos.

7.3 La autoridad competente puedeaplicar diferentes métodos para li-mitar la disponibilidad de plaguici-das: denegar el registro de unproducto o exigir, como condiciónpara el registro, la limitación de ladisponibilidad a determinados gru-pos de usuarios o a ciertos usos, deconformidad con la evaluación na-cional de los peligros que entraña eluso de los productos.

7.4 Los gobiernos y la industria debe-rían asegurar que todos los plagui-cidas que se ponen a disposicióndel público en general estén enva-sados y etiquetados de formacompatible con las directrices de laFAO y de la OMS o con otras direc-trices pertinentes sobre envasadoy etiquetado(3) y con los correspon-dientes reglamentos nacionales oregionales.

Artículo 7Disponibilidad y uso

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7.5 Podrá estudiarse la posibilidad deprohibir la importación, distribución,compra y venta de plaguicidas muypeligrosos si otras medidas de con-trol o las buenas prácticas de co-mercialización no bastan, sobre labase de una evaluación del riesgo,para asegurar que el productopueda manipularse sin riesgos in-aceptables para las personas y elmedio ambiente.

Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas22

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23Artículo 8Distribución y comercio

8.1 Los gobiernos deberían:8.1.1 elaborar legislación y aplicar pro-

cedimientos de concesión de licen-cias en relación con la venta deplaguicidas, a efectos de asegurarque quienes intervienen en la mis-ma son capaces de brindar al com-prador, un asesoramiento sólidosobre la reducción del riesgo y eluso juicioso y eficaz de estos pro-ductos;

8.1.2 fomentar, en la medida que seaposible, un proceso de suministrobasado en las necesidades del mer-cado y no en la compra por el Es-tado, para reducir las posibilidadesde que se acumulen existenciasexcesivas. En todo caso, cuandolos gobiernos, los órganos paraes-tatales, los programas de ayuda uotros organismos adquieran pla-guicidas, tal compra debería ba-sarse en las directrices de la FAOy de la OMS sobre la licitación ylas adquisiciones para los plagui-cidas(4, 5);

8.1.3 asegurar que cualesquiera subven-ciones o donaciones de plaguicidas

no determinen un uso excesivo oinjustificado que podría desviar elinterés por medidas alternativasmás sostenibles.

8.2 La industria de los plaguicidas de-bería:

8.2.1 adoptar todas las medidas nece-sarias para asegurar que los pla-guicidas comercializados interna-cionalmente se ajusten, como mí-nimo a:8.2.1.1 los convenios internacionalesy las reglamentaciones regionales,subregionales o nacionales perti-nentes;8.2.1.2 las especificaciones reco-mendadas pertinentes de la FAO ode la OMS en los casos en que sehayan preparado tales especifica-ciones;8.2.1.3 los principios incluidos en elSGA y en las directrices pertinentesde la FAO o de la OMS sobre clasifi-cación y etiquetado;8.2.1.4 a las normas y reglamentossobre envasado, marcado y trans-porte establecidos por las Reco-

Artículo 8Distribución y comercio

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas24

mendaciones relativas al Transportede Mercancías Peligrosas de las Na-ciones Unidas(48) y por las organi-zaciones internacionales que se ocu-pan de las modalidades específicasde transporte (p. ej., OACI(d), OMI(e),RID(f), ADR(g) and IATA(h)).

8.2.2 asegurar que los plaguicidas que sefabrican para la exportación estánsujetos a los mismos requisitos ynormas de calidad que los aplicadospor el fabricante a productos simi-lares de utilización local;

8.2.3 asegurar que los plaguicidas fabri-cados o formulados por una com-pañía filial cumplan los requisitos ynormas pertinentes de calidad, quedeberían ser consistentes con losrequisitos del país en que se halle lacompañía filial y con los de la com-pañía central;

8.2.4 estimular a las agencias importa-doras, a los formuladores nacio-nales y regionales y a sus respec-tivas organizaciones comerciales,a cooperar para lograr prácticascorrectas y seguras de comerciali-zación y distribución que reduzcanlos riesgos vinculados a los pla-guicidas, y a colaborar con las au-toridades en la eliminación de prác-ticas contrarias a la ética dentrode la industria;

8.2.5 reconocer que sea necesario queun fabricante o distribuidor retireun plaguicida en caso de que suuso, tal como se recomienda, en-trañe un riesgo inaceptable para lasalud humana y animal o para el

medio ambiente, y actuar en con-secuencia;

8.2.6 esforzarse en asegurar que losplaguicidas sean comercializadosy ofrecidos para la venta por co-merciantes acreditados, que pre-feriblemente sean miembros deuna organización comercial reco-nocida;

8.2.7 asegurar que las personas que in-tervienen en la venta de plaguicidastengan una capacitación adecuada,posean el permiso o la licencia ofi-cial apropiada, (si tales permisos olicencias existen) y tengan acceso ainformación suficiente, como hojasde datos de seguridad, para ser ca-paces de asesorar al compradorsobre la reducción del riesgo y el usojuicioso y eficaz de los plaguicidas;

8.2.8 poner a disposición, de conformidadcon los requisitos nacionales, su-bregionales o regionales una gamade tamaños y tipos de envases quese ajusten a las necesidades de losagricultores en pequeña escala, delas familias y otros usuarios locales,a fin de reducir los riesgos y disuadira los compradores de reenvasar losproductos en envases sin etiquetao inapropiados;

(d)Organización de Aviación Civil Internacional.(e)Organización Marítima Internacional.(f) Reglamentos sobre el transporte internacionalde mercancías peligrosas por ferrocarril.

(g)Acuerdo europeo sobre el transporte internacio-nal de mercancías peligrosas por carretera.

(h)Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

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25Artículo 8Distribución y comercio

8.2.9 no suministrar deliberadamentepara la venta, plaguicidas de uso li-mitado a determinados grupos, ausuarios no autorizados.

8.3 El comprador de plaguicidas deberíaestablecer procedimientos de com-pra que eviten la acumulación deun suministro excesivo de plaguicidasy considerar la posibilidad de que elcontrato de compra incluya cláusulasespecíficas sobre el almacenamientodel plaguicida, su distribución, y losservicios de disposición final(4, 5).

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas26

9.1 Los gobiernos deberían:9.1.1 promover el establecimiento o for-

talecimiento de redes de inter-cambio de información sobre pla-guicidas y MIP/MIV, a través deinstituciones nacionales, organi-zaciones internacionales, regionalesy subregionales y grupos de interéspúblico;

9.1.2 facilitar el intercambio de infor-mación entre las autoridades dereglamentación y aplicación conmiras a fortalecer la cooperación.La información que ha de inter-cambiarse debería incluir:9.1.2.1 medidas adoptadas a fin deprohibir o limitar estrictamente lautilización de un plaguicida paraproteger la salud humana o el me-dio ambiente, con la informaciónadicional que se solicite;9.1.2.2 información científica, técnica,económica, reglamentaria y jurídicasobre plaguicidas, que incluya datostoxicológicos, ambientales y de se-guridad;9.1.2.3 la disponibilidad de recursosy conocimientos técnicos en rela-

ción con las actividades de regla-mentación de plaguicidas;9.1.2.4 casos de plaguicidas falsifica-dos(i) e ilegales que estén comercia-lizados;9.1.2.5datos sobre incidentes de en-venenamiento y contaminaciónambiental.

9.2 Además se alienta a los gobiernosa elaborar:

9.2.1 una legislación que consienta el ac-ceso público a la información refe-rente a los riesgos de los plaguicidasy al proceso de reglamentación, altiempo que se protege la propiedadintelectual;

9.2.2 procedimientos administrativos queconfieran transparencia al procesode reglamentación y faciliten la par-ticipación de la opinión pública enel mismo, al tiempo que se protegela propiedad intelectual.

9.3 Las organizaciones internacionalesdeberían facilitar información sobreplaguicidas específicos (que incluyaorientación sobre métodos de aná-

Artículo 9Intercambio de información

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Page 37: Código Internacional de Conducta para la Gestión de …Código Internacional de Conducta vi para la Gestión de Plaguicidas dades. Tales enfoques holísticos, que se concretan en

9.4.2 alentar la colaboración entre gruposde interés público, organizacionesinternacionales, gobiernos y otraspartes interesadas a fin de asegurarque los países reciban la informa-ción que necesitan para cumplir losobjetivos del Código.

27

lisis) mediante documentos de cri-terios, hojas de datos, sesiones decapacitación y otros medios apro-piados, en la medida en que se dis-ponga de recursos para ello.

9.4 Todas las entidades a las que se di-rige el presente Código deberían:

9.4.1 apoyar el proceso de intercambiode información y facilitar el accesoa la información, en particular sobrelos peligros y riesgos de los plagui-cidas, sus residuos en los alimentos,el agua potable y el medio am-biente, el uso de plaguicidas en osobre productos no alimenticios, elMIP/MIV, la eficacia de los plaguici-das, las alternativas a los plaguici-das muy peligrosos y las medidasde reglamentación y política corres-pondientes;

Artículo 9Intercambio de información

(i) En el momento de la finalización del Código deConducta, la OMS utiliza las expresiones de “pro-ductos médicos de calidad subestándar, espu-rios, de etiquetado engañoso, falsificados o deimitación”.

