Casacion Francisca

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SECRETARIO : DRA. L. CHURA EXP. NRO : 544-2006 ESCRITO Nro : SUMILLA : CASACION SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL: FRANCISCA RAMIREZ VIUDA DE AZA, en autos sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que sigo en contra de ENEDINA VALLENAS MATOS, ante Ud., con respeto digo: Que, de conformidad al Art. 385 del C.P.C. interpongo RECURSO DE CASACIÓN en contra de la Resolución Nro.007-2006 de fecha 05 de octubre del 2006, la misma que no la encuentro con arreglo a ley, por el mérito de los siguientes fundamentos: I. REQUISITOS DE FORMA: A.- DE FORMA: 1.- Se interpone el presente recurso en contra de la Resolución Nro.007-2006, expedida por la Sala Civil en la que se tramitó el presente proceso.

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Casación

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SECRETARIO

SECRETARIO: DRA. L. CHURA

EXP. NRO : 544-2006

ESCRITO Nro:

SUMILLA : CASACION

SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL:

FRANCISCA RAMIREZ VIUDA DE AZA, en autos sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que sigo en contra de ENEDINA VALLENAS MATOS, ante Ud., con respeto digo:

Que, de conformidad al Art. 385 del C.P.C. interpongo RECURSO DE CASACIN en contra de la Resolucin Nro.007-2006 de fecha 05 de octubre del 2006, la misma que no la encuentro con arreglo a ley, por el mrito de los siguientes fundamentos:

I. REQUISITOS DE FORMA:

A.- DE FORMA:

1.- Se interpone el presente recurso en contra de la Resolucin Nro.007-2006, expedida por la Sala Civil en la que se tramit el presente proceso.

2.- Ante el mismo rgano Jurisdiccional que expidi la resolucin, que por este acto se impugna.

B.- DE FONDO:

1.- La recurrente no consinti la Resolucin expedida por la Sala Civil mediante Resolucin Nro.007-2006, de fecha 05 de octubre del 2006, contra la cual se interpone el presente Recurso de Casacin.

C.- CAUSALES QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO:

El presente recurso tiene las siguientes causales:

1.- La aplicacin indebida e interpretacin errnea de normas de derecho material, Art. 396 inciso 2 del C.P.C.

2.- La inaplicacin de normas de derecho material, Art. 386 inciso 2 del C.P.C.

3.- La contravencin de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, Art. 386 inciso 3 del C.P.C.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

LA INTERPRETACIN ERRNEA DE NORMAS DE DERECHO MATERIAL AS COMO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

1.- La Sala Civil ha realizado una interpretacin errnea de una norma de derecho material especficamente referida al Art.178 del C.P.C. cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el Art. IX del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, efectuando una interpretacin equivocada.

2.-La Sala Civil efecta una interpretacin errnea al fundamentar en el cuarto considerando de la impugnada Que el efecto de la sentencia constituida es llamado efecto de constitucin en tanto origina que el efecto de la sentencia constitutiva es llamado efecto de constitucin tanto origina la nueva situacin jurdica y esta por tanto no es ejecutable, es decir ni capaz de ejecucin, ni esta necesitado de ello; por lo tanto , el plazo para interponer la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta respecto de la sentencia del proceso referido es de seis meses desde que adquiri la calidad de cosa juzgada y no desde su ejecucin como alega la impugnante

Cuando lo correcto es lo establecido por el Art. 178 del C.P.C., que la partida de matrimonio tendr su anotacin marginal cuando nicamente el juez lo ordene, fecha desde la cual recin se contara los plazos por lo tanto lo argumentado por la Sala es errneo.

3.-Se incumple en considerar que la partida de matrimonio es un documento pblico la variacin o rectificacin de un nmero o letra nicamente lo puede hacer el Organo Jurisdiccional y por analoga queda demostrado que la nica autoridad para dejar sin efecto una Resolucin judicial es el juez.

4.-El incumplimiento y errores de la Sala Civil, demuestran a todas luces que se ha vulnerado el principio de un debido proceso consagrado en Nuestra Carta Magna en su Inc. 3 del Art. 139 de la Constitucin Poltica del Estado.

5.-La Sala Civil sabe perfectamente que jurisprudencias casatorias tenemos para todo gusto y color al efectuar una interpretacin como la resolucin impugnada se me recorta el derecho a la defensa; al indicar que mi derecho ya ha caducado cuando el Art. 178 del C.P.C. dispone claramente los plazos para interponer la demanda sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

6.-La Sala pretende cambiar el contenido de una sentencia que ha la fecha es firme en la que textualmente se indica Una vez consentida ejecutoriada ofciese a la Municipalidad Distrital de Chucuito de la Provincia y departamento de Puno para que se anote la parte pertinente de la presente resolucin en la parte pertinente de la presente resolucin en de la parte marginal de la partida de matrimonio Nro. 48,contraviniendo a esta parte resolutiva el considerando cuarto de la impugnada, la que vulnera los incisos 2 y 13 del Art.139 de la Constitucin Poltica del Estado , Art. 123 del C.P.,Art. 4 de la L.O.P.J.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesto el presente Recurso De Casacin y tramitarlo de acuerdo a ley.

OTROSI: No se acompaa tasa judicial por tener el beneficio de Auxilio Judicial. Se tenga presente.

Puno, 17 de octubre del 2006

SECRETARIO: DR.R. CHARAJA

EXP. Nro

: 2006-00480

ESCRITO Nro:

SUMILLA

: CONTESTA DEMANDA

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE TURNO:

FRANCISCA LUCIANA RAMIREZ VDA. DE AZA, identificada con D.N.I. 29241041 con domicilio real en la Urb. Dolores G-9 Jos Luis Bustamante Arequipa, con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nro. 461 Ofc.105, en la demanda sobre Nulidad De Asiento Registral interpuesta por ENEDINA VALLENAS MATOS, ante Ud., con respeto digo:

Que, recurro ante su respetable despacho a fin de absolver la demanda sobre Nulidad De Asiento Registral la misma que la realizo de la siguiente forma:

1.-No es cierto, ya que la boleta de la partida de defuncin se tiene como esposa a la recurrente; documento publico expedido por la Municipalidad de Arequipa; y que mas bien es cierto que se Tramito el proceso Nro. 588-94 en la que se expidio sentencia contenida en el Acta de fecha 12 de enero de 1995 y la demanda se presenta el 08 de mayo el 2006.

No es cierto que mi persona en forma fraudulenta haya seguido tal proceso, prueba de ello que soy liberada de toda responsabilidad va excepcin en el proceso penal Nro.98-L-1 99, cuya copia se adjunta al presente.

2.-Es cierto que se me ha seguido un proceso sobre nulidad de acta de matrimonio con el Nro. 374-98 el mismo que tuvo un tramite por dems irregular, prueba de ello que en la actualidad se viene siguiendo un proceso sobre Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta con el Nro. 544-2006 tramitada ante el Segundo Juzgado Mixto a cargo del secretario del secretario Dr. Ruben Charaja Gonzales, cuya copia del citado proceso tambin se adjunta al presente como medio probatorio.

3.-No son ciertos los hechos expuestos en dicho numeral y para demostrar el fraude, dolo con el que procedi la hoy demandante Elda Enedina Vallenas Matos, se sigue el proceso Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Nro. 544-2006.

4.-No es cierto lo indicado ya que como vuelvo a reiterar existe en giro el proceso sobre Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta Nro. 544-2006, con el que demostrare el dolo y el fraude con el que fue tramitado el proceso Nro.374-98.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA:

1.- Que actualmente se encuentra en trmite el proceso sobre Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta por la forma dolosa y fraudulenta con la que ha sido tramitada.

2.-La Resolucin judicial que se cuestiona para anular el mandato de inspeccin de Ficha Registral ha prescrito teniendo en cuenta lo dispuesto pro el Art.2001 inciso 1 del C.C.

3.-La demanda interpuesta por ELDA ENEDINA VALLENAS MATOS debi de tramitarse en la va del proceso de conocimiento teniendo en cuenta la complejidad del mismo, sin embargo inexplicablemente se tramita en la va del proceso abreviado.

4.-Existiendo un proceso en giro que cuestiona la resolucin final del proceso civil Nro.374-98, mediante el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, el presente tramite del presente proceso debe de suspenderse a fin de evitar se expidan resoluciones contradictorias.

FUNDAMENTACIN JURDICA:

Amparo la presente contestacin en lo dispuesto por el Art.442 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.

VA PROCEDIMENTAL:La presente contestacin se tramitara en la va del proceso ABREVIADO.

MONTO DEL PETITORIO:

No es apreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

1.-Copia de la Resolucin que corresponde al Expediente Nro. 544-2006, sobre Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta.

2.-Copia de la resolucin que corresponde al expediente 98-L-1 99.

3.-Copia del acta que corresponde al expediente Nro.588-94.

4.-Declaracin de parte de la demandante ELDA ENEDINA VALLENAS MATOS, en forma personal e indelegable, conforme al pliego interrogatorio que se acompaa en sobre cerrado.

ANEXOS:1.A. Copia de mi D.N.I.

1.B. Copia de la Resolucin que corresponde al Expediente Nro. 544-2006, sobre Nulidad De Cosa Juzgada Fraudulenta.

1.C. Copia de la resolucin que corresponde al expediente 98-L-1 99.

1.D. Copia del acta que corresponde al expediente Nro.588-94.

1.E. Sobre conteniendo pliego interrogatorio.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por absuelta la demandada y declararla infundada en su oportunidad.

OTROSI: Amparada en lo establecido por el Art.446 Inc.7 del Cdigo Procesal Civil, deduzco la excepcin de LITISPENDENCIA, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Actualmente se encuentra en giro el proceso civil Nro.544-2006, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, que cuestiona las resoluciones finales del proceso civil Nro.374-98, por lo que estando en giro el citado proceso, el presente proceso tiene que ser suspendido hasta el resultado del proceso en tramite.

2.- La excepcin de litispendencia se configura cuando en dos procesos tramitados simultneamente, se encuentran presentes , discutiendo el mismo petitorio y tengan similar inters para obrar, en el presente caso se tiene:

- Que la parte demandante pretende ejecutar una resolucin judicial que es cuestionada va Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

- Que, la recurrente cuestiono va proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, las resoluciones finales del Exp. Nro.374-98.

MEDIO PROBATORIO

1.- Copia de la resolucin que corresponde al Exp.Nro.544-2006.

SEGUNDO OTROSI: Que, amparado en lo previsto por el inciso 12 del Art.446 del Cdigo Procesal Civil deduzco al excepcin de Prescripcin extintiva, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos:

1.- Se pretende anular una resolucin judicial expedida en fecha 12 de enero de 1995, haciendo transcurrido hasta la fecha mas de diez aos.

2.- La inscripcin materia de nulidad, deriva del proceso judicial Nro.588-94, por lo tanto los plazos se cuentan desde la expedicin de la misma

MEDIO PROBATORIO

1.-Expediente Nro.588-94, terminado y a fin de probar la pre-existencia del mismo acompao copia del acta que corresponde al citado proceso.

Srvase dar por propuesta la excepcin de prescripcin extintiva, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Puno, 18 de octubre del 2006

PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACION DE PARTE LA DEMANDANTE ELDA ENEDINA VALLENAS MATOS.

DIGA SER VERDAD:

1.- QUE, SABE Y LE CONSTA QUE EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR SU PREGUNTANTE FUE REA Y CIERTO.

2.- QUE, SU PERSONA SIGUIO EL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO POR COACCION DE MARIA AZA ARIAS.

3.- QUE, SU PERSONA ESTUVO CASADA CON DOS VARONES ALFONSO FERMIN CAVERO LAMBERT CON QUIEN PROCREO A SU HIJA NEDABIA ZURISADDAY VAERO VALLENAS Y POSTERIORMENTE PEDRO CABALLERO DIAS CON QUIEN ACTUALMENTE VIVE.

4.- QUE, SABE Y LE CONSTA QUE EL PROCESO 98-374 SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO TUVO UN TRAMITE POR DEMAS IRREGULAR INDUCIDO POR MARIA AZA ARIAS QUIEN FUE SU REPRESENTANTE.

5.- QUE, TODOS LOS ACTOS REALIZADOS POR SU PREGUNTANTE CON RELACION AL MATRIMONIO CON ANGEL FRANCISCO AZA ARIAS FUERON LEGALES.

Puno, 18 de octubre del 2006.

SECRETARIO: DRA.S.GUERRA

EXP. Nro

: 2004-00501

ESCRITO Nro:

SUMILLA

: QUEJA.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO:

OLGA CCAMA MAMANI, en autos sobre nulidad de acto jurdico que sigue JACINTA CCAMA DE LAUREANO, ante Ud., con respeto digo:

Que, interpongo RECURSO DE QUEJA en contra de la resolucin Nro.43, de fecha 17 de octubre del 2006, en la que se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelacin, la misma que no la encuentro con arreglo a ley, por el merito de los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO

1.- El Juzgado ha incumplido el principio de pluralidad de instancia previsto en el inciso 6 del Art. 139 de la Constitucin Poltica del Estado, al recortarme el derecho a la defensa declarando IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de apelacin.

2.- Las nuevas jurisprudencias disponen que es procedente el recurso de apelacin de una resolucin que posteriormente es notificada en el domicilio procesal en estricta aplicacin al derecho de defensa y al debido proceso.

3.- El Juzgado no ha tomado en cuenta los comentarios que salen en Dialogo con la jurisprudencia as como Gaceta Jurdica donde ilustran claramente que es procedente el recurso de apelacin.

AGRAVIOS

Al no haberse tomado en cuenta los fundamentos expuestos en los numerales que preceden se vulnera el principio de un debido proceso causndome agravio de toda ndole.

PRETENSION IMPUGNATORIA

Con el presente recurso impugnatorio de QUEJA lo que pretendo es que se me conceda el recurso de apelacin a fin de que la resolucin sea revisada por el superior en grado, y evitar nulidades posteriores.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesto el presente recurso de queja y tramitarlo con arreglo a ley.

Puno, 20 de octubre del 2006.

Art.290 de la L.O.P.J.