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BLOQUE V. CATASTRO La cartografía catastral: Concepto y contenido. Ordenación de la T E M A 13 Cartografía Oficial. Sistema cartográfico nacional: objetivos e instrumentos. Plan de Cartografía Nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. Objetivo: Estudiar la cartografía catastral desde un doble aspecto, como cartografía oficial sujeta a las disposiciones generales que regulan la producción cartográfica del Estado y por tanto debe cumplir las especificaciones técnicas y contribuir a los objetivos generales marcados por las mismas: coordinación, interés público, racionalización del gasto, etc. y por otro lado como cartografía temática, marcando su importancia en al ámbito específico del catastro, patente en el concepto y contenido recogidos en TRLCI, de acuerdo con el cual se configura como parte esencial de la descripción de lo bienes inmuebles y por tanto del contenido del catastro. 1. La cartografía Catastral: concepto y contenido. La cartografía (topografía) ha sido la base sobre la que se han confeccionado los distintos catastros a lo largo de la historia. Los antecedentes más próximos los tenemos que buscar en la Ley de 23 de marzo de 1906, Ley del Catastro Topográfico Parcelario, que constituyó un hito importante en la formación de un sistema catastral avanzado gracias a la utilización de planos topográficos. De acuerdo con dicha ley, el Catastro se debía ejecutar en dos fases: primero se completaría el Avance Catastral, que incluía no sólo la medición topográfica de pueblos y grandes masas de cultivo, sino también el levantamiento de croquis a mano alzada de las parcelas, y completada esta fase se procedería a levantar el Catastro Topográfico Parcelario. Posteriormente la Ley de 6 de agosto de 1932, entre otras novedades, sustituyó el croquis a mano alzada por la fotografía aérea que ya se había aplicado al catastro durante los últimos años de la Restauración. En 1923 se autorizó en España la realización de fotografías aéreas con aplicación al Catastro y los ensayos y estudios de los años siguientes permitieron aplicar técnicas de fotogrametría, es decir, obtención de planos topográficos precisos a partir de la información de la fotografía área. BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 13 1

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La cartografía catastral: Concepto y contenido. Ordenación de la T E M A

13 Cartografía Oficial. Sistema cartográfico nacional: objetivos einstrumentos. Plan de Cartografía Nacional. Plan Nacional deOrtofotografía Aérea.

Objetivo: Estudiar la cartografía catastral desde un doble aspecto, como cartografía oficial sujeta a las disposiciones generales que regulan la producción cartográfica del Estado y por tanto debe cumplir las especificaciones técnicas y contribuir a los objetivos generales marcados por las mismas: coordinación, interés público, racionalización del gasto, etc. y por otro lado como cartografía temática, marcando su importancia en al ámbito específico del catastro, patente en el concepto y contenido recogidos en TRLCI, de acuerdo con el cual se configura como parte esencial de la descripción de lo bienes inmuebles y por tanto del contenido del catastro.

1. La cartografía Catastral: concepto y contenido.

La cartografía (topografía) ha sido la base sobre la que se han confeccionado los distintos catastros a lo largo de la historia. Los antecedentes más próximos los tenemos que buscar en la Ley de 23 de marzo de 1906, Ley del Catastro Topográfico Parcelario, que constituyó un hito importante en la formación de un sistema catastral avanzado gracias a la utilización de planos topográficos. De acuerdo con dicha ley, el Catastro se debía ejecutar en dos fases: primero se completaría el Avance Catastral, que incluía no sólo la medición topográfica de pueblos y grandes masas de cultivo, sino también el levantamiento de croquis a mano alzada de las parcelas, y completada esta fase se procedería a levantar el Catastro Topográfico Parcelario.

Posteriormente la Ley de 6 de agosto de 1932, entre otras novedades, sustituyó el croquis a mano alzada por la fotografía aérea que ya se había aplicado al catastro durante los últimos años de la Restauración. En 1923 se autorizó en España la realización de fotografías aéreas con aplicación al Catastro y los ensayos y estudios de los años siguientes permitieron aplicar técnicas de fotogrametría, es decir, obtención de planos topográficos precisos a partir de la información de la fotografía área.

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Actualmente, la cartografía catastral esta regulada en el título III, artículos del 33 al 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo y supletoriamente es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1986, de Ordenación de Cartografía y especialidades establecidas reglamentariamente por el Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo de desarrollo de la ley en materia de cartografía catastral y el RD 1545/2007, de 23 de noviembre por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

De acuerdo con dichas disposiciones la cartografía catastral es cartografía oficial, por cuanto se ejecuta de conformidad con dichas normas, por una Administración Pública.

La cartografía oficial catastral es la base geométrica del catastro. Un aspecto esencial que la define es ser elemento integrante de la descripción gráfica de los bienes inmuebles (artículo 33.1 del TRLCI) y por tanto del contenido del Catastro. Así el artículo 3 del TRLCI, establece:

“La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral…”

Por tanto, la función de la cartografía catastral es representar gráficamente los bienes inmuebles a efectos de su descripción catastral, con las repercusiones jurídicas que ello conlleva, en particular el enlace con las escrituras públicas y el Registro de la Propiedad mediante la referencia catastral y las certificaciones descriptivas y gráficas.

La cartografía catastral define, entre otras características, la forma, dimensiones y situación de los diferentes bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Catastro inmobiliario, cualquiera que sea el uso o actividad a que estén dedicados, y debe contener (artículo 34 TRLCI):

- Los polígonos catastrales, determinados por las líneas permanentes del terreno y sus accidentes más notables, como ríos,

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canales, arroyos, pantanos, fuentes, lagunas, vías de comunicación, límite de término municipal y clases de suelo.

- Las parcelas o porciones de suelo que delimitan los bienes inmuebles, así como las construcciones emplazadas en ellas y, en su caso, las subparcelas o porciones de sus distintos cultivos o aprovechamientos.

Incluirá como medios auxiliares, los siguientes elementos:

- Fotografías aéreas y ortofotografías. - Planos de cada término municipal con las líneas de sus límites. - Planos de plantas de los edificios y de las parcelas catastrales o

croquis catastral (C.C). - Los polígonos de valoración, así como cualquier otro aspecto

susceptible de representación gráfica que sean necesarios para la correcta instrucción de los procedimientos de valoración catastral

Las Normas de ejecución de la cartografía catastral se recogen en los distintos Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados y publicados para la contratación de estos trabajos. Existen los siguientes modelos:

- Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación general y de prescripciones técnicas para la contratación de los trabajos de renovación y de actualización del catastro de rústica.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación general y de prescripciones técnicas para la contratación por concurso abierto de los trabajos de cartografía catastral urbana.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares de aplicación general y de prescripciones técnicas para suministro de ortofotografías que sirvan de base cartográfica del Catastro inmobiliario.

La Norma de cartografía catastral urbana recogida en el Pliego, se aplica tanto a los trabajos de formación de cartografía básica, como a los de formación de cartografía temática, actualización y mantenimiento de la cartografía catastral informatizada. Algunas de las especificaciones técnicas recogidas en la referida Norma son:

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Normas generales de la cartografía urbana.

- Sistema de referencia Se utiliza el Sistema de Referencia European Datum 1950 (ED 50) en coincidencia con el adoptado para las series cartográficas oficiales en sus diversas escalas a partir del Decreto 2303/1970, de 16 de julio.

En las Islas Canarias se emplea el Sistema de Referencia ITRS93, que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional par a la red geodésica del Archipiélago Canario.

El Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio por el que se regula el Sistema Geodésico de Referencia Oficial en España, determina el sistema de referencia sobre el que se debe compilar toda la información geográfica y cartográfica oficial, permitiendo una completa integración de esta información con la de otros países europeos y con los sistemas de navegación.

Mediante el referido Real Decreto se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y en el caso de las Islas Canarias el sistema REGCAN95 y se establece el método de transformación entre los sistemas de referencia nuevos y los antiguos debiendo entrar en vigor en fases sucesivas.

- Sistema geodésico Se adopta el denominado RE50 (Red de Europa occidental, 1950) y el REGCAN95 en los trabajos que se realicen e las Islas Canarias.

- Series cartográficas catastrales urbanas Se integran en el catastro inmobiliario urbano y están constituidas por:

- El plano parcelario a escalas 1:1000 y excepcionalmente a 1:500 y 1:2000 para la representación detallada de la base geográfica del suelo urbano.

- Plano general de los términos municipales a escala 1:5000 que, sobre la una base cartográfica, representa las delimitaciones del suelo de naturaleza urbana.

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- Sistema cartográfico de representación Se emplea la proyección Universal Transversa de Mercator (UTM)

como sistema cartográfico de representación en todo el territorio

nacional. Se incorpora una cuadrícula (CUTM) a intervalos de la magnitud que,

según la escala, corresponda a un decímetro del plano.

- Contenido de las series de cartografía catastral urbana INFORMACIÓN CATASTRAL.

Los planos contendrán la información de las parcelas relativa a los

siguientes elementos: - Alineaciones exteriores e interiores y linderos que afectan a las

delimitaciones de manzanas, parcelas y subparcelas urbanas. - Número de alturas, sobre y bajo rasante, de cada subparcela o

volumen. - Número de dirección postal de cada parcela. - Referencia de manzanas y parcelas catastrales. - Nombre de las vías públicas.

BASE GEOGRÁFICA.

- Delimitaciones administrativas. - Puntos de referencia: Aquellos que formen parte de las redes

geodésicas, redes locales catastrales urbanas, de nivelación de precisión, mallas de poligonación y puntos de apoyo.

- Relieve: se representan mediante puntos acotados en todos los cruces de red viaria y cambios de pendiente, zonas llanas cumbres, collados, fondos de depresión, puentes, presas y cruces de caminos, calles, ferrocarriles y carreteras.

- Hidrografía: Se incluye la línea de costa y límites de marismas y salinas. En la red fluvial se distinguen los cursos permanentes e intermitentes, se representan embalses, lagos y lagunas, redes de canales y acequias y manantiales.

- Vías de comunicación: carreteras, caminos, vías pecuarias, ferrocarriles, teleféricos y elementos relacionados.

INFRAESTRUCTURA URBANA. MOBILIARIO URBANO

- Límites de aceras. - Red de vía pública, delimitación de márgenes y medianas. - Delimitación de zonas de interés como urbanizaciones, zonas

deportivas, militares, comerciales, etc.

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Asimismo en los referidos pliegos se recogen las instrucciones técnicas para la informatización de la cartografía.

En dichas instrucciones se recogen las normas referentes a la estructura de datos y clasificación de los distintos elementos, de modo que para cada objeto cartográfico se determina:

- El código de clase o agrupación de entidades características comunes que lo identifica, conforme a los recogidos en dichas Normas.

- Un código numérico que identifica biunívocamente el objeto. - Su descripción geométrica conforme alguno de los tipos siguientes:

PUNTUAL, cuando el objeto pueda ser identificado por un solo punto

de coordenadas X, Y, Z. Ejemplo: punto de acceso a finca, boca de riego, punto acotado, etc.

LINEAL, cuando el objeto cartográfico modeliza la entidad

correspondiente en forma unidimensional, y en consecuencia puede

ser descrito mediante uno o varios objetos lineales elementales o

tramos consecutivos. Ejemplo: eje de calle, línea eléctrica, arroyo, etc.

SUPERFICIAL, cuando el objeto cartográfico modeliza la entidad

correspondiente en forma bidimensional. Para establecer la situación

de un objeto bidimensional se utilizará la descripción VECTORIAL,

mediante la explicitación de los tramos lineales que integran la cadena cerrada de éstos que constituye el contorno del objeto. La descripción

se completará mediante la adición de un punto interior al área del

objeto denominado CENTROIDE que se utilizará para situar atributos,

etiquetas y textos que afecten al objeto. Ejemplo: polígonos, parcelas, etc.

TEXTO, cuando el objeto cartográfico representa un rótulo en la

cartografía. Uno de sus atributos es el contenido del rótulo o literal

propiamente dicho, que normalmente coincide con el nombre de un

objeto cartográfico.

La estructura de datos, que configura el formato de entrega consiste en ficheros secuenciales con registros de longitud fija, que contienen la información cartográfica soporte del Catastro. Cada uno dispone de un

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Registro de Cabecera con el cual se identifican todos los datos que conforman características homogéneas de los mismos.

Son 5 ficheros por cada Término Municipal:

- FICHERO DE ENTIDADES PUNTUALES. - FICHEROS DE TRAMOS. - FICHERO DE ENTIDADES SUPERFICIALES. - FICHERO DE ATRIBUTOS. - FICHERO DE TEXTOS.

Los formatos de entrega e intercambio de cartografía catastral, actualmente utilizados por la Dirección General de Catastro son el FICC y el FX-CC aprobados mediante la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC.1. (B.O.E. de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro.

Competencias en materia de cartografía catastral.

El Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, atribuía la realización del Mapa Nacional Topográfico Parcelario al Instituto Geográfico Nacional (IGN), si bien el Real Decreto 585/1989, atribuye dicha competencia al Centro de Gestión Catastral y Cooperación tributaria, hoy Dirección General del Catastro (DGC).

La elaboración y gestión de la Cartografía catastral están incluidas entre las funciones de formación y mantenimiento del catastro y por tanto de conformidad con el artículo 1.4 del TRLCI son competencia exclusiva del Estado que ejerce a través de la DGC.

El ámbito territorial sobre el que tiene competencias la DGC es España, exceptuando Navarra y el País Vasco que poseen su propio sistema catastral.

Esta función la puede ejercer directamente o través de fórmulas de colaboración con las distintas Administraciones, entidades y corporaciones públicas. Así entre las funciones que pueden ser objeto de los convenios de colaboración, recogidas en el artículo 64 del Real

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Decreto 417/2006, de 7 de abril, figura en el apartado h) la elaboración y mantenimiento de cartografía, ortofotografías y otros soportes gráficos.

En la actualidad, la disponibilidad de cartografía catastral informatizada de prácticamente la totalidad del territorio y vinculada a las bases de datos alfanuméricos de los bienes inmuebles, han convertido al Sistema de Información Catastral en una herramienta imprescindible para toma de decisiones relacionadas con el territorio, tanto en el ámbito administrativo y legal como en el económico.

2. Ordenación de la Cartografía Oficial. El Sistema Cartográfico Nacional. Plan Cartográfico Nacional.

Se entiende por cartografía oficial la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre, la plataforma continental o los fondos marinos, en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado, realizada por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control, en el marco de sus competencias y con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la Cartografía y del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que regula el Sistema Cartográfico Nacional.

La cartografía oficial puede ser básica, derivada o temática, conforme a los términos establecidos respectivamente en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 7/1986. Las dos primeras sujetas al ejercicio de las funciones de servicio público de interés general y la temática, preferentemente, a la ejecución de competencias instrumentales.

La CARTOGRAFÍA BÁSICA es aquella que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de la Tierra.

La CARTOGRAFÍA DERIVADA es la que se forma por procesos de adición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica preexistente.

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En ambos casos pueden ser topográfica o naútica. La cartografía topográfica, en la que nos centramos, representa la morfología del terreno así como los objetos, naturales o artificiales, con posición determinada sobre la superficie terrestre.

La CARTOGRAFÍA TEMÁTICA es la que, utilizando como soporte cartografía básica o derivada y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquélla o incorpora información adicional específica.

En el artículo 5 del RD 1545/2007 se relacionan las distintas cartografías que se consideran temáticas, figurando entre ellas en el apartado h) la Cartografía Catastral que define como:

“…aquella que recoge la descripción parcelaria o superficial de los bienes inmuebles, conforme al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”

Por tanto, la cartografía catastral es de carácter temática (art. 35 TRLCI) por cuanto incorpora información adicional específica, y se obtiene a partir de cartografía básica.

A tal fin, en los trabajos topográficos–catastrales se utilizan técnicas encaminadas a asegurar el enlace de las redes topográficas catastrales con la red geodésica nacional.

La Ley 7/1986 regula el marco en el se ha venido desarrollando la actividad cartográfica oficial en España.

El objetivo marcado por la ley era establecer mecanismos para conseguir una correcta rentabilidad de los recursos públicos destinados a la realización de trabajos de cartografía por las distintas Administraciones Públicas y evitar dispersiones y duplicidades. Si bien el sistema diseñado no ha evitado en algunos casos duplicidad del gasto y esfuerzo público en esta materia.

Por esta razón se ha establecido un Sistema Cartográfico Nacional que, conforme a lo dispuesto en la propia Ley y en la Sentencia 76/1984, de 29 de junio, del Tribunal Constitucional, suponga un sistema racional y operativo dentro de un marco de colaboración y eficiencia.

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Sistema Cartográfico Nacional.

El Sistema Cartográfico Nacional es un modelo de actuación, constituido en desarrollo de la Ley 7/1986, de 24 de enero, que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, esta regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

Las Administraciones Públicas a través del Sistema Cartográfico Nacional realizan actividades de recogida, almacenamiento, tratamiento y difusión de información geográfica sobre el territorio nacional y su mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona exclusiva.

El Sistema Cartográfico Nacional tiene encomendado el cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Garantizar la homogeneidad de la información producida por la multiplicidad de organismos públicos que formen parte de él para asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.

- Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

- Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos cartográficos de referencia.

- Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Sistema Cartográfico Nacional cuenta con los siguientes instrumentos:

1. El Consejo Superior Geográfico.

2. El Registro Central de Cartografía.

3. Los Planes de producción de la cartografía oficial.

4. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.

5. La Infraestructura Nacional de Información Geográfica

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La Ley 7/1986 previendo fórmulas de cooperación entre las distintas Administraciones creó, al servicio de los fines de coordinación dos importantes instrumentos:

- El Registro Central de Cartografía. - El Plan de Cartográfico Nacional.

Con el mismo objeto delimitó el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico.

El Real Decreto 1545/2007, desarrolla y actualiza las funciones de estos elementos para adecuarlos a las nuevas tecnologías y objetivos propuestos.

El Sistema Cartográfico Nacional es en definitiva un sistema normalizado conforme a las iniciativas y modelos de la Unión Europea, en especial la Directiva INSPIRE, que pretende conseguir numerosos ahorros en esfuerzo y gasto público, constituyendo el marco obligatorio de actuación de la Administraciones Públicas en materia de ejecución cartográfica.

1. Consejo Superior Geográfico

El Consejo Superior Geográfico (CSG) es el órgano colegiado de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, que depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y de la cartografía oficial.

El Real Decreto 1545/2007, regula su composición y funcionamiento con objeto de adecuarlo a la realidad operativa del Sistema Cartográfico Nacional. Además pretende asegurar su plena eficacia como Autoridad Cartográfica Nacional. Deroga el Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre que regulaba con anterioridad dicho órgano.

En esta línea tiene capacidad para: - Fijar los requisitos y especificaciones técnicas de idoneidad. - Establecer criterios de homologación que deba satisfacer la

producción de cartografía oficial. - Contribuir a realizar la definición y potenciar su desarrollo de una

Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

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- Autorizar producciones distintas a las asignadas en el seno del Sistema Cartográfico Nacional (establecidas normativamente en RD 1545/2007).

- Arbitrar en posibles conflictos entre los integrantes del Sistema. - Procurar la difusión de la toponimia oficial y normalizada.

Son órganos del CSG los siguientes: y El Pleno.

y La Comisión Permanente.

y La Comisión Territorial.

y Las Comisiones Especializadas.

y La Secretaría Técnica.

Su composición y funciones se regulan en los artículos del 31 al 37 del citado RD 1545/2007. El Director General del Catastro forma parte del Pleno y de la Comisión permanente, ocupando una de las vicepresidencias establecidas en dichos órganos.

2. Registro Central de Cartografía.

El Registro Central de Cartografía (RCC) es un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Tiene como objetivo, garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos oficiales.

Está regulado por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que deroga el R.D. 2039/1994, de 17 de octubre por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Jurídico y de funcionamiento del Registro Central de Cartografía.

Con esta nueva regulación se pretende dar un funcionamiento más actualizado, acorde con el desarrollo experimentado por las tecnologías de la información, en particular por los sistemas de información geográfica y a la vez que potenciar el establecimiento de fórmulas de colaboración y coordinación entre Administraciones.

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El RCC es un registro de carácter público en el que la información está disponible al público a través de Internet, de conformidad con las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

- Inscripción de la cartografía oficial.

- Inscripción de las delimitaciones territoriales y sus variaciones.

- La inscripción del Nomenclátor Geográfico Nacional.

- La recopilación, normalización y difusión de la toponimia oficial.

- Emisión de certificaciones sobre cartografía oficial registrada.

Inscripción de la cartografía oficial. Se deben inscribir en el RCC las siguientes producciones cartográficas, de las Administraciones Públicas:

- La cartografía básica, topográfica y náutica.

- La cartografía derivada correspondiente o no a series nacionales, así como las fotografías aéreas e imágenes espaciales que hayan servido de base para su realización y las ortofotos y ortoimágenes correspondientes, salvaguardando los intereses prioritarios de la Defensa Nacional.

- La cartografía temática elaborada por las Administraciones públicas, previa decisión expresa del Ministro correspondiente o de la autoridad autonómica competente, tras informe del Consejo Superior Geográfico; la inscripción de la cartografía temática militar necesitará la aprobación previa del Ministro de Defensa.

Asimismo, podrán inscribirse los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que determine el CSG.

La inscripción de la cartografía catastral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986 y el TRLCI que establece en el Artículo 35.1 que la cartografía básica que elabore la DGC para la obtención de cartografía temática será objeto de inscripción obligatoria en el RCC.

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No podrá inscribirse la cartografía, derivada o temática, realizada a partir de una cartografía no registrada.

El Registro Central de Cartografía y los Registros de cartografía de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional estarán conectados telemáticamente. A estos efectos, corresponde a la Secretaría Técnica del CSG velar por la homogeneidad y coherencia de la información contenida en dichos Registros, y proponer al Consejo Superior Geográfico la aprobación de mecanismos para la colaboración e información mutua entre ellos.

No será preciso remitir al Registro Central de Cartografía aquella información que ya figure inscrita en un Registro Cartográfico autonómico, siendo suficiente con la comunicación del nombre del archivo informático que conste en este Registro Autonómico.

Procedimiento de inscripción de la cartografía oficial. El procedimiento para la inscripción obligatoria de la cartografía oficial se iniciará por el órgano competente de la Administración productora, que remitirá a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico la solicitud con el contenido y requisitos que se establezcan mediante orden del Ministro de Fomento.

El Registro Central de Cartografía someterá la cartografía remitida al trámite de homologación técnica que determine el Consejo Superior Geográfico y comprobará que no figura previamente inscrita ninguna cartografía con los mismos atributos y características técnicas.

Comprobados los extremos señalados en el apartado anterior, el Registro Central de Cartografía procederá a efectuar su inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o por serie de productos.

En las fichas registrales de la cartografía derivada deberá figurar la cartografía básica a partir de la cual aquélla se ha obtenido, y en la ficha de la cartografía temática se indicará la cartografía básica o derivada que se ha utilizado como soporte de la misma.

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Efectos de la inscripción. La cartografía inscrita recibirá la calificación de Cartografía Oficial

Registrada.

La Cartografía Oficial Registrada será de uso obligatorio por todas las

Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico

Nacional para la formación de nueva cartografía derivada o temática,

cuando: - Cubra todo el territorio a representar. - Esté suficientemente actualizada. - Tenga una escala superior en el caso de la derivada, o una escala

igual en el caso de la temática.

En caso de desacuerdo entre el productor y el nuevo agente que quiera producirla, su uso no será obligatorio. Este desacuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

La Cartografía Oficial Registrada gozará de la protección del régimen jurídico de Propiedad Intelectual; además, la producida por la Administración General del Estado (AGE) gozará del régimen jurídico de las publicaciones oficiales establecido por el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

La cartografía inscrita a solicitud de personas físicas o jurídicas privadas adquirirá validez como Cartografía Registrada ante las Administraciones públicas, aunque sin la obligatoriedad de uso por parte de éstas.

Los servicios cartográficos inscritos recibirán la denominación de Servicios Cartográficos Registrados, y obtendrán un certificado de idoneidad de la Administración General del Estado para participar en concursos nacionales o internacionales. La formación y conservación del RCC, corresponde a la Administración del Estado a través del IGN, sin perjuicio de registros que puedan crear las CCAA.

En lo referente a la ejecución de nueva cartografía catastral, la Disposición Adicional Primera del RD 1545/2007 establece que cuando exista cartografía topográfica básica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por

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alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General de Catastro podrá producirla, conforme a los criterios de idoneidad establecidos por el Consejo Superior Geográfico, dando cuenta a la Secretaría Técnica.

3. Plan Cartográfico Nacional.

El Plan Cartográfico Nacional es el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado.

La Ley 7/86 con el fin de atender necesidades de los servicios de la Administración del Estado, ya establecía el procedimiento de aprobación de un Plan Cartográfico Nacional, que el RD 1545/2007 desarrolla actualmente.

El Plan Cartográfico nacional tiene una vigencia cuatrienal, si bien puede ser revisado en función de las necesidades y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Su aprobación corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior Geográfico.

No puede contener previsiones de nueva ejecución de cartografía que figure ya inscrita en el Registro, salvo las de revisión o actualización en los supuestos autorizados.

Estructura. El Plan Cartográfico tendrá como mínimo el siguiente contenido:

- Diagnóstico de la cartografía oficial en el momento de su elaboración.

- Determinación de los objetivos y necesidades a cubrir en materia cartográfica durante el periodo de vigencia del Plan.

- Planificación de la actividad cartográfica de la AGE que comprenderá los proyectos propuestos por ella, sus organismos Autónomos y Entidades del Sector público estatal, informados favorablemente por la Comisión permanente del CSG.

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- Política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la información geográfica.

- Sistema de coordinación, mediante la planificación nacional de los planes de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico nacional.

- Costes y financiación. - Normas técnicas de producción de la cartografía oficial y criterios

de homologación, armonización y coordinación de la producción cartográfica nacional.

- Participación en programas de investigación, desarrollo e innovación.

El PCN será desarrollado en programas operativos anuales, que establecerán las prioridades dentro de las disponibilidades presupuestarias.

4. Nomenclátor Geográfico Nacional.

El Nomenclátor Geográfico Nacional es un registro dinámico de información que recoge las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que deben utilizarse en la cartografía oficial. La cartografía oficial deberá incluir las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

El Registro Central de Cartografía formará el Nomenclátor Geográfico Básico de España a partir de las denominaciones de las que exista constancia en los archivos del IGN y del Instituto Hidrográfico de la Marina, estableciendo la necesaria coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, la DGC y el Registro de Entidades Locales.

5. Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

En desarrollo de la Disposición transitoria de la ley 7/1986, en el RD1545/2007 se establecen las normas mínimas constitución, operatividad y mantenimiento de una Infraestructura Nacional de Información Geográfica. Se entiende por Infraestructura Nacional de Información Geográfica el conjunto de Infraestructuras de Datos Espaciales que contiene toda la información geográfica oficial disponible sobre el territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

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En este sentido, una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), es la estructura virtual integrada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesibles vía Internet y con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que incluyen:

- Los datos y sus descripciones (metadatos). - Las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos. - Las normas para su producción, gestión y difusión. - Los acuerdos entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

La información incluida en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, que en ningún caso sea esencial para la Defensa Nacional, se clasifica en dos categorías:

à Información Geográfica de Referencia, que comprende la información generada por el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional: los bienes inmuebles inscritos en el catastro con sus correspondientes referencias catastrales y direcciones, los datos altimétricos, las instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, la hidrografía y la descripción de la superficie terrestre y de la zona costera marítima próxima.

à Datos temáticos fundamentales, que comprende los datos relativos al medio físico, la sociedad y población, las áreas de especial protección o regulación, el aire y clima, la biodiversidad y biota, los recursos naturales, la ocupación, cobertura y usos del suelo, la geología, los riesgos naturales y tecnológicos, los suelos urbanos y las áreas afectables por nuevos desarrollos urbanísticos.

Sin perjuicio de las funciones que el referido Real Decreto atribuye al Consejo Superior Geográfico, el IGN actuará como coordinador y operador de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, manteniendo y gestionando el Portal Nacional en la Red Internet.

Asimismo, el IGN constituirá y mantendrá una base de metadatos, directamente relacionada con el Registro Central de Cartografía, a partir de las descripciones de la información aportadas por los agentes productores.

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Para asegurar la interoperabilidad entre los Sistemas de Información Geográfica integrados en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica y entre éstos y los de los usuarios externos, las soluciones tecnológicas aplicadas deberán cumplir las normas nacionales en materia de información geográfica y las especificaciones que determine el Consejo Superior Geográfico, conforme a estándares internacionales.

Asimismo, la Infraestructura Nacional de Información Geográfica deberá cumplir con los principios y especificaciones vigentes en esta materia en la Unión Europea.

Así, en consonancia con la iniciativa europea INSPIRE, para la formación de una Infraestructura Europea de Datos Espaciales, impulsada por la Agencia Europea de Medio Ambiente y Eurostat, la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico aprobó en su reunión del 10 abril de 2002, la creación de un grupo de trabajo abierto para el estudio y coordinación de la puesta en marcha de una Infraestructura Nacional de Datos Espaciales como resultado de la integración:

1º De todas las Infraestructuras de Datos Espaciales establecidas por los productores oficiales de datos a nivel tanto nacional como regional y local.

2º De todo tipo de infraestructuras sectoriales y privadas.

El fruto de esta iniciativa es el proyecto IDEE, Infraestructura de datos Espaciales de España, que tiene como objetivo el integrar, a través de Internet, los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico que se producen en España, facilitando a todos los usuarios potenciales la localización, identificación, selección y acceso a tales recursos, a través del Geoportal de la IDEE (http://www.idee.es), que integra los nodos y geoportales de recursos IDE de productores de información geográfica a nivel nacional, regional y local, y con todo tipo de datos y servicios de información geográfica disponibles en España.

Algunas iniciativas IDE. Entre las iniciativas de ámbito nacional podemos citar:

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De la Administración General del Estado:

- Ministerio de Economía y Hacienda.

LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL EN INTERNET

La DGC ofrece como servicio Web Map Service (WMS) la Cartografía Catastral de forma libre y gratuita.

WMS, es un estándar para publicar cartografía en Internet y sus especificaciones están recogidas en Open Geoespatial Consortium (OGC).

El servicio WMS es libre y gratuito, con la única limitación de no realizar descargas masivas de porciones de Cartografía, pudiéndose consultar la cartografía actualizada pero no ejecutar un programa que descargue una porción de cartografía haciendo sucesivas peticiones al servidor.

La DGC se reserva el derecho de restricción del servicio por abuso del mismo, y podrá emprender acciones legales en el caso de que el abuso cause un perjuicio económico.

- Ministerio de Fomento, Ministerio de Economía y Hacienda.

CARTOCIUDAD. El proyecto CartoCiudad es resultado de la integración y armonización de los datos aportados por diferentes organismos públicos: DGC, Instituto Nacional de Estadística, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos e IGN, que ha dado lugar a una base de datos de red viaria, información censal y postal, cuyo ámbito es todo el territorio nacional.

Los datos originales proceden de los organismos que, a nivel nacional, son los responsables del mantenimiento de los mismos. Entre ellos la DGC (Ministerio de Economía y Hacienda), proporciona la base cartográfica urbana formada principalmente por manzanas, parcelas y construcciones.

Tanto la geometría como las superficies de las entidades citadas permanecen invariables en CartoCiudad tras las transformaciones

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de coordenadas y la adaptación de los atributos al modelo de datos de CartoCiudad. El Catastro aporta los ejes de calles. En este caso, dado que no son datos de interés prioritario para el Catastro, y en ocasiones no se actualizan a la misma velocidad que el parcelario, es necesario completarlos y adaptarlos a la red viaria interurbana. Para realizar estas operaciones se utilizan otras fuentes de datos oficiales, como las ortofotografías procedentes tanto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) como del Sistema de Información Geográfico de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) en caso de que aún no se disponga de las primeras. Otra información también procedente del Catastro son los números de policía de las parcelas (portales) georreferenciados, que son contrastados con los provenientes de las otras fuentes, la toponimia urbana de relevancia y otras líneas auxiliares que complementan la estructura urbana de las ciudades.

Además, se utilizan las ortofotografías del PNOA como fondo cartográfico de contraste para toda la información anterior y para actualizar datos cuando sea necesario y en los términos que se han citado previamente. Debido a que la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco tienen sus propios organismos estadísticos y de catastro, los datos relativos a estos temas en dichas comunidades, se obtienen directamente de sus respectivas oficinas.

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3. El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. PNOA

El PNOA se encuadra dentro del marco del Plan Nacional de Observación del Territorio en España (PNOT), un proyecto que responde a la necesidad cada vez mayor de disponer de una información del territorio y su evolución, actualizada, coherente, que permita la interoperabilidad entre los distintos usuarios y adaptada a los estándares europeos (Directiva INSPIRE).

El PNOT, es un proyecto de cooperación entre administraciones que tiene entre otros objetivos:

- Mejorar la eficiencia y optimizar los recursos económicos invertidos por cada uno de los organismos participantes en la captura de información geográfica.

- Evitar duplicidades de esfuerzos y obtener con ello una mayor calidad y actualización de la información obtenida.

- Aprovechar todo el potencial de utilización de los datos, fomentando la difusión y utilización de los mismos por todos los agentes sociales a los que pueda resultar de utilidad.

- Obtener sistemas de información integrados y coherentes, de modo que las diferentes administraciones partan de la misma información a la hora de tomar decisiones y elaborar proyectos.

- Apoyar y favorecer la implementación de las políticas europeas y mundiales.

El proyecto es coordinado por el Ministerio de Fomento a través del IGN y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) dentro del cual, la Comisión de Teledetección y Cobertura Área del Territorio tiene la función de fomentar la coordinación de vuelos fotogramétricos y coberturas de imágenes de satélite de nuestro territorio.

Los organismos participantes en todos o algunos de los proyectos son: - Ministerios de: Fomento, Medio Ambiente, Agricultura, Defensa,

Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda (DGC), de la Vivienda, Educación y Ciencia.

- Comunidades Autónomas, a través de las Conserjerías de Obras públicas, Urbanismo, medio ambiente, agricultura.

- Diputaciones provinciales.

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- Universidades, etc. Los distintos planes se ejecutan mediante la firma de convenios y

protocolos entre los organismos participantes.

Se pueden distinguir tres fases en el PNOT:

1. Obtención y tratamiento de las coberturas de imágenes. Entre los proyectos en ejecución podemos citar:

à Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA.

à Planes Autonómicos de Ortofotografía Aérea.

à Plan Nacional de Teledetección. Tiene como objetivo coordinar la obtención y el tratamiento de recubrimientos de imágenes de satélite sobre el territorio español, de modo que se adquieran y procesen una sola vez. El organismo encargado de la obtención de las imágenes es el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). Estas coberturas se estructuran en tres niveles de resolución espacial y temporal: Alta, media y baja resolución.

2. Extracción de la información topográfica y temática por los organismos interesados a través de los correspondientes proyectos, entre ellos:

à Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE). El SIOSE pretende elaborar un levantamiento de los usos y coberturas del suelo de España a escala 1:25.000.

Este proyecto integrará las distintas Bases de Datos de ocupación de suelo de la Administración General del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas, satisfaciendo así los requerimientos de los distintos organismos de las Administraciones españolas en materia de conocimiento de la ocupación de suelo y de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la actualización periódica del Corine Land Cover.

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à Plan Nacional de Indicadores Agroambientales por teledetección (PNI).

3. Difusión de la información. La información estará disponible para todos los usuarios de los organismos de las Administraciones Públicas, así como para el resto de agentes sociales que la demanden, de acuerdo con políticas de datos previamente pactadas.

PLAN NACIONAL DE ORTOFOTOGRAFÍA AÉREA, PNOA.

El PNOA consiste en la obtención de una cobertura ortofotográfica continua a nivel nacional, basada en especificaciones técnicas comunes y consensuadas por los distintos organismos implicados.

Es un proyecto de colaboración entre las Administraciones Autonómicas y la Administración General del Estado, impulsado y coordinado por el IGN y su financiación es compartida en cada ámbito autonómico por la Administración General del Estado, que aporta un 66% del coste y la Comunidad Autónoma correspondiente que asume la parte restante.

Se trata por tanto de una producción descentralizada y cooperativa que se encuadra en el marco de las iniciativas de la Unión Europea como la Directiva INSPIRE e implica una mejora de la eficiencia en la captura de la información así como una reducción de costes.

El PNOA se desarrolla básicamente en las siguientes fases:

1. Planificación y ejecución del vuelo fotogramétrico. 2. Apoyo de campo. 3. Aerotriangulación digital. 4. Obtención del modelo digital de elevaciones: Modelo Digital del

Terreno (MDT) y Modelo Digital de Superficie (MDS). 5. Elaboración de la ortofoto digital mediante técnicas de

ortorrectificación.

Uno de los objetivo del proyecto es garantizar la calidad de las ortoimágenes definitivas, así como de los productos intermedios, para lo cual se establece un control de calidad en cada una de las fases de manera que cada producto cumpla los requisitos técnicos establecidos para su integración y explotación.

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El proyecto básico obtiene ortofotos digitales en color con tamaño de píxel de 0,5 m. y precisión planimétrica de 1m (emc), a partir de un vuelo fotogramétrico a escala 1:30.000 y una frecuencia de actualización de dos años (PNOA50). Estas características si bien cubren las necesidades de la mayoría de los organismos participantes, en algunos casos no son suficientes, por lo que en cada Comunidad se propone un vuelo complementario a mayor escala, entre 1:8.000 y 1:18.000 y tamaño de píxel ente 0,1 y 0,25 m (PNOA10 y PNOA25). La escala y resolución varían en función de las características del territorio, según el grado de consolidación de la edificación, densidad de población, dinámica urbanística, situación, etc.

Organización del proyecto. Para el desarrollo del proyecto se crea:

- La Comisión de Seguimiento, en la que están representados todos los organismos interesados en el proyecto.

- Equipo técnico nacional. - Equipos técnicos autonómicos.

La coordinación general del proyecto le corresponde al equipo técnico nacional, constituido por personal del IGN, de los distintos Ministerios y de las Comunidades Autónomas, que entre otras funciones:

- Coordina la redacción y actualización de las especificaciones técnicas del proyecto.

- Resuelve dudas o problemas planteadas por los equipos técnicos autonómicos.

- Valida los productos suministrados por cada Comunidad Autónoma.

- Preparar y gestionar la diseminación de los datos entre todos los organismos participantes.

Cada Comunidad Autónoma debe formar un Equipo Técnico Autonómico encargado de la gestión técnica de la ejecución del proyecto, además:

- Colabora en la redacción y actualización de las Especificaciones Técnicas del proyecto.

- Redacta los Pliegos de Condiciones para realizar las Contrataciones de la Producción y el Control de Calidad, basándose en las Especificaciones Técnicas vigentes.

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- Resuelve los concursos públicos, realiza el seguimiento de los trabajos, resuelve las dudas y problemas de las empresas contratista.

- Recepciona los trabajos y envía los productos al Equipo Técnico Nacional para su validación y diseminación entre todos los organismos participantes.

- Realiza el control de calidad para garantizar que las metodologías y productos cumplen las prescripciones técnicas establecidas.

La Dirección General del Catastro como organismo del Ministerio de Economía y Hacienda participa en este proyecto.

Podemos citar como antecedentes de una producción cartográfica masiva y descentralizada dos proyectos destinados a obtener una cobertura ortofotográfica que sirviera de información básica de referencia para:

- El Sistema de Información Geográfica Oleícola - El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas

(SIGPAC).

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Bibliografía:

y Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. (BOE de 8 de marzo de 2004).

y Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. (BOE de 24 de abril de 2006).

y Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación del Cartografía

y Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de Cartografía Catastral.

y Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

y Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (BOE del 31 de octubre de 2007).

y Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC. (BOE de 11 de septiembre de 2006).

y Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

y Ley del Catastro Inmobiliario (I). Revista CT/Catastro, Nº. 48. Jesús S. Miranda Hita. Dirección General del Catastro.

y Panorama actual de la cartografía catastral. Revista CT/Catastro, Nº. 49. Fernando Serrano. Dirección General del Catastro.

y El Plan Nacional de observación del territorio en España: situación actual y próximos pasos. Julio 2006. Subdirección General de Producción Cartográfica, Instituto Geográfico Nacional.

y El sistema ETRS89 y la nueva cartografía. (Relación entre las series cartográficas y “mapas continuos”). Consejo Superior Cartográfico. IGN.

y Sistemas de referencia en Geodesia. Revista CT-Catastro, Nº. 42. Emilio Benítez Aguado, Luis García Asenjo Villamayor. Departamento de Ingeniería Cartográfica y Fotogrametría, Universidad Politécnica de Valencia.

y SIGCA2. Cartografía Catastral digital, disponible para todos. Revista CT/Catastro, Nº 43. Carmen Conejo Fernandez. Luis Virgos Soriano. Dirección General del Catastro.

y Ortofoto verdadera (True-Ortho) y Lídar, el posible futuro de la cartografía catastral urbana. Revista CT-Catastro, Nº.53. Luis Julián Santos Pérez. Dirección General del Catastro.

Dirección General del Catastro: http:// www.catastro.es Oficina Virtual del Catastro: http://.ovc.catastro.meh.es Servicio WMS del Catastro:http://www.catastro.meh.es/servicios/wms/wms.htm Infraestructura de Datos Espaciales de España, IDEE: http://www.idee.es Dirección General del Instituto Geográfico Nacional: http://www.ign.es INSPIRE: http://www.ec-gis.org/inspire.

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