Causales de cheques devueltos - Explicación

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    ADMINISTRACIN DE CONTRATOS DE CUENTACORRIENTE, CHEQUES, TTULOS JUDICIALES,DEPSITOS DE ARRENDAMIENTOY PROCESOS DE CANJE

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    ADMINISTRACIN DE CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE,CHEQUES, TTULOS JUDICIALES, DEPSITOS DEARRENDAMIENTO Y PROCESOS DE CANJE

    Diciembre de 2008Bogot, D.C.

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    PresidenteMARA MERCEDES CULLAR L.

    Vicepresidente EconmicoCARLOS ALBERTO SANDOVAL

    Director de Operacin BancariaMARGARITA MARA HENAO

    Profesional Operacin BancariaPATRICIA DUARTE

    Asesora de ComunicacionesMARA CONSTANZA MEJA M.

    ASOBANCARIAAsociacin Bancaria y de Entidades Financierasde Colombia (Asobancaria)Carrera 9 No. 74 - 08 piso 9Telfono: 326 6600Fax: 326 6601

    [email protected]

    Diseo y armada electrnicaFormato Comunicacin Diseo Ltda.

    ImpresinOffset Grfico Ltda.

    Bogot, diciembre de 2008

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    I. Introduccin 5

    II. Consideraciones y acuerdos 7

    Captulo I. Del contrato de depsitoen cuenta corriente bancaria 8

    Captulo II. Prdida de canje o cheques extraviados,perdidos, hurtados o destruidos 11

    Captulo III. Cuentas colectivas 12

    Captulo IV. Canje 13

    Captulo V. Presentacin directa de cheques en el proceso

    de compensacin interbancaria 15Captulo VI. Consignacin de los ttulos judiciales

    y de los depsitos de arrendamiento 18

    Captulo VII. Devolucin de cheques, ttulos judicialesy depsitos de arrendamiento (instrumentos) 19

    Captulo VIII. Cancelacin de cuentas corrientes 25

    Captulo IX Central de riesgo de informacin 25

    Captulo X. Recomendaciones 27

    Anexo 1 29

    Anexo 2 30

    Anexo 3 31

    CONTENIDO

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    I

    INTRODUCCIN

    En desarrollo del compromiso que las entidades financieras tienen de ofrecer a sususuarios una correcta prestacin de servicios, evalan y revisan, constantemente,los efectos de las normas regulatorias, los avances operativos y tecnolgicos, y

    el impacto que stos tienen en la operacin bancaria.Por lo anterior es necesario definir algunas normas y recomendaciones queoptimicen la prestacin de los servicios y generen sinergias entre entidades, entrminos de eficiencia operativa y de costos.

    Teniendo en cuenta que en los ltimos aos se han presentado cambios en elesquema para el cobro de los cheques a travs de las cmaras de compensacin,y sigue latente el riesgo de hurto de los cheques en canje, es necesario actualizarlos mencionados procedimientos, de manera que respondan a las necesidades

    de los bancos cuando estos tengan que cobrar cheques a los dems bancos sinla presentacin fsica de los originales.

    Por otra parte, las entidades financieras trabajaron, en conjunto con el Bancode la Repblica, en la implementacin del sistema denominado CompensacinElectrnica de Cheques (Cedec), cuyo principio de funcionamiento es el proce-samiento electrnico de los cheques o de otros instrumentos que se presentanal cobro o en devolucin entre las entidades participantes, mediante tecnologade punta. No obstante, en dicho procesamiento pueden ocurrir inconvenientes,y como contingencia se desarroll un procedimiento para la presentacin de

    cheques directamente entre las entidades financieras. Con ello, adems de noafectar a los clientes, se busca disminuir riesgos en la presentacin de chequesdirectamente entre entidades financieras, dando as la formalidad suficiente aeste procedimiento.

    Adicionalmente, este documento determina algunos parmetros estndar para elmanejo y la administracin de los contratos de cuenta corriente, cheques, canje,ttulos judiciales y depsitos de arrendamiento, entre otros; y da algunas recomen-daciones adicionales que pueden adoptarse segn el criterio de cada institucin.

    El presente acuerdo es el resultado de los trabajos realizados por el Comit Tcnicode Operacin Bancaria de la Asobancaria.

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    II

    CONSIDERACIONES Y ACUERDOS

    LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIN BANCARIAY DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA,

    ASOBANCARIA

    CONSIDERANDO

    Que las entidades financieras han venido modernizando y mejorando sus pro-cesos, a travs del empleo de la infraestructura tecnolgica existente, de formaque sean siempre ms eficientes;

    Que en el caso de cheques, su presentacin fsica para cobro interbancario losexpone a extravos, hurtos o destruccin y que para este tipo de situaciones deexcepcin se requiere de un procedimiento que permita el cobro interbancario

    de los cheques, para efectos de no comprometer los intereses de los cuentaha-bientes;

    Que la operacin de canje interbancario de cheques es de vital importancia para lasentidades financieras y sus clientes, por lo cual es preciso cumplir con los tiemposde compensacin de cheques y, por ende, de confirmacin o rechazo del pago deestos documentos. Para ello, las entidades financieras consideran conveniente y ne-cesario precisar y estandarizar el procedimiento de presentacin directa de chequescuando por alguna razn, estos no se presentaron total o parcialmente a travs dela cmara de compensacin del Banco de la Repblica;

    Que el proceso de cobro interbancario de los ttulos judiciales y de los depsitosde arrendamiento es una operacin susceptible de manejarse a travs del inter-cambio electrnico de informacin;

    Que es conveniente agrupar las normas acogidas y aceptadas por las institucionesfinancieras hasta la fecha, reunindolas en un solo cuerpo de disposiciones;

    Que el estricto cumplimiento de los acuerdos sobre prcticas bancarias es con-dicin ineludible para el desarrollo armnico de las funciones que corresponden

    a las instituciones financieras como gremio organizado;

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    Y que el presente acuerdo sustituye los documentos de Acuerdos y Recomen-daciones, el Acuerdo interbancario del procedimiento de verificacin para laconsignacin de los ttulos judiciales y de los depsitos de arrendamiento, y suscausales de devolucin y el procedimiento para la presentacin directa de chequesen el proceso de compensacin interbancaria.

    ACUERDAN

    CAPTULO I.DEL CONTRATO DE DEPSITO EN CUENTACORRIENTE BANCARIA

    ARTCULO 1o.El contrato de depsito en cuenta corriente bancaria deber sersuscrito por los respectivos clientes de los bancos asociados en seal de acepta-cin, el cual contendr por lo menos las siguientes clusulas:

    1 El cliente se obliga a mantener en poder del banco fondos suficientespara atender al pago total de los cheques que libre contra el banco y este,de acuerdo con las disposiciones legales y las clusulas contractuales, seobliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entre-gada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causapara su devolucin, como se establece en el captulo V de estos acuerdos.

    El banco solamente atender las rdenes de no pago cuando provengan dellibrador o de autoridad competente y las reciba por medio idneo convenidocon el cliente, en las circunstancias previstas por la ley.

    2 El cliente autoriza expresamente al banco para que, en su calidad de en-dosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados ensu cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales elcuentacorrentista manifieste lo contrario insertando en el reverso del ttulola frase acepto pago parcial u otra equivalente.

    3 Para el movimiento de la cuenta, el banco suministrar o autorizar al clienteformularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escritaen comprobante especial que entregar el banco para tal fin o presentadaa travs de un medio idneo acordado previamente con el cliente.

    4 El banco solamente entregar chequeras a los titulares de las cuentas corrien-tes, salvo que estos no pudieren reclamarlas personalmente. En este ltimocaso, sern entregadas nicamente mediante orden expresa del titular o desu representante legal o apoderado.

    Para la entrega a terceros de que trata el inciso anterior, el banco podrexigir las seguridades que estime convenientes.

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    5 El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisin decheques, implica para el cliente la obligacin de custodiar aquella y estos, demanera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos, asumiendo l,por tanto, el riesgo ante el banco y ante terceros por cualquier uso indebidoque de ellos se haga.

    Cuando la falsedad o alteracin de los cheques se debiere a su culpa o ala de sus dependientes, factores o representantes, la cual se presumir porestar librados los cheques en formularios suministrados o autorizados por elbanco, este quedar en consecuencia exonerado de toda responsabilidad.

    En los casos de sustraccin o extravo de uno o ms formatos de cheques odel formulario para solicitar nueva provisin de los mismos, el titular de lacuenta deber dar aviso inmediato, por escrito o a travs de cualquier medioidneo previamente convenido con el banco, y se har responsable anteeste de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de tales formatos oformularios, obligndose a la vez a presentar inmediatamente la respectivadenuncia ante la autoridad competente.

    6 El trmino del contrato de depsito en cuenta corriente bancaria es indefi-nido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquiertiempo, en cuyo caso el titular de la cuenta devolver al banco los chequesque no hubiere utilizado y si as no lo hiciere responder de todos los per-

    juicios que ocasione la utilizacin indebida de los cheques no devueltos.

    El banco queda facultado para saldar las cuentas corrientes inactivas duranteun perodo ininterrumpido de seis (6) meses, sin consideracin a la cuantade los mismos. En tal caso, comunicarn por escrito al titular de la cuentala determinacin adoptada, a la ltima direccin que hubiere registrado enel banco.

    7 Los cheques debern librarse claramente en letras y nmeros, salvo que sehaya convenido expresamente otra cosa con el banco, y sin dejar espaciosen blanco que permitan hacer intercalaciones.

    Se librar bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personascuyas firmas se hayan registrado por aquel para tal efecto.

    El banco podr autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o con-trasea, incluso mecnicamente impuesto, bajo la total responsabilidad delcuentacorrentista.

    8 Las consignaciones se harn en los formularios que el banco suministre enfsico o directamente en las terminales de caja, obligndose el depositantea diligenciar o suministrar los datos correspondientes en forma correcta y

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    validarlos antes de aceptar definitivamente la transaccin. El banco no asumeresponsabilidad alguna por errores causados en la deficiente o equivocada ela-boracin o validacin del formulario de consignacin por parte del cliente.

    9 Las consignaciones hechas en cheques sern acreditadas definitivamenteen la cuenta identificada en el formulario de consignacin, despus de questos sean pagados total o parcialmente. El cliente autoriza expresamenteal banco para debitar de su cuenta el importe de los cheques que habiendosido consignados no resultaren corrientes. En caso de que el cliente soliciteel envo de estos cheques por correo con valor declarado, asume el riesgode su posible prdida.

    10 El cliente autoriza expresamente al banco para que sobre las consigna-ciones hechas en cheques de otras plazas, negociados por el banco, sedebite de su cuenta corriente el valor de la comisin por el traslado defondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses encaso de devolucin del instrumento o de que este se extrave en el correo.

    11 El banco enviar al cliente, con la periodicidad que se convenga en cadacaso, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo perodo,por cualquier medio idneo, conservando los cheques originales que hayapagado, los cuales se entendern a disposicin del cuentacorrentista desde lafecha de corte de la cuenta. Si el titular de la cuenta no objetare el extractodentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de corte, se entenderaceptado.

    En caso de que el cliente quisiera retirar uno o ms cheques o solicitara suenvo por el banco, lo deber convenir por escrito con este y estipular lostrminos y condiciones en que tal entrega o remisin deber llevarse a cabo,siendo entendido, desde luego, que ser a costa y bajo la responsabilidaddel peticionario.

    Lo anterior sin perjuicio de que el banco decida en cualquier momento entre-gar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado.

    Para efecto de la remisin de los documentos mencionados en esta clusula,el cliente deber registrar en el banco su direccin e informar sobre cualquiercambio que se produzca. Si el envo se hiciere por correo, el banco no asumeresponsabilidad alguna por su prdida o extravo.

    12 El banco pagar a la vista los cheques posdatados o posfechados.

    13 Los apoderados para girar en la cuenta corriente de una persona natural ojurdica, quedan autorizados por aquella o por los representantes legaleso estatutarios de esta, para comprometer a los respectivos titulares en las

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    obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque estos sean atendidosen descubierto.

    14 El banco slo certificar los cheques dentro de los plazos de presentacinfijados por la ley. Verificada la certificacin, sus efectos se extinguirn alvencimiento de dichos plazos.

    El banco debitar de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certi-ficacin, la cuenta corriente del librador por el valor del cheque o chequescertificados.

    15 El banco se reserva el derecho de no admitir para su depsito en cuentacorriente bancaria, ttulos o documentos representativos de dinero distintosde los cheques.

    16 El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenar con la solafirma que le imponga el tenedor en seal de recibo del pago.

    17 Los cheques que sean elaborados directamente por los clientes deben cum-plir con los estndares estipulados en el acuerdo interbancario de normasy estndares para la elaboracin de cheques.

    CAPTULO II.PRDIDA DE CANJE O CHEQUES EXTRAVIADOS,PERDIDOS, HURTADOS O DESTRUIDOS

    ARTCULO 2.Aquellos casos en los que se presente una prdida de canje,se deben tramitar como casos especiales. En este sentido, despus de que elBanco de la Repblica procese el canje con el archivo magntico o Cedec, al dasiguiente se dar cumplimiento a los acuerdos en la entrega de soportes a losbancos (antes del proceso de devolucin). Al mismo tiempo, se debe dar avisopor cualquier medio idneo de la perdida a los dems bancos.

    Para las plazas no Cedec, se debe abonar el total del canje banco a banco, segnla planilla ante el Banco de la Repblica, y al da siguiente se dar cumplimientoa los acuerdos en la entrega de soportes, a los bancos (antes del proceso dedevolucin).

