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Código

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INDICE

A. Introducción. Declaración de principios

B. Autoridad de aplicación: la administración

C. Disposiciones particulares. Del control de acceso y circulación

1) Acceso, guardia, identificación, permisos, autorizados.

2) Circulación interna.

D. Ruidos.

E. Animales.

F. Partes comunes. Generalidades.

Club House

Pileta

G. Forestación; podas, retiros, tala, etc.

H. Mantenimiento – Residuos.

I. Sanciones 1.- Introducción.

2.- Apercibimiento.

3.- Multa. 4.- Suspensión o Restricción de uso. 5.- Prohibición de acceso y expulsión.

J. Gastos comunes.

K. Otras disposiciones.

L. De la traslación de la parcela y/o alquiler.

M. Jurisdicción.

N. Disposición transitoria.

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Código de convivencia

A. Introducción. Declaración de principios

El presente código tiene por objeto establecer las normas de convivencia entre los Propietarios del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO, como así también las obligaciones respecto del uso de sectores comunes, los deberes de parquización, el respeto a las normativas y procedimientos tendientes a la protección de las personas y los bienes y en fin, a la regulación de los diferentes aspectos que hacen a la vida en comunidad dentro del Barrio.

Todo propietario se compromete a respetarlo, cumplirlo, y hacerlo cumplir en

miras de una pacífica convivencia, y respeto por los derechos de los demás. Toda acción que atente contra los principios aquí sustentados, aunque no se encuentren comprendidos en las disposiciones particulares que más abajo se enumeran, será sancionada de acuerdo con las disposiciones del apartado letra I.

B. Autoridad de aplicación: La administración La autoridad de aplicación del presente reglamento será LA

ADMINISTRACIÓN, la cual será ejercida por la empresa DOS DIAMANTES S.R.L; la misma podrá delegar facultades específicas en determinados profesionales si las circunstancias lo ameritan.

C. Disposiciones particulares. Del control de acceso y circulación

1) Acceso, guardia, identificación y permiso.

1.1.- La guardia será responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes, y cosas, cumpliendo las disposiciones de este reglamento y las decisiones que al respecto tome LA ADMINISTRACIÓN.

1.2.- La guardia identificará a quienes ingresen solicitando su nombre y número

de documento, identificará el vehículo en su caso, y podrá averiguar la razón del ingreso.

Si se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo,

verificará que se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien provean cosas y/o servicios, y controlará los bienes que introduzcan y saquen del Barrio. Todo propietario y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al Barrio, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca.

1.3.- Los proveedores, y personal que presten servicios domiciliarios o en obras,

no tendrán acceso al Barrio fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán establecidos por LA ADMINISTRACIÓN y estarán a la vista en la

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guardia. Excepcionalmente, el propietario podrá coordinar horarios con LA ADMINISTRACIÓN.

1.4.- Las visitas deberán ser autorizadas por los propietarios informando a la

guardia sus identidades. De presentarse visitas no autorizadas previamente, la guardia consultará al propietario para su autorización. No se permitirá el ingreso de personas no autorizadas.

1.5.- El propietario que preste o alquile su casa deberá informar a LA

ADMINISTRACIÓN la identidad de las personas que la ocuparán, y el término de la ocupación.

2) Circulación interna

2.1.- La circulación de personas a pie por los espacios comunes y calles es libre

para los propietarios, su grupo familiar, y autorizados. Está prohibida toda forma de restricción u obstrucción al uso comunitario de los espacios circulatorios, incluyendo las veredas de cada propiedad.

En caso de violación de esta norma, se procederá a la remoción de los obstáculos

con cargo al responsable. La conservación de veredas es responsabilidad del propietario frentista.

2.2.-La velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos dentro del

predio no podrá exceder los 30 km por hora, y deberán cumplir con toda reglamentación nacional, provincial, y/o municipal, sobre seguridad, equipamiento, y demás disposiciones del caso. No se permitirá la circulación de vehículos que se encuentren en condiciones antirreglamentarias.

2.3.- Los propietarios tienen la obligación de informar a LA ADMINISTRACIÓN

todos los datos de identificación de sus vehículos y los de su grupo familiar. 2.4.- En ningún caso los vehículos circularán fuera de los límites demarcados por

las calles, ni podrán estacionarse sobre las mismas. El estacionamiento será interno en cada predio, y solo podrá utilizarse a ese fin la banquina propia en casos excepcionales, previo aviso a LA ADMINISTRACIÓN, y sin obstruir la circulación.

2.5.- Está prohibida la circulación de vehículos con escapes no reglamentarios,

que produzcan ruidos molestos, o generen emanaciones de gases antirreglamentarias. 2.6.- LA ADMINISTRACIÓN podrá autorizar, previa cumplimiento de la

reglamentación vial vigente y expresa autorización de los padres y/o responsables legales, el uso de ciclomotores u otros medios de locomoción motora a menores de edad, mayores de 16 años.

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D. Ruidos

1- Será objetivo común mantener la tranquilidad que caracteriza a la zona serrana en la que se encuentra el Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO. En consecuencia es obligación de toda persona contribuir al resguardo de esos valores absteniéndose de producir por cualquier medio ruido molesto.

