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Tijuana, B.C. Noviembre 2013 Código Fiscal de la Federación 2014 Las nuevas reglas del Juego Tributario

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Tijuana, B.C. Noviembre 2013

Código Fiscal de

la Federación 2014Las nuevas reglas del Juego Tributario

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Disposiciones Generales

Temario

1

Medios Electrónicos 2

Responsabilidad y Delitos 3

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Art. 10 Domicilio Fiscal

Sólo en caso de ausencia de un domicilio fiscal o no se

encuentre su ubicación, el domicilio de las personas físicas

podrá ser aquél que hayan manifestado a una institución del

sistema financiero;

Para abrir una cuenta bancaria hay que tener un RFC;

Se podrá usar la CURP como medio para emitir un RFC; y

El SAT podrá utilizar información de terceros para ubicar el

domicilio de una persona (avisos en materia de Lavado de

Dinero).

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Cancelación de Certificados Digitales (FIEL)

Artículo 17-H.

…………………………………………………………………………

X. Las autoridades fiscales:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y

estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más

declaraciones periódicas consecutivas o seis no

consecutivas.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen

al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que

el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca

durante el procedimiento; ……

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Buzón Tributario

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el

registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón

tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico

ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o

resolución administrativa que emita, en documentos digitales,

incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,

avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la

autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar

consultas sobre su situación fiscal.

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¿Cuántos Mexicanos tienen una

computadora y acceso a internet?

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Buzón Tributario

Las personas físicas y morales

que tengan asignado un buzón

tributario deberán consultarlo

dentro de los tres días siguientes

a aquél en que reciban un aviso

electrónico enviado por el Servicio

de Administración Tributaria

mediante los mecanismos de

comunicación que se determinarán

en reglas de carácter general.

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Efectos de las Notificaciones

Surten efectos legales plenos a partir del cuarto día hábil siguiente

de haberse colocado en el buzón tributario;

Es obligatorio su uso;

Hay que entrar con la FIEL y la clave de acceso personal;

Procedimientos de información de embargos y juicios de revocación

serán procesados a través de medios electrónicos;

Nuestra comunicación con el SAT será vía electrónica;

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Posibles problemas prácticos

Pérdida de derechos legales por

no contestar en tiempo un

requerimiento;

Demostrar que el servidor del

SAT estaba fuera de servicio y

por lo tanto no se pudo

contestar en tiempo un

requerimiento o enviar un

documento;

¿Qué pasa con quien no tiene

una computadora con acceso a

internet?;

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Las reformas propuestas al Código Fiscal de la

Federación, implican un cambio radical a la forma

de entender y estudiar la contabilidad

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Contabilidad Electrónica

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales

estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de

cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de

inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio

procesable de almacenamiento de datos;

Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como

toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento

de las disposiciones fiscales.

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Contabilidad Electrónica

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se

llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el

Reglamento de este Código;

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto;

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Acciones básicas de la contabilidad electrónica:

Facturas electrónicas Archivos XML Verificar validez (SAT)

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Contabilidad Electrónica Primer Curso

1. Uso de internet y medidas de seguridad (virus, phising);

2. Uso de scanner y almacenamiento de archivos;

3. Compactación y encriptación de archivos en formatos PDF o Win

Zip para ser enviados vía electrónica al SAT;

4. Respaldo de información contable en Discos Duros Externos;

5. Uso de correo electrónico personalizado y de Buzón Tributario;

6. Llenado de formularios en formatos electrónicos para avisar

sobre operaciones de Lavado de Dinero; y

7. Uso avanzado de Excel, Word, Compact y/o software nóminas

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Contabilidad Electrónica Segundo Curso

1. Registro y manejo de software para poder emitir un CFDI

2. Llenado y envío de facturas por medios electrónicos

CFDI

3. Validación de un CFDI en el portal del SAT

4. Cancelación de un CFDI a través del portal del SAT

5. Envío de contabilidad mensual al SAT

6. Técnicas para atender requerimientos del SAT vía

Electrónica

7. Técnicas para atender requerimientos de la Unidad de

Inteligencia Financiera vía Electrónica

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Pago de impuestos (SAT)

