Casos de Derecho Fianciero y Tributario

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CASOS DERECHO FIANCIERO Y TRIBUTARIO 1. La Coop erativa “La Buena Vida” se dedica a la fabricación de salsa de tomate, dicha cooperativa esta legalmente constituida y registrada en la ! " y compra ma#uinaria e insumos pa ra la fabricación d e sus salsas, le consulta a usted si debe pagar $V! por sus compras efectuadas. %Compra de ma#uinaria e insumos& '(( )o debe pagar el $V! por#ue las Cooperativas est*n e+entas del impuesto en lo #ue se reere a la importación de ma#uinaria, e#uipo y otros, cuando est-n relacionados con la actividad de la cooperativa.  LEY DEL IVA  ARTIC ULO 7.* De las exenciones generales. E stán exentos del im!esto esta"lecido en esta le#$ %. Las imortaciones de "ienes m!e"les e&ect!adas or$ a' Las cooerati(as) &ederaciones # con&ederaciones de cooerati(as) legalmente constit!idas # registradas) c!ando se trate de ma!inaria) e!io # otros "ienes de caital directa # excl!si(amente relacionados con la acti(idad o ser(icio de la cooerati(a) &ederaci+n o con&ederaci+n. ,,,, . /l se0or ario 2 -re3 d a en al#uiler a la se0o ra ar4a B oca )egra una vivienda de su propiedad ubicada en la 3ona 1 de esta ciudad la renta mensual es de mil #uinientos y le consulta a usted #uien debe cobrar el $V! de dicho arrendamiento en #ue momento debe cobrar. '((5ebe cobrarlo el propietario del bien por medio de la factura #ue deber* e+tender al t-rmino del per4odo 6ado para el pago de la renta o al especicado en el contrato. LEY DEL IVA  ARTICULO -.* Del eco generador . El im!esto es generado or$ /!meral 0' El arrendamiento de "ienes m!e"les e inm!e"les  ARTICULO 0. * De la &eca de ago del im!esto. El im!esto de esta le# de"e agarse$ /!meral 1' En los arrendamientos # en la restaci+n de ser(icios  eri+dicos) al t2rmino de cada er3od o 45ado ara el ago de la renta o rem!neraci+n e&ecti(amente erci"ida.

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CASOSDERECHO FIANCIERO Y TRIBUTARIO

1. La Cooperativa “La Buena Vida” se dedica a la fabricación de salsa de

tomate, dicha cooperativa esta legalmente constituida y registrada en la

!" y compra ma#uinaria e insumos para la fabricación de sus salsas, leconsulta a usted si debe pagar $V! por sus compras efectuadas. %Compra

de ma#uinaria e insumos&

'(( )o debe pagar el $V! por#ue las Cooperativas est*n e+entas del

impuesto en lo #ue se reere a la importación de ma#uinaria, e#uipo y

otros, cuando est-n relacionados con la actividad de la cooperativa.

 LEY DEL IVA

 ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del

im!esto esta"lecido en esta le#$

%. Las imortaciones de "ienes m!e"les e&ect!adas or$

a' Las cooerati(as) &ederaciones # con&ederaciones de

cooerati(as) legalmente constit!idas # registradas) c!ando se

trate de ma!inaria) e!io # otros "ienes de caital directa #

excl!si(amente relacionados con la acti(idad o ser(icio de la

cooerati(a) &ederaci+n o con&ederaci+n.

,,,,

. /l se0or ario 2-re3 da en al#uiler a la se0ora ar4a Boca )egra unavivienda de su propiedad ubicada en la 3ona 1 de esta ciudad la renta

mensual es de mil #uinientos y le consulta a usted #uien debe cobrar el

$V! de dicho arrendamiento en #ue momento debe cobrar.'((5ebe cobrarlo el propietario del bien por medio de la factura #ue

deber* e+tender al t-rmino del per4odo 6ado para el pago de la renta o

al especicado en el contrato.

LEY DEL IVA ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$/!meral 0' El arrendamiento de "ienes m!e"les e inm!e"les

 ARTICULO 0. * De la &eca de ago del im!esto. El im!esto de

esta le# de"e agarse$

/!meral 1' En los arrendamientos # en la restaci+n de ser(icios

 eri+dicos) al t2rmino de cada er3odo 45ado ara el ago de la

renta o rem!neraci+n e&ecti(amente erci"ida.

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 ARTICULO -0. * 6omento de emisi+n de las &act!ras. En la (enta

de "ienes m!e"les) las &act!ras) notas de d2"ito # notas de

cr2dito) de"erán ser emitidas # roorcionadas al ad!irente o

comrador) en el momento de la entrega real de los "ienes. En el 

caso de las restaciones de ser(icios) de"erán ser emitidas en el 

mismo momento en !e se reci"a la rem!neraci+n.

7. /l se0or 8os- Luis 9ern*nde3 tiene una cuenta bancaria en el banco 5:,

.!. la cual devenga inter-s de mil #uet3ales al mes. Le pregunta a

usted si dichos intereses est*n afectos al $V!.

'(( )o est*n afectos al $V! ya #ue corresponde a un servicio prestado

por una institución bancaria #ue es scali3ada por la uperintendencia

de bancos.

Le# del IVA ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del im!esto esta"lecido en esta le#$

Los ser(icios !e resten las instit!ciones 4scaliadas or la

8!erintendencia de 9ancos # las "olsas de (alores a!toriadas

 ara oerar en el a3s. En lo !e resecta a la acti(idad

aseg!radora # a4anadora) están exentas excl!si(amente las 

oeraciones de reaseg!ros # rea4anamientos

Los intereses !e de(eng!en los t3t!los de cr2dito # otras

o"ligaciones emitidas or las sociedades mercantiles # !e se

negocien a tra(2s de !na "olsa de (alores) de"idamente

a!toriada # registrada con&orme a la legislaci+n (igentes.

;. La se0ora ar4a in <uegos importa ropa de los /stados =nidos para

benecencia y le pide #ue la asesore con respecto a #ue si debe pagar

el $V!.

'(( i debe pagar el $V!. >a #ue la e0ora ar4a in <uegos es #uien va a

importar y la nalidad #ue pretende no se encuentra dentro de las

actividades e+entas.

LEY DEL IVA

 ARTICULO :.* De4niciones. ;ara los e&ectos de esta le# seentenderá$-' ;or imortaci+n$ La entrada o internaci+n) c!mlidos los

trámites legales) de "ienes m!e"les extran5eros destinados al

!so o cons!mo de4niti(o en el a3s) ro(enientes de terceros

 a3ses o de los a3ses miem"ros del 6ercado Com<n

Centroamericano. ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$

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-' Las imortaciones. ARTICULO 0. * De la &eca de ago del im!esto. El im!esto de

esta le# de"e agarse$:' En las imortaciones) en la &eca en !e se e&ect<e el ago

de los derecos resecti(os) con&orme reci"o legalmente

extendido. Las ad!anas no a!toriarán el retiro de los "ienes del recinto ad!anero sin !e re(iamente est2n de"idamente

cancelados los corresondientes im!estos.

?. /l se0or !rturo onterroso propietario de una empresa dedicada a la

comerciali3ación de muebles para el hogar decide importar un

amueblado #ue lo utili3ara para uso de su hogar el cual tiene un valor de

ocho mil #uet3ales se pregunta si dicha importación esta afecta al $V! el

caso armativo si tiene derecho a registrarlo como cr-dito scal.

'(( i esta afecta al $V! ya #ue es una importación.

  )o procede el cr-dito scal ya #ue se reconoce cuando losmismos est-n directamente vinculados al proceso de producción o de

comerciali3ación

LEY DEL IVA

 ARTICULO -.* Del eco generador. El im!esto es generado or$

-' Las imortaciones.

 ARTICULO %=. * ;rocedencia del cr2dito 4scal. ;rocede el

dereco al cr2dito 4scal ara s! comensaci+n) or la

imortaci+n # ad!isici+n de "ienes # la !tiliaci+n de ser(icios

!e se (inc!len con la acti(idad econ+mica. 8e entiende or

acti(idad econ+mica) la acti(idad !e s!one la com"inaci+n de!no o más &actores de rod!cci+n) con el 4n de rod!cir)

trans&ormar) comercialiar) transortar o distri"!ir "ienes ara

s! (enta o restaci+n de ser(icios.