2.- Las reuniones sociales se harán dentro de los límites de la propiedad de quien

las organice, teniéndose en cuenta el principio antes sentado, y la música se emitirá a un volumen prudente. En caso de que la reunión se realice en horario nocturno, la misma podrá durar hasta la 01:00 am.

3.- Toda queja de vecinos por excesos que de cualquier manera transgredan las

pautas indicadas causando molestias, se presentarán por escrito con identificación de denunciante y denunciado y descripción de los hechos de la manera más clara posible. LA ADMINISTRACIÓN evaluará en tales casos la aplicación de sanciones conforme el capítulo respectivo.

4.- En caso de transgresiones ostensibles y graves, la queja podrá manifestarse en

forma verbal y urgente, siendo facultad en tales casos de LA ADMINISTRACIÓN hacer cesar en forma inmediata la fuente de conflicto por el personal de la guardia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

E. Animales

1.- Los propietarios podrán tener hasta tres (3) animales domésticos dentro de los

límites de sus lotes, no siendo admitidos de manera alguna, depredadores, animales salvajes, no domesticables, o que por sus características puedan causar daños a las personas o a los bienes.

2.- Cuando se tenga en una propiedad animales que puedan desplazarse por

tierra, los lotes deberán cercarse en forma reglamentaria para evitar que los mismos circulen sueltos fuera de los límites de la propiedad a la que pertenecen sus dueños.

3.- Los propietarios deberán hacer saber a LA ADMINITRACIÓN por escrito los

animales que poseen, con todas sus características para poder ser individualizados. LA ADMINISTRACIÓN, se reserva el derecho de organizar un registro de animales domésticos.

4.- Los animales podrán ser paseados fuera de sus propiedades exclusivamente

con correa y collar sujetos por su propietario o quien éste autorice, bozal en caso de ser necesario, y placa de identificación.

De ninguna manera se permitirá a los propietarios soltar a sus animales por el

Barrio, lo que se prohíbe expresamente, dando lugar a las sanciones que fija LA ADMINISTRACIÓN.

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5.- Está prohibido en toda el área del Barrio la caza de animales y aves de

cualquier tipo y por cualquier medio, como asimismo molestar a los que se encuentren en el barrio por cualquier razón, y en particular a las aves de la laguna.

6.- Está prohibida la cría de animales y aves. 7.- En caso de transgresión a las disposiciones precedentes, se aplicaran las

sanciones previstas en el apartado I del presente, con mas la pertinente denuncia conforme lo indica la legislación provincial y nacional vigentes.

F. Partes comunes. Generalidades. 1. No podrán hacer uso del Club House y de la Pileta, quienes adeuden gastos

comunes y/o multas (apartado letra I.3), como tampoco sus inquilinos, familiares o invitados. La empresa DOS DIAMANTES S.R.L está facultada para tercerizar dichos servicios.

Club House

2.- El Club House será un lugar de reunión y recreación para los propietarios, su grupo familiar, y sus invitados, y su uso se ajustará a las siguientes normas y las que establezca en el futuro LA ADMINISTRACIÓN.

3.- El Club House cuenta con servicios y comodidades tales como: una barra, un

freezer, un asador de material dentro del mismo, 2 baños con los artefactos correspondientes, 5 mesas y 30 sillas. El uso del mismo será sin cargo para los propietarios.

4.- Los propietarios del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO

podrán realizar eventos de uso exclusivo en el Club House con una capacidad máxima de 60 (sesenta) personas.

Para ello, será necesario que el propietario interesado, lo informe a LA

ADMINISTRACIÓN a través de LA GUARDIA, con una anticipación no menor a siete (7) días del evento.

5.- Los horarios de funcionamiento será establecidos por LA ADMINISTRACIÓN

y colocados a la vista en la guardia. 6.- LA ADMINISTRACIÓN estará autorizada a cobrar por el servicio de

limpieza. Dicho pago será de carácter obligatorio para todo propietario que realice eventos o reuniones en las instalaciones del Club House. El monto del mismo será determinado y publicado por LA ADMINISTRACIÓN en la página http://www.aguaditadelportezuelo.net/

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7.- LA ADMINISTRACIÓN brindará como servicio adicional y optativo para el propietario de vajilla y mantelería. El monto por el servicio será determinado por la misma y publicado en http://www.aguaditadelportezuelo.net/

8.- Para poder utilizar el Club House, será imprescindible que el propietario no

adeude gastos comunes y/o multas, caso contrario LA ADMINISTRACIÓN estará facultada para negar el uso de dicha instalación.

Pileta

7.- La pileta se encuentra a disposición de los propietarios del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO. Cada propietario está autorizado a invitar familiares y/o amigos que no habiten en el mismo, debiendo abonar un arancel fijado por LA ADMINISTRACIÓN por el ingreso de cada invitado. La suma puede ser actualizada por LA ADMINISTRACIÓN en el inicio de cada temporada estival.

8.- Es facultad de LA ADMINISTRACIÓN, dar inicio a la temporada de verano

como así también fijar el arancel por cada invitado. Ambas decisiones deberán ser comunicadas a través de la página http://www.aguaditadelportezuelo.net/

9.- La pileta, cuenta como medida de seguridad con un guardavida y seguro a los fines de brindar una mejor atención, como así también salvavidas y botiquín reglamentario.

10.- Será requisito para el uso y disfrute de la misma, presentar la debida certificación de aptitud sanitaria y que el propietario no adeude los gastos comunes y/o multa.

G. Forestación; podas, retiros, tala, etc. 1.- Es norma de fundamental importancia en AGUADITA DEL PORTEZUELO la

conservación, el cuidado, y el incremento de las especies nativas vegetales, por lo que toda conducta que atente contra estos principios será inaceptable y debidamente sancionada.

2.- Ninguna persona podrá talar árboles o retirar plantas, salvo para realizar

alguna obra cuya implantación sea indispensable en el lugar donde se encuentren la o las especies del caso.

Para proceder en tal sentido, deberá requerirse un permiso previo a la

Municipalidad de la Ciudad de la Punta, como así también al Ministerio de Medio Ambiente, por escrito, explicando las circunstancias que justifiquen el pedido, y no podrá realizarse el corte sin que se otorgue la correspondiente autorización.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre que sea posible se

procederá al trasplante antes de talar, cortar, o extraer una especie de cualquier tipo.

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4.- Todo árbol que se tale deberá ser reemplazado por especies similares del que

se retira. 5.- Las podas se realizarán únicamente en los meses de Junio, Julio y Agosto. 6.- La recolección de troncos y/o ramas se realizará en días previamente

acordados con LA ADMINISTRACIÓN, por vehículos apropiados, y dejando el lugar en perfecto orden y condiciones de limpieza, a los fines de evitar la demora innecesaria en el retiro de los mismos.

7.- Es obligación de todo propietario el mantenimiento de sus jardines y parques;

como así también el corte de pasto, de ramas muertas o invasivas y la poda de arbustos que afecten los límites de sus predios y/o visuales sobre las vías de circulación, debiendo realizar en fin, toda actividad conducente al embellecimiento de esos espacios e integración a la vista general del Barrio.

H. Mantenimiento - Residuos 1.- Los propietarios deberán en todo momento mantener sus lotes y veredas, con

el pasto corto y prolijo, desmalezado, como así también la conservación de sus plantas, estén los mismos construidos o baldíos.

En caso de inacción o infracción del propietario, LA ADMINISTRACIÓN podrá

realizar los trabajos a costa del infractor. 2.- Los cestos de residuos deberán ser y adecuarse a los modelos y medidas que

determine LA ADMINISTRACIÓN, e implantarse en el frente de las viviendas. 3.- Los residuos domiciliarios deberán embalarse en bolsas apropiadas y

cerradas, conforme a las disposiciones municipales y provinciales vigentes, y depositados en los cestos de residuos. Aquel propietario que no cuente con cesto propio no se le retirara de su domicilio.

Los días y horarios serán determinados LA ADMINISTRACIÓN y publicados en

http://www.aguaditadelportezuelo.net/ I.Sanciones

1.- Introducción. La infracción a cualquiera de las disposiciones de este reglamento podrá ser

sancionada por LA ADMINISTRACIÓN mediante la aplicación de apercibimientos, multas, restricciones de uso y prohibición de acceso. LA ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de admisión y permanencia.

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Las sanciones se aplicarán, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la persona, y la eventual reincidencia.

2.- Apercibimiento. Consistirá en un llamado de atención; será la sanción más leve y generará un

precedente en la conducta del propietario. 3.- Multa. La pena en este caso es de carácter pecuniario. La mínima será equivalente al 50%

del monto mensual de gastos comunes y la pena máxima será equivalente a la suma de 10 (Diez) montos. Todo lo que se recaude por la aplicación de multas se destinará al uso comunitario y/o reparaciones y mejoras.

La mora en el pago de esta penalidad será automática vencido el término

otorgado, y devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación vigente al momento de la aplicación.

LA ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de percibir parcialmente los gastos

comunes en forma separada de las multas o incluirlas en la misma liquidación. La conducta de los propietarios que originen la reiteración de multas será

considerada un agravante, que permitirá a LA ADMINISTRACIÓN aplicar de forma adicional otras sanciones previstas (apartado letra I.4 y I.5).

4.- Suspensión o Restricción de uso. LA ADMINISTRACIÓN podrá prohibir temporalmente el uso de las

instalaciones comunes, en el caso de infracciones que afecten las disposiciones aplicables a esos bienes conforme el art. 5 de este reglamento.

5.- Prohibición de acceso y expulsión. LA ADMINISTRACIÓN podrá restringir el acceso al Barrio o expulsar de los

sectores comunes del mismo a toda persona no propietaria, que hubiere cometido infracciones cuya gravedad afecte los principios instituidos en la declaración que sustenta el presente reglamento.

Esta sanción será aplicable en particular a invitados, proveedores, prestadores de

servicios y en general a personas ajenas al Barrio. J.Gastos comunes

1.- Se consideran gastos comunes las erogaciones realizadas para el servicio y

mantenimiento de las partes comunes y del Barrio en general:

Los gastos de administración, de conservación, como así también la limpieza de lugares comunes.

