Caso Chassag

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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO Caso Chassagnou y otros contra Francia 1 SENTENCIA de 29-4-1999 En el caso Chassagnou y otros contra Francia. El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 27 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), revisado en conformidad con el Protocolo núm. 11, y a las cláusulas pertinentes de su Reglamento, en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces: señor L. Wildhaber, Presidente, señora E. Palm, señores L. Caflisch, J. Makarczyk, P. Kuris, J.-P. Costa, W. Fuhrmann, K. Jungwiert, M. Fischbach, B. Zupancic, señoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa-Nikolovska, señores T. Pantiru, A. Baka, E. Levits, K. Traja, así como la señora M. de Boer-Buquiccio, secretaria adjunta, Después de haber deliberado en Sala de consejo los días 16 de diciembre de 1998, 6 de enero de 1999 y 17 de marzo de 1999, Dicta la presente SENTENCIA PROCEDIMIENTO 1. Los asuntos Chassagnou y otros contra Francia, Dumont y otros contra Francia y Montion contra Francia fueron sometidos al Tribunal, tal como estaba establecido en virtud del antiguo artículo 19 1 del Convenio, por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») los días 15 de diciembre de 1 . Véase, la opinión separada (voto particular) del Juez señor Fischbach sobre el articulo 9. Página 1

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Editorial Aranzadi S

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO

Caso Chassagnou y otros contra Francia

SENTENCIA de 29-4-1999

En el caso Chassagnou y otros contra Francia.

El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artculo 27 del Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio), revisado en conformidad con el Protocolo nm. 11, y a las clusulas pertinentes de su Reglamento, en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces: seor L. Wildhaber, Presidente, seora E. Palm, seores L. Caflisch, J. Makarczyk, P. Kuris, J.-P. Costa, W. Fuhrmann, K. Jungwiert, M. Fischbach, B. Zupancic, seoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa-Nikolovska, seores T. Pantiru, A. Baka, E. Levits, K. Traja, as como la seora M. de Boer-Buquiccio, secretaria adjunta,

Despus de haber deliberado en Sala de consejo los das 16 de diciembre de 1998, 6 de enero de 1999 y 17 de marzo de 1999,

Dicta la presente

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO 1. Los asuntos Chassagnou y otros contra Francia, Dumont y otros contra Francia y Montion contra Francia fueron sometidos al Tribunal, tal como estaba establecido en virtud del antiguo artculo 19 1 del Convenio, por la Comisin Europea de Derechos Humanos (la Comisin) los das 15 de diciembre de 1997 el primero y 16 de marzo de 1998 los otros dos, dentro del plazo de tres meses que establecan los antiguos artculos 32.1 y 47 del Convenio. Tienen su origen en tres demandas (nms. 25088/1994, 28331/1995 y 28443/1995) dirigidas contra la Repblica Francesa y que diez ciudadanos de este Estado haban presentado ante la Comisin en virtud del antiguo artculo 25. La primera de dichas demandas fue presentada por la seora Marie-Jeanne Chassagnou, el seor Ren Petit y la seora Simone Lasgrezas, el 20 de abril de 1994, la segunda por los seores Lon Dumont, Pierre Galland, Andr Galland, Edouard Petit (fallecido ms tarde), Michel Petit y Michel Pinon, el 29 de abril de 1995, y la tercera por la seora Josphine Montion el 30 de junio de 1995.

Las demandas de la Comisin remiten a los antiguos artculos 44 y 48 as como a la declaracin francesa de reconocimiento de la jurisdiccin obligatoria del Tribunal (antiguo artculo 46). Su objeto es obtener una decisin sobre si los hechos del caso revelan un incumplimiento del Estado demandado de las exigencias de los artculos 9, 11 y 14 del Convenio y 1 del Protocolo nm. 1.

2. En respuesta a la invitacin prevista en el artculo 33.3 d) del Reglamento A, los demandantes manifestaron su deseo de intervenir en el procedimiento y designaron al mismo abogado (artculo 30).

3. El 27 de marzo de 1998, el seor R. Bernhardt, entonces Presidente del Tribunal, estim que proceda presentar los asuntos Dumont y otros contra Francia y Montion contra Francia ante la Sala constituida para el asunto Chassagnou y otros contra Francia.

4. El 26 de junio de 1998, la Sala decidi acumular los tres asuntos (artculo 37.3 del Reglamento A).

5. En su condicin de Presidente de la Sala inicialmente constituida (antiguo artculo 43 del Convenio y 21.6 del Reglamento A) para conocer principalmente de las cuestiones de procedimiento que pudieran plantearse antes de la entrada en vigor del Protocolo nm. 11, el seor Bernhardt consult, a travs del Secretario, al agente del Gobierno francs (el Gobierno), al abogado de los demandantes y al delegado de la Comisin sobre la organizacin del procedimiento escrito. Conforme a las providencias dictadas en consecuencia, el secretario recibi los escritos de los demandantes el 21 de julio de 1998 y la del Gobierno el 30 de septiembre de 1998.

6. Tras la entrada en vigor del Protocolo nm. 11 el 1 de noviembre de 1998 y conforme al artculo 5.5 de dicho Protocolo, el examen del caso fue confiado a la Gran Sala del Tribunal. Esta Gran Sala comprenda como miembros de pleno derecho al seor J.-P. Costa, Juez elegido por Francia (artculos 27.2 del Convenio y 24.4 del Reglamento), el seor L. Wildhaber, Presidente del Tribunal, la seora E. Palm, vicepresidente del Tribunal y el seor M. Fischbach, vicepresidente de seccin [artculos 27.3 del Convenio y 24.3 y 5 a) del Reglamento]. Fueron adems designados para completar la Gran Sala los seores L. Ferrari Bravo, L. Caflisch, J. Makarczyk, W. Fuhrmann, K. Jungwiert, B. Zupancic, seoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa-Nikolovska, seores J. Hedigan, T. Pantiru, E. Levits y K. Traja (artculos 24.3 y 100.4 del Reglamento). Posteriormente, los seores Ferrari Bravo y Hedigan, impedidos de participar en el caso, fueron reemplazados por los seores A. Baka y P. Kuris (artculo 24.5 del Reglamento).

7. El 10 de noviembre de 1998, el seor Wildhaber decidi unir al expediente las observaciones por escrito y los documentos presentados el da 22 de octubre de 1998 por el abogado del demandante (artculo 38.1 del Reglamento).

8. A invitacin del Tribunal (artculo 99.1 del Reglamento), la Comisin deleg en uno de sus miembros, el seor J.-C. Geus, para intervenir en el procedimiento ante la Gran Sala.

9. Tal como haba decidido el Presidente, se celebr una audiencia pblica el 16 de diciembre de 1998 en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo

Comparecieron:

-por el Gobierno

Seores J.-F. Dobelle, Director Adjunto de Asuntos Jurdicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, agente,

B. Nedec, Magistrado agregado a la Subdireccin de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores,

G. Bitti, encargado de misin en la Subdireccin de Derechos Humanos del Servicio de Asuntos Europeos e Internacionales del Ministerio de Justicia, abogados;

- por los demandantes

Seor G. Charollois, Administrador de la Asociacin para la Proteccin de Animales Salvajes (ASPAS) y de la Sociedad Nacional para la Proteccin de la Naturaleza (SNPN), abogado;

-por la Comisin

Seor L.-C. Geus, delegado, Seora M.-T. Schoepfer, secretaria.

El Tribunal oy a los seores Geus, Charollois y Dobelle.

HECHOS I. INTRODUCCIN

10. Dada la importancia del contexto histrico del asunto, excepcionalmente, parece til hacer preceder la parte de la sentencia Las circunstancias del caso de una breve introduccin, basada en los datos suministrados por el Gobierno.

11. Hasta la Revolucin francesa de 1789, el derecho de caza era un privilegio de la nobleza: solamente los nobles podan apropiarse de los animales de caza, considerados como la propiedad del seor.

Durante la Revolucin, se enfrentaron dos concepciones diferentes: la primera, mantenida por Mirabeau, reservaba el derecho de caza solamente al propietario de las tierras mientras que la segunda, defendida por Robespierre, tenda a instaurar la libertad de caza en todos los lugares en beneficio de todos los ciudadanos sin condiciones. La primera concepcin fue la ganadora ya que, en la noche del 4 de agosto de 1789, el privilegio de caza fue abolido con la nica reserva de permitir el uso solamente a los propietarios y un Decreto de 11 de agosto de 1789 planteaba como principio que todo propietario tiene el derecho de destruir o de hacer destruir, solamente en sus posesiones, toda especie de animal de caza.

Posteriormente, una Ley de 3 de mayo de 1844, de la que una gran parte est todava en vigor, regul el derecho de caza instaurando el permiso de caza y regulando los perodos de caza. El artculo 1 de esta Ley, codificada seguidamente en el artculo 365 y luego en el artculo L. 222-1 del Cdigo Rural, recordaba que nadie tiene la facultad de cazar en la propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario o de sus derechohabientes.

La jurisprudencia precis, sin embargo, que ese consentimiento poda ser tcito y que era posible cazar en las tierras de otra persona en tanto en cuanto el titular del derecho de caza no hubiera manifestado expresamente su oposicin mediante medidas como la firma de un arrendamiento, el establecimiento de un guarda o la instalacin de carteles coto de caza.

12. Si se haban creado espontneamente asociaciones de cazadores para intentar organizar el ejercicio de la caza en la regin del Norte del Loira en la que dominaban las grandes propiedades agrcolas y forestales, la teora jurisprudencial de la autorizacin tcita tuvo por efecto, en todo el Sur de Francia en el que la propiedad est mucho ms parcelada, el permitir una libertad de cazar cuasi ilimitada llamada caza comn: a excepcin de algunos cotos de caza, los cazadores podan dedicarse a su aficin donde bien les pareca y nadie era responsable de la buena gestin del capital cinegtico, lo que tuvo como consecuencia diezmar los recursos de animales de caza de ciertas regiones.

13. En estas condiciones se promulg la Ley nm. 64-696, de 10 de julio de 1964 (apartados 41 y siguientes infra), llamada Ley Verdeille, que prevea la creacin de Asociaciones Municipales de Caza Aprobadas (ACCA) y de Asociaciones Intermunicipales de Caza Aprobadas (AICA). El artculo 1 de la Ley (convertido luego en el artculo L. 222-2 del Cdigo Rural, apartado 41 infra) les asignaba como misin favorecer en su territorio el desarrollo de los animales de caza y la destruccin de los animales dainos, la represin de la caza furtiva, la educacin cinegtica de sus miembros en el respeto de las propiedades y de sus cosechas y, en general, garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza para permitir a los cazadores un mejor ejercicio de este deporte. Con este fin, la ley prev que los propietarios de terrenos de superficie inferior a un cierto umbral, variable segn los departamentos, estn obligados a ser miembros de la ACCA constituida en su municipio y aportarle su fundo para crear as un territorio de caza a escala municipal.

