CAUDALES AMBIENTALES: EN LA LEGISLACION Y POLITICA …

47
CAUDALES AMBIENTALES: EN LA LEGISLACION Y POLITICA DE AGUAS Mario Aguirre Programa de Agua - UICN Sur Lima, 06 de Septiembre 2011 CURSO CAUDALES AMBIENTALES/ECOLOGICOS

Transcript of CAUDALES AMBIENTALES: EN LA LEGISLACION Y POLITICA …

CAUDALES AMBIENTALES:

EN LA LEGISLACION Y POLITICA DE AGUAS

Mario Aguirre

Programa de Agua - UICN Sur

Lima, 06 de Septiembre 2011

CURSO CAUDALES AMBIENTALES/ECOLOGICOS

1. Caudal Ambientales:

Contexto de la Legislación Internacional

Tratados sobre ríos

Hay tres ejemplos de acuerdos internacionales marco sobre ríos

relevantes en este contexto:

(1) La Convención y Estatuto de Barcelona sobre el Régimen de

Vías Fluviales Navegables de Interés Internacional ;

(2) La Convención relacionada con el desarrollo de energía

hidráulica que afecta a más de un Estado; y

(3) La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de

Utilizaciones no Navegables de Vías Fluviales Internacionales

(Convención de NU)

Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional

Tratados “no fluviales”

Varios tratados internacionales “no fluviales” se ocupan de la

conservación y utilización sostenible de cuencas fluviales como

parte de un mandato/enfoque más amplio y pueden, por ello,

verse en relación con la gestión de caudales ambientales.

La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional,

en especial como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención

Ramsar) es el primero de dichos tratados. Esta Convención

trata de asegurar la utilización racional de todos los humedales

y establece la conservación más rigurosa de los humedales

mencionados en la Lista de Humedales de Importancia

Internacional.

Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional

Tratados “no fluviales”

La Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial

(Convención sobre Patrimonio Mundial)

La Convención Ramsar y la Convención sobre Patrimonio

Mundial funcionan sobre la base de listas voluntarias

También es relevante en forma indirecta para la gestión de

caudales ambientales la Convención sobre la Conservación de

Especies Migratorias de Animales Silvestres

Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional

Tratados “no fluviales”

La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un

tratado marco que aspira a lograr la conservación de la

diversidad biológica de la tierra. Tiene que ver con la diversidad

biológica de todas clases (terrestre, marina y otras fuentes

acuáticas) y, por tanto, tiene relación con caudales ambientales.

Caudal Ambientales: contexto de la Legislación Internacional

Tratados “no fluviales”

La CDB establece un régimen general para la conservación de

ecosistemas y recursos biológicos.

Los objetivos son:

(i) la conservación de la diversidad biológica;

(ii) la utilización sostenible de sus componentes; y

(iii) la distribución equitativa de los beneficios que se originan en

la utilización de los recursos genéticos.

2. Caudal Ambientales en la Política Nacional y las leyes de los

países de la Región

Los países de la región están incorporando los caudales

ambientales como parte de la GIRH.

Algunos de ellos de ellos debido a que han modificado o estan

modificando sus leyes nacionales (Ecuador, Peru) y otros están

incorporando en la normativa existente los caudales

ambientales de manera más explícita (Brasil, Colombia)

BRASIL

Caudal Ambiental (Vazoes Ambientaes)

Fuente : Relatoria da Oficina

Gestão Integrada de Recursos Hídricos: “gestão em que

todos os usos da água são considerados interdependentes, sob

o enfoque ecossistêmico e da sustentabilidade” (conceito trazido

da Resolução CNRH nº 98/2009)

Neste contexto, o PNRH incorpora em seu conteúdo as

ecorregiões aquáticas e vazões ambientais.

Abordagem Ecossistêmica na GIRH

Fuente : Presentación J. Bosco

Fuente : Relatoria da Oficina

Fuente : Relatoria da Oficina

Caudal Ambiental – Brasil

Instituciones: Ministerio del Ambiente: CNRH, CNA

Caudal Ambiental

Consejo Nacional de

Recursos HídricosConsejo Nacional

Ambiental

Chile

Caudal Ecológico (Ambiental)

Colombia

Caudal Ambiental

Política Nacional para la GIRH Colombia

Política Nacional para la GIRH Colombia

Caudales Ambientales en Colombia

Propuesta de Reglamento en elaboración

ECUADOR

Caudal Ecológico (Ambiental )

Ecuador

Norma: Constitución

Política del Estado

(Septiembre. 2008)

Caudal Ecológico (Ambiental) – Ecuador

Constitución Política del Estado

Capítulo quinto. Sectores estratégicos, servicios y empresas

públicas

Art. 318. El Agua es patrimonio nacional estratégico de uso

público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y

constituye un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de

privatización del agua.

