Casos

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Bioética no presente. Año 2000. Una mujer inglesa debe someterse a un tratamiento contra el cáncer. Antes de quedar estéril, se le extraen sus óvulos y se fecundan con esperma de su marido. Los embriones generados se guardan a la espera de que la mujer se recupere, para poder implantárselos. No se les puede negar a unos padres la posibilidad de disfrutar de la paternidad a consecuencia de una enfermedad, sobre todo cuando existen técnicas médicas que permiten salvar ese escollo. Los padres tienen derecho a ser padres, por encima de las dificultades que les plantee la naturaleza. Año 2002: La pareja se divorcia, y el ex - marido pide la destrucción de los embriones: En las actuales circunstancias ya no desea ser padre. Con el mismo argumento, pero usado en sentido contrario, se niega ahora a que los embriones se implanten en el útero de su ex – mujer. "Quiero ser capaz de elegir cuándo y con quién quiero ser padre", argumenta el hombre, con toda lógica. La pareja entabla un contencioso judicial que acaba en el año 2007, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón al ex – marido. La legislación inglesa requiere el consentimiento de ambos padres para realizar la implantación de los embriones congelados. Y obliga a su destrucción, una vez trascurridos cinco años. Esto es lo que ha ocurrido finalmente, privando a la mujer de la posibilidad de ser madre jamás. Y destruyendo de paso la vida de todos los hijos que tenía en suspensión vital, en el ostracismo de un tanque de nitrógeno líquido a -196º C. Bioética presente Un matrimonio americano, tras varios intentos fallidos de embarazo por vía natural, recurren a técnicas de fecundación in vitro. Como resultado surgen 9 embriones, y se le implantan dos a la mujer. Por desgracia, no llegan a término y se produce un aborto espontáneo. Un par de años después, el matrimonio se divorcia. Entre los bienes

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Bioética no presente. Año 2000. Una mujer inglesa debe someterse a un tratamiento contra el cáncer. Antes de quedar estéril, se le extraen sus óvulos y se fecundan con esperma de su marido. Los embriones generados se guardan a la espera de que la mujer se recupere, para poder implantárselos. No se les puede negar a unos padres la posibilidad de disfrutar de la paternidad a consecuencia de una enfermedad, sobre todo cuando existen técnicas médicas que permiten salvar ese escollo. Los padres tienen derecho a ser padres, por encima de las dificultades que les plantee la naturaleza.

Año 2002: La pareja se divorcia, y el ex - marido pide la destrucción de los embriones: En las actuales circunstancias ya no desea ser padre. Con el mismo argumento, pero usado en sentido contrario, se niega ahora a que los embriones se implanten en el útero de su ex – mujer. "Quiero ser capaz de elegir cuándo y con quién quiero ser padre", argumenta el hombre, con toda lógica. La pareja entabla un contencioso judicial que acaba en el año 2007, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón al ex – marido. La legislación inglesa requiere el consentimiento de ambos padres para realizar la implantación de los embriones congelados. Y obliga a su destrucción, una vez trascurridos cinco años. Esto es lo que ha ocurrido finalmente, privando a la mujer de la posibilidad de ser madre jamás. Y destruyendo de paso la vida de todos los hijos que tenía en suspensión vital, en el ostracismo de un tanque de nitrógeno líquido a -196º C.

Bioética presente Un matrimonio americano, tras varios intentos fallidos de embarazo por vía natural, recurren a técnicas de fecundación in vitro. Como resultado surgen 9 embriones, y se le implantan dos a la mujer. Por desgracia, no llegan a término y se produce un aborto espontáneo. Un par de años después, el matrimonio se divorcia. Entre los bienes a repartir están sus siete embriones tenidos en común, que se encuentran a la espera de destino. La mujer quiere que se los implanten. El marido trata de impedirlo, con el argumento de que son un simple material biológico, y que de ser implantados en su ex – mujer le convertirían a él en padre sin desearlo (un cierto modo de “violación a la inversa”). Por la misma razón que se puede recurrir a la técnica cuando uno desea tener un hijo, aunque la naturaleza no lo permita, se puede uno negar a la paternidad cuando cambian las circunstancias, y utilizar dicha técnica en sentido contrario.

Un juez considera válido el criterio de que los embriones congelados son seres humanos, y otorga la custodia de los mismos a la madre. Pero más al poco tiempo, la mujer se casa de nuevo y decide que ya no quiere tener a esos hijos fecundados con esperma de su ex - marido. Como es lógico, prefiere intentar tener otros con su nuevo esposo. Por lo que como los embriones ya no le sirven, decide donarlos a otras parejas estériles que los puedan aprovechar.

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Mientras tanto, el ex – marido había recurrido la sentencia que le daba la custodia de los embriones a la mujer, consiguiendo finalmente un fallo favorable, sobre la base de que "sería repugnante" que el hombre tuviera que soportar las consecuencias psicológicas de su paternidad forzada, fueran cuales fueran las circunstancias. Ahora ambos son co-custodios del destino de sus embriones congelados.

Cibergrafía:

http://www.bioeticahoy.com.es/2010/03/dos-casos-de-fecundacion-in-vitro.html