Casos de Derecho Fianciero y Tributario
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7/26/2019 Casos de Derecho Fianciero y Tributario
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CASOSDERECHO FIANCIERO Y TRIBUTARIO
1. La Cooperativa “La Buena Vida” se dedica a la fabricación de salsa de
tomate, dicha cooperativa esta legalmente constituida y registrada en la
!" y compra ma#uinaria e insumos para la fabricación de sus salsas, leconsulta a usted si debe pagar $V! por sus compras efectuadas. %Compra
de ma#uinaria e insumos&
'(( )o debe pagar el $V! por#ue las Cooperativas est*n e+entas del
impuesto en lo #ue se reere a la importación de ma#uinaria, e#uipo y
otros, cuando est-n relacionados con la actividad de la cooperativa.
LEY DEL IVA
ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del
im!esto esta"lecido en esta le#$
%. Las imortaciones de "ienes m!e"les e&ect!adas or$
a' Las cooerati(as) &ederaciones # con&ederaciones de
cooerati(as) legalmente constit!idas # registradas) c!ando se
trate de ma!inaria) e!io # otros "ienes de caital directa #
excl!si(amente relacionados con la acti(idad o ser(icio de la
cooerati(a) &ederaci+n o con&ederaci+n.
,,,,
. /l se0or ario 2-re3 da en al#uiler a la se0ora ar4a Boca )egra unavivienda de su propiedad ubicada en la 3ona 1 de esta ciudad la renta
mensual es de mil #uinientos y le consulta a usted #uien debe cobrar el
$V! de dicho arrendamiento en #ue momento debe cobrar.'((5ebe cobrarlo el propietario del bien por medio de la factura #ue
deber* e+tender al t-rmino del per4odo 6ado para el pago de la renta o
al especicado en el contrato.
LEY DEL IVA ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$/!meral 0' El arrendamiento de "ienes m!e"les e inm!e"les
ARTICULO 0. * De la &eca de ago del im!esto. El im!esto de
esta le# de"e agarse$
/!meral 1' En los arrendamientos # en la restaci+n de ser(icios
eri+dicos) al t2rmino de cada er3odo 45ado ara el ago de la
renta o rem!neraci+n e&ecti(amente erci"ida.
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ARTICULO -0. * 6omento de emisi+n de las &act!ras. En la (enta
de "ienes m!e"les) las &act!ras) notas de d2"ito # notas de
cr2dito) de"erán ser emitidas # roorcionadas al ad!irente o
comrador) en el momento de la entrega real de los "ienes. En el
caso de las restaciones de ser(icios) de"erán ser emitidas en el
mismo momento en !e se reci"a la rem!neraci+n.
7. /l se0or 8os- Luis 9ern*nde3 tiene una cuenta bancaria en el banco 5:,
.!. la cual devenga inter-s de mil #uet3ales al mes. Le pregunta a
usted si dichos intereses est*n afectos al $V!.
'(( )o est*n afectos al $V! ya #ue corresponde a un servicio prestado
por una institución bancaria #ue es scali3ada por la uperintendencia
de bancos.
Le# del IVA ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del im!esto esta"lecido en esta le#$
Los ser(icios !e resten las instit!ciones 4scaliadas or la
8!erintendencia de 9ancos # las "olsas de (alores a!toriadas
ara oerar en el a3s. En lo !e resecta a la acti(idad
aseg!radora # a4anadora) están exentas excl!si(amente las
oeraciones de reaseg!ros # rea4anamientos
Los intereses !e de(eng!en los t3t!los de cr2dito # otras
o"ligaciones emitidas or las sociedades mercantiles # !e se
negocien a tra(2s de !na "olsa de (alores) de"idamente
a!toriada # registrada con&orme a la legislaci+n (igentes.
;. La se0ora ar4a in <uegos importa ropa de los /stados =nidos para
benecencia y le pide #ue la asesore con respecto a #ue si debe pagar
el $V!.
'(( i debe pagar el $V!. >a #ue la e0ora ar4a in <uegos es #uien va a
importar y la nalidad #ue pretende no se encuentra dentro de las
actividades e+entas.
LEY DEL IVA
ARTICULO :.* De4niciones. ;ara los e&ectos de esta le# seentenderá$-' ;or imortaci+n$ La entrada o internaci+n) c!mlidos los
trámites legales) de "ienes m!e"les extran5eros destinados al
!so o cons!mo de4niti(o en el a3s) ro(enientes de terceros
a3ses o de los a3ses miem"ros del 6ercado Com<n
Centroamericano. ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$
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-' Las imortaciones. ARTICULO 0. * De la &eca de ago del im!esto. El im!esto de
esta le# de"e agarse$:' En las imortaciones) en la &eca en !e se e&ect<e el ago
de los derecos resecti(os) con&orme reci"o legalmente
extendido. Las ad!anas no a!toriarán el retiro de los "ienes del recinto ad!anero sin !e re(iamente est2n de"idamente
cancelados los corresondientes im!estos.