    ARTCULO 3.En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 1382 del Cdigo deComercio, el cliente autoriza expresa e irrevocablemente al banco librado paradebitar los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta por una cuanta equi-valente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados,hurtados o destruidos en poder del banco consignatario, siempre y cuando esteltimo presente ante el banco librado solicitud suscrita por dos firmas autorizadas,acompaada de los siguientes documentos:

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    a. Imagen del cheque y a falta de este cualquier sistema idneo que sirva paraprobar su existencia, de conformidad con los artculos 8. y 9. del captuloIII del presente acuerdo. En caso de no existir el medio idneo o imagen delcheque, la carta de garanta (anexo 3) deber contener mnimo los datosesenciales del cheque, del banco girado.

    b. Denuncia instaurada por extravo o hurto, segn el caso, o declaracin dedestruccin rendida bajo gravedad de juramento ante autoridad competente.

    c. Un compromiso, garanta bancaria (anexo 3), suscrita por un representantelegal, adjuntando el respectivo certificado de Representacin Legal, a plenasatisfaccin del banco librado, que ampare todos los perjuicios que se llega-ren a derivar para el banco librado, en especial por la suma de dinero que seviere obligado a pagar en caso de presentacin del cheque por un tercero debuena fe.

    Cumplidos los requisitos anteriores, el banco librado estar obligado a debitar larespectiva cuenta, para lo cual dispondr de un trmino de un (1) da hbil contadoa partir de la entrega de los documentos por parte del banco consignatario. Rea-lizado el dbito, deber el banco librado solicitar al girador del cheque impartirorden de no pago del mismo con el fin de evitar un doble pago.

    CAPTULO III.CUENTAS COLECTIVAS

    ARTCULO 4.En el evento de que el banco autorice la apertura de una cuentacorriente bancaria a nombre de dos o ms personas, contra la cual cualquierade ellas pueda disponer del saldo, el banco atender las rdenes judiciales deembargo, afectando el saldo hasta por su valor total, aun cuando dicha ordenhaya sido impartida respecto a uno solo de los cuentacorrentistas, sin que talcircunstancia implique responsabilidad alguna para el banco.

    ARTCULO 5.En el supuesto de que uno o ms de los cuentacorrentistas colec-tivos haya sido declarado en quiebra, se le haya abierto concurso de acreedores uordenado la liquidacin judicial o administrativa, el banco observar la conductaprevista en el artculo anterior, sin que tal proceder implique responsabilidadalguna para el banco.

    ARTCULO 6.Cuando el banco inicie una accin judicial originada en un des-cubierto de una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o ms personas ycualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podr dirigirsecontra uno cualquiera de los titulares a eleccin del banco.

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    CAPITULO IV.CANJE

    ARTCULO 7.En el canje nicamentese aceptarn los documentos que admitael Banco de la Repblica en el reglamento de compensacin interbancaria.

    ARTCULO 8. Elbanco que recibe y manda al canje un documento admitidosegn el artculo anterior, o que lo cobre directamente al banco librado, respondeante este ltimo de la autenticidad de la firma de quien lo presenta. El banco quepaga un documento canjeado slo responde por la autenticidad de la firma dellibrador y de que el documento est bien expedido.

    Para los efectos del artculo 665 del Cdigo de Comercio, en los documentosllevados al canje se pondr un sello que contenga por lo menos el nombre delbanco y su nmero de compensacin, la fecha y la palabra canje.

    En los cheques no negociables por cualquier causa, salvo los fiscales (entindaselos cheques girados a favor de entidades pblicas)1 respecto de los cuales seaplicarn las disposiciones legales vigentes, se utilizar por el establecimiento decrdito que recibe y manda al canje el instrumento o lo cobra directamente albanco librado, un sello que diga: Certifquese consignacin de este cheque encuenta del primer beneficiario o Para abono en cuenta o con negociabilidadrestringida, segn el caso. El establecimiento de crdito que imponga el sellose har responsable, frente al banco librado, en el evento de que el ttulo seapagado a persona diferente del tenedor legtimo.

    ARTCULO 9. Los bancos se abstendrn de recibir documentos que ya hayansido presentados al canje por otros bancos, si los sellos respectivos no tienenindicacin de haber sido anulados por firmas autorizadas.

    ARTCULO 10. Todos los asociados, en sus distintas oficinas en el pas, deberndejar constancia en su poder sobre los cheques recibidos en consignacin a cargode otros bancos mediante el detalle en los recibos de las consignaciones, la ela-boracin de una relacin, la microfilmacin o cualquier otro sistema idneo paratal fin, distinguiendo entre los que reciban para pago parcial y para pago total.

    ARTCULO 11. Las constancias de que trata el artculo anterior comprendernpara cada cheque: a) el nombre del banco librado o nmero de este en la com-pensacin; b) el nmero de la cuenta corriente del librador y a falta de este elnmero de serie del cheque; y, c) el valor de cada cheque.

    1 El artculo 1 de la Ley 1 de 1980, seala: los cheques fiscales, son aquellos que son girados porcualquier concepto a favor de las entidades pblicas y tienen las siguientes caractersticas: El beneficiario slo podr ser la entidad pblica a la cual se haga el respectivo pago;

    No podrn ser abonados en cuenta diferente a la de la entidad pblica beneficiaria; No podrn modificarse al reverso la forma de negociacin ni las condiciones de los mismos; y, No son negociables ni podrn ser pagados en efectivo.

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    ARTCULO 12. En el evento en que el cliente manifieste que acepta el pagoparcial, insertando en el reverso del ttulo la frase acepto pago parcial u otraequivalente, el banco depositario, como tenedor de cheques al cobro, se entien-de autorizado para aceptar dicho pago cuando existan fondos insuficientes, deacuerdo con las prescripciones contenidas en este Acuerdo y en la Ley.

    ARTCULO 13. El banco consignatario aceptar el pago parcial cuando elcliente as lo manifieste expresamente al banco librado, insertando en el reversodel cheque la frase acepto pago parcial u otra equivalente. La ausencia de unaexpresin en tal sentido, se entender como rechazo del pago parcial.

    ARTCULO 14. En ciudades donde se realiza compensacin electrnica, cuandoingrese un cheque en el cual el tenedor del mismo escriba la leyenda acepto pagoparcial, el banco que recibe el cheque en compensacin, proceder a debitar losrecursos por el valor de los fondos que el girador posea en la cuenta y devolverel registro electrnico y el cheque fsico al banco presentador, para que se realicela afectacin del cliente consignante por el valor confirmado por parte del bancolibrador y se coordine con el respectivo banco el pago va Sebra.

    El cheque debe ser entregado al cliente consignante por el banco presentador enlas devoluciones y se le cargar por la causal 03 (pagado parcialmente).

    Nota: en las ciudades donde la compensacin se realiza a travs de documen-tos fsicos, se devuelve el documento fsico y se establece de comn acuerdoentre los bancos el pago del valor por el que fue debitada la cuenta dellibrador. En cualquier caso el banco librador pondr en el cheque la cuantadel monto pagado.