El Estado a través de la autoridad única del agua será el

responsable directo de la planificación y gestión de los recursos

hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que

garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y

actividades productivas, en este orden de prelación.

Caudal Ambiental/Ecológico – Ecuador

Marco Institucional

Caudal Ecológico/ Ambiental

Secretaría Nacional del

Agua SENAGUAMinisterio del

Ambiente MAE

Caudal Ambiental/Ecológico – Ecuador

Análisis del Marco Legal e Institucional para la

Reglamentación de Caudales Ecológicos/Ambientales

(Convenio – SENAGUA – UICN)

Recomendaciones para la reglamentación de caudales

ecológicos/ambientales

Perú

Caudal Ecológico (Ambiental )

Caudal Ambiental – Perú

Instituciones: Autoridad del Agua y Autoridad Ambiental

Caudal Ambiental (Ecológico)

Ministerio de Agricultura Ministerio de Ambiente

Autoridad Nacional del

Agua

Autoridad Ambiental

Sectorial (DGAAs)

Caudal Ambiental/Ecológico – Perú

Grupo de trabajo en caudales ecológicos

Ley de Recursos Hídricos

Ley Ambiental

Ley del Sistema de EIA

Capacitación

Propuesta de Reglamento sobre caudal ecológico

3. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:

Constituye parte de la oferta de agua

Constituye un usuario del agua

Se considera en ambos aspectos

2. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:

Constituye parte de la oferta de agua

Constituye un usuario del agua

Se considera en ambos aspectos

Sudáfrica:

Junto con la cantidad de agua necesaria para el consumo

poblacional los caudales ambientales constituyen La Reserva de

Agua .

Ello significa que se asignan para los usos las aguas sin afectar

la reserva

Clasificación de gestión ecológica de ríos en Sudáfrica:

Clase Descripción

A Próximo a las condiciones naturales. Riesgo

insignificante para especies sensibles

B Ampliamente natural con pocas modificaciones.

Escaso riesgo para biota sin tolerancia.

C Moderadamente modificado. Pueden disminuir en

cantidad y grado biotas especialmente intolerantes

D Ampliamente modificado. No es probable que estén

presentes biotas intolerantes

E Seriamente modificado. No provee mas servicios

sostenibles

F Críticamente modificado. No provee mas servicios

sostenibles

Clase actual Clase Objetivo

A A

B B

C C

D C

E y F D

Clasificación de gestión ecológica de ríos en Sudáfrica:

Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:

Constituye parte de la oferta de agua o

Constituye un usuario del agua

Se considera en ambos aspectos

Ecuador

Constitución Política del Estado

Art. 318. El Agua es patrimonio nacional estratégico de uso

público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y

constituye un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de

privatización del agua.

El Estado a través de la autoridad única del agua será el

responsable directo de la planificación y gestión de los recursos

hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que

garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y

actividades productivas, en este orden de prelación.

Perú

Ley de Recursos Hídricos: Ley 29338

Art. 53. Otorgamiento y modificación de la licencia de uso

de agua

Para el otorgamiento de licencia se requiere:

2. Que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud

tenga un volumen de agua disponible que asegure los

caudales ecológicos, los niveles mínimos de reserva o

seguridad de almacenamiento y las condiciones de

navegabilidad cuando corresponda y según el régimen

hidrológico.

Chile:

Ley 20.017, 2005, modifica Código de Aguas 1981

– Art. 129, bis 1. Al constituir los derechos de

aprovechamiento de aguas, la Dirección General de

Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la

protección del medio ambiente, debiendo para ello

establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo

afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo

cual deberá considerar también las condiciones naturales

pertinentes para cada fuente superficial.

2. Enfoques de Gestión de Caudales Ambientales:

Constituye parte de la oferta de agua o

Constituye un usuario del agua

Se considera en ambos aspectos

Colombia

Política Nacional para la GIRH Colombia

Política Nacional para la GIRH Colombia

Red de caudales ambientales:

www.eflownet.org

Red de caudales ambientales en español

Red de caudales ambientales en español

Hágase miembro de la Red de caudales ambientales