?. /l se0or !rturo onterroso propietario de una empresa dedicada a la
comerciali3ación de muebles para el hogar decide importar un
amueblado #ue lo utili3ara para uso de su hogar el cual tiene un valor de
ocho mil #uet3ales se pregunta si dicha importación esta afecta al $V! el
caso armativo si tiene derecho a registrarlo como cr-dito scal.
'(( i esta afecta al $V! ya #ue es una importación.
)o procede el cr-dito scal ya #ue se reconoce cuando losmismos est-n directamente vinculados al proceso de producción o de
comerciali3ación
LEY DEL IVA
ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$
-' Las imortaciones.
ARTICULO %=. * ;rocedencia del cr2dito 4scal. ;rocede el
dereco al cr2dito 4scal ara s! comensaci+n) or la
imortaci+n # ad!isici+n de "ienes # la !tiliaci+n de ser(icios
!e se (inc!len con la acti(idad econ+mica. 8e entiende or
acti(idad econ+mica) la acti(idad !e s!one la com"inaci+n de!no o más &actores de rod!cci+n) con el 4n de rod!cir)
trans&ormar) comercialiar) transortar o distri"!ir "ienes ara
s! (enta o restaci+n de ser(icios.
El im!esto agado or la ad!isici+n) imortaci+n o
constr!cci+n de acti(os 45os) se reconocerá como cr2dito 4scal
c!ando los mismos est2n directamente (inc!lados al roceso de
rod!cci+n o de comercialiaci+n de los "ienes # ser(icios del
contri"!#ente.
,,,,
@. /l se0or 8os- Bien 2reparado es contador de la empresa de “Los
Cableros”, .!. /sta empresa desea ad#uirir un edicio valorado en
ochenta mil #uet3ales pero no especica por separado cuanto vale el
terreno y cuanto el edicio. 2uede usted asesorar al se0or preparado a
calcular la depreciación anual del inmueble en base al $'.
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'(( /l precio del edicio en este caso, ser4a del A del valor total del
inmueble, incluyendo el edicio lo cual nos da un valor de D. ?@,.
e+actos y la depreciación del ? anual segEn el art4culo 1F literal a& es
de D ,G. e+actos.
CALCULO VALOR DEL EDIFICIO'egla de 7.G, + AH ?, @, (1H D. ?@,. #uet3ales.2recio del $nmuebleI D. ?@,. #uet3alesCALCULO DE LA DEPRECIACIÓN ANUAL?@,.(?H ?@,. J ?H G,.(1H D ,G.5epreciación !nualH D ,G. #uet3ales anuales.
Le# del I8R
ARTICULO %7. 9ase de cálc!lo. El (alor so"re el c!al se calc!la la
dereciaci+n es el de costo de ad!isici+n o de rod!cci+n ode re(al!aci+n de los "ienes #) en s! caso) el de las
me5oras incororadas con carácter ermanente. El (alor de
costo incl!#e los gastos inc!rridos con moti(o de la comra)
instalaci+n # monta5e de los "ienes # otros similares) asta
onerlos en condici+n de ser !sados. 8+lo se admitirán
dereciaciones # amortiaciones so"re el a!mento en (alores de
acti(os !e &!eren acti(os 45os derecia"les # !e se !"ieren
re(al!ado # se !"iera agado el im!esto corresondiente) de
ac!erdo con lo esta"lecido en el art3c!lo %0 de esta le#.
;ara determinar la dereciaci+n so"re "ienes inm!e"les estosse toman or s! costo de ad!isici+n o constr!cci+n. En ning<ncaso se admite dereciaci+n so"re el (alor de la tierra. C!andono se recise el (alor del edi4cio # me5oras) se res!me sal(o r!e"a en contrario) !e 2ste es e!i(alente al 7>? del (alortotal del inm!e"le) incl!#endo el terreno. ARTICULO %@. orma de calc!lar la dereciaci+n. Ladereciaci+n se calc!la an!almente) re(ia determinaci+n del er3odo de (ida <til del "ien a dereciar) mediante la alicaci+nde los orcenta5es esta"lecidos en esta le#. ARTICULO %B. ;orcenta5es de dereciaci+n. 8e 45an los sig!ientes orcenta5es an!ales máximos de dereciaci+n$a' Edi4cios) constr!cciones e instalaciones aderidas a losinm!e"les # s!s me5oras. 1?
A. 2edro Kóme3 es ingeniero civil y utili3a su automóvil #ue le costo
cincuenta mil #uet3ales en el desempe0o de su profesión y su uso
particular indi#ue la cantidad #ue puede declarar en concepto de
depreciación como gasto deducible del $'.'( /l gasto deducible como depreciación anual es de anual.
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2or lo tanto si el veh4culo costó D. ?,., la depreciación anual ser.
1,. #uet3ales e+actos.?,. + (1H 1,.LEY DEL ISR ARTICULO %B. ;orcenta5es de dereciaci+n. 8e 45an los sig!ientes orcenta5es an!ales máximos de dereciaci+n$
d' Los semo(ientes !tiliados como animales de carga o detra"a5o) ma!inaria) (e3c!los en general) gr<as) a(iones)
remol!es) semirremol!es) contenedores # material rodante
de todo tio) excl!#endo el &erro(iario. :>?
G. Canal )ueve .!. pago mil #uet3ales para gravar un video promocional
aceptando la sociedad cubrirle al profesional el valor de la retención del
$'. $ndi#ue a cuanto haciende el monto de la retención #ue canal nueve
debe enterar de la uperintendencia de !dministración "ributaria %!"&.'( /l profesional no se encuentra obligado a pagar $', puesto #ue la ley
regula #ue el monto m4nimo afecto al $' es de D. ,?..
Reglamento de la le# de act!aliaci+n tri"!taria Art3c!lo -1. 9ase m3nima ara racticar retenci+n. A los e&ectos
de lo reg!lado en el art3c!lo 0@ de la Le#) ara &acilitar la
reca!daci+n del im!esto) los agentes de retenci+n) c!ando
ad!ieran ser(icios o "ienes con (alor menor a dos mil
!inientos !etales :)1>>.>>') excl!#endo el Im!esto al
Valor Agregado) no están o"ligados a racticar la retenci+n #
odrán ded!cir el monto agado o acreditado.
F. La cooperativa J> vende a sus asociados cien mil #uet3ales y a untercero trescientos mil, debe cobrar $V!.'()o debe cargar el $V! de los cien mil #uet3ales vendidos a sus
asociados por estar estos e+entos segEn la Ley del $V!, art. A numeral ?.
2'$/' 2!''!<:2ero si debe cargar el impuesto del 1 de los trescientos mil vendidos
a tercero, pues segEn el mismo art4culo citado en el segundo p*rrafo
estos no est*n e+entos.
LEY DEL IVA ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del
im!esto esta"lecido en esta le#$1. Las cooerati(as no cargarán el Im!esto al Valor Agregado
IVA' c!ando e&ect<en oeraciones de (enta # restaci+n de
ser(icios con s!s asociados) cooerati(as) &ederaciones)
centrales de ser(icio # con&ederaciones de cooerati(as.En s!s oeraciones con terceros de"en cargar el im!esto
corresondiente. El im!esto agado or las cooerati(as a s!s
ro(eedores) &orma arte del cr2dito 4scal.
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En el caso de las cooerati(as de aorro # cr2dito) están
exentos los ser(icios !e restan) tanto a s!s asociados como a
terceros.
1./l se0or *+imo 'eyes carece de vivienda propia por tal motivo compra
un terreno #ue tiene un *rea de 1? metros cuadrados un precioe#uivalente a los veinte cinco mil dorales. 5ebe pagar $V! el se0or
'eyes.
'(i debe pagar $V! por#ue se pasa del precio, para go3ar de la
e+ención.
LEY DEL IVA
ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del
im!esto esta"lecido en esta le#$
%:. *La (enta de (i(ienda con !n máximo de ocenta @>' metros
c!adrados de constr!cci+n c!#o (alor no exceda de doscientoscinc!enta mil !etales .:1>) >>>.>>' # la de lotes
!r"aniados !e incl!#an los ser(icios "ásicos) con !n área
máxima de ciento (einte %:>' metros c!adrados) c!#o (alor no
exceda de ciento (einte mil !etales .%:>) >>>.>>'. Además)
el ad!iriente de"erá acreditar !e 2l # s! n<cleo &amiliar
carecen de (i(ienda roia o de otros inm!e"les. Todo lo
anterior de"erá acerse constar en la escrit!ra <"lica
resecti(a. A exceci+n de las (i(iendas indicadas en el árra&o
anterior) la seg!nda # s!"sig!ientes trans&erencias de dominios
de (i(iendas or c!al!ier t3t!lo) tri"!tarán con&orme a la Le#
del Im!esto de Tim"res iscales # de ;ael 8ellado Esecial
ara ;rotocolos
11./l se0or 8uan !ntonio Lópe3 es propietario de un negocio #ue se dedica a
fabricaciones de muebles de madera y mental decide donarle a la
asociación la “)ueva /speran3a” die3 escritorios de madera los #ue
tiene un precio de trescientos #uet3ales cada uno, le pregunta a usted si
dicha donación esta afecto del pago del $V! y el caso armativo #uien lo
pagar4a.