    ARTCULO 15. El canje de cheques y dems documentos admitidos, se suje-tar a las normas e instrucciones contenidas en el Reglamento del Servicio de laCompensacin Interbancaria del Banco de la Repblica.

    ARTCULO 16. Los cheques que se cobren a travs del sistema de compensacinde cheques, incluidos los cheques de gerencia, debern cumplir los estndarestcnicos acogidos por la Asociacin Bancaria y de Entidades Financieras de Co-lombia mediante acuerdo de normas y estndares para la elaboracin de cheques,el acuerdo sobre la inclusin de dgito de chequeo en la posicin 46 y los demsque los modifiquen o adicionen en el futuro. Sin embargo, cuando una entidadautorizada reciba un cheque que no cumpla los estndares mencionados, debe-r proceder a grabar su informacin para obtener su pago a travs del procesoestablecido, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder porello a la entidad librada respectiva.

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    CAPTULO V.PRESENTACIN DIRECTA DE CHEQUES EN ELPROCESO DE COMPENSACIN INTERBANCARIA

    DEFINICIONES

    1. Fuera de canje parcial: se presenta cuando la entidad librada o la presenta-dora recibe un registro electrnico del Cedec, mas no el cheque fsico corres-pondiente, pudiendo suceder esto tanto en la primera como en la segundasesin de compensacin, respectivamente.

    Para este caso, la entidad presentadora/librada podra hacer entrega del chequefsico directamente a su contraparte sin pasar por la cmara de compensacindel Banco de la Repblica.

    2. Fuera de canje total: se origina cuando la entidad presentadora no incluyeel cheque dentro del archivo al cobro, o la entidad librada no lo incluye dentrode la devolucin al cobro del sistema Cedec.

    En este caso, por consideraciones comerciales, se entiende que es intencinde la entidad financiera presentar dicho cheque, al cobro o en devolucin,ante la respectiva contraparte.

    Respecto a este caso, no habra intervencin alguna del Banco de la Repblica;el procedimiento que se describe ms adelante contempla lo definido para elcanje parcial, complementndose con lo relativo al pago entre las entidadesfinancieras, dado que no se afectan las cuentas de depsito en el Banco dela Repblica.

    3. Proceso de cheques duplicados: se origina cuando en un mismo da sepresentan al cobro a travs del sistema Cedec, dos o ms cheques cuya in-formacin de identificacin o llave es idntica y, por ende, nicamente entrael primer cheque que se transmita al Cedec, es decir los dems cheques sonrechazados por el sistema.

    El procedimiento a aplicar es exactamente igual al plasmado para el Fuerade canje total. Sin embargo, es conveniente tener en cuenta que la carta deentrega de los cheques debe aclarar que los mismos fueron rechazados porCEDEC, por cuanto presentaban llave duplicada.

    ARTCULO 17. PROCEDIMIENTO FUERA DE CANJE PARCIALEntidad librada o presentadora

    1. Una vez la entidad presentadora o librada evidencia que omiti el envofsico de cheques a travs del Banco de la Repblica deber dar aviso tele-fnico a las contrapartes correspondientes, con el fin de que estas ajusten

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    sus horarios y tomen las medidas necesarias para involucrar estos chequesen el cuadre y procesamiento del canje/devolucin recibida.

    2. Entregar a la contraparte los cheques con los siguientes documentos:

    2.1 Carta en papel membreteado de la entidad presentadora a la librada oviceversa (segn la sesin de compensacin), suscrita por el funcionarioautorizado. Esta debe indicar el nmero y valor total de los chequespresentados (anexo 1).

    2.2 Cuenta de cobro por entidad relacionando los cheques presentadosdonde la entidad receptora debe dar acuso de recibo.

    3. No existe cuanta lmite sobre los cheques que se presenten directamente.

    4. Los cheques de canje al cobro presentados directamente sern recibidosa ms tardar a las 10:00 p.m. (22:00 horas), para la primera sesin, y loscheques de devolucin al cobro antes de las 03:00 p.m. (15:00 horas) delda d+1 para la segunda sesin de la compensacin.

    5. Cada entidad financiera determinar su propia contabilizacin, para lo cualse recomienda crear subcuentas debidamente identificadas para facilitar loscuadres y las auditoras.

    ARTICULO 18. PROCEDIMIENTO FUERA DE CANJE TOTAL

    1. CANJEENVIADOEntidad presentadora

    1. Una vez la entidad presentadora evidencie que omiti el envo fsico decheques a travs del Banco de la Repblica deber dar aviso telefnico a lascontrapartes correspondientes, con el fin de que estas ajusten sus horariosy tomen las medidas necesarias para involucrar estos cheques en el cuadre y

    procesamiento del canje recibido.

    2 La entidad deber entregarle a la contraparte los cheques con los siguientesdocumentos:

    2.1 Carta en papel membreteado de la entidad presentadora a la librada,suscrita por el funcionario autorizado. Esta debe indicar el nmero y valortotal de los cheques presentados, as como la persona (nombre y docu-mento de identificacin) autorizada para reclamar el respectivo chequede gerencia (anexo 2), o suministrar esta informacin va Sebra.

    2.2 Cuenta de cobro por entidad relacionando los cheques presentadosdonde la entidad receptora debe dar acuso de recibo.

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    3. No existe lmite de cuanta para los cheques por fuera de canje.

    4. Los cheques de canje al cobro presentados directamente sern recibidos ams tardar a las 10:00 p.m. (22:00 horas).

    5. Las devoluciones de documentos recibidos por fuera de la compensacindel Banco de la Repblica se deben realizar en sobres separados y diferen-ciados.

    6. El pago entre las entidades financieras de los cheques que resulten corrientesse realizar a travs de cheques de gerencia o va Sebra el da d+1. El pagodebe indicar la ciudad y sucursal que present el cheque.

    7. Cada entidad financiera determinar su propia contabilizacin, para lo cualse recomienda crear subcuentas debidamente identificadas para facilitar loscuadres y las auditoras.

    2. DEVOLUCINENVIADAEntidad librada

    1. Una vez la entidad librada evidencie que omiti el envo fsico de cheques atravs del Banco de la Repblica deber dar aviso telefnico a las contrapartescorrespondientes, con el fin de que estas ajusten sus horarios y tomen las me-didas necesarias para involucrar estos cheques en el cuadre y procesamientode la devolucin recibida.

    2. La entidad deber entregar a la contraparte los cheques con los siguientesdocumentos:

    2.1 Carta en papel membreteado de la entidad librada a la presentadora,suscrita por el funcionario autorizado. Esta debe indicar el nmero yvalor total de los cheques presentados, as como la persona (nombrey documento de identificacin) autorizada para reclamar el respectivocheque de gerencia (anexo 2).

    2.2 Cuenta de cobro por entidad relacionando los cheques presentadosdonde la entidad presentadora debe dar acuso de recibo.