Enviar contabilidad vía electrónica (SAT)

Enviar avisos a la UIF (Lavado de Dinero)

Revisar lista negra del SAT (Comprobantes)

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Art. 26 Fracc. X Responsabilidad Solidaria

Sólo se activa la responsabilidad solidaria cuando se actualiza alguno

de los incisos a), b), c) o d) de la fracción III del Art. 26

La responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de

participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al

momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que

no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será

aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el

control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se

hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la

sociedad cuando tenían tal calidad.

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Art. 29-A Requisitos de los comprobantes

Cuando la contraprestación no se pague en una sola

exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por

el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

Se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada

uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los

términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el

folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total

de la operación

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen

para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán

contener los requisitos que determine el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general.

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Uso de los CFDI

El Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes

están obligados a expedir un CFDI en los siguientes casos:

Por los actos o actividades que realicen

Por los ingresos que reciban

Por la retenciones de contribuciones que realicen

En caso de descuentos o bonificaciones

Sólo son válidos los Archivos XML verificados a través del

portal del SAT, como medio para hacer valer una deducción.

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A partir de enero de 2014, TODAS las retenciones de ISR (recibos de

nómina), así como retenciones a terceros deberán estar amparadas en un CFDI, para poder tomar la deducción. (Ver nuevas reglas del SAT)

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Art. 32-A Dictamen Fiscal

El Dictamen Fiscal será optativo exclusivamente

para aquellas personas físicas con actividad

empresarial o empresas que cumplan con alguno de

los siguientes requisitos:

Ingreso anuales de más de 100 millones de

Pesos;

Activos con valor de más de 79 millones de

Pesos;

Más de 300 empleados en cada uno de los

meses del ejercicio.

Art. 91-A Sanción de suspensión por 3 años

por diferencias de más del 10%

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Art. 32-H Declaración Informativa (¿Dictamen Fiscal?)

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la

terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a

continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades

fiscales, la declaración informativa sobre su situación

fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio

de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se

señalen en dichas reglas…

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan

establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades

que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las

operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

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Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario

La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable

solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día

siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento,

señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre

el cual procedió el mismo.

La notificación se hará personalmente o a través del buzón

tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero

relacionado.

El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado

con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas

mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los

bienes que se encuentren bajo su custodia.

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Art. 42 Fracción IX Auditorías electrónicas

Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,

basándose en el análisis de la información y documentación

que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o

conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las

facultades previstas en este artículo, informarán al

contribuyente, a su representante legal y, tratándose de

personas morales, también a sus órganos de dirección, de

los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el

desarrollo del procedimiento

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Reglamento Ley Contra el Lavado de Dinero

Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de

sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento

del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter

General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán

requerir en todo momento y de manera directa a quienes

realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo

17 de la Ley, …:, la información, documentación, datos e imágenes

necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción

IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la

UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez

días hábiles a partir del día en que reciban el

requerimiento respectivo.

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No entregar los avisos o la contabilidad que

ordena la ley en tiempo y forma nos

pueden convertir en probables

encubridores de lavado de dinero o de

actos de procedencia ilícita

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El SAT podrá requerir a su criterio: (i) información, (ii)

documentos (iii) datos o imágenes que -supuestamente sean

necesarios para comprobar las obligaciones- derivadas de la Ley.

[Impuestos o Lavado de Dinero]

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Art. 58 Presunción de Ingresos

Las autoridades fiscales, para

determinar presuntivamente la

utilidad fiscal de los

contribuyentes a que se refiere

la Ley del Impuesto sobre la

Renta, podrán aplicar a los

ingresos brutos declarados o

determinados presuntivamente,

el coeficiente de que puede ir de

un 20% al 50% o el que

corresponda.

