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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG) Rif. J- 40101583-2 IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO I CONTRATO COLECTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DE ESTADO GUÀRICO PRESENTADO POR PARTE DEL SINDICATO SINEAGEG PERÍODO 2.014 2.016

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

GUÁRICO (SINEAGEG)

Rif. J- 40101583-2

IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

I CONTRATO COLECTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y

FUNCIONARIAS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA

GOBERNACIÓN DE ESTADO GUÀRICO

PRESENTADO POR PARTE DEL SINDICATO

SINEAGEG

PERÍODO 2.014 – 2.016

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ÍNDICE

Capitulo I.

Cláusula 1

Cláusula 2

Cláusula 3

Cláusula 4

Cláusula 5

Cláusula 6

Capitulo II

Cláusula 7

Cláusula 8

Cláusula 9

Capitulo III

Cláusula 10

Capitulo IV

Cláusula 11

Cláusula 12

Cláusula 13

Cláusula 14

Cláusula 15

Cláusula 16

Cláusula 17

Cláusula 18

Cláusula 19

Cláusula 20

Cláusula 21

Cláusula 22

Cláusula 23

Cláusula 24

Cláusula 25

Cláusula 26

Cláusula 27

Cláusula 28

Cláusula 29

Cláusula 30

Cláusula 31

Cláusula 32

Capitulo V

Cláusula 33

Cláusula 34

Cláusula 35

Cláusula 36

Cláusula 37

Cláusula 38

Cláusula 39

Cláusula 40

Prologo

Cláusulas Introductorias

Definiciones

Ámbito de Aplicación

Amparo de Beneficios

Permanencia de Beneficios

Compromisos Adquiridos

Publicación de la Convención Colectiva

Prestación de Servicios

Vigencia de la convención colectiva de trabajo

Horario de trabajo

Respuestas a las comunicaciones

Seguridad Social

Seguridad

Beneficios Sociales

Beneficios económicos y sociales

Estabilidad laboral de los funcionarios y/o funcionarios Públicos

Ascensos y Reclasificación de cargos

Adiestramientos

Evaluación de Desempeño

Reconocimiento Jerárquicos

Permisos Generales

Permisos Académicos

Permiso para actividades deportivas, recreacionales y culturales

Permisos asuntos legales

Permiso pre y postnatal

Permiso por periodo de lactancia

Permiso por accidentes o enfermedad

Permiso por fallecimiento

Permiso para desempeñar cargos académicos, accidentales, docentes o asistenciales

Inasistencia justificada

Reposo por enfermedad

Suspensión de vacaciones por enfermedad

Plan Vacacional

Plan Recreacional

Club del Empleado Público

Guardería infantil

Sistema de Remuneraciones

Escala de Sueldos

Bono Compensatorio Único

Bonificación de Fin de Año Bono Escolar

Reconocimiento de la Semana Adicional Bono Vacacional y Disfrute Vacaciones Fraccionadas Bono y Permiso por Matrimonio

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Cláusula 41

Cláusula 42

Cláusula 43 Cláusula 44

Cláusula 45

Cláusula 46

Cláusula 47

Cláusula 48

Cláusula 49

Cláusula 50

Cláusula 51

Cláusula 52

Cláusula 53

CAPITULO VI

Cláusula 54

Cláusula 55

Cláusula 56

Cláusula 57

Cláusula 58

Cláusula 59

Cláusula 60

Cláusula 61

Cláusula 62

CAPITULO VII

Cláusula 63

Cláusula 64

Capitulo VIII

Cláusula 65

Cláusula 66

Cláusula 67

Cláusula 68

Cláusula 69

Bono y Permiso por Nacimiento de hijo Uniforme para los funcionarios y/o funcionarias

Bono por Juguete Navideño

Prima de Antigüedad

Antigüedad del Funcionario

Prima Social

Prima de Profesionalización

Becas Escolares

Horas Extras

Servicios Funerarios

Dotación de Vivienda

Seguro de HCM y Accidentes Personales

Servicio Médico Asistencial

Cláusulas Sindicales

Cuota Sindical

Día del Empleado Publico

Día del Niño

Asignación del Inmueble para el funcionamiento del Sindicato

Aporte para actividades deportivas y culturales

Disponibilidad presupuestaria de la convención colectiva del trabajo

Día de la Secretaria

Fuero Sindical

Acceso a los dirigentes sindicales a los centros de trabajo

Jubilación y Pensión

Pensión de Sobreviviente

Pensionados y Jubilados

Cláusulas Finales

Aplicación Preferente

Materia no prevista

Ámbito de acción

Derecho y Garantía de la Celebración de la Negociación de la Convención Colectiva

Disfunción de la Convención Colectiva de Trabajo

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PROLOGO

La celebración de la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el

SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG) en representación de los Funcionarios y/o

Funcionarios Públicos de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción como parte del

Personal Administrativo Activos y extensivo al Personal Jubilado y Pensionado

dependientes de los Servicios de Seguridad Social del Ejecutivo Regional y la Gobernación

del estado Guárico como entidad de trabajo patronal, se efectúa de conformidad con lo

consagrado en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza,

de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y

437 de la LOTTT.

Es a través de una metodología democrática, participativa, protagónica,

revolucionaria e incluyente de la masa trabajadora productiva en el ejercicio de la función

pública regional, contextualizado en un proceso de discusión que se sostuvo

sistemáticamente durante seis (6) meses aproximadamente y que rompió con el paradigma

de los esquemas sindicalistas del pasado para lograr una Convención Colectiva de Trabajo

acorde a las exigencias y reivindicaciones y beneficios laborales actuales, que está

conformada de VIII Capítulos con sesenta y nueve (69) cláusulas, que benefician al sector

laboral de las diferentes dependencias de la Gobernación del estado Guárico, y que cumple

con las expectativas de los funcionarios y funcionarias públicos de carrera y de libre

nombramiento y remoción al servicio activo de la Administración Pública Regional como

también al personal Jubilados y Pensionados como ex funcionarios y/o funcionarias

públicos en reconocimiento en el ejercicio de sus funciones en la Administración Pública

Regional, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de este estado fundamentado en los

principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Desde esta perspectiva de innovación de justicia social laboral se ha llegado a la

presente Convención Colectiva de Trabajo a partir del 01 de Enero de 2.014 hasta el 31 de

Diciembre de 2.016; cuya vigencia tiene como propósito mejorar e innovar los beneficios

sociales, económicos, asistenciales y recreacionales del trabajador como lo consagra la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función

Pública y su Reglamento vigente, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

Trabajadoras (L.O.T.T.T.) como ley supletoria especial y además leyes que rigen la

materia; como también los pactos, acuerdos y convenios internacionales suscrito por la

República.

La transcendencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, no es solamente

unificar condiciones de trabajo, es incluir a todos los entes dependientes de la Gobernación

del Estado Guárico, beneficiar a trabajadores activos, jubilados, pensionados y hacer

justicia a los trabajadores y trabajadoras contratados considerados por la jurisprudencia del

máximo Tribunal de Justicia como funcionarios de hecho, derecho a la igualdad

debidamente consagrado en nuestra Carta Magna, creándose con esta convención, un

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marco jurídico vinculante y obligatorio entre las partes, en pro de los servidores públicos

estadales y al pueblo guariqueño.

En consecuencia, es la integración entre los elementos esenciales del Estado

(Territorio, Poder y Población) representados en este acto por la Gobernación del estado

Guárico como entidad de trabajo que ostenta el “Poder”, en una población establecida por

los funcionarios públicos, jubilados y pensionados en nuestro estado Guárico, unidos por el

“buen vivir”; todo ello, contextualizado en el Gran Objetivo Histórico N° 2 del segundo

plan socialista de desarrollo económico y social de la Nación 2.013 - 2.019 “Ley del Plan

de la Patria”, para continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en

Venezuela, como alternativa y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la

mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestra

Región Llanera.

La Junta Directiva Sindical

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CAPITULO I

CLÁUSULA INTRODUCTORIAS

CLÁUSULA 1

DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

LAS PARTES convienen en establecer y reconocer los siguientes términos:

a) EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO: Este término se refiere al

ente político administrativo cuyo espacio geográfico territorial tiene su asiento en el

estado Guárico, con sede en la Gobernación del estado Guárico.

b) SINDICATO: A los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al

EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, conviene en reconocer

como representante legítimo y administrador de dicho instrumento que regirá las

condiciones de trabajo y empleo entre los funcionarios y funcionarias públicos

beneficiarios, a ya proyectada organización sindical SINDICATO DE

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO

GUÁRICO (SINEAGEG).

c) FUNCIONARIO y FUNCIONARIA PÚBLICO: Este término designa a todas las

personas natural, que en virtud de nombramiento expedido por la máxima autoridad

competente, desempeñe una función pública remunerada, con carácter permanente

en la Gobernación del Estado Guárico, amparados por esta Convención Colectiva de

Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del

Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de Carrera Administrativa, la Ley

Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y demás leyes en Administración de Personal.

d) JUBILADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus

servicios en el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del

beneficio de la Jubilación de Derecho, Especial o Excepcional; de acuerdo a lo

previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del

Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios,

Funcionarias, Empleados y Empleados de la Administración Pública Nacional, de

los Estados y de los Municipios; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,

la Ley del Seguro Social y según el régimen y normativa establecida en la presente

Convención Colectiva de Trabajo.

e) PENSIONADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus

servicios al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del

beneficio de la Pensión por Invalidez Permanente, de acuerdo a lo previsto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados

y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro

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Social y según el régimen y normativa establecida en la presente Convención

Colectiva de Trabajo.

f) PARTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas como sujetos

de derecho que celebran la presente convención colectiva de trabajo, por una parte

el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, como empleador o

patrono y por la otra, el Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación

del Estado Guárico (SINEAGEG), en representación de los funcionarios y

funcionarias públicos.

g) CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere al presente instrumento

contractual, el cual, rige las relaciones laborales y contiene los beneficios socio-

económicos acordados entre el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO

GUÁRICO y el Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del

Estado Guárico (SINEAGEG), para regular todos los aspectos de la relación laboral

para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los

derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

h) REPRESENTANTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas

que ejerzan la representación legal de las partes, que estén debidamente facultadas

para tal fin.

i) SINEAGEG: Esta sigla se refiere al Sindicato de Empleados Administrativo de la

Gobernación del Estado Guárico.

j) CENTROS DE TRABAJO: Este término se refiere a los espacios físicos o

infraestructuras ocupados por todas las dependencias del EJECUTIVO REGIONAL

DEL ESTADO GUÁRICO, donde prestan sus servicios los funcionarios o

funcionarias amparados (as) por esta Convención Colectiva de Trabajo.

k) DELEGADOS (AS): Se refiere a los funcionarios y funcionarias públicos que han

sido electos (as) o designados (as) en cada centro de trabajo, de acuerdo a lo

establecido por los Estatutos del SINDICATO, quienes tendrán la responsabilidad

de velar por el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención

Colectiva. A tal fin, los delegados se elegirán en los órganos centralizados del

EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO.

l) SUELDO BÁSICO: Se refiere a la remuneración mensual que perciben los

funcionarios y funcionarias públicos, establecido en el primer paso de la escala

general de sueldos vigente, sin ningún tipo de compensación o asignación.

m) SUELDO NORMAL: Se refiere a los sueldos, compensaciones, asignaciones y

cualquier otro ingreso pecuniario que reciban los funcionarios o funcionarias públicos

de carácter fijo y permanente, previsto en el sistema de remuneraciones para la

clasificación de cargos.

n) DOMICILIO: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de

la administración, aplicación o interpretación de la presente Convención Colectiva

de Trabajo, la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

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o) FUERO SINDICAL: De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 95 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el conjunto de normas

tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador y/o los promotores,

promotoras de las organizaciones sindicales quienes gozarán de inamovilidad

laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de

sus funciones; en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical

que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus

condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad

competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las

funciones de dirigentes. Desde el punto de vista más amplio la doctrina entiende o

define al fuero sindical como la garantía especial que la ley otorga a los trabajadores

sindicalizados, que consiste en la prohibición impuesta al patrón de despedirlo o

alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical,

bajo el entendido de que la protección especial sólo deriva de la ley, sino que puede

ser otorgada por convención colectiva y que hay que fundamentar la concisión de

privilegio en razón a la actividad sindical de tal manera que la protección que otorga

en relación directa a la necesidad de dar plenas garantías a la actividad que ciertos

trabajadores deben realizar.

p) ESTABILIDAD: La estabilidad es un Derecho y una Garantía de orden

Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el

funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni

desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos

disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente. En este sentido,

se clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa,

estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un

interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el

pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados públicos de

carrera. y los acuerdos establecidos en la presente Convención Colectiva.

q) ASCENSOS Y RECLASIFICACIONES: Se considera Ascenso la designación de

un funcionario para una clase de cargo de grado superior, previsto en el Manual

Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, y se

hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos

del funcionario o funcionaria público de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre

la base de méritos que serán evaluados de acuerdo con las normas que dicte el

Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales fines, en igualdad de

circunstancias entre dos o más funcionarios se tomará en cuenta la antigüedad. El

Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del Estado Guárico

vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema

de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública y la y

Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio

debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones

del cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del

Registro de Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del Estado Guárico

vigente por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de

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Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del Estado Guárico y conforme

con lo previsto en ésta Convención Colectiva de Trabajo.

r) ANTIGÜEDAD: La antigüedad de servicio activo será la que resulte de computar

los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes

Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Centralizada y

Descentralizada; y será considerada para todos los efectos legales y contractuales

como tiempo de servicio efectivamente prestado y/o computado. La fracción mayor

de ocho (8) meses se computará como un (1) año de servicio

s) TURISMO SOCIAL: Es un sistema que crea las condiciones necesarias que

permiten el acceso al turismo a un gran sector de personas que carece de

posibilidades financieras para disfrutar del turismo comercial, pero que también

tiene necesidades humanas de recreación, descanso, diversión y de conocer otros

ambientes, aunque sea en forma limitada.

CLÁUSULA 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Convención Colectiva de Trabajo, ampara a los funcionarios y funcionarias públicos

de carrera, los de libre nombramiento y remoción al servicio del EJECUTIVO REGIONAL

DEL ESTADO GUÁRICO; cuyos sueldos sean previstos mediante el sistema de

remuneraciones que establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, código y

clase de cargo con pasos de montos mínimos que contemple el sueldo básico mensual,

montos intermedios y montos máximos para los funcionarios públicos de carrera y para los

funcionarios y funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción, establecidos en el

Registro de Asignación de Cargos Estadal (RACE), como también aquellos beneficios

contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo al Personal Jubilados y

Pensionados dependientes de los Servicios de Seguridad Social de la Gobernación del

estado Guárico.

CLÁUSULA 3

AMPARO DE BENEFICIOS

Si en el curso de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ejecutivo

Nacional llegare a decretar cualquier disposición de tipo socioeconómico o se llegue a

acuerdos que envuelvan erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto

vigente, que beneficie a los funcionarios y funcionarias públicos de la administración

pública centralizada; se entenderá que los incrementos acordados se harán efectivos en el

próximo ejercicio fiscal, a menos que la Dirección General de Recursos Humanos de la

Gobernación del Estado Guárico a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto

del Ejecutivo Regional, realice los trámites administrativos legales para obtener la

disponibilidad presupuestaria y financiera de los fondos requeridos para su cumplimiento

inmediato. Si esta Convención Colectiva de Trabajo envolviera erogaciones que afectasen a

otros ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por la Secretaría

de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Guárico; tal como lo

establece el artículo 447 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

(L.O.T.T.T.)