    3. No existe lmite de cuanta para los cheques por fuera de canje.

    4. La hora mxima para la entrega de los cheques por fuera de canje ser las05:00 p.m. (17:00 horas) del da d+1 para la devolucin enviada.

    5. El pago entre las entidades financieras de los cheques que resulten impa-gados y que no fueran presentados al cobro a travs de los sistemas de

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    compensacin establecidos en el pas, se realizar a travs de cheques degerencia o va Sebra el da d+1.

    6. Cada entidad financiera determinar su propia contabilizacin, para lo cualse recomienda crear subcuentas debidamente identificadas para facilitar loscuadres y las auditoras.

    CAPTULO VI.CONSIGNACIN DE LOS TTULOS JUDICIALESY DE LOS DEPSITOS DE ARRENDAMIENTO

    ARTCULO 19. Las entidades aceptan aplicar el procedimiento que a continua-cin se describe, el cual define las verificaciones que deben aplicar los bancos anivel nacional sobre los ttulos judiciales y los depsitos de arrendamiento, en elmomento en el que los estn recibiendo en consignacin en cuenta del clientebeneficiario de estos ttulos, buscando que se minimice el volumen de devolu-ciones por deficiencias en los requisitos formales para el pago efectivo de losmismos. Estos ttulos no tienen vencimiento.

    VERIFICACINPREVIAPARALARECEPCINDETTULOSJUDICIALESDebe tenerse en cuenta que los ttulos judiciales y los depsitos de arrendamientono son documentos negociables, por tanto slo pueden ser aceptados cuandose consignan en la cuenta del primer beneficiario.

    Por ningn motivo se debe recibir anexo alguno a los ttulos judiciales como ofi-cios o cartas de las entidades ordenantes, el banco administrador del productodefinir la viabilidad o no del pago por forma y fondo.

    El cajero recibe las consignaciones y: Verifica que exista por lo menos una firma, en el espacio designado para tal

    fin, al reverso del ttulo judicial. Verifica que en el reverso del ttulo, donde est la leyenda Pguese a la orden

    de, el endoso de la autoridad competente incluya el nombre e identificacindel beneficiario (titular de la cuenta a la cual se est consignando el documento)y que este a su vez coincida con el nombre e identificacin del beneficiario yque adems aparezca la firma del beneficiario.

    VERIFICACINPREVIADEPSITOSDEARRENDAMIENTOEl cajero recibe las consignaciones y: Verifica que tanto en el anverso como en el reverso del depsito de arrenda-

    miento, los nombres y apellidos e identificacin del beneficiario sean iguales. Verifica que los ttulos estn firmados. Verifica que exista el sello de recibido por el cajero del banco emisor del de-

    psito de arrendamiento.

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    Verifica que en el reverso del depsito de arrendamiento aparezca la firmadel beneficiario (titular de la cuenta a la cual se est consignando).

    ARTCULO 20. Teniendo en cuenta la decisin del sector financiero y del Bancode la Repblica de tramitar los ttulos judiciales y los depsitos de arrendamiento(instrumento) a travs de sistemas de compensacin electrnica, y con el nimode formalizar el proceso de devolucin cuando estos ttulos resulten impagados,aplican las causales de devolucin, descritas en el artculo 22 de este acuerdo.

    ARTCULO 21. Aun cuando el presente acuerdo tiene como finalidad hacerms eficiente el cobro interbancario de los Ttulos Judiciales y de los Depsitosde Arrendamiento mediante el intercambio electrnico de informacin y lascmaras automticas de compensacin, lo aqu dispuesto aplica igualmente enlas plazas de canje en donde no estn implementados estos sistemas del Bancode la Repblica.

    CAPTULO VII.DEVOLUCIN DE CHEQUES, TTULOSJUDICIALES Y DEPSITOS DE ARRENDAMIENTO(INSTRUMENTOS)

    ARTCULO 22. Las nicas causales de devolucin de cheques y dems docu-mentos previstos en el artculo 7, que slo se utilizarn cuando sean pertinentes,son las siguientes:

    1. (CDIGOINHABILITADO)

    2. FONDOSINSUFICIENTESEsta causal aplica cuando se presenta un cheque para su pago y por nohaber aceptacin de pago parcial, la cuenta corriente no presenta fondossuficientes o no se tiene cupo de sobregiro disponible, o el cupo de sobregirodisponible no es suficiente para cubrir el valor del documento.

    Esta causal se utilizar en los casos de no aceptacin de pago parcial.

    3. PAGADOPARCIALMENTEEsta causal aplica cuando el tenedor del cheque acepta el pago parcial.

    4. LIBRADOENCHEQUERAAJENAEsta causal aplica cuando se ha reportado el robo de chequeras.

    5. CUENTACANCELADAEsta causal se refiere exclusivamente a las cuentas cerradas por haber sidomal manejadas por sus clientes.

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    6. CUENTASALDADAEsta causal deber utilizarse para casos en que el contrato haya terminado

    por cualquier motivo distinto del anterior.7. SALDOEMBARGADO

    Esta causal aplica cuando se presenta el cheque para su pago de cuentascorrientes que han sido embargadas y que no se ha cubierto el valor totaldel embargo (cuentas embargadas).

    8. HAYORDENDENOPAGARLOEsta causal se aplica cuando el girador haya dado orden de no pagar uncheque ya sea por escrito en la sucursal o por un medio electrnico. Tam-

    bin puede aplicar en el evento de que una autoridad jurisdiccional ordenamediante oficio el no pago de un determinado cheque.

    La orden de no pago tambin puede ser emitida por un banco en el momentoen el que se presente un hecho de extravo o robo de canje.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento esta causalse utiliza cuando el juzgado enva oportunamente un oficio solicitando elno pago del instrumento.

    9. PRESENTACINDELCHEQUESEIS(6) MESESDESPUSDELIBRADOEsta causal aplica cuando el cheque es presentado seis (6) meses despusde haberse librado.

    10. QUIEBRA, LIQUIDACINOCONCURSODELGIRADOREsta causal tendr aplicacin cuando el banco tenga conocimiento oficialde la existencia del respectivo expediente concursal (quiebra, concurso,liquidacin judicial o administrativa del librador), conocimiento que sepresumir existente desde cuando hayan sido realizadas en legal forma laspublicaciones respectivas.

    11. INSTRUMENTOAPARENTEMENTEFALSIFICADOEsta causal aplica cuando el instrumento es aparentemente falsificado.

    12. FIRMANOREGISTRADAEsta causal aplica cuando la firma del girador o giradores que aparecen enel cheque no estn registradas para el manejo de la cuenta.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento esta causalse aplica cuando la firma de un juez, secretario o funcionario autorizado

    no aparece registrada en la tarjeta de firmas correspondiente al despachojudicial. Esta causal aplica para el banco administrador.

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    13. (CDIGOINHABILITADO)14. FALTANFIRMASDE...

