Caso ilustrativo nº 07

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La Empresa “AFHS” S.A. presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2006 mediante la cual determinó un saldo por regularizar de S/. 12,000 cumpliendo con pagar solo S/. 10,000 quedando un saldo pendiente S/. 2,000. Dicha declaración se presentó el 24.03.2007. Sin embargo, con fecha 03.01.2012 SUNAT notifica la orden de Pago por el saldo pendiente de pago más los intereses. SE PIDE: La facultad de cobró que tiene la Administración Tributaria ha prescrito? SOLUCIÓN Según el artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo se inicia desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. Entonces: La declaración anual se presentó el 24.03.2007 por lo que el computó corre desde el 01.01.2008. Entonces como estamos en la figura que sí presento la declaración jurada anual contamos 4 AÑOS. 01 AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04 AÑO 01.01.2008 01.01.2009 01.01.2010 01.01.2011 31.12.2008 31.12.2009 31.12.2010 31.12.2011 CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 07

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DIPLOMADO EN TRIBUTACION JULIO 2013

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La Empresa “AFHS” S.A. presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2006

mediante la cual determinó un saldo por regularizar de S/. 12,000 cumpliendo con pagar solo S/. 10,000

quedando un saldo pendiente S/. 2,000.

Dicha declaración se presentó el 24.03.2007. Sin embargo, con fecha 03.01.2012 SUNAT notifica la

orden de Pago por el saldo pendiente de pago más los intereses.

SE PIDE:

La facultad de cobró que tiene la Administración Tributaria ha prescrito?

SOLUCIÓN

Según el artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo se inicia desde el 01 de enero del año

siguiente a la fecha que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

Entonces:

La declaración anual se presentó el 24.03.2007 por lo que el computó corre desde el 01.01.2008.

Entonces como estamos en la figura que sí presento la declaración jurada anual contamos 4 AÑOS.

01 AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04 AÑO

01.01.2008 01.01.2009 01.01.2010 01.01.2011

31.12.2008 31.12.2009 31.12.2010 31.12.2011

El término del plazo para que la Administración pueda ejercer el cobro es el primer día útil del año 2012

es decir el 02.01.2012.

La Notificación emitida por la SUNAT no interrumpe el plazo de prescripción por qué no se encuentra

dentro del periodo prescriptorio. La deuda no es exigible por parte de la administración tributaria.

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