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas28

10.1 Todos los envases de plaguicidasdeberían ir claramente etiquetadosde conformidad con los reglamen-tos pertinentes o el SGA(45) y las di-rectrices de la FAO y de la OMS so-bre buenas prácticas de etiquetadopara los plaguicidas(3).

10.2 La industria de los plaguicidas de-bería utilizar etiquetas que:

10.2.1 se ajusten a los requisitos de regis-tro e incluyan recomendaciones co-herentes con las de las autoridadespertinentes del país en que sevende el producto;

10.2.2 incluyan, siempre que sea posible,símbolos y pictogramas adecuadoscon sus palabras clave o expresio-nes del peligro y riesgo, además delas instrucciones, advertencias yprecauciones escritas en el idiomao idiomas apropiados;

10.2.3 cumplan los requisitos nacionalesde etiquetado o, a falta de normasnacionales más detalladas, el SGA,las orientaciones de la FAO y la OMSsobre el etiquetado de plaguicidasy otros requisitos internacionales

pertinentes en materia de etique-tado;

10.2.4 incluyan, en el idioma o los idiomasadecuados, una advertencia contrala reutilización de los envases e ins-trucciones para la descontamina-ción y la eliminación segura de losenvases usados;

10.2.5 identifiquen cada lote o remesa delproducto en números o en letrasque resulten comprensibles sin ne-cesidad de otros códigos de refe-rencia;

10.2.6 muestren claramente la fecha desalida de fábrica (mes y año) del loteo la remesa(28), la fecha de caducidad(según proceda) y la informaciónpertinente sobre la estabilidad enalmacén del producto.

10.3 La industria de los plaguicidas, encooperación con las autoridades,debería asegurar que:

10.3.1 el envasado, almacenamiento y dis-posición final de los plaguicidas seajusten en principio, cuando pro-ceda, a las directrices o reglamentospertinentes de la FAO, el PNUMA,

Artículo 10Etiquetado, envasado, almacenamiento ydisposición final

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la OMS(36, 37, 38, 49, 51, 53, 54, 55) u otrasdirectrices internacionales;

10.3.2 el envasado se realice únicamenteen instalaciones autorizadas quecumplan la normativa de seguridaden las que la autoridad competentetenga la convicción de que el per-sonal está suficientemente prote-gido contra los peligros tóxicos, deque se dispone de medidas adecua-das para evitar la contaminaciónambiental, de que el producto re-sultante se envasará y etiquetaráadecuadamente y de que el conte-nido cumplirá las correspondientesnormas de calidad.

10.4 Los gobiernos deberían adoptar lasmedidas reglamentarias necesariaspara prohibir el reenvasado y la de-cantación de cualquier plaguicida enenvases de alimentos, bebidas, ali-mentos para animales u otros en-vases inadecuados y para hacercumplir estrictamente las medidaspunitivas que induzcan eficazmentea abstenerse de tales prácticas.

10.5 Los gobiernos, con ayuda de la in-dustria de plaguicidas y con la coo-peración multilateral, deberían hacerun inventario(54) de las existenciasde plaguicidas obsoletos o inutili-zables y envases usados de pla-guicidas, así como establecer y poneren práctica un plan de acción paraeliminarlos, o para resolver los casosde lugares contaminados(55), y llevarun registro de tales actividades.

10.6 Los gobiernos deberían garantizarque el tratamiento y la disposiciónfinal de los desechos de plaguicidaspeligrosos se lleve a cabo de ma-nera ecológicamente adecuada, encumplimiento de las reglamenta-ciones nacionales y regionales, delas normas internacionales perti-nentes y de los acuerdos multina-cionales sobre medio ambiente, enparticular el Convenio de Basilea(52).

10.7 La industria de los plaguicidas de-bería prestar asistencia, con coo-peración multilateral, para la dis-posición final de cualesquiera pla-guicidas prohibidos u obsoletos, asícomo de los envases usados, deuna manera ecológicamente ade-cuada que incluya su reutilización oreciclado con un riesgo mínimo,cuando ello esté autorizado y resulteapropiado.

10.8 Los gobiernos, la industria de losplaguicidas, las organizaciones in-ternacionales, la comunidad agrícolay los programas de control de vec-tores, deberían aplicar políticas yprácticas que eviten la acumulaciónde plaguicidas obsoletos y envasesusados(49).