    Esta causal aplica cuando el cheque no est firmado o falta alguna de lasfirmas registradas para girar, segn las condiciones de manejo pactadas conel titular de la cuenta.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento esta causalse aplica cuando falta firma del juez, secretario o funcionario autorizados.

    15. FALTAPROTECTORREGISTRADOEsta causal aplica cuando en las condiciones de manejo se registra un pro-

    tector de valores y este no aparece estampado en el cheque o es diferenteal registrado.

    16. FALTASELLOANTEFIRMAREGISTRADOEsta causal aplica cuando en las condiciones de manejo se ha registrado lautilizacin de uno o ms sellos y al girar los cheques este o estos no fueronestampados.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento esta causalaplica para el banco administrador de estos ttulos.

    17. FALTAENDOSOEsta devolucin se presenta cuando el cheque no ha sido endosado por elbeneficiario o por el ltimo tenedor legtimo (segn el caso).

    Este motivo de devolucin no aplica cuando el banco consignatario haya certi-ficado o garantizado el depsito del cheque en la cuenta del beneficiario.

    Por definicin el endoso es total, puro y simple, es as como datos adicionalescomo nmeros de cuenta, nmeros de documentos de identidad, telfonos

    entre otros, no hacen parte del endoso y, por tanto, su ausencia no se con-vierte en motivo de devolucin.

    Esta causal no se aplicar cuando en los cheques aparezca la expresin Paraabono en cuenta.

    El sello de canje hace las veces de endoso entre bancos y no requiere cer-tificacin.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento esta cau-

    sal se utiliza cuando el juzgado no ha diligenciado la orden de pago en elreverso del instrumento. Esta causal aplica para el banco administrador deestos ttulos.

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    18. FALTACONTINUIDADDEENDOSOSEsta causal se aplicar nicamente cuando aparezca interrumpida en formamanifiesta la serie o cadena de endosos.

    19. (CDIGOINHABILITADO)

    20. (CDIGOINHABILITADO)

    21. INSTRUMENTOENMENDADOEsta causal aplica cuando los instrumentos son enmendados o se refieretambin a los casos en que el cheque por causas naturales quede alteradoen su presentacin formal.

    22. FALTACANTIDADDETERMINADAENLETRASY/ONMEROSEsta causal operar cuando el girador no haya especificado la suma que in-corpora en el ttulo o cuando no sea posible identificar la cifra que el giradorincorpor en el ttulo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo623 del Cdigo de Comercio.

    23. FALTASELLOCANJEEsta causal aplica cuando el banco que recibi un cheque en consignacinomiti estampar el sello de canje, es ilegible o no aparece clara la fecha delmismo o no corresponde al da de su cobro.

    24. MALREMITIDO, NOESANUESTROCARGOEsta causal aplica cuando un cheque se recibe por compensacin libradocontra un banco ubicado en otra plaza o contra otro banco.

    En el caso de los ttulos judiciales o depsitos de arrendamiento se aplicarcuando el instrumento no es a cargo de la entidad librada que lo est re-cibiendo

    25. PRESNTESEENNUESTRASOFICINASEsta causal aplica cuando es necesario que el consignatario del cheque se

    presente en la oficina duea de la cuenta.

    26. CERTIFICARABONODECHEQUEOINSTRUMENTOFISCALENCUENTADELAENTIDADPBLICABENEFICIARIALos cheques fiscales son aquellos girados por cualquier concepto a nombrede una entidad pblica del orden nacional, departamental o municipal.

    Caractersticas de los cheques fiscales: El beneficiario slo podr ser la entidad pblica a la cual se haga el res-

    pectivo pago.

    No podrn ser abonados en cuenta diferente a la de la entidad pblicabeneficiaria.

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    No podr modificarse al reverso la forma de negociacin ni las condicionesde los mismos: La orden incondicional de pagar una suma de dinero. El nombre del banco librado. La indicacin de ser pagadero a la orden de.

    No son negociables ni podrn ser pagados en efectivo. (Esta restriccinno impide la negociabilidad interbancaria).

    El banco consignatario deber dejar constancia, en el reverso del cheque,de la cuenta de la entidad pblica a la cual ha sido abonado el importe delcheque.

    Si no se ha certificado o dejado constancia en el reverso del cheque de estasituacin, el banco girado devolver el cheque por este motivo.

    27. VALORINCONSISTENTEENTREELREGISTROELECTRNICOYELCHEQUEFSICOEsta causal se aplicar cuando se presenten diferencias entre el valor delcheque o instrumento y el transmitido en el registro electrnico.

    28. REGISTROELECTRNICOSINDOCUMENTOFSICOEsta causal se aplicar cuando la entidad presentadora transmita un registroelectrnico y no remite el cheque fsico, estando obligada a hacerlo.

    29. CUENTAERRADAEsta causal se aplicar cuando la entidad presentadora transmita en el registroelectrnico un nmero de cuenta errado.

    30. NMERODECHEQUEOINSTRUMENTOERRADOEsta causal se aplicar cuando la entidad presentadora transmita en el registroelectrnico, un nmero de cheque errado.

    31. CDIGODERUTAERRADOODEOTRAPLAZAEsta causal se aplicar cuando la entidad presentadora transmita en el registroelectrnico un cdigo de ruta errado.

    32. CDIGODETRNSITOERRADOODEOTROBANCOEsta causal se aplicar cuando la entidad presentadora transmita en el registroelectrnico, un cdigo de trnsito errado.

    33. CERTIFICARCONSIGNACINDELCHEQUEOINSTRUMENTOENCUENTADELPRIMERBENEFICIARIOEsta causal se aplicar exclusivamente cuando se trate de cheques diferentesa los fiscales, en los cuales se haya incluido clusula de restriccin de nego-

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    ciabilidad y no ha sido certificado. Un cheque con negociabilidad restringidapara ser enviado al canje, requiere certificacin de haber sido consignadoal primer beneficiario.

    Esta causal no se aplicar cuando se trate de cheques con negociabilidadrestringida girados a la orden de un banco y presentados por este para supago al banco librado. En este caso el sello de canje hace las veces de endosoentre bancos y no requiere certificacin.

    Sobre esta causal la Superintendencia Financiera ha conceptuado que en loseventos en que se devuelva el cheque por haberse omitido la certificacin,no es posible afectar al tenedor legtimo del ttulo, pues esta devolucin esde carcter netamente interbancario.

    34. FALTACERTIFICARABONOENCUENTAEsta causal aplica si el banco no certifica el abono en cuenta cuando es uncheque con negociabilidad restringida y para abono en cuenta o slo paraabono en cuenta.

    Para el caso de los cheques con negociabilidad restringida y para abono encuenta el banco consignatario debe enviar el cheque al canje certificandoabono en cuenta del primer beneficiario.

    Los cheques para abono en cuenta requieren certificacin de haber sido abona-dos en la cuenta del tenedor, que no necesariamente es el primer beneficiario.