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Art. 58-A Modificación de las utilidades

Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o

la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre

la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio

en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así

como el monto de la contraprestación en el caso de

operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos

del precio de mercado o el costo de adquisición sea

mayor que dicho precio;

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a

menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe

que la enajenación se hizo al precio de mercado en la

fecha de la operación.

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Art. 65 Plazo para garantizar un Crédito Fiscal

Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales

determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de

comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán

pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los

(15) quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos

para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales

determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código

en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra

el plazo señalado en dicha fracción.

¿Qué pasa con los 45 días para

interponer el Juicio de Nulidad?

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Art. 67 Ampliación del plazo de la caducidad

El plazo de caducidad

de las facultades del SAT se

suspenderá cuando no se

pueda localizar al

contribuyente con motivo del

ejercicio de las facultades de

comprobación, y dicho plazo

de caducidad no podrá

exceder de diez años.

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Art. 69 Exhibición de “malos” contribuyentes

El personal oficial que intervenga en los diversos

trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias

estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente

a las declaraciones y datos suministrados por los

contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como

los obtenidos en el ejercicio de las facultades de

comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos

que señalen las leyes fiscales de aquéllos contribuyentes

que se encuentren en los siguientes supuestos:

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Art. 69 Exhibición de “malos” contribuyentes

Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que

siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en

alguna de las formas permitidas por este Código;

Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los

términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código; y

Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se

encuentren como no localizados;

Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto

a la comisión de un delito fiscal;

Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes y/o condonados

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Art. 69 Exhibición de “malos” contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria

publicará en su página de Internet el

nombre, denominación o razón social y

clave del registro federal de contribuyentes

de aquéllos que se ubiquen en alguno de los

supuestos a los que se refiere la lámina

anterior.

Los contribuyentes que estuvieran

inconformes con la publicación de sus datos,

podrán llevar a cabo el procedimiento de

aclaración que el Servicio de Administración

Tributaria determine mediante reglas de

carácter general.

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Art. 69-B Tráfico de comprobantes fiscales

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo

comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los

activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los

servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales

comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados,

procederá de conformidad con lo siguiente:

Notificarlo a través de su buzón tributario; y tendrán 10 días hábiles para

argumentar lo que conforme a su derecho convenga, y

En 5 días el SAT contestará vía buzón tributario si los argumentos fueron válidos

o no, y en caso de que no se acepten éstos, el SAT incluirá al contribuyente en

su lista negra, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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Comprobantes fiscales entre partes relacionadas

Qué sucederá con las facturas que se emiten

entre empresas de un mismo grupo que no

tienen empleados y expiden comprobantes

fiscales.

¿El SAT procederá a desconocer dichos

comprobantes fiscales y determinar diferencias

por contribuciones omitidas, y si no se paga

procederá a embargar bienes e iniciar acción

penal por considerar que es una acto de

defraudación fiscal?

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Art. 69-B Efectos del “tráfico” del comprobantes

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con

efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes

fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni

produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a

los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el

listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, deberán

proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o

declaraciones complementarias que correspondan, mismas que

deberán presentar en términos de este Código en el mes siguiente al de la

citada publicación.

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Art. 69 Efectos penales del tráfico de comprobantes

Las operaciones amparadas

en los comprobantes fiscales

antes señalados se

considerarán como actos o

contratos simulados para

efectos de lo previsto en el

artículo 109, fracción IV, de

este Código.

Art. 113 Fracc. III. Se

considera Delito Expedir,

adquirir o enajenar

comprobantes fiscales de actos

jurídicos simulados.

