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  • 7/25/2019 Caso Conzi.

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    INTRODUCCION:

    El objetivo del presente trabajo fue relacionar conceptos de la asignatura con el

    caso Conzi o Dallas, en el cual la defensa del imputado intent demostrar,

    durante el proceso de investigacin y juicio, la inimputabilidad de su defendidoHoracio Conzi, aduciendo ue el mismo pose!a un cuadro de psicosis"

    #e tratar$n conceptos fundamentales visto durante la c$tedra, como lo son:

    inimputabilidad y psicopat!a, correspondientes a las unidades %: &nsania,

    &mputabilidad y Da'o ps!uico y (: )amilia, pareja, abuso se*ual infantil"

    +iolencia y +!nculos"

    El presente eco, caratulado: Homicidio - .entativa de omicidio reiterada,ocurri el d!a /0 de Enero del a'o %112, en el 3artido de #an &sidro, resultando

    imputado Horacio Conzi 4empresario del rubro gastronmico5 y v!ctimas 3aula

    6lonso, 7isela Carabetta, 8arcos #cenone 4fallecido5, 7ustavo 3aceco y

    9odolfo os; )ern$ndez, interviniendo en el mismo el .ribunal Criminal

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    a(ord) su autom)!il, un eep -rand ero4ee dominio *- 050 "

    emprendi) la persecuci)n de a%uellos %uienes momentos antes se

    a(#an retirado en un !e#culo de al%uiler, con rum(o a an

    ernando, circulando por la a!enida del i(ertador, dndoles alcance

    a la altura de 7eccar precisamente entre las calles 8asington "

    lorencio 9arela, donde e&ectu) con el arma de &uego %ue porta(a,

    tratndose de una pistola ietro 7eretta cali(re ; mm, al menos

    catorce disparos acia el interior del rodado, con el claro prop)sito de

    %uitarles la !ida a todos sus ocupantes, pro!ocndole eridas de

    di!ersa consideraci)n a dos de los pasa'eros " al co&er, " otras de

    ma"or gra!edad a otro de los !ia'eros, a la sa$)n /arcos cenone,

    a %uien alcan$) a impactarle tres de los pro"ectiles en la espalda,

    produci

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    otras cosas, una licencia de conducir- estaba a nombre de &gnacio 8art!nez, un

    ombre supuestamente nacido en Corrientes 4Diario Clar!n, %1125"

    FUNCIN DE LOS PERITOS:

    El diagnstico pericial psicolgico se a convertido en un tema de radical

    importancia en la tarea de acer justicia por parte de los tribunales" Este

    reuerimiento surgi como un real au*ilio a los jueces, para poder fundar con

    otra apoyatura cient!fica sus fallos y contar con el apoyo de especialistas de

    otra disciplina en el tema espec!fico" En algunos casos, el asesoramiento del

    perito psiclogo es reuerido con conocimiento de su intervencin, con

    solicitudes claras y preguntas ue denotan un saber acia la ciencia

    interpelada" 3ero en otros casos 4en la mayor!a5, la intervencin del perito

    psiclogo es solicitada cuando el pleito entre las partes alcanza un callejn sin

    salida jur!dica, y el au*ilio psicolgico es pedido como una intervencin ue

    permita al juez un veredicto ue deje conforme a uerellante y uerellado, y

    con el fin de arribar a una alternativa viable entre las dos posiciones de una

    demanda 4+arela I otros, /GG%5"

    +arela I otros 4/GG%5 e*presan ue el informe pericial no deber$ circunscribirseal slo eco de lo descriptivo, debe tambi;n posibilitar la modificacin de

    conductas y la asuncin de problem$ticas por parte de los causantes, >nica

    manera de dar comienzo a la superacin de la conflictiva desde lo social" 4pp"

    /=%5" De ser necesario, se debe sugerir la iniciacin de un tratamiento

    psicoterap;utico" El in&orme pericial de(e estar explicitado en &orma %ue pueda ser

    comprendido por un lego permitiendo con esto %ue el estudio reali$ado " las

    conclusiones puedan ser apro!ecadas en &orma total por las personas a %uienes estdirigidoB4+arela I otros, /GG%, pp" /=25"

    #ostiene Camargo 4%11=5:

    =odo el andamia'e cient#&icoB del perito, so(re el cual de(e apo"ar su

    acer, se a(oca all# al ser!icio de responder, en la medida de lo posi(le, a

    la demanda del 'ue$. inali$ada nuestra operaci)nB so(re el o los

    peritados, o&recemos nuestro producto Cin&ormes, los llamamosD, en

    tiempo " &orma, al %ue nos demandara oportunamente alguien en una

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    posici)n particular nos demanda, nos interroga nosotros demandamos e

    interrogamos a a%un el 6rt!culo %((, del Cdigo 3rocesal 3enal de la 3rovincia, los peritos

    oficiales deber$n tener t!tulos abilitantes en la materia a la cual pertenezca el

    punto sobre el ue an de e*pedirse" Fo podrn ser peritos: los incapaces, los

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    %ue de(an o puedan a(stenerse de declarar como testigos o %ue a"an sido citados

    como tales en la causa los condenados o ina(ilitados 4C"3"3"F"6", 6rt" %(=5"

    El 6gente )iscal designar$ de oficio a un perito, salvo ue considere

    indispensable ue sean m$s" o ar$ entre los ue tengan el car$cter deperitos oficiales si no los ubiere, entre los funcionarios p>blicos ue, en razn

    de su t!tulo profesional o de su competencia, se encuentren abilitados para

    emitir dictamen acerca del eco o circunstancias ue se uiere establecer"

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    Desde una perspectiva psicoanal!ticabas$ndonos en lo ue plantea Camargo

    4%11=5:ara el dereco... &rente a la criminalidad de un acto, lo primero a discernir es

    el estado de responsa(ilidad de su autor, su capacidad de comprensi)n de la

    criminalidad de su acto " de la direcci)n de sus accionesB4pp"//25"

    .eniendo en cuenta la premisa anterior, los informes de los peritos encontrar!an

    apoyo en lo sostenido por Camargo 4%11=5, cuando refiere ue se plantea all#

    una pro(a(le dis"unci)n: el su'eto es autor, pero, o es el agente, el dueo, el amo CD

    de su acto criminal, o (ien lo es, pero no tiene responsa(ilidad, no puede responder

    por su acto, " por ende es inimputa(leB4pp" //?5" Entonces, ara %ue a alguien

    pueda imputrsele un delito primero tiene %ue demostrarse su capacidad de

    culpa(ilidadB4pp" //K5" #iendo funcin de los jueces o('eti!ar, antes %ue nada, la

    culpa(ilidad o la inimputa(ilidad del acusadoB4pp" //G5"

    #eg>n lo narrado en la sentencia del .ribunal Bral en lo Criminal interviniente,

    la icenciada 8ar!a 7abriela .ommasi refiri aber participado de todas las

    entrevistas realizadas a Horacio Conzi, en el rol de perito de parte 4aunue en

    la sentencia se sostiene ue cumpl!a funcin de asistente t;cnica5, no abiendo

    realizado un informe propio, y entendiendo .ommasi ue el imputado posee

    rasgos de defensa psicop$tica, es decir, es un psictico" 6simismo manifestue ya al momento del juicio contra la Esso, naci en Conzi la psicosis, ue ello

    pudo aber sido la plataforma de base de dica enfermedad mental, por

    tratarse de su glorificacin 4;*ito econmico5" #ostuvo la licenciada ue arribo a

    la e*istencia de delirios en Conzi, debido a la disgregacin en los test y por el

    contenido de sus proyecciones, la idea de su libro 4acerca de es>s5"

    &rruptivamente, se'al ue el inculpado se considera un mensajero de Dios y

    se siente perseguido por las corrupciones y las coimas sosteniendo ue eldelirio de Conzi no es m!stico, sino mi*to, esuizoide y paranoide, en forma

    imbricada y persecutoria"

    Continuando con los peritos ue participaron de la evaluacin al imputado, el

    Dr" 8ariano

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    restaurante, jugaba al golf, gustaba de la mesa de amigos, buscaba el contacto

    social, era avezado y e*itoso para los negocios" 3ara fundar su diagnosticada

    caracter!stica asocial, rese' lo relatado por testigos, lo informado por los

    peridicos y las e*tensas entrevistas el eco de ue el imputado amedrenta

    al otro, poco inter;s por el bienestar de sus semejantes y por la salvaguarda

    del otro" 9efiri ue Conzi comenz a realizar las entrevistas amenazando a los

    peritos, considerando de inter;s ue en los tests vio Asacerdotes o brujosA,

    evidenciando una tendencia al disfraz o el disimulo" os v!nculos establecidos

    con los dem$s fueron desde un lugar de superioridad 4relacin asim;trica5" a

    perito tampoco percibi en Conzi una falta de control, en ning>n momento de la

    administracin de los tests y de la realizacin de los dibujos al contrario, su

    impresin fue ue el imputado les dec!a lo ue ;l uer!a" #ostuvo ue Conzi es

    absolutamente capaz de comprender la criminalidad de sus actos y no

    encuentra en los elementos ue recogi luego de aberlo escucado y la

    administracin de los tests, ue aya tenido incapacidad para dirigir sus

    acciones" .ambi;n sostuvo ue es incompatible toda la secuencia del eco

    ue se le enrostra al incusado 4lo pormenoriz en detalle5 con una situacin de

    descontrol, con la imposibilidad de dirigir sus acciones"

    Btros e*pertos en la materia 4galenos y psiclogos5, adoptan distintos

    posicionamientos en cuanto a la entidad de un trastorno de personalidad del

    imputado de autos"

    a doctora 8ar!a .eresa 3agano, como m;dica legista, no adiere a las

    conclusiones sobre la imputabilidad e*puestas" #ostuvo ue Conzi no

    evidenci delirio ni alucinaciones en ninguna de las entrevistas realizadas

    4alrededor de doce5, ue estuvo siempre l>cido, cl!nicamente normal,

    ipertenso, con su memoria conservada" #i constat una personalidad

    irascible, muy reactiva, sin frenos inibitorios y nunca un s!ndrome de

    abstinencia" .ambi;n refiri ue al momento de realizarse los estudios no ab!a

    ninguna secuela derivada del accidente ue Conzi padeci en el a'o /GK0, ue

    le originara un traumatismo craneal, ello teniendo a la vista la istoria cl!nica del

    Hospital

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    alcoolista" 8anifest ue Conzi para la uinta entrevista dej de ablar de la

    Fiblia" Concluy afirmando ue de acuerdo a todas las entrevistas realizadas y

    su condicin de m;dica legista, Conzi tiene capacidad para comprender la

    criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones"

    a m;dica neurloga y legista, Dra" #onia #&EFE9, refiri ue estuvo presente

    en un K1 O de las evaluaciones, y ue Conzi no le parec!a delirante" En cuanto

    al se'alado accidente automovil!stico en el a'o /GK0, ue le provocara un

    traumatismo de cr$neo, refiri ue a trav;s del ."6"C" y los electrocardiogramas

    realizados no encontr secuelas" En relacin a los estudios complementarios

    realizados, el e*amen de im$genes practicado en el &nstituto )Eltimo es m$s fr!o, m$s calculador" El esuizo-paranoide,

    es una persona violenta ue act>a por e*plosin, no piensa, no planifica, no

    prev; las consecuencias de sus actos" 6simismo descart ue Conzi sea un

    psictico" El .rastorno de personalidad es ubicable dentro de un neurtico ue

    puede tener un comportamiento psictico ocasionado por alg>n desborde

    ocasional como situacin e*plosiva" E*pres el e*perto ue arrib a la

    conclusin ue el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y tambi;n

    a la posibilidad de ue pudo aber tenido una reaccin e*plosiva ue le ubiera

    imposibilitado dirigir sus acciones" Descart el delirio en sus relatos religiosos y

    manifest no aber percibido alucinaciones sosteniendo ue Conzi estaba

    conectado con el medio, sab!a ue lo estaban e*aminando, ten!a conciencia de

    situacin, adecuada orientacin en tiempo, lugar y espacio era minucioso,

    detallista en el relato de su istoria vital impresion$ndole el an$lisis de la Fiblia

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    como propio de un estudioso de la religin y no como un delirio" En cuanto a la

    posibilidad de ue pudo aber tenido una reaccin e*plosiva ue le ubiera

    imposibilitado dirigir sus acciones, el perito bas su fundamento en los factores

    e*ternos, como el despeco de la mujer, la ingesta de alcool o drogas, la

    inmediatez en la reaccin aclarando e*presamente ue esto >ltimo Alo deja

    abierto como posibilidad, no como afirmacin" 6nte el interrogatorio de la

    )iscal!a, el e*perto manifest ue nunca percibi en Conzi sintomatolog!a ue

    le iciera pensar ue era un alcolico y ue, en general, cuando una persona

    elige libremente u; acer o no, con un desarrollo concatenado, tiene

    capacidad para dirigir sus acciones" Culmin sosteniendo ue la personalidad

    esuizo-paranoide la funda en los e*$menes cl!nicos de los ue surge

    impulsividad, ostilidad, suspicacia, m$s lo surgente del .est de 8illon" Defini

    la personalidad esuizoide como propia de un ser solitario, ue no desea ni

    disfruta las relaciones personales, incluido el formar parte de una familia, es

    indiferente a los alagos o cr!ticas de los dem$s" En cuanto a lo AparanoideA, es

    propia la desconfianza, todos le pueden acer da'o, es proclive a reacciones

    impulsivas y violentas, de sospeca" Bbserv en Conzi ideas de grandeza y de

    tipo narcisista, megalmanas, ansiedad, ira"

    El m;dico 3siuiatra Dr" uan es>s C68B

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    forma violenta, con poca tolerancia a la frustracin" 3ero concluyendo ue en

    este caso el imputado pudo dirigir sus acciones, ya ue lo dem$s es

    meramente conjetural, y culminando su e*posicin sosteniendo ue CB

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    circunstancias ue rodean al eco y el suceso en s!" #ostuvo ue es

    fundamental la investigacin cl!nica 4estudios de personalidad, investigacin

    m;dico legal5 y ue con respecto a los test, en el $mbito de lo forense, puede

    aber distorsin 4e*istir una actitud especulativa, porue el imputado puede

    estar preparado o acer algo distinto y sospeca ue el test lo puede

    perjudicar5" 9efiri ue Conzi no afronta, en la actualidad, secuela alguna por

    un traumatismo de cr$neo padecido ace uince a'os, ello avalado por los

    estudios de radio imagen ue son normales" #e'alo no tener argumentos para

    sostener una personalidad esuizoide en el imputado, sino todo lo contrario, ya

    ue a su criterio Conzi tiene:

    un trastorno de personalidad !iolento, con todos sus condimentos:trastorno paranoide " caracter#stica psicoptica Cmanipular al otro,

    necesidad de ocultar, de &raguar algunas cosas, conductas e!asi!as o

    de&ormadoras de lo %ue ocurri)D, las megaloman#as, &antas#as de

    grandiosidad, especulaci)n constante, desumani$ar al otro, lo

    trans&orma en una cosa, el otro es un o('eto de uso, lugar de

    omnipotencia, e'ercicio de poder asta per!erso, %uien no ace lo %ue

    tbol o al golf y tener mesa de amigos" En

    cuanto al trastorno de control del impulso, se'alado por sus colegas, manifiesta

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    no aberlo advertido, aunue si constat la grave intolerancia al disenso en el

    imputado" Dijo ue si el eco se produjo tal cual es acacado, no puede aber

    abido un trastorno del control del impulso, de lo contrario, abr!a salido Aa los

    tiros del mismo negocioA 43iaggio, sentencia penal, %11=5 aseverando ue, muy

    por el contrario, lo ue ;l evidencia es libertad ps!uica y capacidad de

    determinacin" En cuanto al delirio m!stico referido, el perito apunt ue lo

    advertido en Conzi no era para nada delirante, sino ideas especulati!as con &in

    pecuniario para ganar @millones de d)lares@ 43iaggio, sentencia penal, %11=5"

    Descart alucinaciones y se'al ue los delirios m!sticos reuieren de una

    personalidad previa m!stica ue Conzi no posee y un trastorno de la percepcin

    de la realidad ue tampoco padece" 3untualiz ue:

    on$i es plenamente capa$ de comprender la criminalidad de sus actos

    %ue en ningIn momento de las entre!istas tu!o ninguna condolencia por

    la !#ctima, ni dolor ni reparaci)n, lo %ue se compadece con

    caracter#sticas psicopticas, " %ue la circunstancia de negar el eco, no

    es caracter#stica del es%ui$oide sino es usual en todo imputado"

    43iaggio en sentencia penal, %11=5"

    El psiuiatra del Cuerpo 8;dico )orense ue e*amin a Conzi 4en la causaacollarada5 Dr" uan Carlos F6D696CCB indic ue entrevist al imputado

    tres veces, trat$ndose de una pericia psiui$trico psicolgica observando ue

    Conzi pose!a autonom!a para comprender la criminalidad y dirigir sus acciones"

    6 su criterio, posee un trastorno de la personalidad, con componentes

    paranoide, esuizoide, narcisista y antisocial" 9efiri ue el imputado no es

    psictico y ue constat una forma de vida violenta, un tipo de personalidad

    donde los l!mites no estar!an dados por el afuera sino por el mismo"

    Del mismo Cuerpo 8;dico )orense, el Dr" 9oberto u!s 8ar!a 7BDBR

    manifest:

    S ue on$i pudo comprender la criminalidad de sus actos " dirigir

    sus acciones %ue no es psic)tico "a %ue no tiene delirios ni

    alucinaciones. eal) el &acultati!o %ue el imputado padece un

    trastorno de la personalidad no alienatorio aclarando %ue se re&er#a a

    un con'unto de rasgos, de caracteres, para no encerrar en una sola

    categor#a lo %ue surg#a de las entre!istas, en las cuales se destaca(an

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    suscepti(ilidad, descon&ian$a, so(re!aloraci)n, reticencia,

    instrumentaci)n Cmostrar una realidad consciente o inconscientemente

    para &a!orecer su situaci)n procesal, radicalmente distinto a una

    situaci)n asistencial en %ue el paciente !iene a una consulta a ra#$ de

    un su&rimientoD, desapego acia el otro Ccosi&icar al otroD, ello !inculado

    a lo narcisista. 4#entencia penal, %11=5"

    6 partir de todo lo e*puesto por los diferentes peritos ue participaron en el

    caso, podemos observar como los argumentos planteados por los e*pertos no

    coinciden en cuanto al tipo de trastorno de personalidad del imputado" 3ero si

    se puede concluir ue nueve de los peritos an descartado el diagnstico de

    psicosis en Conzi y plantean ue pose!a la autonom!a para comprender la

    criminalidad de su acto y dirigir sus acciones, apuntando a la psicopat!a y por la

    tanto a la imputabilidad del sujeto"

    En el campo de la psicopatolog!a forense, la categor!a de psicopat!a se

    destaca como una conceptualizacin nosogr$fica compleja sujeta a vastas

    discusiones dentro de las ciencias m;dicas y penales, particularmente en

    referencia a la cuestin de la inimputabilidad"

    En la psiuiatr!a contempor$nea, la psicopat!a a sido remplazada por nuevas

    entidades ue fueron incluidas dentro de los apartados de los trastornos de la

    personalidad y del comportamiento del adulto 4C&E-/15 y de los trastornos de

    personalidad 4D#8 &+5"

    En psiuiatr!a, la palabra psicopat!a se emple con el fin de designar a los

    individuos con padecimientos caracterizados por desviaciones anormales decar$cter, en la mayor!a de los casos, de impronta constitucional" 6 partir de este

    punto, a despertado controversias m;dicas y jur!dicas diversas en relacin

    con su consideracin como simples trastornos de la personalidad o genuinas

    enfermedades mentales" Desde la escuela alemana, #cneider caracteriz a

    los psicpatas como personas ue sufren y acen sufrir a los dem$s, con lo

    cual denota un concepto de valor"

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    En una l!nea psicoanal!tica contempor$nea, David iberman 4/G?/5 ubica la

    caracter!stica predominante de esta categor!a en las perturbaciones de tipo

    pragm$tico" #e'ala interesantes aspectos en relacin con la comunicacin en

    los psicpatas: la distorsin respecto de la intencin de los mensajes a fin de

    impactar al receptor" Con un estilo ;pico, estos mensajes se centran en la

    funcin conativa del lenguaje, utiliz$ndolo como medio de inoculacin, de

    influencia y no como un medio de intercambio de informacin" Describe a los

    psicpatas como personas sumamente impulsivas ue no pueden utilizar

    adecuadamente el pensamiento como accin de prueba y act>an en lugar de

    pensar 4iberman, /G?/5" En tanto personalidades de accin, su mensaje

    est$ dado a trav;s de la conducta y no de la palabra" a incapacidad para

    manejar adecuadamente los s!mbolos verbales constituye uno de los factores

    ue alteran su vida de relacin y apoyan el incremento de su agresividad"

    #iguiendo las conceptualizaciones de oel ac 4/G??5, la psicopat!a se

    configura como grav!sima perturbacin de la esfera afectiva" Este autor sit>a

    al psicpata como un sujeto cuya actitud b$sica es agresivamente antisocial,

    encubierta bajo una m$scara de salud, dotado de una gran capacidad

    seductora, irresponsable, con serias dificultades para aprender de lae*periencia, con una afectividad inmadura a partir de la vivencia de una

    e*tremada falta de amor, carencia determinante de una agresividad ue se

    instala con un propsito vindicativo puesto ue sustituye con la v!ctima a

    figuras parentales frustradoras de su ni'ez, e incapaz de tolerar la frustracin

    de sus impulsos" Dica descripcin lo lleva a concebir en el psicpata una

    incapacidad para internalizar valores porue ;ste no concibe la conducta

    motivada de otro modo ue en la inmediata satisfaccin de sus apetencias o enel deseo de venganza por la frustracin de sus impulsos 4ac, /G??5" Esta

    distorsin, concebida como trastorno de la esfera afectiva, conduce a algunas

    corrientes psicopatolgicas, y de la doctrina penal, a pensar en la

    inimputabilidad del psicpata planteando ue no debe e*cluirse como e*imente

    el defecto afectivo" De ese modo, los sujetos con ciertas psicopat!as

    caracterizadas por un disturbio afectivo intenso no deber!an ser declarados

    responsables de sus actos 4azalli, %11?: %/%-%/25"

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    El art!culo 2(, inc" /T del Cdigo 3enal abarca, desde el punto de vista

    psicopatolgico, a los disturbios cualitativos del funcionamiento mental del

    sujeto en el momento del eco, interrog$ndose sobre su capacidad de

    entendimiento, es decir, en el $mbito de la comprensin intelectual y en cuanto

    el reuerimiento sobre su posibilidad de dirigir su accin se refiere as! a la

    facultad mental de la voluntad"

    3ara la psiuiatra entonces, el individuo ue no cuenta con la posibilidad de

    entender o de decidir al momento del eco por estar impedido a causa de un

    trastorno mental ser$ un alienado, por lo cual, para la justicia, ser!a inimputable

    4azalli, %11?: %1?5"

    #e agrupan, de esa manera, una gama de cuadros mentales caracterizados

    por un disturbio ps!uico cualitativo" Desde este punto de vista, son e*imentes

    de pena los estados morbosos o patolgicos, de los ue uedan fuera las

    reacciones emocionales anormalmente intensas 4consideradas como

    atenuantes5, las variedades deficitarias del intelecto y las psicopat!as cl$sicas"

    #in embargo, como se mencion anteriormente, otras corrientes de la

    psiuiatr!a actual contempor$nea invocan una amplitud de este criterio

    4llamado tambi;n trifronte5 al plantear la inimputabilidad de ciertas psicopat!as

    graves" De ese modo, se incluye como base de la inimputabilidad a la profunda

    alteracin de la personalidad de estas >ltimas, y ya no slo la alteracin del

    entendimiento" En el marco de estas conceptualizaciones se fundamenta la

    unidad ps!uica de la personalidad sus estratos se influyen entre s! y

    particularmente la afectividad incide sobre la esfera volitiva" Este criterio adopta

    una visin gradualista entre la salud y la enfermedad en la cual slo seconciben diferencias en cuanto la magnitud de los s!ntomas" a neurosis, la

    psicopat!a y la psicosis, puestas en un mismo plano, se distinguir!an por la

    intensidad de la alteracin, y abr!a transicin entre los cuadros"

    Desde otro posicionamiento terico se postula ue el todo mental, en tanto

    estructura, se conforma por partes concurrentes pero diferenciadas a nivel

    jer$ruico, es decir ue pueden incidir en la conducta final del sujeto en distinta

    medida 4azalli, %11?: %/25" Desde esta perspectiva, la inimputabilidad por

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    causa mental e*cluye de la alienacin los desajustes cuantitativos de algunos

    de los elementos de la personalidad, dado ue no implican obligatoriamente

    una ruptura con el mundo"

    6s! vistas, las categor!as psicop$ticas conformar!an cuadros psicopatolgicos

    ue no implican de por s! la incapacidad de discernimiento para entender la

    naturaleza de un acto o para el manejo autnomo de la conducta"

    En base a estas definiciones podemos alegar, desde nuestra interpretacin,

    porue al igual ue los nueve peritos, consideramos ue al imputado, dentro de

    del trastorno de personalidad, presenta una psicopat!a"

    uego de esta instancia de peritaje, los jueces concluyen ue Horacio Conzi es

    responsable del omicidio de 8arcos #cenone" Citando a +arela I #armiento

    4%11=5:

    Sla capacidad ci!il es la aptitud de las personas para ad%uirir

    derecos " contraer o(ligaciones. Jemiti

  • 7/25/2019 Caso Conzi.

    18/22

    completa ra$)n al tiempo de acer sus disposiciones pero si el testador

    algIn tiempo antes de testar se u(iese allado notoriamente en estado

    a(itual de demencia, el %ue sostiene la !alide$ del testamento de(e

    pro(ar %ue el testador lo a ordenado en un inter!alo lIcidoB.

    3odemos afirmar ue el acusado es una persona ue se encontraba en su

    sano juicio y realizo el acto de forma libre y voluntaria, con intencionalidad, por

    lo ue ser!a imputable"

    El Cdigo Civil 6rgentino determina en los art!culos /10?-/10K, ue auel ue

    causase un da'o a otro deber$ resarcir a uien lo padeciera, o en caso de

    muerte a sus familiares directos" Como el da'o debe ser probado, cuando se

    trate de la salud ps!uica, ser$ un perito psiclogo uien asesore al profesional

    del $mbito jur!dico en la determinacin del da'o" 48" #" Hern$ndez, cap" /25

    a e*periencia demuestra ue no es necesariamente la gravedad la ue

    determina la presencia de patolog!a y, por lo tanto, de da'o ps!uico" Es el

    efecto de la subjetividad de uien padece el da'o lo ue desencadena o no

    alg>n tipo de manifestacin patolgica"

    El Diccionario define da'o como: causar o causarse detrimento, perjuicio,

    menos cabo, dolor, molestia" 8altratar o ecar a perder una cosa, en relacin al

    uso en forense, es detrimento o destruccin de un bien" #innimos: deterioro,

    aver!a, nocividad, destrozo, perdida"

    El jurista Eduardo annoni define da'o como el menoscabo ue un evento

    determinado sufre una persona en sus bienes vitales o naturales, en forma

    directa o indirecta, en su patrimonio"

    Cuando el bien vital da'ado es la salud en su manifestacin ps!uica,

    ablamos de da'o ps!uico, es un da'o directo, no patrimonial"

    8ariano Caste* abla de la presencia de un da'o ps!uico cuando la persona

    presenta deterioro, disfuncin, disturbio, o trastorno o desarrollo psicog;nico o

    psicorg$nico, ue afecta las esferas afectivas y@o volitivas y@o intelectivas,

    limitando su capacidad de goce 4enti;ndase placer5 individual, familiar, laboral,

    social y@o recreativa"

    18

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    El da'o ps!uico debe diferenciarse de otra figura jur!dica, el da'o moral"

    lamamos da'o moral al sufrimiento, a la lesin de los sentimientos de una

    persona, esperable y normal dentro de una determinada sociedad"

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    Art. 1078: a o(ligaci)n de resarcir el dao causado por los actos

    il#citos comprende, adems de la indemni$aci)n de pltiples pericias realizadas y las conclusiones a las ue losperitos arriban, mediante la utilizacin de diversas t;cnicas"

    8$s all$ de las nociones ue sostuvieron los peritos de parte, uienes

    intentaron demostrar la inimputabilidad del imputado de autos, #r" Horacio

    Conzi, uien a su criterio no pudo dirigir sus acciones y@o comprender la

    criminalidad del acto del ue se lo acusa, sosteniendo un diagnstico de

    psicosis sus informes no pudieron encontrar respaldo en las conclusiones del

    resto de los peritos intervinientes 4un total de nueve5, uienes pese a nocoincidir en su totalidad con el diagnstico de Conzi, todos sostuvieron ue lo

    ue ;l posee es un trastorno de personalidad"

    Habiendo demostrado las pericias, casi en su totalidad, ue Conzi es

    imputable, es necesario ue el mismo se aga responsable penal y civilmente

    de acto ue cometi, por un lado, penalmente, con una condena y privacin de

    libertad, y por otro, con el pago de una indemnizacin a las v!ctimas y

    familiares 4en el caso del fallecido5, a los fines de resarcir el da'o ocasionado"

    6 criterio de las alumnas y a partir de las evaluaciones realizadas por los

    profesionales de las distintas especialidades, estar!amos con Conzi ante la

    presencia de un psicpata, compartiendo los fundamentes dados por el Dr"

    3&677&B, en su participacin en el juicio"

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:

    20

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    azzali, " 4%11?5" 8anual de 3sicopatolog!a )orense" Fuenos 6ires, 6rgentina:

    a 9oca"

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