cccc

1
COOPERATIVA DE PROVISION Artículo Nro. 2: La Cooperativa tendrá por objeto; a) Adquirir o producir para distribuir entre los asociados todos los artículos o materiales necesarios para el desenvolvimiento propio de ellos; b) Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, galpones, etc. para el uso de la Cooperativa; c) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados, en cualquier cuestión relacionada con el giro de sus actividades; d) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. - - - - - Artículo Nro. 7: Podrán asociarse a está Cooperativa las personas que pertenezcan al gremio de . . . . . ., que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años y los emancipados podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización alguna. - - - - - Artículo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: b) Fijar los precios de los artículos y demás elementos que provea al asociado; c) Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios, así como también seguros, que contratara a terceros. - - - - -

description

dddd

Transcript of cccc

COOPERATIVA DE PROVISION

COOPERATIVA DE PROVISION

Artculo Nro. 2: La Cooperativa tendr por objeto;

a) Adquirir o producir para distribuir entre los asociados todos los artculos o materiales necesarios para el desenvolvimiento propio de ellos;

b) Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, galpones, etc. para el uso de la Cooperativa;

c) Asesorar tcnica y jurdicamente a sus asociados, en cualquier cuestin relacionada con el giro de sus actividades;

d) Fomentar el espritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. - - - - -

Artculo Nro. 7: Podrn asociarse a est Cooperativa las personas que pertenezcan al gremio de . . . . . ., que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de ms de 18 aos y los emancipados podrn ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorizacin alguna. - - - - -

Artculo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administracin: b) Fijar los precios de los artculos y dems elementos que provea al asociado; c) Gestionar para sus asociados los crditos que sean necesarios, as como tambin seguros, que contratara a terceros. - - - - -