Artículo 10Etiquetado, envasado, almacenamiento y disposición final

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas30

11.1 Los gobiernos deberían aprobar yaplicar una legislación en la que seregule la publicidad de plaguicidas entodos los medios de información,para garantizar que esta se ajuste alas condiciones de registro en lo querespecta a las indicaciones y precau-ciones señaladas en la etiqueta, enparticular en relación con el mante-nimiento y la utilización adecuadosdel equipo de aplicación, el equipo deprotección personal apropiado, lasprecauciones especiales que debenadoptarse con los grupos vulnerablesy los peligros que comporta la reuti-lización de los envases(47).

11.2 La industria de los plaguicidas de-bería asegurar:

11.2.1 que todas las afirmaciones utiliza-das en la publicidad se justifiquentécnicamente;

11.2.2 que los anuncios no contengan nin-guna afirmación o presentación visualque, directamente o por implicación,omisión, ambigüedad o exageración,entrañe la probabilidad de inducir aerror al comprador, en particular en

lo que respecta a la “seguridad” delproducto, su naturaleza, composición,idoneidad para el uso o reconoci-miento o aprobación oficiales;

11.2.3 que los plaguicidas que por ley puedenser utilizados solamente por opera-dores capacitados y autorizados, nose anuncien al público en general através de publicaciones que no seanlas destinadas a los encargados detales operaciones, a menos que seindique de forma clara y destacadala limitación de su disponibilidad;

11.2.4 que ninguna compañía o personacomercialice simultáneamente enun país distintos ingredientes acti-vos de plaguicidas o combinacionesde ingredientes, con un mismonombre comercial;

11.2.5 que la publicidad no fomente usosdistintos de los especificados en laetiqueta aprobada;

11.2.6 que el material promocional no in-cluya recomendaciones que discre-pen de las decisiones reglamenta-rias nacionales;

11.2.7 que en los anuncios no se repro-duzcan incorrectamente los resul-

Artículo 11Publicidad

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tados de la investigación o de citasde obras técnicas y científicas, ni seutilice una jerga científica para hacerver bases científicas que no poseen;

11.2.8 que no se hagan declaraciones rela-tivas a la seguridad, tales como “se-guro”, “no venenoso”, “inocuo”, “notóxico”, "ecológicamente adecuado"o “compatible con el MIP/MIV” enetiquetas, folletos u otras clases dematerial publicitario, sin una fraseque las matice, como, por ejemplo:“si se utiliza según las instrucciones”.[Sin embargo, se podrá incluir unareferencia al empleo en el marco deprogramas concretos de MIP/MIV,si la autoridad de reglamentación laha autorizado y si la declaración sematiza en consecuencia];

11.2.9 que no se hagan declaraciones enlas que se compare el riesgo, el pe-ligro o la “seguridad” de diferentesplaguicidas u otras sustancias;

11.2.10 que no se haga ninguna afirmaciónerrónea con respecto a la eficaciadel producto;

11.2.11 que no se dé ninguna garantía ex-presa o implícita, por ejemplo “másbeneficios...” o “garantiza altos ren-dimientos”, a menos que se dispongade pruebas concluyentes para jus-tificar tales declaraciones;

11.2.12 que los anuncios no contengan nin-guna representación visual de prác-ticas potencialmente peligrosas, ta-les como la mezcla o la aplicaciónsin suficiente ropa protectora, o eluso en proximidad de alimentos oen presencia de niños;

11.2.13 que los anuncios o el material pro-mocional dirijan la atención a ex-presiones o símbolos apropiados deadvertencia, tales como los esta-blecidos en el SGA y en las directri-ces de la FAO y de la OMS para eletiquetado(3);

11.2.14 que la literatura técnica ofrezca in-formación suficiente sobre las prác-ticas correctas, incluyendo el res-peto de la dosificación, la frecuenciade aplicación y los intervalos antesde la cosecha, recomendados en unlenguaje que resulte comprensiblepara los usuarios finales;

11.2.15 que no se hagan comparaciones falsaso equívocas con otros plaguicidas;

11.2.16 que todo el personal que intervieneen la promoción de ventas tengauna capacitación adecuada y cono-cimientos técnicos suficientes parapresentar una información com-pleta, exacta y válida sobre los pro-ductos que se ofrecen para la venta;

11.2.17 que los anuncios estimulen a loscompradores y usuarios a leeratentamente la etiqueta o a quealguien la lea en su lugar, si no pue-den hacerlo;

11.2.18 que los anuncios y actividades pro-mocionales no incluyan incentivosinapropiados o premios para alentarla compra de los plaguicidas.

