Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

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u, JlHCiO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTlCO, ELECTORALES DEL CIUDADt\NO EXPEDIENTE: _ A.CTORA: MA.ISABEL GOO¡NEZ GRANILLO, RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. OFICIALIÁ DE PARTES i"L SAl.A REGiONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCiÓN PLlJRINOMINAl CON CABECERA EN TOlUCA, ESTADO DE MEXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEl PODER JUDICIAL DE LA fEDERACiÓN PRESENTE. 'U1-,-- ~l't.:';:2:",.>-..:.-¡r,= (..=o... :!:!","-;¡:,7; l Q..,--. Dt~(-",; !1:"'':;'~J'\ e.;........; MAISABEl GODiNEZ GRANILlO, candidato a diputocio olurinommol por Partido de la Revolución Democrótica en el Estado de: Hidalgo, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocido arde el Consejo General del lEEHidalgo, señalando como domicilio poro oír y recibir toda clase de notificaciones y/o resoluciones el ubicado en l,\j . a\'/ I.. ogo de Texcoco mnz.15 lote 17 coso 172 Col Geovillas de TeITan·.)'.'<J//'/ '. . / .' '(' .'\c;:oiman Estado de México CP 55000, Tel. .5529347929 outorízonoo p::;:..ei(~ .. I / " tules efectos a lo C. Marfa Mmaies Pé.ez. comparezco paro expone;': / /. Con toncornento en los artículos ortlcuios 99, pórrafo cuorto. trccción 'J, dE ,(1 Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 184, ]86, fl'occ,j(, inciso e). \' i 89. fracción i. inciso e), de la l.ev Orgónica del Pode: juci;,.:~i,~¡! de k:;Fecrerc;,::ic>n. así corno 4 y 83, pórroto i, inciso o). fracción 11!. de' !e l.,'.i Genera: del Sisiemo de Medios de Impugnación en Materia Eiectc¡ ESTAL<·\LELECTORAL DE HiD,'\LGO RElATiVO A lA SOUcnUD DE REGiSTRO el: fORMULAS DE CANDiDATOS POR El PRINCiPiO Dr: REPRESEHi},(:;ON PROPORCiONAL PRESENTADO POH EL P/l.RTlDO DE lA REVOL'<,;iC;

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Sentencia a Favor de Derechos Político-Electorales de Mujeres.

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u,

JlHCiO PARA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTlCO,ELECTORALES DEL CIUDADt\NO

EXPEDIENTE: _

A.CTORA: MA.ISABEL GOO¡NEZGRANILLO,

RESPONSABLES: CONSEJOGENERAL DEL INSTiTUTOFEDERAL ELECTORAL Y OTROS.

OFICIALIÁ DE PARTES

i"L SAl.A REGiONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCiÓNPLlJRINOMINAl CON CABECERA EN TOlUCA,ESTADO DE MEXICO DEL TRIBUNAL ELECTORALDEl PODER JUDICIAL DE LA fEDERACiÓNPRESENTE.

'U1-,-- ~l't.:';:2:",.>-..:.-¡r,= (..=o...:!:!","-;¡:,7;

l Q..,--. Dt~(-",; !1:"'':;'~J'\ e.;........;

MAISABEl GODiNEZ GRANILlO, candidato a diputocio

olurinommol por Partido de la Revolución Democrótica en el Estado de:

Hidalgo, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocido

arde el Consejo General del lEEHidalgo, señalando como domicilio poro

oír y recibir toda clase de notificaciones y/o resoluciones el ubicado en l,\j . a\'/I..ogo de Texcoco mnz.15 lote 17 coso 172 Col Geovillas de TeITan·.)'.'<J//'/ ' .

./ .' '('.'\c;:oiman Estado de México CP 55000, Tel. .5529347929outorízonoo p::;:..ei (~ . .

I / "

tules efectos a lo C. Marfa Mmaies Pé.ez. comparezco paro expone;': / /.

Con toncornento en los artículos ortlcuios 99, pórrafo cuorto. trccción 'J, dE

,(1 Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 184, ]86, fl'occ,j(,

H¡ inciso e). \' i89. fracción i. inciso e), de la l.ev Orgónica del Pode: juci;,.:~i,~¡!

de k:;Fecrerc;,::ic>n.así corno 4 y 83, pórroto i, inciso o). fracción 11!.de' !e l.,'.i

Genera: del Sisiemo de Medios de Impugnación en Materia Eiectc¡

ESTAL<·\LELECTORAL DE HiD,'\LGO RElATiVO A lA SOUcnUD DE REGiSTRO el:

fORMULAS DE CANDiDATOS POR El PRINCiPiO Dr: REPRESEHi},(:;ON

PROPORCiONAL PRESENTADO POH EL P/l.RTlDO DE lA REVOL'<,;iC;

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\..

