Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría

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Trabajadores En Planilla: Renta Por Quinta Categoría Trabajadores en planilla: Renta de quinta categoría. Los ingresos económicos que percibimos por cualquier concepto, para fines de impuestos, son clasificados en rentas por categorías. La Renta de Quinta Categoría esta conformada por los salarios que percibe cualquier profesional en planilla, al prestar un servicio. Las retenciones del impuesto a la renta son pagadas por el empleador. ¿Cuánto debe aportar cada trabajador?. Las retenciones son calculadas tomando en cuenta los siguientes factores: 1. La remuneración, si es variable o fija, mensual o quincenal. 2. Si el trabajador presta servicio a más de dos empleadores. 3. Si el trabajador se ha reincorporación al centro laboral. O si laboró para otros empleadores dentro del tiempo determinado para el cálculo de los aportes. En el primer caso, la formula varía solo para los pagos mensuales o quincenales, en el segundo caso, el pago lo efectúa el empleador que le otorgue el mayor sueldo, si son

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Trabajadores En Planilla: Renta Por Quinta CategoríaTrabajadores en planilla: Renta de quinta categoría.

Los ingresos económicos que percibimos por cualquier concepto, para fines de impuestos, son clasificados en rentas

por categorías. La Renta de Quinta Categoría esta conformada por los salarios que percibe cualquier profesional

en planilla, al prestar un servicio. Las retenciones del impuesto a la renta son pagadas por el empleador. ¿Cuánto

debe aportar cada trabajador?.

Las retenciones son calculadas tomando en cuenta los siguientes factores:

1. La remuneración, si es variable o fija, mensual o quincenal.

2. Si el trabajador presta servicio a más de dos empleadores.

3. Si el trabajador se ha reincorporación al centro laboral. O si laboró para otros empleadores dentro del tiempo

determinado para el cálculo de los aportes.

En el primer caso, la formula varía solo para los pagos mensuales o quincenales, en el segundo caso, el pago lo

efectúa el empleador que le otorgue el mayor sueldo, si son iguales, el de la relación laboral más antigua. La

retención está regulada por el artículo 75 del Texto único del Impuesto a la Renta.

¿A PARTIR DE QUE MONTO SE EFECTÚA LA RETENCIóN?

Las retenciones por concepto de quinta categoría se aplican a sueldos iguales o superiores a S/. 1800 soles. El

monto es aproximado y varía de acuerdo al sueldo de cada trabajador.

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El trabajador no está obligado a contar con RUC ni a presentar una declaración jurada anual. Asimismo, el

empleador debe entregarle, antes del 1 día de marzo del ejercicio siguiente, el certificado de la retención.

CÁCULO DEL APORTE

Para el cálculo del aporte se considera los factores ya indicados, y de acuerdo a ello se diferencian las fórmulas.

Remuneraciones fijas (mensual o quincenal): De enero a marzo: la remuneración mensual se multiplica por el

número de meses que falte para terminar el periodo anual, incluyendo el número del mes de la retención, se le

suman las remuneraciones anteriores según sea el caso, luego, se suman las gratificaciones ordinarias y

extraordinarias del año. Al total obtenido le restamos el valor de 7 UIT (1 UIT = 3600).

Al resultado obtenido se le conoce como Renta Neta Global (RN). La retención del impuesto a la renta, varía de

acuerdo al monto de la RN. La tasa para una RN igual o inferior a las 7 UIT es del 15%; de 7 UIT a 54 UIT se aplica

el 21%; y si sobrepasa las 54 UIT, se aplica el 30%.

Por último dividimos ese resultado entre doce, y obtenemos la retención del mes.

Abril: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado

de esta operación se dividirá entre nueve.

Mayo a Julio: A la Renta Neta le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo

ejercicio. El resultado se dividirá entre ocho.

Agosto: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo

ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco.

Setiembre a Noviembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a

agosto. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro.

Diciembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del

mismo ejercicio y el crédito por donaciones, en caso suceda.

Remuneraciones variables:El empleador podrá optar por considerar como remuneración, el promedio de las

remuneraciones pagadas en el mes del cálculo y en los dos meses anteriores.Si el trabajador se incorpora al

centro laboral después del primer día de enero, se tomará en cuenta la remuneración en el mes de su

incorporación y se esperará tres meses completos para iniciar la retención. El cálculo del aporte sigue el mismo

procedimiento que las remuneraciones fijas.