El im!esto agado or la ad!isici+n) imortaci+n o

constr!cci+n de acti(os 45os) se reconocerá como cr2dito 4scal

c!ando los mismos est2n directamente (inc!lados al roceso de

 rod!cci+n o de comercialiaci+n de los "ienes # ser(icios del

contri"!#ente.

,,,,

@. /l se0or 8os- Bien 2reparado es contador de la empresa de “Los

Cableros”, .!. /sta empresa desea ad#uirir un edicio valorado en

ochenta mil #uet3ales pero no especica por separado cuanto vale el

terreno y cuanto el edicio. 2uede usted asesorar al se0or preparado a

calcular la depreciación anual del inmueble en base al $'.

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'(( /l precio del edicio en este caso, ser4a del A del valor total del

inmueble, incluyendo el edicio lo cual nos da un valor de D. ?@,.

e+actos y la depreciación del ? anual segEn el art4culo 1F literal a& es

de D ,G. e+actos.

CALCULO VALOR DEL EDIFICIO'egla de 7.G, + AH ?, @, (1H D. ?@,. #uet3ales.2recio del $nmuebleI D. ?@,. #uet3alesCALCULO DE LA DEPRECIACIÓN ANUAL?@,.(?H ?@,. J ?H G,.(1H D ,G.5epreciación !nualH D ,G. #uet3ales anuales.

Le# del I8R

 ARTICULO %7. 9ase de cálc!lo. El (alor so"re el c!al se calc!la la

dereciaci+n es el de costo de ad!isici+n o de rod!cci+n ode re(al!aci+n de los "ienes #) en s! caso) el de las

me5oras incororadas con carácter ermanente. El (alor de

costo incl!#e los gastos inc!rridos con moti(o de la comra)

instalaci+n # monta5e de los "ienes # otros similares) asta

 onerlos en condici+n de ser !sados. 8+lo se admitirán

dereciaciones # amortiaciones so"re el a!mento en (alores de

acti(os !e &!eren acti(os 45os derecia"les # !e se !"ieren

re(al!ado # se !"iera agado el im!esto corresondiente) de

ac!erdo con lo esta"lecido en el art3c!lo %0 de esta le#.

;ara determinar la dereciaci+n so"re "ienes inm!e"les estosse toman or s! costo de ad!isici+n o constr!cci+n. En ning<ncaso se admite dereciaci+n so"re el (alor de la tierra. C!andono se recise el (alor del edi4cio # me5oras) se res!me sal(o r!e"a en contrario) !e 2ste es e!i(alente al 7>? del (alortotal del inm!e"le) incl!#endo el terreno.  ARTICULO %@. orma de calc!lar la dereciaci+n. Ladereciaci+n se calc!la an!almente) re(ia determinaci+n del er3odo de (ida <til del "ien a dereciar) mediante la alicaci+nde los orcenta5es esta"lecidos en esta le#. ARTICULO %B. ;orcenta5es de dereciaci+n. 8e 45an los sig!ientes orcenta5es an!ales máximos de dereciaci+n$a' Edi4cios) constr!cciones e instalaciones aderidas a losinm!e"les # s!s me5oras. 1?

A. 2edro Kóme3 es ingeniero civil y utili3a su automóvil #ue le costo

cincuenta mil #uet3ales en el desempe0o de su profesión y su uso

particular indi#ue la cantidad #ue puede declarar en concepto de

depreciación como gasto deducible del $'.'( /l gasto deducible como depreciación anual es de anual.

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2or lo tanto si el veh4culo costó D. ?,., la depreciación anual ser.

1,. #uet3ales e+actos.?,. + (1H 1,.LEY DEL ISR ARTICULO %B. ;orcenta5es de dereciaci+n. 8e 45an los sig!ientes orcenta5es an!ales máximos de dereciaci+n$

d' Los semo(ientes !tiliados como animales de carga o detra"a5o) ma!inaria) (e3c!los en general) gr<as) a(iones)

remol!es) semirremol!es) contenedores # material rodante

de todo tio) excl!#endo el &erro(iario. :>?

G. Canal )ueve .!. pago mil #uet3ales para gravar un video promocional

aceptando la sociedad cubrirle al profesional el valor de la retención del

$'. $ndi#ue a cuanto haciende el monto de la retención #ue canal nueve

debe enterar de la uperintendencia de !dministración "ributaria %!"&.'( /l profesional no se encuentra obligado a pagar $', puesto #ue la ley

regula #ue el monto m4nimo afecto al $' es de D. ,?..

Reglamento de la le# de act!aliaci+n tri"!taria Art3c!lo -1. 9ase m3nima ara racticar retenci+n. A los e&ectos

de lo reg!lado en el art3c!lo 0@ de la Le#) ara &acilitar la

reca!daci+n del im!esto) los agentes de retenci+n) c!ando

ad!ieran ser(icios o "ienes con (alor menor a dos mil

!inientos !etales :)1>>.>>') excl!#endo el Im!esto al

Valor Agregado) no están o"ligados a racticar la retenci+n #

 odrán ded!cir el monto agado o acreditado.

F. La cooperativa J> vende a sus asociados cien mil #uet3ales y a untercero trescientos mil, debe cobrar $V!.'()o debe cargar el $V! de los cien mil #uet3ales vendidos a sus

asociados por estar estos e+entos segEn la Ley del $V!, art. A numeral ?.

2'$/' 2!''!<:2ero si debe cargar el impuesto del 1 de los trescientos mil vendidos

a tercero, pues segEn el mismo art4culo citado en el segundo p*rrafo

estos no est*n e+entos.

LEY DEL IVA ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del

im!esto esta"lecido en esta le#$1. Las cooerati(as no cargarán el Im!esto al Valor Agregado

IVA' c!ando e&ect<en oeraciones de (enta # restaci+n de

ser(icios con s!s asociados) cooerati(as) &ederaciones)

centrales de ser(icio # con&ederaciones de cooerati(as.En s!s oeraciones con terceros de"en cargar el im!esto

corresondiente. El im!esto agado or las cooerati(as a s!s

 ro(eedores) &orma arte del cr2dito 4scal.

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 En el caso de las cooerati(as de aorro # cr2dito) están

exentos los ser(icios !e restan) tanto a s!s asociados como a

terceros.

1./l se0or *+imo 'eyes carece de vivienda propia por tal motivo compra

un terreno #ue tiene un *rea de 1? metros cuadrados un precioe#uivalente a los veinte cinco mil dorales. 5ebe pagar $V! el se0or

'eyes.

'(i debe pagar $V! por#ue se pasa del precio, para go3ar de la

e+ención.

LEY DEL IVA

 ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del

im!esto esta"lecido en esta le#$

%:. *La (enta de (i(ienda con !n máximo de ocenta @>' metros

c!adrados de constr!cci+n c!#o (alor no exceda de doscientoscinc!enta mil !etales .:1>) >>>.>>' # la de lotes

!r"aniados !e incl!#an los ser(icios "ásicos) con !n área

máxima de ciento (einte %:>' metros c!adrados) c!#o (alor no

exceda de ciento (einte mil !etales .%:>) >>>.>>'. Además)

el ad!iriente de"erá acreditar !e 2l # s! n<cleo &amiliar 

carecen de (i(ienda roia o de otros inm!e"les. Todo lo

anterior de"erá acerse constar en la escrit!ra <"lica

resecti(a. A exceci+n de las (i(iendas indicadas en el árra&o

anterior) la seg!nda # s!"sig!ientes trans&erencias de dominios

de (i(iendas or c!al!ier t3t!lo) tri"!tarán con&orme a la Le# 

del Im!esto de Tim"res iscales # de ;ael 8ellado Esecial 

 ara ;rotocolos

 11./l se0or 8uan !ntonio Lópe3 es propietario de un negocio #ue se dedica a

fabricaciones de muebles de madera y mental decide donarle a la

asociación la “)ueva /speran3a” die3 escritorios de madera los #ue

tiene un precio de trescientos #uet3ales cada uno, le pregunta a usted si

dicha donación esta afecto del pago del $V! y el caso armativo #uien lo

pagar4a.

'(i la asociación cumple con los re#uisitos de este art4culo de la ley,%constituida legalmente y registradas& entonces no generar4a el $V!.

/sta e+entas las donaciones a las asociaciones. Caso contrario si debe

pagarse. i facturan le emiten boleta de e+ención del $V! “si no

#ue entregaran a los mismos la constancia de e+ención debidamente

autori3ada por la dirección.

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 ARTICULO 7.* De las exenciones generales. Están exentos del

im!esto esta"lecido en esta le#$

B. Los aortes # donaciones a asociaciones) &!ndaciones e

instit!ciones) ed!cati(as) c!lt!rales de asistencia o de ser(icio

social # las religiosas no l!crati(as) constit!idas legalmente # 

de"idamente registradas como tales.

DEFINICIONES

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA: es la declaración de voluntad #ue conlleva la

aceptación por parte de #uien la reali3a de haber llevado a cabo el hecho

generador previsto en la ley.

AUTODETERMINACIÓN: #ue reali3a el deudor o responsable en forma

espont*nea, consiste en un acto voluntario del contribuyente, cuando se

presenta ante la uperintendencia de !dministración "ributaria y declaramediante formulario la base imponible y e tributo a pagar #ue no e+iste

impuesto a pagar.

DETERMINACIÓN DE OFICIOI es la efectuada por la !dministración "ributaria

sin la cooperación del contribuyente, esta clase de determinación se reali3a

cuando el su6eto pasito no presenta la declaración en el tiempo y forma

establecida en la ley previamente.

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTAI cuando la uperintendencia de

!dministración "ributaria no ha podido obtener los antecedentes sobre base

cierta, y efectEa la determinación de la obligación tributaria sobrepresunciones o indicios.

ILÍCITO TRIBUTARIO: es una gura novedosa en la legislación guatemalteca,

pues como tal puede argumentarse #ue nacen a la vida 6ur4dica los 5elitos de

5efraudación "ributaria y de /stafa ediante $nformaciones Contables.

INTERVENCIÓN:

DELITO: como una conducta t4pica, anti6ur4dica y culpable, sometida una

sanción penal y aveces a condiciones, ob6etivas de punibilidad.

EVASIÓN: es debidamente tipicada en la legislación, no la elusión tributaria

debido a su misma naturale3a, pues el contribuyente se vale de medios legales

para evitar el pago de un tributo.

MORA FISCAL:

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TIPICIDAD: la tipicidad ad#uiere una importancia muy destacada. /n efecto,

partiendo del principio consagrado constitucionalmente en nuestro derecho,

#ue nadie puede ser penado sin previo proceso establecido en la ley,

ANTIJURICIDAD: /s anti6ur4dica por#ue la conducta se encuentra en

contradicción con preceptos 6ur4dicos de car*cter positivo o negativo. La

infracción es lo contrario al derecho ob6etivo, y la anti6uridicidad constituye la

lesión del ordenamiento.

IMPUTABILIDAD: la capacidad para responder, aptitud para serle atribuida a

una persona la acción u omisión #ue constituye una falta.

CULPABILIDAD: 2ara poder sancionar a un su6eto, debe de concurrir el

elemento intencional en su acción u omisión. 2or la dicultad de establecer su

intención, se recurre a la negligencia como e#uivalente a la imputabilidad del

infractor.

INTERVENCION ESTATAL:

/n todo servicio pEblico %para #ue sea pEblico& debe de haber intervención

estatal.

Los servicios pEblicos son prestados por :'K!): !5$)$"'!"$V:

/"!"!L/ %del estado&. /+cepcionalmente los servicios pueden ser prestados

por personas individuales y 6ur4dicas particulares pero #uedan ba6o la tutela y

control del estado.

  2ara #ue una actividad sea considerada como servicio pEblico se re#uiere

adem*s del inter-s general, #ue la administración pEblica participe de alguna

manera de la actividad aun#ue sea a manera de control en las concesiones. %!

#uienes se van a contratar, #ue obras se van a reali3ar, #ue se va a comprar&.

Los servicios pEblicos pueden darse en concesión a particulares, pero en los

contratos de concesión #ueda establecida la necesaria participación del estado

a efecto #ue el servicio pEblico se preste de manera eciente, #ue los precios

por la prestación del mismo sean acordes a las posibilidades de la población,

#ue la calidad del servicio sea optima, etc.

/l servicio pEblico es un organismo compuesto deI

a!toridades administrati(as #ue representan el elemento M poder y

&!ncionarios emleados o agentes de e5ec!ci+n  #ue representan el

elemento M compee!c"# $c!"c#