Catedra Profesor Moya Comercial III (Javiera Gutierrez)

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Pontificia Universidad Católica Apuntes Derecho Comercial Profesor Wildo Moya

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comercial; dinero y sistemas financieros

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Apuntes Derecho Comercial

01/08/[email protected] 26702645IntroduccinMaterias que abarca el curso:

Mercado de valores Tomas de control (merger and adquisition)Ttulos de crdito Cuenta corriente bancaria y de chequeEstatutos de la inversin extranjera en Chile (DL 600)

Dinero y crdito: funciones, sistemas de pago, etc.Poltica monetaria: Banco CentralDerecho bancario: operaciones del mercado bancario.Operaciones de crdito de dinero (ley 18.010).

El mercado de valoresConcepto de mercado de valores

Recientemente, se vio en las noticias que las acciones de Soquimich, unas de las ms importantes que se transan en la bolsa de Santiago, cayeron en un 17%, producto de la crisis econmica mundial. Esto afect el portafolio de inversiones de las AFP, los fondos de inversiones, etc. Esto grafica que el mercado de valores a nivel mundial est muy interconectado. Lo que pasa en Londres afecta a la bolsa chilena y los mercados (los economistas aluden al concepto de piscinas contiguas). Se dice que la bolsa es una especie de termmetro de la economa de cualquier pas. Sin embargo, las variaciones en la bolsa no obedecen siempre a razones lgicas y financieras, sino que a psicolgicas.

En todo pas debe existir un mercado de valores. El espaol Jos Enrique Cachn Blanco seala que la existencia de un mercado de valores no es un juego, sino que una pieza esencial de la economa de todo pas desarrollado. Es necesario para que el Estado y las empresas se provean de financiamiento.

Dentro de las fuentes de financiamiento del Estado est el emprstito (DL 1263). El Estado emite bonos y los coloca en el mercado de capitales. Cualquier persona puede comprar bonos de la deuda pblica, financiando al Estado. As el mercado de valores permite que el Estado se financie, al igual que las empresas. Las empresas pueden ofrecer acciones de pago y bonos simples o convertibles.

El mercado de valores tambin fomenta el ahorro, ya que es un mecanismo para que las personas que tengan supervit lo puedan invertir. El mercado de valores se define entonces como el espacio fsico y virtual de la economa de un pas, cuyo objeto es facilitar la intermediacin de valores, la colocacin de stos y la obtencin de financiamiento mediante la interaccin de los agentes econmicos.

Funciones de todo mercado de valores

1. Funcin de intermediacin de valores: es el lugar idneo para efectuar intermediacin, es decir, contar con los espacios necesarios para poner en contacto a los que quieren vender con los que quieren comprar.

2. Funcin de colocacin de capitales y ttulos: si se emiten acciones de pago o bonos, el lugar donde se ofrecen es el mercado de valores. Colocar implica que alguien los compra.

3. Funcin de financiamiento: el mercado de valores es una alternativa de financiamiento al mercado bancario. Tradicionalmente, quienes han tenido el monopolio del crdito son los bancos. Cuando se quiere financiar una empresa, se puede ir a un banco y obtener un crdito. Pero esto tiene ciertos inconvenientes. Por ejemplo, la empresa puede no calificar como sujeto de crdito, y si califica, el banco pedir garantas (generalmente reales, por lo que la empresa no podr pedir tantos crditos). Cuando un banco le presta dinero a una empresa, sta no solo debe otorgar garanta, sino que tambin debe cumplir con muchos estndares llamados covenants. Tambin se imponen clausulas llamadas negative pledge, es decir, la prohibicin de constituir nuevas garantas. De este modo, la empresa pasa a ser esclava del banco. Por otro lado, el art 84 de la ley de bancos impone restricciones a los bancos sobre el monto que pueden prestar a una determinada empresa. Otro inconveniente es que el crdito bancario es muy caro.Otra alternativa para obtener financiamiento es la emisin de acciones de pago. El inconveniente de esto es que se reducen las utilidades puesto que la empresa se diluye. Adems, cuando una empresa aumenta el capital para obtener financiamiento, es muy mal mirada en el mercado.Una tercera alternativa es la desintermediacin a travs del mercado de valores. Esto implica que en vez de emitir capital, se emite deuda. Se emiten bonos, convertibles o no convertibles en acciones. Para esto, hay que someterse a una serie de normas: clasificacin de riesgo, contrato de emisin, intervencin de agentes, etc. La ventaja de esta alternativa es que la misma empresa fija sus condiciones de endeudamiento y la tasa de inters generalmente ser ms barata. El inconveniente es que en caso de que la empresa tenga necesidad de renegociar la deuda, es difcil porque hay numerosos tenedores de bonos.

El mercado de valores es una alternativa de ahorro. Si se tiene una cantidad de dinero, sta se puede invertir en un depsito a plazo, un fondo mutuo, acciones o bonos. En los dos primeros casos, el inters es muy inferior. Los bonos generalmente dan una tasa atractiva para invertir, pero el riesgo es que no estamos frente a un banco, sino que frente a una sociedad que puede quebrar. Los tenedores de bonos se sitan en el ltimo lugar en la prelacin de crditos.

Clasificacin de los mercados de valores

Mercado de capitales y mercado de valores son tcnicamente sinnimos, aunque en trminos ms especializados se dice que el mercado de capitales es el gnero y el mercado de valores es la especie, porque dentro del mercado de capitales se comprende tambin las operaciones crediticias de los bancos.

Segn la intervencin de la autoridad:Mercados intervenidos: hasta antes de la crisis subprime, los mercados no estaban muy intervenidos. El mercado chileno es un mercado intervenido.Mercados desregulados

Segn la calidad, veracidad y oportunidad de la informacin que se difunde en el mercado:Mercados transparentes: de lo contrario, se trata de una estafa.Mercados poco transparentes: Chile es un mercado poco transparente.

Segn la profundidad:Mercados profundos: aqul en que hay una alta demanda por ttulos, es decir, altos volmenes de transacciones y una alta diversificacin de acciones.Mercados poco profundos: Chile es un mercado poco profundo, porque son muy pocas las acciones que se cotizan (alrededor de 40, mientras que en USA son cerca de 500).

mbito de aplicacin de la ley 18.045

Artculo 1 A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pblica de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades annimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pblica y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicndose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas pblicas de los mismos o que se efecten con intermediacin por parte de corredores o agentes de valores. Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artculo, tendrn el carcter de privadas y quedarn excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que sta se remita expresamente a ellas.

Es una ley que se inspir en la legislacin estadounidense (Securities Act), inglesa y espaola. La ley regula a lo menos 5 cosas:1. Oferta pblica de valores: (art 4) es un concepto esencial dentro de esta ley.2. Mercados e intermediarios de valores: al hablar de mercado de valores, hay que distinguir entre el mercado primario y el mercado secundario. En este caso, hablamos del mercado primario de valores. El mercado primario tiene lugar cuando un emisor ofrece y coloca por primera vez el ttulo (relacin entre el emisor y el primer adquirente de valores). Cuando el adquirente lo cede a terceros, se habla del mercado secundario. Los intermediarios de valores son los corredores de bolsa (accionistas de las bolsas de valores, solo pueden transar valores dentro de la bolsa) y los agentes de valores (solo pueden transar valores fuera de la bolsa; el tpico agente son los bancos).3. Emisores de valores de oferta pblica: no solo son las SA, sino que tambin los fondos mutuos, empresas pblicas, etc. Por el solo hecho de abrirse a la bolsa y que la empresa empieza a cotizar en ella pasa a tener el rango de emisor de valores de oferta pblica, quedando sujeta a una serie de regulaciones.4. Mercado secundario de valores: (art 4 bis letra A) el mercado secundario formal es la bolsa, cualquier mercado que ofrezca mecanismos de oferta y subasta continua, y al que pueden concurrir los emisores, intermediarios.5. Mercado de las acciones de sociedades annimas abiertas.

Excepciones:1. Transacciones privadas: (art 1 inc final) son todas aquellas que no estn comprendidas en las situaciones recin comprendidas: no hay oferta pblica, no hay intervencin de un agente de valores, no se est en el mercado secundario, etc. Las transacciones privadas no estn sujetas a la ley de mercado de valores, salvo cuando la ley se remite especficamente a ellas. Por ejemplo, al existir una oferta pblica de adquisicin de acciones, la ley obliga al que hace la oferta a abrir un poder comprador por un periodo determinado, debiendo ofrecer el mismo precio a todos los accionistas. 2. Valores emitidos o garantizados por el Estado, sus empresas u organismos, y por el BC (art 3 inc final): esto implica que el Estado tiene una ley especial (DL 1263) y un mercado especial (el endeudamiento soberano tiene leyes y decretos especiales). En el caso del BC, sus ttulos se sujetan a las normas que establezca el propio BC. El BC tiene su mercado especial denominado open market. No se le aplican las normas de la ley de mercado de valores en cuanto a la emisin y colocacin de sus ttulos, pero s las normas sobre informacin privilegiada.

06/08/2013Fiscalizacin de la ley de mercado de valores (art 2 y art 69 ley 18.045)

La fiscalizacin compete a la SVS de conformidad a las normas de su estatuto orgnico (art 2 contenidas en el DL 3538 de 1980. Pero de conformidad al art 69, la SBIF tiene la fiscalizacin de la observancia de esta normativa respecto de las entidades sujetas a su fiscalizacin. La SBIF tiene que adoptar la misma normativa que imparte la SVS y adaptarla a las instituciones sometidas a su fiscalizacin.

Atribuciones de la SVS (DL 3538 art 4)

En el art 3 del DL 3538 dice que quedan bajo el control de la SVS:1. Emisores de valores de oferta pblica.2. Mercados e intermediarios (bolsas y operaciones burstiles).3. Agentes de valores (que intermedian valores fuera de bolsa).4. Mercados de las acciones de SA abiertas y en comanditas que se transan en bolsa.Dentro de las atribuciones de la SVS contenidas en el art 4 del DL 3538 se encuentran:1. Facultades para dictar normas en materia de interpretacin administrativa de la legislacin de mercado de valores. Dicta circulares, instrucciones y normas de carcter general.2. Facultades de fiscalizacin: pedir informacin, revisar documentos, citar, etc.3. Facultades de interpretacin administrativa de la ley: es una facultad muy importante. Si existe una norma poco clara o una situacin que no resulte del todo evidente en la ley, se pueden hacer consultas y el superintendente emite dictmenes que contienen la jurisprudencia administrativa.4. Facultades sancionadoras: (arts 27 y ss del DL 3538) el art 27 se refiere a las SA abiertas y el art 28 a las dems entidades fiscalizadas por la superintendencia. Las sanciones pueden ser:a. Censura.b. Multa: hasta 15.000 UF. En caso de reiteracin, se puede triplicar el monto. En el caso de las entidades distintas de las SA, en caso de reiteracin el monto se puede quintuplicar.c. Revocacin de la autorizacin de existencia en el caso de las SA especiales.Cuando la SVS aplica una sancin, existen 2 recursos que el afectado puede interponer:1) Recurso de reposicin: ante la misma autoridad, dentro de 5 das hbiles. Se trata de una reconsideracin administrativa que procede en todo acto administrativo. Mientras tanto se suspende el plazo para deducir el segundo recurso. Si el superintendente no responde se entiende rechazado el recurso.2) Reclamo de ilegalidad: se deduce ante la CAA de Santiago dentro de 10 das hbiles desde que se notific la multa al afectado. No se suspenden los efectos de la resolucin, salvo en determinadas situaciones establecidas en la ley, como por ejemplo cuando se cancela el registro de un valor. En la prctica, los abogados solicitan la orden de no innovar para que se suspendan los efectos. El art 33 del DL 3538 dice que las sanciones no se pueden aplicar 4 aos despus de ocurridos los hechos. Las infracciones prescriben entonces en 4 aos.

Concepto econmico y legal de valor

Concepto econmico:

Si se habla de mercado de valores, los valores son las mercancas que se transan en estos mercados especializados. As como hay mercado de metales, existe un mercado de valores. Los valores no son ms que derechos a cobrar una suma de dinero, por lo que son bienes incorporales de carcter mueble. Una accin representa el estatus de accionista, pero tambin eventualmente da derecho a percibir dividendos y devoluciones de capital. Un bono contiene un crdito contra el emisor. Entre ms transacciones de valores existan en una economa y ms emisores hayan, ese mercado ser ms profundo.As como existe la garanta constitucional del art 19 n21, en el mercado de valores existe un principio de la libre emisin de valores. Est enmarcado dentro del libre emprendimiento. Por regla general, cualquier persona puede emitir valores en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Si se quiere hacer oferta pblica de ellos, habr que inscribirse y cumplir una serie de requisitos de informacin, de clasificacin de riesgo, etc.

Concepto legal: (en ingls securities)

La terminologa valor es bastante equvoca. Es el resultante de una mezcla entre distintos conceptos subyacentes. El concepto de valor de nuestra legislacin es muy amplio, abarca todo lo que se pueda transar y vender en el mercado de valores.

El art 3 de la ley seala que se entender por valores cualesquiera ttulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo ttulo de crdito o inversin.

La ley dice que valor es cualquier ttulo transferible, es decir, que se pueda ceder. Sin embargo, el ttulo debe haber sido inscrito en el registro de valores y a lo menos en una bolsa para poderse transferir. La sola aptitud para ser cedido no es suficiente.

Acciones: es un valor mobiliario que se emite en masa, se puede emitir en serie. Atribuye el estatus jurdico de socio y es apto para ser cedido libremente.

Opciones a la compra y venta de acciones: la opcin es un contrato bilateral en que una de las partes se obliga al solo requerimiento de la otra a celebrar un determinado acto o contrato. Las opciones pueden ser burstiles o extra burstiles. Las primeras son las que se transan en bolsa. Las opciones extra burstiles se encuentran en todos lados. Si en un contrato la otra parte tiene una opcin, es conveniente negociar en torno a ella y pedir un precio por ella. Ej: el contrato de arrendamiento durar 1 ao, luego de lo cual el arrendatario tendr el derecho (opcin) de permanecer 3 meses ms.

Tipos de opciones: en todas las opciones existe una PUT o CALL, un periodo de vigencia, una prima (pago por el derecho) y un activo subyacente, es decir, la cosa sobre la cual recae el contrato.1. Segn sea a la venta o a la compra: Opciones a la venta (PUT) Opciones a la compra (CALL)2. Segn la forma de determinacin del precio de ejercicio: Look-back option: se mira el precio de los ttulos hacia atrs, al precio promedio de ellos en la bolsa durante un determinado periodo. De esa serie de tiempo se puede escoger el mejor precio. Opcin asitica: es un promedio aritmtico.3. Segn el momento en que se puede ejercer la opcin: Opcin americana: el titular puede ejercer la opcin en cualquier momento dentro del periodo fijado. Opcin europea: solo se puede ejercer al final, por ejemplo los ltimos 3 das o el ltimo da, etc. Bonos y debentures: los bonos son ttulos de deuda de oferta pblica. Los debentures son cualquier ttulo representativo de deuda, siendo el debentures gnero y los bonos una especie. Los ttulos de deuda de oferta pblica de plazos superiores a 1 ao deben hacerse a travs de bonos y segn las normas del art 103 del ttulo XVI. El art 131 del ttulo XVII habla de pagars, que son ttulos de deuda de corto plazo de hasta 36 meses. Se puede conseguir un resultado ms eficiente en el pago de impuestos de timbres y estampillas (art 2 bis de la ley de timbres).

08/08/2013

Cuotas de fondos mutuos: cuando se quiere invertir en valores, se puede hacer por cuenta propia o confindole su dinero a expertos. Los expertos hacen fondos, siendo los ms conocidos los fondos mutuos y los fondos de inversin. Cada fondo est formado por cuotas de participacin, que se adquieren al suscribir un contrato y poner cierto dinero en el fondo. Los fondos van creciendo y la ganancia del inversionista corresponde al mayor valor de la cuota. El inversionista se puede retirar, lo que se llama rescate. Los fondos mutuos estn regidos por el DL 1328. Los fondos de inversin estn regidos por la ley 18.815. la diferencia con los fondos mutuos es que los fondos de inversin no son rescatables, es decir, solo se recupera el dinero al momento que el fondo se liquide, a menos que se le ceda la participacin a otra persona. La ley 18.815 tambin regula los fondos de inversin privada (FIP). Las cuotas de los FIP no son ttulos de oferta pblica.Los fondos mutuos son un patrimonio formado por aportes suministrados por personas naturales y jurdicas, que se destina a la inversin en valores de oferta pblica. La participacin de cada uno de los aportantes se refleja en una cuota (que es un instrumento de renta variable). La gracia del fondo mutuo es que se contrata a una sociedad administradora de fondos mutuos. Para adquirir cuotas de fondos mutuos hay dos vas: adquirir cuotas nuevas o adquirir en el mercado secundario esa cuota. Cada fondo debe tener un reglamento interno, por lo que los instrumentos fundamentales de los fondos mutuos son el contrato de fondos mutuos y el reglamento. Estn sujetos a la fiscalizacin de la SVS. El fondo mutuo debe tener un valor mnimo de 10.000 UF y contar con a lo menos 50 partcipes, a menos que existan inversionistas institucionales. Hay restricciones para que los ejecutivos, gerentes o administradores no posean ms de un 40% de las cuotas que administran.Las cuotas de fondos mutuos son de fcil liquidez, pero es una opcin cara para invertir ya que las sociedades administradoras cobran una comisin. Las vas para obtener ganancias de la inversin en un fondo mutuo son: (1) el rescate[footnoteRef:1] cuanto el fondo alcanza un mayor valor, o (2) vendiendo la cuota en el mercado secundario. [1: El retiro de un fondo mutuo se llama rescate y debe notificarse a la sociedad dentro de 10 das, a menos que el reglamento de la sociedad estipule un plazo distinto.]

Cuotas de fondos de inversin: es un valor de oferta pblica segn el art 1 y art 15 sobre la ley 18.815 sobre fondos de inversin. La cuota del fondo de inversin no es rescatable. El fondo de inversin tambin se forma con aportes de personas naturales y jurdicas y que se destinan a la inversin. Tiene tambin un reglamento interno. La desventaja es que las cuotas de los fondos de inversin no son rescatables, pero si pueden venderse en el mercado secundario. Las sociedades administradoras de los fondos de inversin tambin est sujeta a la fiscalizacin de la SVS.Sin embargo, cuando los fondos de inversin se crearon, no se previeron sus efectos. El fondo de inversin privado (FIP) tambin es un fondo, pero se llama privado porque NO hace oferta pblica (las cuotas de FIP no son valores de oferta pblica ya que fueron concebidas como un mecanismo privado de inversin), sino que es un negocio nada ms que para los que concurren a l. Tienen buenos beneficios tributarios, pero stos se estn acabando porque los FIP eran una buena forma de hacer ms eficiente la tributacin.

El art 3 finaliza diciendo y, en general, todo ttulo de crdito o inversin, por lo que los instrumentos considerados como valores de oferta pblica enumerados no son taxativos. La desventaja de dejar esto abierto es que se podran crear nuevas figuras que son en realidad valores de oferta pblica pero que eludan la fiscalizacin de la SVS (todos los valores de oferta pblica debieran estar sujetos a la supervisin de la SVS ya que el gran principio de los valores de oferta pblica es ser transparentes).

Es por esto que a nivel mundial existe una gran polmica: el concepto de valor como objeto del mercado de valores est siendo reemplazado por el de instrumento financiero, que no solo abarca los valores de oferta pblica, sino que tambin contratos, productos derivados y otros negocios. La ley 20.345 sobre sistemas de compensacin y liquidacin de instrumentos financieros, define en el n8 de su art 1 lo que se debe entender por instrumento financiero. Dice que son instrumentos financieros los valores de oferta pblica a que se refiere el art 3 de la ley 18.045, pero adems cualquier otro ttulo, derecho, contrato o factura negociable en Chile en el exterior, y la moneda extranjera.

Entonces en la prctica, la ley est siguiendo la misma tendencia que a nivel mundial en el sentido de ir reemplazando el concepto de valor por uno ms amplio. Por ejemplo, en Francia la ley 96-597 reemplaz derechamente el concepto de valor negociable por el de instrumentos financieros en su ley de mercado de valores. En Italia, el texto nico sobre la ley de mercados financieros seal que la nocion de instrumentos financieros comprende valores negociables y la de contratos con instrumentos derivados. USA mantiene un sistema en que no se mete a hacer enumeraciones ni dar definiciones, sino que simplemente describe cual es el objeto de la security regulation, identificando 3 grandes segmentos (1) los securities, (2) los finantial instruments, y (3) los investment contracts.

El art 4 distingue entre instrumento nico e instrumento seriado. Efecto de comercio: es un ttulo especfico y nico que se emite respecto de una operacin determinada. Ej: pagar, cheque, pliza de seguro. Por lo tanto, por regla general, no son susceptibles de ser ofrecidos en el mercado de valores. Valor mobiliario: se trata de un ttulo seriado o en masa, fungible. Ej: bonos, acciones.

Forma de representacin de los valores

Los valores tienen 2 formas de ser representados:1. Representacin fsica o cartular.2. Representacin electrnica o mediante anotacin en cuenta: esto es lo que se denomina la desmaterializacin de los ttulos de crdito.

Oferta pblica de valoresEl concepto de oferta pblica de valores se encuentra en el art 4 de la ley 18.045. Es uno de los mbitos de regulacin de la ley de mercado de valores. La nocin del art 4 es sumamente importante porque para efectuar oferta pblica, tanto el emisor como los valores deben estar inscritos en el registro de valores de la SVS. Hay libertad de emisin de valores, pero para hacer oferta pblica de ellos se deben cumplir ciertos requisitos.

La comercializacin en masa de los valores en el mercado se materializa en la oferta pblica. El art 60 A establece como delito privativo de libertad el efectuar oferta pblica de valores no inscritos o cuya inscripcin haya sido cancelada. Esto se vincula con el art 23 B que dice que para que las acciones se puedan transar en bolsa, deben estar inscritas previamente en el registro de valores.

Artculo 4.- Se entiende por oferta pblica de valores la dirigida al pblico en general o a ciertos sectores o a grupos especficos de ste.La Superintendencia, mediante norma de carcter general, podr establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas pblicas, en consideracin al nmero y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a travs de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos. Asimismo, la Superintendencia podr eximir ciertas ofertas pblicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carcter general. Los emisores que estn en liquidacin no podrn hacer oferta pblica de valores excepto si se tratare de sus propias acciones.

La oferta pblica es aquella que est dirigida al pblico en general o a ciertos grupos o sectores especficos de ste, es decir, existira una oferta general y una oferta sectorial. La general es la dirigida a todos los habitantes de la Repblica. La segmentada es la que va dirigida a ciertos grupos o sectores especficos, como por ejemplo a los inversionistas institucionales o a los inversionistas de alto patrimonio o a los inversionistas del retail.

Para hacer oferta pblica hay que cumplir determinados requisitos: no solo estar inscrito en el registro de valores de la SVS, sino que tambin someterse a una clasificacin de riesgo. Las clasificadoras de riesgo son SA especiales cuya funcin es evaluar la solvencia y riesgo de los emisores y valores de oferta pblica.

La oferta pblica generalmente es una oferta pblica de venta, pero tambin hay oferta pblica de adquisicin (OPA). Las OPA son, por esencia, dirigidas a un segmento, ya que tienen por objeto tomar el control o adquirir un porcentaje de una sociedad. La OPA puede ser exitosa o fallida. Es exitosa si el opante obtiene el control o porcentaje que se propuso.

Cmo se abre a la bolsa?

Si se quiere sacar valores al mercado y hacer oferta pblica de valores, generalmente se hace a travs de un banco de inversin (Bice u otros). A la oferta pblica va unido el contrato de colocacin de valores (underwriting).

Si alguien efecta oferta pblica de valores sin estar autorizado, no solo puede ser sancionado administrativamente sino que tambin se configura un delito. Esto ocurre mucho con los clientes extranjeros que quieren colocar un instrumento financiero y ofrecerlo en el mercado chileno. Esto es oferta pblica. El art 4 da una alternativa, diciendo que la propia SVS podr establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas pblicas, en consideracin al nmero y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a travs de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos. Sin perjuicio de esto, igualmente la SVS puede eximir a ciertas ofertas pblicas del cumplimiento de alguno de los requisitos.

Qu ocurre con los emisores insolventes?

Artculo 63.- No podr hacerse oferta pblica de valores por emisores que se encuentren en estado de insolvencia. Igualmente, deber suspenderse la emisin de valores de oferta pblica desde que el emisor cayera en estado de insolvencia.Los administradores que sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentran las empresas por ellos administradas, acordaren, decidieren o permitieren que stas incurran en hechos contrarios a lo establecido en el inciso anterior, sern sancionados con el mximo de las penas sealadas en el artculo 467 del Cdigo Penal.Estas penas se aumentarn en un grado si las empresas consumaren su oferta y recibieren efectivamente dinero por los valores que en forma indebida hubieren ofertado pblicamente.Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y sanciones administrativas que procedieren en conformidad a la ley.

Esto se funda en que de no existir esta norma las sociedades insolventes tendran la tentacin de hacer oferta pblica de valores para levantar capitales, ya que el banco no les presta dinero.

El emisor insolvente tiene prohibido hacer oferta pblica. Si durante el proceso de oferta pblica, el emisor cae en insolvencia, debe suspender la oferta pblica de sus valores.

Qu ocurre con los emisores en proceso de liquidacin?

Esto ocurre fundamentalmente en las SA. El art 4 dice que no puede efectuar oferta pblica de valores, salvo que se trate de sus propias acciones. Pero esta norma es letra muerta, ya que de acuerdo a la normativa interna de las bolsas, las SA en liquidacin no transan sus acciones en la bolsa, sino que solo de manera privada.

21/08/2013

Intermediarios de valores

Los intermediarios de valores son especies de comisionistas. Se estudi en el primer semestre en relacin a la mercantilizacin de la comisin. El intermediario es un auxiliar o agente que interviene en el mercado de valores, siendo el nico legalmente autorizado para ejercer la actividad de intermediacin de valores. Para ejercer la actividad de intermediacin, hay que estar inscritos en el registro de corredores de bolsas y agentes de valores que lleva la SVS.Los intermediarios son generalmente mandatarios, es decir, actan por cuenta de otro y cobran una comisin, la cual no tiene lmites (art 66 de la ley).

Tipos de intermediarios

Hay 2 especies de intermediarios de valores:1. Corredores: forman parte de las bolsas de valores. El accionista de una bolsa recibe el nombre de corredor de bolsa. El corredor de bolsa es accionista de la bolsa o tiene un contrato de operacin con ella. Esto es nuevo porque antiguamente solo podan operar en la bolsa quienes tuvieran una accin (solo una) en la bolsa. Si el corredor tiene un contrato de operacin, igualmente tiene que ser accionista de una bolsa. Ej: puede haber un corredor que sea accionista de la bolsa de Santiago y que tenga un contrato de operacin con la bolsa de Valparaso.2. Agentes de valores: intermedia fuera de bolsa. Un corredor solo excepcionalmente puede operar fuera de bolsa, y el agente de valores jams puede operar en la rueda de bolsa. Los agentes de valores ejercen una actividad reservada, pudiendo ser personas naturales o jurdicas. Si son personas jurdicas, se constituyen como SA especiales y deben llevar en su razn social el nombre de agente de valores.

Segn el art 25 de la ley, las empresas bancarias no necesitan inscribirse en el registro para ejercer la actividad de intermediarios, pero si ejercen esta actividad, se sujetan a las mismas normas que los dems intermediadores (ttulo VII de la ley 18.045). En la prctica, los bancos realizan las actividades de intermediacin a travs de filiales, de manera separada.

Formas de actuar de los intermediarios

Los intermediarios pueden actuar de 2 maneras en el mercado:1. Con toma de posicin: cuando el intermediario est comprando para s o vendiendo valores propios. Aqu existe una asimetra en la posicin de las partes, porque un intermediario de valores tiene mucho conocimiento de primera mano. Por lo tanto, el legislador considera estas operaciones peligrosas para una persona comn y corriente. La ley establece requisitos superiores para los corredores y agentes que actan con toma de posicin: (1) obliga al intermediario a informarle a su contraparte que est actuando con toma de posicin, (2) se les exige un capital mnimo superior que por lo general es de 14.000 UF (en vez de 6.000 UF). Hay un cmulo de normas en el ttulo XXI de la ley que se refieren a la informacin privilegiada. Si los intermediarios quebrantan su obligacin de reserva, se configuran ciertos ilcitos. Por ejemplo, una SA abierta solicita la colocacin de ttulos (bonos) en el mercado a una corredora, este intermediario tiene informacin que no est disponible en el mercado, por ende no puede ser divulgada ni utilizada por intermediario. El art 165 indica que el intermediario debe aplicar la poltica de muralla china, debe aislar la informacin recibida y no usarla ni a beneficio propio ni de otros clientes. Las acciones IPSA (presencia burstil), es decir, que se tramitan con ms frecuencia en la bolsa, estn exentas en el pago de impuestos por el mayor valor de colocacin (uno se podra hacer una pasada comprando las acciones un das y vendindolas en dos o tres das a un mayor valor).2. Sin toma de posicin: cuando el intermediario acta por cuenta de sus clientes, es decir, como un mandatario ordinario, sea que se trate de un mandato con o sin representacin.

Requisitos para inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsas y Agentes de Valores

Para inscribirse en el registro, hay que cumplir diversos requisitos:1. Requisitos art 26 para las personas naturales.2. Requisitos art 27 para las personas jurdicas.3. Capital mnimo de 6.000 o 14.000 UF.4. Garanta: Artculo 30.- Los corredores de bolsa y los agentes de valores debern constituir una garanta previa al desempeo de sus cargos, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razn de sus operaciones de corretaje.La garanta ser de un monto inicial equivalente a 4.000 unidades de fomento. La Superintendencia podr exigir mayores garantas en razn del volumen y naturaleza de las operaciones del intermediario, del total de las comisiones ganadas en el ao precedente al de la exigencia, de los endeudamientos que efectaren al agente o corredor o de otras circunstancias semejantes.La garanta podr constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, pliza de seguros o prenda sobre acciones de sociedades annimas abiertas u otros valores de oferta pblica y se mantendr reajustada en la misma proporcin en que vare el monto de las unidades de fomento.Con todo, el monto de la garanta que se constituya en prenda sobre acciones de sociedades annimas abiertas, no podr exceder del veinticinco por ciento del total de la misma.La garanta deber mantenerse hasta los seis meses posteriores a la prdida de la calidad de agente de valores o de corredor de la bolsa o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra, dentro de dicho plazo, por los acreedores beneficiarios a que se refiere esta disposicin. Si estos demandantes no obtuvieren sentencia favorable sern necesariamente condenados en costas. Esta garanta tiene por objeto responder a las obligaciones que tiene el intermediario por sus obligaciones presentes o futuras, debiendo permanecer por 6 meses luego de haber cesado en la actividad.

Responsabilidades de los intermediarios (arts 33 y 34)

1. Conocer a los clientes: (art 34)

Los intermediarios son mandatarios calificados, especializados. Deben cerciorarse de la efectividad de la informacin que reciben de sus clientes. Entre los obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Anlisis Financiero estn los corredores de bolsa y los agentes de valores. Por operacin sospechosa se entiende

Un problema que tienen todos los sistemas financieros es que son utilizados para el lavado de activos. Por lo tanto, cuando la ley se refiere a operaciones sospechosas, se trata de operaciones que las partes normalmente no hubiesen realizado en dichas circunstancias.

2. Cumplir las rdenes de sus clientes: (art 33)

Los intermediarios no pueden alegar falta de provisin de fondos para no concluir las operaciones (art 33 inc 3). El art 2159 permite a los mandatarios poner trmino a las operaciones si no se los provee con fondos. Esto no ocurre as con los intermediarios.

Los intermediarios tampoco pueden compensar las sumas que recibieren para comprar valores, ni el precio que se les entregare de los vendidos por l, con las cantidades que les deba su cliente, comprador o vendedor.

Si los intermediarios incumplen estas responsabilidades, se les puede cancelar la inscripcin.

Asociaciones de agentes de valores (art 35)

Los agentes de valores intermedian fuera de bolsa. Por lo tanto, no forman parte de una bolsa de valores. La ley les permite poder agruparse en asociaciones, que son corporaciones. Buscan obtener las sinergias propias de toda unin: compartir informacin, bajar costos mediantes instalaciones comunes, etc.

La importancia de los intermediarios de valores es que 1. Son inversionistas calificados en el mercado.2. La ley les ha impuesto restricciones en cuanto al uso de la informacin privilegiada que reciben.3. Generalmente, son los que llevan el negocio (junto con los bancos) de la colocacin de valores: contrato de agencia de colocacin de valores (underwriting contract), en que el emisor de valores contrata a una empresa especialista para hacer todo el proceso de publicidad, oferta y colocacin de los valores. Este contrato tiene la particularidad de que es una especie de seguro de la colocacin. El agente se compromete a colocar los valores y si no logra hacerlo, a comprarlos l mismo.22/08/2013

Las bolsas de valoresOrigen histrico

Son herederas de las ferias medievales. Las ferias eran lugares donde acudan los comerciantes para ofrecer sus productos y los consumidores iban a comprarlos. La feria tiene horarios, das de funcionamiento y dems reglas.

Las primeras bolsas propiamente tales fueron de productos agrcolas, alrededor de 1536 en Bruselas.

Las bolsas pueden ser de 2 tipos:1. De productos: por ejemplo la Bolsa de Metales de Londres, bolsas de petrleo, bolsas de productos agrcolas. Son importantsimos focos de negocios a nivel mundial. En Chile existe la bolsa de productos agrcolas, regulada en la ley 19.220. en sta no solo se transan los animales y las carnes, sino que tambin valores, documentos que representan cierta cantidad de productos agropecuarios. Las personas no solo concurren a comprar y vender, sino que tambin a hacer operaciones de especulacin, operaciones con opciones y derivados.2. De valores: es el verdadero barmetro de la economa de un pas. No necesariamente indica una realidad, pero es un sntoma. Regularmente en pocas de bonanza, los ndices burstiles estn arriba, por lo que hay ms inters de los accionistas de invertir en la bolsa. En pocas de declive econmico hay menos transacciones y los ndices burstiles tienden a la baja. Esto se produce por la racionalidad del homus economicus: cuando hay crisis los inversionistas no compran ttulos de renta variable sino que instrumentos de renta fija y activos de refugio como el oro, los bonos soberanos y ciertas monedas como el franco suizo, el dlar, etc.

Las bolsas aparecieron en Chile a fines del siglo XIX, siendo la primera la de Valparaso por ser un importante centro de negocios. La bolsa de Santiago naci en 1893. Dentro de sta, est la bolsa electrnica de valores, por lo que existen 3 bolsas en Chile.

Aspectos jurdicos

Las bolsas son SA especiales, regidas por el ttulo VII de la ley de mercado de valores (arts 38 y ss). Estn sujetas a la fiscalizacin de la SVS. Son de objeto exclusivo y de duracin indefinida.

Los accionistas de las bolsas son los corredores, siendo las bolsas empresas organizadas para permitir a los corredores ejercer su actividad de intermediacin. Se supone que los corredores son independientes de las bolsas, pero esto no es tan as: las corredoras por lo general aconsejan mantener las acciones, porque de lo contrario el valor de stas baja y los corredores ven afectas sus relaciones con las empresas que son sus clientes.

Constitucin de las bolsas

Se deben constituir de conformidad a las normas de los arts 126 a 129 de la ley 18.046. Se realiza un estatuto y luego hay que recabar la autorizacin de existencia otorgada por la SVS. Una vez que se acredita el capital mnimo que se exige a las bolsas, que es de 30.000 UF, la SVS da la autorizacin de existencia, la que se inscribe y publica. Cualquier modificacin debe seguir las mismas formalidades.

Tambin se requiere una autorizacin de funcionamiento (no basta la existencia).

Particularidades de los estatutos de las bolsas de valores

Art. 40. Las Bolsas de Valores se regirn en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en el presente ttulo por las normas aplicables a las sociedades annimas abiertas y quedarn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia.En especial las bolsas de valores estarn sujetas a las siguientes modalidades:1) Deben incluir en su nombre la expresin "bolsa de valores".2) Tiene por exclusivo objeto el precisado en el artculo 38, pudiendo efectuar adems las actividades que la Superintendencia les autorice o exija de acuerdo a sus facultades. El objeto es proveer a los corredores de las instalaciones necesarias para ejercer la actividad de intermediacin. Tambin se les puede autorizar por la SVS para realizar otras actividades.3) Su duracin es indefinida. Las SA ordinarias hay libertad en los estatutos para estipular un plazo de vigencia.4) Deben constituirse y mantener un capital pagado mnimo equivalente a 30.000 unidades de fomento dividido en acciones sin valor nominal y funcionar con un nmero de a lo menos 10 corredores de bolsa. Si durante la vigencia de la sociedad el nmero de sus corredores o el monto de su patrimonio neto se redujeren a cifras inferiores a las establecidas en el inciso precedente, la bolsa dispondr de un plazo de 3 meses para subsanar los dficit producidos. Vencido este plazo sin que as haya ocurrido, podr serle revocada su autorizacin de existencia por la Superintendencia, a menos que este organismo le autorice la reduccin de su capital social o del nmero de sus corredores.5) Ningn corredor, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, podr poseer, directa o indirectamente, ms del 10% de la propiedad de una bolsa de valores.Las acciones de las bolsas de valores se podrn transar en el mismo centro burstil emisor o en otros.Un corredor podr ejercer su actividad en ms de una bolsa, ya sea en calidad de accionista o celebrando un contrato para operar en ella. Esto fue modificado, ya que antes, cada corredor poda ser dueo de solo una accin de la bolsa. 6) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa, en la cual se requiera adquirir una accin para operar, lo podr hacer mediante transacciones privadas o a travs del mecanismo de hacer una oferta a firme por un perodo de hasta 60 das y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del ltimo ao y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese perodo no hubiere tenido oferta de venta podr requerir de la bolsa la emisin de una accin de pago al valor ms alto de los previamente indicados. Para ser accionista de la bolsa, los postulantes deben ser previamente agentes de valores. El agente puede comprar una accin de la bolsa en el mercado secundario, es decir, se la compra a otro corredor. Pero estas acciones no siempre estn disponibles porque son pocas. En tal caso, el interesado puede hacer una oferta a firme[footnoteRef:2] para adquirir una accin. [2: Oferta a firme: ofrezco comprar una accin de la bolsa de Valparaso a 100 (durante 60 das). La forma de establecer el precio no es libre. Ese sujeto debe esperar a que alguien la venda. Si esto no funciona, la persona puede requerir a la bolsa que le emita una accin de pago (las condiciones de esto se encuentran en la ley). El directorio de la bolsa deber convocar a una junta extraordinaria de accionistas para discutir la reforma de estatutos mediante aumento de capital por emisin de una accin de pago.]

Operaciones burstiles

Toda bolsa debe tener un reglamento interno (art 44), que contenga causales de suspensin, expulsin de los corredores, etc.

Las operaciones de bolsa estn reguladas en ese reglamento y en los manuales de operaciones de la bolsa (manuales de compra de acciones, de venta de acciones, de operaciones especulativas, de operaciones a plazo, etc).

Las operaciones pagaderas hoy (operaciones PH) son aquellas en que el cierre se hace dentro de las 24 horas siguientes a la celebracin del contrato). En el mercado de NY se llama a las operaciones a plazo valuta (valuta 0, valuta 24, etc) para los plazos. Las operaciones de postergacin son aquellas en que se quiere mantener la calidad de vendedor o comprador a plazo.

ndices burstiles

Todas las bolsas tienen ndices, que son los indicadores de las transacciones del da, que se construyen sobre la base de puntos. Cada ndice tiene una estructura matemtica.

En Chile existe el ndice General de Precios de Acciones (IGPA), el ndice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA) y el Inter 10 (ndice de ttulos de sociedades chilenas que se transan en el exterior).

El IGPA engloba todas las acciones que se transan en bolsa. El IPSA refleja las 40 acciones ms transadas, por lo que hay sociedades que ingresan y otras que salen. Para una empresa es bueno estar en el IPSA por temas tributarios (el mayor valor de colocacin no tributa).

28/08/2013

Controversia por eventual conflicto de intereses en cargos de directorio en la Bolsa de Comercio de Santiago y Enersis.Los directores de la Bolsa de Comercio de Santiago, son, en general, tambin directores de otras compaas. La polmica sobre una posible incompatibilidad tica entre estos dos cargos, despert a propsito del aumento de capital que hizo Enersis el ao pasado, donde haba directores de esta entidad que eran a la vez directores de la Bolsa. Las personas en esta situacin son: Pablo Yrarrzaval, presidente en ambos directorios, Leonidas Vial, vicepresidente de la Bolsa y director de Enersis, y Hernn Somerville, director en ambas sociedades.Enersis anunci, como hecho esencial, el 25 de Julio de 2012, un aumento de capital por 8.020 millones de dlares, frente a lo cual las AFP (dueas del 13% de la compaa) salieron enrgicamente a criticar la operacin, alegando principalmente que no era un aumento de capital, sino que una operacin con partes relacionadas, que por tanto deba regirse por esas normas, y junto con esto, cuestionaron la valorizacin de los activos que Endesa Espaa quera aportar (eran bienes avaluados en US$ 4.682 millones equivalente al 60,62% del aumento de capital- por el perito Eduardo Walker), diciendo que estaban sobrevalorados. Todo esto llev a que los directores quedaran sometidos al escrutinio pblico, y en especial se cuestion la doble militancia de Yrarrzaval y los otros dos directores por un posible conflicto de inters en esta operacin.En entrevista en la Tercera, en Agosto de 2012, la periodista Jessica Marticorena entrevist por escrito a Pablo Yrarrzaval sobre este asunto: El Superintendente y el mercado, cuestionaron que directores de la Bolsa integren mesas directivas de empresas, porque esto puede traducirse en eventuales conflictos de inters. Usted est en esa condicin. Qu opina de esas crticas?No existe incompatibilidad alguna, ni en la ley ni en los propios estatutos que prohba a un director de la Bolsa de Comercio ser director de otra sociedad annima. An ms, es muy positivo el aporte de personas que son directores de sociedades annimas, ya que contribuyen con su experiencia y conocimiento a una mejor toma de decisiones.Si bien no hay impedimento legal, considera tico ejercer esa doble funcin?Jams he ejercido un cargo faltando a la tica. Mis ms de 20 aos como presidente de la Bolsa lo avalan, como asimismo toda mi trayectoria profesional.Por otro lado, el superintendente de la SVS, Fernando Coloma seal: Hoy los directores de la Bolsa y los directores de Enersis no estn cometiendo ninguna ilegalidad y me interesa dejarlo claro. Pero sin duda uno puede establecer a nivel conceptual que es un tema que debera analizar. Es un tema debatibleEl principal accionista de Enersis, despus de Endesa Espaa, eran las Administradoras de Fondos de Pensiones. Jos Antonio Guzmn, presidente de la AFP Habitat, acus una incompatibilidad tica: "No quiero calificarlo, pero creo que hay una contradiccin y una inconsistencia entre la forma en que actan en la bolsa de comercio y cmo actan en Enersis".El desarrollo del asunto continu con un comunicado de la SVS, donde declaraba que era una operacin con partes relacionadas. Vemos un conflicto de inters evidente entre el controlador y la empresa, coment Fernando Coloma. Esto signific nuevas exigencias: debi hacerse una segunda valorizacin independiente de los activos que se intentaba traspasar, un pronunciamiento expreso de los directores independientes -no elegidos con los votos de Endesa Espaa- y una nueva propuesta a la junta de accionistas. La legislacin aplicable se encuentra en el ttulo XV de la ley de mercado de valores.Sin entrar ms en los detalles de los hechos, el episodio termin con que en marzo de este ao, se complet el aumento de capital, logrando recaudar un total de US$6.022 millones.

Informacin en el mercado de valores

La informacin en el mercado de valores es fundamental porque las decisiones de los inversionistas se nutren de la informacin disponible en los mercados. La idea es que esa informacin sea simtrica, es decir, se encuentre disponible para todos los que quieren participar en ese mercado especfico (full disclosure information).

Un mercado eficiente debe reflejar en la cotizacin de los valores toda la informacin disponible, es decir, un mercado eficiente reacciona rpidamente frente a los cambios. Por ejemplo, ha ocurrido con diversas compaas que cuando sus estados financieros son cuestionados, sus acciones empiezan a caer.

Tipos de informacin regulados en nuestra legislacin

1. Informacin registral

Es la que consta en ciertos registros pblicos. El art 4 letra m) del DL 3.538 de 1980 (LOC de la SVS) establece entre las funciones de la SVS la de llevar los registros pblicos que establezca la ley. stos son, entre otros, el Registro de intermediarios de valores, el Registro de directores, ejecutivos principales, gerentes y administradores de SA, el Registro de auditores externos, Registro de clasificadoras de riesgo, Registro de entidades reportantes, y el Registro de valores de la SVS (ttulo II de la ley, art 5 y ss). Tambin, el ttulo XXIV de la ley regula el Registro de valores extranjeros (bolsa internacional de valores o bolsa off-shore).

Registro de Valores de la SVS

A. Qu se inscribe en el registro?

1. Todos los emisores de valores de oferta pblica, cualquiera que sea su naturaleza jurdica o societaria.2. Valores de oferta pblica.3. Acciones de SA abiertas: en el art 5 letra c), se explica cundo una SA es abierta. Es la que tiene 500 o ms accionistas o en la que el 10% de su capital est en manos de 100 o ms accionistas. 4. Acciones de SA que voluntariamente deciden inscribirse en el Registro de valores.

Una vez que se practica la inscripcin de un emisor de valores, ste no est obligado a efectuar oferta pblica de sus ttulos sino transcurrido el plazo de 1 ao desde la inscripcin. Antes de la ley 20.382, se obliga a colocar en el pblico al menos el 10% del capital accionario. Esto es importante porque decir que una SA es abierta cuando hace oferta pblica de valores es incorrecto. Cuando se est proyectando tomar el control de una SA abierta, hay que cumplir las normas sobre OPAS, lo que encarece la toma de control. Por lo tanto, s importa determinar desde cundo se entiende que una SA es abierta.

Las empresas bancarias tambin son importantes emisores de valores de oferta pblica, pero sus ttulos se inscriben ante la SBIF (art 69). Los ttulos que se inscriben en la SBIF son fundamentalmente los ttulos de deuda bancarios: bonos subordinados, bonos hipotecarios y letras de crdito. En cuanto a las acciones de una empresa bancaria, stas no se inscriben. Las nicas que se inscriben materialmente son las acciones de pago procedentes de un aumento de capital. Bono subordinado: (art 55 Ley General de Bancos) se paga despus de los crditos valistas o quirografarios (5 clase). Los bonos subordinados son como una 6 clase dentro de la prelacin de crditos. Hay que tener una gran confianza en un emisor bancario para comprarle un bono subordinado. Bono hipotecario: (art 69 n2) se utiliza para el financiamiento de viviendas, sea su adquisicin o renovacin. Cuando los bancos prestan dinero para la adquisicin de viviendas, ese dinero lo obtienen tambin del pblico. A travs de los bonos hipotecarios, el banco emite ttulos de deuda, capta dinero y destina esos recursos para otorgar crditos hipotecarios. El negocio est en que el banco le paga a los tenedores de bonos hipotecarios un interes inferior al que cobran a las personas a quienes dan crditos hipotecarios. Letras de crdito: tienen la misma finalidad que los bonos hipotecarios, pero tienen una estructura distinta. Las letras de crdito se emiten operacin por operacin, mientras que los bonos hipotecarios se emiten para muchas operaciones indefinidas.

B. Forma de practicar la inscripcin

Est regido por el art 8 de la ley y diversas normas de carcter general de la SVS. Se debe efectuar una solicitud ante la SVS. Se deben acompaar antecedentes relativos a la situacin jurdica, econmica y financiera del emisor y sus valores (estatutos con sus reformas, sesiones de directorio, juntas de accionistas, balances auditados, estados financieros, etc). Como se trata de ttulos de oferta pblica, si se estn inscribiendo valores, se debe acompaar a la solicitud la clasificacin de riesgo de los mismos (art 8 bis en relacin con el art 76). Si son ttulos de deuda de largo plazo, deben contar con 2 clasificaciones de riesgo de clasificadores independientes. Si son ttulos de deuda de corto plazo (menos de 36 meses), se requiere nicamente una clasificacin de riesgo. Las acciones y las cuotas de fondos de inversin no estn obligadas a acompaar clasificacin de riesgo; si lo hacen es de manera voluntaria. Presentada la solicitud, la SVS tiene un plazo de 30 das para pronunciarse, que se va a suspender en caso que ella requiera antecedentes adicionales. En la prctica, la SVS siempre pide nuevos antecedentes, generalmente el da 30. La resolucin de la SVS se va a materializar en la FECU (Ficha Estadstica Codificada Uniforme). Al tener FECU, ya se est inscrito como emisor de valores de oferta pblica.

C. Efectos derivados del registro

1. Solo los emisores inscritos en este registro pueden efectuar oferta pblica de valores, siempre que sus ttulos se encuentren adems inscritos en al menos una bolsa (art 23 letra a).2. Tiene la obligacin de suministrar informacin sobre hechos esenciales. La informacin sobre hechos esenciales se debe remitir de inmediato dentro de los plazos que seala la ley.3. Los emisores inscritos tienen que suministrar informacin continua al mercado (art 10).

D. Suspensin de la inscripcin en el registro

Artculo 14.- La Superintendencia, mediante resolucin fundada, podr suspender hasta por 30 das la oferta, las cotizaciones o las transacciones de cualquier valor, regido por esta ley, si a su juicio as lo requiere el inters pblico o la proteccin de los inversionistas. El plazo antes indicado podr ser prorrogado hasta por 120 das si a juicio de la Superintendencia an se mantienen las circunstancias que originaron la suspensin. Si vencida la prrroga subsistieren tales circunstancias, la Superintendencia cancelar la inscripcin pertinente en el Registro de Valores.

El directorio de una bolsa de comercio tambin puede acordar la suspensin de las transacciones de un valor hasta por 3 das, sin la autorizacin de la SVS. Si quiere suspenderla por un periodo superior, se entra a las facultades de la SVS.

E. Cancelacin de la inscripcin en el registro

Procede en los casos del art 15. Fundamentalmente, guarda relacin con el caso de que un valor se haya encontrado suspendido por ms de 120 das, o que el emisor y los valores dejen de cumplir con los requisitos de registrabilidad, o que la inscripcin se haya obtenido sobre la base de antecedentes falsos.

El art 57 establece una situacin especial: el emisor coloca sus valores y posteriormente la SVS decide cancelar esos ttulos. Los tenedores de esos ttulos tendrn derecho a que el emisor les indemnice de todo perjuicio que sufran, extendindose la responsabilidad a los directores de la empresa. Los perjuicios se traducen en que se pierde la posibilidad de vender los ttulos en el mercado secundario, adems del costo alternativo de invertir ese dinero.

F. Sanciones para las infracciones a estas normas

Existen 3 tipos de sanciones: Administrativas: multas de la SVS. Civiles: derivadas de acciones de responsabilidad contractual o extracontractual. Penales: por ciertos delitos que contempla la ley.

El art 60 letras a) y b) establece penas privativas de libertada) Los que hicieren oferta pblica de valores sin cumplir con los requisitos de inscripcin en el Registro de Valores que exige esta ley o lo hicieren respecto de valores cuya inscripcin hubiere sido suspendida o cancelada.b) Los que actuaren directamente o en forma encubierta como corredores de bolsa, agentes de valores o clasificadores de riesgo, sin estar inscritos en los Registros que exige esta ley o cuya inscripcin hubiere sido suspendida o cancelada, y los que a sabiendas les facilitaren los medios para hacerlo.

Tambin la ley contempla el registro de entidades reportantes, aquellas que no estn bajo la fiscalizacin de la SVS pero que igualmente se tienen que inscribir en el registro de valores (ej: Codelco).

29/08/2013

2. Informacin sobre hechos esenciales

Est regulado en los arts 9 y 10 de la ley de mercado de valores, y en la NCG N30 de la SVS.

A. Nocin legal

De acuerdo al art 9, todo emisor que se inscriba en el registro de valores tiene la obligacin de divulgar toda informacin a la SVS sobre hechos esenciales relativos a s mismos, a sus valores y a la oferta pblica de los mismos.

La ley entiende por hecho esencial todo antecedente relevante para un hombre juicioso en sus decisiones de inversin. No se trata de un sujeto medio, sino que un sujeto especialista. Al hablar de decisiones de inversin, se refiere a adquirir, mantener o enajenar ttulos.

La ley dice que esos hechos deben ser divulgados de manera veraz, suficiente y oportuna.

B. Caractersticas de la informacin

1. Veracidad de la informacin: significa que lo que se divulga al pblico es exacto, es decir, se condice con la realidad. La piedra angular de los mercados es la confianza de que la informacin sea verdica. Dada la importancia de esta caracterstica, la ley ha establecido tipos penales para el caso que se divulgue informacin falsa o errnea (art 59). Lo mismo ocurre para los auditores externos o clasificadores de riesgo que dictaminen falsamente sobre la situacin econmica o financiera de un emisor. El art 61 establece una sancin genrica, diciendo que el que con cualquier objetivo difunda informacin falsa o tendenciosa en el mercado, aun cuando no perciba ningn beneficio, tambin ser castigado penalmente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o acciones civiles que correspondan.2. Suficiencia de la informacin: esto no significa que sea completa, exhaustiva o integral. Suficiente es lo necesario. Hay que divulgar lo que sea estrictamente necesario para permitir al mercado formarse una idea comprensible de lo que se est informando.3. Informacin oportuna: la ley dice que se tiene que dar a conocer inmediatamente de ocurrido el hecho o apenas llegue a conocimiento de los obligados a reportar (directorio o alta administracin del emisor). Antiguamente se daba un plazo de 24 horas. Se deben fijar polticas internas donde se fijen procedimientos, sistemas de control, etc.La oportunidad no implica anticipacin. Si el hecho an no ha ocurrido, lo oportuno es divulgarlo apenas ocurra.

C. Casos de hechos esenciales

La NCG N30 da una enumeracin no taxativa. Por ejemplo, un hecho esencial que puede afectar las decisiones de inversin podra ser la salida de un ejecutivo importante, si la sociedad va a abrir una sucursal en Argentina, los acuerdos conducentes a una fusin, los aumentos de capital, las reformas estatutarias, la paralizacin de una faena, una huelga. Son todas circunstancias que pueden afectar las decisiones de los inversionistas.

Pregunta para la prueba: Analice un hecho esencial real divulgado en el mercado chileno, indicando por qu en su opinin su divulgacin poda afectar las decisiones de inversin de los accionistas o tenedores de bono, y si se ajusta a las hiptesis legales del art 9 y 10 y a la NCG N30. Mximo 2 planas, a doble espacio, letra tamao 12.

3. Informacin continua y reservada

Se encuentra en el art 10. La informacin continua significa que todo emisor inscrito en el registro de valores debe suministrar al mercado la misma informacin continua que deben entregar las SA abiertas, con la misma publicidad, periodicidad y forma.

El art 46 de la ley de SA dice que la sociedad debe divulgar la informacin econmica y financiera de la sociedad. El incumplimiento hace surgir la responsabilidad solidaria de los directores, por los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los accionistas y a terceros.

Los emisores de oferta pblica tienen que divulgar al menos sus estados financieros trimestrales: la memoria y el balance. Esto se encuentra en la FECU de cada emisor. La SVS en su normativa establece varios reportes que se deben entregar. Por ejemplo, en el mes de junio se entrega la informacin sobre gobiernos corporativos, segn la NCG N341

4. Informacin reservada

Si bien es cierto que se deben divulgar los hechos esenciales apenas ocurran, tambin es cierto que esa informacin puede ser perjudicial para los negocios de la empresa. Determinados hechos pueden llegar a conocimiento de la competencia y echar a perder el negocio. Ej: la fusin con otra empresa, inicio de las negociaciones para obtener una licencia.

Es por esto que la ley permite darle el carcter de reservado a ciertos hechos o antecedentes relativos a negociaciones pendientes del emisor cuyo conocimiento pblico podra ser perjudicial para ste.

Para calificar un hecho o antecedente como reservado, se requiere un acuerdo de directorio con un quorum de de los directores titulares en ejercicio (art 43 ley de SA). Si es un emisor distinto de una SA, requiere de la unanimidad de los administradores. Los directores que dolosamente califiquen de reservado un hecho que no lo sea, respondern solidariamente de los perjuicios, adems de ser susceptible de la aplicacin de sanciones administrativas y penales.

Cuando se califica de reservado un hecho esencial, se comunica el hecho reservado de manera confidencial a la SVS al da hbil siguiente a la decisin de calificarlo como reservado. Se comunica como hecho reservado. Si la SVS no est de acuerdo en que sea reservado, ordenar que se publique.

El carcter de reservado de una informacin no es eterno, sino que solo mientras la negociacin se encuentre pendiente. Esto es importante porque la informacin reservada es una de las hiptesis de informacin privilegiada del art 164 inc 2. El valerse de informacin privilegiada o utilizarla para beneficio propio o de terceros es una conducta sancionable penalmente.

5. Informacin sobre operaciones de accionistas mayoritarios o con personas relacionadas

Se encuentra en los arts 12 y 20.

El art 12 trata de las operaciones de adquisicin o enajenacin de valores que efectan accionistas que poseen el 10% o ms de las acciones de una SA cuyos ttulos se cotizan en la bolsa. Los accionistas mayoritarios, as como los directores, gerentes y ejecutivos principales, deben informar a la SVS y a las bolsas en que estn registrados los valores dentro del tercer da hbil todas las operaciones de adquisicin y enajenacin que efecten con los valores de esa sociedad.

Adems, si se trata de operaciones de adquisicin, se debe informar si se est haciendo con el nimo de tomar el control de la empresa o simplemente como inversin financiera.

El art 20 trata de una obligacin que tienen las SA: informarn a la Superintendencia y a las bolsas de valores en que se transen sus acciones, las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que efecten sus personas relacionadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Superintendencia mediante norma de carcter general. Por ejemplo, si una filial o coligada est adquiriendo ttulos de la matriz, la sociedad debe informarlo.

Normas del Ttulo IV de la ley de mercado de valores

Fue incorporado mediante la ley 20.382 de gobiernos corporativos. El objetivo de este ttulo es obligar a los emisores de valores de oferta pblica a establecer normas y polticas internas tendientes a evitar los conflictos de inters.

Esto se refiere fundamentalmente a las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores de esa empresa. El conflicto de inters se produce porque, por ejemplo, si yo soy director de una SA tengo informacin de primera mano. Puede ser que, valindome de esa informacin, efecte operaciones que me beneficien.

La poltica puede abarcar 3 cosas: (art 16)1. Establecer una prohibicin permanente para realizar operaciones de adquisicin o enajenacin de valores de ese emisor.2. Establecer una prohibicin temporal.3. Establecer un plazo mnimo antes de realizar la operacin. La infraccin a estas normas podr acarrear el pago de una multa, sin perjuicio de las sanciones legales que sean procedentes cuando adems se haya infringido la ley.

Es bastante razonable que haya polticas en esta materia en los emisores de oferta pblica.

Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deben tambin informar sus posiciones de valores. Adems, deben informar reservadamente al directorio de la SA, de manera mensual, la posicin en acciones o valores de empresas de la competencia, clientes o proveedores. El objetivo de estas normas se trata de la transparencia.

05/09/2013

6. Informacin privilegiada

A. Antecedentes

Se encuentra en el ttulo XXI de la ley de mercado de valores. La informacin privilegiada corresponde a lo que en economa se llama asimetras de informacin. Se busca regular que los flujos de informacin que no sean de pblico conocimiento no sean utilizados por las personas que tienen acceso a ellos.

La informacin privilegiada (insider information) viene de la Securities Act de 1934, que es la ley de valores de USA. Se facult a la SEC (Securities and Exchange Comission) para regular las estrategias de manipulacin y engao en el mercado. Se dict la Regla 10B-5, en que se establecen conceptos como informacin material (informacin esencial), que no se debe revelar informacin sujeta a reserva en virtud del deber fiduciario. Por esto, en USA es ilegal la utilizacin o divulgacin de informacin privilegiada. Posteriormente la SEC dict la Regla 14C-3 que regula la informacin privilegiada en las tomas de control.

Se ha entendido por la jurisprudencia de la CS de USA que la informacin privilegiada es una informacin importante que puede influir en la cotizacin de los valores, y no se ha divulgado. El primer caso emblemtico en USA data de 1961, Chiarella vs. US.

Al hablar de insider nos referimos a la persona que por su posicin o cargo tiene acceso a informacin privilegiada. El insider en s no es algo negativo, pero s lo es si pasa a ser un tipper, es decir, que da un tip-off (soplo). La persona que recibe la informacin se denomina outsider y, s emplea la informacin, se le conoce como tipee. Todo esto busca que las personas que tienen informacin privilegiada no se transformen en tippers, y que los outsiders no utilicen la informacin si la llegan a recibir.

En Chile, la ley de mercado de valores de 1981 traa una norma relativa a la informacin privilegiada en el primitivo art 13. A partir de la ley 19.301 de 1994, se incorpor el ttulo XXI que contiene la regulacin sobre la informacin privilegiada. Este ttulo fue modificado por la ley 19.389 y la ley 20.382.

El ttulo XXI de la ley de mercado de valores fue traido por Sebastin Piera, que en ese momento era Senador. Paradjicamente, fue posteriormente sancionado por esta misma ley.

B. Hiptesis legales de informacin privilegiada (art 164)

1. Cualquier informacin referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotizacin de los valores emitidos: en realidad no se trata de cualquier informacin, sino que (1) una informacin importante o determinante (2) que no haya sido divulgada an al mercado y (3) que su conocimiento pueda influir en la cotizacin de los valores. Quien tiene esta informacin se puede adelantar al mercado y hacer la operacin que corresponda para ganar dinero o evitar una prdida. Quizs lo ms difcil de probar en juicio es la capacidad de afectar la cotizacin de los valores, porque nuestra ley no exigi que efectivamente se produzca ese resultado, sino que basta con que potencialmente tenga esa aptitud (es un delito de peligro, no de resultado). Ej: en USA, el dueo de una empresa acudi a un abogado para preguntarle sobre la forma de adquirir otra compaa, y antes que esto se materializara y que empezaran las negociaciones, el abogado compr acciones de la empresa y se hizo una pasada de US$4 millones. La corte sancion al abogado por haber utilizado la informacin privilegiada.2. Informacin reservada (art 10).3. Informacin sobre decisiones de adquisicin, enajenacin y aceptacin o rechazo de ofertas especficas de un inversionista institucional en el mercado de valores: el art 159 del DL 3.500 tiene un delito especfico de uso malicioso de informacin privilegiada para aquellos que tienen acceso a informacin no divulgada respecto de las operaciones futuras de los fondos de pensiones. Se regularon de manera especial los inversionistas institucionales por el gran peso que tienen en el mercado sus inversiones, pudiendo hacer que determinados valores suban o bajen.

C. Restricciones para el manejo, uso y divulgacin de la informacin privilegiada (art 165)

En general, existen 4 obligaciones legales a las personas que tienen acceso a informacin privilegiada.1. Obligacin de reserva: quien tiene acceso a informacin privilegiada debe guardar estricta reserva y no puede utilizarla para s ni para terceros. Normalmente, quienes tienen acceso a informacin privilegiada son los funcionarios de rganos pblicos a quienes llegan entidades consultado por posibles operaciones.2. Obligacin de no efectuar operaciones valindose de esa informacin: es decir, no utilizar la informacin para adquirir para s o para terceros relacionados, los valores a que se refiere la informacin, o efectuar cualquier tipo de operaciones sobre ellos o sobre otros cuya rentabilidad dependa de los primeros.3. Prohibicin de difundir la informacin: el art 165 dice que esto implica la prohibicin de comunicar esta informacin o recomendar la adquisicin o enajenacin de los valores. El insider debe velar porque esa informacin no se filtre a travs de sus dependientes. Es lo que en Derecho civil se llama la culpa in vigilando, dentro de las normas de responsabilidad extracontractual.4. Los intermediarios de valores que sean insiders deben abstenerse de efectuar operaciones para s o terceros relacionados (controlador del intermediario, coligadas, filiales, etc) con los valores respecto de los cuales tengan esa informacin. Pero si un cliente no relacionado y sin consejo o recomendacin de ese intermediario le solicita efectuar una operacin con esos valores, podr hacerlo.

El art 167 dice que aunque se haya dejado la relacin o cargo respecto del cual se tuvo acceso a esa informacin, igualmente la persona queda sujeta a las normas del ttulo XXI (sigue siendo insider aunque se haya abandonado el cargo).

D. Presunciones de acceso (art 166)

Son presunciones simplemente legales. No tienen una categorizacin penal, sino que ms bien civil o administrativa.

Presunciones amplias u objetivas: por el solo hecho de tener una determinada condicin, la ley presume que la persona tiene acceso a la informacin privilegiada.a) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso.b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que se desempeen en el controlador del emisor o del inversionista institucional, en su caso.c) Las personas controladoras o sus representantes, que realicen operaciones o negociaciones tendientes a la enajenacin del control.d) Los directores, gerentes, administradores, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u operadores de intermediarios de valores, respecto de la informacin del inciso segundo del artculo 164 y de aquella relativa a la colocacin de valores que les hubiere sido encomendada. Presunciones restringidas o subjetivas: en la medida que la persona hay tenido acceso al hecho objeto de la informacin. Aqu se encuentran los funcionarios pblicos de organismos fiscalizadores, los abogados, los calificadores de riesgo, la familia de los insiders.a) Los ejecutivos principales y dependientes de las empresas de auditora externa del emisor o del inversionista institucional, en su caso.b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos principales y miembros de los consejos de clasificacin de las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen valores del emisor o a este ltimo.c) Los dependientes que trabajen bajo la direccin o supervisin directa de los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor o del inversionista institucional, en su caso.d) Las personas que presten servicios de asesoras permanente o temporal al emisor o inversionista institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios les pueda permitir acceso a dicha informacin.e) Los funcionarios pblicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta pblica o a fondos autorizados por ley.f) Los cnyuges o convivientes de las personas sealadas en la letra a) del inciso primero, as como cualquier persona que habite en su mismo domicilio.

E. Sanciones (art 172)

1. Multa a beneficio fiscal, correspondiente a toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a travs de transacciones de valores del emisor de que se trate2. Sanciones civil: accin de indemnizacin en contra de las personas infractoras, que prescribe en 4 aos desde que la informacin se divulga al mercado y al pblico inversionista. 3. Sanciones penales: se refiere a las 3 figuras penales del art 60 y en el DL 3.500 art 59.

12/09/2013

Mercado de control societario y ofertas pblicas de adquisicin de acciones***Ver trabajo Moya (lectura complementaria)

Es un tema que ha cobrado importancia en Chile a partir del ao 2000. Se refiere a la adquisicin del control de las acciones de SA cotizadas. En las SA, el poder se determina por la titularidad de acciones (1 accin 1 voto).

El control de una sociedad

El que detenta ms acciones va acumulando un poder dentro de la sociedad que le sirve para orientar las decisiones de la junta y del directorio. Esto es lo que se denomina control societario, que puede ser un control directo (ej: un accionista tiene el 67% de las acciones con derecho a voto) o indirecto (a travs de pactos de accionistas). La realidad es que en las SA abiertas, especialmente en aquellas en que hacen inversin las AFP, no puede haber una concentracin superior al 30%. La ley considera accionista mayoritario al que tiene el 10% de las acciones con derecho a voto, y presume controlador al que tiene el 25% (art 97 de la ley de SA). El controlador puede estar constituido por un acto de actuacin conjunta de accionistas, el cual debe inscribirse en la SVS. Un controlador indirecto podra ser, por ejemplo, el acreedor principal o proveedor principal de la sociedad. Los bancos cuando prestan dinero a una sociedad, imponen muchas condiciones, que al final terminan constituyndose en verdaderos controladores externos.

El tema de las tomas de control empez a presentar inters en USA a partir de la dcada de los 60, y en Chile a fines de los 90, luego del caso Chispas.

Es el control de la SA un activo empresarial o un activo perteneciente a quienes detentan materialmente el control? Si se concluye que el control no le pertenece a los accionistas controladores sino que a la sociedad, cualquier mayor precio que se puede obtener por vender el control, no solo pertenece al grupo de accionistas que vendieron las acciones, sino que tambin a la sociedad y al resto de los accionistas. Por ejemplo, existe una sociedad de 500 accionistas en que 50 de ellos tienen el control. Regularmente si alguien quera obtener el control, negociaba con los 50 accionistas controladores, y deba pagarles un sobreprecio para que se interesaran en venderle (prima por el control). Ha habido casos en que se ha pagado hasta 200 veces el precio burstil de las acciones, nada ms que a los accionistas controladores. Surge una problemtica respecto al sobreprecio, es decir, si ste pertenece a los accionistas controladores que vendieron o a todos los accionistas. En nuestro pas se ha reconocido que el control societario pertenece a todos los accionistas (en su minuto, gener diversos problemas constitucionales, especialmente en torno al derecho de propiedad).

Formas de tomar el control de una SA cotizada

Existen 3 formas por las cuales se puede tomar el control de una SA:

1. Compras por goteo: significa que se va comprando de a poco las acciones. Si me propongo tomar el control por esa va, el camino puede ser largo, tormentoso e incierto. No tengo certeza de que los accionistas me van a vender, cuando se corra la voz de que quiero tomar el control se disparar el precio (hay que recordar que una vez que se tiene el 10% de las acciones, hay que informar si se est comprando con nimo de tomar el control o solo como inversin financiera). Por lo tanto, nadie usa este sistema.

2. Cesin directa del control: quien quiere obtener el control negocia con el o los controladores. La ventaja de esto es que nicamente se debe negociar con una o un grupo cerrado de personas, y si me va bien podr obtener el control rpidamente. En USA, no existe un lmite del precio que se puede pagar por las acciones. En Chile, a raz del caso Chispas, se dict la ley 19.705 de gobiernos corporativos y OPAs. Esta ley introdujo a la ley de mercado de valores el ttulo XXV y limit la cesin de acciones. Chile sigue el sistema ingles de la OPA obligatoria, que significa que las tomas de control, por regla general, se deben hacer por OPAs. Cuando hay una cesin del control, la ley ha limitado el precio. En la cesin directa del control, si las acciones tienen presencia burstil (alta rotacin en la bolsa) se puede pagar hasta un 15% del valor burstil de las acciones (art 199 inc 2 n2). La SVS puede fijar un sobreprecio de entre un 10% y un 15%. Si yo decido no cumplir las normas de OPAs, la operacin ser nula, por un lado, y se configura un delito, por otro.

3. Oferta pblica de adquisicin de acciones: (ttulo XXV) en USA, la OPA es voluntaria. En Inglaterra y los pases que le siguen, la OPA es obligatoria porque se estima que es el mejor mecanismo para proteger a los accionistas minoritarios. La OPA es una oferta que se dirige a los accionista so tenedores de valores convertibles en acciones de una SA abierta, que tiene por objeto alcanzar un determinado porcentaje de propiedad accionaria, y que se mantiene vigente por un tiempo determinado (art 198). Es un mecanismo que tiene solo ventajas, financieras y jurdicas, tanto para el oferente (opante) como para los destinatarios de la oferta. Ej: n la OPA se abre un poder comprador por las acciones de SQM, ofreciendo a los accionistas un precio determinado por sus acciones, estando la oferta vigente entre 20 das (debe ser entre 20 y 30 das, segn el art 205). Se seala que el objetivo es alcanzar un 25% de propiedad. El precio se puede mejorar si no hay voluntad de vender, y a los accionistas que ya vendieron se les tendr que completar el precio. La caracterstica fundamental de la oferta es que est sujeta a una condicin suspensiva de que la OPA sea exitosa. Por lo tanto, durante estos 20 das, se irn recibiendo las aceptaciones de los accionistas, pero el contrato de venta de acciones queda sujeto a la condicin suspensiva de que se complete el 25%, o si el opante se conforma con menos tambin la puede declarar exitosa. Para los opantes resulta conveniente porque saben cunto van a gastar y solo estn obligados a pagar si la OPA se declara exitosa. El sobreprecio se hace extensivo a todos los accionistas. Podra ocurrir que se reciban ms aceptaciones durante el periodo de oferta que lo que el opante ofreci comprar. La ley establece un sistema de prorrateo, puesto que la idea del legislador es que todos los accionistas que acepten vender sus ttulos al menos reciban el sobreprecio por una accin. Si llega una aceptacin por 50%, el prorrateo ser de 0,5.

Oferta pblica de adquisicin de acciones

Tipos de OPA

Amistosa: aquella que s cuenta con la venia del actual controlador y de la administracin. En la jerga se habla de caballeros blancos (opante amistoso) y caballeros negros (opante hostil).Hostil: aquella que no cuenta con la venia previa del actual controlador y de la administracin. La OPA hostil est permitida en Chile, y generalmente aparece en sociedades mal administradas pero que tienen potencial (ej: SQM).

Competidora: el opante lanza una OPA y durante su vigencia, aparece otro opante con un mejor precio. La OPA competidora solo puede aparecer hasta los 10 das anteriores al trmino de la primera OPA.

Contra OPA: una SA abierta lanza la OPA para tomar el control de otra, y sta a su vez lanza una OPA para tomar el control del opante original. Cuando hay una OPA hostil, siempre habr medidas para desestabilizar la oferta, siendo sta una de ellas. En Chile, las medidas de defensa estn limitadas en el art 207 letra a).

Hiptesis de OPA obligatorias

Art 199 y 199 bis DE MEMORIA

1. Cualquier toma de control.2. OPA por el remanente: (art 199 bis) el que por cualquier razn alcance los 2/3 o ms de las acciones con derecho a voto, est obligado a lanzar una OPA por el remanente de las acciones que no estn en sus manos. En tal caso, los accionistas tienen derecho a retiro. El precio a pagar por la OPA es el precio por el derecho de retiro. Si no se lanza la OPA dentro de 30 das, los accionistas tienen derecho a retiro.3. Si se pretende tomar el control de una sociedad matriz que a su vez tiene el control de otra SA abierta. La ley obliga a lanzar una OPA a los accionistas de la sociedad filial. La desventaja de la norma es que es una oferta simblica, porque la ley no obliga a ofrecer un precio mnimo (se puede lanzar la OPA solo para cumplir, poniendo un precio ridculo).

Existen ciertas excepciones:1. Las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisin de acciones de pago de primera emisin, que por el nmero de ellas, permita al adquirente obtener el control de la sociedad emisora;2. La adquisicin de las acciones que sean enajenadas por el controlador de la sociedad, siempre que ellas tengan presencia burstil y el precio de la compraventa se pague en dinero y no sea sustancialmente superior al precio de mercado;3. Las que se produzcan como consecuencia de una fusin;4. Las adquisiciones por causa de muerte, y5. Las que provengan de enajenaciones forzadas.

25/09/2013

Ttulos de crditoEs un tema de derecho comercial clsico.

Concepto

La disciplina de los ttulos de crdito (disciplina cambiaria) fue originalmente desarrollada por los juristas italianos.

Al hablar de ttulo de crdito, la doctrina comparada y la legislacin mundial no se han puesto de acuerdo en esta expresin. La mayora de los autores modernos prefieren hablar de ttulo-valor, que viene del alemn wertpapiere (valor en papel). Ttulo-valor se refiere a cualquier documento que lleve incorporado un derecho de carcter patrimonial. Una especie de ttulo-valor es el ttulo de crdito, que contiene el derecho a cobrar una prestacin de carcter econmico. El ttulo de crdito importa un contenido exclusivamente vinculado con una prestacin econmica.

El crdito entonces es solo uno de los posibles contenidos de los ttulos valores. Tambin existen los ttulos representativos de mercaderas (ej: conocimiento de embarque que representa la mercanca que est siendo transportada). No siempre un documento de esta especie da cuenta de un crdito.

Para efectos prcticos, en Chile se habla de ttulos de crdito, aunque no existe un tratamiento sistemtico que regule estos documentos.

Al hablar de ttulos de crdito, encontramos una realidad que difiere del derecho civil. En general, se dice que existen cosas corporales y cosas incorporales. Las cosas incorporales son los derechos, que son ficciones o creaciones del intelecto que habitan en un mundo inmaterial o ficticio. En ciertas oportunidades esos derechos necesitan de una representacin material, a ttulo probatorio o como solemnidad, pero se mantienen por separado. La subsistencia del derecho no depende de su soporte material. Si se rompe el documento, no se extingue el derecho. El derecho se podr probar mediante otros medios de prueba. Ej: si se rompe el contrato en que constaba un derecho, ste se puede probar por otros medios, no se extingue.En materia de ttulos de crdito, ocurre un fenmeno particular. El derecho personal se materializa y se confunde con el documento, de manera que derecho y documento son una sola y nica cosa, es una realidad nica incorporacin del derecho al documento. Se trata de una conexin inseparable. Esto significa que la suerte que corre el documento tambin la corre el derecho representado en l. Por lo tanto, esta conexin permanente significa que quien detente legtimamente un ttulo de crdito ser el titular o poseedor del derecho que en l se consigne. Si se hace la tradicin del documento, tambin se hace la tradicin del derecho. Son documentos que no son comunes y corrientes.

La aproximacin de los ttulos de crdito se encuentra en el derecho de las obligaciones, pero con la particularidad recin mencionada.

El ttulo de crdito se ha definido. Cesar Vivantes dice que es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo que en l se menciona. El espaol Agustn Vicente Iguela seala que el ttulo de crdito es un documento que presume la existencia de una obligacin abstracta, literal y autnoma.

El ttulo de crdito es un documento que lleva incorporado un derecho literal y autnomo que legitima a su portador para exigir la prestacin patrimonial que en l se consigna.

Caractersticas

1. Derecho autnomo: el ttulo de crdito es un papel que lleva incorporado un derecho, donde papel y derecho son una misma realidad. Todos los autores dicen que el derecho es literal y autnomo principio de la literalidad y autonoma del ttulo de crdito. Al hablar de un derecho autnomo, se trata de un derecho originario que nace en su titular. Para el derecho cambiario, cada vez que se hace la tradicin de un ttulo de crdito, nace en el adquirente un derecho nuevo desconectado de los anteriores poseedores. Esto marca una gran diferencia con el derecho civil, donde la medida del derecho del adquirente est determinada por los derechos del tradente (se transmiten todos los vicios que tena el tradente, por lo que al adquirir un derecho, hay que revisar 10 aos para atrs). En materia cambiaria, cuando se adquiere un ttulo de crdito, nace un derecho nuevo, por lo que los vicios y nulidades que podan hacerse valer en contra de los anteriores poseedores son inoponibles. Esto se hizo para garantizar la circulacin rpida y efectiva de los documentos.2. Derecho literal: hay una esclavitud a la letra. El rigor cambiario depende de lo que est escrito en el documento. Esto no es as en el derecho civil. En el derecho romano, haba que seguir una estricta rigurosidad y decir palabras sacramentales en la celebracin de contratos. Posteriormente, los canonistas humanizaron el derecho civil, estableciendo los vicios del consentimiento. En materia de interpretacin de los contratos, el art 1560 del CC seala que debe indagarse la intencin de los contratantes ms all que las palabras.En los ttulos de crdito prima el rigor literal. Si el ttulo dice que se debe $10 millones, eso es lo que se debe. Si la persona fue presionada para suscribir el ttulo o experiment error o dolo, la instancia para reclamar de esto es otra.3. Sirve como instrumento de legitimacin: quien detenta el documento, detenta tambin el derecho que en l se consigna (legitimacin activa).4. El contenido del ttulo de crdito es de ndole patrimonial o econmica.

Naturaleza jurdica

El ttulo de crdito vive, habita y se desenvuelve en el mbito de las cosas corporales muebles. No obstante, tiene una particularidad: es un documento en que tiene eficacia la promesa unilateral de obligarse. Es una promesa unilateral, abstracta, incondicional e irrevocable que obliga a quien la formula.

Se dice que las fuentes de las obligaciones son cinco: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Pero a mediados del siglo XIX, la doctrina alemana agreg una sexta fuente que es la declaracin unilateral de voluntad. Sin embargo, la declaracin unilateral de voluntad no es una fuente muy extendida o frtil de obligaciones. Solo tiene eficacia en los casos taxativos en que el legislador se la ha dado. La promesa unilateral de obligarse, desde la perspectiva del derecho civil, no hace nacer obligaciones por regla general. Para que nazca la obligacin, se requiere la aceptacin de la contraparte. Por lo tanto, la promesa unilateral de obligarse es revocable, puede ser condicionada, debe tener una causa. Los casos en que la declaracin de voluntad obliga en el derecho civil son la oferta, la aceptacin, la oferta pblica de recompensa, ciertas declaraciones unilaterales en la ley del consumi