Si el número de trabajadores es alto de igual manera el índice de rotación se aconseja contar con soluciones

informáticas que permitan realizar el cálculo a tiempo y de manera automática. SBA Planillas es una excelente

herramienta de gestión de planillas que puede ayudar a su empresa en el cálculo de este y cualquier concepto.

Trabajadores En Planilla: Renta Por Quinta Categoría

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Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está

percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?Retención de enero de 2010:

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Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)   S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a enero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de febrero de 2010:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)   S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración percibida en enero   S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)   S/.87.50

Retención de marzo de 2010:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)   S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

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Remuneración percibida en enero y febrero   S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.0

Retención correspondiente a marzo (1,050/12)   S/.87.50

Retención de abril de 2010:

Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)   S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)   S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo   S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada   S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)   S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada   S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)   S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores   S/.263

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría   S/.787.50

Retención correspondiente a abril (787.50 /9)   S/.87.50

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan

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del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:

1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

01. Remuneración - Concepto

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios

(retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea

de su libre disposición*

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen

Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

02. ¿Cuáles son los ingresos afectos?

Ingresos afectos EjemplosEl trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (*)

 

La remuneración de:

Una vendedora en una tienda de ropa.

Un obrero calificado en una fábrica textil.

Un barman en un restaurante.

Un conductor de buses interprovinciales.

Un cajero de entidad financiera.

 

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Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

 

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

 

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

 

 

La retribución cobrada por una  persona contratada por un empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y  proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

Importante

No se consideran remuneración:

• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos

exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la

intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.  

• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica

como parte de sus ingresos de tercera categoría. 

• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas

contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos

por alimentación y hospedaje en el Perú.

• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos

destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal: Artículo 14° - tercer párrafo y artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo

179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto

Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

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03. Ingresos inafectos e ingresos exoneradosIngresos Inafectos

•Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

•Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

•Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación,

montepío e invalidez.

•Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos Exonerados

•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados

dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y

organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

04. Determinación del impuesto (mensual)

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el

procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de

meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este

resultado se le agregan los siguientes ingresos:

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

 

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL

=Remuneración Mensual

XNúmero de meses que falta para terminar el año

+

Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patriasotros ingresospercibidos en el mesRemuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores.

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PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de

la UIT es S/. 3,650  para el Ejercicio 2012)

 

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual (-) 7 UIT

Recuerde que

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del benficiario, aun cuando éste no las haya

cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de

ahorros del trabajador en una entidad fiananciera.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 %Por el exceso de 27 UIT

21%Y hasta 54 UITPor el exceso de 54 UIT 30%

 

IMPUESTO ANUAL =REMUNERACIÓN NETA ANUAL XTASA (15%, 21% ó 30%)

 

PASO 4 : Monto de la retención

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de

retención se encargará de retener en cada mes.

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Base Legal:

Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y

modificatorias.

Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y

modificatorias.

05. Determinación del Impuesto Anual

Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15%

hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el

impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo

el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas

vigentes.

Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:

a. Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos

por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. 

b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado que los montos retenidos por el

agente de retención Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al

contribuyente.

Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago

del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso puede verse la Resolución de Superintendencia N°

036-98/SUNAT   y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarán a su agente de

retención(empleador).

06. Obligaciones del EmpleadorSon obligaciones del empleador:

1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría

de sus trabajadores.

2. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones

brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina

3. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de

inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el período trabajado en el año

calendario.

4. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para

sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: 

o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el

servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los

elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

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o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se

mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:

Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N°

122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF

Impuesto a la Renta  e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones

INGRESOS AFECTOS

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual  menos (-) 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajador

Comunicar al empleador  donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a

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remuneraciones del año anterior.

Para el ejercicio 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,600 Nuevos Soles

Para el ejercicio 2012 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,650 Nuevos Soles

Para el ejercicio 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,700 Nuevos Soles

 

1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y

luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de

Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?

No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los

ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación

laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.

2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

durante el 2010?

Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones

(incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).

7 UIT (7 X S/. 3,600) = S/. 25,200/14 = S/. 1,800

En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/.

1,800 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues

dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.

4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el

empleador?

Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del

ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos

mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de

Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.

5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por

CTS?

No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto

Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

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6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta?

No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a

retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de

Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.

REMUNERACIONES (RENTA DE QUINTA CATEGORÍA)Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.

INGRESOS AFECTOS:

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

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Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:

Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N°. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N°. 086-2004-EF. 

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos  Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

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Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.