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Código de Ética San Salvador, 29/10/2015 Vigente a partir de: 29/10/2015 ___________________________________________ _________________________________________ Subgerencia de Recursos Humanos y Servicios Administrativos Gerencia General Código de Ética Banco Industrial El Salvador, S.A.

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Código de Ética

San Salvador, 29/10/2015

Vigente a partir de:

29/10/2015

___________________________________________

_________________________________________

Subgerencia de Recursos Humanos y Servicios Administrativos

Gerencia General

Código de Ética Banco Industrial El Salvador, S.A.

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Tabla de Contenidos

A. CARTA GERENTE GENERAL 2

B. NUESTROS VALORES FUNDAMENTALES 3

C. INTRODUCCION 4

D. CODIGO DE ETICA D.1 ANTECEDENTES D.2 OBJETO D.3 ALCANCE

4 4 5

E. PRINCIPIOS GENERALES E.1 COMPORTAMIENTO ÉTICO E.2 SECRETO BANCARIO E.3 USO DE BIENES CORPORATIVOS E.4 DISCRIMINACION Y ACOSO SEXUAL E.5 OTROS

5

6 7 7 7 8

F. VIOLACION DE PRINCIPIOS ESPECIFICOS 8

G. CONFLICTOS DE INTERES 9

H. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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I. PRACTICAS PROHIBIDAS 11

J. INCOMPATIBILIDADES Y CONDUCTAS RELACIONADAS A INVITACIONES, OBSEQUIOS Y PAGOS MONETARIOS O EN ESPECIE

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K. PAGOS O ENTREGAS DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE GOBIERNO 14

L. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 14

M. PERSONAL JERARQUICO 14

N. AMBITO PRIVADO 15

O. INVESTIGACION DE PRACTICAS PROHIBIDAS 15

P. COMITE DE ETICA Y SANCIONES 16

Q. CARTA COMPROMISO 17

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Banco Industrial El Salvador, S.A.

A. CARTA GERENTE GENERAL

Estimado(a) Colaborador(a):

Con el contenido de este documento Banco Industrial, El Salvador S.A., hace de su conocimiento los lineamientos éticos que deberán anteponerse al cumplimiento de las metas, valores como la honestidad y sinceridad y normas de conducta que rigen cada una de nuestras acciones como individuos y como miembros de la Institución; (1). Toda esta información se hace necesario plasmarla en el presente documento que se denomina:

“CÓDIGO DE ÉTICA DE BANCO INDUSTRIAL, EL SALVADOR S.A.”

Para garantizar la correcta administración del mismo y su cumplimiento, se ha establecido el “Comité de Ética”, quien adicionalmente es el encargado de informar y orientar a todos los colaboradores sobre la aplicación del mismo Estando seguros que usted leerá el presente “Código de Ética” y lo aplicará a sus actividades privadas y profesionales. El éxito de Banco Industrial, El Salvador S.A. y su liderazgo dependen de cada uno de nosotros y nuestro compromiso de mantener y fortalecer nuestra reputación, como una Institución ética y comprometida (1), Atentamente

María Alicia de Perez Avila Gerente General

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B. NUESTROS VALORES FUNDAMENTALES

Integridad

Actuamos siempre con la verdad, transparencia, honestidad y respeto.

Innovación

Buscamos nuevas y mejores maneras de hacer todo lo que hacemos.

Entrega

Nuestro ritmo constante de trabajo nos distingue.

Trabajo en equipo

Trabajamos juntos para obtener los mejores resultados.

Amor a la Patria

Estamos orgullosos de nuestra nacionalidad, promovemos el desarrollo de nuestro país, apoyando la alfabetización, la cultura y el deporte.

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C. INTRODUCCIÓN

Desde la fundación de Banco Industrial El Salvador, S.A., la Junta Directiva y la Gerencia General han cimentado sus actuaciones tanto sobre principios bancarios universales, basados en la buena fe, confiabilidad y confidencialidad, como en principios de sana administración y en el estricto cumplimiento de las leyes vigentes.

