Caso Concurso Jurisp

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Ejemplo caso concurso

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  • Voces: COMPETENCIA ~ CONCURSO PREVENTIVO ~ CUESTION NEGATIVA DE COMPETENCIA ~FUERO DE ATRACCION ~ JUICIO EJECUTIVO ~ QUIEBRA ~ SENTENCIA DE TRANCE Y REMATETribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)Fecha: 24/06/2010Partes: Banco Ban sud S.A. c. Clachcovsky Roberto y otro

    Sumarios: 1. Aun cuando en el juicio ejecutivo seguido contra el concursado se hubiere dictado sentencia de trance yremate, resulta procedente remitir las actuaciones al juez concursal con sustento en lo dispuesto por el art. 132LCQ ya que, el juicio ejecutivo no concluye con el dictado de la sentencia de trance y remate, sino con elefectivo cumplimiento de dicha sentencia.

    Jurisprudencia Relacionada(*)Corte Suprema enMiranda, Aurora y otro c. Prez, Luis A. y otro, 12/02/2002, LA LEY 2002-C, 639 - IMP 2002-B, 2765 - AR/JUR/3481/2002 el fuero de atraccin que ejerce el concurso preventivo -art. 21, inc. 1,ley 24.522 (Adla, LV-D, 4381)-, en tanto excepcin a las reglas sobre competencia, slo puedehacerse efectivo sobre los juicios que se hallen en trmite, y no sobre aquellos que a la fecha de suapertura hayan concluido por sentencia firme.

    (*) Informacin a la poca del fallo

    Texto Completo: 2 Instancia. Buenos Aires, junio 24 de 2010.

    Y Vistos:

    1. Vienen estos autos a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces acargo de los Juzgados Nros. 8 y 9 de este Fuero.

    En fs. 82 fue oda la Sra. Representante del Ministerio Pblico, quien se expidi en el sentido que fluye deldictamen glosado en la citada foja.

    2. Liminarmente, es de referir que el banco ejecutante ha instado su accin ejecutiva, con xito, contraRoberto Clachcovsky y Carmen Pieiro, sentencindose esta causa de trance y remate y mandndose llevaradelante la ejecucin hasta hacer ntegro pago al citado acreedor del capital reclamado en la demanda, susintereses y costas (vase fs. 25/26, 18.05.99).

    Se desprende tambin de las constancias del expediente que, a resultas de la denuncia de la ejecutante enpunto al estado falencial del co-ejecutado Roberto Clachcovky, la magistrada de origen, con sustento en lodispuesto por el art. 132, LCQ, remiti la causa al tribunal donde se encuentra radicado el citado procesouniversal (vase fs. 71).

    Sentado lo anterior, el magistrado concursal resisti a fs. 72 la asignacin atribuida. En tal sentido, el a quoexpuso que al haberse dictado sentencia en autos, la ejecutante no contaba con la opcin de continuar el pleitocontra el fallido, con lo cual, no tendra virtualidad la remisin ordenada en virtud de lo decidido, en la materia,por la CSJN "in re" "Miranda Aurora y otro c. Prez, Luis Alberto y otro s/daos y perjuicios", del 12.2.02.

    A su turno, la Seora Juez a cargo del Juzgado N 9, insisti en su postura de que el juicio ejecutivo debaquedar radicado ante el juzgado falencial. Sostuvo que, en la especie, no sera de aplicacin la doctrina sentadapor la CSJN pues, a su entender, el juicio slo concluira con el efectivo cumplimiento de la sentencia de trancey remate (vase fs. 74/75).

    A fs. 77/78, el juez de la quiebra dej planteada la contienda negativa de competencia.

    3. Liminarmente, selase que el fuero de atraccin en el mbito concursal es de orden pblico e inderogabley provoca, desde un punto de vista procesal, un desplazamiento de la competencia de los jueces que entiendenen acciones de contenido patrimonial que puedan alterar la garanta comn de los acreedores, con lo cual,

  • quedan fuera de tal premisa aquellos juicios en los que el patrimonio concursado, en su activo, no es agredido.Tal desplazamiento surge por disposicin de ley en favor del juez del concurso, que resulta competente paraentender en forma exclusiva y excluyente respecto de tales acciones patrimoniales. As pues, el fuero deatraccin importa de suyo, una forma de hacer efectiva la competencia del juez que entiende en el procesouniversal.

    Pues bien, en el preciso caso de autos, se aprecia que se ha dictado sentencia de trance y remate contraRoberto Clachcovsky -cuyo proceso falencial tramita por ante el Juzgado del Fuero n 8- y Liliana CarmenPieiro, con fecha 18.05.99 (vase fs. 25/26). Sin embargo, este acto jurisdiccional no coloca la litis en lacondicin de pleito fenecido que requiere el Cd. Civil: 4.032, toda vez que un proceso de las connotacionesprocesales como el que aqu se trata slo termina con el efectivo cumplimiento de dicha sentencia, esto es, conel pago del crdito cuya ejecucin se persigue. Frente a ello, la doctrina sentada por la Corte Suprema "in re""Miranda Aurora c. Prez, Luis Alberto y otro s/daos y perjuicios" del 12.2.02, en el sentido de que la reglainstituyente del fuero de atraccin slo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trmite y nosobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaracin de quiera ya hubieran concluidopor sentencia firme, no resulta de aplicacin en el sub lite pues, en virtud de las razones supra apuntadas estosobrados no han concluido (cfr. arg. esta CNCom., Sala D, "in re" "Lual S.A c. Medik s/ejecutivo", del 27.08.03,id., "in re" "BBVA Banco Francs S.A. c. Jorge Hugo s/ejecutivo", del 11.04.06).

    Desde tal ptica entonces, se impone la radicacin de la causa por ante el tribunal concursal en virtud delfuero de atraccin reglado por la LCQ:132, ya que se trata de un juicio de contenido patrimonial promovidocontra una persona devenida fallida, donde el reclamo no se enmarca en ninguna de las hiptesis previstas enaqulla normativa.

    4. Por lo dems, coadyuva a tal conclusin el hecho de que ha mediado un expreso requerimiento de laejecutante para que estos obrados fueran remitidos al juzgado de la quiebra del co-ejecutado (fs. 70), el cual fueprovisto de conformidad por el Tribunal de origen en su momento a fs. 71. En ese marco, visto que aqulla noejerci la facultad que le otorga el art. 133 de la LCQ, desistiendo de su accin contra el fallido, resulta entoncesimperativa la aplicacin de la vis attractiva prevista por el art. 132 del citado cuerpo normativo. Es que, sinperjuicio de que el juicio se suspenda contra el fallido (trmite que es sustituido por la verificacin), el mismodeber continuar contra la codemandada in bonis, pues no ha sido su propsito que la causa siga su trmite porante el Tribunal originario.

    5. Por ltimo, la solucin propuesta tampoco se ve alterada por las modificaciones introducidas por la ley26.086 en cuanto al fuero de atraccin. En efecto, de acuerdo con dicha reforma, si la regla respecto de losjuicios en trmite contra el concursado pasa a ser su continuacin ante el juez natural -cfr. art. 21, incisos 1) a3)-, es claro que si tal criterio se extendiera a los juicios denominados ejecutivos ello importara, desde ya, ladesaparicin, por completo, del fuero de atraccin. Por lo tanto, se reitera, que ms all de que en el rgimenlegal actual prevalece la no atraccin, sin embargo, la vis attrativa se mantiene aun en el art. 21 LCQ, aunquereducida en sus efectos, a los procesos ejecutivos.

    As las cosas y con base en todo lo hasta aqu expuesto, cabr dirimir el conflicto de competencia a favor dela Titular del Juzgado Comercial N 9, por lo que las presentes actuaciones quedarn radicadas ante el Juzgadodel Fuero N 8.

    6. Por todo ello, oda la Sra. Fiscal General en fs. 498/499, esta Sala Resuelve:

    a) Resolver la contienda negativa de competencia suscitada en autos en favor de la postura asumida por laSra. Juez titular del Juzgado del Fuero n 9.

    b) Disponer la consecuente radicacin de las presentes actuaciones por ante el Juzgado del Fuero n 8,Secretara n 15, a los fines de proseguir con su trmite.

    Notifquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y comunquese por oficio lo decidido a la Titular delJuzgado del Fuero Nro. 9. Fecho, remtanse las actuaciones al Juzgado del Fuero N 8 (Sec. 15) para suradicacin, encomendndose a su Titular disponer la notificacin del caso. Alfredo Arturo Klliker Frers. Isabel Mguez. Mara Elsa Uzal.