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Art. 69-C Acuerdos Conclusivos ante la Prodecon

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades

de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de

este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones

asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de

observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar

incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la

adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre

uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en

cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

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Responsabilidad Penal Profesional

Artículo 95 Fracc. VIII y IX

Son responsables de los delitos fiscales quienes…

VIII.- Tengan la calidad de garante de una disposición jurídica, de un

contrato o de los estatutos sociales, en los casos de omisión* como

resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico;

*(Delito de Encubrimiento)

IX.- Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la

actividad independiente, proponga, establezca o lleven a cabo por sí o por

interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución

directamente derive la comisión de un delito fiscal.

(“Dar efectos fiscales a comprobantes nulos”)

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Responsabilidad Penal Profesional

Formalización de contratos, convenios o cualquier otro acto que

implique asesoría o desarrollo de la actividad independiente:

Método

asesoren

propongan

establezcan

lleven a cabo o por sí o por interpósita persona,

Objetivo

Implementar mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o

incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en la comisión de

un delito fiscal.

{Autoría intelectual respecto a

la comisión de un posible delito

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Art. 108 Actos que se consideran delitos

Declarar pérdidas fiscales inexistentes;

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas

o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o

actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las

leyes;

Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados

en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en

los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón

tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras

personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho

buzón, a fin de obtener información de terceros; y

Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso

de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.

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Art. 113 Delitos Fiscales

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales de actos

jurídicos simulados…

Lo anterior nos lleva a la siguiente conclusión

“Un acto podrá presumirse simulado si no está

debidamente documentada su existencia”

{ Papelito habla }

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Mitos de los delitos

“Hoy en día sólo van a

la cárcel quienes matan,

roban, secuestran, o

trafican armas y drogas”

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el

pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con

perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el

párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales

o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las

disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo

400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir

simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación

fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con

recursos de procedencia ilícita.

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Código Fiscal de la Federación

Versión 2014

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Código Penal FederalLey de Extinción de

Dominio

Ley Contra el Lavado de Dinero, Reglamento y

Reglas Generales

Marco Legal del cumplimiento de las

Obligaciones Fiscales

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Art. 121 Recurso de Revocación electrónico

El escrito de interposición del

recurso deberá presentarse a través

del buzón tributario, dentro de los

quince días siguientes a aquél en que

haya surtido efectos su notificación.

El recurrente podrá ofrecer pruebas

dentro de los 15 días siguientes de

haber presentado el Recurso de

Revocación.

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“ Frente al SAT en una

auditoria la medida de tus pruebas será la medida de

tus derechos ”

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Art. 153 Depositarios de los bienes

Se adiciona un párrafo que señala que El ejecutor dentro de la

diligencia de embargo podrá colocar sellos o marcas oficiales

con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se

harán constar en el acta a que se refiere el primer párrafo del

artículo 152 de este Código.

* Existe la posibilidad que la notificación del embargo se haga vía

Buzón Tributario

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Hoy en día los contribuyentes deben estar mejor informados

de sus obligaciones y de sus derechos, a efecto de poder

defenderse de manera efectiva y oportuna, con base en las

nuevas reglas de juego establecidas por el Código Fiscal de la

Federación para el año 2014.

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Artículos Transitorios

Las obligaciones derivadas de los actuales artículos 22, sexto párrafo y 32-A del

Código Fiscal de la Federación, que hubieren nacido por la realización de las

situaciones jurídicas previstas en dichas disposiciones durante la vigencia de los

mismos, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación

vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

La reforma al Art. 17 K relativas al buzón tributario entrarán en vigor para las P/F

el 1ro. de Enero de 2015 y para las P/M el 1ro. de Julio de 2014.

Continuarán vigente las reglas de notificaciones que marca el Art. 134 y las

Reglas de Carácter General que contemplan que las notificaciones a los

contribuyentes se puedan realizar por medios electrónicos.

El Ejecutivo Federal tendrá 90 (noventa) días naturales para emitir las

adecuaciones al Reglamento y las demás disposiciones administrativas

aplicables.

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Gracias por su atención

Clemente J. Ranero Puig

[email protected]

www.ranero.cc