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La iluminación de todo el barrio, comprendiendo la reparación y reposición de lámparas incluyendo el mantenimiento de las farolas de las calles, del Club House, la pileta, la plaza, y el portal de entrada.

El mantenimiento de pintura del portal, Club House, pileta, lago y plazoleta.

El mantenimiento de caminos y senderos que hacen a los accesos generales del barrio.

Funcionamiento y potabilización del agua, ya que AGUADITA DEL PORTEZUELO cuenta con una planta potabilizadora propia.

Reparación y reposición de postes, caños, alambrados, cables, conductos y desagües de todos los servicios comunes, hasta el pilar medidor de agua y luz de cada lote.

El mantenimiento de los parques, forestación de espacios comunes, reforestación de los mismos, el riego de calles y parquización, corte de pasto de espacios comunes, poda y desmalezamiento y trabajos de jardinería en general.

Mantenimiento del lago, como así también la bomba correspondiente a al mismo.

El pago de los servicios comunes del personal de maestranza y/o vigilancia, guardavida y miembros de LA ADMINISTRACIÓN.

El combustible de camionetas, maquinaria de construcción y autobomba propias del Barrio.

Reparación y sustitución de las maquinarias y/o vehículos afectados a los trabajos comunes.

Los gastos realizados con motivo de innovaciones y/u obras tendientes a obtener el mejoramiento de cualquiera de los sectores de utilidad común y todo otro gasto relacionado con los indicados.

Recolección de residuos.

Retribución a las personas y/o profesionales que ocasionalmente se deban contratar.

Seguro por responsabilidad civil a tercero.

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La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, debiendo

entenderse el concepto de gastos comunes y de administración, en sentido amplio, abarcando dicho concepto todas las erogaciones que se deban efectuar con motivo de la utilización, conservación, mantenimiento y seguridad de los espacios y sectores comunes.

Se encuentran obligados al pago de los gastos comunes descriptos todos los

adjudicatarios de parcelas residenciales. La no ocupación de dichas parcelas no libera en ningún caso a los mismos de su obligación de pago. Los gastos comunes se deben pagar por cada unidad funcional.

3.- En el resumen de gastos comunes se incluirán en su caso las multas que eventualmente se apliquen como consecuencia de las disposiciones del apartado I.

4.- Atendiendo al hecho de que el pago de los conceptos de esta cláusula es

indispensable para el mantenimiento y funcionamiento del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO, que hace al bien común y las buenas y pacíficas relaciones entre los propietarios y que en fin, tienen influencia directa en la subsistencia del sistema, cada propietario tiene la ineludible obligación de cumplir puntualmente sus obligaciones de pago de los gastos a su cargo.

K. Otras disposiciones

1.- Se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de publicidad y/o promoción

de actividades privadas y/o públicas, y en particular inmobiliarias, dentro del predio. No se podrán fijar y/o exhibir carteles de promoción de tipo alguno.

2.- En particular se prohíben las reuniones, juegos y consumo de alimentos y

bebidas en las calles, veredas, y frentes de las viviendas, como la circulación en los

lugares indicados con el torso descubierto y/o sin calzado adecuado.

3.- Las piscinas que se construyan deberán contar con cercos de seguridad para

protección de niños, conforme lo estipula el Reglamento de Construcción (ver anexo nº 1 de la construcción). De no ser así, el propietario será pasible de las sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

4.- LA ADMINISTRACIÓN no será responsable por los daños, robos y hurtos

que ocurran en las propiedades privadas del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO.

L. Respecto de la traslación de la parcela y/o alquiler

1.- El propietario de un lote que pretenda transferir el dominio de su parcela

deberá comunicarlo en forma escrita y fehaciente a LA ADMINISTRACION.

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2.- Para el caso de venta de un lote y/o vivienda, o alquiler de la misma, el propietario no deberá adeudar gastos comunes y/o multas que se le hayan impuesto oportunamente. Caso contrario LA ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de cobrarlo al nuevo propietario según corresponda.

M. Jurisdicción

Por cualquier controversia o incumplimiento de este reglamento se pacta la

jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital de la Provincia de San Luis en el fuero que corresponda.

N. Disposición transitoria

El presente código de convivencia regirá a partir de su publicación en la página

web http://www.aguaditadelportezuelo.net/ correspondiente al Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO, sin perjuicio de su posterior distribución impresa.

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Reglamento

de construcción

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Anexo nº 1

INDICE

Introducción.

1. Proyecto de edificación.

I. Etapas. Documentación.

II. Estudios de planos.

III. Tareas sujetas a inspecciones.

IV. Iniciación de los trabajos.

V. Plazo de la validez de la autorización.

VI. Suspensión de la obra.

VII. Proyecto de modificación y/o ampliación.

VIII. Cartel de la obra.

IX. Plano y certificado final de la obra.

2. Mantenimiento de las obras y unidades funcionales.

3. De las edificaciones.

I. Unidades de vivienda.

4. Utilización del suelo.

I. Porcentaje de ocupación.

II. Superficie mínima a construir.

III. Cota cero.

IV. Líneas de retiro obligatorias. Retiros de frente, de fondo y de

laterales.

Retiro de frente.

Retiro de lateral.

Retiro de fondo.

V. Altura de edificación.

5. Construcciones anexas o complementarias.

I. Tendederos.

II. Piletas de natación.

6. Materiales y especificación.

I. Cercos.

II. Frente y paredes.

III. Techos.

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7. Varios.

I. Buzones y cestos de residuos.

II. Medidores de electricidad y agua.

III. Conexión a servicios cloacales.

IV. Árboles.

V. Veredas y banquinas.

8. Suspensión de obra.

9. Multa y penalidades.

10. Normas de aplicación supletoria.

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Introducción

Todas las obras de urbanización y edificación privada que se realicen dentro del

Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO, se regirán por el presente

Reglamento de Construcción, siendo exclusiva responsabilidad de los propietarios y

profesionales intervinientes el cumplimiento del mismo.

LA ADMINISTRACIÓN, será el organismo designado para interpretar y hacer

cumplir el presente Reglamento de Construcción. Podrá además, delegar funciones y

facultades en profesionales rentados para ejercer de forma correcta el control de

arquitectura y urbanismo del Barrio.

Las restricciones al dominio, modalidades de uso y todo lo que se detalla

a continuación, constituyen condición de venta y son expresamente aceptadas por los

compradores de las unidades funcionales que integran este desarrollo urbano.

1. Proyecto de edificación.

I. Etapas. Documentación.

La documentación requerida para gestionar la autorización de una construcción,

debe presentarse en dos juegos de planos cortados, doblados y encarpetados,

respetando caratula municipal. La misma deberá estar firmada por el

Propietario y profesional responsable, y será la que se detalle a continuación:

a) El plano del terreno con la correspondiente ubicación de la construcción

y distancia de los límites, (en caso de plantas posteriores, además se deberá

realizar las proyecciones de las mismas). En este plano se dibujaran

también, los retiros mínimos que establece el reglamento para el lote

sobre el cual se realiza la presentación. Escala 1: 100.

b) Plano de instalaciones sanitarias, con esquema de tratamiento del

efluente cloacal con biodigestor e instalaciones de electricidad. Escala 1:100.

c) Indicación de la ubicación y las características de: termo tanques,

calderas, equipos de aire acondicionado, etc. Piletas de natación con su vereda

correspondiente y la ubicación de sus filtros y/o bombas. Quinchos y parrillas,

y detalle de toda otra construcción y/o instalación semejante. Escala 1:100.

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d) Detalle completo de los cercos, comprendiendo el frente, contrafrente y

laterales del terreno. Escala 1:100

e) La ubicación de la casilla del obrador y del baño químico de la obra.

Estos deberán tener la característica de ser provisorios. El baño de obra se podrá

plantear con conexión a biodigestor, queda totalmente prohibido la

construcción de pozos negros.

f) Memoria descriptiva del proyecto.

II. Estudios de planos.

LA ADMINISTRACIÓN y/o el profesional que ésta designe, será quien realice el

control de la arquitectura y urbanismo verificando el cumplimiento de las normas del

presente Reglamento en la documentación presentada, el que se expedirá en un

plazo no mayor de 20 días, otorgando, si correspondiere, la aceptación de los

referidos planos.

Una vez aceptado el proyecto por LA ADMINISTRACIÓN del Barrio Exclusivo

AGUADITA DEL PORTEZUELO, el propietario podrá iniciar los trámites de

aprobación de planos ante la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

Obtenida la aprobación municipal, será obligación del propietario

entregar 2 (dos) copias del plano de obra aprobado por dicha Municipalidad

a LA ADMINISTRACIÓN.

III. Tareas sujetas a inspecciones.

Una vez que se haya obtenido la aprobación de la obra del Municipio de la Ciudad

de La Punta, el director de la obra y/o el propietario del terreno, deberá solicitar a LA

ADMINISTRACIÓN, con una anticipación mínima de 5 días hábiles las siguientes

inspecciones:

a) Tablero eléctrico, conexión a la red de agua, cerco de obra y

obrador.

b) Cumplimiento de los retiros y de los porcentajes de ocupación que se

aprobaron oportunamente.

IV. Iniciación de los trabajos.

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El inicio de la construcción será autorizada por LA ADMINISTRACIÓN, la cual lo

hará solamente después que el propietario haya obtenido la aprobación del proyecto en

la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

El propietario, con la entrega de las 2(dos) copias de plano autorizado por la

Municipalidad deberá presentar a LA ADMINISTRACIÓN una nómina de las

personas que estarán a cargo y/o participen de la obra. La lista del personal deberá

incluir al responsable de la conducción de la obra, al constructor, a los subcontratistas y

a los operarios. La misma deberá contener los datos personales, el cargo, ocupación

y/o profesión y los respectivos horarios que deberá cumplir cada uno. La lista, de ser

necesario, se actualizará cada 30 días. Se deberán presentar comprobantes de

inscripciones correspondientes tanto de seguro de trabajo como todas aquellas que

rigen las leyes laborales nacionales y provinciales.

