CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única...

36
. INFORME ECONOMICO Expte. N° 064-00112896/99 (C. N° 506) “Loma Negra S.A. y otros s/ Infracción Ley 22.262” AUTOR: Mariano H. Poledo Lic. en Economía 1

Transcript of CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única...

Page 1: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

INFORME ECONOMICO

Expte. N° 064-00112896/99 (C. N° 506)

“Loma Negra S.A. y otros s/ Infracción Ley 22.262”

AUTOR:

Mariano H. Poledo

Lic. en Economía

30 de septiembre 2004

1

Page 2: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Introducción

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”) imputó a Juan Minetti S.A., Corcemar S.A., Loma Negra S.A., Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y a la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland por haber “prima facie” participado, durante el período comprendido entre julio de 1981 y el 31 de agosto de 1999, en:

a) un acuerdo global a nivel nacional de asignación de cuotas y participaciones en el mercado de cemento Portland, monitoreado a través de la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (en adelante la “AFCP”), y en función del cual se habrían realizado concertadamente ajustes de los despachos y las participaciones de cada empresa y acuerdos de precios y demás condiciones comerciales en diferentes localidades o zonas del país, lo cual sería violatorio del artículo 1° de la Ley 22.262 (en adelante la “Ley”); y

b) un acuerdo para intercambiar información competitivamente sensible referida al mercado del cemento Portland, instrumentado a través de la AFCP.

En la primera sección de este informe, se define en términos económicos el concepto de “interés económico general” tutelado por la Ley.

En la segunda sección se estudian las características de un oligopolio o cartel.

En la tercera sección se establece que el oligopolio o cartel siempre aumenta los precios, bajando la producción, por períodos de mediano plazo pues su fin es lograr una mayor rentabilidad. Toda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción, se concluye que no ha existido tipo de colusión alguno y que por lo tanto ni Juan Minetti S.A., ni Corcemar S.A., ni las demás imputadas, han perjudicado al interés económico general.

En la cuarta sección se exponen las conclusiones de este informe.

1. EL BIEN PROTEGIDO POR LA LEY: “EL INTERÉS ECONÓMICO GENERAL”

Tal como fuera definido por la CNDC en el caso “CNDC vs YPF” (2000), el “interés económico general” es la suma de los excedentes de los consumidores y de los productores. Este excedente es máximo en condiciones de competencia, donde libremente se fijan las cantidades y los precios de equilibrio. En el gráfico 1 se explica el concepto utilizando las conocidas curvas de oferta y demanda (compárese el área A+B en un mercado competitivo, con el gráfico 2 que ilustra un mercado oligopólico). Allí puede observarse claramente que al área A+B hay que restarle el triángulo por pérdida de eficiencia en el consumo, más la pérdida de eficiencia en la producción).

Oferta

En términos conceptuales puede explicarse de la siguiente manera: la curva de oferta de un producto registra las cantidades máximas que los productores están dispuestos a entregar a un precio determinado.

2

Page 3: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Normalmente esta curva o función tiene pendiente ascendente. Ello se debe a muchos elementos, pero básicamente a que hay siempre algún factor de producción que tiene rendimientos decrecientes a escala. Un ejemplo puede ilustrar el concepto: supóngase que se produce soja. Para producir tenemos un factor fijo que es la tierra y otro variable que es la cantidad de obreros (obviamente es un cuadro simplificado pero real). A medida que el empresario incrementa el número de trabajadores los rendimientos de soja aumentan, pero hasta un punto: si en 10 hectáreas hubiera 890 trabajadores se molestarían entre sí bajando drásticamente la producción.

Demanda

La curva de demanda en cambio, genéricamente, es el vector que registra las cantidades mínimas que los individuos o firmas están dispuestos a comprar a cada precio posible. La curva de demanda es representada siempre como una curva de pendiente negativa.

De esta forma, en presencia de libre competencia existe un precio que tiene dos características. En primer lugar es eficiente. Producir una unidad más del bien produce menos bienestar al individuo que costos en que incurren los productores (la curva de oferta en este punto está sobre la de demanda). En segundo lugar produce el máximo nivel de bienestar, medido por el área entre la oferta y la demanda hasta el punto del precio competitivo (debajo de la curva del consumidor hasta el precio de equilibrio se llama excedente del consumidor puesto que los demandantes que en un principio hubiesen pagado más solo tienen que pagar el precio de equilibrio, que resulta más bajo). En tanto los oferentes, cuyas curvas de oferta están más bajo que el precio de equilibrio reciben rentas intramarginales. Ello significa que individualmente estarían dispuestos a vender a un precio menor al de equilibrio pues son más eficientes. Pero, como en los mercados competitivos tienen solo un precio, perciben el excedente del productor (área B). A la suma del surplus del consumidor (área A) y el surplus del productor (área B) se la denomina interés económico general.

Cantidad de Cemento

Pre

cio

de C

emen

to

Demanda de Cemento

Oferta de Cemento

A: Excedente del Consumidor

B: Excedente del Productor

QC

PCA

B

Fuente: A. Haberger (Welfare Economics)

Graf. 1: Mercado Competitivo

Cantidad de Cemento

Pre

cio

de C

emen

to

Demanda de Cemento

Oferta de Cemento

A: Excedente del Consumidor

B: Excedente del Productor

QC

PCA

B

Fuente: A. Haberger (Welfare Economics)

Graf. 1: Mercado Competitivo

Qc: Cantidad de Consumida y Producida en un mercado competitivo.

Pc: Precio competitivo que maximiza el bienestar.

3

Page 4: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Como se observa, en la situación de equilibrio competitivo el precio de competencia es único y sólo un aumento concertado del precio perjudica al interés económico general.

Esta posición fue la adoptada por la CNDC en el caso “CNDC vs. YPF”, cuya decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

Ya se ha mencionado que el bienestar máximo de los integrantes de la industria (consumidores y productores) se alcanza cuando la curva de demanda del producto (en azul en el diagrama) intersecta a la curva de oferta del mismo. Allí se determinan las cantidades de equilibrio competitivo. Una aclaración: es cierto que a los demandantes les gustaría comprar más productos a menor precio y a los oferentes vender mayor cantidad de producto a mayor precio. Pero debe recordarse que la economía es la ciencia creada por la escasez de recursos y que los mercados son las formas conocidas más eficientes de asignación. Por lo tanto, son en realidad un mecanismo no coercitivo de racionamiento.

