Caso Pilar Moreno Constitucional.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA UNITEC FACULTAD DE DERECHO TAREA # 6 “ENSAYO” PRESENTADO POR: LEONARDO ENRIQUE RAUDALES GARCIA #20841055 DERECHO CONSTITUCIONAL Lic. MILTON GERARDO ROSALES PACHECO

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Page 1: Caso Pilar Moreno Constitucional.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA

UNITEC

FACULTAD DE DERECHO

TAREA # 6

“ENSAYO”

PRESENTADO POR:

LEONARDO ENRIQUE RAUDALES GARCIA #20841055

DERECHO CONSTITUCIONAL

Lic.  MILTON GERARDO ROSALES PACHECO

SAN PEDRO SULA, CORTES HONDURAS

28 DE MAYO 2015

Page 2: Caso Pilar Moreno Constitucional.

CASO PILAR MORENO

Caso espuesto el 29 de mayo de 2001 ante Tribunal Constitucional de

Espana.

Contra el Ayuntamiento de Valencia.

La señora Pilar Moreno interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de

Valencia por la indemnización por la vulneración del derecho de vida, salud,

intimidad e inviolabilidad de domicilio. Por la contaminación acústica

producida por la multitud de establecimientos en la zonas aledañas.

EL municipio declaro estas zonas como (Zona Acusticamente Saturada) por

las actividades desarolladas en la zona como ser los establecimientos

discotecas.

Los demandantes alegan que la Administracion municipal no actuo de una

manera diligente en defensa de los derechos de los vecinos de estas áreas.

Haciendo uso de las postestades conferidad por el ordenamiento jurídico. Al

disponer de estas zonas con altos niveles de contaminación acústicas.

Durante el proceso del caso Pilar Moreno, restringio sus estudios de las

posibles violaciones de los Derecho Fundamentales, limitando el impacto, las

consecuencias y danos producidos por estas actividades en la zona.

El tribunal establecio una vez presentando una resolución ante dicho caso

que no se contaba con los suficientes recursos que demostraran los efectos o

relación entre las violaciones que se presentaban con los hechos que

presentaba la señora Pilar Moreno. Se reconocio que la señora presento una

parte de hospitalización y consulta presentada por el Servicio Valenciano de

Salud. Pero se determino que no habia una relación concreta entre el ruido,

cuya intensidad a su vez no era cuantificada, lo cual el tribunal no atribuyo

las lesiones a la salud a estas causas por falta de pruebas.

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Podemos ver claramente que se a la señora Pilar Moreno se le violentaba el

derecho a la intimidad , e inviolabilidad domiciliaria. Aquellos Derechos

Fundamentales establecidos en las constitución Espanola.

Luego se presento el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al

no obtener una relucion efectiva por parte del Ayuntamiento de Valencia a

favor de la señora Pilar Moreno.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconocido como derecho

interno por la Corte Constitucional Espanola al reconocer con relevancia las

Jurisprudencias en la interpretación y tutela de los Derechos fundamentales

del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Dentro de las resoluciones establecidas en casos pasados dentro del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce casos especiales de

gravedad. Ciertos Danos ambientales aun cuando estos no pongan en peligro

la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su

vida privada y familiar, privándola de su disfrute de su domicilio.

La corte establecio que cuando la exposición continua a niveles intensos de

ruido pone en grave peligro la salud de las personas, esta situación puede

implicar en una vulneración de los derechos de integridad física y moral.

El derecho a domicilio no solo es el goce del espacio físicamente sino

también el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio.

Los Tribunales Europeo de Derechos establecio que teniendo en cuenta la

intensidad de las molestias sonoras, fuera de los niveles autorizados y

durante horas nocturnas y por la duración de anos. Concluye que hay

perjuicios ante los derecho de la señora Pilar Moreno.

Determino a su vez que la exigencia de pruebas es demasiado formalismo,

puesto que el Ayuntamiento de Valencia ya habia establecido que la zona

contaba con alta saturación acústica.

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Los tribunales Europeos establecieron que debido a que el Estado tiene

como deber velar por la integridad, y salud de sus pobladores. Y al haber

incumplido con estos deberes. Es culpable de los danos producidos por estos

establecimientos a los vecinos.

El estado al no eximir los danos a las personas debe velar que estas sean

indemnizadas justamente por los sacrifios realizados por las personas ante

un interés general. En causa de no cesar con las causas de los danos

producidos.

El tribunal reconoce a su vez que no se requiere que los danos alcance una

dispersión o generalidades y que es suficiente con una afectación individual

suficientemente grave.

Establecidos una vez los tribunales Europeos de Derechos Humanos

Determino que debido a que el Estado determino la potestad de estos

establecimientos a operar, el Estado no velo por los Derechos de las

personas en garantía de sus obligaciones conferidas. Y este debe realizar la

indemnización hacia las partes afectas.