Caso ilustrativo nº 10

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IMPUTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS La Empresa “BRALCO” S.A. no cumplió con efectuar el pago del IGV correspondiente al periodo tributario Oct-2004 por un importe ascendente a S/. 72,000.00 el cual venció el 8 de noviembre del 2004. A continuación se detalla la deuda tributaria al 25 de abril de 2005, fecha en la cual se realizó un pago parcial de la misma ascendente a S/. 9,000.00. Datos: Determinación de la deuda tributaria al 25 de abril de 2005. Expresado en Nuevos Soles Tributo insoluto 72,000.00 Intereses al 31/12/2004 1,872.00 BASE DE CÁLCULO PARA EL 2005 73,872.00 Intereses al 25 abril 2005: 923.00 TOTAL APAGAR 74,795.00 Pago parcial realizado el 25 de abril de 2005 fue de S/. 9,000.00 SOLUCIÓN En aplicación a lo señalado en el primer párrafo del artículo 31º del Código Tributario, señala que primero se imputará a los intereses moratorios y luego al tributo o multa. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10

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DIPLOMADO EN TRIBUTACION JULIO 2013

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IMPUTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

La Empresa “BRALCO” S.A. no cumplió con efectuar el pago del IGV correspondiente al periodo

tributario Oct-2004 por un importe ascendente a S/. 72,000.00 el cual venció el 8 de noviembre del 2004.

A continuación se detalla la deuda tributaria al 25 de abril de 2005, fecha en la cual se realizó un pago

parcial de la misma ascendente a S/. 9,000.00.

Datos:

Determinación de la deuda tributaria al 25 de abril de 2005. Expresado en Nuevos Soles

Tributo insoluto 72,000.00

Intereses al 31/12/2004 1,872.00

BASE DE CÁLCULO PARA EL 2005 73,872.00

Intereses al 25 abril 2005: 923.00

TOTAL APAGAR 74,795.00

Pago parcial realizado el 25 de abril de 2005 fue de S/. 9,000.00

SOLUCIÓN

En aplicación a lo señalado en el primer párrafo del artículo 31º del Código Tributario, señala que primero

se imputará a los intereses moratorios y luego al tributo o multa.

Entonces el pago ha de imputarse, en primer lugar, a los intereses generados de diciembre a abril, los

cuales ascienden a S/. 923.00.

(9,000.00- 923.00) = S/. 8,077.00

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10

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El importe de S/. 8,077.00 será imputado contra la "base de cálculo", compuesta por la sumatoria del

tributo insoluto y los intereses al 31 de diciembre de 2004.

Deuda tributaria impaga. 65, 795.00 = (73,872.00 -8,077.00)