Causas de Rechazo de Cheque

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1 Causas de Rechazo de un Cheque: Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas: Insuficiencia de fondos; Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia; Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión. Si el cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor y al Banco Central para su cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión dentro de la Central de Cheques Rechazados que administra. El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos da lugar a una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Este importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $ 25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días corridos desde el rechazo. El cheque extendido a favor de una persona se puede transmitir a otra por endoso, siempre que no haya sido librado con cláusula "no a la orden". Los cheques comunes pueden tener un solo endoso, y los cheques de pago diferido pueden tener hasta dos endosos. Cuando la cantidad de endosos exceda la admitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal “Otros motivos”. La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado a la entidad financiera; dicha comunicación debe ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los siguientes datos: Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan.

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Causas de Rechazo de un Cheque:

Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas:

� Insuficiencia de fondos;

� Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no

advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;

� Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un

cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de

su emisión.

Si el cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor y al

Banco Central para su cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión

dentro de la Central de Cheques Rechazados que administra.

El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos da lugar a

una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado con un mínimo de $ 100 y

un máximo de $ 50.000. Este importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un

máximo de $ 25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los

30 días corridos desde el rechazo.

El cheque extendido a favor de una persona se puede transmitir a otra por endoso,

siempre que no haya sido librado con cláusula "no a la orden". Los cheques comunes

pueden tener un solo endoso, y los cheques de pago diferido pueden tener hasta dos

endosos. Cuando la cantidad de endosos exceda la admitida, los cheques

presentados al cobro serán rechazados por la causal “Otros motivos”.

La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe comunicarse

inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado a la entidad financiera; dicha

comunicación debe ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los

siguientes datos:

� Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta;

� Número y denominación de la cuenta;

� Motivo de la denuncia;

� Tipo y número de los documentos afectados;

Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento

que presentan.

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Se consideran defectos formales los siguientes:

� Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros

del banco girado, situación muy común cuando no se actualiza la firma

registrada o cuando se autoriza la imitación de la misma a persona de

confianza.

� Firmante del cheque sin poder válido al momento de su emisión (ausencia de

autorización para firmar cheques en el mandato pertinente).

� Firmante del cheque sin poder vigente también al momento de su emisión

(fecha de vigencia vencida o mandato revocado o renuncia del mandato y

notificado fehacientemente al banco con anterioridad a la creación del cheque).

� Contrato social vencido al momento de emisión del cheque (si bien la sociedad

continúa su actividad como tal, ha mutado su naturaleza, ya que de sociedad

regular pasa a la categoría de sociedad irregular.

� Falta de firmas adicionales a la o las existentes, cuando se requiera la firma de

más de una persona (cuentas a la orden conjunta que requiere la firma de dos

de los autorizados).

� Firmante incluido en la “central de cuentacorrentistas inhabilitados” al momento

de la emisión del cheque.

� Falta de conformidad en la recepción de los cuadernillos de cheques (la

conformidad debe ser expresa mediante retiro personal bajo recibo o por

apoderado facultado para suscribir recibo de entrega).

� Giro sobre el librador, salvo que se trate de un cheque girado entre distintos

establecimientos del mismo librador (de una sucursal a otra).

� Misma fecha de emisión y de vencimiento (cheque de pago diferido).

Otros motivos de rechazo son:

� Denuncia de extravío, sustracción o adulteración, efectuada de conformidad

con los requisitos exigidos por la ley y la reglamentación.

� Causa de fuerza mayor al momento de presentación del cheque, que impida su

pago.

� Irregularidades en la cadena de endosos (recuérdese que los endosos testados

no afectan la validez del cheque siempre que la continuidad de la cadena de

endoso no se vea interrumpida).

� Plazo de validez legal vencido (recuérdese que el cheque tiene un período de

vigencia “irrevocable” de 1 a 30 días más otro período posterior donde es

“revocable” de 31 a 60 días).

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� Presentación anticipada de un cheque de pago diferido, es decir, efectuada con

anterioridad a la fecha de pago consignada. La presentación anticipada de un

cheque común –cheque post-datado o volador- no es susceptible de rechazo.

puesto que no se considera cheque (artículo 23 de la “Ley de Cheques”).

� Orden judicial (por ejemplo, traba de una medida cautelar, cierre de cuenta,

etc.).

� Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, pero sólo respecto

de cheques de pago diferido, en la medida que el cheque sea de fecha de

emisión anterior a la fecha de presentación de apertura del concurso y de fecha

de pago posterior a ella.

� Si el cheque de pago diferido es de fecha de emisión posterior, reviste

naturaleza post-concursal, por lo que puede ser rechazado por “sin fondos

suficientes”. Resulta de vital trascendencia para el librador comunicar de

inmediato y por medio fehaciente, fecha y juzgado donde se radicó la solicitud

de apertura del concurso preventivo.

� Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas, si fueren detectadas por el

banco girado o depositario.

� Contener endoso que excedan el límite reglamentario (cheque común: 1

endoso; cheque de pago diferido: 2 endosos). Cabe tener presente que no

corresponde computar el denominado “endoso depósito/recibo”, pues no tiene

por finalidad hacer circular el título sino finiquitar su existencia como tal al

presentarse al cobro.