Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

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Sec. : Exp. Nº : Escrito N° : 01. INTERPONE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.- MEDIOS PROBATORIOS .- ANEXOS.- SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO: WALTER PRADO CENTURION ZAVALA ; identificado con DNI. N° 17862777, con Domicilio Real en la Urbanización Covicorti Mz. K y Lote 14 de la Ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia del mismo nombre y Departamento de La Libertad y Domicilio Procesal en el Estudio Jurídico ubicado en el Jirón Guillermo Urrelo N° 633, de esta Ciudad de Cajamarca, ante Ud. me presento y digo: I. EMPLAZAMIENTO : Que, de conformidad con nuestro Ordenamiento Legal Sustantivo y Adjetivo laboral, emplazo con la presente Demanda a la siguiente persona jurídica: 1.1. EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A., en la persona de su Representante Legal y a quien se emplazará con la presente Acción en su Domicilio

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Modelo de demanda sobre pago de beneficios sociales.

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Sec. : Exp. Nº : Escrito N° : 01.

INTERPONE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.- MEDIOS PROBATORIOS .- ANEXOS.-

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO:

WALTER PRADO CENTURION ZAVALA; identificado con DNI. N° 17862777, con Domicilio Real en la Urbanización Covicorti Mz. K y Lote 14

de la Ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia del mismo nombre y

Departamento de La Libertad y Domicilio Procesal en el Estudio Jurídico

ubicado en el Jirón Guillermo Urrelo N° 633, de esta Ciudad de Cajamarca,

ante Ud. me presento y digo:

I. EMPLAZAMIENTO : Que, de conformidad con nuestro Ordenamiento Legal Sustantivo y Adjetivo

laboral, emplazo con la presente Demanda a la siguiente persona jurídica:

1.1. EMPRESA DE TRANSPORTES ATAHUALPA S.A. , en la persona de su Representante

Legal y a quien se emplazará con la presente Acción en su Domicilio Empresaria

ubicado en la AVENIDA ATAHUALPA N° 299 del cercado de esta Ciudad de

Cajamarca.

II.- PETITORIO:

Que, interpongo Demanda Formal sobre la siguientes Pretensiones:

2.1. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVBICIOS.- Que se deberá calcular por el lapso comprendido entre el 04 de Julio de 1994 hasta el 04 de Mayo de 2012, fecha de la presente Demanda (17 Años y Diez Meses), en base a la siguiente Liquidación:

Del 04-05-1994 al 31-10-1994: 03 meses y 27 días.

Remuneración Percibida: S/ 675.00.

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Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación 123.75

Remuneración Indemnizable: 866.25.

866.25/12x 3+866.25/360x27: S/ 133.73

Del 01-11-94 al 30-04-95: 06 meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable: 866.25

866.25 x 6: S/ 175.00

Del 01-05-96 al 31-10-96: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 175.00

Del 01-11-96 al 30-04-97: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 175.00

Del 01-05-97 al 31-10-97: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 175.00

Del 01-11-97 al 30-04-98: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

Page 3: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

866.25x6: S/ 229.95

Del 01-05-98 al 30-10-98: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 229.95

Del 01-11-98 al 30-04-99: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 229.95

Del 01-05-99 al 31-10-99: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 229.95

Del 01-11-99 al 30-04-2000: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-05-2000 al 31-10-2000: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-11-2000 al 30-04-2001: 06 Meses

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Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-05-01 al 31-10-01: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-11-01 al 30-04-02: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-05-02 al 31-10-92: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 239.16

Del 01-11-02 al 30-04-03: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 268.33

Del 01-05-03 al 31-10-03: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Page 5: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 268.33

Del 01-11-03 al 30-04-04: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 268.33

Del 01-05-04 al 31-10-04: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 268.33

Del 01-11-04 al 30-04-05: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 291.66

Del 01-05-05 al 31-10-05: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 291.66

Del 01-11-05 al 30-04-06: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 291.66

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Del 01-05-06 al 31-10-06: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 309.16

Del 01-11-06 al 30-04-07: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 309.16

Del 01-05-07 al 31-10-07: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-07 al 31-10-07: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-07 al 30-04-08: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-05-08 al 31-10-08: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Page 7: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-08 al 30-04-09: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-05-09 al 30-10-09: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-09 al 30-04-2010: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-05-2010 al 31-10-2010: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-2010 al 30-04-2011: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Page 8: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Del 01-05-2011 al 31-10-2011: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 320.83

Del 01-11-2011 al 30-04-2012: 06 Meses

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866.25x6: S/ 350.00

Del 01-05-2012 al 10-05-2012: 10 días

Remuneración Percibida: S/ 675.00

Asignación Familiar: 67.50

Promedio de Gratificación: 123.75

Remuneración Indemnizable. 866.25.

866. 25x6: S/ 86.62

SUB TOTAL S/ 9, 029.04

2.2.-VACACIONES NO GOZADAS.-

Período 1994-1995 (Del 04-07-94 al 03-07-95): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 1995-1996 (Del 04-07-95 al 03-07-96): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 1996-1997 (Del 04-07-96 al 03-07-97): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 1997-1998 (Del 04-07-97 al 03-07-98): 742.50 x 2 S/ 1, 485.00Período 1998-1999 (Del 04-07-98 al 03-07-99): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 1999-2000 (Del 04-07-99 al 03-07-00): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 200o-2001 (Del 04-07-01 al 03-07-01): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2001-2002 (Del 04-07-01 al 03-07-02): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2002-2003 (Del 04-02-94 al 03-07-03): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2003-2004 (Del 04-07-03 al 03-07-04): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2004-2005 (Del 04-07-04 al 03-07-05): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00

Page 9: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Período 2005-2006 (Del 04-07-05 al 03-07-96): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2006-2007 (Del 04-07-06 al 03-07-07): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2007-2008 (Del 04-07-07 al 03-07-08): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2008-2009 (Del 04-07-08 al 03-07-09): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2009-2010 (Del 04-07-09 al 03-07-10): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2010-2011 (Del 04-07-10 al 03-07-11): 742.50 x 2: S/ 1, 485.00Período 2011-2012 (Del 04-07-11 al 03-07-12): 10 meses: S/ 1, 237.50

SUB TOTAL: S/ 26,482.50

2.3.- GRATIFICACIONES LEGALES.-

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 1995: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 1996: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio y Diciembre de 1997: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 1998: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio y Diciembre de 1990: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2000: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2001: 675.00 x 2 1.350.00 Julio a Diciembre de 2002: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2003: 675.00 x 2: 1.350.00 Julio a Diciembre de 2004: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 2007: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 2008: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 2009: 675.000 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 2010: 675.00 x2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 2011: 675.00 x 2: 1, 350.00

SUB TOTAL: S/ 23,200.00

2.4. REMUNERACIONES PENDIENTES DE PAGO.-

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01- 01- 2009 al 31-12-2009: S/ 6,600.0001-01-2010 al 31-12-2010: 6,600.0001-01-2011 al 31-12-2011: 6, 600.0001.01-2012 al 01-05-2012 2, 200.00

SUB TOTAL: S/ 22,000.00

Demando en TOTAL la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE con 54/1000 NUEVOS SOLES (S/ 80,711.54), más los Intereses Legales previstos en el D.L. N° 25920 y Costas y Costos del presente Proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.- ANTECEDENTES.-

IV.1.1. Que, con fecha 11 de Diciembre de 2010 mi Poderdante Wilder Alejandro Cabrera Vásquez adquiere mediante un documento

denominado “Promesa de Compra Venta con Arras” el Inmueble que se

ha indicado anteriormente, el mismo que ha sido autenticada por la Notario

Eddy A. Lozano Gutíerrez en la misma fecha; en dicho documento

contractual se especifica el bien y el precio, lo que dicho instrumento

constituye en verdadero Contrato de Compra Venta.

IV.1.2. Que, por el Documento Contractual antes indicado la propietaria CELMIRA RAQUEL CABRERA QUIROZ, me vende a favor del Poderdante el citado

terreno, por intermedio de su APODERADO Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, según el Poder que Por escritura Pública que se le otorgó,

documento que se encuentra Inscrito en la PARTIDA N° 11091390 del

Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Cajamarca, El

Derecho de propiedad que le asiste a la propietaria proviene de del

Contrato de División y partición de fecha 09 de Noviembre de 1987,

verificada por ante el Notario Público Néstor Sánchez Sarabia, Inscrita en

la Partida N° 02115238 del Registro de Predios de la Oficina Registral de

Cajamarca, tal como se prueba con dicho Instrumento que se adjunta a la

presente, por lo tanto probado el tracto sucesivo.

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IV.1.3. Que, el Precio pactado fue de TREINTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 30,000.00), los que se serían cancelados de la siguiente

manera

A.- El Importe de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos fueron

cancelados en la fecha y mediante depósitos efectuados a la Cuenta N° 075-0019922 del Banco SCORIABAMK a nombre del citado Apoderado, por los importes de $ 9,100.00 y $ 900.00, y el importe de $ 5,000.00 mediante entrega en efectivo a favor de la propietaria,

B.- El saldo se $ 15,000.00, serían cancelados el día 11 de Marzo de 2011, fecha en la cual la vendedora suscribía la Escritura Pública

correspondiente a favor de mi Poderdante, previa presentación de los

documentos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca.

IV.1.4. Que, mi Poderdante fiel a su compromiso fijado en el citado Documento de

Compra Venta, con fecha 11 de Marzo de 2011 pagó los $ 15,000.00 adeudados, mediante RECIBO otorgado por el APODERADO de la

propietaria Vendedora don Wilder Napoleón Cabrera Palacios, documento

que lo adjunto como medio probatorio idóneo.

IV.1.5. Que, la propietaria vendedora Celmira Raquel cabrera Quiroz fallece en

esta Ciudad con fecha 06 de Enero de 2011, sin dejar Testamento razón

por la cual no existía persona alguna para que me OTORGUE LA ESCRITURA PUBLICA de Dominio del Inmueble, cuyo previo había sido

cancelado en su debida oportunidad y de conformidad con los términos

contractuales.

IV.1.6. Que, posteriormente me he enterado que los Codemandados HAN SIDO DECLARADOS SUS HEREDEROS en mérito al Acta de Protocolización de Sucesión Intestada del 27 de octubre de 2011, expedida por la

Notario Público Eddy A. Lozano G., la misma que ha sido Inscrita en la

PARTIDA N° 11130421 Rubro A00001 Declaratoria de Herederos de la

Oficina Registral de Cajamarca.

IV.1.7. Que, conocedor de la existencia de Herederos de la citada Causante, y

con la finalidad de que se formalice la Escritura Publica Traslativa de

Dominio del inmueble que nos ocupa, es que me permití INVITARLOS A CONCILIAR a todos los Coherederos al amparo de lo dispuesto por la Ley de ConciIiación N° 26872, modificado por el Art. 1° del D. Leg. N° 1070,

habiéndolos citado por última vez el día 23 de Abril de 2012, la misma

que no se llegó a concretar por FALTA DE ACUERDO, tal como lo

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acredito con el ACTA DE CONCILIACION N° 40, que adjunto a la

presente.

IV.2. EN RELACION AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA.-

IV.2.1. Que, los contratos son obligatorios en cuento se haya expresado en ellos,

constituyendo presunción jure et de jure que la forma que las partes

convienen en adoptar anticipadamente y por escrito es requisito para la

validez del acto, bajo sanción de nulidad, tal como lo determina el Art.1411 del Código Civil.

IV.2.2. Que, el Contrato de compra venta, como el que nos ocupa, no reviste

formalidad alguna para su validez, pues basta con el consentimiento de las

partes para que este se perfeccione, conforme lo dispone el Art. 1352 del Código Civil, en este sentido de presumir que la declaración expresada

en el referido documento de transferencia del lote, responde a la voluntad

común de las partes, conforme lo dispone el segundo párrafo del Art.1361. del citadodel citado del Código Civil del Código Civil.

IV.2.3. Que, Aunque el Código Civil no exige el otorgamiento de escritura pública

para el perfeccionamiento del contrato de Compra Venta de inmuebles,

dado su carácter consensual, el mismo Código reconoce a los contratantes

el derecho a compelerse recíprocamente a llenar dicha formalidad, no

como requisito del contrato, sino como garantía de comprobación de la

realidad del Acto.

IV.2.4. Que, en aplicación del Artículo 1412 del Código Civil, las partes que

celebraron un negocio jurídico pueden compelerse para que se eleve a

escritura pública. Las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar

la formalidad requerida si es que por mandato de la ley o por convenido

entre las partes debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito

que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida entre

las partes bajo sanción de nulidad Los Procesos de otorgamiento de

escritura pública tienen como fin la formalización de un acto jurídico

porque lo determina la ley o porque así lo acordaron las partes, el

adquiriente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo

dispuesto por los Artículos 1412 y 1549 del Código Civil.

Page 13: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

IV.2.5. Que, está probado en Autos que mi Poderdante ha CANCELADO LA TOTALIDAD del precio de venta, por lo que es obligación de los

Demandados, cumplir con otorgar la escritura pública correspondiente.

IV.2.6. Que, al fallecer la propietaria del Inmueble materia del citado Contrato de

Compra Venta, me encontré en la coyuntura de no saber las personas que

habían heredado los bienes, derecho y obligaciones, hasta que obtuve de

la Oficina Registral de Cajamarca la Partida N° 11130421 de la cual se

deduce que la Sucesión está conformada por los Codemandados

emplazados con la presente Acción.

IV.2.7. Que, el Art. 660 del Código Civil establece que desde el momento en que

se produce el deceso de una persona se transmiten a sus herederos sus

derechos, bienes y obligaciones, es decir el acervo bruto o líquido al que

deben deducirse sus cargas y deudas, por lo que los herederos se

constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan,

correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo. La

trasmisión sucesoria debe entenderse como todos los bienes y

obligaciones de las que el causante es titular al momento de su

fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral,

tal como lo determina el Artículo antes citado.

IV.2.8. Que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes,

derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus

sucesores. No hay necesidad de más documento que el testamento o la

declaratoria judicial de herederos, para que todo los bines y obligaciones

que eran de titularidad del causante al momento de su deceso, sean

transferidos a favor de sus herederos. En cuanto a la trasmisión de las

obligaciones que pueden materia de la herencia son aquellas que no sean

de carácter personal, es decir aquellas que solamente pueden ser

satisfechas cumplirse a plenitud por el propio obligado, y no por un

sustituto. Caso que no cabe en la obligación de otorgar la escritura pública

traslativa de dominio por los sucesores inmueble de autos que nos ocupa

a favor de mi Poderdante y que es materia de la demanda que nos ocupa.

IV.2.9. Que, estando a lo analizado en los ítems precedentes de los Fundamentos

de Hecho y teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa se dan los

requisitos y los elementos que se han vertido, la presente demanda resulta

PROCEDENTE.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Page 14: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

4.1. Código Civil: Arts. II y VI del T.P.; Arts. 660, 815, 1220, 1411, 142 y 154.

4.2. Código Procesal Civil: Arts. I, III y IX del T.P. Arts. 424,425, 546 Inc.6), 555 y

siguientes.

VI. MONTO DEL PETITORIO: Está determinado por el valor del precio total del Contrato de

Compra Venta, el mismo que asciende a la suma de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($/ 30,000.00), aunado al Pago de Costas y Costos del Proceso.

VII. VIA PROCEDIMENTAL: La presente Demanda se tramitará por las normas adjetivas del

PROCESO SUMARISINO, de conformidad con lo dispuesto por la última parte del Art. 412 del Código Civil.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco y Presento los siguientes:

VIII.1. DOCUMENTAL: Consistente en los siguientes Instrumentos.

VIII.1.1. ESCRITURA PUBLICA DE PODER NUMERO 792.- De fecha 03 de Abril de 2012 otorgada por ante el Notario Público Dr.

Carlos A. Reyes Ugarte, por la cual don Wilder Alejandro Cabrera Vásquez,

otorga a favor de mi persona con las formalidades de Ley, Pruebo la calidad de

Apoderado del titular de la Acción, y por tanto con la calidad de Sujeto Activo de la presente relación procesal.

VIII.1.2. PROMESA DE COMPRA VENTA CON ARRAS.-- De fecha 11 de Diciembre de 2010, por la cual doña Celmira Raquel

Cabrera Quiroz, por intermedio de su Apoderado, Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, me vende por medio de un Contrato Privado, mal llamado, de

Promesa de Compra Venta Con Arras, un lote de terreno de 613.22 M2 , que

Forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en la Av. El Inca S/N del

cercado de esta Ciudad, de conformidad con los términos que lo contiene.

8.1.4. RECIBO DE 11 DE MARZO 2011.- Otorgada por el Apoderado de la propietaria por la suma de $ 15,000.00

en cumplimiento a lo acordado para el pago del precio por la compra del lote de

Page 15: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

terreno a que se refiere el Contrato de Compra Venta. Pruebo que el mi

Poderdante cumplió con su obligación contraída, así mismo prueba que

CANCELO LA TOTALIDAD del monto pactado.

8.1.5. ESCRITURA PUBLICA DE DIVISON Y PARTICION.- Del 09 de Noviembre de 1987 elaborada por ante la Notaria de

Néstor Sánchez Sarabia, por la cual los hermanos Cabrera Quiroz se dividen

los bienes del causante José Dolores Cabrera Rodríguez, de la cual se advierte

que la Vendedora adquiere el Inmueble de Autos en mérito a la HIJUELA por la

cual se le adjudicó el Lote Número Siete, donde consta la linderos y medidas,

dentro del cual se encuentra el predio de Autos. Pruebo el Tracto Sucesivo.

8.1.6. ACTA DE DEFUNCION.-

Con Código de Barras N° 01805498 otorgada por la Municipalidad

Provincia de Cajamarca. Pruebo que la coheredera de la Causante Vendedora

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez falleció el día 27 de Febrero

de 2012, por lo que tiene estar representada en este Proceso mediante sus

herederos o por medio de Curador Procesal.

8.1.7. ACTA DE CONCILIACION N° 40.- De fecha 23 de Abril de 2012 por la cual el Centro de Conciliación

Extrajudicial “La Solución” de esta Ciudad, me otorgó el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo. Pruebo que se invitó a los Coherederos de la propietaria

vendedora con la finalidad de que se me otorgue el documento traslativo de

Dominio, sin embargo no hubo acuerdo alguno, lo que me permite recurrir ante

su honorable Despacho para entablar la presente demanda. Pruebo así mismo

que estoy dando cumplimiento al requisito de procebilidad que establece la Ley.

8.1.8. DOS FOTOGRAFIAS .- Del Inmueble de Autos tomados en la actualidad. Prueban la

posesión sobre el mismo.

8.2. PRUEBA PERICIAL.- Que, con la finalidad de que se IDENTIFIQUE a plenitud el Inmueble

materia del Contrato de Compra Venta que nos ocupa, ofrezco como Prueba la

PERICIAL, por intermedio de un Perito Ingeniero Civil Colegiado, para lo cual su

Despacho OFICIARA a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia

de Cajamarca lo designe, previa su aceptación y juramento.

Page 16: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

IX.- ANEXOS:

9.1. ANEXO Nº 01-A .- Copia Legalizada de DNI.

9.2. ANEXO Nº 01-B .- Escritura Pública de Poder.

9.3. ANEXO Nº 01-C .- Promesa de Compra Venta Con Arras.

9.4. ANEXO Nº 01-D .- Recibo de Pago.

9.5. ANEXO Nº 01-E .- Escritura Pública de División y Partición.

9.6. ANEXO Nº 01-F .- Acta de Defunción

9.7. ANEXO Nº 01-G .- Acta de Conciliación N° 40.

9.8. ANEXO Nº 01-H .- Dos Fotografías.

9.9. ANEXO Nº 01- I .- Certificado de Habilidad.

9.10. ANEXO N° 01-J .- Aranceles Judiciales.

OTRO SI DIGO.-

Que, como se ha indicado y probado, la coheredera y Codemandada doña:

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez ha fallecido en esta Ciudad, al amparo de

lo dispuesto por el Art. 108 Incisos 1) y 2) del Art.108 por el presente solicito se emplace con al

presente demanda a los sucesores de la citada codemandada se apersonen con los documentos

que lo acrediten y contesten la Demanda dentro del término de ley, bajo APERCIBIMIENTO de

nombrarse CURADOR PROCESAL, para lo cual solicito se emita el extracto de la Demanda que

nos ocupa, para su Publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, por el lapso y los días

que determina la Ley.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. acceder a la presente Demanda conforme a ley.

Cajamarca 03 de Mayo de 2012.

Page 17: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

2.3.- GRATIFICACIONES LEGALES.-

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

ael que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la AVENIDA EL INCA SIN NUMERO del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, el mismo que tiene una

extensión de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (613.22 M2).

IX. FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.- ANTECEDENTES.-

Page 18: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

IX.1.1. Que, con fecha 11 de Diciembre de 2010 mi Poderdante Wilder Alejandro Cabrera Vásquez adquiere mediante un documento

denominado “Promesa de Compra Venta con Arras” el Inmueble que se

ha indicado anteriormente, el mismo que ha sido autenticada por la Notario

Eddy A. Lozano Gutíerrez en la misma fecha; en dicho documento

contractual se especifica el bien y el precio, lo que dicho instrumento

constituye en verdadero Contrato de Compra Venta.

IX.1.2. Que, por el Documento Contractual antes indicado la propietaria CELMIRA RAQUEL CABRERA QUIROZ, me vende a favor del Poderdante el citado

terreno, por intermedio de su APODERADO Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, según el Poder que Por escritura Pública que se le otorgó,

documento que se encuentra Inscrito en la PARTIDA N° 11091390 del

Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Cajamarca, El

Derecho de propiedad que le asiste a la propietaria proviene de del

Contrato de División y partición de fecha 09 de Noviembre de 1987,

verificada por ante el Notario Público Néstor Sánchez Sarabia, Inscrita en

la Partida N° 02115238 del Registro de Predios de la Oficina Registral de

Cajamarca, tal como se prueba con dicho Instrumento que se adjunta a la

presente, por lo tanto probado el tracto sucesivo.

IX.1.3. Que, el Precio pactado fue de TREINTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 30,000.00), los que se serían cancelados de la siguiente

manera

A.- El Importe de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos fueron

cancelados en la fecha y mediante depósitos efectuados a la Cuenta N° 075-0019922 del Banco SCORIABAMK a nombre del citado Apoderado, por los importes de $ 9,100.00 y $ 900.00, y el importe de $ 5,000.00 mediante entrega en efectivo a favor de la propietaria,

B.- El saldo se $ 15,000.00, serían cancelados el día 11 de Marzo de 2011, fecha en la cual la vendedora suscribía la Escritura Pública

correspondiente a favor de mi Poderdante, previa presentación de los

documentos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca.

IX.1.4. Que, mi Poderdante fiel a su compromiso fijado en el citado Documento de

Compra Venta, con fecha 11 de Marzo de 2011 pagó los $ 15,000.00 adeudados, mediante RECIBO otorgado por el APODERADO de la

propietaria Vendedora don Wilder Napoleón Cabrera Palacios, documento

que lo adjunto como medio probatorio idóneo.

Page 19: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

IX.1.5. Que, la propietaria vendedora Celmira Raquel cabrera Quiroz fallece en

esta Ciudad con fecha 06 de Enero de 2011, sin dejar Testamento razón

por la cual no existía persona alguna para que me OTORGUE LA ESCRITURA PUBLICA de Dominio del Inmueble, cuyo previo había sido

cancelado en su debida oportunidad y de conformidad con los términos

contractuales.

IX.1.6. Que, posteriormente me he enterado que los Codemandados HAN SIDO DECLARADOS SUS HEREDEROS en mérito al Acta de Protocolización de Sucesión Intestada del 27 de octubre de 2011, expedida por la

Notario Público Eddy A. Lozano G., la misma que ha sido Inscrita en la

PARTIDA N° 11130421 Rubro A00001 Declaratoria de Herederos de la

Oficina Registral de Cajamarca.

IX.1.7. Que, conocedor de la existencia de Herederos de la citada Causante, y

con la finalidad de que se formalice la Escritura Publica Traslativa de

Dominio del inmueble que nos ocupa, es que me permití INVITARLOS A CONCILIAR a todos los Coherederos al amparo de lo dispuesto por la Ley de ConciIiación N° 26872, modificado por el Art. 1° del D. Leg. N° 1070,

habiéndolos citado por última vez el día 23 de Abril de 2012, la misma

que no se llegó a concretar por FALTA DE ACUERDO, tal como lo

acredito con el ACTA DE CONCILIACION N° 40, que adjunto a la

presente.

IX.2. EN RELACION AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA.-

IX.2.1. Que, los contratos son obligatorios en cuento se haya expresado en ellos,

constituyendo presunción jure et de jure que la forma que las partes

convienen en adoptar anticipadamente y por escrito es requisito para la

validez del acto, bajo sanción de nulidad, tal como lo determina el Art.1411 del Código Civil.

IX.2.2. Que, el Contrato de compra venta, como el que nos ocupa, no reviste

formalidad alguna para su validez, pues basta con el consentimiento de las

partes para que este se perfeccione, conforme lo dispone el Art. 1352 del Código Civil, en este sentido de presumir que la declaración expresada

en el referido documento de transferencia del lote, responde a la voluntad

común de las partes, conforme lo dispone el segundo párrafo del Art.1361. del citadodel citado del Código Civil del Código Civil.

IX.2.3. Que, Aunque el Código Civil no exige el otorgamiento de escritura pública

para el perfeccionamiento del contrato de Compra Venta de inmuebles,

Page 20: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

dado su carácter consensual, el mismo Código reconoce a los contratantes

el derecho a compelerse recíprocamente a llenar dicha formalidad, no

como requisito del contrato, sino como garantía de comprobación de la

realidad del Acto.

IX.2.4. Que, en aplicación del Artículo 1412 del Código Civil, las partes que

celebraron un negocio jurídico pueden compelerse para que se eleve a

escritura pública. Las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar

la formalidad requerida si es que por mandato de la ley o por convenido

entre las partes debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito

que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida entre

las partes bajo sanción de nulidad Los Procesos de otorgamiento de

escritura pública tienen como fin la formalización de un acto jurídico

porque lo determina la ley o porque así lo acordaron las partes, el

adquiriente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo

dispuesto por los Artículos 1412 y 1549 del Código Civil.IX.2.5. Que, está probado en Autos que mi Poderdante ha CANCELADO LA

TOTALIDAD del precio de venta, por lo que es obligación de los

Demandados, cumplir con otorgar la escritura pública correspondiente.

IX.2.6. Que, al fallecer la propietaria del Inmueble materia del citado Contrato de

Compra Venta, me encontré en la coyuntura de no saber las personas que

habían heredado los bienes, derecho y obligaciones, hasta que obtuve de

la Oficina Registral de Cajamarca la Partida N° 11130421 de la cual se

deduce que la Sucesión está conformada por los Codemandados

emplazados con la presente Acción.

IX.2.7. Que, el Art. 660 del Código Civil establece que desde el momento en que

se produce el deceso de una persona se transmiten a sus herederos sus

derechos, bienes y obligaciones, es decir el acervo bruto o líquido al que

deben deducirse sus cargas y deudas, por lo que los herederos se

constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan,

correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo. La

trasmisión sucesoria debe entenderse como todos los bienes y

obligaciones de las que el causante es titular al momento de su

fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral,

tal como lo determina el Artículo antes citado.

IX.2.8. Que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes,

derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus

sucesores. No hay necesidad de más documento que el testamento o la

declaratoria judicial de herederos, para que todo los bines y obligaciones

Page 21: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

que eran de titularidad del causante al momento de su deceso, sean

transferidos a favor de sus herederos. En cuanto a la trasmisión de las

obligaciones que pueden materia de la herencia son aquellas que no sean

de carácter personal, es decir aquellas que solamente pueden ser

satisfechas cumplirse a plenitud por el propio obligado, y no por un

sustituto. Caso que no cabe en la obligación de otorgar la escritura pública

traslativa de dominio por los sucesores inmueble de autos que nos ocupa

a favor de mi Poderdante y que es materia de la demanda que nos ocupa.

IX.2.9. Que, estando a lo analizado en los ítems precedentes de los Fundamentos

de Hecho y teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa se dan los

requisitos y los elementos que se han vertido, la presente demanda resulta

PROCEDENTE.

X. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

4.3. Código Civil: Arts. II y VI del T.P.; Arts. 660, 815, 1220, 1411, 142 y 154.

4.4. Código Procesal Civil: Arts. I, III y IX del T.P. Arts. 424,425, 546 Inc.6), 555 y

siguientes.

XI. MONTO DEL PETITORIO: Está determinado por el valor del precio total del Contrato de

Compra Venta, el mismo que asciende a la suma de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($/ 30,000.00), aunado al Pago de Costas y Costos del Proceso.

XII. VIA PROCEDIMENTAL: La presente Demanda se tramitará por las normas adjetivas del

PROCESO SUMARISINO, de conformidad con lo dispuesto por la última parte del Art. 412 del Código Civil.

XIII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco y Presento los siguientes:

XIII.1. DOCUMENTAL: Consistente en los siguientes Instrumentos.

XIII.1.1. ESCRITURA PUBLICA DE PODER NUMERO 792.- De fecha 03 de Abril de 2012 otorgada por ante el Notario Público Dr.

Carlos A. Reyes Ugarte, por la cual don Wilder Alejandro Cabrera Vásquez,

Page 22: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

otorga a favor de mi persona con las formalidades de Ley, Pruebo la calidad de

Apoderado del titular de la Acción, y por tanto con la calidad de Sujeto Activo de la presente relación procesal.

XIII.1.2. PROMESA DE COMPRA VENTA CON ARRAS.-- De fecha 11 de Diciembre de 2010, por la cual doña Celmira Raquel

Cabrera Quiroz, por intermedio de su Apoderado, Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, me vende por medio de un Contrato Privado, mal llamado, de

Promesa de Compra Venta Con Arras, un lote de terreno de 613.22 M2 , que

Forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en la Av. El Inca S/N del

cercado de esta Ciudad, de conformidad con los términos que lo contiene.

8.2.4. RECIBO DE 11 DE MARZO 2011.- Otorgada por el Apoderado de la propietaria por la suma de $ 15,000.00

en cumplimiento a lo acordado para el pago del precio por la compra del lote de

terreno a que se refiere el Contrato de Compra Venta. Pruebo que el mi

Poderdante cumplió con su obligación contraída, así mismo prueba que

CANCELO LA TOTALIDAD del monto pactado.

8.2.5. ESCRITURA PUBLICA DE DIVISON Y PARTICION.- Del 09 de Noviembre de 1987 elaborada por ante la Notaria de

Néstor Sánchez Sarabia, por la cual los hermanos Cabrera Quiroz se dividen

los bienes del causante José Dolores Cabrera Rodríguez, de la cual se advierte

que la Vendedora adquiere el Inmueble de Autos en mérito a la HIJUELA por la

cual se le adjudicó el Lote Número Siete, donde consta la linderos y medidas,

dentro del cual se encuentra el predio de Autos. Pruebo el Tracto Sucesivo.

8.2.6. ACTA DE DEFUNCION.-

Con Código de Barras N° 01805498 otorgada por la Municipalidad

Provincia de Cajamarca. Pruebo que la coheredera de la Causante Vendedora

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez falleció el día 27 de Febrero

de 2012, por lo que tiene estar representada en este Proceso mediante sus

herederos o por medio de Curador Procesal.

8.2.7. ACTA DE CONCILIACION N° 40.- De fecha 23 de Abril de 2012 por la cual el Centro de Conciliación

Extrajudicial “La Solución” de esta Ciudad, me otorgó el Acta de Conciliación

Page 23: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

por Falta de Acuerdo. Pruebo que se invitó a los Coherederos de la propietaria

vendedora con la finalidad de que se me otorgue el documento traslativo de

Dominio, sin embargo no hubo acuerdo alguno, lo que me permite recurrir ante

su honorable Despacho para entablar la presente demanda. Pruebo así mismo

que estoy dando cumplimiento al requisito de procebilidad que establece la Ley.

8.2.8. DOS FOTOGRAFIAS .- Del Inmueble de Autos tomados en la actualidad. Prueban la

posesión sobre el mismo.

8.3. PRUEBA PERICIAL.- Que, con la finalidad de que se IDENTIFIQUE a plenitud el Inmueble

materia del Contrato de Compra Venta que nos ocupa, ofrezco como Prueba la

PERICIAL, por intermedio de un Perito Ingeniero Civil Colegiado, para lo cual su

Despacho OFICIARA a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia

de Cajamarca lo designe, previa su aceptación y juramento.

IX.- ANEXOS:

9.11. ANEXO Nº 01-A .- Copia Legalizada de DNI.

9.12. ANEXO Nº 01-B .- Escritura Pública de Poder.

9.13. ANEXO Nº 01-C .- Promesa de Compra Venta Con Arras.

9.14. ANEXO Nº 01-D .- Recibo de Pago.

9.15. ANEXO Nº 01-E .- Escritura Pública de División y Partición.

9.16. ANEXO Nº 01-F .- Acta de Defunción

9.17. ANEXO Nº 01-G .- Acta de Conciliación N° 40.

9.18. ANEXO Nº 01-H .- Dos Fotografías.

9.19. ANEXO Nº 01- I .- Certificado de Habilidad.

9.20. ANEXO N° 01-J .- Aranceles Judiciales.

OTRO SI DIGO.-

Que, como se ha indicado y probado, la coheredera y Codemandada doña:

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez ha fallecido en esta Ciudad, al amparo de

lo dispuesto por el Art. 108 Incisos 1) y 2) del Art.108 por el presente solicito se emplace con al

presente demanda a los sucesores de la citada codemandada se apersonen con los documentos

que lo acrediten y contesten la Demanda dentro del término de ley, bajo APERCIBIMIENTO de

nombrarse CURADOR PROCESAL, para lo cual solicito se emita el extracto de la Demanda que

Page 24: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

nos ocupa, para su Publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, por el lapso y los días

que determina la Ley.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. acceder a la presente Demanda conforme a ley.

Cajamarca 03 de Mayo de 2012.

2.3.- GRATIFICACIONES LEGALES.-

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00

Page 25: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

ael que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la AVENIDA EL INCA SIN NUMERO del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, el mismo que tiene una

extensión de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (613.22 M2).

XIV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1.- ANTECEDENTES.-

XIV.1.1.Que, con fecha 11 de Diciembre de 2010 mi Poderdante Wilder Alejandro Cabrera Vásquez adquiere mediante un documento

denominado “Promesa de Compra Venta con Arras” el Inmueble que se

ha indicado anteriormente, el mismo que ha sido autenticada por la Notario

Eddy A. Lozano Gutíerrez en la misma fecha; en dicho documento

contractual se especifica el bien y el precio, lo que dicho instrumento

constituye en verdadero Contrato de Compra Venta.

XIV.1.2.Que, por el Documento Contractual antes indicado la propietaria CELMIRA RAQUEL CABRERA QUIROZ, me vende a favor del Poderdante el citado

terreno, por intermedio de su APODERADO Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, según el Poder que Por escritura Pública que se le otorgó,

documento que se encuentra Inscrito en la PARTIDA N° 11091390 del

Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Cajamarca, El

Derecho de propiedad que le asiste a la propietaria proviene de del

Contrato de División y partición de fecha 09 de Noviembre de 1987,

verificada por ante el Notario Público Néstor Sánchez Sarabia, Inscrita en

la Partida N° 02115238 del Registro de Predios de la Oficina Registral de

Cajamarca, tal como se prueba con dicho Instrumento que se adjunta a la

presente, por lo tanto probado el tracto sucesivo.

Page 26: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

XIV.1.3.Que, el Precio pactado fue de TREINTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 30,000.00), los que se serían cancelados de la siguiente

manera

A.- El Importe de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos fueron

cancelados en la fecha y mediante depósitos efectuados a la Cuenta N° 075-0019922 del Banco SCORIABAMK a nombre del citado Apoderado, por los importes de $ 9,100.00 y $ 900.00, y el importe de $ 5,000.00 mediante entrega en efectivo a favor de la propietaria,

B.- El saldo se $ 15,000.00, serían cancelados el día 11 de Marzo de 2011, fecha en la cual la vendedora suscribía la Escritura Pública

correspondiente a favor de mi Poderdante, previa presentación de los

documentos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca.

XIV.1.4.Que, mi Poderdante fiel a su compromiso fijado en el citado Documento de

Compra Venta, con fecha 11 de Marzo de 2011 pagó los $ 15,000.00 adeudados, mediante RECIBO otorgado por el APODERADO de la

propietaria Vendedora don Wilder Napoleón Cabrera Palacios, documento

que lo adjunto como medio probatorio idóneo.

XIV.1.5.Que, la propietaria vendedora Celmira Raquel cabrera Quiroz fallece en

esta Ciudad con fecha 06 de Enero de 2011, sin dejar Testamento razón

por la cual no existía persona alguna para que me OTORGUE LA ESCRITURA PUBLICA de Dominio del Inmueble, cuyo previo había sido

cancelado en su debida oportunidad y de conformidad con los términos

contractuales.

XIV.1.6.Que, posteriormente me he enterado que los Codemandados HAN SIDO DECLARADOS SUS HEREDEROS en mérito al Acta de Protocolización de Sucesión Intestada del 27 de octubre de 2011, expedida por la

Notario Público Eddy A. Lozano G., la misma que ha sido Inscrita en la

PARTIDA N° 11130421 Rubro A00001 Declaratoria de Herederos de la

Oficina Registral de Cajamarca.

XIV.1.7.Que, conocedor de la existencia de Herederos de la citada Causante, y

con la finalidad de que se formalice la Escritura Publica Traslativa de

Dominio del inmueble que nos ocupa, es que me permití INVITARLOS A CONCILIAR a todos los Coherederos al amparo de lo dispuesto por la Ley de ConciIiación N° 26872, modificado por el Art. 1° del D. Leg. N° 1070,

habiéndolos citado por última vez el día 23 de Abril de 2012, la misma

que no se llegó a concretar por FALTA DE ACUERDO, tal como lo

Page 27: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

acredito con el ACTA DE CONCILIACION N° 40, que adjunto a la

presente.

XIV.2. EN RELACION AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA.-

XIV.2.1. Que, los contratos son obligatorios en cuento se haya expresado en ellos,

constituyendo presunción jure et de jure que la forma que las partes

convienen en adoptar anticipadamente y por escrito es requisito para la

validez del acto, bajo sanción de nulidad, tal como lo determina el Art.1411 del Código Civil.

XIV.2.2.Que, el Contrato de compra venta, como el que nos ocupa, no reviste

formalidad alguna para su validez, pues basta con el consentimiento de las

partes para que este se perfeccione, conforme lo dispone el Art. 1352 del Código Civil, en este sentido de presumir que la declaración expresada

en el referido documento de transferencia del lote, responde a la voluntad

común de las partes, conforme lo dispone el segundo párrafo del Art.1361. del citadodel citado del Código Civil del Código Civil.

XIV.2.3.Que, Aunque el Código Civil no exige el otorgamiento de escritura pública

para el perfeccionamiento del contrato de Compra Venta de inmuebles,

dado su carácter consensual, el mismo Código reconoce a los contratantes

el derecho a compelerse recíprocamente a llenar dicha formalidad, no

como requisito del contrato, sino como garantía de comprobación de la

realidad del Acto.

XIV.2.4.Que, en aplicación del Artículo 1412 del Código Civil, las partes que

celebraron un negocio jurídico pueden compelerse para que se eleve a

escritura pública. Las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar

la formalidad requerida si es que por mandato de la ley o por convenido

entre las partes debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito

que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida entre

las partes bajo sanción de nulidad Los Procesos de otorgamiento de

escritura pública tienen como fin la formalización de un acto jurídico

porque lo determina la ley o porque así lo acordaron las partes, el

adquiriente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo

dispuesto por los Artículos 1412 y 1549 del Código Civil.XIV.2.5.Que, está probado en Autos que mi Poderdante ha CANCELADO LA

TOTALIDAD del precio de venta, por lo que es obligación de los

Demandados, cumplir con otorgar la escritura pública correspondiente.

Page 28: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

XIV.2.6.Que, al fallecer la propietaria del Inmueble materia del citado Contrato de

Compra Venta, me encontré en la coyuntura de no saber las personas que

habían heredado los bienes, derecho y obligaciones, hasta que obtuve de

la Oficina Registral de Cajamarca la Partida N° 11130421 de la cual se

deduce que la Sucesión está conformada por los Codemandados

emplazados con la presente Acción.

XIV.2.7.Que, el Art. 660 del Código Civil establece que desde el momento en que

se produce el deceso de una persona se transmiten a sus herederos sus

derechos, bienes y obligaciones, es decir el acervo bruto o líquido al que

deben deducirse sus cargas y deudas, por lo que los herederos se

constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan,

correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo. La

trasmisión sucesoria debe entenderse como todos los bienes y

obligaciones de las que el causante es titular al momento de su

fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral,

tal como lo determina el Artículo antes citado.

XIV.2.8.Que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes,

derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus

sucesores. No hay necesidad de más documento que el testamento o la

declaratoria judicial de herederos, para que todo los bines y obligaciones

que eran de titularidad del causante al momento de su deceso, sean

transferidos a favor de sus herederos. En cuanto a la trasmisión de las

obligaciones que pueden materia de la herencia son aquellas que no sean

de carácter personal, es decir aquellas que solamente pueden ser

satisfechas cumplirse a plenitud por el propio obligado, y no por un

sustituto. Caso que no cabe en la obligación de otorgar la escritura pública

traslativa de dominio por los sucesores inmueble de autos que nos ocupa

a favor de mi Poderdante y que es materia de la demanda que nos ocupa.

XIV.2.9.Que, estando a lo analizado en los ítems precedentes de los Fundamentos

de Hecho y teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa se dan los

requisitos y los elementos que se han vertido, la presente demanda resulta

PROCEDENTE.

XV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

4.5. Código Civil: Arts. II y VI del T.P.; Arts. 660, 815, 1220, 1411, 142 y 154.

4.6. Código Procesal Civil: Arts. I, III y IX del T.P. Arts. 424,425, 546 Inc.6), 555 y

siguientes.

Page 29: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

XVI. MONTO DEL PETITORIO: Está determinado por el valor del precio total del Contrato de

Compra Venta, el mismo que asciende a la suma de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($/ 30,000.00), aunado al Pago de Costas y Costos del Proceso.

XVII. VIA PROCEDIMENTAL: La presente Demanda se tramitará por las normas adjetivas del

PROCESO SUMARISINO, de conformidad con lo dispuesto por la última parte del Art. 412 del Código Civil.

XVIII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco y Presento los siguientes:

XVIII.1. DOCUMENTAL: Consistente en los siguientes Instrumentos.

XVIII.1.1. ESCRITURA PUBLICA DE PODER NUMERO 792.- De fecha 03 de Abril de 2012 otorgada por ante el Notario Público Dr.

Carlos A. Reyes Ugarte, por la cual don Wilder Alejandro Cabrera Vásquez,

otorga a favor de mi persona con las formalidades de Ley, Pruebo la calidad de

Apoderado del titular de la Acción, y por tanto con la calidad de Sujeto Activo de la presente relación procesal.

XVIII.1.2. PROMESA DE COMPRA VENTA CON ARRAS.-- De fecha 11 de Diciembre de 2010, por la cual doña Celmira Raquel

Cabrera Quiroz, por intermedio de su Apoderado, Wilder Napoleón Cabrera

Palacios, me vende por medio de un Contrato Privado, mal llamado, de

Promesa de Compra Venta Con Arras, un lote de terreno de 613.22 M2 , que

Forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado en la Av. El Inca S/N del

cercado de esta Ciudad, de conformidad con los términos que lo contiene.

8.3.4. RECIBO DE 11 DE MARZO 2011.- Otorgada por el Apoderado de la propietaria por la suma de $ 15,000.00

en cumplimiento a lo acordado para el pago del precio por la compra del lote de

terreno a que se refiere el Contrato de Compra Venta. Pruebo que el mi

Poderdante cumplió con su obligación contraída, así mismo prueba que

CANCELO LA TOTALIDAD del monto pactado.

Page 30: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

8.3.5. ESCRITURA PUBLICA DE DIVISON Y PARTICION.- Del 09 de Noviembre de 1987 elaborada por ante la Notaria de

Néstor Sánchez Sarabia, por la cual los hermanos Cabrera Quiroz se dividen

los bienes del causante José Dolores Cabrera Rodríguez, de la cual se advierte

que la Vendedora adquiere el Inmueble de Autos en mérito a la HIJUELA por la

cual se le adjudicó el Lote Número Siete, donde consta la linderos y medidas,

dentro del cual se encuentra el predio de Autos. Pruebo el Tracto Sucesivo.

8.3.6. ACTA DE DEFUNCION.-

Con Código de Barras N° 01805498 otorgada por la Municipalidad

Provincia de Cajamarca. Pruebo que la coheredera de la Causante Vendedora

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez falleció el día 27 de Febrero

de 2012, por lo que tiene estar representada en este Proceso mediante sus

herederos o por medio de Curador Procesal.

8.3.7. ACTA DE CONCILIACION N° 40.- De fecha 23 de Abril de 2012 por la cual el Centro de Conciliación

Extrajudicial “La Solución” de esta Ciudad, me otorgó el Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo. Pruebo que se invitó a los Coherederos de la propietaria

vendedora con la finalidad de que se me otorgue el documento traslativo de

Dominio, sin embargo no hubo acuerdo alguno, lo que me permite recurrir ante

su honorable Despacho para entablar la presente demanda. Pruebo así mismo

que estoy dando cumplimiento al requisito de procebilidad que establece la Ley.

8.3.8. DOS FOTOGRAFIAS .- Del Inmueble de Autos tomados en la actualidad. Prueban la

posesión sobre el mismo.

8.4. PRUEBA PERICIAL.- Que, con la finalidad de que se IDENTIFIQUE a plenitud el Inmueble

materia del Contrato de Compra Venta que nos ocupa, ofrezco como Prueba la

PERICIAL, por intermedio de un Perito Ingeniero Civil Colegiado, para lo cual su

Despacho OFICIARA a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia

de Cajamarca lo designe, previa su aceptación y juramento.

Page 31: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

IX.- ANEXOS:

9.21. ANEXO Nº 01-A .- Copia Legalizada de DNI.

9.22. ANEXO Nº 01-B .- Escritura Pública de Poder.

9.23. ANEXO Nº 01-C .- Promesa de Compra Venta Con Arras.

9.24. ANEXO Nº 01-D .- Recibo de Pago.

9.25. ANEXO Nº 01-E .- Escritura Pública de División y Partición.

9.26. ANEXO Nº 01-F .- Acta de Defunción

9.27. ANEXO Nº 01-G .- Acta de Conciliación N° 40.

9.28. ANEXO Nº 01-H .- Dos Fotografías.

9.29. ANEXO Nº 01- I .- Certificado de Habilidad.

9.30. ANEXO N° 01-J .- Aranceles Judiciales.

OTRO SI DIGO.-

Que, como se ha indicado y probado, la coheredera y Codemandada doña:

Blanca Floripes Cabrera Quiroz Viuda de Sánchez ha fallecido en esta Ciudad, al amparo de

lo dispuesto por el Art. 108 Incisos 1) y 2) del Art.108 por el presente solicito se emplace con al

presente demanda a los sucesores de la citada codemandada se apersonen con los documentos

que lo acrediten y contesten la Demanda dentro del término de ley, bajo APERCIBIMIENTO de

nombrarse CURADOR PROCESAL, para lo cual solicito se emita el extracto de la Demanda que

nos ocupa, para su Publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, por el lapso y los días

que determina la Ley.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. acceder a la presente Demanda conforme a ley.

Cajamarca 03 de Mayo de 2012.

Page 32: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

2.3.- GRATIFICACIONES LEGALES.-

Diciembre de 1994 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 1995: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2996: &75.00 x 2: 1,350.00 Julio y Diciembre de 1997: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 1998: 675.00 x 2: 1, 350.00 Julio a Diciembre de 1999: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2: 1, 350.00

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00

Page 33: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2: Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2: Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2:

Page 34: Demanda Sobre Pago de Beneficios Sociales Centurion Zavala

Diciembre de 2004 (Proporcional) del 04-07-94 a 12-12-94: S/ 250.00 Julio y Diciembre de 2005: 675.00 x 2: 1,350.00 Julio a Diciembre de 2006: &75.00 x 2: