Catastro de La Ensenada

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Catastro de Ensenada El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino. La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos. Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor. Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real. Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos. En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación. Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles". Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen. Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas

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Reforma fiscal en la España de Fernando VI

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  • Catastro de Ensenada

    El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llev a efecto, cuyo propsito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una nica Contribucin "a proporcin de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguacin" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, tambin de los eclesisticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacan cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobacin de la veracidad por la Administracin con ayuda de los peritos y tcnicos, constitucin de los libros donde se registraba todo, clculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesisticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

    La Instruccin formada por 41 artculos o captulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que haba que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo deba quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prcticos.

    Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la nica Contribucin, que dependa directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguacin de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolom Snchez de Valencia, que haba dirigido la operacin piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. Tambin es fundamental el marqus de Puertonuevo, que actu de analista, consultor y asesor.

    Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrn en el proceso las Contaduras Provinciales. Todo el proceso sera a cuenta del Erario Real.

    Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobacin de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pblica de los libros de lo real; o la presencia del prroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

    En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia haban tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposicin de los sectores privilegiados. La cada de Ensenada en julio de 1754 no haba significado la paralizacin del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicacin de la nica Contribucin a los bienes de los eclesisticos. Y cuando nada pareca impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolom Snchez de Valencia en este mismo ao, sumada a la inaccin de la Administracin por la postracin del Rey Fernando VI, su grave melancola, desde la muerte de la reina Brbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volver a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta aos despus del inicio de la averiguacin.

    Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, segn Canga Argelles, cinco aos de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepcin Camarero, "el nmero de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de poblacin se acerc al millar; en sus audiencias trabajaron ms de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados ms de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmas de cinco aos; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no qued casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los rboles".

    Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entr en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantsimo volumen de documentos, a pesar de las prdidas explicadas anteriormente, permite la ms completa radiografa de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Rgimen.

    Las Respuestas Generales del Catastro del Marqus de la Ensenada constituyen la ms antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la poblacin (pregunta 1); jurisdiccin (2); extensin y lmites (3); tipos de tierras (4, 5); rboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de poblacin, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clrigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del comn (23), sisas y arbitrios (24), gastos del comn, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderas, carniceras, puentes, barcas sobre ros, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas

  • y mercaderes (31), tenderos, mdicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albailes, canteros, albitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado. Esta visin panormica del Reino es una pequea parte de una averiguacin de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqus de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada nica Contribucin. La nica Contribucin no se lleg a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentacin en nuestros Archivos. La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservacin llevaron a iniciar el proceso de microfilmacin. En los aos ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacan aconsejable la digitalizacin, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproduccin de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los aos 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imgenes de unos documentos con una letra caligrfica muy cuidada, de fcil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas pginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvadas o traspaso de tintas del reverso. Estas imgenes son las que ahora se ofrecen desde esta pgina.

    El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instruccin que acompaa al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:

    Carta, pregn y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligacin de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.

    Eleccin de representantes del concejo y peritos. Simultneamente, el alcalde y los regidores deban elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habran de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; adems, deban elegir dos o ms peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su poblacin, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)

    Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representacin suya un Juez-subdelegado, iba acompaado de un asesor jurdico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y dems dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura prroco para un da, hora y lugar determinados.

    Si lo consideraba oportuno, el Intendente poda designar otros peritos, generalmente forasteros, que deban expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el prroco como mero testigo.

    Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecan de datos para responder alguna pregunta, el acto poda suspenderse un tiempo, a condicin de hacerlo con reserva, justificacin y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepcin del cura prroco.

    El resultado de este acto dara lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregan o ampliaban la informacin dada en los primeros das, se le aadan notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas ms o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operacin piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la

    operacin-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.