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CLÁUSULA 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo garantiza la progresividad de los derechos y

beneficios laborales y sociales obtenidos por los funcionarios o funcionarias públicos

activos, jubilados y pensionados, a la firma de otras Convenciones Colectivas, como

también los derechos y beneficios garantizados y previstos en leyes, decretos, actas y

convenios internacionales celebrados entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

y los países miembros, que les sean más favorables al trabajador bajo el principio in dubio

pro operario, siempre que no sean inconstitucionales de imposible e ilegal ejecución o

contrarios a los derechos humanos de los trabajadores y que no hayan sido igualados o

superados en el presente instrumento contractual. En consecuencia, se aplicará el régimen

aquí previsto a todos los funcionarios y funcionarias públicos que ingresaren a prestar

servicios con posterioridad a dicha fecha.

CLÁUSULA 5

COMPROMISOS ADQUIRIDOS

El Ejecutivo Regional a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto conviene en

gestionar los créditos presupuestarios adicionales ante el Ejecutivo Nacional y ante el

Consejo Legislativo del estado Guárico para cumplir compromisos laborales adquiridos a

partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo que por cualquier motivo

se hayan dejado de cumplir y no fueren presupuestaria y financieramente previstos en la

Ley de Presupuesto vigente.

CLÁUSULA 6

PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, publicará esta Convención Colectiva de Trabajo,

a los treinta (30) días siguientes de su homologación.

CAPITULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIO

CLÁUSULA 7

VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como vigencia un término de tres (3)

años, contados a partir de su homologación y consignada ante la Inspectoría del Trabajo

competente, y podrá ser revisada a solicitud de alguna de LAS PARTES, sólo a partir de las

modificaciones de la legislación laboral vigente. El Sindicato de Empleados Administrativo

de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), con seis (6) meses de anticipación al

vencimiento del plazo establecido, podrá presentar para su discusión al Ejecutivo Regional

y a los organismos competentes, una nueva solicitud de convención colectiva de trabajo que

favorezca a los funcionarios y funcionarias públicos. En caso de no haber llegado a un

acuerdo en el periodo señalado, todo lo contemplado en esta Convención Colectiva de

Trabajo será reconducido.

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CLÁUSULA 8

HORARIO DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete dar fiel cumplimiento con el

Horario de Trabajo en los términos legalmente establecidos de los funcionarios y

funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como derecho

laboral progresivo adquirido, establecido en la jornada laboral siguiente: la jornada diurna

comprendida los días lunes a viernes en el turno de la mañana de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y

en el turno de la tarde de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y de conformidad con lo previsto en el

Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA 9

RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete en dar oportuna y formal

respuesta a las comunicaciones que le sean giradas por el Sindicato de empleados

Administrativos de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), de conformidad con

lo previsto en el Artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en correspondencia con lo previsto en los Artículo 2 y 5 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

CAPITULO III

SEGURIDAD SOCIAL

CLÁUSULA 10

SEGURIDAD

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en dotar de las herramientas y de

los equipos necesarios para garantizar la mayor seguridad, higiene, asistencia, prevención y

protección de los funcionarios y funcionarias públicos en el cumplimiento de sus labores,

con el fin de amparar y asegurar su vida y salud, física y mental, dentro del espíritu,

propósito y razón de las normas constituidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), su Reglamento y en la Ley Orgánica de

Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

CAPITULO IV

BENEFICIOS SOCIALES

CLÁUSULA 11

BENEFICIOS ECONOMICOS Y SOCIALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete aceptar que los beneficios

económicos y sociales de los funcionarios y funcionarias públicos a su servicio, así como

otras conquistas de la misma índole, obtenidas en contratos colectivos anteriores, actas

convenios, que sean más favorables a los funcionarios y funcionarias públicos y que no

hayan sido expresamente modificados o suprimidos en el presente contrato de condiciones

mínimas de trabajo, continuaran en plena vigencia y será de aplicación preferente, por los

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respectivos entes firmantes de los mismos y signatarios del presente proyecto de

condiciones mínimas de trabajo.

CLÁUSULA 12

ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS

PUBLICOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, acepta, reconoce y/o conviene en que los

funcionarios y/o empleados públicos al servicio del Ejecutivo Regional gozarán de

estabilidad en el desempeño de sus cargos con la jerarquía, categoría, antigüedad,

remuneraciones, garantías económicas y sociales que les corresponden de acuerdo con la

Ley y su Reglamento que rigen la materia. La estabilidad es un Derecho y una Garantía de

orden Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el

funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni

desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos

disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento

General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.

CLÁUSULA 13

ASCENSOS Y RECLASIFICACION DE CARGOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que la designación de un funcionario

para una clase de cargo de grado superior, previsto en el Manual Descriptivo de Clases de

Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, se hará con base en el sistema de

méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público

de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre la base de méritos que serán evaluados de

acuerdo con las normas que dicte el Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales

fines. El Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico

vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de

clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública Regional y la

Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio

debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones del

cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del Registro de

Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del estado Guárico vigente por la

Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Planificación y Presupuesto del

Ejecutivo Regional del estado Guárico y conforme con lo previsto en ésta Convención

Colectiva de Trabajo. Para el proceso de llamado a concursos públicos abiertos y cerrados

(Ascensos) de cargos vacantes en el RACE de la Gobernación del estado Guárico, la

Comisión Técnica Evaluadora estará conformada por cinco (5) Miembros Principales y dos

(2) Representantes del Sindicato de empleados Administrativos de la Gobernación del

Estado Guárico (SINEAGEG).

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CLÁUSULA 14

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en crear o contar con los recursos y/o

mecanismos necesarios para conceder, la capacitación y el adiestramiento técnico,

profesional, moral y cultural de sus funcionarios y funcionarias públicos, de acuerdo con el

plan de adiestramiento anual y desarrollo de carrera, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 63 del Ley del Estatuto de la Función Pública.

CLÁUSULA 15

EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar el sistema de evaluación de

desempeño a los funcionarios y funcionarias públicos, como proceso que permite conocer,

de manera sistemática, los niveles de eficiencia y productividad del personal en el

desarrollo de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) como los resultados que debe

alcanzar cada funcionario con respecto a una actividad en un período de tiempo específico.

Estos resultados deben estar enfocados y relacionados con el Objetivo Funcional de la

Unidad (OFU) durante el periodo evaluado, a fin de contar con mecanismos y/o

instrumentos legales para la aplicación de programas de motivación, desarrollo y

adiestramiento, reconocimientos, promociones y la asignación de un bono compensatorio

de productividad, debidamente establecido en el conjunto de normas y procedimientos

previsto en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Gobernación del estado Guárico,

cuya ponderación de las competencias se expresa en puntos (pesos) los cuales deben

representar la jerarquía de cada una de ellas, en razón a las funciones que desempeñó el

evaluado según el Rango de Actuación Mínimo (Dentro de lo Esperado) Medio (Sobre lo

Esperado) y Máximo (Desempeño Excepcional); de conformidad a lo establecido en el

Artículo 57 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CLÁUSULA 16

RECONOCIMIENTO JERÀRQUICO

Las partes convienen que el funcionario o funcionaria público de carrera, que al momento

de aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción y por lo tanto de alto nivel o de

confianza, en la condición de encargado, no perderá ninguno de los derechos de ley y a los

que se haya hecho acreedor través de las Convenciones Colectivas de Trabajo, y tendrá

derecho a su reincorporación inmediata al cargo de carrera del que es titular, de

conformidad con lo previsto en el Artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

en correspondencia con lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento General de la Ley

de Carrera Administrativa vigente.

CLÁUSULA 17

PERMISOS GENERALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en proporcionar a los funcionarios y

funcionarias públicos afiliados a la Caja de Ahorro del estado Guárico, previa participación

y convocatoria de por lo menos 48 horas antes a su celebración a la asamblea, permiso

remunerado de un (1) día para la fecha de la convocatoria, la cual, debe hacerse de manera

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14

sectorizada en cada uno de los entes u organismos dependiente de los Gobernación del

estado Guárico.

CLÁUSULA 18

PERMISOS ACADEMICOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en conceder a sus funcionarios y

funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, que cursen

estudio, permiso hasta ocho (8) horas semanales a los fines de su asistencia a clase, para

rendir pruebas y/o exámenes. De igual manera, conviene en otorgar permisos remunerados

para realizar pasantías o elaborar tesis de grado. Dichos permisos no podrán excederse de

Cuatro (4) meses. Esto previa presentación de la correspondiente constancia emitida por el

Instituto Educacional respectivo.

CLÁUSULA 19

PERMISOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREACIONALES Y

CULTURALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete al fortalecimiento de la prácticas

deportivas, a la recreación y actividades culturales para los funcionarios y funcionarias

públicos, también a conceder permiso remunerado, por el tiempo que sea necesario, a

aquellos funcionarios y funcionarias públicos, adscritos a sus dependencias que sean

deportistas o delegados culturales para representar al estado Guárico, al país o la

organización sindical signataria, en evento de esa naturaleza de índole estadal, nacional o

internacional. Previa solicitud por escrito y presentación del cronograma, de conformidad

con el Artículo 349 a la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 20

PERMISO PARA ASUNTO LEGALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en conceder permiso remunerado

previa solicitud de permiso escrito, por lo mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de

anticipación debidamente autorizada por el ente respectivo a sus funcionarios y

funcionarias públicos adscritos a sus dependencias, para gestionar diligencias personales de

tipo legal ante las autoridades administrativas o judiciales, excepto aquellas diligencias en

sede administrativa, judiciales y extrajudiciales que por casos fortuito o de fuerza mayor se

requiera la comparecencia inmediata del funcionario o funcionaria público. En todo caso, el

funcionario y funcionaria público, posteriormente deberá consignar ante su jefe superior

inmediato, constancia escrita de la gestión realizada.

CLÁUSULA 21

PERMISO PRE Y POSTNATAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder permisos remunerados a

la funcionaria público embarazada, la cual tendrá el descanso pre natal de seis (6) semanas,

y post natal de veinte (20) semanas, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica,

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15

se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará

al período de descanso postnatal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 336, 337

y 338 de la LOTTT y las demás leyes especiales que rigen la materia.

CLÁUSULA 22

PERMISO POR PERIODO DE LACTANCIA

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, reconoce a la funcionaria público en periodo de

lactancia materna, que tendrá derecho a dos descansos diarios de media (1/2) hora cada

uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o Sala de Lactancia

Materna. Si en el Ejecutivo Regional no hubiere Centro de Educación Inicial con Sala de

Lactancia Materna, los descansos serán de una hora y media (1½) cada uno, de

conformidad con el Artículo 345 a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras.

CLÁUSULA 23

PERMISO POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene conceder al funcionario y/o

funcionaria Público, permiso remunerado hasta quince (15) días laborables, prorrogables

hasta por diez (10) días continuos, según informe médico que el efecto presente, en otorgar

al funcionario o funcionaria público en caso de enfermedad o accidente grave de

ascendientes y/o descendientes a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad y

cónyuge o concubino (a), de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 65

del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.

CLÁUSULA 24

PERMISO POR FALLECIMIENTO

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete en otorgar al funcionario y/o

funcionaria público, permiso remunerado por fallecimiento, sepelio y luto familiar de algún

ascendiente, descendiente a su cargo, cónyuge o concubino (a) (Relación Estable de Hecho),

hasta ocho (8) días continuos.

CLÁUSULA 25

PERMISO PARA DESEMPEÑAR CARGOS ACADEMICOS, ACCIDENTALES,

DOCENTES O ASISTENCIALES.

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder a los funcionarios y/o

funcionarias público permiso remunerado, hasta seis (6) horas semanales y declarar la

excepción de la incompatibilidad en el ejercicio de los cargos académicos, accidentales,

asistenciales y docentes, declarado por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y por la Ley del Estatuto de la Función Pública como compatibles con el

ejercicio de un destino público remunerado el cual se hará sin menoscabo del cumplimiento

de los deberes inherentes de los cargos declarados compatibles, de conformidad a lo

establecido en el Articulo 148 de la CRBV y los Artículos 35 y 36 de la Ley Estatuto de la

Función Pública y en concordancia con el Articulo 64 del Reglamento General de la Ley de

Carrera Administrativa.

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16

CLÁUSULA 26

INASISTENCIA JUSTIFICADA

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a no descontar del sueldo

mensual a los funcionarios y/o funcionarias públicos adscrito a sus dependencias, las

inasistencias a las labores de trabajo, siempre y cuando funcionario y/o funcionaria público

justifique debidamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su

inasistencia a su lugar de trabajo. Cuando por causas de enfermedad existan circunstancias

que al funcionario y/o funcionaria público le impida notificar a su jefe inmediato superior la

causa que lo imposibilite asistir a su lugar de trabajo, remitirá el respectivo justificativo o

informe médico por medio de tercera persona, si fuese el caso, como lo establecen las

Leyes y Reglamentos.

CLÁUSULA 27

REPOSO POR ENFERMEDAD

Cuando a un funcionario y/o funcionaria público, le sea dado reposo a juicio facultativo del

tratante, el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en cancelar el sueldo normal

durante todo el tiempo que dure dicho reposo y hasta un máximo de un (1) año. Se aplicará

el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad

temporal, cuando el Ejecutivo Regional lo considere conveniente. En tal caso, los

funcionarios y/o funcionarias público asegurados y aseguradas al Instituto Venezolano de

los Seguros Sociales, tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido

a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de

incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de

cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso. Si vencido este lapso, el funcionario y/o

funcionaria público, no ha logrado la recuperación de su salud, el Ejecutivo Regional optará

entre continuar con el pago o tramitar la pensión por invalidez cuando el funcionario o

funcionaria público quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para

trabajar en forma permanente o larga duración o la tramitación del beneficio de jubilación

de derecho si llenaré los requisitos de ley exigidos; y procederá al pago de las prestaciones

sociales de acuerdo con lo estipulado en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la Ley

Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 28

SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a reconocer el derecho que tiene

el funcionario y/o funcionaria público, suspender el disfrute de sus vacaciones cuando

presente reposo médico por un máximo de tres (3) días del médico tratante y si excede

dicho reposo médico del cuarto (4º) día deberá estar debidamente certificado por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y consignado en su lugar de trabajo dentro de

los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del reposo médico respectivo.

Cuando por causas de enfermedad grave existan circunstancias que al funcionario y/o

funcionaria público le impida personalmente consignar en su lugar de trabajo el respectivo

reposo médico, lo remitirá por medio de tercera persona, si fuese el caso. El lapso del

reposo no será imputable a los días de vacaciones, entendiéndose que dicho periodo

Page 17: CCT Gobernacion Guarico 2014-2016.pdf

17

vacacional se reanudara el día siguiente de la fecha de culminación del reposo medico

presentado por el funcionario y/o funcionaria público.