    35. FALTACONFIRMACINDELJUZGADOOENTIDADEsta causal aplicar exclusivamente a ttulos judiciales y de arrendamiento y esresponsabilidad del banco administrador de los ttulos judiciales. De acuerdocon el convenio con el Consejo Superior de la Judicatura, el instrumento quesupere los quince (15) SMLV requiere la confirmacin personal del juez, y elque no supere los quince (15) SMLV requiere la confirmacin telefnica deldespacho judicial correspondiente.

    Pargrafo 1.Las causales contempladas en los numerales 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 slo sern aplicables en la operacin de canje, detal manera que dar lugar a la devolucin del instrumento al banco consig-natario para los fines a que haya lugar, sin que ello pueda afectar al tenedorlegtimo del ttulo. Las reclamaciones al respecto las debe hacer el cliente enla entidad donde consign el cheque.

    As mismo, se deben tener en cuenta las causales de devolucin que el Bancode la Repblica estipula en la Circular Reglamentaria Externa, DSEP, 153.

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    Para el caso de ttulos judiciales y depsitos de arrendamiento las causales28, 29, 30, 31 y 32, se aplicarn cuando la entidad librada encuentre incon-sistencias en la informacin del registro electrnico.

    CAPTULO VIII. CANCELACIN DE CUENTAS CORRIENTES

    ARTCULO 23. Los bancos asociados debern cancelar las cuentas corrientescuyo manejo se haga en forma incorrecta o descuidada, no cumpliendo el de-positante con las obligaciones contradas en el momento de la celebracin delcontrato y en especial cuando gira cheques sin provisin total de fondos.

    As mismo, las entidades podran dar por terminados los contratos de cuentas,que cuentan con informacin inexacta, incompleta o que se ven involucradas eninvestigaciones o sanciones por actividades delictivas.

    ARTCULO 24. De la cancelacin de cuentas corrientes se dar aviso a las cen-trales de riesgo mediante el mecanismo que estas establezcan, previo el cumpli-miento de los requisitos que al efecto establezca la normatividad aplicable.

    ARTICULO 25. El banco que determine cancelar una cuenta tomar las demsmedidas que estime conducentes a la efectividad de dicha determinacin, talescomo dar aviso de ella al titular de la cuenta, solicitar la devolucin de la cheque-ra, etc. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artculo 10 literal e) delE.O.S.F y en la Circular Bsica Jurdica 007 de 1996 expedida por la Superinten-dencia Bancaria (actualmente Superintendencia Financiera), o las normas que enel futuro regulen este aspecto.

    ARTCULO 26. Para abrir una cuenta corriente, los bancos consultarn lainformacin que suministran las centrales de riesgo sobre cuentas corrientescanceladas previo el cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca lanormatividad aplicable.

    ARTCULO 27. Los reportes sobre cuentas canceladas tendrn vigencia segnlo establezca la normatividad aplicable a las centrales de informacin.

    CAPTULO IX.CENTRAL DE RIESGO O INFORMACIN

    ARTCULO 28. Las bases de datos de las centrales de riesgo o informacin tienenel propsito de servir a las instituciones financieras como uno de los elementos de

    juicio para la evaluacin de riesgos en los negocios financieros y las operacionesactivas de crdito que celebren con sus clientes.

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    La actividad crediticia implica riesgo y por tanto requiere que quien vaya a con-ceder crdito acte con prudencia y tome las mayores precauciones, a fin deevitar la prdida de los dineros prestados. La principal precaucin consiste enconocer el perfil de riesgo del futuro deudor. Antes de que existieran los mediosinformticos, los eventuales acreedores obtenan informacin de sus potencialesdeudores solicitando referencias comerciales. An hoy este sistema es utilizadopor algunos comerciantes.

    Debe resaltarse que la informacin de estas centrales no slo es necesaria parala concesin del crdito sino para determinar su riesgo una vez concedido este.Es por ello que en la Circular Externa 100 de 1995 la Superintendencia Financieraestablece que uno de los criterios de evaluacin de la cartera es la informacinproveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el sistema, y de las demsfuentes de informacin comercial de que disponga la institucin vigilada.

    En desarrollo del Sistema de Administracin de Riesgo Crediticio, la informacinhistrica de los productos activos de crdito de las entidades financieras seconstituye en una necesidad de primera lnea. En tal sentido, los datos que sereportan a estas centrales, se constituyen en una fuente slida de informacinestndar, de la cual las entidades usuarias podrn hacer uso, accediendo a todaslas variables que componen los diferentes productos, de acuerdo con los reportesque se remiten.

    ARTCULO 29. Las centrales de informacin almacenarn todos los datos defi-nidos en los contratos celebrados con las entidades sobre informacin positiva ynegativa de cuentas corrientes y los dems productos que se acuerden.

    Las centrales de informacin, conservarn la informacin suministrada bajo es-tricta reserva y la reflejarn a sus afiliados, o al titular de los datos; lo anterior, sinperjuicio de lo dispuesto en el inciso subsiguiente. Todo en cumplimiento de losrequisitos que establezca la normatividad vigente sobre administracin de datos.

    En aquellos eventos en que estas centrales sean requeridas por cualquier au-toridad pblica en ejercicio de atribuciones o en cumplimiento de funcionesconstitucionales o legales, para que suministre informacin de aquella que hasido recibida en desarrollo de lo dispuesto en el presente artculo, se dar res-puesta al requerimientosegn la normatividad aplicable al funcionamiento delas centrales de informacin y se indicar la entidad o entidades financieras quereportaron la informacin demandada, para que, de ser necesario, se dirija elrequerimiento a la entidad respectiva.

    ARTCULO 30. Las instituciones financieras afiliadas ingresarn las novedadesde sus clientes utilizando los mecanismos suministrados por las centrales deinformacin o riesgo, con el fin de que estas sean reflejadas oportunamente enla informacin comercial de los clientes.

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    Cuando una institucin financiera tenga conocimiento del domicilio, el lugar delos negocios, o cualquiera otra informacin que no tenga naturaleza privada,sobre los titulares de las obligaciones que han sido castigadas y que pueda serde utilidad para los otros establecimientos lo comunicar a las centrales de in-formacin.

    ARTCULO 31. Las personas cuyos datos personales hayan sido reportados a lascentrales tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la informacin, confor-me al procedimiento sealado por la normatividad y la jurisprudencia aplicable.

    CAPTULO X. RECOMENDACIONES

    Para la aplicacin del artculo 3.Realizado el dbito, el banco librado podrsolicitar al girador del cheque impartir orden de no pago del mismo con el finde evitar un doble pago.

    As mismo, ser facultativo para el banco consignatario adelantar el proceso decancelacin o reposicin del ttulo segn el caso, de acuerdo con lo previsto enlos artculos 802 y siguientes del Cdigo de Comercio.

    Si aparece el original del cheque respectivo, el banco consignatario deber hacerentrega del mismo al banco librado.