'(i la asociación cumple con los re#uisitos de este art4culo de la ley,%constituida legalmente y registradas& entonces no generar4a el $V!.
/sta e+entas las donaciones a las asociaciones. Caso contrario si debe
pagarse. i facturan le emiten boleta de e+ención del $V! “si no
#ue entregaran a los mismos la constancia de e+ención debidamente
autori3ada por la dirección.
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ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del
im!esto esta"lecido en esta le#$
B. Los aortes # donaciones a asociaciones) &!ndaciones e
instit!ciones) ed!cati(as) c!lt!rales de asistencia o de ser(icio
social # las religiosas no l!crati(as) constit!idas legalmente #
de"idamente registradas como tales.
DEFINICIONES
DETERMINACIÓN TRIBUTARIA: es la declaración de voluntad #ue conlleva la
aceptación por parte de #uien la reali3a de haber llevado a cabo el hecho
generador previsto en la ley.
AUTODETERMINACIÓN: #ue reali3a el deudor o responsable en forma
espont*nea, consiste en un acto voluntario del contribuyente, cuando se
presenta ante la uperintendencia de !dministración "ributaria y declaramediante formulario la base imponible y e tributo a pagar #ue no e+iste
impuesto a pagar.
DETERMINACIÓN DE OFICIOI es la efectuada por la !dministración "ributaria
sin la cooperación del contribuyente, esta clase de determinación se reali3a
cuando el su6eto pasito no presenta la declaración en el tiempo y forma
establecida en la ley previamente.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTAI cuando la uperintendencia de
!dministración "ributaria no ha podido obtener los antecedentes sobre base
cierta, y efectEa la determinación de la obligación tributaria sobrepresunciones o indicios.
ILÍCITO TRIBUTARIO: es una gura novedosa en la legislación guatemalteca,
pues como tal puede argumentarse #ue nacen a la vida 6ur4dica los 5elitos de
5efraudación "ributaria y de /stafa ediante $nformaciones Contables.
INTERVENCIÓN:
DELITO: como una conducta t4pica, anti6ur4dica y culpable, sometida una
sanción penal y aveces a condiciones, ob6etivas de punibilidad.
EVASIÓN: es debidamente tipicada en la legislación, no la elusión tributaria
debido a su misma naturale3a, pues el contribuyente se vale de medios legales
para evitar el pago de un tributo.
MORA FISCAL:
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TIPICIDAD: la tipicidad ad#uiere una importancia muy destacada. /n efecto,
partiendo del principio consagrado constitucionalmente en nuestro derecho,
#ue nadie puede ser penado sin previo proceso establecido en la ley,
ANTIJURICIDAD: /s anti6ur4dica por#ue la conducta se encuentra en
contradicción con preceptos 6ur4dicos de car*cter positivo o negativo. La
infracción es lo contrario al derecho ob6etivo, y la anti6uridicidad constituye la
lesión del ordenamiento.
IMPUTABILIDAD: la capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a
una persona la acción u omisión #ue constituye una falta.
CULPABILIDAD: 2ara poder sancionar a un su6eto, debe de concurrir el
elemento intencional en su acción u omisión. 2or la dicultad de establecer su
intención, se recurre a la negligencia como e#uivalente a la imputabilidad del
infractor.
INTERVENCION ESTATAL:
/n todo servicio pEblico %para #ue sea pEblico& debe de haber intervención
estatal.
Los servicios pEblicos son prestados por :'K!): !5$)$"'!"$V:
/"!"!L/ %del estado&. /+cepcionalmente los servicios pueden ser prestados
por personas individuales y 6ur4dicas particulares pero #uedan ba6o la tutela y
control del estado.
2ara #ue una actividad sea considerada como servicio pEblico se re#uiere
adem*s del inter-s general, #ue la administración pEblica participe de alguna
manera de la actividad aun#ue sea a manera de control en las concesiones. %!
#uienes se van a contratar, #ue obras se van a reali3ar, #ue se va a comprar&.
Los servicios pEblicos pueden darse en concesión a particulares, pero en los
contratos de concesión #ueda establecida la necesaria participación del estado
a efecto #ue el servicio pEblico se preste de manera eciente, #ue los precios
por la prestación del mismo sean acordes a las posibilidades de la población,
#ue la calidad del servicio sea optima, etc.
/l servicio pEblico es un organismo compuesto deI
a!toridades administrati(as #ue representan el elemento M poder y
&!ncionarios emleados o agentes de e5ec!ci+n #ue representan el
elemento M compee!c"# $c!"c#