Esta conducta nos ha permitido obtener resultados positivos en gran escala, lo cual nos ha hecho merecedores de la confianza de nuestros Clientes, Proveedores, Colaboradores y en general, de las comunidades en las cuales desarrollamos nuestras actividades empresariales, ya que garantizan la confianza y seguridad de nuestras actuaciones (1).

Este Código de Ética es entregado el primer día de trabajo a cada uno de los colaboradores para que analicen su contenido y, al haber comprendido su importancia y trascendencia, firmen la CARTA DE COMPROMISO adjunta, como constancia de su adhesión a tales normas y de su firme voluntad de ponerlas en práctica.

Cualquier duda acerca de este Código puede ser aclarada con el Jefe inmediato, el Sub Gerente de su Área o el Comité de Ética, el cual preside el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos.

D. CÓDIGO DE ÉTICA D.1 ANTECEDENTES

Banco Industrial El Salvador, S.A., da a conocer los valores, principios y normas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los colaboradores, funcionarios y administradores, en el ejercicio de sus funciones y proveer criterios para la prevención y manejo de los conflictos de interés entre colaboradores, directores y administradores tanto en el ámbito de la sociedad como en el de sus actividades privadas.

La implementación efectiva del Código de Ética permitirá contribuir a mantener el buen nombre y la reputación de Banco Industrial El Salvador, S.A., así como sus valores corporativos y la honradez en los negocios que desarrolla.

D.2 OBJETO

Artículo 1°.- El propósito de este CODIGO DE ÉTICA es:

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a) Enunciar normas y/o principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los colaboradores, funcionarios y/o administradores de la Institución en el ejercicio de sus funciones. Estos principios son de carácter obligatorio y se asume son aceptados por las personas mencionadas por el solo hecho de aceptar su incorporación y/o permanecer como tal en la Institución. Sin perjuicio de lo anterior el Código de Ética también enuncia normas de ética que se espera sean observadas por dichas personas en sus actividades privadas, ya que la infracción a las mismas podría impactar desfavorablemente en la reputación de la Institución, impactando en el patrimonio y/o rentabilidad de ésta, perjudicando así la estabilidad laboral de sus trabajadores.

b) Aportar una guía fundamental para que los colaboradores desarrollen sus tareas con la máxima transparencia con impacto directo en la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al usuario de los servicios de la Institución.

c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción. El texto de este Código de Ética resalta pero no sustituye a las normas de ética y conducta de carácter general que se mencionan en las normas legales vigentes de cada país.

D.3 ALCANCE

Artículo 2°.- Las normas contenidas en el presente Código de Ética son aplicables a todas las personas que se desempeñan en la Institución, en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente, remunerado u honorario.

Artículo 3°.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán observar una conducta acorde con lo expuesto en el presente Código de Ética.

Artículo 4°.- El ingreso de nuevos colaboradores a la Institución, en cualesquiera de las modalidades contractuales mencionadas en el Artículo 2° implicará tomar conocimiento del presente y asumir el compromiso de su cumplimiento.

E. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5°.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las leyes, decretos, convenios gremiales de trabajo y normas específicas, los sujetos comprendidos en el Artículo 2 se encuentran obligados a observar y hacer cumplir las siguientes normas:

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E.1 Comportamiento ético:

Con la responsabilidad adquirida de privarse de ejercer y permitir conductas que vayan en contra de las leyes vigentes y reglamentos internos, se describen a continuación algunas conductas esperadas por el Banco (1):

a) Actuar con la rectitud y honradez necesarias para procurar el interés general, antes que el interés personal (1).

b) Abstenerse de conducir o inducir a otra persona empleada, o no, por la Institución a actuar de forma sugestiva, o coercitivamente en la comisión de actos deshonestos físicos y/o electrónicos. Así como, denunciar la comisión de actos deshonestos que sean de su conocimiento (1).

c) Desechar todo provecho o ventaja personal o de familiares y/o amigos obtenida por sí mismo o por medio de otra persona (1).

d) Ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad. No adquiriendo compromisos o responsabilidades sin contar con la autorización previa (1).

e) Poseer idoneidad y disposición necesaria para el eficiente desempeño de sus funciones.

f) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores, compañeros y subordinados, siguiendo nuestros valores fundamentales.

g) Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con el público.

h) Respetar activamente los derechos de los usuarios de los servicios de la Institución, brindando un servicio basado en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia, en armonía con las funciones de control propias de la Institución.

i) Respetar la integridad, eficiencia y profesionalidad como criterio para ingresar y ser promovido dentro de la Institución.

j) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.

k) Observar frente a las críticas del público y/o de medios de información, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

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l) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones y

comportamientos adoptados sin restringir información, a menos que una norma o el interés del usuario exijan lo contrario.

m) Conocer plenamente las políticas y procedimientos del Banco, destinados a evitar el lavado de dinero, y así como conocer las responsabilidades penales a que pueden hacerse acreedores cuando los servicios otorgados por el Banco sean usados con ese propósito (1).

n) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales incluidas en la normativa relacionada a la prevención y detección de lavado de dinero y activos (1).

o) Presentar de forma oportuna y exacta todos los gastos en que incurra en el ejercicio de sus funciones (1).

p) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos de seguridad que sean establecidos por el Banco, informando de manera oportuna aquellas situaciones que pongan en riesgo a la Institución (1).

E.2 Secreto Bancario

q) Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto bancario.

E.3 Uso de Bienes Corporativos

r) Se deben tratar todos los recursos, incluyendo el nombre y reputación de cada uno de los colaboradores y de la Institución, como activos de gran valor y no usarlos de manera que puedan ser interpretados como imprudentes, impropios o para beneficio personal (1).

s) El uso de la información y los recursos destinados al proceso y conservación de

información debe ajustarse a las normas externas e internas, por lo tanto, se vigilará su uso y aprovechamiento (1).

t) La contratación de nuevos servicios o proveedores deben de realizarse basándose en

la calidad y competitividad de sus tarifas, de acuerdo a las políticas establecidas por el Banco (1).

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u) Proteger y conservar los bienes Corporativos. Utilizar los que le fueran asignados para

el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tomando en cuenta excepciones, en general, se prohíbe el uso personal de los mismos.

v) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función de la que son responsables directa o indirectamente, el patrimonio de la Institución o la imagen y reputación que se proyecta a la comunidad.

E.4 Discriminación y Acoso Sexual

w) No involucrarse en conductas que impliquen o lleven implícito acoso sexual o discriminación por causa de: Origen, raza, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política o incapacidad física o mental

E.5 Otros

x) No aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra índole en el ejercicio de las funciones.

y) Denunciar ante las instancias respectivas, con la debida reserva, cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.

z) Para la comunicación de denuncias de cualquier conducta que esté en contra de los principios establecidos en el presente código, los colaboradores tendrán acceso a un buzón de denuncia confidencial, el cual será revisado por el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos (1).

aa) No se contratarán personas que tengan vínculos familiares con empleados que

laboren en la empresa. El vínculo familiar incluye: Padres, tíos, hermanos, sobrinos, hijos, nietos, abuelos, cónyuge, cuñados, primos y suegros. Cualquier excepción deberá ser evaluada por el Comité de Ética para proponer a la Gerencia General su contratación.

F. VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS ESPECÍFICOS Artículo 6º.- En caso de infracción a los principios señalados en este Código de Ética, se tomarán acciones disciplinarias ante los siguientes eventos:

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a) Si el sujeto comprendido autoriza o participa directa o indirectamente de acciones que constituyeran una violación al Código de Ética.

b) Si deliberadamente no reporta una violación.

c) Si retiene información relevante y material asociado o vinculado a la violación del Código de Ética.

d) Si toma represalias directa o indirectamente o aliente a otros sujetos comprendidos a hacerlo contra quienes eventualmente reportaren una violación al Código de Ética.

G. CONFLICTOS DE INTERÉS (3) Artículo 7º.- En términos generales, para Banco Industrial El Salvador, S.A., se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad o de su cargo, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisión con relación a intereses contrapuestos e incompatibles entre sí, ninguno de los cuales puede privilegiarse en atención a sus obligaciones legales o contractuales. A título meramente enunciativo, se identifican las siguientes situaciones generadoras de conflicto de interés (3):

a) Establecer a título personal empresas o negocios que desarrollen actividades similares a las que realiza el Banco o ser socio, empleado, administrador o asesor de las mismas, salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones dadas por el Banco. (3)

b) Ser socio, empleado, administrados o asesor de sociedades que sean cliente o proveedores del Banco, cuando el funcionario sea parte del grupo de personas que toma decisiones relacionadas con dichos clientes o proveedores, salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones dadas por el Banco, o con autorización de este. (3)

c) Realizar alguna inversión personal en una empresa, si dicha inversión pudiera afectar o pareciera afectar, su capacidad de tomar decisiones imparciales y objetivas en cuanto a negocios relacionados con el Banco. (3)

d) Realizar o participar en negocios en los que la contraparte sea el banco y en los que el administrador o funcionario tenga un interés personal o familiar. De la misma forma, la participación en empresas que tengan establecidos o busquen establecer negocio con el Banco. (3)

e) Participar en actividades que por sí o por interpuesta persona e interés personal o de terceros, impliquen competencia con el Banco. (3)

f) Participar en la adquisición, contratación o decisiones de inversión de activos para el Banco, cuando el funcionario, su cónyuge o parientes de éste o empresas en las que éstos tengan participación de capital social, sean los proveedores del respectivo activo. (3)

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g) Participar en el análisis y aprobación de operaciones de crédito para sí o para cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o para las personas jurídicas en las que el funcionario o las parientes indicados tengan interés. (3)

En el momento en que se presente una situación en la cual los intereses de los funcionarios se enfrenten con los del Banco en actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes, accionistas u otros, de tal manera que afecte la libertad e independencia en la decisión, deberá analizarse la operación con base en las normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos por el Banco e informar al superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión. (3) El Banco considera que los conflictos de interés deben ser administrados y resueltos de acuerdo con las características particulares de cada caso. Toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés; deberá atenderse como si éste existiera. (3) Todos los funcionarios que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o consideren que pueden encontrarse frente a uno, deberán proceder de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones (3):

a) Directores o Gerente General

Cuando un Director (miembro de Junta Directiva) encuentre que en el ejercicio de sus funciones puede verse enfrentado a un conflicto de interés, lo informará de inmediato a los demás miembros de la Junta a más tardar en la siguiente reunión de Junta y en todo caso; se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de conflicto de interés. La decisión relacionada será tomada por los demás miembros directores de la Junta Directiva. (3)

En los casos en que el Gerente General del banco pueda verse enfrentado a un conflicto de interés, éste deberá informar del mismo, inmediatamente a la Junta Directiva a más tardar en la siguiente sesión de Junta, y en todo caso, se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que genera la situación de conflicto de interés. (3)

b) Funcionarios o empleados

En cualquier evento en el que un funcionario o empleado encuentre que en el ejercicio de sus funciones pueda verse enfrentado a un conflicto de interés, informará de tal situación, en forma inmediata, al Comité de Ética. (3)

El Comité de Ética, según sea el caso, evaluará preliminarmente la existencia del eventual conflicto de interés y, en caso de considerar que se está ante el mismo, determinará en cada caso concreto la manera de administrar o solucionar el conflicto. (3)

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H. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO (3) Artículo 8º.- Los funcionarios deberán asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado de dinero y de activos y financiamientos del terrorismo, para cual deberán tener en cuenta lo siguiente (3):

a) Velar por que todos los clientes vinculados al banco reúnan requisitos de calidad y carácter, tales que haya siempre una integridad moral reconocida y una actividad lícita y transparente. La capacidad económica de los clientes debe ser concordante con su actividad y con los movimientos u operaciones que realicen en la institución. (3)

b) Cuando se conozca información sobre la actividad sospechosa de un cliente o usuario y se considere que no se debe extender la relación de negocios entre éste y el Banco, debe darse aviso inmediato al respectivo Jefe de área y al Subgerente de Cumplimiento, con el fin de unificar el criterio, prevenir repercusiones desfavorables y enviar los reportes del caso a la autoridad competente. (3)

c) Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de dinero y activos. (3)

d) Considerar las políticas adoptadas en el tema de prevención de lavado de dinero y activos y financiamiento del terrorismo en las decisiones relacionadas con la búsqueda de nuevos negocios, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, nuevos productos y la modificación de los actuales, nuevos canales de distribución o modificación de los actuales. (3)

e) Verificar que los procedimientos, metodologías y herramientas a su cargo, consideren todas las políticas adoptadas por la Junta Directiva en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y financiamiento del terrorismo, y que las autoevaluaciones de riesgo correspondientes, se realicen periódicamente. (3)

f) Los funcionarios que intervengan en la autorización, ejecución y revisión de las operaciones deberán cumplir las políticas y procedimientos establecidos por el Banco para esos efectos. (3)

I. PRÁCTICAS PROHIBIDAS (3) Artículo 9º.- Banco Industrial El Salvador, S.A., ha identificado un conjunto de prácticas prohibidas que deben ser observadas por los empleados del banco, las cuales son (3):

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a) Abstenerse de participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley o los intereses del Banco, con los cuales se pueda perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o poner en riesgo la reputación del Banco. (3)

b) Abstenerse de realizar cualquier negocio y operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

c) Abstenerse de aconsejar la realización de una operación, con base en información privilegiada que conozcan con ocasión de las actividades que desarrolla o en razón de su cargo. (3)

d) Evitar a ocasión del ejercicio de su cargo, obtener beneficios personales o familiares de proveedores, contratistas, tercero, clientes o usuarios. (3)

e) Abstenerse de ofrecer, solicitar o aceptar comisiones o cualquier otra forma de remuneración en cualquier transacción o negocio que involucre al Banco, con el fin de asegurar la efectividad o el resultado de dicha transacción o negocio. (3)

f) Abstenerse de otorgar rebajas, descuentos, tasa preferenciales, disminuciones o exenciones de cualquier tipo, fundados en razones de amistad o parentesco o que no correspondan a políticas comerciales del Banco. (3)

g) Abstenerse de aprovechar indebidamente las ventajas que el Banco le ha otorgado de manera exclusiva, a razón de su calidad de funcionario, para beneficio de familiares o terceros. (3)

h) Administrar de manera personal los negocios de los clientes, por lo tanto no deberán ser asesores, apoderados o representantes de clientes y, en consecuencia, está prohibido realizar operaciones por cuenta de los mismos. (3)

J. INCOMPATIBILIDADES Y CONDUCTAS RELACIONADAS A INVITACIONES, OBSEQUIOS Y PAGOS MONETARIOS O EN ESPECIE Artículo 10°.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el empleado no debe mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco debe dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores de la Institución, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas individuales o jurídicas que reciben servicios o recursos financieros de la Institución. Artículo 11°.- Todo colaborador debe declarar los cargos laborales y/o funciones remuneradas o no, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso a la Institución y los que desempeñe simultáneamente al ingresar.

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Artículo 12º. Toda actividad relacionada al trato con clientes debe excluir conductas que traten o deriven en la búsqueda, recepción o entrega de obsequios, favores o invitaciones. Únicamente aquellos beneficios podrán ser aceptados de un cliente si:

a) El objeto, beneficio o bien es consistente con la ética comercial normal y aceptada del país en el cual se desarrollan los negocios de la Institución.

b) No se violan las leyes del país en que se desarrolla el negocio ni las normas de conducta de la Institución.

c) En caso de recibirse obsequios, bienes o servicios con un costo menor al equivalente a cien dólares (US$100.00) su aceptación es razonable en términos de frecuencia y cantidad.

d) En caso de obsequios, bienes o servicios que sean entregados a clientes, los gastos asociados se documentan debidamente con la constancia del propósito y su justificación.

e) No involucra ningún elemento que pueda ser entendido como favorecedor de

encubrimiento.

El Comité de Ética decidirá en última instancia aquellos casos que revistieran ambigüedad sobre el particular. Artículo 13º. En relación al trato con proveedores de la Institución, ninguno de los sujetos comprendidos podrá aceptar de un proveedor o aspirante a serlo, ningún tipo de gratificación, cortesía, obsequio beneficio personal o invitación excepto que se satisfagan al menos los siguientes criterios:

a) Que el objeto sea consistente con la ética comercial normal y aceptada en el país

en el que se desarrolla el negocio.

b) Que no se violen las leyes del país ni las normas de la Institución.

c) Que en caso de la recepción por parte de proveedores de obsequios u otros bienes de valor inferior a cien dólares (US$ 100.00), el costo deberá ser razonable así como la frecuencia de su aceptación y su cantidad.

d) Que no pueda ser razonablemente interpretado como un soborno, recompensa o comisión; en última instancia, en caso de ambigüedad, la decisión corresponderá al Comité de Ética.

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e) Que no involucre ningún elemento que pueda ser entendido como favorecedor de encubrimiento. En el caso de recibirse obsequios, gratificaciones u otros beneficios personales, el sujeto comprendido, deberá reportar el hecho o declararlo a la Gerencia General, la que determinará el curso de acción a seguirse. La ausencia de reporte o declaración constituirá una violación al Código de Ética. Asimismo, en caso de que el sujeto comprendido, percibiere presiones o existieren elementos que pudieran dar lugar a constituirlas, esto deberá ser comunicado a la Gerencia General.

K. PAGOS O ENTREGAS DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE GOBIERNO

Artículo 14°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2 de este Código de Ética no podrán hacer pagos de dinero, entregar obsequios, regalos, ofrecer beneficios personales de ninguna naturaleza, directa o indirectamente a ningún empleado u oficial del gobierno del país en el que se desarrollen los negocios de la Institución.

L. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN

Artículo 15°.- Todo empleado, bajo ninguna circunstancia podrá revelar o compartir información confidencial de la Institución, de sus clientes y de sus proveedores a personas que no necesiten de su conocimiento. Se entenderá como información confidencial datos de: Estados financieros, cartera de inversiones, estados de cuenta, planes estratégicos, planes de negocios, estudios de mercado, productos nuevos a ser lanzados al mercado, tecnología, manuales corporativos, procesos, sistemas y procedimientos. Artículo 16°.- Constituye una violación al Código de Ética, la divulgación del salario personal o de otros empleados, así como tratar sin autorización de acceder a archivos o bases de datos que contuvieren dicha información.

M. PERSONAL JERÁRQUICO

Artículo 17°- Los funcionarios que ejerzan cargos con responsabilidad gerencial o de jefatura en

cualquiera de sus niveles dentro de la Institución, deberán ser los principales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente Código de Ética basando su actividad en valores como la justicia y respeto mutuo con clientes, compañeros y proveedores, y especialmente (1):

a) Propender el desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus

potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda la Institución, resolviendo las diferencias de forma ágil y oportuna propiciando un ambiente profesional y eficiente (1).

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b) Informar a sus subalternos de los derechos y obligaciones contenidos en el presente

Código de Ética, como así también su interpretación de la estrategia institucional, fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.

c) Utilizar adecuadamente la autoridad que le fue delegada por la Institución, evitando

incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual, comportamientos que en caso de producirse, serán considerados como “falta grave”.

N. ÁMBITO PRIVADO

Artículo 18°.- La Institución, a los efectos enunciativos pero no de naturaleza obligatoria, espera de los sujetos alcanzados en el Artículo 2 de este Código de Ética, en sus actividades privadas y fuera del ejercicio de sus funciones, mantengan actitudes y comportamientos adecuados y que no incurran en los siguientes actos:

a) Violar leyes o normas legales vigentes en el país en que la Institución desarrolla sus negocios.

b) Participar, ya sea directamente o indirectamente de hechos, que si bien no sean punibles por leyes o normas vigentes en el país, puedan perjudicar la imagen o reputación de la Institución.

c) Consumo excesivo y público de bebidas alcohólicas. d) Consumo de drogas o estupefacientes u otros psicotrópicos, salvo por prescripción

médica. e) Apuestas dinerarias recurrentes en casinos o casas de juego. f) Maltrato en razón de género. g) Actitudes públicas contra valores morales, religiosos, de género o racismo. h) Participación violenta en manifestaciones públicas de naturaleza política.

O. INVESTIGACIÓN DE PRACTICAS PROHIBIDAS (3)

Artículo 19°.- Todos los empleados, tienen la obligación de reportar cualquier sospecha o evidencia de la realización de una práctica prohibida, sin la más mínima demora. (3)

Este reporte deberá de hacerse utilizando un buzón de denuncia confidencial, el cual será revisado por el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, a través del cual podrá conservarse el anonimato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de formular las denuncias de sospechas de actos ilegales ante las autoridades y entes de control. El Banco respaldará a los empleados que de buena fe hagan estos reportes. (3)

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El Comité de Ética, investigará de manera completa los hechos denunciados, con fin de tomar las acciones a que haya lugar en cada caso, contra las personas o entidades responsables de las prácticas prohibidas, sin consideración a su cargo o nivel. (3) Todos los directivos, funcionarios o empleados del Banco deben cooperar con las investigaciones, y asegurar y entregar todos los documentos y registros que contribuyan a las mismas. (3) El resultado de la investigación será trasladado a las instancias internas pertinentes, para que se tomen las acciones que corresponde, incluyendo la cancelación de contrato y las denuncias a las autoridades cuando sea del caso, y la recuperación de los daños y perjuicios a través de los procesos legales, y cuando sea posible, retenido su valor de las prestaciones y beneficios a su favor. (3) Las investigaciones se llevarán a cabo lo previsto en las normas aplicables, respetaran el debido proceso y todas las personas serán tratadas de manera justa. El Banco respaldará a los empleados que sean acusados erróneamente de prácticas prohibidas. (3)

P. CÓMITE DE ÉTICA Y SANCIONES

Artículo 20°.- Se constituirá un Comité de Ética que sesionara cada seis meses o cuando los miembros del mismo lo consideren oportuno (1), este estará integrado por la Gerencia General (4), Sub Gerente de Banca de Personas (2), Sub Gerente de Administración de Riesgos, y el Sub Gerente de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, quien presidirá el mismo. Su propósito primordial es garantizar la correcta administración del Código de Ética, supervisar el cumplimiento del mismo e informar, orientar, interpretar y hacer cumplir las normas de conducta empresarial. También conocerá de los casos de conflicto de intereses entre funcionarios, colaboradores y de cualquiera de estos con proveedores y/o clientes para garantizar la transparencia, equidad y buena fe de toda actividad que realicen (1).

Adicionalmente, tiene la responsabilidad de tratar eventos derivados de la infracción del mismo, convocando a reuniones con los Sub Gerentes de las áreas involucradas para la toma de decisiones en consenso común.

El incumplimiento de cualquiera de las normas faculta al Comité de Ética, de acuerdo al tipo de falta en que se incurra, ya sea leve, moderada o grave, a aplicar sanciones que van desde una llamada de atención verbal hasta el despido. Además, en casos especiales se podrán tomar acciones legales en contra de los infractores, dependiendo de las leyes vigentes en cada país.

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Código de Ética

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Q. CARTA DE COMPROMISO

El Salvador, _____de___________de__________

COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Por este medio dejo constancia que, he recibido, leído y comprendido el CÓDIGO DE ÉTICA DE BANCO INDUSTRIAL, S. A. y manifiesto mi conformidad con el mismo y mi compromiso a cumplirlo durante la vigencia de mi relación laboral.

Nombre__________________________________ No. empleado: ____________________________ Firma: ___________________________________ DUI n°___________

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Código de Ética

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Nombre Área Firma

Revisado y Autorizado por

Ademir Alfonso Leiva Merlos Subgerencia de Operaciones

Maria Alicia Mayorga de Pérez Avila

Gerencia General

Fecha de emisión

29/10/2015

CONTROL DE MODIFICACIONES

Fecha de Autorización Original ENERO/2012

Primera modificación (1): 09/10/2014

Segunda modificación (2): 11/12/2014

Tercera modificación (3): 15/01/2015

Cuarta modificación (4): 29/10/2015