11.3 Las organizaciones internacionalesy los grupos de interés público de-berían llamar la atención sobre lasdesviaciones con respecto al pre-sente artículo.

Artículo 11Publicidad

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas32

12.1 La publicación del Código deberíacorresponder a la FAO, la OMS y elPNUMA y su aplicación debería lle-varse a cabo en virtud de un es-fuerzo de colaboración entre todaslas entidades a las que va dirigido.

12.2 El Código debería señalarse a laatención de todos los interesadosen la reglamentación, fabricación,distribución y utilización de plagui-cidas, a fin de que los gobiernos, laindustria de los plaguicidas y otrasentidades a las que va dirigido elpresente Código y que están encondiciones de promover prácticasde gestión sostenible de plagas yvectores, tengan conciencia de suresponsabilidad en la tarea conjuntade asegurar que se alcancen los ob-jetivos del Código.

12.3 Todas las entidades a las que vadirigido el presente Código debe-rían promover la aplicación de losprincipios y pautas éticas en élenunciados, prescindiendo de lacapacidad de cualesquiera de las

otras entidades de observarlo. Laindustria de los plaguicidas deberíacooperar plenamente en la obser-vancia del Código y promover losprincipios y pautas éticas expresa-dos por el mismo, independiente-mente de si el gobierno es capaz ono de observarlo.

12.4 Independientemente de las medi-das que se adopten en relación conla observancia de este Código, de-berían cumplirse estrictamente to-das las disposiciones pertinentesde los reglamentos, ya sean de ca-rácter legislativo, administrativo, ju-dicial o consuetudinario, en materiade responsabilidades, protección delconsumidor, conservación, controlde la contaminación y otras cues-tiones afines.

12.5 Se alienta a los Gobiernos y otrasentidades interesadas:

12.5.1 a observar las disposiciones conte-nidas en cualesquiera instrumentosinternacionales pertinentes con res-pecto al manejo de las sustancias

Artículo 12Cumplimiento del Código y seguimientode su aplicación

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químicas, la protección del medioambiente y la salud, el desarrollosostenible y el comercio internacio-nal, que guarden relación con el Có-digo (Anexo 1);

12.5.2 a que si aún no han suscrito, ratifi-cado o accedido a tales instrumen-tos, evalúen la oportunidad de ha-cerlo a la mayor brevedad posible.

12.6 La FAO, la OMS, el PNUMA y otrasorganizaciones internacionales per-tinentes deberían apoyar plena-mente la observancia del Código.

12.7 Los gobiernos, en colaboración conla FAO, la OMS y el PNUMA, debe-rían vigilar la observancia del Códigoe informar a los Directores Gene-rales de la FAO y de la OMS y al Di-rector Ejecutivo del PNUMA sobrelos progresos realizados(56).

12.8 Se invita a la industria de los pla-guicidas a presentar informes a losDirectores Generales de la FAO y dela OMS y al Director Ejecutivo delPNUMA sobre sus actividades de

gestión de los productos en relacióncon la observancia del Código(56).

12.9 Se invita a las ONG y otras entida-des interesadas a realizar un segui-miento de las actividades relacio-nadas con la aplicación del Códigoe informar sobre las mismas a losDirectores Generales de la FAO y dela OMS y al Director Ejecutivo delPNUMA(56).

12.10 Los órganos rectores de la FAO, dela OMS y del PNUMA deberían exa-minar periódicamente la pertinen-cia y eficacia del Código. El Códigodebería considerarse un texto di-námico, que deberá ponerse al díacuando proceda teniendo en cuentael progreso técnico, económico ysocial.

Artículo 12Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación

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Entre los instrumentos normativos inter-nacionales que abordan uno o más as-pectos del ciclo vital de un plaguicidafiguran los enumerados a continuación,aunque esta lista no es exhaustiva. Algu-nos de estos instrumentos tienen conse-cuencias operativas directas en ladistribución y utilización de los plaguici-das, mientras que otros proporcionan unmarco normativo más general. Se indicanlas fechas de entrada en vigor de los ins-trumentos que eran jurídicamente vincu-lantes en el momento en que se adoptóla revisión de este Código.