Para el inicio de la obra, acopio de materiales o instalación de obradores, será

necesaria previamente, la autorización municipal del proyecto. Así mismo será

necesario la instalación de baño químico, tablero de obra (con toma corriente y llave

térmica) y tanque de reserva.

Los acopios de materiales se deberán hacer dentro del predio de la obra, no se

deberán utilizar terrenos linderos por ningún motivo (acopios, circulación o

estacionamiento de vehículos, escombros, residuos, etc.)

V. Plazo de la validez de la autorización.

La autorización que haya emitido LA ADMINISTRACIÓN para la realización del

proyecto, tendrá una vigencia de 24 meses. Si dentro de los 12 (doce) primeros meses

de emitida la autorización, no se inicia la obra, caducará automáticamente, debiendo el

interesado tramitar nuevamente el permiso y acoplarse al reglamento vigente al

momento de gestionarse la nueva autorización.

VI. Suspensión de la obra.

LA ADMINISTRACIÓN y/o profesional que ésta designe, podrá ordenar la

suspensión de toda aquella obra que se encuentre sin la autorización correspondiente

del Municipio o que, teniéndola no se ejecute de acuerdo a la documentación

presentada y autorizada.

Cuando la orden de suspensión de la obra no sea acatada por el infractor, LA

ADMINISTRACIÓN, deberá hacer la correspondiente denuncia en el Municipio de la

Ciudad de La Punta. Sin perjuicio, LA ADMINISTRACIÓN podrá impedir el acceso al

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personal que tenga participación en la obra y/o materiales afectados a la misma,

aplicando además, las penalidades que se determinen.

Así también, cuando el obrador no haya cumplido con algún punto establecido en

el presente reglamento, se le suspenderán los trabajos, permitiendo el ingreso

solamente al personal que sea necesario para regularizar la situación, siendo exclusiva

responsabilidad del propietario y del director de la obra los inconvenientes que se

puedan producir.

VII. Proyecto de modificación y/o ampliación.

Todo proyecto de ampliación a las construcciones existentes, deberá ser autorizado

conforme a lo estipulado precedentemente para las obras nuevas.

Toda modificación del proyecto autorizado deberá someterse al mismo trámite de

aprobación original.

VIII. Cartel de la obra.

Es una obligación del propietario, colocar un cartel en lugar visible de 0,90 cm x

0,60 cm como mínimo conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del Director de obra y del constructor.

b) Domicilio laboral y número de matrícula.

c) Número de expediente municipal en donde se otorgó la autorización.

d) Cualquier otro dato que exija el municipio.

IX. Plano y certificado final de la obra.

El Propietario deberá presentar, dentro de los 45 días de finalizada la

obra, el “certificado final de obra” expedido por la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

Hasta tanto no se dé cumplimento a este requisito, la obra, a todos los

efectos, será considerada como en ejecución y pendiente de finalización. Si por algún motivo no se pudiera cumplimentar este trámite se deberá presentar

a LA ADMINISTRACIÓN el pedido de excepción temporal a dicha obligación.

2. Mantenimiento de las obras y unidades funcionales.

e) El propietario, Director de la obra y/o constructor serán responsables

solidariamente del cumplimiento de las normas que a continuación se detallan:

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a) Del cierre de la obra: las obras deberán contar en todo su perímetro con

una malla media sombra al 90%, y una altura de 2 mts. que deberán quedar cerradas con un portón de acceso, permaneciendo en tal estado durante todo el tiempo.

b) De la limpieza y mantenimiento: deberá mantener la limpieza de las

calles frentistas, durante la ejecución de la obra. El terreno se deberá mantener limpio ya sea cuando se encuentre en estado de baldío, de construcción o aún cuando la obra se hubiera visto interrumpida por alguna causa.

No deberá dejarse pozos ni excavaciones descubiertas, ni elementos que

pudieran ocasionar accidentes. c) De la descarga de materiales y preparación de mezclas: no se puede y

queda terminantemente prohibido la descarga y/o preparación de mezclas fuera de los límites del propio terreno.

d) Del horario y permanencia del personal de la obra: no estará permitida

la permanencia del personal de la obra dentro del Barrio fuera de los horarios establecidos para el trabajo. Durante dicho horario, el personal deberá permanecer exclusivamente dentro del terreno donde desempeña su labor. No estará permitido un sereno en la obra.

e) De la poda y/o extracción de árboles: en virtud de no atentar contra la flora y fauna propia del lugar, no se permitirá la poda y/o extracciones de árboles que se encuentren dentro o fuera del predio del propietario, sin previa autorización escrita de la Municipalidad de la Ciudad de La Punta y del Ministerio de Medio Ambiente.

f) Del depósito de herramientas: será obligatorio para el personal que esté afectado a la obra, respetar los retiros mínimos al momento de la colocación de depósito de herramientas. Los mismos deberán ser retirados una vez finalizada la construcción.

g) De los cercos perimetrales: será indispensable que los predios que serán sometidos a construcción, se encuentren previamente cercados. El cierre se deberá hacer antes que cualquier otro trabajo sobre el terreno.