Retornando al gráfico 1 que muestra una industria competitiva veamos por qué decimos que es de equilibrio y por qué el interés económico general se maximiza. Se maximiza pues producir una unidad más de cemento cuesta más que el precio que los productores están dispuestos a pagar y por lo tanto no se producirá. En cuanto a los demandantes, a partir de Qc los precios que estarían dispuestos a pagar son superiores al costo que tienen los recursos productivos afectados a otras actividades.

El equilibrio competitivo maximiza el interés económico general representado por la suma de las áreas A y B del gráfico 1. Las razones son las siguientes: i) Los demandantes, desde el punto de intersección de la curva de demanda hasta el precio de equilibrio, hubieran estado dispuesto a comprar el bien a precios superiores; gracias a la competencia entre productores lo compran más barato y por ese motivo el área es conocida en la literatura económica como excedente del consumidor; ii) algo similar ocurre con los productores intramarginales, que son aquellos que inician su oferta en la intersección con la curva de ordenadas. Como se ha abundado en párrafos anteriores, ésta tiene una pendiente positiva, por la escasez de recursos y la presencia de factores de producción fijos.

Afectación al interés económico general en un mercado oligopolizado

A continuación, en el gráfico 2, se muestra cómo opera un oligopolio y como perjudica al interés económico general por un aumento de precios.

4

Page 5: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Cantidad de Cemento

Pre

cio

de C

emen

to

Demanda de Cemento

Oferta de Cemento

QC

PC

QO

PO

Pérdida de eficiencia en el consumo

Pérdida de eficiencia en la producción

Renta extraordinaria del oligopolio

Fuente: A. Haberger (Welfare Economics)

Graf. 2: Mercado Oligopólico

Cantidad de Cemento

Pre

cio

de C

emen

to

Demanda de Cemento

Oferta de Cemento

QC

PC

QO

PO

Pérdida de eficiencia en el consumo

Pérdida de eficiencia en la producción

Renta extraordinaria del oligopolio

Fuente: A. Haberger (Welfare Economics)

Graf. 2: Mercado Oligopólico

Po: precio de oligopolio

Pc: precio de competencia

Qc: cantidad de equilibrio

Qo: cantidad de oligopolio

Area sombreada: renta extraordinaria del oligopolio

Triángulos sombreados: Pérdida de bienestar de la sociedad

Un mercado cartelizado u oligopolizado se asemeja, en su morfología y operatividad, a un monopolio.

En el monopolio se decide reducir la producción por parte de una sola empresa; en el oligopolio, en cambio, la misma decisión es tomada por algunas empresas con el mismo fin: obtener rentas extraordinarias reduciendo la oferta del bien y aumentando los precios. A los fines prácticos y didácticos el gráfico 2 representa un mercado con una o varias empresas que han implementado un acuerdo de precios.

Para hacer un ejemplo simétrico se ha replicado el gráfico 1, el mercado de competencia. La operación comienza del siguiente modo: en un momento determinado los productores deciden reducir la producción y generar un aumento de precios de una sola vez, creando una ganancia extraordinaria. Abajo se sintetizan los rasgos definitorios del oligopolio o cartel.

Un aumento de precios, el precio sube de Pc a Po. Precio de competencia a precios de oligopolio.

Reducción de las cantidades ofertadas: de la cantidad de competencia Qc a la cantidad de oligopolio Qo.

Ganancia de rentas extraordinarias por parte de los oligopolistas.

5

Page 6: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Reducción del interés económico general: este efecto se nota claramente; si se observa la distancia en la cantidad de equilibrio competitivo y la cantidad de producida por el oligopolio se observará que desde el punto de intersección de la oferta y demanda originales, si no se hubieran aumentado los precios oligopólicamente habría demandantes dispuestos a comprar productos al precio de competencia, y productores, tal vez excluidos, dispuestos a vender también a dicho precio.

Por este motivo se produce una disminución del interés económico general. Sus requisitos ineludibles son un aumento de precios y caída voluntaria de la cantidad ofrecida.

2. QUÉ ES UN OLIGOPOLIO Y CÓMO OPERA: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Un oligopolio o cartel consiste en un grupo de empresas que acuerdan fijar precios y cantidades de manera tal de subir los precios de venta al público y su tasa de retorno sobre activos durante un período de tiempo no menor a los tres o cuatro años.

Un cartel se establece como una estrategia de mediano/largo plazo, por eso utilizar pruebas de cambios mensuales o trimestrales de precios es subestimar o desconocer la morfología de mercado.

Un caso europeo

Es ilustrativo conocer el primer fallo del Tribunal Europeo de la Competencia, (Reporte Anual de la Competencia de la Comunidad Europea del año 1971. Comission Review, fqc 71,dpto. estadístico, sector industria).

El caso ilustra un acuerdo inter-empresario en donde se acordó la reducción del producto (el cartel Quinina, productor farmacéutico). En ese acuerdo figuraban firmas de los Países Bajos, Francia y Alemania, que además de las cuotas asignaba regiones (http// www.hjf.ohi-hop-evo/orgjscv//lñq.htm).

El primer efecto que produjo fue un aumento de precio del 30% en cada país que duró prácticamente un año. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Europea recibió una denuncia de los farmacéuticos. El caso de colusión fue probado. Los empresarios fueron multados y el mercado volvió a la competencia. Lo importante de rescatar de este caso es el drástico aumento de precio producido en un año y los originales de los acuerdos encontrados.

Un caso estadounidense

Resulta ilustrativo citar en este contexto al actual Ministro de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Robert Bork, abogado y economista, autor de varios libros sobre temas de la competencia, profesor en Harvard y Chicago de derecho y economía, y autoridad máxima en veredictos de más de cien casos sobre monopolios “Dudo que haya aumentos de precios y restricciones de producción que surjan de la concentración de la

6

Page 7: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

industria y segundo, no hay teoría coherente alguna basada en el bienestar del consumidor que soporte la idea de una política de desconcentración cuando un conjunto de pocas industrias han crecido con su propio esfuerzo durante 10 o 15 años…” (The Law and the policy,1990, R. Bork, Capítulo2, párrafo 4).

En “New Jersey vs. Coast Line Machina and Tekon” empresas productoras de repuestos de computadoras fueron acusadas por el Estado de New Jersey de tener un acuerdo por el cual dividían el Estado en dos y se repartían los clientes. Los precios a partir de la fecha investigada habían aumentado un 15%. El caso fue ganado por el Estado de New Jersey en primera instancia. El Juez White constató que el aumento de precios había durado más de tres años y que en los pueblos donde se encontraba Tekon generalmente Coastline no tenía representantes, entre otras pruebas. Las empresas apelaron y ganaron en segunda instancia. El argumento básico del tribunal fue que nada impedía a terceras empresas radicarse en el Estado y por lo tanto la tasa de ganancia que tenían era la promedio de la región (http/www.usd-nypo-appeal-po5//competition-teco.htm).

Como puede observarse, para que sea posible económicamente la constitución de un cartel la teoría y la experiencia internacional han determinado varios requisitos: a) importantes barreras a la entrada, b) prohibición de la transferencia de los títulos de propiedad, c) fácil y poco oneroso control del cumplimiento de las pautas del cartel, y d) aplicación de multas o penalidades a quienes cometan incumplimientos según las pautas acordadas. Debe considerarse que por ser un contrato explícito o implícito pero ilegal, es decir imposible de presentar ante la justicia, las multas tienen que ser viables y debe haber algún esquema de coerción para su cobro.

Barreras a la entrada: condición “sine qua non” para constituir un oligopolio

Si la entrada al mercado es libre cualquier disminución de la cantidad ofrecida por la industria ocasionará un consecuente aumento de precios duradero que a su vez implicará un aumento de la tasa de retorno. Ello atraerá a que nuevas firmas entren para coparticipar de las cuasi rentas. Sin barreras a la entrada no puede haber ni monopolio ni oligopolio en ninguna industria.

El problema del monitoreo y el costo de administrar un cartel

Cuando se actúa contra cinco empresas por el hipotético caso, no comprobado, de afectar al interés general con el argumento de hubo reuniones en las cámaras, etc., se está actuando ideológicamente y no científicamente. En los casos relevados en la Unión Europea (Compendio 1998, Bruselas, Internal Paper H760), se constató que solo dos o tres funcionarios del más alto rango de cada empresa se reúnen cuando intentan violar la ley. Esto es así por el peligro a ser descubiertos por las autoridades antimonopólicas o extorsionados por personal de menor rango.

En el Reporte de Política de Competencia de la Unión Europea del año 2003, se establece que “es trivial suponer que la realización de conductas legalmente penalizadas, que devienen generalmente en multas y caídas de sus acciones, como las de restringir cantidades, asignar cuotas, penalizar a quienes incurran en incumplimientos de territorios asignados a otras firmas, sea encomendada a personal que no sea miembro del Directorio”

El economista W. Peerles (Financial Times, 23 de febrero de 2004) ha escrito un articulo para la Oxford Economic Review titulado “Los costos de controlar economías

7

Page 8: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

centralizadas”. Allí el autor dice: ”…..por lo expuesto, un cartel de relevancia puede ser totalmente tratado como un símil de economía centralizada por los costos de transacción y monitoreo involucrados en cumplir las metas y los incentivos dispares de los agentes económicos a incumplirlas. En cuanto a qué futuro tienen, ya sabemos que les pasó a las economías marxistas”.

Es importante destacar un relato histórico que revela la dificultad de hacer cumplir las restricciones de producción de un cartel con el consiguiente aumento de precios. Cuando las empresas observan que éste funciona, al menos por un año, comienzan a mentir entre ellas las cuotas productivas. Romper un cartel desde dentro es sumamente fácil, por ser ilegal y, por ende, no tener protección legal. Basta que las empresas comiencen a dar descuentos de fletes, de tiempo de pago y otros incentivos a cambio de que sus clientes guarden secreto sobre ello.

De allí la famosa frase, ”intentos de fijación de cuotas de producción hay todos los días, pero que duren más de dos meses ninguna….” (Bork, Ob. Cit. ).

Resulta tan complicado constituir un cartel que desde fines del siglo pasado hasta alrededor de 1925 Alemania y Francia daban fuerza legal a la cartelización en las industrias pesadas como la metalurgia y la minería, puesto que libremente las firmas no podían hacer cumplir las cuotas fijadas ya que se hacían trampa entre ellas. El concepto imperante en esos países era que la competencia en esas ramas industriales daba lugar a capacidad material ociosa y a un gasto excesivo en tareas de exploración. Es importante agregar aquí una cita de George Stigler, premio Nobel de Economía, y padre de la especialidad organización industrial, “…para que un oligopolio funcione, entre otros requisitos, se debe impedir que las firmas colisionadas hagan absorciones y adquisiciones, y exigir que las mismas mantengan permanentemente los mismos clientes, puesto que si hay cambios de clientes es muy probable que haya incentivos diferentes al precio: regalos a los gerentes, etc., que en definitiva son reducciones de los precios efectivos...”

A principios del siglo XIX los carteles estaban permitidos en varios países europeos, sólo en Francia y Alemania hubo 58 casos de violación a la ley que los amparaba. En definitiva, el interés privado de las empresas no permitía que se cumpliera con los pactos escritos que la misma ley protegía.

El caso más notorio en el mundo de oligopolio organizado es el cartel de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (“OPEP”). En los últimos treinta años Arabia Saudita, que actúa como regente del cartel, ha tenido que intervenir más de ochenta veces pues países como Nigeria, México y Venezuela no respetaban sus cuotas. El petróleo que hoy cotiza a alrededor de 46 dólares el barril valía 7 dólares durante todo 1988 y 1989.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE UN CARTEL EN LA INDUSTRIA DEL CEMENTO Y LA NO AFECTACIÓN DEL INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

En un mercado cartelizado debe constatarse como condición necesaria un aumento de precios y una reducción de la cantidad producida. Si no se verifican estos extremos el cartel es inexistente

8

Page 9: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Si los precios bajan y las cantidades vendidas aumentan, se está en un claro mercado de competencia toda vez que el requisito sine qua non del cartel es un aumento persistente de los precios y menor producción.

A continuación se indican las cantidades de cemento vendidas en el período bajo análisis y los precios por tonelada a salida de fábrica.

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y CANTIDADES VENDIDAS

EN EL PERÍODO 1993-1999

PRECIOS/$ granel (tm) Cantidades vendidas/ mill. (tm)

1993 92 5,6

1994 87 6,3

1995 84 5,5

1996 81 5,2

1997 78 6,8

1998 77 7,0

1999 71 7,2

Fuente: Asociación de Fabricantes de Cemento Portland

Variación del precio 1993-1999: -23%

Variación de cantidades 1993-1999: +28%

9

Page 10: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Evolución de los precios y cantidades vendidas de cemento, en el período 1993-1999

50

55

60

65

70

75

80

85

90

95

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

$/Tm

de

Cem

ento

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Mill

ones

de

Tm v

endi

das

$/Tm granel Millones de Tm

La tabla muestra, sin lugar a dudas, que los demandantes tuvieron un 28% más de cemento y que los precios se redujeron en un 23%.

Este es el típico comportamiento de un mercado competitivo, bajan los precios y suben la producción y la demanda y aumenta el interés económico general. Es decir que resulta imprescindible probar que existió un aumento de precios para demostrar la existencia de un oligopolio o cartel. Asimismo, la demostración de una baja de precios refuta económicamente cualquier hipótesis de mercado cartelizado u oligopolizado. En efecto, la tabla 1 y el gráfico 3 muestran que los precios por tonelada del cemento Portland en el período 1994 – 1999, tanto en bolsas como a granel, cayeron más de un 20%. Como advertimos, es necesario probar aumentos de precios para colegir disminuciones del interés económico general. La CNDC no ha podido probar aumentos de precios y reducciones al interés económico general.

Es importante recordar que un cartel se establece como una estrategia de mediano/largo plazo, por eso utilizar pruebas de cambios mensuales o trimestrales de precios es subestimar o desconocer la morfología de mercado.

Tabla Nº 1

Precios Promedio - Cemento Normal - Origen Malagueño

10

Page 11: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Año

$/Tonelada

Consolidado Bolsa Granel

1994 101,06 101,34 92

1995 103,31 103,78 87

1996 96,92 97,60 84

1997 91,58 91,88 81

1998 85,45 85,80 77

1999 82,07 82,57 71

Fuente: Asociación de Fabricantes de Cemento Portland

Comparación nacional e internacional de precios

En la tabla 2 se detalla la evolución del cemento portland en bolsas de 50kg con datos provistos por la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) para la República Argentina desde 1991 hasta 1997 deflactado por el Índice de Precios Mayoristas.

Allí se observa claramente una caída en los precios del cemento portland. Nuevamente la evidencia que debía haber provisto la CNDC es desmentida por las cifras.

11

Page 12: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Tabla N°2 - $/bolsa de 50kg

Fuente:

Departamento Estadístico de la OMC y Competitividad en sectores productores de insumos. Instituto Torcuato Di Tella (1997). *Estimado

Tabla Nº 3

Precios Cemento Portland a granel (FOB) $/Tn

50

60

70

80

90

100

110

120

130

mar-93

may-93

jul-93

sep-9

3

nov-9

3

ene-9

4

mar-94

may-94

jul-94

sep-9

4

nov-9

4

ene-9

5

mar-95

may-95

jul-95

sep-9

5

nov-9

5

ene-9

6

mar-96

may-96

jul-96

sep-9

6

nov-9

6

ene-9

7

mar-97

may-97

jul-97

sep-9

7

nov-9

7

ene-9

8

mar-98

may-98

jul-98

sep-9

8

nov-9

8

ene-9

9

Loma Negra Minetti Avellaneda Corcemar

TENDENCIA A LA BAJA DE LOS PRECIOS PONDERADOS POR

VOLUMEN

Fuente: Elaborado en base a foja 1693 del Expediente bajo análisis

Según un relevamiento efectuado por el Instituto Torcuato Di Tella, en el mismo trabajo citado en la tabla 2, los precios promedios del cemento en bolsas de 50kg FOB, en términos constantes, fueron de $ 9,30 la bolsa en abril de 1990, de $ 6 en noviembre

OMC Minetti

1993 5.5 4,88

1994 5.6 4.88

1995 5.7 4.99

1996 5.7 4.71

1997 4.8 4.24

1998 4.4 4.02

1999 *4.4 3.94

12

Page 13: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

de 1992, $5,5 en junio del 1993, $ 6,0 en abril de 1994, $5,75 en abril de 1995, y $5,25 en el primer semestre de 1996.

Es decir que, si se comparan los precios de 1993 con los vigentes en 1996 se advierte una caída del 38,88 %. Si la comparación se hace entre abril de 1994 y el primer semestre de 1996 la reducción es de 12,5 %. Realmente resulta difícil encontrar en la serie un aumento de precios que supere uno o dos meses. Esta es la principal dificultad para encontrar indicios de comportamiento oligopólico, que precisamente se basa en el alza de ese parámetro.

El gráfico muestra el paralelismo y la caída que se observa a partir de 1996. Las divergencias se deben básicamente a que la OMC, toma los promedios de todas las firmas que operan en el país.

Un análisis que todos los organismos antimonopólicos hacen en el mundo, para verificar si ha habido distorsiones con precios de bienes no comerciados como el cemento, es comparar los precios domésticos con países de similares características geológicas y madurez tecnológica.

A continuación daremos a conocer los precios que nuestra investigación nos proporcionó, que no cubren la totalidad del período bajo análisis pero dan una buena perspectiva del tema de marras.

Los datos han sido provistos por el Dr. Jean de Marie, del departamento estadístico de la OMC.

La tabla 4 es realmente una prueba devastadora para la imputación de cartelización de la industria del cemento en la Argentina. Se dará una explicación detallada, pero fíjese que en determinados momentos el precio “cartelizado” de la Argentina llegó a ser la mitad del precio de un país minero como Brasil.

13

Page 14: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Tabla Nº 4

Evolución internacional de precios

Cemento a granel a salida de fábrica. Dólares por tonelada

Argentina USA BRASIL

IV Trim ‘95 80 80 120

I Trim ´96 80 80 167

II Trim ´96 80 80 130

III Trim ´96 80 80 100

IV trim 96 80 84 109

I Trim ´97 80 90 101

I Trim ´98 79 89 110

Fuente: Departamento Estadístico de la OMC y Competitividad en sectores productores de insumos. Instituto Torcuato Di Tella (1997).También en Hardiwck

collected papers. Georgetown.

¿Qué revela esta comparación internacional?

La teoría económica prevé que entre países con similar potencialidad mineral y tecnología madura, los precios tienden a igualarse en caso de existir mercados competitivos. En ese caso los países más competitivos serían la Argentina y Estados Unidos, que revelan los precios más bajos.

Téngase en cuenta sobre todo el caso de los Estados Unidos, el país con mayor experiencia en el mundo en la lucha antimonopólica, con dos organismos afectados: el Departamento de Justicia y la Administración Federal de Comercio, que ha tenido en el período observado precios iguales o levemente superiores.

En dicho período, en los Estados Unidos no hubo denuncia ante los organismos antimonopólicos respecto del funcionamiento de la industria del cemento. Por lo tanto, sería improbable que en la Argentina con precios similares o menores hubiese carteles funcionando, ya que la aplicación de tecnología madura implica que difícilmente haya diferencias importantes de costo.

Competencia por comparación

14

Page 15: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Es ampliamente reconocido en la teoría económica que en el caso de bienes poco transables internacionalmente (por ejemplo una garrafa de gas) la comparación entre regiones, donde no es posible el arbitraje por los costos de transporte, es un instrumento valioso para revelar conductas económicas.

Para ilustrar el tema, supongamos dos provincias que presenten las características manifestadas y que todos los factores relevantes de entrada y salida sean iguales. Inicialmente los precios son iguales, pero al cabo de un tiempo se observa que durante un período de diez meses sostenidamente una de las provincias tiene precios de garrafas un 30% más elevado que la otra. Evidentemente existe una distorsión de mercado ya sea colusión o monopolio, pues no hay ningún elemento que justifique este diferencial de precios.

A esta técnica ampliamente utilizada con los bienes no transables internacionalmente o geográficamente en países grandes se la denomina “Diagnóstico por Comparación”. Eso es lo que acabamos de hacer con la situación de precios relativos entre Estados Unidos, Argentina y Brasil.

Paralelismo en la evolución de los precios

El paralelismo, que implica la existencia de un comportamiento paralelo por parte de los competidores en lo que se refiere a sus decisiones de precios, producción o ingreso en ciertos sectores del mercado, es propio de mercado competitivo.

Tomemos como ejemplo un mercado competitivo como el de la soja en Chicago, donde nadie fija precios, existen millones de oferentes, millones de demandantes, y transparencias de precios a través de un mercado sofisticado.

De pronto supongamos que hay una gran sequía en el hemisferio norte y los precios de Chicago suben. Esto afectará a todos los productores del mundo. La pregunta es: ¿permanecerán vendiendo al precio original o paralelamente aumentarán sus precios a los molineros y acopiadores? La respuesta es sencilla, paralelamente subirán sus precios. Y a nadie se le ocurriría aseverar que el mercado sojero se trata de un mercado oligopólico o cartelizado.

Por eso debemos dejar un primer punto en claro: el paralelismo de precios en el 90% de los mercados es síntoma de competitividad. La suma de las ofertas individuales forma la oferta de la industria. El gráfico 5 representa el mercado de un bien comerciado internacionalmente. Las 3 ofertas denominadas como Firma 1, 2 y 3 son tres hipotéticas empresas que constituyen la industria. Por otra parte la curva de oferta de la industria es la suma horizontal de las ofertas de las empresas.

Supongamos que este mercado se desenvuelve en perfecto equilibrio, de pronto el precio internacional del bien en cuestión cae de P1 a P2. Como consecuencia todas las firmas reducirán su precio y las cantidades producidas pues de lo contrario la importación les quitará porciones rentables del mercado. ¿Significa ello que ha habido una colusión entre las empresas? Por el contrario, dicha variación de precios “paralelamente” es la respuesta racional de mercado. El paralelismo de precios es una resultante normal de un mercado competitivo.

15

Page 16: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

En un bien no transable internacionalmente, como el cemento, ¿es distinta la conclusión? No, básicamente es la misma y depende del grado de competitividad del mercado. Un bien puede subir por un aumento inesperado de la construcción pública o privada o caer ante una disminución de la curva de demanda.

Este es el mismo caso con un bien no transable.

Los precios caen, por una caída de la demanda de la construcción. Paralelamente los precios de las Firmas 1,2,3 bajan. ¿Es este “paralelismo” colusión? No, se trata de un mercado competitivo donde cada empresa, tratando de beneficiarse, beneficia el interés económico general.

16

Page 17: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

¿El caso bajo análisis muestra un paralelismo de precios marcado hacia la suba?

No, éste no es el caso ni en la documentación de precios proporcionada por Juan Minetti S.A., ni en la proporcionada por la CNDC, con excepción de algunos bimestres o trimestres, que en términos económicos son irrelevantes. En la mayoría de los casos, como por ejemplo a fs. 1693 y 1694 del expediente, la hipótesis de paralelismo se destruye a sí misma.

Veamos la planilla de cemento normal a granel. Loma Negra en marzo y abril del 94 sube el precio, Corcemar S.A. baja y Juan Minetti S.A. baja y sube. De septiembre del 95 a marzo del 97, Juan Minetti S.A. se mantiene estable un tiempo y luego baja a los niveles de Loma Negra, Cementos Avellaneda sube abruptamente para luego caer en un mes y después subir abruptamente (Ver tabla 3).

Si tuviésemos que remarcar la tendencia imperante en el período de la Imputación es la de una marcada disminución de los precios producto de una economía en crecimiento, apertura al exterior, ausencia de inflación y un mercado de crédito que estimuló la demanda de cemento por mayores construcciones públicas (autopistas, caminos) y una reactivación del mercado inmobiliario. El paralelismo hacia la baja de los precios como se ha explicado teóricamente implica una mejora del interés económico general.

Cabe mencionar también que desde el año 1983 hasta el año 1989 existió control de precios por parte del Estado, por lo que mal se puede sostener que durante ese período las empresas imputadas se hayan puesto de acuerdo sobre los precios, que eran fijados por el Estado.

En efecto, la Resolución 10 de la Secretaría de Comercio de fecha 12.12.1983, dictada en base a la ley 20.680 y el decreto 429/82, alegó “la situación económica de características críticas, la necesidad de corregir la distorsión de precios y lo imprescindible que resulta el contar con un sistema de información sobre costos industriales y de los mercados” para establecer un sistema de fijación estatal de precios. Le impuso a las empresas la obligación de presentar en forma conjunta por intermedio de la cámara empresarial que las nucleaba las declaraciones juradas, que comprendían datos como estructura de costos, costos variables, costos de producción, precio de las materias primas, envases, importe de trabajos tercerizados, servicios públicos y combustibles, bonificaciones de ventas, regalías, impuestos, costos laborales, gastos de publicidad, etc.

También se dictó la resolución 50/1986 de la Secretaría de Comercio que impedía a las empresas, salvo autorización pública, el traslado a los precios de los mayores costos devengados en materias primas, costos laborales, servicios públicos y combustibles, etc.

De tal forma, era imposible que las empresas cementeras acordaran precios ya que ellos eran impuestos unilateralmente por el Estado. Sería francamente extraordinario que al régimen de control de precios, además de sus nefastos efectos económicos, se le pudiera atribuir la consolidación de un cartel en la industria del cemento.

Evolución de las participaciones mercado de las empresas

La experiencia internacional indica que cuando se ha llegado a un acuerdo de cartelización la participación en la producción, y por lo tanto de las ventas, de cada empresa permanece constante durante todo el tiempo que dure el oligopolio o por

17

Page 18: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

causas extraordinarias, se renuevan biananualmente o cada tres años. Ese es el dictado de la experiencia internacional: en los Estados Unidos las compañías de acero luego de la disolución de U.S. Steel; las compañías de minas alemanas, entre otras.

La teoría económica es concordante con la práctica observada: “El objetivo de un cartel es aumentar, de una sola vez, la rentabilidad conjunta de las empresas, impidiendo la entrada de nuevas firmas, monitoreando el comportamiento de las demás y manteniendo un acuerdo estable en el tiempo de precios sobre el nivel de equilibrio de la industria de manera tal que las rentabilidades sobre capital invertido sean iguales…..” G. Stigler, Premio Nobel de Economía. Y continúa “……estas condiciones, sobre todo el monitoreo del comportamiento de las demás firmas, las multas que se les deben aplicar en caso de mal comportamiento y las barreras a la entrada que hay que imponer y efectivizar son tan difíciles en un país en dónde los carteles son ilegales que, intentos de cartelización pueden existir, carteles sin la protección del Estado ninguno” (Stigler Demsetz y Alchian, 1997).

Según la información provista por la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, las participaciones relativas en periodo bajo análisis para las empresas mayores, Juan Minetti S.A. y Loma Negra S.A. son:

Tabla Nº 5

% del mercado de Cemento Portland

Año Minetti Loma Negra

Otras

1994 16,0 54,5 29,5

1995 18,0 54,0 28,0

1996 19,0 53,0 28,0

1997 18,5 55,0 26,5

1998 20,0 49,0 21,0

1999 33,0 49,0 18,0

Fuente: Asociación de Fabricantes de Cemento Portland

Varios aspectos del cuadro son importantes de destacar.

Loma Negra S.A. es la empresa nacional que más desarrollo ha tenido en la industria de cemento portland. Y su participación desde los años 70, siempre rondó, al menos, el 65% de la producción nacional y algo más en la capacidad de producción instalada.

Es, precisamente en el período analizado por la Imputación donde Loma Negra comienza a perder posiciones en las ventas, no en cifras triviales. De su nivel histórico del 50% cae en 1999 a menos del 40% de las ventas, Juan Minetti S.A., en cambio, muestra un constante crecimiento desde 1994 rematado en 1999 con la fusión con

18

Page 19: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Corcemar S.A. donde queda solamente a 6,5 puntos porcentuales de Loma Negra con un 33% del mercado contra un 39,5% de Loma Negra.

Obviamente este comportamiento no es congruente ni con un cartel ni con un reparto de mercado. Ya se había observado con los precios.

Por lo tanto, no se cumple la condición básica de estabilidad de participaciones de mercado indicado por una industria oligopólica.

Análisis de la rentabilidad de las empresas de la industria

Como se ha afirmado en párrafos anteriores el objetivo de todo cartel es aumentar la tasa de ganancia para el conjunto de empresas intervinientes que, obviamente, las empresas involucradas exigirán que sean iguales para cada una.

Un acuerdo que permitiese que una de las compañías tuviera una tasa de ganancia significativamente mayor correría el peligro de ser víctima de un take-over hostil o permitir que la mayor deje el cartel en el momento apropiado y quedara con una mayor parte o la totalidad del mercado (“oportunistic behaviour” mencionado por Klein and Demsetz, 1984, Williamson 1987).

La rentabilidad por empresa y el costo de oportunidad

A continuación se exponen los resultados para el período 1993-1999 de las cinco empresas involucradas utilizando la medición tradicional de tasa de retorno sobre activos, preparado en base a los balances auditados de las empresas a la tasa de préstamos de 90 días, elaborado mensualmente por el boletín estadístico del BCRA. La tasa de retorno sobre activos de otras empresas fue calculado en base a balances en el caso del Banco Francés, estimaciones propias y datos del INDEC.

Tabla Nº 6

Rentabilidad sobre Activos de las empresas cementeras

Datos en porcentajes

FIRMAS 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Loma Negra 10,3 11,4 8,7 4,1 6,9 10,0 3,5

Minetti 2,4 3,8 4,6 4,3 5,4 4,5 -0,9

Avellaneda 7,4 12,2 -1,2 8,2 7,5 9,0 s/d

Corcemar S/d 0,7 3,8 0,5 -1,1 2,5 s/d

San Martín 10,2 10,9 11,0 2,6 9,8 8,7 8,5

Costo de oportunidad

7,5 7,8 12,0 9,8 9,8 9,1 10,0

19

Page 20: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Banco Francés

15 34 8 s/d 12 22 s/d

Shell 18 22 12 s/d 15 s/d 12

Aluar S/d 25 12 s/d 15 s/d 11

Techint 22 28 15 16 20 s/d 15

Fuente: Empresas cementeras: balances Auditados de las empresas y elaboración propia.

Otras empresas: elaboración propia en base a Business Week, Cronista Comercial (varios números), INDEC

Costo de Oportunidad: Tasa de préstamos a 90 días a empresas de primera línea

Cabe señalar que si bien esta medición tiene el leve defecto de sobrestimar la tasa de ganancia puesto que algunos activos ya han sido contablemente amortizados tiene la gran ventaja de ser universalmente utilizada cuando el objetivo no es tener la medida exacta de la rentabilidad sino una visión que exprese con un 90% de confianza el orden de la rentabilidad tenida en cuenta. Las rentabilidades sobre activos de otras empresas, que se insertan en la tabla, también representan el costo de oportunidad de estar en el negocio del cemento y cumple una doble misión en este párrafo: las empresas podrían vender y dedicarse a otro negocio o a la actividad financiera, pero también sirven para demostrar que la industria del cemento portland estuvo muy por debajo de la de otras industrias.

De la siguiente información se pueden sacar conclusiones muy interesantes que desmienten rotundamente la potencialidad o la existencia de un cartel. ¿Pero cómo se explica en un período de crecimiento de la economía una rentabilidad baja?

Hay muchas razones, algunas de las cuales se comentarán en los párrafos siguientes. Las más comunes son paradójicamente una competencia descarnada por ganar mercados en una economía en expansión incrementando la deuda y la capacidad instalada, argumento que hace trizas la hipótesis de cartel, y las expectativas demasiado optimistas que llevan a las empresas a endeudarse más de lo debido, y hacer descuentos más liberales.

Las rentabilidades son erráticas: suben algunos años como en el caso de Loma Negra entre el 93 y el 94 para bajar al 5,4% y 4,5% en los años 1997 y 1998 respectivamente.

Juan Minetti S.A., en los años 1993 y 1994 en que el Banco Francés tenía una rentabilidad de 15% y 34% respectivamente, registraba un 2,4% y 3,8%. Finalmente comentaremos el caso de Corcemar, que desde 1994 al 98, tuvo rentabilidades de: 0,7%, 3,8%, 0,5%, -1,1% y 2,5%. Podríamos seguir describiendo el cuadro y llegaríamos siempre a la misma conclusión: rentabilidades erráticas y bajas que reflejan optimismo en la demanda y endeudamiento para luego toparse con una realidad diferente.

La anteúltima fila de las cifras que se encuentra luego de los datos sobre las empresas fabricantes de cemento indica el costo de oportunidad (tasa en dólares para

20

Page 21: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

préstamos a empresas de primera línea) que en este caso puede interpretarse de dos maneras: el costo del endeudamiento de corto plazo (todas las empresas trabajan con descuentos de cheques entre otros mecanismos para obtener liquidez cuando financian a sus clientes) o la tasa de interés libre de riesgo que obtendrían los propietarios si liquidaran la empresa y pusieran el valor obtenido en el sistema financiero. Este indicador debe ser tomado como la tasa mínima por los montos involucrados. En el período se observa que salvo los dos primeros años en que dos firmas superan levemente el indicador, en todos los demás a las empresas les hubiera convenido liquidar sus activos y colocar el producido en el sistema financiero.

Como fue expuesto, las rentabilidades de las industrias cementeras en el período son sensiblemente más bajas que las de otras ramas industriales, lo cual desmiente la hipótesis de colusión.

Ausencia de barreras a la entrada de competidores

Otro de los elementos que se deben probar para sostener la existencia de un cartel es la existencia de fuertes barreras a la entrada a la industria; de lo contrario, capitales atraídos por una rentabilidad elevada respecto del mercado querrán compartir las tasas de ganancia. Esto es de la esencia de la economía de mercado.

Llama la atención que un tema tan medular como el de las barreras a la entrada a la industria del cemento haya sido prácticamente soslayado por la CNDC en la Imputación, toda vez que en fallos liminares fueron una pieza de prueba ampliamente analizada (ver por ejemplo “Ámbito Financiero vs. Clarín” y “CNDC vs. YPF”).

Otro tipo de consideración que es menester realizar es el tipo de bien cuyo mercado se analiza. En primer lugar hay que diferenciar si se trata de un bien comerciado internacionalmente: ej. soja, o de un bien no comerciado o no transable internacionalmente, debido a que los altos costos de transporte representan un significativo porcentaje del precio del bien.

En el caso de los bienes transables internacionalmente: productos agroindustriales, textiles, entre otros, si suben los precios domésticos más allá del precio CIF internacional, inmediatamente entrarán importaciones que bajarán el precio a su nivel internacional.

El caso es más complejo en bienes como cemento, gas licuado a granel, arena, y otros bienes de muy alto costo de transporte por costo unitario. Aquí la competencia internacional no opera como un policía automático de precios competitivos. Sin embargo para probar que hay barreras a la entrada en el bien no comerciado se debe constatar que:

(a) Existen trabas para la entrada de capitales;

(b) Existen trabas para la transferencia de dominio de canteras;

(c) Existen denuncias de compradores mayoristas importantes de estar sometidos a expoliación por la política de precios de las cementeras;

21

Page 22: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

(d) Existe escasez de piedra caliza, y la misma está en posesión de unos pocos productores (corner solution): todo el producto es propiedad de un grupo reducido de firmas y no hay bienes sustitutos que hagan peligrar el cartel.

En la Argentina, y sobre todo en la década del 90, no existió ninguna traba a la entrada de capitales de mediano y largo plazo. De hecho por primera vez desde los años 20 las empresas tomaron préstamos en el mercado de crédito internacional voluntario. Sólo hay que remitirse a las estadísticas del BCRA para ver que desde el año 1993 hasta 1998 entraron capitales a razón de alrededor de 10.000 millones de dólares por año.

Adicionalmente, alrededor de 190 firmas extranjeras ingresaron al país; por lo tanto restricciones de capital no hubo.

La existencia de un oligopolio lleva a que la industria cartelizada tenga una tasa de retorno por sobre el promedio vigente en el mercado internacional. Ante la inexistencia de barreras de entrada, los capitales internos y externos entran al país comprando canteras, empresas, etc, hasta que se rompe el cartel.

Estos ejemplos tiran por tierra un sofisma muy utilizado: “los altos costos de capital constituyen una barrera a la entrada...”. Siempre habrá capital en el mundo para ganar tasas de retorno altas (G. Soros, Autobiografía, Editorial Sudamericana 2002).

En cuanto al segundo punto se advierte que no existe ninguna traba legal a la transferencia de canteras.

Por otra parte, no se observa en el expediente ninguna denuncia de empresas de la construcción por precios abusivos o cartelizados. Ellas deberían ser las principales damnificadas en un abuso colusivo de precios.

Finalmente, podría aseverarse que se han acaparado todos los yacimientos de piedra caliza. Esta posibilidad fue investigada tanto en la Secretaria de Minería como en el Instituto Geográfico Militar, donde se concluyó que como el país es rico en piedra caliza por explotar, la existencia de minas no es una barrera a la entrada. Con pruebas en los mapas geológicos, en la Argentina hay minas factibles de explotación por lo que ello no puede mencionarse como barrera a la entrada.

En el expediente no hay ninguna prueba de que la industria cementera haya tenido tasas de retorno superiores a las internacionales. Al contrario, como demostramos en el punto anterior, la industria cementera tuvo tasas de retorno inferiores al costo de endeudamiento.

Posibilidad de hacer transferencias de la propiedad. Aumento de la capacidad instalada

Para que un cartel funcione y no sea “trampeado” por ninguno de sus integrantes debe impedirse que las canteras en funcionamiento sean vendidas a terceras empresas, aunque éstas compren acordando seguir con el cartel.

Es muy probable el comprador, desea obtener una parte mayor de la renta oligopólica, y tal vez convertirse en la empresa dominante y poder fijar las reglas del cartel.

Por eso debe estar establecido en un acuerdo de cartelización que ningún participante venderá participaciones.

22

Page 23: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

La otra cláusula que debe operar en el cartel es que ninguna empresa puede aumentar su capacidad instalada, comprar más maquinarias ni aumentar stock. La razón es muy simple: un participante siempre puede estar preparándose para romper el acuerdo y acumulando fuerzas para luego extorsionar a las demás tornándose en la empresa dominante, la que fija las reglas.

En este caso, no existen impedimentos para la venta de canteras. También se ha probado que las empresas han aumentado su capacidad instalada. Todo ello demuestra la inexistencia del cartel.

4. CONCLUSIONES

Un oligopolio o cartel es un grupo de empresas que acuerdan fijar precios y cantidades de manera tal de subir los precios de venta al público y su tasa de retorno sobre activos durante un período de tiempo no menor a los tres o cuatro años.

Nuestra investigación demostró que durante el lapso imputado los precios en el mercado del cemento se redujeron un 23% y que se registró un alza del 28% en la cantidad de cemento producido. Este comportamiento es típico de un mercado competitivo, bajan los precios y suben la producción y la demanda y aumenta el interés económico general.

Entre países con similar potencialidad mineral y tecnología madura, los precios tienden a igualarse en caso de existir mercados competitivos. En este aspecto, se comprobó que el precio promedio del cemento en Argentina fue marcadamente inferior a mercados mucho más voluminosos. Las estadísticas revelaron que Argentina presentaba precios en algunos casos inferiores a los Estados Unidos, uno de los países más competitivos del mundo. En dicho período, en los Estados Unidos no hubo denuncia ante los organismos antimonopólicos respecto del funcionamiento de la industria del cemento. Por lo tanto, es imposible pensar que en la Argentina con precios similares o menores hubiese carteles funcionando.

Si no existen barreras a la entrada de competidores es imposible pensar en la creación o mantenimiento de un oligopolio o cartel. Este informe demuestra que lejos de comprobarse alguna barrera de acceso al mercado, había en nuestro país abundancia de insumos, inexistencia de prohibiciones a la entrada de capital extranjero y de leyes que prohibieran el desarrollo de nuevas canteras o la adquisición de las ya existentes.

Todo lo expuesto anteriormente, prueba fehacientemente la inexistencia de un cartel en la industria del cemento y la ausencia del perjuicio al interés económico general.

23

Page 24: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL RECOMENDADA

Price Theory, M. Friedman, Nobel Price Laureate in Economics, 1976, Aldine Chicago.

The Antritrust Paradox, Robert Bork, Miembro de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Harper Ed. 4º edición.

The Organization of the Industry, G. Stigler, Nobel Price Laureate in Economics 1980.

Efficiency, Competition and Policy, Vol.II. H. Demsetz, Blackwell, London 3rd

edition 2001.

Microeconomía, J. Hirschleifer, Prentice Hall. 6º edición, 2002, disponible en castellano.

Teoría Económica, P. Samuelson, Nobel Price Laureate in Economics, 22nd edition, disponible en castellano.

The problems to create a cartel, J. Bork. Princeton Press, 2003.

Barriers to entry: really exist? en el libro Efficiency and Competition Policy. Demsetz, 2000.

Welfare economics and Taxation, Chicago Press, 5th edition.

The problems to create a cartel, Paper prepared for the V Congress of Institution and Policy, by G. Buchanan Nobel Laureate Price. Edited Madison University Press. 2001.

BIBLIOGRAFÍA ACCESORIA SELECCIONADA

Nash, G, “Teoría de los juegos en Economía”, Blacwell, London 1971-Premio Nobel de Matemáticas.

Corah, V, “European Antitrust Comission, Actions, Principal cases”, Van Derken.Press, (1998).

Annuary of the European Policy, 1980,81,82,83 hasta 2003- European Union.

Demsetz, “Theory of Collusion and Monopoly”, “Barriers to entry” – Law and Economics/1976.

Smith A., “Un estudio acerca de las causas de la Riqueza de las Naciones”, 1776 XXI impresión por Chicago University, Press, 1796, prologada por G. Stigler.

Varios estudios intercambiados, con Stanley Der., Comisión Antimonopolio de Holanda, Real Academy of Economics, 200/2003-Strssen 132, La Haya.

24

Page 25: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

Soto, Luis – Ganador del Premio Adeba – Desregulación, Privatización y crecimiento

Estudios presentados por el Lic. Soto y el Profesor Debreu (Premio Nobel), en la Conferencia de Toronto en la Universidad de Toronto en enero del 2002.

Haberger A, y Soto L- ¿Bajo que condiciones puede existir competencia oligopólica? Presentado en la Real Universidad de Dinamarca, Publicado en el libro “Hacia la libre competencia”,2002.

“Funcionan las penalidades entre los integrantes de carteles” Alchian A. 1990

25

Page 26: CASO MINETTI - WordPress.com · Web viewToda vez que en el período bajo análisis la única tendencia observable fue una baja en los precios del cemento y un aumento de la producción,

.

26