A. Instrumentos normativosinternacionales con consecuenciasoperativas directas en el manejo deplaguicidas

• Codex Alimentarius, y más específica-mente el Comité del Codex sobre Re-siduos de Plaguicidas, que funcionadesde 1966(57);

• Protocolo de Montreal relativo a las sus-tancias que agotan la capa de ozono(adoptado en 1987, entró en vigor en

1989), con sus enmiendas subsiguien-tes(58);

• Convenio de Basilea sobre el control delos movimientos transfronterizos de losdeshechos peligrosos y su eliminación,adoptado en 1989, que entró en vigoren 1992(52);

• Convenio de Rotterdam sobre el Procedi-miento de Consentimiento Fundamen-tado Previo Aplicado a Ciertos Plaguicidasy Productos Químicos Peligrosos Objetode Comercio Internacional, adoptado en1998, en vigor desde 2004(1);

• Convenio de Estocolmo sobre Contami-nantes Orgánicos Persistentes, adoptadoen 2001; en vigor desde 2004(59).

B. Instrumentos normativosinternacionales que proporcionan uncontexto de política general para elmanejo de plaguicidas

• Convenio sobre Seguridad y Salud en laAgricultura. OIT, adoptado en 2001, envigor desde 2003(46);

• Convenio sobre la Seguridad en la Utiliza-ción de los Productos Químicos en el Tra-

Anexo 1

Anexo 1Instrumentos normativos internacionalessobre la gestión de sustancias químicas,protección del medio ambiente y la salud,desarrollo sostenible y comercio internacionalque guardan relación con el Código

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Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas36

bajo, adoptado en 1990, en vigordesde 1993(60);

• Convenio sobre la prohibición y la adop-ción de medidas inmediatas para la eli-minación de las peores formas detrabajo infantil, OIT, Ginebra, 1999;

• Declaración de Río sobre el Medio Am-biente y el Desarrollo, proclamada por laConferencia de las Naciones Unidassobre el Medio Ambiente y el Desarro-llo en 1992(61);

• Programa 21 – Programa de AcciónMundial para el desarrollo sostenible,y más específicamente su Capítulo14 (Fomento de la Agricultura y delDesarrollo Rural Sostenibles) y su Ca-pítulo 19 (Gestión ecológicamente ra-cional de los productos químicostóxicos, incluida la prevención del trá-fico internacional ilícito de productostóxicos y peligrosos), adoptado en1992(62);

• Convenio sobre la Diversidad Biológica,adoptado en 1992, en vigor desde1993(63);

• Convenio sobre la Prevención de Acciden-tes Industriales Mayores, adoptado en1993, que entró en vigor en 1997(64);

• Declaración de Roma sobre la SeguridadAlimentaria Mundial y Plan de Acción dela Cumbre Mundial sobre la Alimentación,adoptados en 1996(65);

• Declaración Mundial de la Salud y laSalud para todos en el siglo XXI, adopta-dos en 1998(66);

• Enfoque estratégico para la gestión deproductos químicos a nivel internacio-nal, adoptado por la Conferencia Interna-cional sobre Gestión de SustanciasQuímicas(67).

• Globally harmonised system for theclassification and labelling of chemi-cals (GHS), Sistema Globalmente Ar-monizado de Clasificación y Etiquetadode Productos Químicos (SGA)(45).

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1 Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent (PIC) Procedure for Certain Hazardous Chemicals andPesticides in International Trade. FAO/UNEP, Rome/Geneva. 1998. [más información y texto en: http://www.pic.int ]

2 Guidelines for legislation on the control of pesticides. FAO, Rome. 1989. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

3 Guidelines on good labelling practice for pesticides. FAO, Rome. 1995. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

4 Provisional guidelines on tender procedures for the procurement of pesticides. FAO, Rome. 1994. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

5 Guidelines for procuring public health pesticides. WHO, Geneva, 2012 texto en:http://whqlibdoc.who.int/publications/2012/9789241503426_eng.pdf]

6 Guidelines on personal protection when using pesticides in hot climates. FAO, Rome. 1990. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

7 Guidelines on good practice for ground application of pesticides. FAO, Rome. 2001. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

8 Guidelines on good practice for aerial application of pesticides. FAO, Rome. 2001. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

9 Pesticides and their application for the control of vectors and pests of public health importance. 6th

edition. WHO, Geneva. 2006 [texto en:http://www.who.int/whopes/recommendations/who_fao_guidelines/en/index.html]

10 Space spray application of insecticides for vector and public health pest control - A practitioner’s guide.WHO, Geneva. 2003 [texto en:http://www.who.int/whopes/recommendations/who_fao_guidelines/en/index.html]