El cerco deberá tener una altura mínima de 1, 50 metros. h) Del ingreso y retiro de los materiales: no estará permitido el ingreso o

retiro de materiales los días domingos y feriados.

Tampoco se permitirá el ingreso de camiones con acoplados, semirremolques, ni todo vehículo que por sus características pudiera ocasionar

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daños en la arboleda, parquización y/o construcciones del Barrio tales como rotondas, canteros, portal, etc.

El ingreso de camiones se podrá suspender en días de lluvia, o cuando las

calles producto de las mismas, se vean anegadas. LA ADMINISTRACIÓN, podrá determinar días y horarios permitidos para

el ingreso, egreso, carga y descarga de los mismos.

3. De las edificaciones.

I. Unidades de vivienda.

Dentro del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO, solo se podrá

construir una vivienda unifamiliar por lote.

Los lotes que podrán tener fines comerciales de índole turístico y hotelero son el 1

y el 2 de la Manzana A ,el lote 14 de la Manzana B y los lotes 1 ,2 ,11 ,12 y 13 de la

Manzana D de la Primer etapa del Barrio. Como así también se encuentra reservada

una extensión de terreno para la futura construcción de un hotel dentro de la segunda

etapa del Barrio.

4. Utilización del suelo.

I. Porcentaje de ocupación.

La obra en construcción deberá respetar los factores de ocupación tanto de suelo, como total.

El Factor de ocupación de suelo (FOS) es el porcentaje máximo de la superficie de la

parcela que podrá ser ocupada por la proyección de la edificación sobre el terreno. En este caso, la ocupación será de 35%.

El factor de ocupación total, (FOT) es el porcentaje que al multiplicarse por la

superficie de la parcela, permite conocer el total máximo edificable sobre la misma. En este caso, el porcentaje de ocupación será de 50%.

En caso de excedente de los mismos, lo podrá estudiar LA ADMINISTRACIÓN en

conjunto con la Municipalidad de la Ciudad de La Punta.

II. Superficie mínima a construir.

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Las viviendas, deberán tener como superficie mínima 150 mts.2

III. Cota cero: Se entiende por tal, el nivel tomado como 0 (cero) del nivel vereda, y a partir del

cual será referencia para todos los niveles de la vivienda. Por consiguiente será considerada para la medición de las alturas reglamentarias de cada parcela.

IV. Líneas de retiro obligatorias. Retiros de frente, de fondo y de

laterales.

Las medidas de los retiros, serán tomadas al parámetro más saliente de la

construcción, aunque ésta se halle en altura, pudiendo sobresalir algún elemento

decorativo como molduras, maceteros, etc.

Los aleros podrán invadir los retiros laterales y de frente siempre que

se encuentren a una altura no inferior a los 2, 80metros y que dicha invasión no supere

los 60 centímetros.

Retiro de frente: se entiende por tal aquella línea que divide la

unidad funcional de los espacios comunes de circulación. En dicho caso, el

retiro establecido será de 6 (seis) metros.

Retiro de lateral: se entiende por tal aquellos espacios libres que

se ubican entre el parámetro lateral más saliente de la construcción y la línea

divisoria entre parcelas. En este caso, el retiro establecido es de 3 (tres)

metros.

Retiro de fondo: para tal retiro, se ha estipulado que la medida

sea de 3 (tres) metros.

V. Altura de edificación.

Se podrán realizar construcciones de dos plantas y buhardillas. La altura máxima

que deberá tener la edificación, será de 7 metros, pudiendo incrementarse hasta 9

metros, cuando el ángulo fuera de 45º.

Dichas alturas deberán contemplarse teniendo en cuenta la cota cero detallada

anteriormente.

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5. Construcciones anexas o complementarias.

I. Tendederos.

Los tendederos deberán estar contemplados en dicha construcción y deberán tener

la característica de muros de 2 metros de altura. No se podrán construir tendederos

que invadan los retiros establecidos.

II. Piletas de natación.

En el caso de la construcción de piscina, se deberán respetar los retiros establecidos

precedentemente. Sin embargo aquellos terrenos que por sus características

topográficas se vean comprometidos para cumplir con los mismos, LA

ADMINISTRACIÓN podrá evaluar el caso concretamente y dictaminar una normativa

al respecto.

Las piscinas deberán tener el desagote conectado con un pozo absorbente para lo

cual deberá realizarse previamente un estudio de suelos con el fin de no perjudicar a

terceros. Está terminantemente prohibido volcar el efluente a las vías de circulación, a

propiedades de terceros o espacios verdes.

6. Materiales y especificación.

I. Cercos.

Los cercos medianeros, deberán ser de malla de alambre romboidal o hilos de

alambre y postes de madera o material, con una altura máxima de 1 metro.

II. Frente y paredes.

Las terminaciones exteriores deberán ser de ladrillo visto, semi visto pintado,

piedra a la vista, revoque grueso o fino pintado, bolseado pintado o madera pintada.

III. Techos.

Para las cubiertas inclinadas de las viviendas se deberá utilizar teja, o en su defecto

chapa galvanizada pre pintada.

7. Varios.

I. Buzones y cestos de residuos

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Los mismos deberán estar dentro de los límites del terreno, cumpliendo además,

con las características que para dicho caso fije LA ADMINISTRACIÓN.

