Castañeda Centurion Victor Manuel

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    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

    Conste por el presente documento que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor , un Contrato Privado de TrabajoSujeto a Modalidad por Incremento de Actividad, que celebran al amparo del Art.57 del TUO el Decreto Legislativo N 728aprobado mediante D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, celebran de una parte S.G. NATCLAR S.A.C., inscrita enla Partida Electrnica N 11116468 de los Registros Pblicos de Lima e identificada con R.U.C. N 20431080002,debidamente representado por su apoderado el Dr.DE LA SOTA ALVAREZ RENE TITO, identificado con DNI N 40155828,

    a quien en adelante se le denominar NATCLAR; y de otra parte Don(a) CASTAEDA CENTURION VICTOR MANUELidentificado(a) con DNI N 44541993, domiciliado(a) en CALLE HERRADURA MZ G LT21 AAHH LAMPA DE OROVENTANILLA - CALLAO - LIMA , a quien en adelante se le denominar EMPLEADO(A), en los trminos y condicionessiguientes:

    PRIMERO.- NATCLAR es una empresa de derecho privado, especializado en la prestacin de Servicios MdicosOcupacionales y Medicina del Trabajo, as como a la prestacin de Servicios Mdicos Asistenciales a entidades pblicas yprivadas, contando para tal efecto con personal idneo para la prestacin de sus servicios.

    OBJETO DEL CONTRATOSEGUNDO.-Debido al incremento coyuntural e imprevisible en la prestacin de sus servicios, NATCLAR requiere atendernuevas necesidades que el mercado de la Salud Ocupacional demanda, no pudiendo ser satisfechas por el personalpermanente de la empresa, incorporando para tal efecto a plazo fijo y/o determinado a un(a) ASISTENTE DE SALUDOCUPACIONAL , quien desarrollara actividades de prestacin de servicios en Salud Ocupacional y atenciones bsicas de

    Salud Asistencial, en salvaguarda de la salud de la poblacin econmicamente activa del Centro Mdico de la empresaCompaa M in era Mil po S.A . , bajo las directivas establecidas por NATCLAR e impartidas por su jefe inmediato.

    RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO(A):TERCERO.- Ser responsable del EMPLEADO(A) el:1. Respetar el nivel jerrquico establecido en el Reglamento Interno de Trabajo2. Cumplir el sistema, la jornada y el horario de trabajo establecido para la unidad3. No abandonar la unidad asignada sin el relevo adecuado4. Llevar adecuadamente el uniforme y EPPs brindados5. Mantener el orden y limpieza en el rea de trabajo6. A su retiro, el (la) EMPLEADO(A) realizar la devolucin de los Equipos de Proteccin Personal.7. El (la) EMPLEADO(A) ser responsable del costo de reparacin y reposicin por perdida, deterioro (uso inadecuado) y

    destruccin de los instrumentales bajo su responsabilidad.8. Informar con 30 das de anticipacin la decisin de no continuar en la empresa a efectos de no perjudicar el normal

    funcionamiento de su campamento o rea de trabajo.9. El (la) EMPLEADO(A) queda a disposicin del empleador ante cualquier cambio de unidad y/o lugar de trabajo.10. El EMPLEADO(A) se compromete a desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeo de sus

    labores, as como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, las delReglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, y otras rdenes que imparta NATCLAR en ejercicio de las facultadesconferidas de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 29783 y del D.S N 005-2012-TR

    11. Cumplir con lo establecido en el MOF.

    OBLIGACIONES DE NATCLAR:CUARTO.- NATCLAR se obliga a:1. Dar autorizacin especial y expresa a el (la) EMPLEADO(A) a fin de respaldar su ingreso al Campamento.2. Coordinar con la usuaria del servicio, la respectiva vivienda y alimentacin de acuerdo al contrato suscrito.3. Proporcionar sin costo alguno a el (la) EMPLEADO(A) los Equipos de Proteccin Personal e Instrumentales para el

    desarrollo adecuado de sus funciones, quedando obligado a cuidarlos y mantenerlos en perfecto estado de

    funcionamiento, salvo el desgaste por el uso diario.4. En el proceso de mejora continua del desempeo de sus colaboradores, facilitar el acceso a capacitaciones internas,

    externas e internacionales, de acuerdo a las clausulas establecidas en la carta de compromiso que suscrita forma parteintegrante del presente contrato.

    QUINTO.- NATCLAR designa al jefe inmediato segn lo establecido en el Organigrama Funcional de la empresa, comoresponsable de la calidad de las actividades designadas y contempladas en este contrato, la aceptacin y aprobacin de losinformes u otros elementos que deban proporcionarse.

    RETRIBUCIN Y FORMA DE PAGOSEXTO.- La retribucin que NATCLAR se compromete a abonar por concepto de haber asciende a S/.1800.00 UN MILOCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES mientras dure el destaque en la Unidad de CERRO LINDO , las mismas queestn sujetas a los descuentos sociales que la respectiva ley laboral impone; asimismo, NATCLAR se obliga a inscribirlo antela Autoridad Administrativa de Trabajo y registrarlo en el Libro de Planillas de Remuneraciones, a reconocerle los respectivosbeneficios sociales que por derecho le corresponde, tales como gratificaciones, CTS, vacaciones y dems, al amparo de las

    normas laborales vigentes

    PLAZO DE DURACIN DEL CONTRATOSETIMO.- El plazo de duracin del presente contrato ser contado a partir del 01 de Julio del 2016 venciendoindefectiblemente el 31 de Enero del 2017 sin necesidad de comunicacin previa el (la) EMPLEADO(A), quedando

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    entendido que NATCLAR no est obligado a dar aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato, operandosu extincin en la fecha de su vencimiento.OCTAVO.- En el desarrollo de la relacin laboral el (la) EMPLEADO(A) deber permanecer durante los das de su labor comoRETN, a efectos de prestar los primeros auxilios frente a cualquier accidente de trabajo que se presente.NOVENO.- El (la) EMPLEADO(A), tendr una permanencia de 14 das calendario, al trmino del cual gozar de un descansode 7 das. En los das de descanso, se incluyen los descansos compensatorios de domingos y feriados, compatibles yexcluyentes de efectuarse pago o sobretasa alguna.

    DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIONES:DECIMO.- El (la) EMPLEADO(A)se compromete a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la informacin a laque pudiera tener acceso durante la prestacin de su servicio, as como sobre las actividades y aspectos relacionados con elcumplimiento del presente Contrato. La confidencialidad ser cumplida incluso luego de resuelto el presente contrato hastapor un ao adicional comprendiendo tanto la informacin que proporcione NATCLAR a el (la) EMPLEADO(A), como aquellaque genere como consecuencia de la relacin contractual.Asimismo, el (la) EMPLEADO(A) reconoce que toda la informacin que se ir registrando en el proceso del presente contratode Desarrollo y Soporte del software y toda aquella pertinente a la presente relacin contractual son y sern propiedad deNATCLAR segn lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822 Ley Sobre el Derecho de Autor y la Ley N 28571 Ley queModifica los Artculos 188 y 189 del Decreto Legislativo N 822, por lo que al trmino de la relacin contractual el (la)EMPLEADO(A) deber entregar toda la informacin contenida en software y archivos fsica.Finalmente, el (la) EMPLEADO(A) se compromete a no prestar servicio alguno a otra institucin del mismo rubro dentro de lavigencia de su contrato.

    RESOLUCIN DEL CONTRATO:DECIMO PRIMERO.- NATCLAR de forma individual e inmediata podr resolver el presente contrato, en caso que el (la)EMPLEADO(A) no cumpliese con prestar los servicios de acuerdo a lo pactado o por incumplimiento de cualquiera de susobligaciones; para lo cual NATCLAR dispondr la paralizacin de los trabajos constatando fsicamente el servicio einventariando los materiales, equipos e instrumentales, levantndose el respectivo Acta.Las partes podrn resolver el presente contrato por mutuo acuerdo, el cual se dejar constancia en documentoescrito. Tambin podrn resolver unilateralmente dentro del periodo de prueba. Vencido ste periodo, el empleador solo podrdespedir por causas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y/o por las normas legales y al vencimiento delpresente contrato en concordancia con la clusula sptima (PLAZO).DECIMO SEGUNDO.- NATCLAR ante el incumplimiento de las condiciones del presente contrato, tendr derecho a iniciar lasacciones legales respectivas de indemnizacin por los daos y perjuicios causados atribuibles a l (la) EMPLEADO(A) y deser el caso, retener cualquier monto pendiente de pago, con la finalidad de cubrir la totalidad o parte de la respectivaindemnizacin.DCIMO TERCERO.- Las partes establecen que en todo lo no previsto por el presente contrato, se estar a las disposiciones

    laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en las normas citadas en las clusulasgenerales.DECIMO CUARTO.-Las partes acuerdan que en caso el cliente o empresa para la cual fue contratado el (la) EMPLEADO(A),rescinda el contrato de prestacin de servicios celebrado frente a NATCLAR, el presente contrato de trabajo quedar resueltode pleno derecho sin ms expresin de causa que esta.

    SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALDECIMO QUINTO.- En cumplimiento a la Ley 29783, Art. 36 Item c, EL EMPLEADOR adjunta al presente contrato:DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES Y REGLAS BASICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO con el objetode que el (la) EMPLEADO(A) participe y se comprometa en la gestin del sistema de seguridad y salud en el trabajo deNATCLAR, tal como lo dispone la Ley en mencin y su correspondiente Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo DS005- 2012-TR.

    En seal de conformidad con los trminos y condiciones expuestas, se firma el presente contrato el da 01 de Julio del 2016.

    S.G. NATCLAR S.A.C. CASTAEDA CENTURION VICTOR MANUEL DNIN44541993