PROCEDENC!A. Que tuve conocirn.ento bajo protesta de decir vercl~:

prueba de ello son las solicitudes que anexo del día trece de mayo .::,:i

presente año con las cuales oretenoi tener conocimiento de lo actuadc.

en especifico del consistente "ocuerdo donde se concede al Partido d'

\0 Revolución Democrática, el registro de las formulas de condidatos)

Diputados al Congreso del Esiado de Hidalgo por el principio dE:"

representación proporciona!", por lo que atendiendo o que el presente·

medio de defensa es Un Juicio Poro lo Protección de los Derechos Político

Electorales, el plazo paro su interposición es de cuatro dios hábiles

contados o partir del día siguiente o aquél en que se tengo conocimiento

del acto o resolución impugnado, conforme al artículo 8 de lo LeyGenerol

de de Sistemasde Medios de Impugnación en materia electoral que o lo

ietro dice:

"Artículo 81, Losmedios de impugnoción previstos en esto ley deberónpresentarse dentro de los cuotro dios contados o portir del díasiguiente o aquél en que se tenga conoctroionto del acto oresolución impugnado o se hubiese no1;ticodo de conformidmJ conlo ley aplicable. salvo las excepciones previstos expresamente en elpresente ordenamiento."

De a:[í que en lo especie se está en presencio de uno conducto que iU\i("

conofirniento el día trece del día de mayo del presente año y que

c~nfrme 01citado numeral, r,e debe promo~er dentro de los c~;otro diClS"

hóbil s siquienres. computados o partir del dio siguiente o oque: en que

electos lo notificodón por ende, el presente escrito de qU;¿....-v.:'--... :'

ores: nto en tiempo y forma. ¿rANTECEDENTES

~,~Dronte los dios 3, 4, ".'. 6 d.e d~C¡ernbre de 2009. en,Ooxtepec,eSTOrO de i'/¡(~re.!os,Se reah~o el XII Lon,Q(eso t',!0C!onc1! ReTunoo,~;:~:,·:,jde! ¡ortido oe ro RevoluClon Democrótico. en donde se oprooo ¡(i

modificación de ia Dec!aración de F;'¡(':::.ipios, ProgialT¡o eje pcc"',, ':,Esta uto de nuestro Partido.

el instituto Fedet'ai Elec'O!'ol de las ITtodifieocione,:J ,,--,~porlidorios el veirdinue\!!c; de enerc ejE! a r'lC, ',T, C":i.C

tL.rv(1l iugar lo sesi·ónorcmono c~~=:\C~~._..,n:)F.i~~)Generol CJ(""i :n~:t\·~Litü~~~:c~::~'.~

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f]Lu>,

COMSTlTUClONAL y LEGAL DE LA.S (,!:ODIF!CACiONES r. L:'

DE~LARAClÓN DE PRINCIPIOS, PPOGPAlv1A DE ACCiÓN Y EST/'-T'_'T~'

DEL IpARTiDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRA uc-»: consullable e~! :'=dirección electrónica siguiente:

http://www.ife,org,¡i,x/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-

SesionesCG/CG-resoluciones/20 1O/Enero/CGo290 1lOrp22,pdf

L El artículo DÉCIMO TERCERO, TRANSITORIO DEL ESTATUTO ViGEf'-lTi=,prevé: "Las reformas al presente ordenamiento entrarán en vigor,con

toda su eficacia jurídica, una vez que sea debidamente dedaradoprocedente por el Instituto Federal Electoral, lo anterior para iodos íosefectos legales conducentes, deroaando todos los preceptosjurídicos del Estatuto modificado que se contrapongan. "

Ir, Que el artículo 8 de estatuto vigente establece:

"Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen lo vido interno eJelPodido se sujetarán o los siguientes principios básicos:®IMWtItmdrm:_mlamW..tmmtf.¡,i4·',mjfim1'lW!~

~Wl4§Ymfj.':m.¡.l4[.J.t4jb) Los decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación

y autónomos establecidos en este Estatuto. serón aprobados rnediontevotación. ya sea por mayoría' calificada o simple. en todas sus inslancim

7' cuyo carócter seró siempre colegiado, cumpliendo con las regios ),

modalidades establecidas en el presente ordenamiento:e) Dentro de! Partido existirá pleno respeto o lo disidencia y reconocimiento

de los derechos de los minorías:d)

~~-..._~~]~----_.~_.:.. ...~f) el P("j"'::·.:~j() Q.'Jrontizo.'-j fe pcrj;ci,cUC!Ó;: c:'e :'(): j(~··...ene~ o¡ /i".:·,~,-:~yCJi' f .. ·,

C.onQres:,.:.s y .os e :~nSE:j0s, en tcc!,::<:. r;us ÓiT·bitos, osí (:'-:'(Y:O c.;! P()st:_./,~¡r

CCllldidOTUfOS eJe (epresentoci~·n prl~·}.'.)C;;c:c¡r~lJLos.:::gui":1ncJn que f;'(¡ CC)d,~i

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oños:g) El Portldo oe lo Revoluci6n ::··'.I',)C(cJiico reconoce lo pluraliefod de lo

sociedad mexicano, por fc.r;i,~. goro.'1"zoró le presencio de los sectoresindiSlenas. migrantes, dé" !c::;';',~'rYx¡("~ sexi,,"';! u otros en sus órgonos oedirEcción y reoresenroc.on. ::1:;; con~o en los corcuoonna: o cargos elé

elección popular en lOS tetnur-o: oe! creseritc Estatuto y sus reglamentos,

poro el coso de que ei Consejo f~ocio.'1ol determine lo inclusión en los

listos de representación proporeic·nol de olgljn integrante de los sectoresantes mencionados, 105 aspirantes que soliciten su registro o lo

condidoturo deberón presentar los doc~lmE'ntos que acrediten que sor:integrantes de le oroooizocicr. o lo qJe representan y contar con el ovalde io mismo:

h) En 105 casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes porolos, cprgos de elección" popular por el principio de reotesentocioi,proporcioneL ios candidaturas de suelentes tendrán los mismos

c ualiciodes respecto a lo poriood de QéneíO y los acciones afirmativas

d!O' jóvelles, indígenas y migrontes que !engon los propietarios.