11 Manual for indoor residual spraying – Application of residual sprays for vector control. 2nd edition. WHO,Geneva. 2007 [texto en:http://www.who.int/whopes/recommendations/who_fao_guidelines/en/index.html]

Referencias

Referencias

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12 Guidelines on minimum requirements for agricultural pesticide application equipment. FAO, Rome.2001. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

13 Guidelines on standards for agricultural pesticide application equipment and related test procedures.FAO, Rome. 2001. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

14 Guidelines on procedures for the registration, certification and testing of new pesticide applicationequipment. FAO, Rome. 2001. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

15 Guidelines on the organization of schemes for testing and certification of agricultural pesticidesprayers in use. FAO, Rome. 2001. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

16 Equipment for vector control – Specification guidelines, Revised Version 2010. WHO, Geneva.2010. [texto en:http://www.who.int/whopes/recommendations/who_fao_guidelines/en/index.html]

17 Guidelines on organization and operation of training schemes and certification procedures foroperators of pesticide application equipment. FAO, Rome. 2001. [texto en:http://www.fao.org/docrep/006/y2686e/y2686e00.htm ]

18 Guidelines on Prevention and Management of Pesticide Resistance, FAO, Rome, 2012 [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

19 Guidelines on prevention and management of pesticide resistance. FAO. Rome. 2010 [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

20 Guidelines on efficacy evaluation for the registration of plant protection products. FAO, Rome. 2006.[texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

21 Guidelines for efficacy testing of public health pesticides (various topics). WHO, Geneva. Variousdates. [texto en: http://www.who.int/whopes/guidelines/en/]

22 Revised guidelines on environmental criteria for the registration of pesticides. FAO, Rome. 1989.[texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/guidelines/en/]

23 Generic risk assessment models for public health pesticide use (various topics). WHO, Geneva.Various dates. [texto en: http://www.who.int/whopes/guidelines/en/]

24 OECD principles on good laboratory practice (as revised in 1997). Organisation for Economic Co-operation and Development, Paris. 1998. [texto en:http://www.oecd.org/document/63/0,3343,en_2649_34381_2346175_1_1_1_1,00.html]

25 Guidelines on good laboratory practice in pesticide residue analysis. CAC/GL 40-1993, Rev.1-2003Codex Alimentarius Commission, Rome. 2003. [texto en:http://www.codexalimentarius.net/web/standard_list.jsp]

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26 Submission and evaluation of pesticide residues data for the estimation of maximum residue levelsin food and feed. Second edition. FAO, Rome. 2009. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/jmpr/jmpr-docs/en/]

27 Recommended methods of sampling for the determination of pesticide residues for compliancewith MRLs. CAC/GL 33-1999 Codex Alimentarius Commission, Rome. 1999. [texto en: http://www.codexalimentarius.net/web/standard_list.jsp]

28 Manual on the development and use of FAO and WHO specifications for pesticides. First Edition -revised. FAO/WHO, Rome. 2006. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/jmps/manual/en/]

29 FAO specifications for plant protection products. FAO, Rome. Various dates. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/jmps/ps/en/]

30 WHO Specifications for public health pesticides. WHO, Geneva. Various dates. [texto en: http://www.who.int/whopes/quality/en/]

31 Quality control of pesticides products – Guidelines for national laboratories. WHO/FAO/CIPAC,Geneva. 2005. [texto en: http://www.who.int/whopes/quality/en/]

32 Guidelines on developing a reporting system for health and environmental incidents resulting fromexposure to pesticides. FAO/WHO, Rome/Geneva. 2009. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

33 WHO IPCS Poison Centres information [http://www.who.int/ipcs/poisons/centre/en/index.html]34 Rotterdam Convention Severely Hazardous Pesticide Formulation Incident Reporting Forms

[http://www.pic.int/]35 Sound management of pesticides and diagnosis and treatment of pesticide poisonoing – a

resource tool. WHO/UNEP, Geneva. Undated. [texto en:http://www.who.int/whopes/recommendations/IPCSPesticide_ok.pdf]

36 Pesticide storage and stock control manual. FAO Pesticide Disposal Series N°3. FAO, Rome.1996. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

37 Guidelines for the management of small quantities of unwanted and obsolete pesticides. FAOPesticide Disposal Series N°7. UNEP/WHO/FAO, Rome. 1999. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

38 Guidelines on management options for empty pesticide containers. FAO/WHO, Rome/Geneva.2008. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

39 Guide on the development of national laws to implement the Rotterdam Convention. RotterdamConvention Secretariat, Geneva/Rome. 2004. [texto en:http://www.pic.int/home.php?type=s&id=36&sid=36#GUIDANCEINFO]

40 Guidelines for the registration of pesticides. FAO/WHO, Rome/Geneva. 2010 [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

Referencias

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41 Guidelines on compliance and enforcement of a pesticide regulatory programme. FAO, Rome. 2006. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

42 OECD guidance for country data review reports on plant protection products and their active substances(« monograph guidance »). Revision 2. OECD, Paris. 2005. [texto en:http://www.oecd.org/document/15/0,3343,en_2649_34383_32167055_1_1_1_1,00.html#Industry_Reporting].

43 OECD guidance for industry data submissions on plant protection products and their active substances(« dossier guidance »). Revision 2. OECD, Paris. 2005. [texto en :http://www.oecd.org/document/15/0,3343,en_2649_34383_32167055_1_1_1_1,00.html#Industry_Reporting].

44 WHO recommended classification of pesticides by hazard and guidelines to classification 2009.WHO,Geneva. 2010. [texto en: http://www.who.int/ipcs/publications/pesticides_hazard/en/]

45 Globally harmonised system for the classification and labelling of chemicals. 3rd revised edition.UNECE, Geneva. 2009 [texto en:http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_welcome_e.html]

46 Convention concerning safety and health in agriculture. Convention No 184. ILO, Geneva. 2001.[texto en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C184]

47 Guidelines on pesticide advertising. FAO/WHO, Rome/Geneva. 2010. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

48 Recommendations on the Transport of Dangerous Goods - Model Regulations. 17th revised edition.United Nations, New York/Geneva. 2011. [texto en:http://www.unece.org/trans/danger/publi/unrec/rev13/13nature_e.html]

49 Provisional guidelines on prevention of accumulation of obsolete pesticide stocks. FAO PesticideDisposal Series N°2. FAO, Rome. 1995. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

50 INCHEM – Chemical safety information from international organizations. IPCS, Geneva. [access at:http://www.inchem.org/]

51 Provisional technical guidelines on the disposal of bulk quantities of obsolete pesticides in developingcountries. FAO Pesticide Disposal Series N°4. UNEP/WHO/FAO, Rome. 1996. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

52 Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal.UNEP, Geneva. 1989. [texto en: http://www.basel.int/]

53 Country guidelines – FAO Pesticide Disposal Series No 11. FAO, Rome. undated. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

54 FAO Training Manual for inventory taking obsolete pesticides – FAO Pesticide Disposal Series No 10.FAO, Rome. 2001. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

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55 Environmental management toolkit for obsolete pesticides. Parts 1 & 2. FAO Pesticide DisposalSeries No 12. FAO, Rome. 2009. [texto en: http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

56 Guidelines on monitoring and observance of the Code of Conduct. FAO, Rome. 2006. [texto en:http://www.fao.org/agriculture/crops/core-themes/theme/pests/pm/code/list-guide/en/]

57 Codex Alimentarius. Joint FAO/WHO Secretariat, Rome/Geneva. Rome. [texto en:http://www.codexalimentarius.net]

58 Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, as amended in London 1990,Copenhagen 1992, Vienna 1995, Montreal 1997 and Beijing 1999. UNEP, Nairobi. 2000. [texto en:http://ozone.unep.org/]

59 Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants. UNEP, Geneva. 2001. [texto en:http://www.pops.int]

60 Convention concerning Safety in the Use of Chemicals at Work. Convention No 170. ILO, Geneva.1990 [texto en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C170]

61 Rio Declaration on Environment and Development. United Nations, New York. 1992. [másinformación y texto en: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21/]

62 Agenda 21 – Global Programme of Action on Sustainable Development. United Nations, New York.1992. [más información y texto en: http://www.un.org/esa/dsd/agenda21/]

63 Convention on Biological Diversity. UNEP, Montreal. 1992. [más información y texto en:http://www.cbd.int/]

64 Convention concerning the Prevention of Major Industrial Accidents. Convention No. 174. ILO,Geneva. 1993. [texto en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C174]

65 Rome Declaration on World Food Security and World Food Summit Plan of Action. FAO, Rome. 1996.[más información y texto en: http://www.fao.org/wfs/homepage.htm]

66 World Health Declaration and Health-for-all in the 21st Century.WHO, Geneva. 1998. [másinformación y texto en: http://www.euro.who.int/en/who-we-are/policy-documents/health21-health-for-all-in-the-21st-century]

67 Strategic Approach to International Chemicals Management. International Convention of ChemicalsManagement (ICCM), Geneva. 2006. [texto en: www.saicm.org]

Referencias

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Notas

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