Caso Pilar Moreno Constitucional.
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Transcript of Caso Pilar Moreno Constitucional.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA
UNITEC
FACULTAD DE DERECHO
TAREA # 6
“ENSAYO”
PRESENTADO POR:
LEONARDO ENRIQUE RAUDALES GARCIA #20841055
DERECHO CONSTITUCIONAL
Lic. MILTON GERARDO ROSALES PACHECO
SAN PEDRO SULA, CORTES HONDURAS
28 DE MAYO 2015
CASO PILAR MORENO
Caso espuesto el 29 de mayo de 2001 ante Tribunal Constitucional de
Espana.
Contra el Ayuntamiento de Valencia.
La señora Pilar Moreno interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de
Valencia por la indemnización por la vulneración del derecho de vida, salud,
intimidad e inviolabilidad de domicilio. Por la contaminación acústica
producida por la multitud de establecimientos en la zonas aledañas.
EL municipio declaro estas zonas como (Zona Acusticamente Saturada) por
las actividades desarolladas en la zona como ser los establecimientos
discotecas.
Los demandantes alegan que la Administracion municipal no actuo de una
manera diligente en defensa de los derechos de los vecinos de estas áreas.
Haciendo uso de las postestades conferidad por el ordenamiento jurídico. Al
disponer de estas zonas con altos niveles de contaminación acústicas.
Durante el proceso del caso Pilar Moreno, restringio sus estudios de las
posibles violaciones de los Derecho Fundamentales, limitando el impacto, las
consecuencias y danos producidos por estas actividades en la zona.
El tribunal establecio una vez presentando una resolución ante dicho caso
que no se contaba con los suficientes recursos que demostraran los efectos o
relación entre las violaciones que se presentaban con los hechos que
presentaba la señora Pilar Moreno. Se reconocio que la señora presento una
parte de hospitalización y consulta presentada por el Servicio Valenciano de
Salud. Pero se determino que no habia una relación concreta entre el ruido,
cuya intensidad a su vez no era cuantificada, lo cual el tribunal no atribuyo
las lesiones a la salud a estas causas por falta de pruebas.
Podemos ver claramente que se a la señora Pilar Moreno se le violentaba el
derecho a la intimidad , e inviolabilidad domiciliaria. Aquellos Derechos
Fundamentales establecidos en las constitución Espanola.
Luego se presento el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al
no obtener una relucion efectiva por parte del Ayuntamiento de Valencia a
favor de la señora Pilar Moreno.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconocido como derecho
interno por la Corte Constitucional Espanola al reconocer con relevancia las
Jurisprudencias en la interpretación y tutela de los Derechos fundamentales
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dentro de las resoluciones establecidas en casos pasados dentro del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce casos especiales de
gravedad. Ciertos Danos ambientales aun cuando estos no pongan en peligro
la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su
vida privada y familiar, privándola de su disfrute de su domicilio.
La corte establecio que cuando la exposición continua a niveles intensos de
ruido pone en grave peligro la salud de las personas, esta situación puede
implicar en una vulneración de los derechos de integridad física y moral.
El derecho a domicilio no solo es el goce del espacio físicamente sino
también el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio.
Los Tribunales Europeo de Derechos establecio que teniendo en cuenta la
intensidad de las molestias sonoras, fuera de los niveles autorizados y
durante horas nocturnas y por la duración de anos. Concluye que hay
perjuicios ante los derecho de la señora Pilar Moreno.
Determino a su vez que la exigencia de pruebas es demasiado formalismo,
puesto que el Ayuntamiento de Valencia ya habia establecido que la zona
contaba con alta saturación acústica.
Los tribunales Europeos establecieron que debido a que el Estado tiene
como deber velar por la integridad, y salud de sus pobladores. Y al haber
incumplido con estos deberes. Es culpable de los danos producidos por estos
establecimientos a los vecinos.
El estado al no eximir los danos a las personas debe velar que estas sean
indemnizadas justamente por los sacrifios realizados por las personas ante
un interés general. En causa de no cesar con las causas de los danos
producidos.
El tribunal reconoce a su vez que no se requiere que los danos alcance una
dispersión o generalidades y que es suficiente con una afectación individual
suficientemente grave.
Establecidos una vez los tribunales Europeos de Derechos Humanos
Determino que debido a que el Estado determino la potestad de estos
establecimientos a operar, el Estado no velo por los Derechos de las
personas en garantía de sus obligaciones conferidas. Y este debe realizar la
indemnización hacia las partes afectas.