14. Esta Ley se aplica en los departamentos metropolitanos a excepcin de los de Bas-Rhin, Haut-Rhin, y Mosselle en los que existe un rgimen especial heredado del derecho alemn (apartado 40 infra). La creacin de una ACCA es obligatoria en los departamentos indicados en la lista que establece el Ministerio encargado de la caza, esto es en 29 de los 93 departamentos metropolitanos implicados, entre ellos el de Creuse, en el que viven los seores Dumont, A. y P. Galland, E. y M. Petit y Pinon (apartado 23 infra), as como el de Gironde en el que vive la seora Montion (apartado 28 infra). En los municipios del resto de estos 93 departamentos, las ACCAs pueden ser instituidas por el Prefecto a solicitud de cualquiera que justifique un acuerdo amistoso del 60% de los propietarios que representen el 60% del territorio. A 28 de febrero de 1996, se haban creado ACCAs en 851 municipios repartidos en 39 departamentos, de los que 53 estaban entre los 555 municipios con que cuenta Dordogne, departamento en el que viven la seora Chassagnou, el seor R. Petit y la seora Lasgrezas (apartado 16 infra).

15. El derecho de caza pertenece al propietario en sus tierras (apartado 36 infra), pero la creacin de una ACCA tiene por efecto el reagrupamiento de los territorios de caza a escala municipal, de manera que los miembros de la asociacin pueden cazar en el conjunto de los terrenos as constituidos (apartados 41 y 50 infra). Bajo ciertas condiciones, los propietarios de fundos de una superficie mnima de una sola pieza (60 hectreas en Creuse y 20 hectreas en Gironde y Dordogne) pueden oponerse a la inclusin de su terreno dentro del permetro de la ACCA o solicitar su retirada de ella. (apartados 47-49 infra).

II. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

A. La seora Chassagnou, el seor R. Petit y la seora Lasgrezas 16. La seora Chassagnou, el seor Petit y la seora Lasgrezas nacieron respectivamente en 1924, 1936 y 1927. Los tres son agricultores y residen en el departamento de Dordogne, en Tourtoirac la primera y en Sainte-Eulalie-d'Ans los otros dos.

Son propietarios all de terrenos de una superficie inferior a 20 hectreas de una sola pieza e incluidos dentro del permetro de las ACCAs de Tourtoirac y de Chourgnac-d'Ans.

17. Los demandantes miembros del Rassemblement des oppossants la chasse (ROC) (Reunin de opositores a la caza), y de la Association pour la protection des animaux sauvages (ASPAS) (Asociacin para la proteccin de animales salvajes), una asociacin de utilidad pblica, aprobada para la proteccin de la naturaleza, los demandantes fijaron en 1985, en los lmites de sus terrenos, carteles que llevaban la indicacin Prohibida la caza y Refugio. Las ACCAs de Tourtoirac y de Chourgnac-d'Ans presentaron ante el Juez de la jurisdiccin sumaria una solicitud para que se quitaran estos carteles. Dicho Juez acept la solicitud mediante una Resolucin de 26 de septiembre de 1985, que fue confirmada el 18 de junio de 1987 por el Tribunal de Apelacin de Burdeos.

18. El 20 de agosto de 1987, el prefecto de Dordogne rechaz la solicitud que el seor Petit y las seoras Chassagnou y Lasgrezas le haban presentado, relativa a la retirada de sus terrenos de los permetros de las ACCAs de Tourtoirac y de Chourgnac-d'Ans.

Los interesados presentaron ante el Tribunal administrativo de Burdeos un recurso de anulacin de esta decisin, que dicho Tribunal rechaz mediante Sentencia de 26 de mayo de 1988.

1. Procedimiento ante el Tribunal de Gran Instancia de Prigueux

19. Adems, el 30 de julio de 1987, los demandantes haban demandado a las ACCA de Tourtoirac y de Chourgnac-d'Ans ante el Tribunal de Gran Instancia de Prigueux.

Alegaban esencialmente la incompatibilidad con los artculos 9, 11 y 14 del Convenio y 1 del Protocolo nm. 1, de los artculos 3 y 4 de la Ley Verdeille, segn los cuales, por una parte, todos los terrenos no cerrados de una superficie inferior a 20 hectreas y situados a ms de 150 metros de las viviendas estn sometidos a la accin de la ACCA como aportacin de los propietarios o tenedores de los derechos de caza, y estas aportaciones estn reputadas como realizadas de pleno derecho y atribuidas gratuitamente incluso contra la voluntad de estos ltimos y, por otro lado, el propietario no cazador es por derecho miembro de la asociacin. Invitaban al Tribunal a deducir de ello que eran terceros en relacin a las ACCAs, que sus terrenos ya no podan ser sometidos a la accin de estas ltimas y que stas no podan prevalecerse de la aportacin de sus derechos de caza. Finalmente, pedan al Tribunal que les reconociera la facultad de poner en sus propiedades carteles tendentes a hacer respetar sus derechos.

20. El 13 de diciembre de 1988, el Tribunal de Gran Instancia de Prigueux dict una Sentencia as motivada:

[Sobre el motivo derivado del artculo 1 del Protocolo nm. 1]

Ciertamente, la Ley lleva a una desposesin forzada del derecho de caza, atributo del derecho de propiedad y conduce a imponer a los propietarios de terrenos sometidos a la ocupacin de las ACCAs el paso de terceros, en este caso de los cazadores.

La Ley Verdeille parece adems promulgar una reglamentacin particular que se escapa al principio planteado por el artculo 365 del Cdigo Rural que establece "nadie tiene la facultad de cazar en la propiedad de terceros sin el consentimiento del propietario o de sus derechohabientes".

(...)

El Protocolo (...) no excluye (...) limitaciones que puedan hacerse al derecho de propiedad ya que, tras haber enunciado que "nadie podr ser privado de su propiedad ms que por causa de utilidad pblica y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional", el artculo 1 precisa que "las disposiciones precedentes no atentan contra el derecho que poseen los Estados de hacer entrar en vigor las leyes que juzguen necesarias para regular el uso de los bienes conforme al inters general o para asegurar el pago de los impuestos u otras contribuciones y las multas".

La generalidad de los trminos empleados hace suponer el carcter particularmente amplio de las restricciones que los Estados firmantes pueden poner al derecho de propiedad, en sus legislaciones internas.

La Ley Verdeille cuya finalidad confesada (...) es la de favorecer principalmente el desarrollo de los animales de caza sobre el territorio, la destruccin de los animales dainos y la represin de la caza furtiva, responde a la "causa de utilidad pblica" prevista por el artculo 1 del Protocolo (...). Adems, queriendo "asegurar una mejor organizacin tcnica de la caza", el legislador francs tuvo como finalidad el permitir el ejercicio democrtico de la caza e impedir que un propietario del terreno se reservara la exclusividad de la prctica cinegtica en su terreno, restringiendo as el derecho de uso de los bienes, en este caso el derecho de caza, conforme al "inters general" al que hace referencia el Protocolo (...).

En consecuencia, respecto al derecho de propiedad, las disposiciones de los artculos 3 y 4 de la Ley Verdeille no aparecen contrarias al Convenio (...).

[Sobre los motivos derivados de los artculos 11, 14, 9 y 10 del Convenio]

Ordenando que los propietarios de unidades de terrenos de menos de veinte hectreas sean miembros de derecho de la ACCA, el artculo 4 de la Ley Verdeille consagra una verdadera adhesin forzada a una asociacin cuyos miembros, como en este caso, no comparten por motivos de tica personal los fines e incluso se oponen a ellos con fuerza.

La libertad de asociacin debe interpretarse necesariamente como la libertad "positiva" para cada individuo de unirse a la asociacin de su eleccin, pero tambin como el derecho negativo de no estar obligado a unirse a una asociacin o a un sindicato. Admitir que el artculo 11 del Convenio (...) slo garantiza la libertad "positiva" de asociacin conducira a negar el principio mismo de esta libertad que se apoya en una actitud libre y voluntaria de todo hombre deseoso de unirse a un grupo.

Entonces, obligando a ciertos propietarios de terrenos a unirse a una ACCA, los artculos 3 y 4 de la Ley Verdeille violan la esencia misma de la libertad de asociacin que debe ser contemplada como un aspecto de la libertad de conciencia, de opinin y de expresin igualmente garantizadas por el Convenio (...) y conducen no a una restriccin de la libertad de asociacin sino a una negacin de esta ltima.

Esta violacin de la libertad de asociacin aparece tanto ms chocante cuanto que el derecho de oposicin a las aportaciones de los derechos de caza est reservada nicamente por el artculo 3 de la Ley (Verdeille) a los propietarios de un fundo de una sola pieza de ms de veinte hectreas.

As, la Ley Verdeille establece una discriminacin entre los propietarios, en funcin de su fortuna inmobiliaria, en total contradiccin con el artculo 14 del Convenio (...) mientras que el derecho de no unirse a las ACCAs debera ser uniformemente atribuido a todo propietario de terrenos, sea cual sea la superficie de sus terrenos.

Conviene sin embargo investigar si el atentado contra el ejercicio de la libertad de asociacin que se deriva de los artculos 3 y 4 de la Ley Verdeille puede justificarse a la luz del apartado 2 del artculo 11 del Convenio (...).

Estando necesariamente excluido el que la Ley Verdeille constituya "en una sociedad democrtica" una "medida necesaria" para la seguridad nacional, la seguridad pblica, la defensa del orden y la prevencin del delito, la proteccin de la salud o de la moral, dicha Ley slo puede ser contemplada como compatible con el Convenio (...) si se admite que la infraccin contra el ejercicio de la libertad de asociacin se justifica por la "proteccin de los derechos y las libertades de terceros", nica restriccin en este caso prevista por el artculo 11 anteriormente citado.

Por lo tanto hay que analizar si la Ley Verdeille, al reglamentar la organizacin de las ACCAs cuya finalidad es "en general" -esencialmente, sostienen los demandantes- "garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza para permitir a los cazadores un mejor ejercicio de este deporte" puede prevalecer sobre el derecho de no unirse a una asociacin de caza.

Hay que constatar, en primer lugar, que la Ley Verdeille no aparece como una imperiosa necesidad si se considera que slo se aplica ntegramente en veintiocho de setenta y un departamentos franceses y concierne solamente a nueve mil municipios en Francia de los cuales setenta y siete estn en Dordogne y que no dispone de un monopolio en materia de proteccin de los animales de caza y de indemnizacin de los daos causados por estos ltimos.

El derecho de caza no est considerado, en segundo lugar, como uno de los protegidos por el Convenio (...) (en este sentido Cass. Ch. Crim. 15.12.1987 -GP 1988 pgina 8).

Como consecuencia, la simple proteccin del ejercicio de un deporte no podra prevalecer sobre la libertad fundamental de unirse o no a una asociacin. Obligando a los propietarios de terrenos a convertirse en miembros de la ACCA, despreciando, como en este caso, la tica y la conciencia personal de dichos miembros, la Ley Verdeille conduce a infligir a estos particulares un dao desproporcionado al fin perseguido, a saber la satisfaccin egosta de una actividad de ocio y la organizacin de esta actividad.

Procede por lo tanto decir que los artculos 3 y 4 de la Ley (Verdeille) no respetan las disposiciones imperativas del Convenio (...) en sus artculos 11, 9, 10 y 14.

En consecuencia, los demandantes tienen derecho a partir de ahora a negar su condicin de miembros de las ACCA implicadas y a colocar en sus propiedades los carteles de su eleccin dentro de los lmites del orden pblico y de las buenas costumbres.

2. Procedimiento ante el Tribunal de Apelacin de Burdeos

21. El 23 de diciembre de 1988, las ACCAs de Tourtoirac y deChourgnac-d'Ans interpusieron recurso ante el Tribunal de Apelacin de Burdeos.

El 18 de abril de 1991, dicho Tribunal reform en todas sus disposiciones la sentencia del 13 de diciembre de 1998 mediante una sentencia as motivada:

Es cierto que al buscar la explotacin racional del derecho de caza por la puesta en comn de los derechos individuales sobre territorios de una superficie inferior a un mnimo reglamentario, la Ley (Verdeille) ha constituido una derogacin importante del principio planteado por las disposiciones del artculo 365 del Cdigo Rural de que "nadie tiene (la facultad) de cazar en la propiedad de otro sin el consentimiento de su propietario o de sus derechohabientes"; de tal manera, sin embargo, el derecho de caza, atributo del derecho de propiedad, ha sido separado de sta para que se pueda hacer de l un uso conforme con el inters general, como lo define el artculo 1 de la Ley, que precisa que (las ACCAs), investidas as de prerrogativas de poder pblico, "tienen como finalidad la de favorecer en su territorio el desarrollo de los animales de caza y la destruccin de los animales dainos, la represin de la caza furtiva, la educacin cinegtica de sus miembros en el respeto de las propiedades y de sus cosechas y, en general, garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza para permitir a los cazadores un mejor ejercicio de este deporte".

La afirmacin de que el legislador nicamente habra solamente tomado en consideracin "la satisfaccin egosta de una actividad de ocio" que no hubiera debido por este hecho autorizar la privacin de los derechos fundamentales de algunas personas, fue formulada por los primeros Jueces en desconocimiento evidente del objeto de las disposiciones anteriormente contempladas y relativas tanto a la proteccin del medio ambiente y de la fauna contra la caza salvaje, las depredaciones de todo tipo o una gestin anrquica, como a la organizacin y la regulacin del deporte en s mismo; esto en razn del gran nmero de sus adeptos, adems de la apuesta econmica correspondiente, debe de estar sometida como cualquier otra actividad de ocio ampliamente extendida, a las obligaciones inherentes al funcionamiento normal de un servicio pblico reconocido adems como tal por el Consejo Constitucional y el Consejo de Estado (CE 7-7-1978 - CE 5-7-1985); tales restricciones por causa de utilidad pblica al ejercicio del derecho de propiedad estn expresamente previstas en el Convenio (...) en su artculo 1 del Protocolo adicional, del que los interesados Chassagnou, Petit y Lasgrezas intilmente invocaran la violacin; de la misma manera, el reagrupamiento de las pequeas propiedades en territorios de caza de tamao suficiente y por tanto capaces de ofrecer al mayor nmero de personas el acceso a actividades de ocio, que de otra manera permaneceran reservadas a los poseedores privilegiados de un patrimonio de tierras importante, priva de todo fundamento al reproche hecho a la Ley, de una discriminacin a causa de la fortuna, prohibida en el artculo 14 del Convenio (...).

Finalmente si la aportacin de sus terrenos a las ACCAs confiere a los propietarios implicados la calidad de miembros de derecho habilitados a intervenir en la gestin del territorio municipal de caza as como a hacer valer sus intereses, esos son los nicos efectos de las disposiciones incriminadas; al contrario que los afiliados cuya afiliacin requiere principalmente el pago de unas cotizaciones, los miembros de derecho no tienen ninguna obligacin y an menos se prev en su contra ninguna disposicin coercitiva o de sanciones; estos ltimos son libres de cazar o de no cazar, de ejercer un derecho de control sobre el funcionamiento de la ACCA y de participar en su accin o bien abstenerse de toda participacin en ella.

Mientras que por otro lado la creacin de las ACCAs, su campo y modo de accin, sus estatutos no solamente estn regidos por las disposiciones legales, sino que estn incluso subordinados a la autorizacin de la prefectura y por este hecho, sea cual sea la forma asociativa de estos organismos, su misin de servicio pblico excluye toda relacin contractual entre sus afiliados, la admisin de derecho y gratuitamente de los propietarios obligados a aportar no es ms que una contrapartida de la enajenacin parcial de bienes que stos sufren, y constituye adems una moderacin cierta de las disposiciones restrictivas del derecho de propiedad.

Parece que los miembros del ROC que no dejan de saber que el inters general obliga a ciertas limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad y que la Ley (Verdeille) no es en ningn caso generadora de cortapisas a la libertad de asociacin, reivindican en realidad un derecho de no caza, que ni est consagrado por la ley interna, ni, no ms que el mismo derecho de caza, garantizado por los tratados internacionales.

(...).

3. Procedimiento ante el Tribunal de casacin

22. Mediante Sentencia de 16 de marzo de 1994, la Sala tercera de lo civil del Tribunal de Casacin rechaz el recurso presentado por los demandantes. Los motivos alegados por el Alto Tribunal son los siguientes:

(...) considerando que las disposiciones del artculo 1 del Protocolo (...) reconocen a los Estados el derecho de promulgar las leyes que juzguen necesarias para regular el uso de los bienes conforme al inters general y habiendo admitido el Tribunal de apelacin por un lado, que las disposiciones de la Ley (Verdeille) eran relativas tanto a la proteccin del medio ambiente y de la fauna contra la caza salvaje, las degradaciones de todo tipo o una gestin anrquica como a la organizacin y a la reglamentacin del mismo deporte, y por otro lado, que el reagrupamiento de las pequeas propiedades en territorios de caza suficientes, y por ello, capaces de ofrecer al mayor nmero de personas el acceso a actividades de ocio que de otra manera permaneceran reservadas a los poseedores de un patrimonio de tierras importante, privado de todo fundamento el motivo de una discriminacin por la fortuna, la causa no tiene fundamento por este motivo;

(...)

(...) considerando como se ha sealado que no se impona ninguna obligacin a cargo de los miembros de derecho que son los propietarios que haban aportado terrenos a la asociacin, con respecto a los que no estaban previstas ni disposiciones coercitivas, ni sanciones, que estos miembros podan participar en la actividad de la asociacin o abstenerse y que la misin de servicio pblico de la asociacin excluyendo toda relacin contractual entre los afiliados, la admisin de derecho y gratuita de los propietarios obligados a aportar sus tierras no era sino una contrapartida de esta aportacin, el Tribunal de apelacin, por estos nicos motivos, justifica legalmente su decisin.

B. Los seores Dumont, A. y P. Galland, E. y M. Petit y Pinon

23. Los seores Dumont, A. y P. Galland y E. Petit (fallecido en junio de 1995) nacieron respectivamente en 1924, 1926, 1936 y 1910 y los seores M. Petit y Pinon en 1947. Todos son agricultores y residen en Genouillac, en el departamento de Creuse. Son propietarios de terrenos de una superficie inferior a 60 hectreas de una sola pieza e incluidos en el permetro de las ACCAs de La Cellette y de Genouillac, y se manifiestan oponentes ticos a la caza como actividad de ocio. Son tambin miembros de ASPAS.

1. Procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Limoges

24. Los demandantes solicitaron cada uno al prefecto de Creuse, en agosto y septiembre de 1987, que procediera a la retirada de sus terrenos del permetro de las ACCAs en cuestin. Presentaron a continuacin ante el Tribunal Administrativo de Limoges un recurso de anulacin de las decisiones implcitas de rechazo resultantes del silencio guardado por dicho prefecto, invocando tanto las disposiciones del Convenio como las del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y polticos y el Convenio de la OIT de 1948 relativo a la libertad sindical.

25. El 28 de junio de 1990, el Tribunal Administrativo de Limoges rechaz los recursos mediante seis sentencias idnticas motivadas como sigue:

Sobre el motivo derivado de la violacin de la libertad de conciencia

(...)

Considerando que ninguna disposicin de la Ley de 10 de julio de 1964 (...) atenta contra la libertad de los opositores a la caza de expresar libremente sus convicciones en este sentido, ni de manifestarla, incluso pblicamente; que la sola constitucin de las ACCAs no les impone ninguna obligacin o prohibicin sobre este punto; (...) que la libertad de opinin y de expresin de los contrarios a la caza encuentra necesariamente sus lmites en la proteccin de los derechos y las libertades reconocidos a los cazadores y a los ciudadanos que comparten sus opiniones;

Sobre el motivo derivado de la violacin de la libertad de asociacin

(...)

[Considerando] que tales disposiciones obstaculizan la obligacin, de los ciudadanos, contra su voluntad de afiliarse a cualquier asociacin; que sin embargo, desde el momento que en los mismos trminos de las disposiciones invocadas, la libertad de asociacin puede ser objeto de restricciones necesarias por motivos de inters general, un ciudadano puede ser legalmente obligado a afiliarse a una asociacin cuyo objeto es el de satisfacer un inters general; que el ejercicio racional del derecho de caza organizado por la Ley de 10 de julio de 1964 constituye un motivo de inters general a pesar de la circunstancia de que teniendo en cuenta las modalidades de establecimiento, dicha ley no se aplique, en la prctica, sobre el conjunto del territorio nacional; que el atentado as realizado contra la libertad individual de asociacin no es excesivo teniendo en cuenta este inters general;

Sobre el motivo derivado de la ruptura de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley

(...)

Que de todas maneras, no resulta de las disposiciones de la Ley (...) que este texto instaure una discriminacin por razones de fortuna; que si fija un umbral mnimo de superficie para establecer los mecanismos de oposicin y de retirada, resulta de los trminos mismos de la Ley as como de los trabajos preparatorios que estos lmites han sido instituidos para garantizar una organizacin racional de la actividad cinegtica; que tal inters general justifica que los propietarios de terrenos puedan ser tratados de manera diferente en funcin de la superficie de las tierras que posean sin que esta diferencia pueda constituir una ruptura de la igualdad de los ciudadanos;

Sobre el motivo derivado de la violacin del derecho de propiedad y del derecho de uso

(...)