II. Medidores de electricidad y agua

Los medidores deberán estar ubicados en la línea de frente del terreno y

conectados antes del inicio de la obra.

III. Conexión a servicios cloacales.

Para el tratamiento de líquidos cloacales se exigirá la colocación de biodigestor

domiciliario.

IV. Árboles.

Los árboles que se planten a partir de la demarcación del terreno, deberán ubicarse

a más de 2 metros desde los límites. En el caso de que se planten arbustos menores a

los 2 metros de altura, se podrán colocar a 1 metro desde los límites del lote.

V. Veredas y banquinas.

Concluida la obra, se procederá al sembrado, reconstrucción (en caso de ser

necesario) de la vereda y a la limpieza de la banquina. El mantenimiento de las

mismas, quedan a cargo exclusivo del propietario de cado lote.

8. Suspensión de obra.

En caso de suspensión de los trabajos por más de 60 d ías corridos, se exigirá que el propietario se obligue a mantener el lote totalmente libre de materiales, enseres y equipos, como así también efectuar las tareas de limpieza, corte de césped necesario, cierre de la obra y obrador. En el caso de obras que se hallen paralizadas por más de 120 días se someterá el caso a consideración de LA ADMINISTRACIÓN, que queda facultada para establecer multas y penalidades adicionales.

9. Multa y penalidades.

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Las transgresiones o infracciones que cometan los propietarios, sus contratistas,

personal de obra dependiente y proveedores de bienes o servicios, serán sancionadas

por LA ADMINISTRACIÓN del Barrio, con sujeción a la siguiente normativa:

Cuando por acción u omisión del propietario, se vean afectados los espacios

comunes y/o de libre circulación, LA ADMINISTRACIÓN deberá intimar

fehacientemente al propietario para que regularice la situación. Vencido el plazo fijado,

LA ADMINISTRACIÓN realizará los trabajos tendientes a liberar cunetas, zanjas y

desagües y/o retirar escombros, se cobrarán los gastos incurridos con más una multa

del 50 % del gasto efectuado.

10. Normas de aplicación supletoria.

En caso de silencio del presente, se aplicará la normativa vigente de la

Municipalidad de la Ciudad de La Punta, conforme lo estipula la Ordenanza vigente

de la Ciudad de La Punta.

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LA ADMINISTRACIÓN

La empresa DOS DIAMANTES S.R.L. es la encargada de LA

ADMINISTRACIÓN del Barrio Exclusivo AGUADITA DEL PORTEZUELO,

constituyendo domicilio legal a todos los efectos en Autopista 25 de Mayo km. 7.

Funciones y facultades de la administración

11. Del control de arquitectura y urbanismo –.

LA ADMINISTRACIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Recibir, controlar y registrar los proyectos presentados.

b) Rechazar los proyectos que, a su criterio no resulten acordes con la presente urbanización, aunque respeten en su totalidad el presente reglamento.

c) Informar al profesional actuante de las correcciones que deban hacerse a los

mismos.

d) Autorizar el inicio de la obra que haya cumplido con todo lo requerido.

e) Realizar las inspecciones de obra conforme lo indica el reglamento de obra anexo nº 1.

f) Interpretar y resolver todas las situaciones particulares, no contempladas en el

presente reglamento.

12. De la fijación y aplicación de multas y sanciones

LA ADMINISTRACIÓN será el único órgano competente para determinar y aplicar

las multas y/o sanciones previstas en el Código de convivencia del Barrio Exclusivo

AGUADITA DEL PORTEZUELO.

LA ADMINISTRACIÓN se reservará el derecho de actualizar el valor nominal de

las multas y/o sanciones semestralmente.

13. Del cobro de los gastos comunes

LA ADMINISTRACIÓN será responsable del cobro de los gastos comunes y de los

gastos extraordinarios en caso que hubiere, como así también de las erogaciones que

exijan el normal funcionamiento del Barrio.

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LA ADMINISTRACIÓN se reservará el derecho de actualizar el valor nominal de

los gastos comunes semestralmente.

14. De la designación del personal de maestranza

LA ADMINISTRACIÓN será el órgano responsable de la selección y designación

del personal de maestranza debiendo garantizar como mínimo 5 (cinco) personas en

tareas de vigilancia.

Las personas designadas deberán contar con un uniforme identificatorio que

incluya de forma visible el nombre, apellido y documento de identidad.

15. Del club house

LA ADMINISTRACIÓN tendrá la facultad de conceder el uso del Club House,

como así también los horarios, y condiciones generales que deberán respetar los

propietarios. También será LA ADMINISTRACIÓN la encargada de autorizar el uso

de dicha instalación a terceros, fijando el monto a percibir por dicha prestación.

16. De la pileta

LA ADMINISTRACIÓN tendrá la facultad de dar por iniciada la temporada de

verano, comunicándolo a los propietarios a través de la página web como así también

los horarios, y condiciones generales que deberán respetar los mismos. También será

facultad de autorizar el uso de dicha instalación a terceros, fijando el monto a percibir

por dicha prestación.