Caso Cascadas SQM (2)

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Caso Cascadas SQM PROFESOR SR. MARIO VALDERRAMA| MERCADO DE VALORES

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Caso Cascadas SQMProfesor Sr. Mario Valderrama| Mercado de ValoresCaso Cascadas de SQMEl 2014 la SVS sancion a ejecutivos, por infracciones a la Ley de Sociedades Annimas y Ley de Mercado de Valores.Las infracciones comprometieron la confianza y la buena fe del Mercado Financiero, atentando contra la legitimidad del modelo.Analizaremos:Gobiernos corporativosFuncionamiento de las sociedades cascadasInfracciones cometidasRepercusiones del casoGobiernos corporativosConcepto:Conjunto de instancias, normas y prcticas institucionales que influyen y regulan el proceso de toma de decisiones realizado al interior de una empresa. Beneficios de un buen Gobierno Corporativo:Aumenta el acceso al capital. (Genera mayor confianza).Incrementa la eficiencia.Mejora la gestin administrativa.

Marco Regulatorio:Ley de Mercado de ValoresLey de Sociedades AnnimasLey 19.705 o Ley de OPAS o del Gobierno Corporativo.Nuevo reglamento de Sociedades Annimas de julio del 2012.Sociedades cascadasConcepto:Estructura societaria piramidal compuesta por una serie de sociedades matrices y filiales.Ventajas:Limitacin y separacin de riesgos econmicos.Divisin, con fines de orden, de distintos aspectos de un negocio, como pueden ser la explotacin y la administracin.Financiamiento y planificacin laboral y tributaria.

Sociedades cascadasControl mediante Sociedades Cascadas:Las sociedades cascadas permiten alcanzar elevadas cuotas de control sobre una compaa mediante una inversin comparativamente menor. Ejemplo.SQM es una extractora de salitre, y Julio desea obtener el control de la empresa, en principio tendra dos opciones:A) Tomar el control directo adquiriendo el 51% de SQM.B) Formar una sociedad cascada que le permita controlar indirectamente SQM.

MatrizDuea del 51% de F1.F1Duea del 51% de F2.F2Duea del 51% de SQM.SQMExtractora de salitre.Sociedades cascadasControl mediante Sociedades Cascadas:Julio desea obtener el control de SQM cuyo valor es $100, en principio tendra dos opciones:Tomar el control directo adquiriendo el 51% de SQM. Costo de $51.Formar una sociedad cascada que le permita controlar indirectamente SQM. Costo de $14.En este ltimo caso le costar slo $14, ya que controlando el 51% de Matriz, adquiere, en la prctica, control sobre el 51% de SQM.La estructura societaria cascada permite a Julio hacerse del control de SQM, con una inversin mucho menor que la que necesitara de forma directa. Para lograr esto, Juan debe encontrar inversionistas que estn dispuestos a invertir el 49% restante en cada nivel de la cascada.

MatrizDuea del 51% de F1.F1Duea del 51% de F2.F2Duea del 51% de SQM.SQMExtractora de salitre.$14$51$26Sociedades cascadasEn Chile las sociedades cascadas estn permitidas, por lo cual su desarrollo no esta fuera de la ley.Potenciales riesgos:Complejizan los gobiernos corporativos: dificultan la supervisin por parte de los reguladores en el caso de operaciones relacionadas entre empresas de la cascada.Extraccin ilcita de riqueza: el controlador puede realizar operaciones relacionadas entre empresas de la cascada con la finalidad extraer ilcitamente utilidades de ellas en desmedro del resto de los accionistas.Fraudes tributarios: generan problemas fiscales en caso de que la estructura se utilice para fraudes tributarios, pues permite manipular los estados de prdidas y ganancias entre las empresas relacionadas.

MatrizDuea del 51% de F1.F1Duea del 51% de F2.F2Duea del 51% de SQM.SQMExtractora de salitre.$14$51$26Sociedades cascadas: SQMSQM es una empresa privada dedicada a la explotacin, procesamiento y comercializacin de nitratos, yodo y litio. Sus estatutos limitan la propiedad de los accionistas. Ningn socio puede tener ms del 32% del total de SQM ni ms del 37,5 de cada una de sus series de acciones.Su estructura de propiedad por parte del principal controlador (Julio Ponce Lerou) corresponde a una sociedad cascada.Inversiones SQ.(Julio Ponce Lerou)Inversiones SQYAOro BlancoSQMExtractora de salitre.Nitratos ChilePampa CalicheraPotasios ChileNorte Grande100%67%76%76%88%88%25%7%32%

La principal acusacin al controlador de SQM (Julio Ponce Lerou) es la extraccin de ganancias de las sociedades cascadas a costa de prdidas sufridas por los accionistas minoritarios. Esto se habra realizado mediante un esquema estructurado de reiteradas operaciones de inversin y financiamiento entre empresas relacionadas, realizadas de tal manera que se impeda la participacin real de terceros en ellas.La extraccin ilcita de riqueza se habra realizado mediante un esquema de reiteradas ventas y compras con descuento y premio en el precio respectivamente entre empresas relacionadas y pertenecientes a la cascada-, el cual habra generado las ganancias del controlador a costa de prdidas de accionistas minoritarios.Como se ve en el ejemplo, D compra a B acciones que valen $90 en $90. Luego vende dicho paquete a C en $100 ($10 de ganancia para Julio que es dueo de D). Luego C lo vende en 90 a B (julio pierde $8, que son el 80% de los 10% que perdi C, los minoritarios pierden $2). La empresa B termina donde empez.Julio ganar $2, que son exactamente igual a los $2 que perdieron los accionistas minoritarios de la cascada.

Empresa D(duea del 100% de C)Empresa C(duea del 80% de B)Empresa B (duea del 60% de A)Empresa A(Extractora de Salitre)I. La empresa D compra un paquete accionario de B, que vale $90 en 90$.II. La empresa D vende a C el paquete accionario comprado a A en $100.III. La empresa C vende a B el paquete accionario comprado a D en $90.Julio(Dueo de D)Infraccin a la normativaSVS sancion a Julio Ponce Lerou por reiteras y diversas infracciones:

Infracciones a los deberes de conducta en calidad de Director de las Sociedades Cascadas.Infracciones a la normativa que rige las operaciones entre partes relacionadas.Transacciones fraudulentas que atentan contra el Mercado de Valores.1. Deberes de conducta del DirectorPor Oficio Reservado N 633, esta Superintendencia formul cargos al Sr. Julio Ponce Lerou por la comisin de las conductas prohibidas de los numerales 1 y 7 del artculo 42 de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Annimas, en su calidad de Presidente de los directorios de las Sociedades Cascada, por estimarse que las operaciones cuestionadas no tenan por fin el inters social de stas o fueron realizadas en contra del inters social de las Sociedades Cascada, conforme los tipos descritos en las mencionadas disposiciones legales.

Art. 42 Los directores no podrn:1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios adoptar polticas o decisiones que no tengan por fin el inters social;7) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al inters social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para s o para terceros relacionados en perjuicio del inters social.

2. Operaciones entre partes relacionadasPor posible infraccin al Ttulo XVI de la Ley N 18.046, respecto de los hechos descritos ocurridos a partir del 1 de enero de 2010, toda vez que se advierte que las Sociedades Cascada, en cuyos directorios el Sr. Ponce Lerou detentaba la calidad de Presidente, efectuaron diversas operaciones con partes relacionadas que debieron ser realizadas con el objeto de contribuir al inters social, ajustndose en precio, trminos y condiciones a aquellas que prevalecieran en el mercado, lo cual no se habra verificado en la especie

Artculo 147. Una sociedad annima abierta slo podr celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al inters social, se ajusten en precio, trminos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobacin, y cumplan con los requisitos y procedimientos que se sealan a continuacin:

Artculo 148. Ningn director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador, controlador, ni sus personas relacionadas, podr aprovechar para s las oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entender por oportunidad comercial todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una actividad lucrativa en el mbito de su giro o uno complementario a l.3. Infraccin a la Ley de Mercado de ValoresPor eventual infraccin a lo previsto en los incisos primero y segundo del artculo 53 de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores:

remates, que se efectuaban a precios aparentemente bajo el mercado en un solo lote y con una difusin que no se condecira con el objetivo de maximizar la recaudacin proveniente de tales transacciones procurando que dichas transacciones se efectuaran entre determinadas partes concertadas, obstaculizando la posible intervencin de terceros, para efectos de que tales transacciones se pudieran efectuar en los precios y condiciones en que finalmente tuvieron lugar se habra buscado utilizar al mercado burstil con el objeto de dar una apariencia de normalidad a la serie de transacciones que se realizaban

Artculo 53.- Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a travs de negociaciones privadas.Ninguna persona podr efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, prctica, mecanismo o artificio engaoso o fraudulento.RepercusionesCuestionamiento a la Ley de Mercado de Valores y el dao provocado en la confianza en el Mercado.

Cuestionamiento a la normativa sobre calidad de los gobiernos corporativos.

Perdidas de las AFP a raz de sus inversiones en las sociedades cascadas de SQM (US$ 758 millones).

Arista penal en relacin a la vinculacin del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal.