Casos Pratico 2013 Contratos y Responsabilidad

20
SEGUNDA PARTE. CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SEGUNDA PARTE. CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Recopilación de alumnos de la Alf y de otros foros. He cogido los mejores fundamentados, revisados por el TAR o compañeros que presentaban su fundamento y lógicamente algunos bien realizados por mi. Capitulo 11 no hay casos prácticos para este tema. Capitulo 12 Caso 1: Compraventa. ¿Dispone Matilde de alguna posibilidad para deshacer dicha venta? Estaríamos en un caso de doble venta, si Matilde tiene por escrito que acepta las condiciones de la venta y que Miguel tiene conocimiento de ello. Este caso no explica de que modo Matilde acepta las condiciones, bien pudo ser verbal, un email, fax, etc. Si Miguel no tuviera conocimiento de ello, o bien porque no recibió el fax, no abrió el email, etc. Matilde no podría hacer nada. Si en el supuesto que constara por escrito y Matilde puede justificar que Miguel sabía que ella aceptó las condiciones, entonces Miguel ha actuado de mala fe. El Art.1473 del CC. Establece que si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, en el caso de un inmueble, la propiedad pertenecerá al que adquiriente que antes haya inscrito en el Registro, pero cuando no haya inscripción, petenera la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y a falta de esta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe. Tomando en cuenta que el otro comprador no tiene la culpa de esto, depende del la fecha de inscripción del mismo, para que Matilde pueda deshacer esa venta aplicando la solución. Caso 2: Compraventa El artículo 5 del Código Civil en su apartado 1 especifica que “siempre que no se disponga otra cosa… si los plazos estuviesen fijados por meses o años e computarán de fecha a fecha” 1

Transcript of Casos Pratico 2013 Contratos y Responsabilidad

SEGUNDA PARTE

SEGUNDA PARTE. CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SEGUNDA PARTE. CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Recopilacin de alumnos de la Alf y de otros foros. He cogido los mejores fundamentados, revisados por el TAR o compaeros que presentaban su fundamento y lgicamente algunos bien realizados por mi.Capitulo 11 no hay casos prcticos para este tema.

Capitulo 12

Caso 1: Compraventa.

Dispone Matilde de alguna posibilidad para deshacer dicha venta?

Estaramos en un caso de doble venta, si Matilde tiene por escrito que acepta las condiciones de la venta y que Miguel tiene conocimiento de ello.

Este caso no explica de que modo Matilde acepta las condiciones, bien pudo ser verbal, un email, fax, etc. Si Miguel no tuviera conocimiento de ello, o bien porque no recibi el fax, no abri el email, etc. Matilde no podra hacer nada.

Si en el supuesto que constara por escrito y Matilde puede justificar que Miguel saba que ella acept las condiciones, entonces Miguel ha actuado de mala fe. El Art.1473 del CC. Establece que si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, en el caso de un inmueble, la propiedad pertenecer al que adquiriente que antes haya inscrito en el Registro, pero cuando no haya inscripcin, petenera la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesin; y a falta de esta, a quien presente ttulo de fecha ms antigua, siempre que haya buena fe.Tomando en cuenta que el otro comprador no tiene la culpa de esto, depende del la fecha de inscripcin del mismo, para que Matilde pueda deshacer esa venta aplicando la solucin.

Caso 2: Compraventa

El artculo 5 del Cdigo Civil en su apartado 1 especifica que siempre que no se disponga otra cosa si los plazos estuviesen fijados por meses o aos e computarn de fecha a fechaEl artculo 5 en su apartado 2 seala que en el cmputo civil de los plazos no se excluyen los das inhbiles.

Teniendo en cuenta que el plazo de contrato es de un mes; el plazo para hacer la entrega del precio acordado por la compra del coche es el da 18 de mayo.