Considerando que si las disposiciones anteriormente citadas protegen los derechos de propiedad y de uso de los bienes, no son obstculo para que existan limitaciones contra ellos en funcin del inters general; que como ya se ha dicho, la organizacin de la caza presenta un inters general capaz de justificar tales limitaciones; que los propietarios cuyos terrenos estn situados en el territorio de una ACCA tienen en contrapartida a la prdida de su derecho de uso exclusivo la participacin en la ACCA y en las prestaciones que sta garantiza; que la circunstancia de que (los demandantes) declaren no estar personalmente interesados por tales contrapartidas no las puede hacer aparecer como insuficientes; que, finalmente, si (los demandantes) pretenden sostener que la Ley de 10 de julio de 1964 no garantizara una justa y previa indemnizacin desconociendo disposiciones de carcter constitucional, no es de la competencia del Juez administrativo el pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley; que entonces tal motivo no puede ser discutido de forma til ante el Tribunal Administrativo.

2. Procedimiento ante al Consejo de Estado

26. Invocando los artculos 9, 11 y 14 del Convenio y 1 del Protocolo nm. 1, los interesados recurrieron ante el Consejo de Estado.

27. Mediante seis sentencias idnticas de 10 de marzo de 1995, el Alto Tribunal rechaz sus recursos por los motivos siguientes:

(...)

Considerando que ninguna disposicin de la Ley (Verdeille) obliga a un no cazador a practicar o a aprobar la caza; que en todo caso, el demandante no tiene base para sostener que, mediante la sentencia discutida, el Tribunal Administrativo de Limoges juzg, sin razn, que las disposiciones de la Ley (Verdeille) no eran contrarias a las disposiciones del artculo 9 del Convenio (...)

(...)

Considerando que la Ley (Verdeille) instituy asociaciones municipales de caza aprobadas por el Prefecto con la finalidad de garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza; que con vista a dar a estos organismos la capacidad de llevar a cabo la misin de servicio pblico que les era confiada, se les confirieron diversas prerrogativas de poder pblico; que, en todo caso, las disposiciones anteriormente citadas no seran tiles para contestar por ellas la legalidad de la decisin discutida del Prefecto de Creuse;

(...)

Considerando la circunstancia de que las tierras pertenecientes al demandante han sido incluidas en el permetro de la ACCA y que titulares del derecho de caza pueden venir a practicar en ellas esta actividad no ha privado al demandante de su propiedad, sino solamente ha aportado limitaciones a su derecho de uso de la misma conforme a las regulaciones dictadas por la ley, que no son desproporcionadas con relacin al objetivo de inters general perseguido; que el motivo anteriormente analizado no podra, as, ser aceptado;

(...)

Considerando que la definicin por la Ley (Verdeille) de regulaciones diferentes segn que las propiedades contempladas por dicha Ley sean de una superficie inferior o superior a veinte hectreas corresponde a una diferencia de situacin con respecto a los objetivos perseguidos por esta Ley y en particular a la gestin del patrimonio cinegtico; que estas regulaciones no instituyen ninguna de las discriminaciones de la naturaleza de las contempladas (...) en el artculo 14 del Convenio (...).

B. La seora Montion

28. La seora Montion, nacida en 1940, ejerce la profesin de secretaria. Reside en Sallebuf, en el departamento de Gironde.

29. La demandante y su esposo, fallecido en febrero de 1994, eran propietarios de un terreno de 16 hectreas incluido en el permetro de la ACCA de Sallebuf.

Miembro de la Socit nationale de protection de la nature (SNPN) (Sociedad Nacional para la Proteccin de la Naturaleza) y de ROC, el seor Montion haba solicitado en vano en el transcurso del proceso de institucin de dicha ACCA que su fundo se beneficiara en el seno de dicha asociacin del estatuto de reserva. Seguidamente haba impugnado, sin mayor xito, ante los tribunales administrativos, la Orden gubernativa de 7 de diciembre de 1979 de aprobacin de dicha asociacin.

30. A partir de entonces, resuelto a aportar su fundo a la red de reservas naturales voluntarias de la SNPN, solicit al Prefecto de Gironde, mediante una carta de 15 de junio de 1987, por un lado requerir a la ACCA de Sallebuf que le diera de baja de la lista de sus miembros, y por otro, eliminar su terreno de la lista de las parcelas que constituan el territorio de caza de dicha asociacin. El 29 de junio de 1987, dirigi la misma solicitud al presidente de la ACCA.

Tanto el prefecto como el presidente de la ACCA le indicaron su negativa mediante cartas fechadas el 25 de junio y el 10 de julio de 1987 respectivamente.

1. Procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Burdeos

31. El 13 de agosto de 1987, el seor Montion y la SNPN presentaron ante el Tribunal Administrativo de Burdeos un recurso de anulacin por abuso de poder de las decisiones de los das 25 de junio y 10 de julio de 1987. Alegaban esencialmente el desconocimiento de los artculos 9, 11 y 14 del Convenio y del artculo 1 del Protocolo nm. 1.

32. El 16 de noviembre de 1989, el Tribunal Administrativo de Burdeos rechaz las reclamaciones mediante una sentencia as redactada:

Sobre la decisin de 10 de julio de 1987 del presidente de la ACCA:

Considerando (...) que (la peticin dirigida por el seor Montion al presidente de la ACCA de Sallebuf) debe ser considerada en ejercicio del derecho a rechazar la adhesin a una asociacin de la Ley de 1901; que si, para alcanzar los objetivos fijados por la Ley (Verdeille), las ACCAs estn investidas de prerrogativas de poder pblico, siguen siendo organismos de derecho privado; que las decisiones que toman fuera del ejercicio de dichas prerrogativas, principalmente en lo que concierne a la concesin o retirada de la condicin de miembro, son actos de derecho privado que no competen a la jurisdiccin administrativa; que por ello, las conclusiones de la solicitud (...) dirigidas contra la negativa de retirar al seor Montion la condicin de miembro de la ACCA de Sallebuf, se han presentado ante un Tribunal incompetente para conocer de ello y deben por lo tanto ser rechazadas;

Sobre la decisin de 25 de junio de 1987 del Prefecto de Gironde (...):

Considerando que segn el artculo 14 del Convenio (...)

Considerando que el derecho de caza o de no caza no figura entre los derechos y libertades cuyo goce est protegido por el Convenio (...) que por ello, el seor Montion y la SNPN no tienen derecho a prevalecerse de esos textos para invocar la violacin de la igualdad de los ciudadanos ante la ley; que sin embargo, la igualdad de los ciudadanos ante la ley constituye un principio general de derecho que los demandantes pueden invocar;

Considerando que el artculo 3 de la Ley (Verdeille) reserva a los propietarios de terrenos de una superficie mnima de veinte hectreas de una sola pieza la posibilidad de oponerse a la entrada de esos terrenos en el territorio de la ACCA; que este lmite, del que no se ha demostrado que constituya una discriminacin por razones de fortuna, fue instituido para garantizar una organizacin racional de la actividad cinegtica mediante el agrupamiento de territorios de caza de tamao suficiente y para garantizar as el derecho de caza al mayor nmero de personas; que en estas condiciones, no se podra contemplar como atentatorio contra la igualdad de los ciudadanos ante la ley;

Considerando que si el Convenio (...) protege el derecho de propiedad, esta disposicin no es obstculo para que se produzcan limitaciones de este derecho en nombre del inters general; que la organizacin de la caza, en razn de la misma naturaleza de esta actividad, del nmero de cazadores y del fenmeno social que constituye, presenta un inters general capaz de justificar una limitacin contra el derecho de propiedad; que el propietario cuyos terrenos estn situados en el territorio de la ACCA encuentra la contrapartida de la prdida del derecho de uso privativo en el ejercicio de un derecho de uso sobre los terrenos de los otros propietarios, sin contar las otras prestaciones garantizadas por la asociacin de la que l pasa a ser miembro de derecho; que el seor Montion, no tiene derecho, adems, a prevalecerse de su propia renuncia a estas contrapartidas para pretender que no se beneficia de una indemnizacin justa por la prdida de su derecho de uso;

(...)

Considerando (...) que segn el artculo 9 del Convenio (...)

Considerando que estas disposiciones tienen por objeto el de proteger los derechos y las libertades fundamentales a las que el derecho de "no caza" no pertenece; que adems, dichas disposiciones prevn que los principios que enuncian puedan sufrir limitaciones inherentes a la concurrencia de los derechos y libertades de terceros; que tambin, estn as justificados, en su principio y modalidades, los lmites aplicados a estos derechos y libertades, con relacin a los intereses divergentes que se presentan; que se necesita la organizacin de la caza, como ha sido recordado anteriormente, para el orden pblico y la seguridad pblica, lo mismo que la proteccin del derecho de caza para todos;

(...)

Considerando (...) que segn el artculo 11 del Convenio (...)

Considerando que la participacin en la ACCA, de un propietario cuyos terrenos estn incluidos en el territorio de la ACCA, es un derecho concedido como contrapartida a la prdida del derecho de uso exclusivo de sus terrenos y destinada a permitirle defender sus intereses en el seno de la asociacin; que dispone, adems, de la posibilidad de retirarse en las condiciones previstas por el artculo 8 de la Ley (Verdeille) y no tiene que pagar una cuota, la aportacin de sus terrenos no puede ser considerada, por lo dems, como un elemento de la cotizacin desde el momento que las compensaciones son concedidas por este concepto; que, por ello, la negativa a autorizar al seor Montion a retirarse de la ACCA de Sallebuf no desconoce la libertad de asociacin;

(...).

2. Procedimiento ante el Consejo de Estado

33. Invocando los artculos 9, 11 y 14 del Convenio y el artculo 1 del Protocolo nm. 1, el seor Montion y la SNPN recurrieron ante el Consejo de Estado el 3 y el 11 de enero de 1990 respectivamente.

34. El 10 de mayo de 1995, el Consejo de Estado rechaz las demandas mediante sentencia motivada de manera idntica a las que haba dictado el 10 de marzo del mismo ao en las causas de los seores Dumont, A. y P. Galland, E. y M. Petit y Pinon (apartado 27 supra).

III. DERECHO INTERNO APLICABLE

35. El artculo 220-1 del Cdigo Rural (C. Rural) estipula:

El Gobierno ejerce la vigilancia y la polica de caza por razn del inters general.

A. Derecho de caza y derecho de propiedad 36. El artculo L-222-1 (antiguo artculo 365) del Cdigo Rural dispone:

Nadie tiene la facultad de cazar en la propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario o de sus derechohabientes.

De esto resulta que el derecho de caza pertenece al propietario del terreno. Este derecho es exclusivo, bajo reserva del derecho a cazar que la ley confiere al tomador de un arriendo rural sobre el fundo (artculo L. 415-7 C. Rural).

El propietario puede alquilar dicho derecho pero no puede venderlo independientemente del fundo al que se refiere.

37. Segn el artculo R. 228-1 del Cdigo Rural:

Sern castigados con las penas previstas para las infracciones de 5 clase los que cazaren en el terreno de terceros sin el consentimiento del propietario o del tenedor del derecho de caza.

38. En los trminos del artculo R. 227-5 del Cdigo Rural, incumbe al Ministerio encargado de la caza fijar la lista de especies animales susceptibles de ser declaradas dainas en aplicacin del artculo L. 227-8. Esta lista se establece tras informe del Consejo Nacional para la Caza y la Fauna Salvaje en funcin de los daos que estos animales pueden causar a las actividades humanas y a los equilibrios biolgicos.

El artculo R. 227-6 prev que en cada departamento, el Prefecto determine las especies de animales dainos de entre las que figuran en la lista prevista en el artculo R. 227-5, en funcin de la situacin local y por uno de los motivos siguientes: en inters de la salud y la seguridad pblica; para prevenir daos importantes en las actividades agrcolas, forestales y acucolas o para la proteccin de la flora y la fauna.

La orden gubernativa del prefecto se aprueba cada ao tras informe del Consejo Departamental para la Caza y la Fauna Salvaje y de la Federacin de Cazadores. Se publica antes del 1 de diciembre y entra en vigor el 1 de enero siguiente.

En virtud del artculo R. 227-7 del Cdigo Rural, el propietario, poseedor o granjero procede personalmente a las operaciones de eliminacin de los animales dainos y hace proceder a ello en su presencia o delega por escrito el derecho de proceder a ello. El poderdante no puede percibir remuneracin por su delegacin.

La jurisprudencia ha precisado que la destruccin de los animales dainos no es un acto de caza, sino un derecho inherente a la propiedad o al disfrute del suelo (Pars, 9 de julio de 1970, D. 1971.16, nota M.B.).

B. El reagrupamiento legal de los terrenos de caza 39. La Ley obliga en ciertos casos al reagrupamiento de los terrenos de caza.

1. El rgimen aplicable en los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle

40. En los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Mosselle, el ejercicio del derecho de caza est regulado por una ley local de 7 de febrero de 1881. Dicho derecho es administrado por el municipio en nombre y por cuenta de los propietarios. Este, por adjudicacin pblica, alquila por un plazo de nueve aos el terreno de caza en lotes que no pueden ser inferiores a 200 hectreas. El producto del alquiler es repartido entre los diferentes propietarios prorrateando en relacin con el valor catastral de su propiedad, bien, cuando al menos dos tercios de los interesados poseedores de al menos dos tercios de los territorios lo deciden, cedido al municipio.

El propietario de una parcela superior a 25 hectreas de una sola pieza (5 hectreas para los lagos y estanques) puede reservar su derecho de caza pero, cuando la mayora cualificada de los propietarios decide ceder el alquiler de la caza al municipio, debe abonar a ste una contribucin proporcional a la extensin de dicha parcela. Varios propietarios pueden agruparse para crear superficies legales mnimas. No estn sujetos a la regulacin por la ley los terrenos rodeados de una cerca que obstaculice toda comunicacin con las fincas vecinas.

2. El rgimen aplicable en los otros departamentos metropolitanos

41. En los otros departamentos se aplica la Ley nm. 64-696, de 10 de julio de 1964, llamada Ley Verdeille, que crea las Asociaciones Municipales e Intermunicipales de Caza Aprobadas (ACCA y AICA).

Reguladas por el derecho comn de las asociaciones (Ley de 1 de julio de 1901) as como por las disposiciones especiales de la Ley Verdeille (codificadas en los artculos L. 222-2 y siguientes del Cdigo Rural) y las disposiciones reglamentarias codificadas en los artculos R. 222-1 y siguientes del Cdigo Rural, las ACCAs agrupan los terrenos de caza a nivel municipal. Tienen como finalidad legal favorecer en su territorio el desarrollo de los animales de caza y la destruccin de los animales dainos, la represin de la caza furtiva, la educacin cinegtica de sus miembros en el respeto de las propiedades y de sus cosechas y, en general, garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza para permitir a los cazadores un mejor ejercicio de este deporte (artculo L. 222-2 C. Rural).

42. Solamente puede haber una ACCA por municipio (artculo L. 222-4 C. Rural), pero dos o varias ACCAs de un mismo departamento pueden constituir una AICA (artculos L. 222-22 y R. 222-70 y siguientes C. Rural).

a) Institucin de las Asociaciones Municipales de Caza Autorizadas

43. La institucin de la ACCA slo es obligatoria en ciertos departamentos: la lista de stos es establecida por el Ministerio encargado de la caza a propuesta de los representantes del Estado en dichos departamentos y tras informe favorable de los Consejos Generales y consulta de la Cmaras de Agricultura y las Federaciones Departamentales de cazadores (artculo L. 222-6 C. Rural). Estn incluidos 29 de los 93 departamentos metropolitanos exceptuando a los de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Mosselle, entre ellos Creuse y Gironde.

En el resto de estos 93 departamentos, el representante del Estado establece la lista de municipios en los que se crear una ACCA. La orden gubernativa se acuerda a solicitud de cualquiera que justifique un acuerdo amistoso por un perodo de al menos seis aos, del 60% de los propietarios representantes de un 60% de la superficie del territorio del municipio (artculo L. 222-7 C. Rural). A 28 de febrero de 1996, se haban creado ACCAs en 851 municipios repartidos en 39 departamentos, de los que 53 estaban entre los 555 municipios con que cuenta Dordogne.

44. En total, se han constituido ACCAs en unos 10.000 de los 36.000 municipios con que cuenta la Francia metropolitana.

45. En los municipios afectados, se procedi, a instancia del Prefecto, a una encuesta pblica previa para determinar los terrenos sometidos a la accin de la asociacin municipal de caza por aportacin de los propietarios o tenedores del derecho de caza (artculos L. 222-8, L. 229-9 y R. 222-17 y siguientes C. Rural).

El artculo L. 222-9 del Cdigo Rural estipula:

A peticin de la asociacin municipal, estas aportaciones se supondrn realizadas de pleno derecho por un perodo renovable de seis aos si, dentro del plazo de tres meses que sigue al anuncio de la constitucin de la asociacin municipal mediante publicacin en la alcalda y carta certificada con acuse de recibo a todo propietario o tenedor de los derechos de caza en cumplimiento de las condiciones previstas por el artculo L. 222-13, los propietarios o los tenedores de los derecho de caza no hicieren conocer a la alcalda del municipio, por carta certificada con acuse de recibo, su oposicin justificada a la aportacin de su terreno de caza.

b) Terreno afectado

i. Terrenos sometidos a la accin de la ACCA

46. Segn el artculo L. 222-10 del Cdigo Rural,

La asociacin municipal est constituida sobre terrenos que no:

1. Estn situados en un radio de 150 metros alrededor de una vivienda;

2. Estn rodeados de una cerca como la define el artculo L. 224-3 ["continua y constante obstaculizando toda comunicacin con las fincas vecinas e impidiendo completamente el paso (de los animales de caza de pelo y el del hombre)"];

3. Hayan sido objeto de la oposicin de sus propietarios o tenedores del derecho de caza en superficies de una sola pieza superiores a las superficies mnimas mencionadas en el artculo L. 222-13;

4. Formen parte de los bienes del dominio pblico del Estado, de los departamentos y de los municipios, de los bosques demaniales o de ocupacin de la Socit nationale des chemins de fer franais.

ii. Terrenos objeto de oposicin o retirada

47. Los propietarios o tenedores de los derechos de caza -o las agrupaciones de stos- cuando se cumplen ciertas condiciones, pueden oponerse a la inclusin de su terreno de caza en el permetro de la ACCA. El artculo L. 222-13 del Cdigo Rural precisa lo siguiente:

Para ser admisible, la oposicin de los propietarios o tenedores de los derechos de caza (...) debe referirse a terrenos de una sola pieza y de una superficie mnima de veinte hectreas.

Este mnimo se reducir para la caza de animales acuticos:

1. A tres hectreas para las marismas no desecadas;

2. A una hectrea para los estanques aislados;

3. A cincuenta reas para los estanques en los que existan, a 1 de septiembre de 1963, instalaciones fijas, chozas o chozos.

Este mnimo se reducir para la caza de los colmbidos a una hectrea en terrenos en los que existan, a 1 de septiembre de 1963, postes fijos destinados a esta caza.

Este mnimo se llevar a cien hectreas en los terrenos situados en montaas por encima del lmite de la vegetacin forestal.

Disposiciones acordadas, por el departamento, en las condiciones previstas por el artculo L. 222-6 podrn aumentar las superficies mnimas as definidas. Los aumentos no podrn exceder del doble de los mnimos fijados.

En los departamentos en los que las ACCAs son obligatorias, las superficies mnimas pueden triplicarse por orden ministerial (Consejo de Estado, 15 de octubre de 1990, Consorts de Viry, RFDA 6 (6), noviembre-diciembre 1990, pg. 1100).

48. El artculo L. 222-14 del Cdigo Rural aade:

El propietario o tenedor de los derechos de caza que hubiere presentado oposicin estar obligado a pagar los impuestos y tasas que puedan deberse sobre los cotos de caza, garantizar la vigilancia de su terreno, proceder en l a la destruccin de los (animales) dainos y a la sealizacin, limitndola mediante carteles. Las federaciones de cazadores estarn obligadas, a peticin de los propietarios, a garantizar la vigilancia.

49. El propietario o tenedor del derecho de caza de un terreno de extensin superior a las superficies mnimas mencionadas en el artculo L. 222-13 del Cdigo Rural que desee retirarse de la ACCA slo puede hacerlo a la expiracin de cada perodo de seis aos, con un preaviso de dos aos. La ACCA tiene entonces la facultad de reclamarle una indemnizacin fijada por el Tribunal competente y correspondiente al valor de las mejoras aportadas por sta (artculo L. 222-17 C. Rural).

El propietario de un terreno de una superficie inferior a los mnimos anteriormente mencionados, que adquiera posteriormente otros terrenos que constituyan con el primero un conjunto de una sola pieza de una superficie superior a dichos mnimos, puede exigir la retirada del fundo as constituido del territorio de la ACCA (artculo R. 222-54 C. Rural). Los propietarios y tenedores de derechos de caza no pueden asociarse para hacer valer el derecho de retirada en contra de una ACCA (Consejo de Estado, 7 de julio de 1978, Sieur de Vauxmoret, Recueil Lebon, pg. 295).

c) Efectos de la aportacin de derechos de caza a la ACCA

50. Los artculos L. 222-15 y L. 222-16 del Cdigo Rural disponen respectivamente:

La aportacin de sus derechos de caza por el propietario o el tenedor de los derechos de caza supondr la extincin de cualquier otro derecho de caza, salvo clusula contraria acordada entre las partes.

La aportacin dar lugar a indemnizacin, a cargo de la asociacin, si el propietario sufriere una prdida de ingresos derivada de la privacin de rentas anteriores.

El montante de esta reparacin ser fijado por el Tribunal competente, as como la debida por la asociacin al tenedor del derecho de caza que aportare mejoras al territorio del que tiene el goce cinegtico.

d) Los miembros de la ACCA

51. El artculo L. 222-9 dispone:

Los estatutos de cada asociacin debern prever la admisin en ella de los titulares de permisos de caza visados y validados;

1. Si estn domiciliados en el municipio o tienen en l una residencia en la que figuran, el ao de su admisin, por cuarto ao ininterrumpido, en el registro de uno de los cuatro impuestos directos;

2. Si son propietarios o tenedores de derechos de caza habiendo aportado sus derechos de caza as como sus cnyuges, ascendientes y descendientes;

3. Si son arrendatarios de un arrendamiento rural cuando el propietario ha aportado su derecho de caza;

Estos estatutos debern prever igualmente el nmero mnimo de afiliados a la asociacin y la admisin de un porcentaje mnimo de cazadores que no entren en ninguna de las categoras anteriores;

El propietario no cazador es de derecho y gratuitamente miembro de la asociacin, sin estar obligado a la eventual cobertura del dficit de la asociacin.

e) La tutela del prefecto

53. La asociacin es aprobada por orden gubernativa del prefecto tras la verificacin por ste del cumplimiento de las formalidades requeridas y de la conformidad de los estatutos y del reglamento interior a las disposiciones legales (artculos L. 222-3 y R. 222-39 C. Rural).

El prefecto garantiza la tutela de las ACCAs; cualquier modificacin de los estatutos, del reglamento interior y del reglamento de caza deben ser sometidas a su aprobacin (artculo R. 222-2 C. Rural). El artculo R. 222-3 dispone adems que el prefecto, mediante orden gubernativa, puede tomar medidas provisionales, como disolver o reemplazar al consejo de administracin de una ACCA, en caso de violacin por sta de las obligaciones que le incumben en virtud de los artculos R. 222-1 a R. 222-81.

C. Las reservas de caza 1. Las reservas del antiguo artculo 373-1 del Cdigo Rural y las reservas obligatorias de las ACCA y AICA

54. La Ley nm. 56-236, de 5 de marzo de 1956, codificada en los artculos 373-1 y luego L. 222-25 del Cdigo Rural, estableca un sistema de creacin obligatoria de reservas de caza: el ministro encargado de la caza tena la competencia, a propuesta de las federaciones departamentales de cazadores, de fijar la lista de los departamentos en los que se podan crear reservas municipales de caza.

A propuesta de la federacin departamental de cazadores, y tras informe del Consejo Municipal, del Consejo General y de la Cmara de agricultura, una orden gubernativa del ministro poda establecer, para cada uno de esos departamentos, la lista de municipios en los que se deba crear obligatoriamente una reserva de caza, con indicacin de la superficie mnima de esta reserva. Salvo excepciones previstas en el quinto prrafo del artculo 373-1 del Cdigo Rural, la caza est prohibida en ellas.

55. La Ley Verdeille obliga a las ACCA y AICA a constituir una o varias reservas de caza municipales o intermunicipales. La superficie de dichas reservas debe ser por lo menos de una dcima parte de la superficie total del territorio de la asociacin. La lista de las parcelas catastrales que las constituyen se aprueba por resolucin del prefecto. Deben de constituirse en los lugares del territorio de caza adaptados a las especies de animales de caza a proteger y establecerse de manera que garanticen el respeto de las propiedades y de las cosechas y las diferentes plantaciones (artculos L. 222-21, R. 222-66 y R. 222-67 C. Rural).

2. La unificacin de los estatutos de las reservas de caza: las reservas de caza y de fauna salvaje

a) La unificacin de los estatutos de las reservas de caza

56. En su nueva redaccin tras la Ley nm. 90-85, de 23 de enero de 1990, el artculo L. 222-25 dispone:

Un decreto del Consejo de Estado fijar las condiciones de institucin y de funcionamiento de las reservas de caza. Determinar principalmente las condiciones en las que se toman las medidas adecuadas para prevenir los daos a las actividades humanas, para favorecer la proteccin de los animales de caza y de sus hbitats, y para mantener los equilibrios biolgicos.

57. El Decreto nm. 91-971, de 23 de septiembre de 1991 (Boletn Oficial de 24 de septiembre de 1991) instaura las reservas de caza y de fauna salvaje y modifica los artculos R. 222-82 a R. 222-92 y R. 222-65 del Cdigo Rural.

El nuevo artculo R. 222-65 estipula que las reservas de las ACCAs se encuentran bajo las disposiciones de los artculos R. 222-82 a R. 222-92 del Cdigo Rural.

El artculo 4 del Decreto precisa adems que las reservas de caza aprobadas por el Estado antes de su entrada en vigor se regirn a partir de entonces por los artculos R. 222-85 a R. 222-92 del Cdigo Rural.

b) Las reservas de caza y fauna salvaje (artculos R. 222-82 a R. 222-92 C. Rural)

58. Las reservas de caza y de fauna salvaje las instituyen el prefecto (artculo R. 222-82 C. Rural) bien de oficio, cuando aparece necesario animar acciones importantes de proteccin y de gestin de los animales de caza efectuadas en inters general (artculo R. 222-84 C. Rural), bien a peticin del tenedor del derecho de caza (artculo R. 222-83 C. Rural); dado el caso, la decisin de denegacin del prefecto debe de estar motivada (ibidem).

El prefecto puede poner fin a una reserva de caza y de fauna salvaje en cualquier momento, por un motivo de inters general o, a peticin del tenedor de los derechos de caza, principalmente al trmino de los perodos de seis aos a contar a partir de la fecha de institucin de la reserva. Dado el caso, la decisin de denegacin debe de estar motivada (artculo R. 222-85 C. Rural).

59. En una reserva de caza y fauna salvaje est prohibido todo acto de caza. La decisin gubernativa de institucin puede prever sin embargo la posibilidad de ejecutar un plan de caza cuando sea necesario para el mantenimiento de los equilibrios biolgicos y agrosilvocinegticos; esta ejecucin debe entonces autorizarse cada ao por orden gubernativa atributiva del plan de caza (artculo R. 222-86 C. Rural). Adems, se pueden autorizar las capturas de animales de caza con fines cientficos o de repoblacin en las condiciones de derecho comn (artculo R. 222-87 C. Rural). Se pueden reglamentar o prohibir otras actividades capaces de perturbar a los animales de caza o de amenazar su hbitat (artculos R. 222-89 a R. 222-91).

D. Las reservas naturales 1. Las reservas naturales establecidas por decreto

60. El artculo L. 242-1 del Cdigo Rural dispone:

Podrn ser clasificadas como reservas naturales partes de un territorio de uno o varios municipios cuando la conservacin de la fauna, la flora, el suelo, las aguas, los yacimientos minerales y de fsiles y, en general, del medio natural presente una importancia particular o convenga sustraerlos a toda intervencin artificial susceptible de degradarlos. La clasificacin puede afectar al dominio pblico martimo y a las aguas territoriales francesas.

Se integran por este concepto principalmente: la proteccin de especies animales o vegetales o los hbitats en vas de desaparicin en todo o en parte del territorio nacional o que presenten cualidades especiales; la reconstitucin de poblaciones animales o vegetales o de sus hbitats; la conservacin de jardines botnicos y arboretos que constituyan reservas de especies vegetales en vas de desaparicin, raras o importantes; la conservacin de biotopos y de formaciones geolgicas, geomorfolgicas o espeleolgicas importantes o la conservacin o la formacin de etapas en las grandes vas de emigracin de la fauna salvaje.

61. La decisin de clasificacin se toma por decreto, tras consulta de todas las colectividades locales interesadas. A falta del consentimiento del propietario, la clasificacin se declara por decreto del Consejo de Estado (artculo L. 242-2 C. Rural). El procedimiento de clasificacin, cuya iniciativa pertenece al ministro encargado de la proteccin de la naturaleza, se describe en los artculos R. 242-1 a R. 242-18 del Cdigo Rural.

A 23 de septiembre de 1998, se haban establecido 144 reservas naturales por medio de este procedimiento.

2. Las reservas naturales voluntarias

62. El artculo L. 242-11 del Cdigo Rural dispone:

A fin de proteger, en las propiedades privadas, las especies de la flora y la fauna salvaje que presenten un inters cientfico y ecolgico, los propietarios podrn solicitar que sean aprobadas por la autoridad administrativa como reservas naturales voluntarias tras consulta a las colectividades territoriales interesadas.

63. El propietario debe formular la solicitud de aprobacin al prefecto, acompaada de un expediente que incluya principalmente los documentos siguientes (artculo R. 242-26 C. Rural): una carta justificando el objeto, los motivos y la extensin de la operacin; un informe establecido por una persona cualificada que indique el especial inters cientfico y ecolgico de la operacin; la enumeracin de las acciones o actividades estimadas como perjudiciales para la proteccin de las especies que presentan un inters cientfico y ecolgico y la de las medidas de conservacin, permanentes o temporales, que desea el peticionario; una nota precisando las modalidades previstas por el propietario de vigilancia de la reserva definiendo los trabajos de equipamiento o de acondicionamiento necesarios para asegurar su proteccin.

El prefecto somete el informe para dictamen principalmente al Consejo Municipal del o los municipios interesados, a la Asociacin Municipal de Caza Aprobada -o en su defecto, a la Federacin Departamental de Cazadores- si se solicita prohibir o regular la prctica de la caza en el interior de la reserva y al pleno de la comisin departamental de parajes para la proteccin de la naturaleza (artculo R. 247-27 C. Rural).

64. El prefecto es quien decide. Dado el caso, la decisin de aprobacin fija los lmites de la reserva, el tipo de medidas conservacionistas que le afectan y las obligaciones del propietario en materia de vigilancia y proteccin de la reserva (artculo R. 242-28 C. Rural).

65. La aprobacin, otorgada para seis aos, es renovable por tcita reconduccin y puede ser abolida a peticin del propietario presentada antes de la finalizacin de cada perodo de seis aos (artculo R. 242-31 C. Rural).

A 7 de septiembre de 1998, se haban instituido 129 reservas naturales por este procedimiento.

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION 66. Las seoras Chassagnou y Lasgrezas y el seor R. Petit presentaron recurso ante la Comisin el 20 de abril de 1994, los seores Dumont, P. Galland, A. Galland, E. Petit, M. Petit y Pinon, el 29 de abril de 1995 y la seora Montion el 30 de junio de 1995.

Mantenan que, en aplicacin de la Ley nm. 64-696, de 10 de julio de 1964 sobre la organizacin de las Asociaciones Municipales de Caza Aprobadas, llamada Ley Verdeille, no obstante su oposicin tica a la caza, estn obligados a aportar sus terrenos a Asociaciones Municipales de Caza Aprobadas, estn de oficio afiliados a dichas asociaciones y no pueden poner obstculos a la prctica de este deporte en sus propiedades; vean en ello un desconocimiento de sus derechos a la libertad de conciencia y de asociacin as como de su derecho al respeto de sus bienes, garantizados respectivamente por los artculos 9 y 11 del Convenio y 1 del Protocolo nm. 1. Declaraban adems ser vctimas de una discriminacin por razones de fortuna, contraria al artculo 14 del Convenio en relacin con las tres disposiciones anteriormente mencionadas, resultando de la facultad reservada a los propietarios de un terreno de una superficie superior a ciertos mnimos de verse libres de la aportacin forzosa de su terreno a una Asociacin Municipal de Caza Aprobada y, as, excluir la prctica de la caza y evitar su afiliacin a tal asociacin.

67. El 1 de julio de 1996, la Comisin declar admisibles las tres demandas (nms. 25088/1994, 28331/1995 y 28443/1995). En su informe (antiguo artculo 31 del Convenio) sobre la demanda nm. 25088/94, de 30 de octubre de 1997, concluy una violacin del artculo 1 del Protocolo nm. 1 tomado aisladamente (veintisiete votos contra cinco) as como en relacin con el artculo 14 del Convenio (veintisiete votos contra siete) y del artculo 11 del Convenio tomado aisladamente (veinticuatro votos contra ocho) as como en relacin con el artculo 14 (veintids votos contra diez), y la no procedencia del examen del asunto desde el ngulo del artculo 9 del Convenio (veintisis votos contra seis). En sus informes sobre las demandas nms. 28331/95 y 28443/95, ambos de 4 de diciembre de 1997, lleg a la misma conclusin por veintisis votos contra cinco (artculo 1 del Protocolo nm. 1 tomado aisladamente), veinticuatro votos contra siete (artculo 1 del Protocolo nm. 1 en relacin con el artculo 14), veinticuatro votos contra siete (artculo 11), veintids votos contra nueve (artculo 11 en relacin con el artculo 14) y veinticuatro votos contra siete (no procedencia del examen de los asuntos bajo el ngulo del artculo 9). El texto ntegro de su dictamen y de las opiniones separadas que le acompaan se encuentra anexo a la presente sentencia.

CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL 68. En su informe, el Gobierno solicita al Tribunal que rechace las demandas de los recurrentes en lo que concierne a los motivos derivados de los artculos 9 y 11 del Convenio, a ttulo principal por incompatibilidad ratione materiae y, a ttulo subsidiario, por ausencia de violacin de dichas disposiciones. En cuanto al motivo derivado del artculo 1 del Protocolo nm. 1, el Gobierno solicita rechazarlo por ausencia de violacin. Finalmente, con respecto al motivo derivado del artculo 14 en relacin con los artculos 9 y 11 y con el artculo 1 del Protocolo nm. 1, el Gobierno solicita igualmente al Tribunal que lo rechace por ausencia de violacin de esta disposicin.

69. Por su parte, los demandantes solicitan al Tribunal que constate que la aplicacin de la Ley Verdeille constituye una violacin de los artculos 9 y 11 del Convenio, del artculo 1 del Protocolo nm. 1 y del artculo 14 en relacin con las otras disposiciones invocadas, y que les conceda una satisfaccin equitativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LA VIOLACION DEL ARTICULO 1 DEL PROTOCOLO NUM. 1 TOMADO AISLADAMENTE

70. Los demandantes se quejan de que la aportacin forzosa de sus terrenos a una ACCA, conforme a las disposiciones de la Ley Verdeille, constituye un atentado contra el derecho al respeto de sus bienes, como lo reconoce el artculo 1 del Protocolo nm. 1 del Convenio que dispone:

Toda persona fsica o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podr ser privado de su propiedad ms que por causa de utilidad pblica y en las condiciones previstas por la ley y los Principios Generales del Derecho Internacional.

Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentacin del uso de los bienes de acuerdo con el inters general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas.

A. Sobre la aplicabilidad del artculo 1 del Protocolo nm. 1

71. Los comparecientes estn de acuerdo en considerar que la aportacin forzosa de terrenos a una ACCA, conforme a la Ley Verdeille, debe analizarse a la luz del segundo prrafo del artculo 1 del Protocolo nm. 1, que deja a los Estados el derecho de adoptar las leyes que juzguen necesarias para reglamentar el uso de los bienes de acuerdo con el inters general. Hay desacuerdo por el contrario sobre si hubo realmente injerencia en el derecho de los demandantes de hacer uso de sus bienes.

72. Los demandantes estiman que la obligacin que se les ha impuesto de aportar sus terrenos a la ACCA, sin su consentimiento y sin indemnizacin ni contrapartida, constituye una privacin anormal de su derecho de uso de sus fundos ya que estn, por un lado, obligados a soportar la presencia de cazadores en sus terrenos, cuando se oponen, por razones ticas, a la prctica de la caza, y, por otro lado, no pueden dedicar los terrenos de los que son propietarios a la creacin de reservas naturales en las que se prohibira la caza.

73. Para el Gobierno, por el contrario, la injerencia en el derecho de propiedad de los demandantes sera menor en la medida en que no han sido verdaderamente privados de su derecho de hacer uso de sus bienes. La Ley Verdeille no tiene por objeto suprimir el derecho de caza, atributo del derecho de propiedad, sino que pretende solamente atenuar el ejercicio exclusivo de la caza por parte de los propietarios. La nica cosa que los propietarios han perdido es la facultad de excluir a terceros de la caza en su fundo. Ahora bien, la caza slo se practica durante seis meses al ao y el artculo L. 222-10 del Cdigo Rural prev expresamente que los terrenos situados dentro de un radio de 150 metros de cualquier vivienda (esto es en total una superficie de 7 hectreas) no estn sometidos a la accin de la ACCA.

74. El Tribunal seala que, aunque los demandantes no han sido despojados de su derecho a usar sus bienes, alquilarlos o venderlos, la aportacin forzosa de su derecho de caza sobre sus terrenos a una ACCA les impide hacer uso de este derecho, directamente unido al derecho de propiedad, libremente. En este caso, los demandantes no desean cazar en sus terrenos y se oponen a que terceros puedan penetrar en sus fundos para practicar la caza. Por lo tanto, oponindose ticamente a la caza, estn obligados a soportar todos los aos en sus fundos la presencia de hombres armados y de perros de caza. Sin duda, esta limitacin sobre la libre disposicin del derecho de uso constituye una injerencia en el goce de los derechos que los demandantes tienen por su condicin de propietarios. Por todo ello, el segundo prrafo del artculo 1 es aplicable en el presente caso.

B. Sobre el respeto de las condiciones del segundo prrafo

75. Segn una jurisprudencia consolidada, el segundo prrafo del artculo 1 del Protocolo nm. 1 debe interpretarse a la luz del principio consagrado por la primera frase del artculo. En consecuencia, una medida de injerencia debe establecer un justo equilibrio entre los imperativos del inters general y los de la proteccin de los derechos fundamentales del individuo. La bsqueda de tal equilibrio se refleja en la estructura de todo el primer artculo, por lo tanto tambin en el segundo apartado; debe existir una relacin razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido. Controlando el respeto a esta exigencia, el Tribunal reconoce al Estado un gran margen de apreciacin tanto para elegir las modalidades de establecimiento de estos medios como para juzgar si sus consecuencias son legtimas, para el inters general, por la preocupacin de alcanzar el objetivo de la Ley impugnada (Sentencia Fredin contra Suecia [nm. 1] de 18 de febrero de 1991, serie A, pg. 17, ap. 51).

1. Finalidad de la injerencia

76. Los demandantes discuten la legitimidad de la finalidad de la Ley Verdeille: en su opinin, esta Ley no ha sido redactada teniendo en cuenta el inters general sino nicamente en beneficio de una categora especfica de personas, esto es, los cazadores, ya que la misma Ley precisa que las ACCAs tienen como finalidad garantizar una mejor organizacin tcnica de la caza para permitir a los cazadores un mejor ejercicio de este deporte.

La Ley contempla la fauna salvaje slo como animales de caza, es decir, desde el punto de vista de las especies que se consiguen habitualmente en la caza. En cuanto a la eliminacin de los animales dainos, que se supone igualmente favorecida por la creacin de las ACCAs, los demandantes revelan que, incluso cuando se constituye una ACCA, el derecho de eliminacin pertenece exclusivamente al propietario, poseedor o granjero de las tierras (artculo L. 227-8 C. Rural) y no puede delegarse, dado el caso, en una ACCA.

77. Los demandantes estiman adems, que las modalidades de aplicacin de la Ley Verdeille demuestran la ausencia de cualquier inters general que la justifique. La aportacin forzosa de terrenos a las ACCAs es en el Derecho francs una excepcin al principio segn el cual nadie tiene derecho a cazar en la propiedad de un tercero sin su consentimiento, derecho que implica tambin, segn los demandantes, el derecho a no cazar. Ahora bien, la Ley Verdeille hace poco caso a las convicciones individuales ya que ni siquiera contempla que pueda haber propietarios no interesados por la caza. Finalmente, para una buena explotacin del capital cinegtico, no habra ninguna necesidad de un mecanismo de prelacin como el indicado por la Ley Verdeille.

En efecto, ms de treinta aos despus de su adopcin, en los 36.200 municipios de la Francia metropolitana, solamente existen 9.200 ACCAs, de las que 8.700 resultan de la aplicacin de un rgimen obligatorio, contra solamente unas 500 de las llamadas facultativas, creadas segn el parecer de una mayora de propietarios de tierras. La Ley no se aplica ni en los tres departamentos de Haut-Rhin, Bas-Rhin y Mosselle ni en los dominios del Estado o las colectividades territoriales. Segn los demandantes, esta falta de generalizacin prueba la ausencia de un inters general, ya que las ACCAs simplemente dirigen la caza como una actividad de ocio.

Los demandantes estiman que en Francia, el lobby de los cazadores, que sin embargo no representa ms que el 3% de la poblacin, impone sus preferencias y dicta reglamentos violando el Derecho comunitario y del Derecho internacional, ms protector de la naturaleza. Indican como prueba, por ejemplo, la autorizacin en Francia, nica en Europa, de la caza de aves migratorias durante el mes de febrero, a pesar de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, una sentencia del Consejo de Estado de 10 de marzo de 1995 y ms de cien sentencias de todos los Tribunales administrativos del pas en aplicacin de una directiva comunitaria.

78. En cuanto al Gobierno, estima que sera reduccionista evaluar el carcter de inters general de la Ley Verdeille solamente por la medida de la mejora del ejercicio del deporte cinegtico para el solo inters de los cazadores. El desarrollo de la fauna salvaje, pero tambin el respeto de las propiedades y de las cosechas se benefician de una buena organizacin cinegtica.

El Gobierno subraya que la caza representa una actividad muy enraizada en la tradicin rural francesa. Sin embargo, desde hace mucho tiempo, la regla segn la cual nadie puede cazar fuera de los terrenos de los que es propietario no era tenida en cuenta en ms de la mitad del pas. Uno de los principales objetivos de la Ley Verdeille fue por lo tanto la realizacin de una unidad de gestin, sin la cual toda explotacin racional de la caza, aunque garantizara el respeto del medio ambiente, se haba hecho imposible. Las ACCAs garantizan adems una funcin educativa por la participacin de los cazadores en la gestin de la asociacin y en la elaboracin de la poltica cinegtica as como por la autodisciplina impuesta a todos los miembros, cazadores o no, por el reglamento interno y el reglamento de caza, bajo pena de sancin.

El Gobierno rechaza igualmente el argumento de los demandantes segn el cual la no aplicacin de la Ley Verdeille en la totalidad del territorio francs demostrara su falta de inters general. Estima, en efecto, que dicha Ley puede ser de aplicacin general en el conjunto del pas, segn las modalidades democrticas, a saber, la creacin obligatoria de una ACCA nicamente tras consulta del Consejo General, de la Cmara de agricultura y de la Federacin departamental de cazadores y una creacin voluntaria en los otros casos.

Finalmente, la Ley no puede ser de aplicacin general en todo el territorio ya que la necesidad de agrupar los territorios de caza depende de la configuracin geogrfica de los departamentos. As, no sera cuestin de crear ACCAs en las regiones de montaa o muy urbanizadas o en los departamentos en los que la caza est ya organizada.

79. El Tribunal, vistos los fines que asigna la Ley Verdeille a las ACCAs, tal y como se enumeran en el artculo 1 de sta, y las explicaciones dadas a este sujeto, estima que es de inters general evitar una prctica anrquica de la caza y favorecer una gestin racional del patrimonio cinegtico.

2. Proporcionalidad de la injerencia

80. Los demandantes afirman que la aportacin forzosa de sus terrenos a una ACCA es una injerencia desproporcionada en el derecho al respeto de sus bienes. Exponen que no disponen de ningn medio para sustraerse a esta aportacin, a pesar de las tentativas que han efectuado ante las ACCAs o las autoridades de la prefectura para obtener la retirada de sus terrenos del permetro de las ACCAs afectadas. Segn ellos, no hay necesidad de ejercer la prelacin sobre las pequeas propiedades en beneficio de asociaciones de cazadores para una explotacin racional de los recursos cinegticos. En efecto, en los departamentos o municipios en los que no existen ACCAs, el hecho de que ciertos propietarios se nieguen a cazar ellos mismos e impidan la prctica de la caza en sus terrenos no plantea ningn problema ni en cuanto a la proliferacin de ciertas especies ni en cuanto a las especies declaradas como dainas, que solamente los propietarios tienen el derecho de eliminar.

81. El Gobierno rebate esta tesis. Considera que la Ley Verdeille ofrece un amplio abanico de posibilidades permitiendo a los propietarios que lo deseen eludir su aplicacin. Se refiere a este respecto a la posibilidad que tienen los demandantes de cerrar sus propiedades (artculos L. 222-10 y L. 224-3 C. Rural, apartado 46 supra), de adquirir, conforme al artculo R. 222-54 del Cdigo Rural, otros terrenos que constituyan con los suyos un conjunto de una sola pieza de una superficie superior a los mnimos previstos por el artculo L. 222-13 del Cdigo Rural (apartados 47 y 49 supra) o solicitar a las ACCAs incluir su fundo en la reserva de caza que stas estn obligadas a constituir en aplicacin del artculo L. 222-21 del Cdigo Rural (apartado 55 supra).

Los demandantes tendran adems la posibilidad de solicitar al ministro o al prefecto que incluyeran sus terrenos en una reserva de caza o de caza y fauna salvaje (artculos L. 222-25 y R. 222-83 de dicho Cdigo, apartados 56 y 58 supra). Del mismo modo, habran podido solicitar que sus terrenos fueran clasificados, por decreto, reserva natural o hacer una solicitud con vistas a la clasificacin de reserva natural voluntaria (artculos L. 242-1 y L. 242-11 C. Rural, apartados 60-63 supra).

El Gobierno subraya finalmente que la aportacin forzosa de terrenos a las ACCAs no est ausente de contrapartidas: los propietarios pierden ciertamente su derecho de caza exclusivo pero esta prdida se compensa con el hecho de que a su vez ellos pueden cazar en todo el territorio de la ACCA.

Adems, la aportacin forzosa da lugar a indemnizaciones a los propietarios cuando por este hecho hay una prdida de ingresos provenientes de la privacin de rentas que existan antes de la aportacin (artculo L. 222-16 C. Rural, apartado 50 supra).

82. El Tribunal estima que ninguna de las disposiciones evocadas por el Gobierno era susceptible en la prctica de dispensar a los demandantes de la obligacin legal de aportar sus fundos a las ACCAs. Seala principalmente que el cierre contemplado en el artculo L. 224-3 debe de ser continuo, constante y capaz de impedir completamente el paso de los animales de caza de pelo y el del hombre, lo que supone que sea de cierta altura y de una cierta solidez. No se podra exigir a los demandantes la realizacin de desembolsos importantes para eludir la obligacin de aportacin de sus fundos a las ACCAs. Tal exigencia parece tanto menos razonable cuanto que en lo que concierne a la seora Montion, la utilizacin de los terrenos en cuestin para fines agrcolas estara hipotecada por la instalacin de dicha valla.

En cuanto a la posibilidad que tendran los demandantes de solicitar que sus terrenos fueran incluidos en una reserva de caza o en una reserva natural, el Tribunal hace notar que ni las ACCAs, ni el ministro, ni el prefecto estn obligados a dar curso favorable a las solicitudes que emanan de simples particulares, como lo muestran las negativas que recibieron los demandantes en este caso (apartados 18, 24 y 29-30 supra). Se desprende finalmente de las disposiciones relativas a las reservas naturales (apartados 60 y 62 supra) que los demandantes no podan pretender cumplir las condiciones especficas para beneficiarse de este estatuto.

En cuanto a las contrapartidas legales mencionadas por el Gobierno, la opinin del Tribunal es que no se podra considerar que representen una justa indemnizacin por la prdida del derecho de uso. Est claro que en el espritu de la Ley Verdeille de 1964, la privacin del derecho de caza exclusivo de cada propietario sometido a la aportacin debera ser compensado con la posibilidad concomitante de cazar en el conjunto del territorio del municipio sometido a la influencia de la ACCA. Sin embargo, esta compensacin no tiene realidad ni inters en tanto que todos los propietarios implicados no sean cazadores o acepten la caza. Ahora bien, la Ley de 1964 no contempla ninguna medida de compensacin a favor de los propietarios opuestos a la caza que, por definicin, no desean conseguir ninguna ventaja o provecho de un derecho de caza que se niegan a ejercer. As mismo, la indemnizacin por la prdida de ingresos provenientes de la privacin de rentas anteriores slo concierne a los propietarios que, antes de la creacin de una ACCA en su municipio, reciban unos ingresos por el ejercicio de su derecho de caza, por ejemplo alquilndolo a terceros, lo que no es la situacin de los demandantes en este caso.

Siendo todos propietarios de terrenos de una superficie inferior a los mnimos que les permitieran oponerse (apartado 47 supra), los demandantes no podan por lo tanto sustraerse a la aportacin forzosa a las ACCAs de sus municipios del derecho de uso de sus fundos.

83. Ahora bien, esta aportacin forzosa representa una excepcin al principio general planteado por el artculo 544 del Cdigo Civil, que prev que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la forma ms absoluta, siempre que no se haga un uso prohibido por las leyes. La aportacin forzosa del derecho de caza, atributo en el Derecho francs del derecho de propiedad, es igualmente derogatoria del principio planteado por el artculo L. 222-1 del Cdigo Rural, segn el cual nadie podra cazar en la propiedad de un tercero sin el consentimiento del propietario. El Tribunal seala igualmente que el hecho de hacer caso omiso est, segn el artculo R. 228-1, castigado con las penas previstas para las infracciones de 5 clase. Conviene finalmente sealar que en el Derecho interno (artculo R. 227-7), la responsabilidad de proceder a las actuaciones de eliminacin de animales dainos incumbe personalmente al propietario y que esta responsabilidad, dado el caso, slo puede ser delegada por escrito a una ACCA, o a cualquier otra persona a eleccin del propietario.

84. El Tribunal observa adems que, tras la adopcin de la Ley Verdeille en 1964, que exclua desde su origen a los departamentos de Haut-Rhin, Bas-Rhin y Mosselle, solamente 29 departamentos, de los 93 implicados en la Francia metropolitana, fueron sometidos al rgimen de la creacin obligatoria deACCAs, que el rgimen de las ACCAs facultativas solamente se aplica en 851 municipios, y que la Ley slo contempla a las pequeas propiedades de menos de 20 hectreas, excluyendo tanto las grandes propiedades privadas como los terrenos pertenecientes al Estado (apartado 46 supra).

85. En conclusin, no obstante los fines legtimos que busca la Ley de 1964 en el momento de su adopcin, el Tribunal estima que el sistema de aportacin forzosa que prev dicha Ley lleva a colocar a los demandantes en una situacin que rompe el justo equilibrio que debe reinar entre la proteccin del derecho de propiedad y las exigencias del inters general: obligar a los pequeos propietarios a aportar su derecho de caza en sus terrenos para que terceros hagan un uso totalmente contrario a sus convicciones se revela una carga desmesurada que no se justifica desde el punto de vista del segundo prrafo del artculo 1 del Protocolo nm. 1. Hay por lo tanto violacin de esta disposicin.

II. SOBRE LA VIOLACION DEL ARTICULO 1 DEL PROTOCOLO NUM. 1, EN RELACION CON EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO

86. Los demandantes mantienen que las disposiciones de la Ley Verdeille crean con respecto a ellos dos discriminaciones, una basada en la fortuna y otra en su opinin y modo de vida. Invocan el artculo 14 del Convenio que dispone:

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distincin alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religin, opiniones polticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minora nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situacin.

87. Se consideran vctimas de una primera discriminacin resultante, en el sistema de la Ley Verdeille, de la facultad reservada a los propietarios poseedores de un terreno de 20 hectreas o ms, o que dispongan de medios suficientes para poner una cerca hermtica y onerosa, de sustraerse a la influencia de las ACCAs.

Segn ellos, una segunda discriminacin se produce por el hecho de que se privilegia al cazador ya que se beneficia, en contrapartida de su derecho de caza privativo, del derecho de caza en un territorio mayor, mientras que el no cazador pierde, sin contrapartida ni indemnizacin, no solamente su derecho de uso sino tambin la libertad de pensamiento y de manifestar sus convicciones promoviendo su tica en su fundo. Adems, las agrupaciones de cazadores reciben, como aportacin forzosa, gratuitamente, terrenos privados, mientras que las asociaciones para la proteccin de la naturaleza slo pueden recibir, como aportaciones voluntarias, los terrenos de sus propios afiliados.

88. El Gobierno recuerda que el principio de no discriminacin planteado por el artculo 14 no es opuesto a que las personas que se encuentran en situaciones diferentes sean regidas por reglas diferentes. Ahora bien, en este c