Esto disposición se otnetvorá de igual manero en el coso de los alianzas y

ccmdidoturas externos:i) En el coso de la aplicación de los distintos acciones afirmativos para lo

integración del Congreso y Conselos en Iodos sus ámbitos, osi como deias listas poro postulor c·:mdidatos y condiclatos por el principio de

representación proporcional, los ospirontes sólo podrán acceder a estederecho manifestándOSE) 01 momento cie solicitar su registro, por cuól de

!os acciones otumotivos se inscribe y que así iO acrediten, conforme ios

modolidcdes previstos en este ordenor,',iento:j) La paridad de género se observo-o sobre lo aplicación de las acciones

ofirmativos de jóvenes, indígenas y migrantes;k) Toclos los afiliodos e instonc!os del Partido tendrán lo obligación

irredl,dibie de respetar y acoior los disposiCiones estol:Jlecidm en elpresente Estatuto y en los ReQlomen+os que de éste emanen;

Ij Los afiliados, dirigenh,'s y órganos de r1irección del Partido tendrán lo

obligación de acotor en roce momento, en el órílbito de

competencia, todos ''¡ codo JilO de los acuerdos que tengon

emitir los Consejos CC'Tr'?spondientes:m) El Partido gorantizará la rendició,., de cuer;tO$ osi como la

en el manejo debido y eticcu de les iinonzos;n) El Portido garantizará, mediome los métodos establecidos en ei presente

ordenamiento. la revococior, oet mor.dcno de los dirigentes cuemao ésros

incunlp/on r;on sus funciones y' respon::,obi!iccdes:

o) Gorontizo: que todos los Comités Ejecl)t;vos e/el Fotiicí,».independientemente del número de certeros que tengan, en SeiS

secretarias se desarrollen los asuntos relotivos o jóvenes, equidad )'genero. cultura. eclucoción,:;¡rgonizociÓtl de movimientos soc.o.es.promcción eje principios de izquierdo, copocitación electora/.. formaciónpü,ritico, fO:llento de orovec tos prcc!ucti'·/os. ciencia y tecrioíocic; y

p) De c:c,;nformidod con lo e~fC'blt.'cioo e,~'!el cnticuic ÓC' de io Cc~nsti"ucié(!

encargos ,¿;'rnitcn sus ·:rgan:::<i de clirecc!on estotxecíoo: en ei presenteEsta1uto." lo unt2rior en rozón oe; carócter que de Institución de InterésPúblico Tiene el Porttco. el ",,0/ ss encufen!ra obligado o inforr,:or )i

tronsporen1o:-· tooo: sus ceros. si~::;nc"Y·e j' cuoncjo la soffciiuC ele ctic.I"i(:inforrnución :;2 rel..""'1Jic.e eie (ur;fcJn-¡-";:"~)o".) cur: ¡OS tétr;-;¡n(:r:'. c~·)ndic¡(:(1,':~". ';."

requisiros que ciev» le L~'>J F";.~:Gc'.r.']i .:;,:: Transpore,',cic "'1 AcCF.::.C ~i teinformaCIón Público Gut)err;ome"iC'l E! Céeligc Federai de in:;!i!lJcicnec ,.'

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Procedimientos EJectorc!e \" ie. !-:orrn,:~ prcrkjistos que poro el efectc

sean _aplicables.'

HECHOS

l,-Que el día ocho de enero de! 2010. se cito a Sesión del Terc¿,r-F!'?r-.o

Oíd inario del Vi Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democ;ótico en

el Estado de Hidalgo a celebrarse el día diecisiete de enero del presente Oi'10.

2,- Que en la sesión del pleno del Vi consejo Estatal de fecha diecisiete de

enero del presente año y en los recesos permanentes de los díos 23 y 30 de

enero del presente año se aprobó !a convocotorio a la elección de

candidato a gobernadO!' constitucional del estado de Hidalgo y candidatos o

diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación

proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el estacio de

Hidolqo.

CNE-182/201O DE LA COM!SIÓN N.6,C10NAl HECTOR.i\l, lv\EDIANTE El. CUAL SE

E,'AiTEN OBSERVACiONES A LA "CONVOCATOR!/I, A LA ElECC¡ÓN DE

C'\'j',~ID"ír'¡': Á D!PUTADO<:'LorAl"c P')"'!:l p,,""CIPIO r'c "'1\'(0";" P"! ."-,,,) .•.~"''i.r\I~.J i4,J....,;.~ .. J. .,.)." _....... i."':-..) ,. f\ t.. .••• h'i Ui..- iV\".... lUl-i. 1\j,.t.Mlt'i,".~~

y DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl PARTIDO

DE,'!.OCRi\TiCA EN EL ESTADO DE HiDALGO,"

4. - ()ue el die diez y rUeve de teorero del dos rT"¡i¡ diez Ic Cornisiór. !~.~-:-~' ~>

. .'! 93/2Cn G DE L.i\ C()i\l\lSION NAC~ONAt ~:tE(:T()R.~·~lDEL Pi~RnDO DE t/\ RE:\/()LU<~,~í(.i!~-;

DEfJ.O!:RÁ,nCt\ .. POR EL QUE INIEGR.4 LA DEtF<;A.CiÓN ES'ff:...TAt ELF-C.T()RA.l DE t·rCt:,..l(~·(~:

,'.",;.':(

Ct;N~)tDi~~T/-\S. y CANDlDATC)S .A. G,OBfR~·'-lf:"'DO¡tA o GOGt~RNA~:OR y DjeL:l,--~,r'

L¿)CALES DEi. ESTADC) UBRE y -S<JBERA.NC) DE H!DALC;C1 POR LOS fR~NC¡F': ".~

Page 6: Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

u ¡

REVOLUCiÓN DEMOCRÁTiCA EN EL.ESTADO DE HiDi':'LGO,

RESUELVEí'''¡LA.SSOliCITUDES DE REGiSTRO DE PRECANDIDATOS DEL p/:;¡;;Ti[li>

LA REVOLUCIÓN DEMOCR.6..T!CA A DiPUTj\DOS LOCf.d.tS POR EL PR!NC:W:C

REPi~ESENrACíÓN PROPORClONAL DEL ESTADO DE HmAI.GO."

7,- C)ue ~:::¡ día doce de friCJ(ZO de! presente ono se ooruebo k·~ .c:«.

e celebrorse el 4 de julio.

ic' pÓ~J¡r;o de Internet ei'ACUERDO .l\CU·CNE-237/201O DE LA. CC{\i\; ,(;'

Ni.l.C!OHJ.\L ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL, SE REAUZA LA ASiGNl"C

Ct\ND!DATOS DEL PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA t.. DWU~1',.

LOCALES POR EL PRiNCIPiÓ DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl

DE H!DiUGO."

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ElECTORAL DE

HIDALGO RELATIVO A LA soucnu DE REGISTRO DE l'ORNIULAS, DE

C/l..liDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACíON PROPORC!ONAL

PRESENTADO POR EL ?ARTlDO D HA. REVOLUCON DEMOCARATlCA., PA,Rt',

CONTENDER EN LA ELcCCION DE DWUTi\DQS AL CONGRESO DEL EST,il,iJO, !"

CELEBRARSE El PROCIMO 4 DE JULIO".

AGR/4.\/~OS

Page 7: Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO ,!.l., U\

SOLICITUD DE REGISTRO DE FORMULAS DE C.1i,NDIDATOS POR EL PRINCIPiO DE

REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADO POR EL PARTIDO DE u~,REVOlUCON DEMOCRATlCA, PARA CONTENDER EN LA ELECCION ,¡;::

D!PUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, A CELEBRARSE EL PROXIMO <1CE

JULIO".

Ya que la lista quedo de la siguiente manera

INO! PROPIETARIO I SUPLENTEr 1 i HERMEREGILDAESTRADAOIAZ i MAR!AJERESA CASTRO MONROY1 2 ! J. RAMON FLORESREYES AOAN PEREZMARTlNEZí3--¡ÑtO!SES CORNEJO BARRERA MARGA RITOLADISLAO SALVADOR GARCLI\,¡-¡--rMA.iSABEL GODINEZ GRANILLO MA DELCARMEN MARTlNEZ SANTIÚAN-'~§_:-LE~IC~ SANCHEZ CHINO -~=Ifi{R¡STIAN YOSIMAR COÑTRERAS t>.j\rlARt.ÜL~=-r¡1ILDA CHINO SONI [ IRMA CONTRERASf..MARAZ __ ,~_.~·w CANALES VEGA LALBERTOCAMARGO LUGOI 8 ¡ OTlLlA GONZALA SANCHEZ ¡ BLANDINA GONV\LEZ CRUZi ! CASTilLO :G~-=-TfFRAIN PEORAZACRUZ -----rEDGAR RENELUGO LOPEZ~10 ! HILDA MIRANDA MiRANDA : MARLEN ElVA ARISTA AMADORI -11-¡-, HUGO JACIEL MENDOZA ¡ MARCOS ANTONIO AGUllAR ANGliESLl.HERNANDEZ[12 i JOSEFA RIVERAPEREZ 50EllA MARGARITA RAMIREZ RESENº-!7

Esto me genero agravio, todo vez que poro arribar a su ocuerdo invocanindebidamente el artículo i75 de La Ley Electoral del Estado de H¡dalgo;::;nll/""Il~/'el Considerando V que a la letra dice: ~/

"V.- Requisitos Legales, La ley Electoral del Estado de Hidalgo, est~::-ensu artículo 175 párrafo tercero: "las listos de representación proporcione!se integraran por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de estos.habrá una candidatura de género distinto" es de cdvertlrse que se cumplecon tol exigencia, habida cuanto de que conforme a lo lista presentodopor el Podido solicitcnte. misma que es aplicable en e! ntecedente cucrtodel presente dictamen, se observo el cumplimiento de la equidad degénero exigido por la ley."

Lo onterior citado omite de manera deliberada la cita textual de dichoartículo si bien es cierto el orticulo 175 señala en el párrafo tercero "los listosde represeníoción proporciono: se integraron por segmentos de irc:;,

distinto. Le onterior sin prejuicio de Ios mayores aVm"lCC5 que en esto

moterio señale la ncrmcñvldod y los procedimlentos electorales de codopartido". Esto (¡itimo no ",e curr:pi('; '( es omitido (] en este aCU8:",,',

contraviniendo nuestro ncrrnc eS"lofu1"c¡rlo contrcviniendc los oisposic.or.c

preseriie recurso.

Page 8: Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

!I \..J" J

E!lo es así, en virtud de qv'~ :::'1",,0 lo ci¡~:)Cneel transitorio de! btuhji,)v'igente de nuestro instituto Políiic.:cune vez aprobodc lo modificocion c,:Es! tuto por el Instituto Federal Eiectoral es de acotamiento obliqoto: ¡uporb los militantes y órganos introoortidcrios. luego entonces el Cor¡SC!CiGemeral del Instituto Estatal Electora! de Hidalgo señalada cer',,:::responsable por solo ese hecho esto compelido o realizar lo que la normole faculto y no tomar decisiones discrecionales 01 aplicar la norma, por letonto solo es cuestión de aplicar con los criterios de interpretacióngramatical y sistemático lo que para tal efecto señala el artículo 8 inciso e

.r>, del Estatuto referido en el numeral IVdel capítulo de antecedentes,

En efecto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo,interpreto y aplico eouivoccdornente lo regla de alternancia de génerosprevisto en el artículo 8 inciso e de! Estatuto del Partido de la RevoluciónDemocrática, pues conforme con dicho precepto, las listasse integran porbloques de dos y en cado uno de los bloques de la lista habrá uno degénero distinto y de manera alternada,

Lo regla de alternancia consiste en ordenar en formo sucesivo uno mujerseguido de un hombre, o viceversa, hasta agotal' cada bloque de dos, demodo 101 que el mismo género no se encuentre en dos IU~Jaresconsecutivos de codo bloque de dos,

Esta conclusión se sustenta en el significado del verbo alternar", quedenota la variación o turno repetido y sucesivo entre varias personas, de locual se sigue que no es admisible el proceder de la responsable, 'JE)

ratificar lo agrupación de candidatos del mismo sexo en lugorc,consecutivos en codo bloque de dos.

Lo anterior es conforme con la garontía de igualdad entre hont1~ ..,(mujeres, prevista en el artículo 4", párrafo primero, de lo Consrttuciór i

Política de los Estados Unidos /vlexicanos, que en materia electoral, SE:

manifiesto en el deber de los Partidos Polfticos de promover y garantizar k)igualdad de oportunidades, procurar le paridad de género en lo vide:política del país y el liderazgo político de los mujeres, a través depostulaciones o corgos de elección popular,

Se afirme: que lo regla de alternancia de géneros en los listos dereoresentocrón proporcionol permite a los pmtidos políticos cumpur cc,!')

ese deber, pues incremento lo posibilidad de que los represer.:onieselectos C! trcvés de ese sisterno electorol sean tonto eJesexo femer,i'"¡C'·como masculino y, 01 mismo tiernpc. hcce factibie que existo mayo

equilibrio entre ambos sexos,en le refei'ente a los cargos electos por esr:principio.

La litisse constrinc o determinar lo mOI'1erCen que debe aplicarse lu re(JinCl:iealternancia de géneros, previsto en G', -::;l'iículo8 inciso e, del EstoL te,ele!

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Conforma a los criterios de inlerp'éf,:X::Ó:¡ gramatical y sistemótico "concluye que, la regla de olternoncio para ordenar las candidaturas dE

representación proporcionai con::.;:;iee'-· colocar en farma sucesivo ',:;X:

mujer seguida de un hambre, o viceversc. en cado bloque de dos, el'modo tal que el mismo gé',8lo r.o se encuentre en dos lugal'esconsecutivos del segmento respectivo,

a) Criterio Gramatical. De ccuerdo con el significada grarnaricai el";'verbo "alternar", esto se do con respecto a cada uno de los géner':)s(hombre- mujer), de lo que se sigue que el turno se debe producirentre sexos, mediante el cambio de uno y otro. sucesivo eininterrumpidamente,

b) Criterio Sisternótico. La regia de alternancia de géneros permite quelos partidos políticos garanticen la igualdad de oportunidades y leparidad de género en la vida política del país. a través depostulaciones a cargos de elección popular.

En consecuencia, la lista de candidatos a diputados por el principioRepresentación Proporcional, por ei Consejo General del Instituto EstoioiElectoral, se realizó en franca controvención a la regla de olternoncioprevista en el artículo 8 inciso e del Estotuio.

Consecuentemente, la debida aplicación de la norrno estatutorio IIF'VO

que a la suscritaocupe el tercer lugor de la lista Plurinominal

Por lo cual esta H, Sala debe ordenor lo modificación de lo listo dcandidatos a diputados tederoles por el principio de representa,>,~proporcional, poro que se le inscriba en lo tercera posición eje dicho li >:"en lugar de la cuarta posición que le h..'8 originalmente asignada. 10 cuol esjurídicqmente factible en caso de resultor fundados susagravios, conformecon lo siguiente,

PRUEBAS

'! Documental hivada, Consistente er; copia simple de lo credencia! eL"elector a nombre eje la e MA,. iS?,B~LC<)DINEZ GRANILLO,

e Documental publica consistente ';:>n copio ceruficooo de! acuerc,,-,;,'>c"Consejo Generol del lnstiruto Eskl!c' ~;ec:toraldel ESTade,~je h;cic!~jC.'.

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i ...Le

elos reoistrosde candidatos (1 c;;putadcs locoles por lo vía olurinomino:del PRD, copias certificados de la aprobación del convenio dEcoalición correspondiente a! registro de candidatos poro diputados¡ocCi/espor la visde mayoría relctivo.

La documental publico ".l,(:UElmO ACU-CNE-182!;¿üíO DE U\ C<>

Nl"CíONAl ElECTOR.Al, MED¡ANTE El CUA.L SE ¡;'\;\nE;'~ CS:'EP,V?'.CleNE', ..'

"CONVOC.o.TORIA .4. LA ElECCiÓN DE CJl..NDID/~..TO A. GC<;E:~~¡' ,(,,',¡.

CONsmUCIONAl DE ESTADO DE HiDALGO Y C.A.NDiD,~TOS A. OlPLiJ;;:.

LOC¡!l.LES POR EL PR!NCIPIO DE ¡\,\AYORíA RELATIVA Y DE REi';'¡ES¡:NrE~'~ ,,' 1:

FROPORC10NAl DEl PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRkfiCA. EN EL E;,';;:. r

_DE HiDtÜGO."

o Lo documental publica "ACUERDO DELCONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO

ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REG!STRO DE

FORMULAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACON

PROPORCIONAL PRESENTADO POR El PARTIDO D ELA REVOlUCON

DEMOCARATICA, PARA CONTENDER EN LA ElECCION DE DIPUTADOS ,t,L

CONGRESO DEL ESTADO, A CElEBRARSE El PROCIMO 4 DE JUliO".

~ Lo documental consistente en lo solicitud en oriqinol de copiocertificado de: documento mediante el cual el representante del PRDante el instituto electoral acredito el método de selección decandidatos por lo vía plurinominal y de mayoría relativo PRD.

•• Lo documental publica "el acuerdo de la comisión estatalcandidaturas, mediante el cual se resuelven !assolicitudesde regi - i'~

de precandidatos del PRD a diputados locales por el princi, ,; / demayoría relativo del estado de Hidalgo, en los distritosreservados por elV Consejo Estatal.

~ La documento! publica consistente en el acuerdo de lo comisiónpolítico nacíonal del PRD sobre lo aprobación del convenio decoalición electoral en e,1estado de Hidalgo.

La documental publico consistente en ei "ACUERDO ACU-CNE-:;:'f'.

DE LA COívdS¡ÓN NACIONAL Ei.ECTORAL, NIEDIANE El. CUAL, SE F~

" Lo documental publica consistente er. lo reunión de! Vi Consejo ESl(:~

del Estodo de Hidaigo poro estob'ec er la Convocotorio

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1L.

9 to presuncionoi e instrLJrr!e:rr!:~j! (:ié oc\.v)(jones.- En su dobie 05:::,8(-':\.

legal y humano>, en todo lo qc.:e .ovorezco a los ;rüercses de iO s'uóCr;iC

fin de acreditar lo ilegalidad c;e: '~'.~·tci:¡'Pugncdo;

poJ lo anteriormente expuesto y fUí'::lCc1C e este H. Solo solicito:

IPR!MERO: Tener por reconocidc lo personalidad con lo que nos

ostentemos. en los términos precisados en el preámbulo del presente

escrito.

SEGUNDO: Se me tengo por presentado en tiempo y formo en términos (··.k!l

presente ocurso.

TERCERO: Se ordene lo modificoción de lo listo de candidatos o diputodos

locales por el principio de representación proporcional, para que se me

registre en lo tercero posición de dicha listo. en lugar de lo cuarto posición

que le fue oriqinolrnente asignado.

Protesto lo necesario.»->:

MA.15Precandidata a Diputada Local de RP en HIDALGO

Page 12: Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

-:

'\

.4. '-'

PARTIDO DE LA PARTIDO DE LA REVOLUCiÓNREVOLUCIÓN

DEMOCRATCA

DEMOCRÁTICA I I ", ,~,~. /1, ;-"/,,'1

Comisión Nacional Electoral I~'-!\~i

ACUERDO :, ACU-CNE-287/2010 DE LA COMISIÓN "NACIONALELECTORAL't MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ADIPUTADOS LOCALES POR El PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO"

C O N S 1 D E R A N D 0,

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 34 ydel Reglamento General de Elecciones y Consultas; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)Reglamento para la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y,

1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Políticade los Estados Unidos IYJexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Hidalgo, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

2. Que el artículo 41 fracción 1 segurido párrafo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgodispone que los partidos polítkos son entidades de interés público; la ley determinará lasnormas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en elproceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en laselecciones estatales, municipales y que los partidos políticos tienen como fin promover laparticipación del pueblo en la vida democrática., contribuir a la integración de larepresentación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso deéstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas quepostulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanospodrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente v-en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa, L-i

. .

3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Hidalgo¡ El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en unórqano que se denominará "Congreso del Estado libre y Soberano de Hidalgo" y seintegra con Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal endieciocho distritos electorales y Diputados de representación proporcional, quienes comoresultado de la misma elección se designarán en el número y mediante el procedimientoque la Ley de la materia establezca

4. Que en este sentido¡ el próximo 4 de julio del año 2010 se celebraran elecciones localespara la renovación del Congreso Local del Estado de Hidalgo.

Página 1

Durango ·338, Col. Roma, Del. Cuauhtérnoc, c.P. 06700, México, DJ., - , -- -~ "rc-\ el'\ 1'\11 J) ~) / rr;r;) 500422 3:3 http.z/cne-prd.orq.rnx

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l

ACU~CNE=287/2010

5. Que de los artícwlos 1 numeral 2, numerales 1, 2, 3 incisos e), f)r g), h), i), j) Y k) del _Estatuto se desprende que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades através de métodos democráticos y en ejercicio de todos sus derechos que la Constitucióotorga al pueblo mexicano, siendo la democracia el principio fundamental de la vida dePartido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, que sus miembros,organizaciones y órganos. del Partido están obligados a realizar y defender dicho princ~lo,basando las reglas democráticas de la vida interna en la igualdad de derechosobligaciones en todos sus miembros al postular candidato~ a cargos de elección pOPular\¡\.

6. Que esta Comisión Nacional Electoral es la facultada para substanciar el proceso electoralinterno del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidatos a cargos deelección popular a nivel nacional, y en los niveles estatales y municipales para eleccionesconstitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse en elección universal,libre, directa y secreta, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votarcon fotografía expedida a su favor por el Instituto Electoral Federal; así mismo bajo lahipótesis de que en caso de ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elecciónconstitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación acargo de la Comisión Política Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46del Estatuto de éste Instituto Político.

7. Que el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo, aprobó la"CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE HIDALGO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DEMAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LAREVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EI'JEL ESTADO DE HIDALGO".

8. Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo la jornada electoral de elección decandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio deRepresentación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Convención Estatal Electoral, en laque se obtuvo el siguiente resultado. -

Página ZCOMISiÓN NACIONAL ELECTORAL

Duran¡o No. 338 Col. Roma.r.P. 06700 üeteaactcn Cuauhtémoc México D.t.

T.I,. (SS)SOOI 2231 F•• (SS) 5004 2132 (55}5004 Z2 33http:/ fwww.cn~prd.or¡:.m.

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COMISiÓN NACIONAL HECTORAlPágind 3; Durango No. 33-3 Col. g o rna,

c.P. 06700 Deleg;;ci6n Cuauhtémoc MélllcD D.F.

Teb. (5515004 21 31 F"n (55) 5004 2132 {SS)SOO4 21 ~3http:// ••, .•,,,,'w.cne--prd,org.mJ::

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9), Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo ja })fTky:a elecoral de e¡ecc¡~)¡-¡ -íecandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputado'; loca! ss por el principio deRepresentación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Consejo Estar.:!! Electivo, en la quese obtuvo el siguiente resultado.

Página 4 Durango No. 33.8 Col. Roma,c.p. 06700 Deieg<'ld6n Cuaubtémcc Méltlco D.F

T"':5. (55)S004 22 31 Fa:c (SS) 5004 11 3.2 (55)SOO4 22 33

hrtp://W'\vw.cne-prd.org.mll

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100Que el artículo 35 del Reglamento General de Elecciones y Consultas establece:

Art/culo 35. - La elección de candidatos en convención electoral se realizará de la siguientemanera:

1.-(.). - X2. - La mitad de la lista, con los números nones de candidaturas de representaciórr----'proporcional a Senadores y Diputados Locales se elegiran mediante voto directo y secretode los convencionistas presentes, pudiendo votar cada uno hasta por una de lascendideturss a elegir.

3.- La mitad de la lista con los números nones de candidaturas de representectonproporcional a Diputados Federalespor cada una de las cinco circunscripciones en las que seencuentra dividido el pa/s, se elegirán mediante voto directo ysecreto de 105 convencioatstsscorrespondientes presentes, en cada una de las convenciones electorales. cada delegadopodrá votar por una de las candidetures a elegir. Los convenoonistss del exterior votarán enla circunscripción que corresponda a la entidad según su credenciai de elector o de su lugarde origen, certificado por el comité del exterior correspondiente.(. .)

~===- =-~ ==-=~=-==-~·='"=====-'=-"~'ki~~••=-=,=. ~~,~COMISiÓN NACIONAL ELECTORAL

Durengo No. 338 (01. Roma,c.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc MellIco D,F.

T.1<_(55)5004 12 31 Fav155) 5004 2232 {SS)SOO422 33http:// __ ·cne-prd.org.mx

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Page 17: Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez

Ili.Que el artículo 36 del Reglamento General de Eiecclones y C:or¡:uitas establece:

I '1ft, _Articulo 36.- La eteccion de csndidetos en sesión de consejo txeviernetite convocado p.ara~'-\/ello, se realizará bajo el procedimiento técnica estsbteodo en~í etticuto 34 de e~~ \ 'Reglamento, de la siaoteote manera: _ \\ '---- '

"- \ '-~a) La mttea de la lista de candidaturas de reoresetttecicn ¡7i?:;JOiTíOfH! correspoadtente ;~~c\ "~.,

I • . I

números pares a Senadoresy diputados locales se ele[i/~á!í tnedtsat» voto directo .vsecreto ~de los consejeros presentes, pudiendo votar cada uno cor una de las candidaturas a eleoa: . -,.' - ~~i .b) La mitad de la lista de cenaidetures de representación prDDO/T.:iO/!'}j correspondieote ¿¡ losnúmeros pares a Diputados Federalespor cada una de (ascinco circunscripciones en las quese encuentra dividido el pais, se elegirán mediante voto ditecto y SEcreto de los consejerosnacionales presentes. Cada consejero podrá votar por una de las amdtdetures él elegir porcada una de las circunscripciones,

11.Que esta Comisión Nacional Electoral, toma en cuenta la votacion alcanzada por lasfórmulas participantes en el proceso de selección de candidatos del Partido de laRevolución Democrática a Diputados Locales por el principio de RepresentaciónProporcional del estado de Hidalgo y atendiendo al contenido en los artículos 34 y 35 delReglamento General de Elecciones y Consultas, en uso de las facultades conferidas en losartículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)del Reglamento para la Comisión Nacional Electoral de! Partico de la RevoluciónDemocrática, procede realizar la asignación de dichos cargos de elección popular.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional Electoral emite el siguiente:

ACUERDOÚNICO.- Se emite la asiqnacion de candidatos del Partido de la Revo'ucíón Democrática aDiputados Locales por el principio de Representación Proporcional de! estado de Hidalgo, mismaque queda en los síguientes términos:

0iE""'"'_"""""'~"""""'_"'''''''''''"' ''''''''''''''_~=====-'==--_'¡=='''Si' I.•'•••••'~~,COI\<ÚSIÓN NACIONAL ELECTORAL

Duranp;o No. 33.3 Col. Rorn;;,c.P. 06700 Delegacton Cuauhtémoc MéAlco D.F.

Te!:;. {'::S)SCC4 22 31 r:0I=(SS) SOO4 22 32 {5S)SOO4 22 33http://wv.rw·c1.le-prd.org.mlf

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Notifíquese a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y al Secretariado Es:atal del Partido de laRevolución Democrática de Hidalgo.

Noltifiquese a la Delegación Estatal de-la Comisión Nacional Electoral de Hidalgo.

Notáfiquese al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Publiquese en los estrados y en la página de inter. t de esta Comisión Naclonel Electoral.

\V' \

E[HJARDO GUTICmnñ~¡oll1iado

ComisionadoAOru:ÁJ\l MíENDOlA VARfLA

comtstcnado

COMISiÓN NACIONAL ELECíORALPágina 7 Duranso No. 3311Col. Roma.

c.P. 06700 Delegación C.••"uhtémoc M~.Lico D.F.Tels..[SS}SQQJ\ 22;:1 Fc;>I 1551500.; Z2 32 {SS}S(J:(}.4 zz 33

http://w·.vw.me-prd.org.t7lll

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ASUNTO.- SOLICITUD DE REGISTRO.Rec,J.-j l So\ le, 4..¿¡ ~e v'Za) (~-+~ c'e ( <::,.:s.( c, nel l 0Q.\-o;;:. Q O (p__'\-.:00> pc,; e \ pr I Yl ( f (='t <:::

d.e....,p. í:;l, y 1;). e?\¡oc::ok'."..\.e~ q (C-Oi'\~ie:-".:,\ los60C.U<Y"Ü1J,c::0 6e. l <:.;5 ri" (),.nü~.

~~.fl":?-;C ~. 6~b:... c:z;;.t:..N' Ú' ~Z-~t:D~ 6'" . I I

El que suscribe LIC. FLAVIO LJRIBE RAMIREZ, con la 'persa .alidad quetengo debidamente acreditada ante este órgano electoral como R'EPRESENTANTEPROPIETARIO DEL PARTIDO DE L"A NDEMqCRATICA; con fl)ndamerne-------r·~~en los artículos 172, 174, 175, 1 as relativos y aplicables de la LeyElectoral del Estado de Hidalgo, sol' e la lista decandidatos a DiputadosLocales por . de Re ional del Partido de la RevoluciónDemocráti

HIDALGO

Pachuca, Hidalgo., a 08de Mayo del 2010.

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATALELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

P R E S E N T E.

Anexándose al respecto, la documentación establecida en la convocatoriaemitida por este Instituto Estatal Electoral, de cada una de las doce formulasmencionadas, cumpliéndose así con todos y cada uno de los requisitos solicitados en lamisma,

Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto. Hgo. C.P. 42030Tel. (01771) 719 5755, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx

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HID¿4..LGO

Por .lo anterior, manifiesto bajo protesta que la lista de candidatos aDiputados Locales por el Principio de Representación Proporcíonal, y que por medio de lapresente se solicita'. su registro, fue seleccionada de conformidad con las normasestatutarias del Partido de la Revolución DemoGráti~a.

I

lCalle Tierra y libertad esq. con Privadas de! Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030

Te!': (01771) 719 57 55, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx

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'PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCP~.\TICli'"'E("R' ",CO" A"<C>lf ADO.i~S'-'--' i\ T f, T~ ,Ll L 1 i\.1{1f>..,; .' ~ ll1.., l~L

HIDALGOPachuca, Hidalgo.,;a 07 de mayo del 2010.

,A.SÚNTO.-CARTA ACEPTAC!ON.

CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO ESTATALELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

P R E S E N T E.

medio de este conducto, ante este Consejo ,\.:rE~;n€~Tal

del Estado de Hidalgo; comparezco paraJna •

ODINEZGRANILlO, porel Instituto Estatal Electoral

erlügar número CUATROut~l'a()S~;~:Cb'(fj.$:alesporel Principio de

ror"'C"":C,-, solicitª9? por el Partido de la" itado,

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PROTESTO~Lb NECESARIO

11' '

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.i.t:=

A. ISABEL GODINEZ GRANILLO.

Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030Tp.I.·(01771\7195755. 7195599. 7195597 intArnAt:httn:wwwnrrlnrnmli