    Respecto al artculo 8 del captulo de canje, se recomiendan los siguientesesquemas de sellos, lo anterior con el fin de optimizar los procesos de visadode cheques:

    1. CANJE

    Canje nm.NOMBRE BANCONombre oficina

    Cajeronm.

    Fecha:AAAA/MMM/DD*

    OficinaCd.

    Devuelto (causales):

    * La estructura AAAA en nmeros, MMM en letras (ENE, FEB, MAR, etc.) y DD en nmeros.

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    2. CERTIFICACIN:

    a. Consignacin en cuenta de primer beneficiario:Certificamos consignacin de este cheque en la

    cuenta del primer beneficiario

    NOMBRE DEL BANCO

    Nombre de la oficina

    b. Consignacin en cuenta designada:

    Certificamos consignacin de este cheque en

    cuenta designada

    NOMBRE DEL BANCO

    Nombre de la oficina

    c. Consignacin en cuenta nmero a nombre de:

    Certificamos que el presente cheque fueconsignado en la cuenta

    Nm:

    A nombre de:

    NOMBRE DEL BANCO

    Nombre de la oficina

    Respecto al artculo 22,sobre las causales de devolucin de cheques y dems

    documentos, en caso de existir dos causales de devolucin, priman las causalesrelativas al fsico sobre las de la compensacin electrnica, segn los conceptosexpedidos por la Superintendencia Financiera.

    As mismo, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artculo 623 del C-digo de Comercio, cuando hay diferencia entre los valores escritos en nmerosy letras en un cheque, no se configura una causal de devolucin, pues el bancodebe pagar el cheque por el valor consignado en letras. Por lo anterior, es dis-crecionalidad del Banco pagador definir el procedimiento interno que se llevara cabo en los eventos en que se presente este caso.

    Respecto al artculo 23, se recomienda tener como parmetro mnimo cincoavisos mensuales de mal manejo para efectuar la cancelacin de las cuentas.

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    Nombre ciudad, fecha

    SeoresNombre entidad receptora de los chequesAtte. Nombre funcionario autorizado receptora

    Ciudad

    Asunto: FUERA DE CANJE PARCIAL

    Apreciados seores:

    Por medio de la presente, nos permitimos presentar directamente a ustedes cheques por un valor total de que fueron incluidos en el archivo de canje al cobro / devolu-cin al cobro (segn corresponda) del sistema Cedec, los cuales no fueronincluidos en los cheques enviados a travs de la Cmara de Compensacindel Banco de la Repblica por un error involuntario de nuestra parte.

    Agradecemos la recepcin de estos documentos, en atencin al acuerdointerbancario de la Asobancaria ADMINISTRACIN DE CONTRATOS DECUENTA CORRIENTE, CHEQUES, TTULOS JUDICIALES, DEPSITOS DEARRENDAMIENTO Y PROCESOS DE CANJE.

    Cordial saludo,

    Nombre funcionario autorizado entidad remisoraCargo

    ANEXO 1

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    ANEXO 2

    Nombre ciudad, fecha

    SeoresNombre entidad receptora de los chequesAtte. Nombre funcionario autorizado entidad receptoraCiudad

    Asunto: FUERA DE CANJE TOTAL / CHEQUES DUPLICADOS(Segn sea el caso).

    Apreciados seores:

    Por medio de la presente, nos permitimos presentar directamente a ustedes cheques por un valor total de que NO fueron incluidos en el archivo de canje al cobro / devolucinal cobro del sistema Cedec (segn corresponda).

    De igual forma, adjuntamos las respectivas cuentas de cobro para cada unode los cheques que estamos presentando directamente.

    La persona autorizada para retirar de su entidad los respectivos cheques degerencia es identificado con cdula de ciudadana de .

    Agradecemos la recepcin de estos documentos, en atencin al acuerdo inter-bancario de la Asobancaria ADMINISTRACIN DE CONTRATOS DE CUENTA

    CORRIENTE, CHEQUES, TTULOS JUDICIALES, DEPSITOS DE ARRENDAMIENTOY PROCESOS DE CANJE.

    Cordial saludo,

    Nombre funcionario autorizado entidad remisoraCargo

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    GARANTA BANCARIAYO,(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), mayor de edad, identificadocon cdula de ciudadana nmero (NMERO DE CEDULA), actuando en micondicin de representante legal de (NOMBRE DEL BANCO CONSIGNA-TARIO), establecimiento de crdito bancario, con domicilio principal en laciudad de (CIUDAD DE DOMICILIO), todo lo cual consta en el certificado

    expedido por la Superintendencia Financiera, en adelante el Banco, por mediodel presente documento me permito manifestar a (NOMBRE DEL BANCOLIBRADO), en adelante el Banco Librado, lo siguiente: En nuestro poderfueron hurtados/extraviados/destruidos (NMERO TOTAL DE CHEQUES)cheques por valor de (VALOR TOTAL DE LOS CHEQUES) girados contracuentas corrientes del Banco Librado. En razn a lo anterior y en desarrollode los procedimientos previstos en el acuerdo interbancario de la AsociacinBancaria y de Entidades Financieras de Colombia ADMINISTRACIN DE CON-TRATOS DE CUENTA CORRIENTE, CHEQUES, TTULOS JUDICIALES, DEPSITOSDE ARRENDAMIENTO Y PROCESOS DE CANJE respecto al tema de cheques

    extraviados, perdidos, hurtados o destruidos, solicito al Banco Librado pro-ceder a debitar las cuentas giradas con el importe de los citados cheques,los cuales se relacionan a continuacin, bajo nuestra total responsabilidad,razn por la cual el Banco mantendr indemne al Banco Librado de cualquierreclamo, proceso o condena y si el Banco Librado se viere obligado a reponero devolver el importe, el Banco dispondr para hacer el reintegro respectivode un trmino de cinco (5) das hbiles contados a partir del requerimientodel Banco Librado.

    RELACIN DE TTULOS AMPARADOS CON ESTA GARANTA

    BANCO NMERO DE CHEQUE VALOR PLAZA CUENTA CORRIENTE

    El Banco se compromete a remitir al Banco Librado el original delos ttulos relacionados anteriormente, en caso que ellos llegarena aparecer.

    ANEXO 3

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    En el evento del pago total o parcial de esta garanta, el Banco se subrogar entodos los derechos que el beneficiario de la misma tenga contra las personasque directa o indirectamente llegasen a estar vinculadas con la circulacindel documento.En caso de ser requerido, el Banco se compromete a adelantar ante las au-

    toridades competentes el respectivo proceso de cancelacin o reposicin dettulos, establecido en las normas del Cdigo del Comercio.

    Esta garanta tiene seis (6) meses de vigencia contados a partir de la fechade su expedicin.

    Para constancia se firma en Bogot D.C., a los das del mes dede ( )NOMBRE, CDULA DE CIUDADANA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL

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    Asociacin Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia

    Carrera 9 No. 74 - 08 Piso 9 Telfono: 326 6600 Fax: 326 6601