Caso Bahua incorrectas

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PREGUNTAS: 1. ¿Existe discriminación? Sí, existe una discriminación de índole racial al hacer mención de la condición de negritos y cholitos. Cabe mencionar que el racismo es más bien una ideología basada en la superioridad de las razas o etnias, sobre otras; mientras que la discriminación racial es un acto, que aunque suele estar fundado en una ideología racista, puede darse en ocasiones en que su fin sea el luchar contra el racismo mismo. 2. ¿Existe racismo? Como ya se mencionó la diferencia entra racismo y discriminación, se señala entonces que no existiría racismo, sino tan solo discriminación de tipo racial. 3. ¿Se ha consumado el delito de discriminación? El delito de discriminación según lo señala el artículo 323 de nuestro Código Sustantivo en su capítulo cuarto, señala que cometerá discriminación quien por sí mismo o por terceros, discrimine a una o más personas, o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, etc… con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. En el caso en concreto: Al referirnos a incitar o promover en forma pública actos discriminatorios; hablamos de la divulgación de esta imagen con contenido discriminatorio al referirse expresamente: …”Con gente de mucho NIVEL no negritos ni cholitos!!! BAHUA es para gente VIP!!!! Está promoviendo una imagen que contiene contenido discriminatorio a través de las redes sociales (Facebook) teniendo acceso a esta información el público en general (para quienes

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Preguntas sobre discriminación incorrectas

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PREGUNTAS:

1. ¿Existe discriminación?

Sí, existe una discriminación de índole racial al hacer mención de la condición de negritos y cholitos. Cabe mencionar que el racismo es más bien una ideología basada en la superioridad de las razas o etnias, sobre otras; mientras que la discriminación racial es un acto, que aunque suele estar fundado en una ideología racista, puede darse en ocasiones en que su fin sea el luchar contra el racismo mismo.

2. ¿Existe racismo?

Como ya se mencionó la diferencia entra racismo y discriminación, se señala entonces que no existiría racismo, sino tan solo discriminación de tipo racial.

3. ¿Se ha consumado el delito de discriminación?

El delito de discriminación según lo señala el artículo 323 de nuestro Código Sustantivo en su capítulo cuarto, señala que cometerá discriminación quien por sí mismo o por terceros, discrimine a una o más personas, o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, etc… con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

En el caso en concreto: Al referirnos a incitar o promover en forma pública actos discriminatorios; hablamos de la divulgación de esta imagen con contenido discriminatorio al referirse expresamente: …”Con gente de mucho NIVEL no negritos ni cholitos!!! BAHUA es para gente VIP!!!! Está promoviendo una imagen que contiene contenido discriminatorio a través de las redes sociales (Facebook) teniendo acceso a esta información el público en general (para quienes son destinados este tipo de “post”). Eso si lo centramos desde un punto de vista subjetivo.

4. ¿Existe algún tipo de sanción para el organizador de este evento?

Aquí entra a tallar la responsabilidad sobre quién recae dicha acción:Empezando porque la empresa BAHUA argumenta que la cuenta oficial de la empresa ha sido hackeada por un promotor de eventos de la empresa “Hatun Runa”; entonces si ello fuera así, cómo probar la buena fe de la empresa BAHUA, ellos han emitido ya un comunicado, haciendo conocer la causa de la publicación, pero si ello no fuera cierto, si la empresa fue quien publicó, el organizador de eventos es el mismo que administra la página? Cómo probar que el administrador de la página,

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quien realizó la publicación no tenía la intención o el objeto de menoscabar o limitar el goce o ejercicio de los derechos de las personas, si hubiese recibido órdenes de un superior, si bien fue el quien publicó, habría allí solidaridad ya que probablemente la idea del contenido discriminatorio no haya nacido de él, solo el acto de publicar en la red social que constituiría parte de su trabajo, la responsabilidad sería solidaria. Y en el caso de que se basaran en que tienen un animus lucrandi y no un ánimo de menoscabar o anular el goce y ejercicios de derechos.¿Se podría probar el animus lucrandi? Probablemente sí con una auditoría que pudiera reflejar la baja en los ingresos y teniendo la intención de aumentar receptores o clientes, no con la intención de emitir actos discriminatorios. (Pensando como fiscal y abogado) (Ambas posiciones).

5. Usted, como negrito o cholito ¿Qué acción realizaría?

Considerando que el honor puede ser visto desde dos perspectivas: objetiva y subjetiva, personalmente considero que una persona no tendría por qué verse afectada por un comentario o publicación así.

Sin embargo tomando en cuenta que existimos personas con esa condición debido a nuestros antepasados (todos) en ese caso, lo que se podría iniciar es un proceso constitucional de amparo, considerando que subsiste la vulneración de su derecho a la igualdad (raza) y hasta de honor pudiendo solicitar una rectificación por parte de la empresa.

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