CLÁUSULA 29

PLAN VACACIONAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, una vez finalizado el periodo

escolar, la realización de Plan Vacacional de cinco (5) días continuos de lunes a viernes, en

horario de 2,00 pm hasta 5,00 pm, para los hijos de los funcionarios y funcionarias públicos,

en edad escolar 6 a 12 años inclusive, con la programación, organización y ejecución por

parte del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del estado Guárico

(SINEAGEG).

Para dar cumplimiento a esta cláusula, el Ejecutivo Regional conviene en otorgar un aporte

equivalente de 700 U.T. Presupuestadas.

CLÁUSULA 30

PLAN RECREACIONAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete en apoyar al sindicato con la

planificación, organización, programas y misiones para el turismo social de los

funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Gobernación del Estado Guárico, así

como sus familiares, facilitando el pleno disfrute en el tiempo libre, como garantía de

bienestar emocional social y familiar; de conformidad a lo establecido con el Articulo 350

Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 31

CLUB DEL EMPLEADO PÙBLICO

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete por medio de la presente

Convención Colectiva de Trabajo a proveer las diligencias necesarias en firmar convenio

para el pleno disfrute y recreación de las instalaciones ``AGUAS TERMALES HOTEL &

SPA, S.A., para los funcionarios y/o funcionarias públicos y sus familiares al servicio del

ejecutivo, de conformidad a lo establecido con el Articulo 349 Ley Orgánica del Trabajo

de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 32

GUARDERIA INFANTIL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, por medio de la presente

Convención Colectiva de Trabajo, a presentar un programa de Guardería Infantil para los

hijos de los funcionarios y/o funcionarias de la Gobernación del Estado, en edades

comprendidas de tres (3) meses a seis (6) años de edad de conformidad con lo establecido

con el Articulo 343 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores

(L.O.T.T.T.). En concordancia con el artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Trabajo.

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18

CAPITULO V

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

CLÁUSULA 33

ESCALA DE SUELDOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a reconocer a partir del 01 de

Enero de 2014, el siguiente sistema de remuneración para los funcionarios y funcionarias

públicos al servicio de la Administración Pública del estado Guárico, conforme a la

siguiente escala de sueldos y salarios:

El sistema de remuneración de la Escala de Sueldos, establecida en esta Cláusula, da

derecho a la asignación del sueldo básico mensual (Paso 1 de cada grado), los siete (7)

Pasos de cada Grado en correspondencia con las clases de cargos comprendido en el

Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente,

como el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación

de cargos, se aplicarán por años de servicios (Antigüedad). El último paso de cada grupo en

la escala de sueldos objeto de la presente Cláusula, es el máximo del sueldo que puede ser

percibido en el grupo o clase de cargo correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente, para el inicio de cada ejercicio fiscal, las

PARTES convienen que todos los aumentos que otorgue el Ejecutivo Nacional ya sea por

actualización y ajuste de su escala y tabulador, si fueren mayores a los establecidos en esta

cláusula, se aplicarán los más favorables para los funcionarios y/o funcionarias público. De

conformidad con el articulo 54 la Ley del Estatuto de la Función Pública, el mismo será

extensivo a los jubilados y pensionados haciendo la homologación correspondiente a cada

caso, tomando en consideración el nivel y remuneración del cargo que desempeñaba el

funcionario y/o funcionaria público al momento de ser jubilado y jubilada o pensionado y

pensionada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del

Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la

Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios.

0 a 4 5 a 8 9 a 12 13 a 16 17 a 20 21 a 24 25

BACHILLER I (Grado 1) 2.973 3.270 3.716 4.459 5.203 5.649 5.946

BACHILLER II (Grado 2) 3.085 3.394 3.856 4.628 5.399 5.862 6.170

BACHILLER III (Grado 3) 3.177 3.495 3.971 4.765 5.559 6.036 6.353

TÉCNICO I (Grado 4) 4.000 4.320 4.579 4.854 5.630 6.475 7.446

TÉCNICO II

(PROFESIONAL I)

PROFESIONAL I (Grado 6) 5.000 5.399 5.723 6.067 6.977 7.395 7.839

PROFESIONAL II (Grado 7) 5.630 6.194 6.565 6.959 7.446 7.893 8.366

PROFESIONAL III (Grado 8) 6.094 6.704 7.106 7.532 7.984 8.463 8.971

GOBERNACIÓN EJECUTIVO NACIONAL

PASOS POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD

GRADOS / MANUAL NIVELES/GRADOS1 2 3 4 5 6 7

4.860 5.151

CLASES DE CARGOS CLASES O GRUPOS DE CARGOS

1

2 AL 8

9 AL 14

15 Y 16

25 Y 26

5.460 6.279 7.158 7.502

18 AL 21

22 AL 24

17 (Grado 5) 4.500

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19

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del parágrafo primero de la

presente cláusula al Personal Jubilados y Pensionados absorbidos por la Tesorería de

Seguridad Social (TSS), atendiendo al mandato de la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social (artículo126), con la entrada en funcionamiento de la TSS, quien es la

Institución con competencia para la recaudación, distribución e inversión de los recursos

del Sistema de Seguridad Social, así como la gestión del Sistema de Información para el

registro, afiliación e identificación de las personas protegidas por la Seguridad Social, quien

asumió los nuevos jubilados y pensionados del ejecutivo nacional, regional o municipal, a

partir del treinta (30) de Abril de 2012 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 39.912, donde se establece el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones

creado de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y

Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios, sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones.

CLÁUSULA 34

BONO COMPENSATORIO UNICO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete por una sola vez, a cancelar a

cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos (activos, jubilados y pensionados) al

servicio de la Gobernación del Estado Guárico, Un (1) Bono Único Especial por la firma de

esta Convención Colectiva, por cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES

(Bs. 2.500,00), lo cual se hará efectivo a partir de la fecha de la homologación de la

presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 35

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar cantidad equivalente a

CIENTO DIEZ (110) DIAS de salario normal por concepto de Bonificación de Fin de Año

en la primera quincena del mes de noviembre a los funcionarios y/o funcionarias público

amparados por la presente Contrato Colectivo.

CLÁUSULA 36

BONO ESCOLAR

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en cancelar en el Mes de Octubre de

cada año, un Bono Escolar para cada uno de los hijos e hijas de los funcionarios y/o

funcionarias Activos, que cursen estudios de Educación Inicial, Educación Básica, Media y

Diversificada, previa presentación de los requisitos (Constancia de Inscripción, copia

simple del documento de Registro de Nacimiento de sus hijos e hijas, copia de la Cedula de

Identidad del funcionario o funcionaria) y su entrega será consignada en el lapso

comprendido desde el quince (15) hasta el treinta (30) del mes de septiembre de cada año,

ante la Dirección General de Recursos Humanos, dicho beneficio se cancelara de acuerdo a

la siguiente escala:

Años 2.014 2.015 2.016

Bolívares 1.100,00 1.300,00 1.500,00

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20

CLÁUSULA 37

RECONOCIMIENTO DE LA SEMANA ADICIONAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a cancelar a los funcionarios y/o

funcionarias públicos un pago especial equivalente a siete (7) días de sueldo normal (una

semana adicional de trabajo), por concepto de ajuste de sueldo normal, por calcularse y

efectuarse el pago nominal de los funcionarios y funcionarias públicos sobre el sueldo

normal en base a treinta (30) días, sin computarse los meses del año que posean en el

calendario treinta y un (31) días

A los fines de los cálculos de este beneficio se entenderá por día-sueldo, la treintava parte

del total de la remuneración mensual.

Este pago se hará efectivo la primera quincena del mes de agosto de cada año y le

corresponderá a los funcionarios y funcionarias públicos que hayan cumplido tres (3) meses

de servicio.