COMPRAVENTA.-El Mago Maravillas vende un piso a su prima Paquita, asegurando ste a su prima y ratificando posteriormente en la venta ante notario, que la vivienda est libre de cargas y que tampoco tiene ningn inquilino. El artculo 1475 especifica que Tendr lugar la eviccin cuando se prive al comprador, por sentencia firma y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responder de la eviccin aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrn aumentar, disminuir o suprimir esta obligacin legal del vendedor.El artculo 1478 indica que una vez producida la eviccin, si sta es total y no se haba renunciado por el comprador al saneamiento, ste tendr derecho a exigir al vendedor la restitucin del precio de la cosa al tiempo de la eviccin, ya sea ste superior o inferior al de la venta, as como tambin todos los gastos, daos y perjuicios que haya sufrido.Visto lo expuesto por los textos legales, y en funcin de la sentencia por la que Paquita se queda sin el piso, aunque recupera el precio pagado, y se le condena al pago de las costas judiciales, podemos orientar a Paquita, para que en funcin del artculo 1478 le reclame a su primo la asuncin de todos los gastos, daos y perjuicios que haya sufrido en este perodo de tiempo (incluido el pago de las costas judiciales).DONACIN DE INMUEBLE.-Doa Eduvigis regala un piso a su hijo, realizando la donacin en documento privado.Segn el artculo 633 del CC Para que sea vlida la donacin de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pblica, expresndose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptacin podr hacerse en la misma escritura de donacin o en otra separada; pero no surtir efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deber notificarse la aceptacin en forma autntica al donante, y se anotar esta diligencia en ambas escrituras.Para que sea vlida la operacin, Doa Eduvigis y su hijo han de formalizar necesariamente en escritura pblica tanto la donacin como la aceptacin del piso.DECLARACIN DE FALLECIMIENTO Y DONACIN.-El matrimonio formado por Luis y Matilde, instaron la declaracin de fallecimiento de su nico hijo. Aos ms tarde, decidieron donar un chalet al ahijado de ambos. Al cabo de unos aos, asombrosamente el hijo declarado desparecido reaparece.El artculo 644 del Cdigo Civil seala que Toda donacin entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, ser revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de las cosas siguientes: 2. Que resulte vivo el hijo del donante que ste reputaba muerto cuando hizo la donacin.Una vez rescindida la donacin por la supervivencia de los hijos, se restituirn al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido, en funcin del artculo 645 del CC.El artculo 646 del CC indica que La accin de revocacin por supervivencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco aos, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del ltimo hijo o de la existencia del que se crea muerto.Por tanto, visto lo expuesto en los textos legales, la pretensin de Luis y Matilde es conforme a derecho, y podran rescindir la donacin hecha a su ahijado recuperando la propiedad o el valor de la misma para su hijo reaparecido. Esta posibilidad prescribira a los cinco aos contados desde que se tiene noticia de la existencia del hijo que se crea muerto.COMPRAVENTA.-Rodrigo vende a Juan una finca que previamente le haba donado su padre disimulada bajo forma de compraventa. Rodrigo vende la finca pensando que tiene 1000 m2 por un valor, aunque luego se entera por su padre que mide ms metros y por tanto su valor debera ser superior.En este caso importante tener en cuenta el hecho de que Rodrigo y su padre previamente a la operacin del hijo con Juan Velarde, realizaron otra operacin en la que el padre donaba a Rodrigo la finca disimulada bajo la forma de compraventa. A este respecto hay que tener en cuenta si se renen o no los requisitospara la compraventa:- Al no existir un precio verdadero o real estamos ante un contrato simulado de compraventa, que en el caso de cumplir los requisitos de la donacin se considerara como tal. El artculo 633 del CC seala que para dotar de validez la donacin del inmueble ha de hacerse constar en escritura pblica.- El artculo 1276 del CC seala que La expresin de una causa falsa en los contratos dar lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lcita.Si Rodrigo decide arreglar la venta que hizo y esta causa prospera, la compraventa simulada que efectuaron inicialmente con su padre quedase anulada, volviendo el progenitor a ser titular de la propiedad por sentencia judicial lo que dara lugar (una vez sentencia firme) a que Rodrigo responda como vendedor, del saneamiento por eviccin restituyendo a Juan el precio pagado por la compra de la finca (25 000), as como todos los gastos, daos y perjuicios que hubiese ste sufrido (Art. 1478 CC) As que para evitar esto, es mejor que dejen las cosas como estn auque haya presentado perdidas en la venta.CONTRATO TPICO.-Dos colegas acuerdan la entrega de un porttil usado valorado en 800 a un tercero, que en contraprestacin da una coleccin de plumas valorada en 680 y dinero hasta alcanzar la cifra por la que se valora el ordenador.El artculo 1538 del Cdigo Civil define: la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra, aunque hay que tener en cuenta que en la permuta puede mediar la entrega de dinero a ttulo de vueltas, tal y como seala el artculo 1446 del CC: Si el precio de la venta consistiera parta en dinero y parte en otra cosa, se calificar el contrato por la intencin manifiesta de los contratantes. No constando sta, se tendr por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.Cabe concluir pues, en funcin de la norma expuesta, que estamos ante un contrato de permuta.Capitulo 13

Caso 1. Qu tipo de contrato han celebrado ambos, est obligada la alumna del Mago est obligada a devolvrselo, antes de acabarlo?Nos encontramos ante un supuesto de uncontrato tpico de prstamo de uso o comodato,en el que el Mago Maravillas (comodante) presta de manera gratuita un libro a su alumna (comodataria); se trata de una cosa no fungible, para que use de dicha cosa durante cierto tiempo con la obligacin de devolver la misma cosa recibida. Todo ello en virtud del Art. 1740 CC: "Por el contrato de prstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso de llama comodato...".As mismo, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.749 CC, que aunque regula las obligaciones del comodante, en su ltimo prrafo establece una excepcin de las mismas: "El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino despus de concluido el uso para que la prest.Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podr reclamar la restitucin".

Clara esta obligada a devolverlo por la necesidad que tiene el Mago de usarlo.Caso 2.

Deberemos de precisar ante qu figura contractual nos encontraramos en relacin al acuerdo que han pactado D. Lucrecia y su sobrino Manuel. Dicho acuerdo consiste en lo siguiente: La seora le transmitir a Manuel dos fincas de su propiedad y, a cambio, Manuel, como contraprestacin deber proporcionar a su ta asistencia de todo tipo: sanitaria, manutencin... hasta el momento del fallecimiento de su ta.

En virtud del Art. 1.791: "Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutencin y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisin de un capital en cualquier clase de bienes y derechos".

Estamos ante un contrato de alimentos o vitalicio.Caso 3.

Estamos ante un supuesto decontrato de alimentos o vitalicio, por lo que se puede realizar el acto sin problemas. Pero, qu pasa si su sobrino y esposa no cumplen con los lo pactado?

Se aplicara el Art 1795.1 del CC. Que establece que "El incumplimiento de la obligacin dar derecho al alimentista sin perjuicio de los dispuesto en el artculo 1792 para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolucin del contrato, con aplicacin, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recprocas. En caso de que el alimentista opte por la resolucin,el deudor de los alimentos deber restituir inmediatamente los bienes que recibi por el contrato.En respuesta al caso, deduzco que D. Casilda estara realizando un contrato de alimentos o vitalicio y puede estar tranquila porque en el caso que su sobrino y la esposa del mismo no cumpliesen con su parte del contrato, ella podra demandar y optar por exigir su cumplimiento o la resolucin del contrato y recuperar los bienes. Caso 4.

Debemos indicar qu tipo de contrato se celebrara si sacamos un libro de la biblioteca municipal y qu diferencia hay entre un contrato cuando solicitamos un crdito bancario.

En el primer caso se est celebrando un tipo de relacin contractual denominada contrato de prstamo de uso o comodato, regulado en el Art. 1.740 CC. Este contrato consiste en que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que se sirva de ella durante un tiempo, para luego devolverla.

En el caso del prstamo bancario estamos hablando de un contrato mutuo o simple prstamo. El Art 1753 del CC lo define como el que recibe en prstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y est obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

En que se diferencian? En que el comodato es no fungible, (nico, no intercambiable) y nicamente se devuelve lo mismo que se prest y que el mutuo o simple prstamo es fungible (se gasta, se consume) y lo debes devolver en la misma especie o calidad en una cantidad igual a la recibida y que puede producir alteracin en el precio. Ej. Aumento por los intereses.Caso 5.

El Art. 9 de la Ley de 29/1994 de 24 de noviembre, de (LAU), que establece: La duracin del arrendamiento ser libremente pactada por las partes. Si sta fuera inferior a cinco aos, llegado el da de vencimiento del contrato, ste se prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duracin mnima de cinco aos, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta das de antelacin como mnimo a la fecha de terminacin del contrato o de cualquiera de sus prrrogas, su voluntad de no renovarlo.Como Doa Enriqueta avis el mismo da de la fecha del contrato, y fuera del plazo que ella tena para manifestar que no le renueva no es vlido su peticin, entonces si es posible la prorroga del contrato a favor de Don Valentn.

Caso 6.

Se trata de determinar qu tipo de contrato se celebra al comprar un billete de autobs y cules son sus caractersticas.

Estamos ante uncontrato de arrendamiento de serviciosprevisto en el Art. 1.544 CC. En el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar un servicio de carcter material a otra por precio cierto.

Las caractersticas de ste tipo de contratos son:

- Su objeto consiste en la prestacin de la actividad a desarrollar (en este caso desplazamiento) no el resultado que sta produzca.

- La remuneracin suele ser proporcional al tiempo durante el que se prest el servicio, aunque esa forma de remuneracin no es esencial y puede darse un precio en atencin no al tiempo, sino a la labor realizada.

Capitulo 14Caso 1.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.-Juan Antonio que reside en Madrid quiere vender un piso que tiene en Jan a su sobrino Rodrigo, pero lo quiere recuperar en caso de ser destinado a Jan.Segn el artculo 1255 del Cdigo Civil Los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden pblico.Dice el artculo 1123 del CC que Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligacin de dar, los interesados cumplidas aquellas, debern restituirse lo que hubiesen percibido, lo que supone la ineficacia sobrevenida del contrato, y operando con efecto retroactivo el acaecimiento de dicha condicin, tal y como especifica el artculo 1120 del CC.Es, que Juan Antonio puede contratar con Rodrigo la compraventa de la vivienda de Jan especificando como condicin resolutoria que en caso de ser destinado a esta ciudad querra recuperar la vivienda. De esta forma si a ste finalmente lo destinasen a Jan el contrato sera ineficaz por lo que Juan Antonio recuperara el piso y restituira a su sobrino las cantidades que ste le abon por la compra.

Caso 2.

CAUSA CONTRACTUAL.-Penlope compra una casa en Formentera a su amiga Sally, pues est muy ilusionada por un romance que ha tenido en la isla con su instructor de Buceo (Nathan). Posteriormente a la compra Penlope sufre un fuerte desengao pues el romance no tiene continuidad.El artculo 1261 del Cdigo Civil formula que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos. (Consentimiento, objeto y causa)Por otra parte, segn el artculo 1265 del CC ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo, lo que seran anomalas en la formacin del conocimiento, denominados tambin, vicios del consentimiento.Podemos concluir por tanto, visto lo expuesto en los textos legales, que no existe ninguna de las circunstancias que invaliden, hagan resultar nulo o ineficaz el contrato que celebraron Penlope y Sally, pues el hecho de que la relacin con Nathan no haya prosperado no se circunscribe como elemento relevante para anular el contrato. Penlope no puede recuperar su dinero. La opcin que tiene Penlope es poner a la venta la casa si es que quiere deshacerse de ella.Caso 3.

CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL.-

A Ildefonso le obligan a firmar un contrato bajo amenaza de que su hija ser despedida en caso de no hacerlo. An as, el contrato le resulta beneficioso econmicamente.

El artculo 1267.2 del CC hace referencia a la intimidacin como vicio de la voluntad, definiendo esta como el hecho de inspirar a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en la persona y bienes de su cnyuge, descendientes o ascendientes, lo que viene a resaltar que el consentimiento de una de las partes est viciado.

Si bien la intimidacin es causa de nulidad del contrato (art. 1.265 CC) El artculo 1268 del CC, dispone a este respecto que los contratos celebrados bajo intimidacin sern anulables.

Por tanto, podemos indicarle a Ildefonso que el contrato no es vlido y que tiene que tomar decisiones al respecto. stas son las posibles:

- dejar las cosas como estn para no perjudicar a su hija (aunque quedara una situacin injusta sin ser visibilizada y denunciada) o por el contrario denunciar la situacin que se ha producido ante la autoridad competente, bajo la posibilidad de que despidan a su hija y dejar de beneficiarse econmicamente de dicho contrato.

Es ahora en este momento, en el que una vez realizada la labor de informacin y asesoramiento como trabajadora social, donde entiendo que debemos dejar que Ildefonso tome de forma racional y autnoma las decisiones que considere oportunas al respecto, donde entrarn en accin sus miedos, valores, principios personales y su tica.Capitulo 15Caso 1.

FORMACIN DEL CONTRATO.El 14 de abril Cipriano, luego de recibir oferta por correo electrnico de una empresa de discos, acepta comprar una coleccin que se entregar en el plazo mximo de 24 horas. Recibe el acuse de recibo de la empresa el mismo da. La empresa el 30 de abril reitera la condicin de entrega en el plazo mximo de 24. Cipriano comunica a la empresa que ya no desea recibir los discos pues se ha incumplido el plazo pactado para la entrega. Tiene razn Cipriano?Se trata de un supuesto de contratacin entre personas que no se encuentran en el mismo espacio fsico (denominada contratacin entre personas ausentes), de la que se ocupa el Cdigo Civil en el artculo 1262, modificado por la Ley 34/2002 de los servicios de la sociedad de la informacin. Que establece el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. (En este caso la entrega a domicilio en 24 horas). Y en el prrafo 3 del mismo articulo dice: en los contratos celebrados mediante dispositivos automticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacin.

En este caso la empresa de disco acepta la venta el mismo da. Lo que lleva a que se cumpla las condiciones de envo, entonces Cipriano tiene la razn porque la empresa ha incumplido parte del contrato al querer envirselos fuera de plazo y puede negarse a recibirlos.

Caso 2.FORMACIN DEL CONTRATO.Juan oferta con un cartel la venta de un coche, dejando como forma de contacto su correo electrnico. Mara le enva un correo anuncindole que compra el coche, pero quiere que Juan se lo entregue en su casa.El consentimiento contractual se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacin, segn pone de manifiesto el artculo 1262.2 del Cdigo Civil. Este mismo artculo, modificado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de comercio electrnico, en los contratos celebrados mediante dispositivos automticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacin. Por lo tanto se trata de un contrato entre ausentes en donde una de las partes acepta la oferta, pero a su vez aade una contraoferta en donde el coche sea entregado en un lugar especfico.

En este caso, no menciona la recepcin y la aceptacin por parte de Juan. Pero el contrato quedar perfeccionado cuando Juan conteste a esa contraoferta si acepta la condicin, en caso contrario, no se llevar a cabo dicho contrato a menos que lleguen a un acuerdo las partes contratantes.

Caso 3.PROTECCIN DE LOS CONSUMIDORES.Mercedes gan un pleito contra Iberia luego de diversos avatares. Pretende en la actualidad la consumidora realizar otro viaje con la misma compaa area y duda que quieran venderle un billete.Estamos ante un contrato forzoso.El artculo 10.1.9 de la LCU manifiesta la obligacin de contratar que pesa sobre los concesionarios de servicios pblicos en situacin de oligopolista o monopolista. En el caso que Iberia no lo hiciere, estara actuando de manera ilcita. Mercedes podr comprar el billete aunque ella haya tenido problemas con la empresa, ya que si la empresa se niega podra volverlos a demandar.

Capitulo 16Caso 1.

Interpretacin e integracin del contrato.

La familia Soldevilla, si decide marcharse del bungalow sin pagar puede hacerlo, ya que igual le supone un dao econmico para pasar sus vacaciones, mas habiendo una razn ilcita por parte del complejo turstico e irse a otro sitio, aunque desconozco hasta que punto podr reclamar tomada esta decisin.

En la integracin del contrato segn el Art. 1258 del CC, establece que se obliga no solo al cumplimiento de expresadamente pactado, si no tambin a todas las consecuencias que segn la naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Este complejo turstico debi tener en cuenta el R.D 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenacin de apartamentos tursticos y viviendas tursticas vacacionales (BOE de 9 de noviembre) dispones que se configuran como tursticos y en su consecuencia quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ordenacin los conjuntos de villas, chalets, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, inhalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupacin, por motivos vacacionales o tursticos. Por lo tanto aunque en el contrato no este estipulado es una obligacin de este complejo. Por lo tanto ya incumple el contrato.La familia puede tambin pagar el servicio aunque no lo utilice y presentar una demanda donde corresponda acogindose al Art. 1258 del CC, para que las clusulas pactadas en el contrato sean sustituidas por las legalmente aplicables y si procede podra pedir una indemnizacin por daos personales.Caso 2.

Interpretacin e integracin contractuales.

Rosario y Mauro firmaron el ao pasado un contrato con una promotora para la compra de un piso, que en los folletos ofreca una serie de caractersticas concretas. Sin embargo en la escritura de obra nueva y en la declaracin horizontal se encuentran menos elementos de los convenidos inicialmente.Segn el artculo 1258 del CC los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambin a todas las consecuencias que, segn su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.Nos encontramos ante un supuesto de integracin del contrato a travs de la BUENA FE (Art. 1258 CC) de quien confa en el folleto publicitario, ya que la publicidad tiene un valor o una funcin integradora del contrato. Quien da publicidad a travs de su oferta y crea en la otra parte la expectativa de obtener las prestaciones anunciadas en la publicidad est obligada a entregarlas tal como las ha "publicitado"Por lo tanto Rosario y Mauropodrnexigir algo demandando a la promotora y ser un Juez que decida que hacer, y estipule la manera de compensar el incumplimiento de las prestaciones ofrecidas.Capitulo 17Caso 1. INEFICACIA DEL CONTRATO.

Ariadna ha firmado un contrato que contiene una clusula ilegal que no debe afectar al conjunto del mismo.El CC en su Art. 1255 establece que los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, ni a la moral, ni al orden publico.

En este caso ha puesto una clusula que atenta contra derechos fundamentales como el hecho de prohibirle a un trabajador ser soltero por suponer un perjuicio para la empresa (Art 7 del CC). Sin embargo tenemos que tener en cuenta que esta clusula es nula y que, por tanto, en el caso de que se pruebe que la Ariadna es despedida por estar casada, la empresa deber readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla. No es necesario ningn acto de convalidacin de la clusula contractual nula, sino que la clusula viciada, queda automticamente sustituida por lo que establezcan sobre el particular las disposiciones legales o convenios colectivos.

As que puede contraer matrimonio, seguir ejerciendo su trabajo y tomar las medidas que proceda en caso de ser despedida por no ser soltera.

Caso 2. FACULTADES DE QUIEN DESEMPEA LA TUTELA.

Dando por hecho que Mariana no tena autorizacin judicial de dicha venta y por tanto es una causa de nulidad y puede llevar a la restitucin.

Establece el Art. 1291.1 del CC. los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorizacin judicial, siempre que las personas a quienes representan haya sufrido lesin en ms de la 4 parte del valor de las cosas que hubieren sido de objeto de aqullos. Son rescindibles.El caso nos menciona que las muecas fueron vendidas por un valor muy inferior, por lo que cumple con lo estipulado en el artculo antes mencionado. Silvia podr pedir la rescisin y recuperar sus muecas ya que la misma obliga a la devolucin de las cosas que fueron objeto del contrato [] cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello que por su parte estuviese obligado. (Art.1295 del CC). Sin embargo Silvia tendr que esperar que haya cese la tutela para pedir la rescisin. (Art. 1299 del CC). Puede que la persona que este obligada a devolver las muecas, no las tenga por cualquier motivo, entonces deber restituir los frutos percibidos y el valor que tenan las mismas cuando se perdieron, con los intereses desde la misma fecha. (Artculo 1307 del CC)

Caso 3. PLAZO DE EJERCICIO DE ACCIN CONTRACTUAL.

Dado que una de las causas de anulabilidad se refiere a todos los vicios del consentimiento, tal y como queda expuesto en elartculo 1265 del CC:"Ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo" se refiere tambin aunque en principio se haya realizado por el Art 1262.1 del CC. Y teniendo en cuenta que segn elartculo 1269 del CC:"Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar uncontrato que, sin ellas, no hubiera hecho.Por lo tanto, Rosala puede ejercitar esta accin puesto que lo pueden hacer lo obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos (art 1302 del CC) dicha accin se hace mediante una demanda en contra de Curro; alegando que ella contrajo un contrato con el mismo firmado con consentimiento prestado por dolo en perjuicio de ella. En su caso la accin de anulabilidad cuenta desde la consumacin del contrato y desde esa fecha tiene 4 aos para realizar dicha demanda (art 1301.2 del CC). El juez ser quien determine la gravedad del asunto.

Capitulo 18

Caso 1. Responsabilidad civil contractual.

La Ley 1/1991m de 7 de enero, ha dado una nueva redaccin respecto a la responsabilidad del profesorado de enseanza primaria y secundaria. Segn son los centros docentes los responsables de los daos causados por los escolares durante la actividades desarrolladas bajo el control o vigilancia del profesorado del centro (1903.4 del CC). Estamos ante un supuesto de responsabilidad por hecho ajeno, puesto que fue en el centro escolar los hechos ocurridos, por lo tanto la madre del nio perjudicado debe reclamar al centro y no a la madre del otro menor que llevara razn en el caso, que el profesorado debe estar vigilando que un nio con gafas jugando al baln aunque el caso no lo menciona corre ese riesgo de lesiones o dao y deberan tomar medidas al respecto (ejemplo quitndoselas si se puede y el nio jugar sin peligro). Si se diera este caso por culpa grave o dolo del profesorado, los titulares del centro pondrn exigir a los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del dao. (Art 194.2 del CC). Caso 2. Responsabilidad civil extracontractual.

El Art. 1910 del CC establece que el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daos causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Estamos ante un caso de responsabilidad objetiva o sin culpa, el cual no se menciona si la ventana pertenece a su domicilio o se trata de otro lugar, en cualquiera de los casos responden los responsables de la vivienda, local u oficina del que se trate. Solo basta una mera situacin de uso o disfrute del mismo. Por lo tanto ser el que debe indemnizar los daos.Caso 3. Responsabilidad por hecho ajeno. Nos encontramos ante un caso en que la duea del perro puede reclamar directamente hermano del Roberto ya que el Art 1903.2 los tutores son responsables de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estn bajo su autoridad y habitan en su compaa. Porfirio pudo prevenir el dao, es posible que haya descuidado a su hermano. Yo le aconsejara a Rosario que intente mediar con Porfirio para resolverlo entre ellos, y en caso de no obtener nada intentarlo por va judicial y en caso contrario acogerse al art. 1910 del CC que establece que el cabeza de familia [] es responsable de los daos causados por las cosas que se arrojaren o cayeran en la misma; independientemente del art 1903.2 del CC.Caso 4.

Nos encontramos ante un caso de Responsabilidad objetiva o sin culpa. La familia Oubia, son responsables de los manzanos, pero no han actuado de forma negligente ya que este caso menciona que fue un cicln los que a su paso arranco estos rboles que produjeron el dao.Por lo tanto, el propietario del vehculo no podr demandar puesto que ser desestimada; ya que el Art. 1908.3 del CC recoge que el propietario de rboles colocados en sitios de trnsito responder de los daos causados por su cada, salvo caso de fuerza mayor. Caso 5.

Nos encontramos ante un caso de conducta dolosa o culposa, ya que Don Idelfonso menciona que es provocado. Por lo tanto el vecino esta obligado a reparar el dao causado cuando interviene culpa o negligencia (art. 1902 del CC)

Respecto a la pregunta que se nos hace, al ocurrir los hechos hace 4 aos D. Idelfonso no podr reclamar porque de conformidad con el Art 1968.2 ha prescrito la accin correspondiente. Dicho artculo dice: Que para exigir la responsabilidad civil [] las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el Art. 1902, desde que lo supo el agraviado, prescribe por el transcurso de un ao. En este caso no se hasta que punto se puede considerar una responsabilidad penal, por lo que al no tener esta informacin me gustara su opinin. Es posible? Caso 6.

El art 1902 establece el que por accin u omisin causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado. Ante este caso, nos encontramos que hubo negligencia por parte de la familia Domnguez, pudo tomar las medidas retirando o amarrando bien la maceta, lo que supone que al no hacerlo esta presentando una conducta negligente.Por esta razn Mariana puede reclamar una indemnizacin a esta familia el dao causado basndose en el Art. 1910 que establece el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daos causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

1