A quienes por razón de tiempo de servicio no hubieran recibido el pago de este beneficio en

el mes de agosto, se hará efectivo en la primera quincena del mes de diciembre, siempre y

cuando para dicha fecha tengan por lo menos un (1) mes o más de servicio.

CLÁUSULA 38

BONO VACACIONAL Y DISFRUTE

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en conceder a los funcionarios y

funcionarias públicos, el derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas. Adicionalmente, se

cancelará una bonificación o bono vacacional, de acuerdo con la siguiente escala:

Años de

Servicio Bono Vacacional Días de Disfrute

01 A 05 40 Días de Sueldo Veinticinco (25) días hábiles de disfrute

06 A 10 40 Días de Sueldo Treinta (30) días hábiles de disfrute

11 A 15 40 Días de Sueldo Treinta y Cinco (35) días hábiles de disfrute

16 A 20 45 Días de Sueldo Cuarenta y Cinco (45) días hábiles de disfrute

21 o más 55 Días de Sueldo Cuarenta y Cinco (45) días hábiles de disfrute

CLÁUSULA 39

VACACIONES FRACCIONADAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que cuando por cualquiera de los

supuestos tipificados en el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

proceda el Retiro de los funcionarios y/o funcionarias públicos de la Administración

Pública Regional; cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de

servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el

funcionario o funcionaria público tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la

remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono

vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago

fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, de conformidad con lo

previsto en el Artículo 196 de la LOTTT.

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21

CLÁUSULA 40

BONO Y PERMISO POR MATRIMONIO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en otorgar a cada funcionario y/o

funcionaria público por concepto de matrimonio, permiso remunerado de QUINCE (15)

días continuos y la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado.

El otorgamiento del beneficio económico previsto en esta cláusula, el funcionario y/o

funcionaria público debe presentar el Documento de Registro de Matrimonio en original

emitida por la autoridad competente a partir de los treinta (30) días siguientes a la

celebración del contrato de matrimonio; en caso contrario se extinguirá la obligación

contenida en la presente cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y

funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un

(1) salario mínimo presupuestado a cada uno.

CLÁUSULA 41

BONO POR NACIMIENTO DE HIJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en cancelar la cantidad de un (1)

salario mínimo presupuestado, por concepto de nacimiento de cada uno de los hijos e hijas

de los funcionarios y/o funcionarias público, como beneficio económico, el (los)

beneficiarios deberán presentar el documento de Registro de Nacimiento original expedido

por la autoridad competente para tal fin, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos

contados a partir de la fecha del nacimiento, en caso contrario se extinguirá la obligación

contenida en la presente cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y

funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un

(1) salario mínimo presupuestado a cada uno.

CLÁUSULA 42

UNIFORME PARA LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a:

1º. Definir el modelo de uniforme a utilizar por parte de los funcionarios y/o

funcionarias públicos.

2º. Determinar los días de uso obligatorio del mismo.

3º. Entregar dos (2) dotaciones de uniforme definido en el primer semestre de cada año.

4º. En caso de que el Ejecutivo Regional del estado Guárico no entregue la dotación en

especie, se compromete a otorgar a los funcionarios y/o funcionarios públicos, el

equivalente del costo del mismo, en el segundo semestre de cada año, de acuerdo a

la siguiente tabla:

Años 2.014 2.015 2.016

Bolívares 1.500,00 1.700,00 1.900,00

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CLÁUSULA 43

BONO POR JUGUETE NAVIDEÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar un Bono por concepto de

Juguetes, en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, por cada hijo e

hija de los funcionarios y funcionarias públicos activos, hasta los doce (12) años de edad.

En caso de niños o niñas entregado judicialmente en adopción, ubicados a representantes de

familias sustitutas, o bajo tutela por la autoridad competente, el funcionario y funcionaria

público deberá presentar la documentación legal que lo acredita ante la Dirección General

de Recursos Humanos. Este beneficio se cancelará de la siguiente escala:

AÑOS 2.014 2.015 2.016

MONTO Bs. 1.000,00 8 U.T. 8 U.T.

CLÁUSULA 44

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar una prima mensual de

Antigüedad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada año de servicio en el cargo que

desempeñe el funcionario y/o funcionaria, reconociendo los años de antigüedad que haya

prestado servicios, ininterrumpidos o no, en la Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal.

CLÁUSULA 45

ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, reconoce como Antigüedad en el Servicio de los

funcionarios y/o funcionarias públicos dependientes del Ejecutivo Regional y amparados

por la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo el tiempo, que resulte de computar

los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en todos los Poderes

Públicos, Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Regional y Municipal.

CLÁUSULA 46

PRIMA SOCIAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene a partir de entrada en vigencia de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar mensualmente el OCHENTA POR

CIENTO (80%) de la Unidad Tributaria (U.T) presupuestada en el ejercicio fiscal, su

equivalente en Bolívares, a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos activos

por concepto de Prima Social; entendiéndose por prima social lo correspondiente Prima por

Alimentación, Prima por Capacitación, Prima por Transporte, Bono por Transporte, Prima

por Residencia, otras Compensaciones y otras Primas, según lo previsto en el Decreto Nº

88 de fecha 26 de abril de 2007 debidamente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria

del estado Guárico Nº 55 de la misma fecha.

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CLÁUSULA 47

PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar mensualmente a los

funcionarios y funcionarias públicos una Prima de Profesionalización según la siguiente

escala:

CLÁUSULA 48

BECAS DE ESTUDIOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar setecientas (700) Becas

Estudiantiles para los hijos de los funcionarios y/o funcionarias activos, jubilados y

pensionados por invalidez, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo,

que cursen estudios, distribuidos de la siguiente manera:

NRO DE

BECAS DESCRIPCION 2014 2015 2016

200 EDUCACIÓN

BÁSICA

Bs. 600,00

Mensual

Bs.700,00

Mensual

Bs. 800,00

Mensual

200

EDUCACIÓN

MEDIA

GENERAL

Bs. 700,00

Mensual

Bs. 800,00

Mensual

Bs. 900,00

Mensual

300 EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

Bs. 800,00

Mensual

Bs. 900,00

Mensual

Bs. 1.000,00

Mensual

Para el otorgamiento de estas Becas de Estudio, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 162 de la LOTTT, se tomara en cuenta, principalmente, el resultado de las mejores

calificaciones promediadas. Por lo tanto, es necesario presentar al sindicato signatario los

documentos oficiales de constancia de inscripción y constancias de notas o copia simple del

boletín de calificaciones para la educación básica escolar, y remitir copias simples a la

Dirección General de Recursos Humanos, a los fines de que sea anexada al expediente del

funcionario o funcionaria público. Solo se otorgara una (1) beca por hijo o hija del

funcionario y/o funcionaria público.

Es causal de extinción de lo convenido en la presente cláusula cuando beneficiario sea

aplazado, vale decir, tenga que repetir un (1) año académico.

Se dará cumplimiento al pago mensual de este beneficio a partir de los lapsos académicos

comprendido desde el primer día académico laboral del mes de enero hasta el treinta y uno

(31) de julio y desde el dieciséis (16) de septiembre hasta el quince (15) de diciembre de

cada año; previa presentación del listado por parte del sindicato signatario, con los datos de

los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionaria pre-seleccionados como beneficiarios

DESCRIPCIÓN SALARIO BASE

T.S.U. 5%

PROFESIONAL 8%

POST-GRADO 10%

DOCTORADO 12%

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24

de las Becas de Estudio ante la Dirección General de Recursos Humano, el cual será

depositado a la cuenta nómina del funcionario y/o funcionaria público como representante

legal del beneficiario.

CLÁUSULA 49

HORAS EXTRAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a partir de la presente firma de

esta Convención Colectiva de Trabajo, tomar las previsiones presupuestarias y financieras a

través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto, para la disponibilidad de la partida

presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de Personal 4.01.04.01.00 Complemento a Empleados

por Horas Extraordinarias o por sobre tiempo, para el pago de horas extraordinarias o sobre

tiempo a los funcionarios y/o funcionarias públicos que realizan trabajo fuera de la jornada

ordinaria de trabajo, es decir, fuera del horario legalmente establecido para la jornada

diurna, previa solicitud de la autoridad correspondiente de cada unidad ejecutora o

dependencia del Ejecutivo Regional; de conformidad lo dispuesto en el Artículo 69 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública; y en concordancia con los Artículos 178, 182 y 183

de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 50

SERVICIOS FUNERARIOS

Las Partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de

Trabajo, para la disponibilidad de la partida presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de

Personal 4.01.07.05.00 Ayudas por Defunción a Empleados, para establecer el Servicio de

Previsión Funeraria, con una cobertura por la cantidad de Trece Mil Bolívares

(Bs.13.000,00), en caso de Fallecimiento de un funcionario o funcionaria activo, jubilado o

pensionado, al cónyuge o concubino de una relación estable de hecho, a los hijos e hijas

menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del

funcionario o la funcionaria y los padres sin límite de edad, debiendo presentar ante la

Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico la

respectiva solicitud de parte interesada, anexando el documento de Registro de Defunción

en original expedida por la autoridad competente, copia simple del documento de Registro

de Matrimonio o documento de Certificación de Relación Estable de Hecho, copia simple

del documento de Registro de Nacimiento en caso de que el beneficiario sea hijo o hija del

de cujus; en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha

de la defunción del funcionario o funcionaria público, en caso contrario se extinguirá la

obligación contenida en la presente cláusula.

CLÁUSULA 51

DOTACION DE VIVIENDA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en hacer sus mejores esfuerzos para

previo censo y estudio socioeconómico respectivo a los fines de proporcionar a sus

funcionarios y funcionarias públicos, de una vivienda digna y gestionar su adjudicación a

través del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, (I.A.V.E.G.), Instituto

Nacional de la Vivienda del estado Guárico (I.N.A.V.I.) e incluirlos en la Gran Misión

Vivienda y en los Planes y Programas de Desarrollo Urbanístico de otras instancias con

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25

competencia Nacional, Estadal y Municipal, como garantía del nuevo Estado de Derecho y

Justicia Social, como también la de facilitar planes y programas para créditos para

mejoramiento y ampliaciones de viviendas del núcleo familiar del funcionario o funcionaria

público, debiendo presentar la documentación requerida para tales efectos.

CLÁUSULA 52

SEGURO HCM Y ACCIDENTES PERSONALES

Las Partes convienen que a partir de la firma y depósito de la presente Convención

Colectiva de Trabajo, que el Ejecutivo Regional del estado Guárico, garantizará los

servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), por la Fundación Socialista de

Atención Médica Integral del Guárico “FUSAMIG”, en una cobertura de quince mil

Bolívares (Bs. 15.000,00) para los funcionarios y funcionarias públicos de Carrera y de

Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados y su

carga familiar, e incluir en la Ley de Presupuesto Anual la Partida que cubrirá este

beneficio. En tal sentido quedarán cubiertos:

a. El Funcionario y/o Funcionario Público Titular y al Jubilado y Pensionado

b. El cónyuge o concubino (a) de uma relación estable de hecho

c. Los padres, sin límite de edad.

d. Los hijos e hijas menores de edad.

e. Los hijos e hijas mayores de edad, entre dieciocho (18) años de edad hasta los

veinticinco (25) años inclusive, no emancipados y consignen ante la Dirección de

General Recursos Humano de la Gobernación del Estado Guárico, carta de soltería

y fe Jurada por el funcionario.

f. Los hijos e hijas con discapacidad funcional, sin límite de edad.

En caso de la no materialización de lo establecido en el párrafo anterior de esta cláusula, el

Ejecutivo Regional del Estado Guárico, en el primer trimestre de cada año, iniciará un

proceso de contratación pública para la adquisición de una Póliza de Seguro de

Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), incluyendo los servicios de odontología,

laboratorio y ambulatorio, exámenes especiales tales como resonancia magnética,

ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares.

Parágrafo Primero: LAS PARTES convienen en revisar y modificar esta cláusula, en el

momento oportuno en que ocurra un hecho que genere una transformación de beneficios

que supere los ya establecidos.

Parágrafo Segundo: LAS PARTES se comprometen a deducir de la nómina de pago del

personal Administrativo dependiente del Ejecutivo Regional, un TRES POR CIENTO (3%)

del sueldo básico mensual a todos los funcionario y/o funcionario público de Carrera y de

Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados,

como beneficiarios del servicio médico asistencial previsto en la presente cláusula.

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CLÁUSULA 53

SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a través de la Fundación

Socialista de Atención Médica Integral del Guárico (FUSAMIG) a continuar suministrando

a los funcionarios y funcionarias públicos (Activos, Jubilados y Pensionados), el Servicio

Medico Asistencial, con una cobertura de reembolso de un máximo de CINCO MIL

BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ANUALES, de todos los Gastos de Servicio Médico

Asistencial ocasionados como titulares beneficiarios del FUSAMIG, sin discriminación de

gastos por servicio médico asistencial de: laboratorio, servicio de radiología, prótesis dental,

oftalmología, material descartable, optometría, lentes con fórmulas oftalmológicas,

ortopedia y odontología (entendiéndose por este concepto limpieza, flúor, corona, prótesis

móviles, ortodoncia y demás exámenes especiales tales como resonancia magnética,

ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares).

Mantener un servicio de atención, dotado con el equipo suficiente y necesario para prestar

un servicio eficiente y de calidad, además contando con consultas de dos (2) médicos de

medicina general, dos (2) médicos internistas y dos (2) médicos pediatras, en horarios por

turno de entre 8:00am. Hasta 12:00pm y luego de 2:00pm hasta la 5:00pm.

CAPITULO VI

CLÁUSULA SINDICALES

CLÁUSULA 54

CUOTA SINDICAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, descontara del sueldo básico mensual de cada

funcionario y/o funcionaria, Activo, Jubilado o Pensionado afiliado al Sindicato de

Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), el cero

cincuenta por ciento (0,50%) del sueldo base, como pago de cuota sindical ordinaria, a

objeto de ajustarla al monto real descontado. El Sindicato deberá presentar por la Dirección

General de Recursos Humano, relación con oficio de autorización del funcionario y/o

funcionaria, copia de la cedula de identidad, para el respetivo tramites administrativo, de

conformidad a lo establecido al Artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, de

Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 55

DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en declarar DIA NO LABORABLE el

cuatro de (4) de Septiembre de cada año, reconocido como DÍA NACIONAL DEL

FUNCIONARIO PÚBLICO; como también los previstos en el Artículo 184 de la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo, se compromete en

contribuir con la cantidad de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMO

PRESUPUESTADO para cada año, mientras este en vigencia la presente convención

colectiva, para la celebración de dicha fecha, esta cantidad será entregada a la persona

autorizada por el sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de

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Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la

disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo

recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de agosto

de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato

de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la

respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para

tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho

aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista

en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente

reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus

afiliados.

CLÁUSULA 56

DIA DEL NIÑO

Aporte por parte del Ejecutivo Regional del estado Guárico, un equivalente en bolívares de

Veinte (20) Salarios Mínimos Presupuestado, para realización de un evento infantil para

los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias públicos Activos, Jubilados y

Pensionados. Esta cantidad será entregada a la persona autorizada por el sindicato previa

solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo

Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente

solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas

en la primera quincena del mes de junio de cada año; obligándose a presentar el miembro

idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación

del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico

entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas

fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional

una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no

causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades

socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 57

ASIGNACIÓN DE INMUBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en entregar en COMODATO al

Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico

(SINEAGEG) de un inmueble de su propiedad, para el funcionamiento y operatividad del

sindicato, como domicilio legal del mismo para la consecución de las actividades

administrativa del sindicato y demás actos operativos que no vayan en contra de la moral y

las buenas costumbres o actos de proselitismo político; mientras el Sindicato adquiera su

propia sede.

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CLÁUSULA 58

APORTE PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en contribuir anualmente con el

Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico

(SINEAGEG) con la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Presupuestado, para

desarrollar las actividades culturales, sociales y deportivas que se realicen, en beneficio de

sus afiliados, incluido la celebración aniversario del Sindicato de Empleados

Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), el 08 de marzo de

cada año. Dicha cantidad será entregada al sindicato previa solicitud por escrito dirigida a

la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida

aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio

con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena

del mes de febrero de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta

Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado

Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el

Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los

gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez

cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no

causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades

socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 59

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE

TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en asignar partidas presupuestarias de

Ingreso y Gastos Público del Estado, orientados a la cancelación de los costos originados

por la Administración de la presente Convención Colectiva de trabajo, para el periodo que

comprende desde la fecha de la firma hasta la duración de la misma, por otra parte, en los

presupuesto subsiguientes el Ejecutivo deberá considerar la suficiente disponibilidad

financiera o económica para cubrir la contingencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 60

DIA DE LA SECRETARIA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar al Sindicato de Empleados

Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) la cantidad de DIEZ

(10) Salarios Mínimos Presupuestados, para la celebración del DIA DE LA

SECRETARIA, para las Funcionarias que cumplan funciones de secretaria. El monto

antes indicado será entregado al Sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la

Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación

de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su

respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes

de septiembre de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva

del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico

(SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo

Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos

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causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la

actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán

debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas

sindicales y de sus afiliados.

CLÁUSULA 61

FUERO SINDICAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer el Fuero Sindical a los

miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la

Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) de conformidad con lo consagrado en el

Artículo 95 de la C.R.B.V. y con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 419 de la Ley

Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CLÁUSULA 62

ACCESO A LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJOS

EL Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que los miembros de la Junta

Directiva y los Delegados Municipales del Sindicato de Empleados Administrativos de la

Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) tienen el pleno derecho al libre acceso a los

centros de trabajos de las dependencias, organismos y entes dependientes del Ejecutivo

Regional, tal como lo estable la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (L.O.T.T.T.)

CAPITULO VII

JUBILACIÓN Y PENSIÓN

CLÁUSULA 63

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer, en caso del fallecimiento

del Funcionario y/o Funcionaria Activo que a la fecha de su muerte, llenare los requisitos

para tener el derecho a la jubilación o de un Jubilado; el SETENTA Y CINCO POR

CIENTO (75%) del salario normal, para su cónyuge y/o concubina (o) y la división del

monto de la pensión de sobreviviente en partes iguales entres los hijos e hijas de

conformidad con lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Estatuto sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública

Nacional de los Estados y los Municipios, y los hijos con incapacidad física o mental sin

límite de edad, tal como lo establece la Ley del Seguro Social Obligatorio.

CLÁUSULA 64

PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar a los Jubilados y

Pensionados amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo todos los beneficios con

excepción de aquellos, cuya naturaleza se deriva de la efectiva prestación de servicio. Por

otra parte, el Ejecutivo Regional podrá revisar en los casos que se produzcan

modificaciones en el régimen de remuneraciones de la asignación mensual por concepto de

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Jubilación o Pensión y en la oportunidad en que sea aumentado el Sistema de

Remuneraciones previsto en la escala general de sueldos de los funcionarios y funcionarias

públicos. Asimismo, se incrementara en la proporción correspondiente de forma automática

y sin perjuicios a los ajustes de la asignación mensual al personal Jubilado y Pensionado

amparado en esta Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo previsto en el

artículo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en correspondencia con lo

establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de

Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los

Estados y los Municipios.

CAPITULO VIII

CLÁUSULAS FINALES

CLÁUSULA 65

APLICACIÓN PREFERENTE

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar preferentemente las

cláusulas de esta Convención Colectiva de Trabajo tal como lo establecen las leyes,

reglamentos, disposiciones y circulares, que mejoren las condiciones de trabajo de los

beneficios de esta Convención Colectiva, excepto aquellas que sean de materia de reserva

legal, ya que es el conjunto de materias que sólo pueden ser reguladas por leyes, esto es,

por actos sancionados por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento previsto para

esos efectos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 66

MATERIA NO PREVISTA

Esta Convención Colectiva de Trabajo estará subordinada a todos los derechos y garantías

consagrado en nuestra Carta Magna como supremacía Constitucional en materia de

beneficios socioeconómicos de derechos humanos laborales, colectivo y difusos,

contenidos en ella, en los Pactos, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la

República, en los acuerdos suscritos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y

todos aquellos supuestos de hecho no contemplados en ellos, en la Ley del Estatuto de la

Función Pública; el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente; las

disposiciones establecidas en leyes especiales supletorias como la Legislación Laboral

vigente; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; se deberá aplicar el Principio

<<In Dubio Pro Operario>> de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo

18 de la LOTTT.

CLÁUSULA 67

AMBITO DE ACCION

Los siguientes beneficios presentados en esta Convención Colectiva de Trabajo solo

tendrán su ámbito de aplicación para los funcionarios y/o funcionarias Públicos de Carrera

de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilado y Pensionado

Administrativo dependientes de la Gobernación del Estado Guárico.

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CLÁUSULA 68

DERECHO Y GARANTÍA DE LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA Y LA CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE

TRABAJO

De conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su Artículo 96 el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, garantizará a todos

los funcionarios y funcionarias públicos, jubilados y pensionados de la Administración

Pública Regional, el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar

convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El

Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones

colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a

todos los funcionarios y funcionarias públicos activos y activas al momento de su

suscripción y a quienes ingresen con posterioridad; en consecuencia el Ejecutivo Regional

estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, que favorecerán

armónicas relaciones colectivas entre los funcionarios y funcionarias públicos y el

Ejecutivo Regional para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo

personal y profesional para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los funcionarios y funcionarias públicos, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a

la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos

que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe

prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes,

con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza,

de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y

437 de la LOTTT.

CLÁUSULA 69

DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a difundir y a colocar

permanentemente en la PAGINA WEB de la Gobernación del estado Guárico, la presente

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DIGITALIZADA; para el libre acceso a su

consulta e impresión por parte de los funcionarios y/o funcionarias públicos afiliados al

SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG).

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Para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo personal y

profesional de los funcionarios y funcionarios públicos y una mejor calidad de vida de los

jubilados y pensionados dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Guárico para

alcanzar los fines esenciales del Estado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

Por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico:

RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO

Refrendado por:

JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RICARDO ROMERO LA ROCHE

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO

INTI GERÓNIMO GARCÍA SANTIAGO

SECRETARIO DE FINANZAS, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

AIMARA COROMOTO MARTÍNEZ QUINTANILLO

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

MARCO ANTONIO TORRES

JEFE DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

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Por la representación del Sindicato de Empleados Administrativos de la

Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG):

AMAR CHANGIR

PRESIDENTE

YELIPTZA MEJIAS

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

ROSA MANRIQUE

SECRETARIA DE FINANZAS

MILAGROS PANTOJA

SECRETARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

LUIG J. REAZA

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

NEREIDA CARVAJAL

SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA