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Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Enrique Moreno Pérez” en Mazatlán, Sinaloa. Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas, considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37- 2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de siete páginas y es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado relacionado con el contrato 4520000761, relativo a los servicios de limpieza, por el periodo 1 de mayo al 30 de junio de 2020 para la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. Felipe Morales Ruelas Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa.

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Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Enrique Moreno Pérez” en

Mazatlán, Sinaloa.

Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas, considerados legalmente como

confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones

emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-

2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos.

Este documento consta de siete páginas y es parte integrante de la versión pública del contrato

simplificado relacionado con el contrato 4520000761, relativo a los servicios de limpieza, por

el periodo 1 de mayo al 30 de junio de 2020 para la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán,

Sinaloa, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

Lic. Felipe Morales Ruelas

Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COl CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R F.C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COl. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO. O F. TELS .. '113·1000 EXT 5704.5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000761

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: JOSE JOAQUIN ECHEGARAY HERNANDEZ 1 AV BENEMERITO DE LAS AM~RICAS 2191 , COLONIA LOPEZ MATEOS, MAZATLAN, 82140 10166 9984 7770, 0166 9984 7770 1

FECHA DEL DOCUMENTO 12105/2020

FECHA DE ENTREGA 1° mayo al 30 junio 2020

Partida Clave art.

10

20

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Transferencia electrónica Oficio CCJ/MAZISIN/072/2020

LUGAR DE ENTREGA Mariano Escobedo 610, Mazatlán, 82000, MX, SIN

Cantidad Unidad Descripcion

SER SERVICIO DE LIMPIEZA CCJ MAZATLÁN MAYO OBSERVACIONES -Servicio de LIMPIEZA integral para el inmueble de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa.

Durante el periodo de dos meses del 1° de MAYO al 30 de JUNIO de 2020.

-2 elementos de 7:00 a 15:00 horas, de lunea a viernes. -1 elemento de 15:00 a 19:00 horas, de lunea a viernes. -2 elementos de 7:00 a 14:00 horas, para los días sábados.

Las características técnicas de los servicios se encuentran en la propuesta técnica presentada por el prestador de servicios José Joaquín Echegaray Hernández. razón por la cual se obliga a cumpl ir como si a )a letra estuvieran insertos en el presente contrato.

DESGLOSE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA: PERSONAL: COSTO MENSUAL UNITARIO $ 9,210.00 COSTO MENSUAL 3 ELEMENTOS $27,630.00 COSTO MENSUAL MATERIALES E INSUMOS $4,060.00 COSTO MENSUAL TOTAL (ELEMENTOS+ MATERIALES) $31 ,690.00 I.V.A. 16% $ 5,070.40 TOTAL SERVICIO DE LIMPIEZA $36,760.40 TOTAL SERVICIO DOS MESES MAYO Y JUNIO 573,520.80

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CCJ MAYO

SER SERVICIO DE LIMPIEZA CCJ MAZATLÁN MAYO

P.Unitario Importe Total

31 ,690.00 31,690.00

31 ,690.00 31 ,690.00

CONTINUA

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CONTRATO SIMPUFICAOO (,.Lo St.lp-fema Corte de Justlcía de lo Naclól'l, en lo sueuivo "Suprem-a Corta"' por condUcto de su representante para los efectos de este Tnstrumento manrnesta que: 1.1.- Es el ma•imo órgano depositario del Poder Juoidal de la Fel!er.lcló<l, en limnloos dolo dispuesto en losartlculos 94 de la Coostitut:i6n Polltica <leloS Esla(fo$ UnidoS Me>dea~ y 1'. frscdón 1, deis ley Orgánica del Poder J<Kllcial oels FerteraciOn. 1.2.-la presente contratación tue al.tonzada por el Olreclorde ta Dirección General de Casas de la Oultura Jurfdlc¡a de ta SupromiJ Corte de Justicia de la Hadón. mediante el procedimiento do adludlcaelón dl~cta, dcCOI'lrQimldaa C<l<llo prevl$10 on lo& artlculos 95. 96 y 97 d~l A<uo<do Genoral oe Admuúslr.!ción XIV/2019, del &tole do llOIIiooll¡re do dos mil d!oel<1ueve. del C0<11lté de Gobierno y Ad!nini$1reoi0n de la SOJ¡>rema Cor1e de J- de la Nocl6n ?O' el quo .se regulan los pcoce<limfon1os para la OOQuJsición. arrendamlenlo. adm1nlstrac:ón y dcsincorporsci<ln de bienes y la oontratadión da obras. y prestación da survtclos requeridos pot ta Supn!fl"'a Corté de JustiCiu dtt la Nación (Acuerdo Ganara! de Adrttlníslt'eciófl XIV/20 19). 1.3.· EI --Tilular de l.iJ Ca$t\ de la Cul~ura Juridk:a dtt la Ciudaa en Mazatltm Sltmba está racuUudu para suscnblf al preSttnts Wlstrumf!nlo, de conlo.rmidad con k) di5PUesto en el anfculo 11, pánafo S.Optlmo, del Acuerdo Generrd Oe Administración XIV/2019 de la Suprema Corte de JU$Iic:ia <le la Naci6n. 1.4 .. • Para todo lo refactooado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle<;!& José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro dota ciuda-d do Mé)(lco, Alcaldla Cuauntl.imoc. códlgo postal 060601 en la CiUUoo dO MéXIco, 11.· EI"Pre5taclor de Serv1cios" rtHin1fiosta b3jo pl'ote$ta de decir verdad quo:

11:1.- Es uoa pefsona Osk:a con nadonalklad mexicana que aventa con la c:apackfed de &~erdcio para ac.Un!r en el presente contrato, esf comO ~;oo los elament05 téc;;njcos, 18 s\lficienle expet160Cia rfOrO rufiz-.ar los seNicios- óe finmleze mawr~s de este flstNmooto. oet~ados en su propuesta téo"tics y c:apaQdad econtwrl~ ne<:e$ade para ej&Q.IIttr lO$ $eNU:i05 requefidos QOf la 'Su¡xema Corte~. 11.2.-Conoce po¡fecoameniC las e""eeifocacloocs tócfllaJs y de operación de los sorvleio$1equcr)dos por la '&Jl<llma Co!\e• y wento con los •~•montos léallros y copacidaó econOO\lca neoesanos par;¡ realizarlos a salisfacclón ne ésl•. 11.3..- Ata fec:ha de adj\Jaicac:ión de ta presento conltataciófl, no so enCUGntra lnhoblli\ado C04'1fotmo a la rogut:.clón apllcoblo ;a tos-Poacras E}ecutho, Legiatatl~o yJudldal de la FG(iaraóón para euk!bra( eontmtos; asimismo. no SC! eneueutra en n1nguno de tos supuestos a que se refieren los f!rtiaJlos 62 frac:clOn XVI y 193 dttl Acuerdo GentW.,I d~ Admlnistradón XIV/2019. 11.4.· Conooe '1 acepta sujelarse a to prevhao en el Aeu~rdo General de Admlnis1rec~ XIVf2019. 11.5.· Pa-ra I,Odo to relacionado con &1 presento CQntra:o, seña~ ton\O su domiciiO ct 'ndlcado on ~ carátu\iJ del presente Instrumento, en e) apartaoo denominado •Prosl;a<klf de Stuvlt>Os•, 111,· t.:a " Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios"', a quiaoos do manera conjunta se les 1dcntlficará como " las partos" declaran que: 111.1.· Reconocen mutuarn~nte la pet"SOnaUdao Jur(djca Ot.lt1 ea que oompareoaS) a ID oe•ebfación del presenle tnst.n..mento y manífwstnn que todau las comunicaciones que se tt.saltcen ermc t:llas se dfrigirén a los domicihos indicados an tos an!ecedemes fA "JII.S de esle instrumento. flt.2 .- eor.ooan ol alcance y con1anldo del pro5CC'r.o contrOJ10, por lo quo eslán da aruordo en $OI"TTetnrse a las ~1\lt~'::u LA S

Prlmer-a. Cond1clones Gencrafe5. El "'Prestador (Je Servidos'" ae compromete a P"OporCJQnat lOS setvlc1os d06C"'tos en~ prosonte losltVn'l8f'llo y f&spetar en todo fTIOfTU!fllo el preoo, ptam y condJci::Jnes d4 pago..señidados en la r&fet'i<fa catátuta. durante y haSta el CUITI,.~lo total del ob',eto de es:le <>euerOo de ~i.ldes, El pago seña~do en Ja presento c:lc\VS\IIa, OJbre el tomt de los set"Jk:"ios corKratattos. por b cual la 'Suprema Corte ... no tiene obligación de cúb(i.­nlngUn ltnpolt8 adldonal. Segunda. Requisitos para realizar los pagos rnp.c-Uvos.. Paro erectos tiscoles el 'Prestaoor- de Servidos· debera presentar ta o tas facturns o co~1pro.baflle tespect.lvo a f'IOI1'1.bre de la "'&Jprema Cone'" según consta en 1.a cédu~ <:te idenllfieación fiscal, exPQdkla PQf la Secretaria de Hac:ionda y Crédito PUblico oon el Rcgf.stto Fedoml de Conlribuyontcs SCJ9502046P5, incficat tdo al dOO'l;citio sei\alado en la dt."Ctatación 1.4 d11 esto Instrumento y demás requisiK>S Oscales a que naya tuym. copia del icJsuumenco oonlla<.1Uat. y copla del orte~o de validaclóll del atea usuaña (conslanoa deJa prostaclón do toe !ttfVícioJ;}, 4 las partes• convienen que •a •suprema Cone" podrá, en eualqu!er momento, reutoor los pagos que tenga J)t!nd~entes de wllflr ai "Prestador dt! Se Nidos:•, en ea30 de qu~ eSte \)ltlruo fnc:umpla cuales quiera de las ubhgaclon~s p¡.tel.adas en el pmsente ln~tn.JM6tltO eo.w·actuaL Tercera. Pena• Convenciona les. Las penas corwfmdonates -scr6n de,errnlnadas pcx ta ·suproma Corte', D1"l f\Jnck')n del tncumplimku!to ~cre::ado, oonformc lo ~lgulef\1&' Oe eAistir incumphmtooto parcial, la pena se ajustan) pi'OPQfCionatmonte -al pc)(centajo mumplido. En caso do que no w oLOtgue ptórroga at "Pt8staaor de Servicios .. respecto al ~miento <fe los plazos establecidos en e• contrato, se apftc:ará una pena conve.ncion.aJ por atrasos qut! M sean Imputables an la ttrilrega de loa tH!t.MS, prestación de k)s servicios o en la ejeOJciOn de kis 1rabajos, equivalente al manlo qUtt re...owlte ele iiplicar el 1 porr..iento diario a la cantidad qua Imponen los bienes pendi6ntes de enuli()a, m $6ntldos no pmstiido$ o tos c:onoep:o5 de traoajos no reallzaoos. y no podrán exoeder <leC 30 po«;ief11o del motilO total deJ QOntrato. L-a ·supl'\ll'fta Co.1o" podf'3 doscontar 13s penas oonvoncionales del siguiente pago paN!i<inte. las penas c.onven~ales 1.an1bo~ ~rán haeetse efeettv~ mooiante las garanUas otorgadas. las penas padrón de.sCOfltarse de tos montos pendléntes de c\.lbrir por pa.~ de: la 'SUp(l)I'J'a Corté• ctl ·Prestador de Sel"\\lclo&4 y, de $er flOoesa.no.lllQre.tMdo -S.1J monlo 'B la Te.!iQrerft~ de este Alto Trib-Unal. Cuarta. Pagos un exceso. Trat.ltndose de pagos en e~~;ceso qve hay~ re~ido el ~pl"e-$1.ador de Se-f\licios·, este deberé retntegt41r la5 carttidadcs pag&Clas e!l exceso. más· los interoses que so caiC\Jiatárl conforme a t•l\0 tesa qvo seré 'Igual .a la estabtecida en et Código Fiscal de to Federación y la ley de lngre&O:s·Oe: la Federación como sl se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. los cargos se calo.datán sobre laa CtJnOdDdo.s peq&dfl.S en oxcoso en ceda caw. y se computan'n por dlas naturales. d~de la focha <.11:1 pago al 'PraSUldor do SeMcios'. hasta la fecha que so pcl(lgan eroctivamente tas eantidadus a disposidOn de ta "'Supc-ema Cona ... Quinta. Propiedad Intelectual El 'Prestad« de Servidos" asume tutalrnon!e &a nusponsabtbdad para al caso de que al pre&tar Jos servk:IO$, obf&to de B$te contrato, ~nrñnla deredm de propkKS.fld tntelectual y palo tantu libera a la ·Soptoma Corto .. de OJalquiGr responS3bllldad de car8c:t01 civl, penal, fiscal, de marca industrial o de cuak¡uier otra lndote. A.$m!smo, se precisa q-ue e.-sta prottJb(ja coajqu!Qr reproch.Jooón parcial o tolaf. o uso <listinto dota documentación proporclon:Jda pOf la ' Suprorl'la Cone:-. c:on mo1.1vo de la pte.stac$6n daservtoos objélo ~~ pc"eSOI"'to contrato. Soleta .. lnexistenc~3 dr: relaci6" l,¡boraJ. El 'Presta~ de ServiCios·. como Qfnpfesano "1 pallón del personal quo ocupe para los SEIMtiQ.s pfO'Ieslonates ma(er1a de u ta eor¡tr.uo • .será et liniO) respoos.ablé dé las obalgaóonM ~r.vadas dt! las- d1sposiciones labOrales y aemas ordenamientos en mateña de lrabajo y de segundáo soc4al. por kl que responderB de todas las redama~:iones que sus traDajadofes prescnt&n en su contra o oe te •Suprema Code ... efl rslación con lo!o seMaos mottvo de aste contrato. la "Supretna Corte' estaré facuttada para roqu&rir a ·Prostador de SetVIcios- lOs comprobantes de afiliación de sus trabajadore!i at IMSS1 a~l como k>s c:omprobanles dé p.agu de la& a Jotas al SAR, INI'ONAVIT aiMSS. En a.so de Que alguno o algunos de los lrobajadores dei"Prestaóorde Servidos·, eJecuten o pretendan ejewlar algul'\8 redemñr.IÓfl en c-.ontra (f&-la "Suprema Corte'", el ·Prest.adof' de Servicios:" deber~ rembolsar la totalidad de los gastos quo erogue la ·supfBI"J\8 Cof\o" por concepto de traslados. vi3ticos, hospedaje. transportación~ alimentos y domas fnhtirentcs, con et fin de ~rodltar anle la a1.1totidad oompetento que !'lO exlste mlaclórt laboml alguna con tos mismos y Ue$llndar a $a ·suprema Corte• de l;l.mlquler tJpo de resPQnSab41ld:ad on ese seo!.Kio, Las partes aco~rdan quo el lmpof\e dé los referido$ gas•o~; q:ve se "egeran a oca.s:lonar podrii ser cteducido por la "'S\Iptema Corte"' de ~s lac1ums qU-e se encuentren pend1ente5 de pago. fncfepeoc;l'eo~ernente oe las acciones IOgalos. que se pudieran ejercer. Siptlma. Subc.ontratacl6n, la ·suptc1Y!-B Corte."' manlr~ta que no ace-pw.fé aa $\.lbc:o!ltrataciófl para el cu,mpUmienlo da1 objeto ele esta contta~aclón. Para tos electos O& !!Sta coutrataóOn, H entiende por subcomrat3Cibn ut acto medianto ct cual ei ... Prost3dor de Servicios" e.nccmtienda i! otra persona fi!Hea o jUrKflca. la o)EK:UQOn patcial o t.oUJI del ób,.e1Q dol contrato. Octava. Re:Spon$abilidad Civil. El "'Ptes:'lador da SeMciDS"' raspond~ra por tos danos que se causen a los tMenes en po!lls:lón o en ptopledacl dt! la 'Suptema Corte• 0011 '"odvo de 1.:1 pteslad6n de bs scNk:ios. obtelO dé os~ contralo. aun cttando no oxlsta negltgencis. la reperaciOn dtil daño COfisist~. a ell!cción de l.a "Suprema eone• en el testabSeoiiTUenlo d:e Ir:~ situac:i6n ar.teriof. cuando ellO sea .pos-ible. o en el pago de dBños y perJUICIOs, (X)tl mdependencla de ojerGer las acciono• legales a qua haya ltJgat. Novcna. lntransmlsibili<lacl de 'O$ c;f:erechos y obtlgaclones- der fvados del presente COflltato. El ··P(&StadOr de servlclos• llO pbdro ~dQ:f, graVar, transferir o oJec:tar bu)o CUB~Uier Ututo. perclal o totalmente a favor de Qlfi¡ pef50f!\'i, Hsica o mornJ. los derechos y obligaciones que deñvén de1 presec1te c:onlrato, c.on exeepo!ón ae los derét;t'I0$<10 cobro, ~01"1-autorlt¡talón pre-via y expre$8 de te ·suprema Corte", Décima. Del fomento a la tran:sparencla y de la protección de datos personales. •Las Panc.s" recooocen que l.a lnform.oelón contenida en ol present~ contrato y, en .su caso. lo!; entregables que so generen podfi ser susceptibles de chtsifarsc como reservada y/o conftdencial, en términoa de los artioob:. 106,113 y 1 16 de la ley General de Tfan~parenc:la y Acceso a la lnf•:mm;d6n Pública f!5l como 961 l tO '11 13 de la ley Federal dtl Transpaumcia y Acceso a la Jnformaciém Pública. El ·pre-stador do SeMc10s'" se obhga a no reaUzar acdones QUe comprometan la seguridad de la-s instalaciones de ta 'Suprema Corte• o pongon ec1 riesgo la tntegrklad do su pe-rsonat. asi como abslcllorse. cooforme a las disposiciOnes apicatlfes-, f;.fe ctar a tonOGef pof cua~urer rnoo'D a QU!GO rtO u:mga ooréCho, dOC\lmontos, roglslfos. ifl'\:3oono.s. C0(1Stlncia.s, estadiSIJeas, ~s o euatctvrer otra Informo cOn clasificada corno reservaaa o o::.nfld&nclal de la qye leogo conocntlento en e)e:rcic:io y con motiVO de lit p~tadón de set\IICiO, los trabajos e¡eo.;tauos.. lolal o parci81rnento. ~peci"te:ac::iof'le.:; '1 ttn geneml la fltormaci(m qúe se enOJentre en et tugar de su ejecución o que se tNbf.e-se11 entregado ai..:Pfestador de Servicios;"' Fra cumDhf con el ob~to (lel préSénte contrato, son propiedad de la 'Supremo Corte·. por lo que el 'Prestador de Servicios' se obliga a devolver a la 'Suprema Corta• el l'notartaf que se le hubiese P'QP<>roiooodo oof como el mateOOI que llegue a rea~zar, obr~ndosc a .abstenerse de roptOduaMoa an medio elearOnioo o tlsioo. De- eonfonnid'ad con lo establecido Ofl et artfculo 59 d& la ley General da. ProtecciOn dtl Oatos Personalcts en Posesión de:! SuJNos Obligado¡¡ (LGPOP-PSO), el 4Prestador de Servido$- asume el caractef de encargado del tratamiento da los <latos péf$01lales que tenga aoce$0 oon motivo de la doeumentaclon que maneje o c:onotca al desarrollar lo$ acfividadfi objeto del pre¡ente contrñto, a:sí como los resultados obtenidos. por k) que no \endrá poder alguno de decisión oobra los datos p~r,¡onal . Los da:oe personak'!:s que recabe et Of'lcargad'> son úntca y exdusNamente para el cumpfimlento del objeto del presente Contrato. En ese senlldo, oC ·Prestador do Servicios .. so obliga a kJ. slgulenta: i a, Abstenerse Oe.lt&tar 1o6 datos ¡>e.sOf'lai&s para f~a•ld&Ms-distintas a l3s autorizadas porto ~supr6mn Corto· ~ ¡ b, Guatttar coM'icJenaalkfad y a.bs.l,e(ler~e de trc~nsJefif los datos pGt'$0!'\~tBs l.fatados. ast tomo lnlom"'at a la -suproma Corto .. wando OOJtta una vt.~~rao.OO ele te& r'litSmos \ c. Elim(lary devotve:-~s datos personile"S ®jeto Oe trotam!ento una vez. cumplido el presente contrato, y a. No subc:onlnnar servidos que conrtave!l rtl uatamleoto de datos personakts. en ténnjnos del articulo 61 de ta LGPOPPSO. OécJma Primera. Rnci5i0n del contrato. las panes• aoeptan que la •suprema Corte- podrá rescll'ldir, de manera unl~teral. el presente cot~rato sin que medie.cledaraciOn judM::Ial, en c,a!W)de que el 'Prestador de Servicios" deje d~ c.umpllr cualesQuiera de las obligaciones que asume &n este contrato por causas qoo le sean ln1putabkts1 o bien, en easo de 'Ser obje;o de embargo1 huelga estallada¡ ooncurso mefCJntil o liquJdaeiOn. Anle$ de Cledarar ta resel$i6n, ta ~Suprema Ccwte~ nolif.ca~ por e~Q las-CDosas re~s ai •Prostador do Sef\llctos• &n su domiQUo sof\al!Kio en 18: Oodarac.Ó('I Uy4 de este 11'\Slrumooto, COf'l qulen en el acco se encuentre. otatgándole un pl.a.z:o do citK:O dias hábiles para que maolfteste kl que~ su derQcho oonVef198, enexe los (Soc;:ument~ QIJe 'tJt1me co1Wenlen1es y aporte. er1 su caso, tils prvebas que estima pertinentes. Vencido ese pkl,Zo el órgano compelert~ c:IG l.e "Suprom.a Cona· dctcrmilaré sobre la procedencia <lo 18 (escisión. k1 que se comunicaré al "Prestador do Servicios .. en $U óacnicPto sertalado en la declaración ii.S de este instNmonto. Seran cév$as de feSQSión del p!'es.et~te trn;:ttt~mento e.onlmeluallas $1gulenles: 1) Si oi ·Presladot ele Serviaos" no cxhiOO las garantlas en los tómlioos y condiciones indicados (lf'l tl'ste c:oo~.ratu. 2) Si 01 "'Pro&tadOf de SarvtQOS• ~po,Kfe la ontrega de tos bienes o la prestación de iUs servidos &al\alados en la cláusula primera del presente oonlfalo. 3} Si el "Ptestador de Servidmr incurre en falsedad total o parcial respecto do la inrormadOO proporcionada para la r.elebraClÓO Qej presente oonlra&o. 4) En ger.eral, por at lncumpllm~emo por parte dt1t "Prestaoor do Servicios· a CJa1esqulera de las obflgBdoOO'$ <lerlvadas del presente contraio. Oéclrna Segunda. Supue¡-to de tormlnac16o del contrato dNerao& a l.a recisl6n. El c:ontnuo podra dar" por terminado, al oumptlmentarse Sll obfe:to o bien de ft\8f'é l'9 antl.opada QJ8fldo BXU;ta.n causa$ JUS11flcacsas. da orden oúbllco o delnteros general, en tórminos de lo ptevislo en los artioulos 153, 11>4. 155 y !56. del A0>.1er<lo Gener;¡l del\dmlmslr.!ciOO XIVn019. D6clma Tercera. Susponsl6n tomporal dGt contrato. 'las panes"' acuerda" que 18 •&Jprema Corte .. podré. en cuetqulermomemo, suspencser 'empora·lmenle, en todo o en parte el obJeto materia de este contrato, porcau.sas justlfi!CBdM, ¡In que eUo implique su termitaciOn defnitiva y. por tonto, et pteso.nte COtlt~ato podrll <.1ontlfluar produciendo todos sus efectos legales una vez desapat@<:ides las causas que motlvaron di'CM-su~n. EJ procedimlt.-tnto de .susp&nstón •• regir.! por lo <!Jspuesto cn el articulo 150 doi ' AQ.Ieróa Gene<sl de Adminisltación XIV/2019". Oée-lma Cuarta. Modlficaclón doJ contrato. LR condldonos pactada-s en 0-4 pro-sent6' lnstrumc;.nto oodr8n ser objeto do modificación ftll t&nmlhos de lo preVIsto en los atthJ~s 13, fra-cción XXII y 148. fracoóo 1, del referido Acuerdo Geoe'ül Xl\11?019. O~C-Irna Quinta. Administrador d@l contrato. La "StJproma. Cone• dos~na a In Titular de !a Casa de la Cytru@ Jurklica "º Mezat!án Sjnaloa a·dscritafa a la Oirecdón General de Casas de 1-a Cy!tura Jurfdica oe la ·supremo" Corte". corno 4Adminislradot/a~ del presente contrato, quien superviSar-é su t!Striclo cumpli'nienta; en consecuencia, deberá tevis.ar e inspeccionar las &divida<les que desempena ei •Presta<Jo-rde Servidos·. asf como girar las lns:truOCionea qiJe com;ldete oportunas y 'Yertflcar que los servicios. objeto de este eontttno. cumplan con las especificaciones seliatadas en el prosonta lnS1rumonto. Astlnlsmo. el Director General de Casas de fa Cultura Jurfdica de la ·Supre.m:a Corte• podrá sustituir- al "Acmtlnlsttadorlsr. lo que lfllorrnará por os.cnto aJ "Prestadot de Servic:los·. Olt-cima Se.xta. Re-s.olucl6n do controversias. Para ercao <te la jr,terpretación y QJn'lpt!mlento de lo estipulado en me tn5-trumento. el"Prestador de Servtaos se somete e.(J)resameote a tos Cectsiones OE!I TnlJ\Inel Pleno de li! ·sornetN Cone" renunciando en forma expresa a c:ua~uie-r otro tuero que en raZón de ~u dOmiCiUo o vecindad, 1en_gan o legaren a tooor. de confOtmidad con~ incftcada en el arifc::ulo 11 . fracci6n XX de la Ley OtyAnica de• Poaer JUdiclaf dé ta Feoefaoión. Las panes acuerdan que a.JaiQUlef notincación que wnoan QUe realizarse de una parte a otra1 se realazará J)Of esa.to an el domic1tlo que ha $Qjñatado en las dedaracione$ 1.4 y n 4 de e5te ln5trurMnlo. OQclma Séptima. Legislación apflcable. El acvc;oo Ge voti.Kltadcs preV$to el' O$tO ltlS!IUil'W!f'IIO conttactuaj so nge por lo a~uesto en la Cc:»nstlruelon Pojruca do tos Estados Unido" Mo..dcanos-, el • ACU6fdo GCf'leral oo Admlnlstr&cl6n XIV/20! 9', el Roglamento Orgánico en Mateflt! de 1\drninislración de lo Suprema C<Jile do JustiCia de la NadOn. y en lo no prev<StO en ~I<>S por el Código federo! ae Proq!dlml<!ntos Crvl10s, la Ley Fodornl ao Presupuesto "1 Responsablldad Hooendaña. la Ley General de Respon$3b~idades Admlnismttivas y la le"' Federal del

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F C . SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. <o PISO COL CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. O F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 203{) y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000761

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: JOSE JOAQUIN ECHEGARAY HERNANDEZ 1 AV BENEMERITO DE LAS AMÉRICAS 2191 , COLONIA LOPEZ MATEOS, MAZATLAN, 82140 10166 9984 7770, 0166 9984 7770 1

FECHA DEL DOCUMENTO 12/05/2020

FECHA DE ENTREGA 1• ma_yo al 30 junio 2020

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES Transferencia electrónica Oficio CCJ/MAZ/SIN/072/2020

LUGAR DE ENTREGA Mariano Escobedo 610, Mazatlán, 82000, MX. SIN

Cantidad Unidad Descripcion

OBSERVACIONES -Servicio de LIMPIEZA integral para el inmueble de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa. mes de JUNIO de 2020.

Contratación mínima, mediante Adj~dicación Directa con número de procedimiento PCAD/CCJ/MAZATLAN/06/2020.

Área solicitante: CCJ en Mazatlán, Sinaloa.

Con fundamento de autorización: Artículos 43,46, 47, 95 y 97 del Acuerdo General de Administración del AGA XIV/2019. De los artículos 64, ·81 y 82 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

Servidor público que autoriza: .Lic. Felipe Morales Ruelas Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa con punto para acuerdo de fecha 22 de abril de 2020.

Unidad responsable: 20332502S0010001 Centro de Coste: 067 Partida presupuestaria: 35801 Servicios de lavanderfa. limpieza e higiene. Fecha de inicio de los servicios: 1• de mayo de 2020. Fecha de fin de los servicios: 30 de junio de 2020. Costo de la contratación en UMAS: 423

Forma de pago: El pago se realizará a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI}correspondiente, en la

P.Unitario Importe Total

CONT I NUA

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CONTRATO SIMPUFICADO L- La Sttpl'e:ma ~CE .Jusbaa !Se la ·"'aaon, en le S'UC:'Hn'o "'Suprema Corte .. p« conduc:to cte $U repre;seotante para lO$ efec:t05 de estelnstn.unento maniftesta que: L1.-EseiiTQQ'IOórga<lodEC•>..OOl•><IE>- ..UOOia/GE la - · en -ÓE lodis¡luesloen los,_94 delaC<lns•WCi6n-delos Es-.-~~ ( 1• frioooont O. .. UIJ ~C.."'=" .oi1XR <le la F- . L2.~a prese!"2 Qlli't"á".:aaon t'..e~ opcr.ej Ofrector de R Direoción General de Casas de la CuiUJr. Jurfcnca de~ Suprema Corte do:-JU$tlc.ia. dít b NoldOn. mediante~• ~;Wn!o-dr.•ilét:J.di53Ct9Cld!Jctz-.4e-~~ eon lo """""""" bs a."tJa.oos 9&. 96,97 ""'"""""""-- .,.....,.,.....,-.óon XIVI2019, dEI sle:e de""~ oo-m.l ~. óelComité<le Gclclie..., y-oe laS!P"E"'' o;.,., ::;e ..._,aeta ........,por e q..E

se regulO<! los ~os p¡>-a e-._.. .,..,_,..,"lo _.....,.eón y~ <le bienes y lo 00<11nllaCIÓA "" oblas. y~ o....- '"'~'"''w»s ¡:orto SY;nrr.• Cor.e <le .JUS<Q; oo 1¡; """""' ~ """'""' GoflQ/al do Adminlstrac>ó<1 XIVI2019~ 1.3.- El Tttutar de ta casa de la CtJt.ura Juricoea óe &a Clt.ldad en ttl.azaMn Si'!atoa está facutlado pa1a susa'lbk et presente l'lStnJmefito1 de conbm.aad oon 10 ofSI)OeS:to en et ank:ulo 11 , pa:tr;riO sept¡mO, dot AoJenjQ: Gef'lf!rnl oe Adminislra<:ión XN/2019 de la Suplj!CM Cone de Justba de la Naoón. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato_ señala como su domica;ho el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez n6méro 2, colonia Centto de te cfudad de México, AJcak:Ha Cvauiltémoc. <CÓÓ!go postal 06060. en 'a Ciudad de Méxleo. 11.· EI .. Préstador de Servicios .. manifiesta bajo prote¡ta de dec:lr verdad que:

11.1.· Es una persona~ con n.acion.alkfad mexícana qua cuenta con la capacidad de eJercicio para actuar en el pre~nt& OO(Hrato, asf eomo oon tos elementos técnicos, la suficiente experiencia para realizar m servicios de limpieza materia de este ~nstl\lmento. detalados en su propuesta técnica v capacidad e-conOfTUea necesaria para oieeutar los servicios requeridos por la ·suprema Corte ... 11.2~· Conoce perfectamente las espeoficaQOf'leS técnicas y de operad6n de los ,servk:los requeódos por 1a ~prema Corte· y cuen~ con k>.s etemen1os técnicos y capacidad económica necesarios e: tara reaizatlos a sauslac:ción de ésta. 11.3.· A la fecha de adj.Jdicac:ión de la pmsente contra1adóo, no se encuentra inhabilrtaOO ron forme -a la regulación apficab'e a Sos Poderes Etocutivo, legisJatlvo y Judicial dala federación para oatebrar eontta10$; asjmi:srrlo, no se enG\.IoOntra en ninguno de Jo$ supuestos a que se refieren los attlculos 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Mmioistrac:K)n XlV/2019. 11.4.· Col"'IQe y acepta sujetarse a lo flrev;sto en el AcuerdO Go~t do Administtación XIV/2019. 11.5.· Para todo lo relacionado con el presente contrato. señata oomo $U domiciiO el in<.Jicado en la <:aratuta del prasen:e instrumento. en el apartado dell0mif\3do *Prestaoor de Servicios". 111.· L3 "Suprema Corto'" y ei .. Prestador do Servicios", a quienes de manera conjunta se les Identificará c:omo "l..as partes .. declaran que: 111.1 .· Reoonocen mutuamente la perSOflaldad jurídica con la que c::omparocen a la celebración del presente instrumento y rnanifJOstan qve toclas: las comunicaCiones que se realken entre ellas .se dirigirán a los domk:iltos ildicados en fos anteoedef\tes 1.4 y 11.5 de este instrumento. 111.2.- Cooooen el ak:anoe y contenido del presente oonttato, pot lo qú& están de acuerdo en someterse a t.as sig-uientes:

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales . El "Prestador de SerW;.ios'"' se CQfTlpromete a pcoporoionar bs seMcios desaitos en el presente lnstl\irnento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en &a referida carátu&a. dumnte y hasta ol Cll"'''p11miento total del objeto de este acuerdO de voluntades. El pago seña&ado en la presente cláusUla, cubre el total de los seMcios oonttatadOs~ por kl wal la ·supreMa Cono" no bene obl19ad6n de cubrit ningUn impone adicionaL Segunda. Requi$itos para realizar los pagos respectivos. Para afectos f~les el ·Prestador de Servldos" deberá pr&sent.ar la o las facturas o com,Probaflte respectivo a nombre de ta '"Suprem.a Corte• segUn oon$1~ en la cédu~ de identifJCac::ión fiscal, oxpodkla pcx la Soetetalla de Haciend-a y Crédito PUblico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio soOalado en la declaración 1.4 de este ilns1rumento y dGmás requisi,os fiscales a que Mya lugar. copia del instrumento contractual. y copie del oficio de validación Gel Brea usuaria (constancia de la prest.a<::ión de Sos servicios). ·Las partes- COI\vlenen que la .. Supl'ema Corte" podrá, oo cualquier momento, retener bs pagos que tenga pendtentes de cublif ai"Prestadot de S&Mcios·. en caso de que este último Incumpla cualos QUiera de &as obligaciones pactadas en el presenle ;nstnJmento eootractoo!. Tercera. Penas Convcnclonatos. Las pocnas convendoflales serán determinadas por la 'Suprema Corte", en funci«\ deC incumplimiento decretado. conforme ao siguiente: Do existir incumplimiento pardal, 1a pena se ajustará proporciooamente al porcentaje ilcumptido. En caso de que no se otOC'gue prórroga al "Prestador de Servicios· respecto al cumpl1mlento de los ptazos Mtablecidos en el contrato. se apllcará una pena convencional por atrasos que kt sean irnputabkts en &a entrega de m bienes. prestación de m sorvldos o oo ta ejeo.Jción CIO los trabales. e<J,~ivalente al monto que resulto de aplícat ol 1 porciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega, tos serv'!Oios no ptestados o los conceptos de trabajos oc reallzados. y no podrán exceder do:l30 PQtciento dcl tnOc'ltO total dol contrato. La -suprema COrte'" podr~ de$00ntar las penas ooovenoooales del siguiente pago penc:tiente. Las penas oonvencionales tamoléfl podrán haoe(se efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podrán oesoontarse <f.8 tos montos pendi-entes de cubrir por parte de la .. SUJ>(ema Corte· al ·Prestador de Servicios· y, de ser necesarto, ingre$8000 su mon1o a la Tesorerfa de este Alto Tnbunal. cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya reclbkk> ot ·Prestador 00 Servicios·. osto deberá ro!ntegrar las cantidades pagadas en exceso, mtts los intereses que se calcularán conforme a una tasa ® e será igual a la estabfeclda en et Código fiscal de la Federación y la Ley de lngte$0S de la Fedoraclón como si so tratara del supuesto de prórroga para el pago de cré<htos fiscales. Los cargos se calo.llarán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso~ y se oomputatán por dlas naturales. desde la fecha del pago at•Prestador de SelVic:ios ... hasta la fechá que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la -&p~ema Corte•. Quinta. Propiedad lntele<:tual El '""Prestador de Servic:ios" asume tOCalmente Ja responsabilidad para el caso de que al prestar Jos servicios. objeto de este oonttato, Wlfñn;a derechos do prop~ad tm&l&c.tual y PClf' lo tanto libera a l.a "Suprema Corto"' de rualquiet responsablldad de carácter civi, peool. fiscal, de maree indu.slrial o de coaiqt.Jier otra indole. Asimismo, se precisa q-ue e$té prohibida c:ualqu•er repr0Ciuoo6n patota! o totat, o uso dtstino de la documentación pro~da por la "Suprema Corte", con motivo de ta prestacPl de servicios objeto del presente contrato. Sexta. fnexisk:nc:i.a de relación laboral. EJ ·prestaócx de SeNlCios·. c;omo empresario y patrón del person:al que ocupe para los seMóos pfOfesionales matcri:D do este contrato. será el Cmioo re:spiOtlSable de las Obligaciones derivadas de las disposiciones labOrales y demás onsenamjentos en materia de trabajo y de seguridad socia), por &o que respoodcJá de todas tas reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o ·de la ·suprema Cofle". en relación con los servicios motivo de este oontrato. la ·suprema Corte" estará facultada para requenr a '"'Prestador de Servidos· Jos c:omprobantes de afiba®n de sus trabajadores at IMSS, ast corno los oompn:,bantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En ceso de q:ue atguoo o algunos de los trobujOOores del "Prestador do Servicios·. ejcc::uten o pretendan éjeC:Ular alguna reclamaclóo en contra de la ·suprema Corto•, ei ·Prestadot de SeNicfos• debm'fl rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la 'Suprema Corte• por concepto de traslados. viáticos, hospedaje. transportación. alimentos y demés- inherentes, con el fin de acreditar ante la auloridad competente Que no existe relación tatx>rat alguna eon Jos miSmos y deslindar a la "Suprema Corté· de cual(luior tipo d& respons.abtlidad en ese sen!.kfo. La.s partes acuetdan qu6 él Importa de k)s refendos g9sto5 que se l egaran a ocasionar podrá ser deductdo por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, inde:pendtentemente de las aoc:ione$1egales que se pudieran ejercer. Séptfma. Sutx::ontratac:ión. t a ·suprema Corte· manifiesta q\le no aceplará la wbcontratacióo para el cumpC1mien1o del objeto de esta oontrotaclón~ Para k>S efootos de cSfa contratación. s& entiendo por subcontratación el acto medi-ante el cual ol "Prestaóorde Servicios· encomienda a otra p&rso(la (ls.ca o p.lridtca. ta é,ecudón parcial o tolal del•:lbfOlO del contrato. Octava. R$Sponsabllldad Civil. El '"'Pmstador de Scrvioos· responderá por los dal\os que se causen a los Oiene$ en posesión o et'l propiedad de la ~supter'lla Corte· COl'\ motrvo d& la pl'escad6n Ot~ bs ~Mcios, objeso de este contrato, aun. cuando no t.l(ista negüge.noa La r&paracl6n det darlo oooslstirá. a etecciOn de la ~upr&ma Corte''. en~ restab1eCimlento de ta S:ituad6n ante-riof. cuañdo ello sea POSible. o ert .,, pago Cle dai~ y pef}uidos, oon tndependencla de CJGr<::e, las ao::iones legale-s a Que haya ~r. Novena. lntransmis ibilid.ad de los derechos y obligaciones deri·vados del Pfnente c:ontrato. EJ "Prestsoor de SeMcios:• no podrá ceder. g.ravat. transferir o afectar ba}o rualquler titulO, parcia1l o totalmente a favot de otra persona, física o moraJ, tos derechos y obligaciones que deriven del prescoto contrato. con excepción de los deredlos de cobro. con autorización previa y expresa deJa ·-suprema Corte•. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. ·Las Partes• reOQ(Iocen que la información contenida en el presente oontrato y, en su caso1 los entrega bies qtJEt se generen podré ser susceptibles de clasiftearse romo reservada y/o conftdellCiat, en términos de los articuios 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Aoceso a la lnformadón Pública, asr como 98, 110 y 113 de la ley Federal de Transpateflcia y Aoceso a la lnfotmaeión Pllblica. El ·prestadOr de Sellliclos· se obliga a no roahzar acciones que comprometan la seguridad de las instabclonos do la 'S<Ip<ema COrte· o pongan en ri<lsgo 1& Integridad de so personal, asl como abstenerse. 00<1forme a las disposjc•ones aplicables. de oar a oonocer por c:ualquier medio a qu•ea no tenga dered'lo. dOOJmentos, rvgts:tros, 1tnagooes, constancias, estad¡sticas. reportlls o cualQuier otra informa<:ión da sificada como ra-Sfll'V'ada o oonfidoncial de la que: teng-a oonocim emo en eprciclo y oon motívo de la prestación de servtcio. LO$ trabaJoS ejecutados,. to1al o parcialmente. especladones y &n general la infonnaci6n que se onruentre 8n ollugar de su ejeOJción o que -se hu~;esen entregado at -Presl:adór ~e Servicio$" para oomptir oon el ObJeto <~el presente conlrato. son propiedad de la ·suprema Cotte·, por SO que o1 ~PrestadOr de Servicios• se obliga a devofyer a ta -suprema Corte" el material que se ~ hubme ~oionaOo asi oomo el material <1ue llegue a realizar. obl~ndose a abstenerse de reproduartos en medio elect.rónico o fiSioo. Oe conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley GeneraJ de Pro1ección de Oatos Persooafes en Pose-sióo de Sujetos Obl igados (LGPOPPSO), el ·prestador ce Servicios· asume el cariicter de encafgado d&l tratamKtflto de k>s datos pcrsonates que te-nga acceso ron motivo do la doeutrléntación que m&rl'CJO o o:motea al désarr041ar las aGtivfdades obJelo del presente convato, asr como los resuttaoos obtenidos, por f.O que oo tendré pOder aJguoo de decisión sobre los datos personal. Los datoS personales qU+e t&<:at>o &1 encargado son Uotca y el(c:lusivamente paru el cumplimie:~to d(::l objeto del present.e Contrato. En ese sentido. e~·Prestador de Servicios'" se obliga a 10 siguiente:

:: ~~~:::'a~r:,~~:~:~~~!dd;~~S:~~c;';!~ ~~sf:~li~~~a~:!s:;~~C::~ ~=~::i~o-~~¿~:aa ~;~prema Corte• <:uando ocurra una vukleracfón de tos m•smos: ""~¡ c. ElimiOaf y devolver tos datos po-rsonalé$ Objeto da t.ratamlento ul'\a vez cumplido el presente contrato. y d . No subcorlttatar servicios que oonllewn el tratamiemo de datos personales, en ténmrlos del artJculo 6 1 de la LGPDPP$0. Décima Primera. Rescisión dol contrato. Las partes- aceptan que la *SUprema Corte• podrá r8SCitldir, de manera unilat~ral. el preSEtf\te c:ortrato srn que medie ~araclon JudiOal, eo c:a.so de (¡ue el ·Prestadtw de Serv•cios· de,., de cumphr cuai&SQuiera Ckt las ObligadOntts que asume &n este contrato por causa:s que te sean lmpulables, o bien, en caso de set objeto de embargo. nuelga estallada. coneu~ mercantil o ilquidaQ6n. Antos de declaf"8! la rescisión. la ·suprema Corte~ notifican\ por escrito las cavsas respectivas al-Prestador de SeNicios" en su óomic:ilio señalado en la declaración 11.4 da este instrumento. con quion en el acto so encuentro. otOfgá.ndote un plazo de cinco dias Mbiles para que manif.este ~que a su derechO oonv&nga, anexo k)s documentos que estimo conveni,en1es v apone, en su caso, las pf\lebas que estime perttnentes. Veneidt) ese ptazo el órga.no oompetente de ta ·suprema Corte .. determinará sobre la procedencia de la rescisión, lO que se comuniCará al "Prestador do Servicios:· en so dOtniC:~io sei\alado en la declaración 11.5 de este instrumento. Seriln causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) SI ei "PreS(ador de Servic;os~ no exhibe las garantias en los términos y oondiciones indicados en este c:ontrato. 2) Si el-prestador de Servidos~ suspon+Cie la entrega de tos bienes o la presta~ión de los servicios se"aladOs en la cláusula J)(imera del prosooto ooo.trato. 3) Si el ~restador de Servicios" incurre en falsedad lotat o parcial respecto de la lnfOfmacló(l proportiO!'lada para la celebraeó'l 00t pf'esente oonttato. 4) En general. por (d ·~umplkniento pOr parte del "Pre$13d0f de Servicios" a cua!osqulera de las obligaciones detfvOOas del presente C:Ofltrato. · Décima Segund.a. Supuesto de terminación del contrato diverS-oS a la reci&i6n. El contrato PQdra darse por termU'\aCk>, al oumpimentarse su objeto o bien de manera anticipada w ando existan ceosas justifadas .• de orden pUblico o de i\terés general. en tónnV!os de lo previsto en los artlculos 153. 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Administración XN/2019. Décima Terc:era. Suspensión temporal del contrato. ·Las partes'" a-cuerdan qué la ·Suprema Corte" podrá, en c:ua)Quior momento, suspend.er temporalmente, en todo o en parte el Objeto malerta d·!! este contrato, por causas just•fcada-s, sin quo o.!Jo Implique so terminación definitiva y . por tanto. el presente contrato podrá continuat produciendo toc:Jos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron ddla sUSPElfls4ón. Ei procedimiento de suspensión se regvá por lo dispuesto en el artfc:ulo 150 c;tei "Acuer'dO GeMral de AdmJnisttaoóo XIV/2019". Décima Cuarta. Modifi<:a<:ión del contrato. Las eondiQones pacta-das en el f)fesente instsumento J)O(Sr~rt $er objéto de modificadOn en términos de lo previsto en los af1ic:u*Oi 13. fratción XXII y 148, frecci6n 1, del referidO Acue«<I General XIV/2019. Décima Quinta. Administrador del contrato. La ·suprema Corte" deSigna a la f rtular de la Casa dé La Cuft~ua Jurkfiea en Mazauan Sinaloa tJdscritola ala Dirección Geoera! de Casas de fa Cu!lur¡~ de la "SUPfema" Corte", torno ·Administrador/a· del presento OOi\trato, <¡u len supervls.até sv estricto cumpll-nioflto; en c:onsocuencia, deberá revisar e inspecclol)3r Jas actillldades que das.empelle et ~Prestador de Sef'Vicios ... a si como gltar las lnstl\lcciones que consldef'O oportunas y verificar que lOs servicios. objeto de este OOfltrato. cumplan oon las espeáfica<:iones seflatadas en el presente rnstrumento. Astmismo. eJ Director GeneraJ de casas do la Cultuta Jufidlcp de la "Supre:ma Corte• podrá sustituir a1 "Administrador/a•. lo que frlformará i)O( escrito aJ•PtQStadoc de Servícios*. Décima Se)(ta. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumphmtento de lo ~'tipulado on esté •nstrumcnto, e:l ·Prestador de Servioios se some1e expresamente atas deosiones del Trtbt.ln.al Pleno de la .. Suprema Cone· tenuncioodo en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de sv dOmiciljo o veCindad, tengan o legaren a tener, de confonnidad c:on lo indicado en el articulo 11. ffacóón XX de In l ey Orgánica del Pooer Judicial de la Federación. Las partes acuardan que ClJ3Squ1er nollf.caci6n que tengan qoe reala.arse de una parte a otra, se realizará: PQf escnto en el domicilio que ha seflalado eo tas deda«<CIOt"'&S 1.4 '1 U.4 de este fostrumet1to. 06elma Stptima. Legislación a.pUcabJe. El acuerdo 00 volvo\aóes previsto en este instrumento ()()fltractval se ñge por lo oispvesto en la ConstiUJdón Estados Unidos Mexk:aoos. ei·Acuei'oo Cenera! Cle AdmJf'!istraclón XIV/2019"', el Reglamento Orgánk:o en Matena de Administración de ta SuPrema Corte de Justicia de la Nación, y en 10 no previsto en estos por el CócUgo FederaJ cte. PrcM::edimientos Civiles, la Ley Federal eJe Presupuesto y Responsabi..OOd Hacendaña, la ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley Fecseral def Administrativo en

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O.F R.F .C. SCJ-950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000761 EN SUS REMISIONES. FACJUI-Wi Y CORRESPONDENCIA FAVOH 01 ANOTAR ESTE NUMERO OC DOCUMENTO

SOOI

PROVEEDOR: JOSE JOAQUIN ECHEGARAY HERNANDEZ 1 AV BENEMERITO DE LAS AMÉRICAS 2191, COLONIA LOPEZ MATE OS, MAZATLAN, 8214010166 9984 7770, 0166 9984 7770 1

FECHA DEL DOCUMENTO 12/05/2020

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica

LUGAR DE ENTREGA Mariano Escobedo 610, Mazatlán, 82000, MX, SIN

OBSERVACIONES Oficio CCJ/MAZ/SIN/072/2020

Cantidad Unidad Descripcion

Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la contratación de referencia.

Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa mediante oficio CCJ/ SIN/072/2020 recibido en la Dirección General de Recursos Materiales el 6 de mayo de 2020.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO /. ' ~~ r ~

-~~ LIC. FELIPE MORALES RUELAS

DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZATLÁN, SINALOA

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA PARA CCJ JUNIO

P.Unitario Importe Total

ll SUBTOTAL 63,380.00

I.V.A. 10,140.80

TOTAL 73.520.80 ------~-----------L--------L---~------------------------------------------------------~------------~-----------

IMPORTE EN LETRA SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 80/100. M.N.

LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

LIC. OMAR GARCÍA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

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CONTRATO SIMPUFICADO l.· la Suprema Corte de Justicia de l3 Naclón, e.nlo suces.vo -sU9rem.2 eona- por-conducto de .su representantE para los efectos de e:st• JnaU'\flnento mJn~ .,_ 1.1 ,- Es el máxi'no 6tga<>o oepos;<ano clol Pouer Jo.co3J oe ¡¡; ~ en técml1os de lo dis<>Uesto en los anlaJios 94 de •• OonsiiOJoó<l Poi> tiC! de .,. E5- Unlloo ....,. ..,....,. 1 ._ ~ • oA't ~ .-. ""><e""""'"' de ia: FodoraóotL l.2.-lapresent.eCOtltra.taobrlf\Je~pore1 DlteetctdeQOCrt>c:aonGe.neatdcCansdefaCt.J..lhjraJtJrldleadeia: Supre.m.a_CO('te-deJ..mic:ladtPH.ldón.~~~~~a1~~~ $!~ con lo previito oo losattic:ulos 95. 96 y 97 oel- Ge<ler.oloe ~-XIV120U! oel ..,re óe"""""'""' óe dOs rl'il á!eCioo...,, del~ oe Groe:TC y- ~lo~ C:1<1< de ~de •"""""" oor i! ~ -se regulan los procedimientoS para la adqU.~. a.~~ y~ de olenes y la~ de obras, y~ oe -ser.lOOS ~ pu 9~ ;:';cnt .31! -~ ~ ':;; •.accr. ~ Gftf\oral de AdmifiíSln!c:i<ln XN/2019), 1.3.- El liMar do la Casa de la Cut>Jra Jutki.ca do la Ciudad en Mazallán Si<la!oa es1il faoultaóo para SUS<:t>'blr el P"'"'"'" 1nstrumerllo. de coolormooaó <00 lo d-"" <J afllculo 1 t c:ana"> - <d ,..,_ Geperal de Admínistrací6o XIV/2019 do la Suprema Cot1o de Ju>lic:.a de la Nación. 1.4.-Para todo lo telactonado con eJ presente CO(Itralo. ~ertala como s.u domlei\lo el ubicado en la Galte de José Marra Pino S\Járez ni) mero 2, colonia Cenllo de la Ciudad de MexiGO. A!cakHa C\Jauht.Smoc cód¡go posLaf 00060. en la Cilldad de México. 11.· El "Prestador de Servici os .. manlflés~ bajo ptotes-ua da decir verdad que:

11.1.· Es una persona ris:ica COl'\ nacionalidad rneJOc;.ana qu~ wenlá oonla capacidad do c¡érddo para actuar en el prosente contrato. asl corno CQfl tos elemento$ lécnicos. la $Uftciente expeñetlcia para realiZar kJs servtdos de !Jmp!ela materia de este instrumento. detaJlados en su propue$1$. técnica y ca.pacidad eco!\Omtca necesaria para eJecutat ~s s.ei'Vlcios r&qi.Jeridos por ta ·supre~ Corte•. 11.2..- Conoce perfectamente las espec:mceoones lécnieas y de ope.raciOn <!e los: $8rvidos requeridos por la '"Supfema Co11e .. y ruonta con loS e.Jementos lécniQo$ y capacidad ecol')6rna lleGeAnos para reaii:Urtos a sabSfaC()On d& ~ttl:J~ II.J •• A la fecha de ad]udlcación dala presente COt'ltrataciOn. no se encuentra inll&bilstado c:onlorme a la regulac:i6n ap1k:ablo a to6 Poderes Ejewtr;o,legl$1ativo y Judicial de la Federación para celeb~ar contratos. asimismo. no w e~enlre en ninguood• los supuestos a que se ref¡eren los a~lc:ulos62 fracdón XVI y 193del Acoertlo GenOflll de Administración XIV/2019. 11.4.- Conocé y aoepta sujetatso a lo previsto oo ea AcuerdO Gcm;trnl do Administración XIVI2019. 11.5.· Pare todo lo relacionado con el presente oonttato, set'tala oomo su domicitlo ellndlcadO en la carátula del ptooonte Instrumento. en el apartado dénnmÍlado 'Prestador de se:rv;cm·. Ul.· L3 "Suprema Cone" y el "Prestador de Servicios' .. a quienes de manera conjunta se les identificará como "Las partes" declaran que: lll.1.- Reconocen mutvame~~t~ fa persona!,dad Jurídica eon la que comparecen a la celebfaciótl del PfOSOnte •l strumento '1 manifiestan que todas ti)S c:omunk::aciones que se realloen entre ellas se dil'igwén a kl.s cornlonos indleados en lot antecedentes 1-.4 y 11.5 de este i'nstrumento. 111 .2.- Conooen el alean<:e y eonte.nido <tel ptosente contrato. por k) Q\Je están de acuerdo en .someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS Primera. Cond~-lonos GeMrele-s. EI "Prestooor de Servidos· se compromete a proporCionar los 5ervicio5 des.c:rt\Os eo el prea.eote in$U\.Imen;o '1 respetar en todo momento el predo, plazo y ooodlcionos de pago seli.atados en la referida catáWia, durante y hasta el cump~lento totat del obJeto de esle aouordo ce voklntades. E1 ~go soóalado en la presente ctéusuta1 cubte el total de tos servicios contratados. por lo c:ual la •supret'lna Corte· no tiene obligación de oobnr nirtgúl'l ~porte adk ionat Segunda. Requisitos para roall:t.ar los pago$ réspectiVO$, Para efectos fiscales el -prestador de SeMcios· deberá presentar la o t.as facruras o comprobante rasp&eUvo a nombre do la •supt&m.a Cone" s.egón consta en la cédula de iden~ficación fiscal. expedida por la Secretaña t;te HacieOOa y Credito Públk:o 00t1 el Registro Feoeml de Corlttib\Jyentes SCJ9502046PS, indic:ando el domicilio se!\álado er, la d&ctataciónl.4 de esl,e 1 1\Sti\Jrne~o y demas fequlsitos flsea~s a qua haya lugar. copia clel lnslrumento contractual. y oot)ia del ofick> de vafidaeión del áre.a usuaria (oonst1:ncla de la pcestao6n de 10$ setvlcios). ~Las partes" convienen que la ~suprema Corte• podrá, en cuaiQtJier momento. retener los pagos qlJe tenga pendientes de cubrir ai ·Prestodor de Servicios". en caso de que este úllino incumpla Clla.)la.s qutera de las obfigadooes pactadas en al preselltc instrumento contractuat Toreara. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la ·suprema Corte·, en función del incumplimiento decretado. conforme lo siguiente: De existir incvmplimlenlo parcial. la pena $0: ajustará pcopordof\almente al poc-contaje lncumpfldo. En caso oe que no se otorgue prórroga al "Prestador de Sei'VICios· respec::t.o al a.wr~pkmMm\o de los plaZos estabfeados on el tX>Otrato, se aplic::ani una pena convencional 1XJf attasos que le sean irnputabtes en la entrega de tos bienes, pte&l.ación de los seMcios o M la ejecud6n de los trabajos. equlvasante al monlo que resulta de aplicar ll! 1 potden\0 dtario a la cant~d que importen m bienes pendientes d& entrega, los sef"'ficlo$ no preslado5 o k1s conceptos de lnlbajos no roalczados. y no podr.ln excedor deiJQ porclonto del monto total del coolrato. La "'"Stlprema Corte· podré de~ooniar las pon8$ conveoaooa\es del $iguiente pago pendiente. las penas convencionales también padrón hacerse efectivas medL&nte las garantias otorgsd.ai:. l as panas podrán descontarse de los mont()S pendientes de cUbñr por parte de la "Suprema Corte• al ·Prestador de Servlcios• y, de ser oocesarto, lngreundo su mon.1.0 a la Tesornrla de e$te Alto Tribunal~

Cuarta. Pagos cm exeoso. Tratándosa de pagos e-n exeoso quo haya recfbldo ei ·PreS!ador de Servidos·, o-sre dobcrá co!ntegrar las cantidades pagadas en exeeso. més kts lnte.re$eS que se eaJcularén eonfCMme a una tesa que :¡efil igual ~ 1:a e$tableelde e!l el Códtgo F.scat de la Fe<leradóe'! y te Loy dé Ingresos de la Fft<lemclón COfl'IO si so tra1ara dol $llpOOSto dé prórrog-a para el pago <Je aéditos 6scates. Los cargos se caJculan\n S.01bre las cantidades pagadas en exc6$0 on cada caso. y se comPtJ1arén pordras naturales. desde la recha deC pago at·PrestadQrde ServiOOs",l'tast.a la fedla que se pongan ctocüvamcnto las cantidados a disposic!OO de la ·supnW"na Con e". Quinta. Propiedad lntote-etual El ·Prestador de Serv.cios ... asume totahlente la responsabilidad para el caso de que al prestar los scrviQos. objc1o <J& este conttato, mfnnja derechos de propiedad lntektctual y por k> tanto Ubtra a ta ·suprema Corte· de OJa)Quier cesponsabdiaad de earádar eivij, penal, tiscal j e!& marca industrial o dé eualqufet otra h~le. Asimismo. se pri)Cisa que ostá prohibida cuafqu;er reproducoón parc1al o total, o uso Cislinto de la cocumentación PfODC)fcionada por fa ~prema Corte·, con motiVO (le la preS13clón da seNTclo$ ob¡éto oet presenta eontrato. Sexta. lnexistoncia de r-elación laboral. 8 '"Ptestador oe Scrv~oos·, c:omo empresario y parrón Oel personal QYe owpc para tos servicios profesionales matena de este !:Oillrato, se(á: él úfllco ces¡:tOnsaOle de las on(igaoooos dérivadas de tas disposiciones laborales y <!.emSs ordenamtentos en ma~eña do trabaJO y <le &eglindad social. P<>f toque reSPonderá óe todas tas redamaciones qoo sos trabajadores presenten en so oornra o de t.a ~suprema Corte·. en retaciOn oon )Os servidos motivo <:h! este contrato. LD ·suprema Cune· estará facultada p¡1ra requerir a "Prestaooc de SeMQos" los oom.probantes da ·afiliación de. sus trabaJadOres aiiMSS. asl OO(l"K) lo$ comprobantes de pago de las cuotas at SAR,, INFONAVIT eiMSS. En caso de que alguno o algunos de k>s trabaJadores del ""Prestador dt Servicios·, ejeOJten o i)letendan ejew:ar alguna reclamación en contra-de la *Suprema Corte", ei .. Preslador de Servicios'" debl:!rá rembolsar la to~;;Jiidad de los gastos qoo erogue la ""Suprema Corte~ por cooccpto de traslados, viáticos, hospedaje. lransportación alimentos y demás inherentes. con el flll de acreditar anto la autoridad COtT\petonte quo no existo relación laboral atguM coo los m¡smos y oesilndar a ta '"Súprema Corte~ de cualquier tipo de ,es~nsabilidad en ese sentido. las partos acuerdan que et Importo de los referidos gastos que se !légaran e oc¡,sionar podrá 5er dedVoido por l;a "Suprema Corto• de las f~Wras que se encuef\lren pend1el'lléS de pago, iodependientemet~ro de las acdooos tegaies q~R se pudieran e_¡eroer. Siptlm3. Subcontratación. La ·sup(emo Corte" manifiesta qve no aoeptará 18 subcontratación para el cvmplfTiiento del obje'o Oe esta cxwrtraUlciól\. Para los erectos de "sta contra ladón, se en tiende por $Ubeontrat.aei6n e-1 acto mediante et eval el ~Pre$tadot de Servicios• encomienda a olla persona lisa o Jurrdk:a, la e{ecuclón parcial o 1otal del ·ob;clo del oontnno. Octave. Re$pon5,abilidad Civil. EI .. Prestador de SeMcios• respondefá J)OI' 1os daños que se causen a bs bienes en posesión o en propledad de la .. Suprema eone· con motiVo do la prcstadóo ct.:~: los .seMdos, ob¡eto de eSlC CMttato. aun cuando no ex;sta ncg11genda.la r81)aradón del dano oonsistirá, a elecc:ión de la "'Suprema Corte·~ en et restab~cimiento de la sltu.adón anterlor. wando eao sea posible, o en al pago de dai'los y pe~k:ios , c:on lndépet'ldend a de o)elcer las ac:clonos i<>galos a que haya lugar. Novena. lntr..nsmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. EI ·Prestad<X de Servicios.• no podrá ceder, gravar. transfenr o afectar bajo cualquier titulo, parcic!sl o totatnente a favor de otta. per$0na, fisico o moral, los dorechos y obligaciones que detiven del presente conlrato. con oxcepción da k>s dercd\os de oobro. con autorizacíón provía y expfésa de la ~suprema Corté". Oéclrna. Del fomento a la tran$parencia y de la protección de datos personales. ~s Partes• re<:onocen que la información contef'lkla en el presente contrato Y1 en su caso1 tos entregab'es quo se generen podré ser susoept.tlfes de elas.iflcar5e como reservada ylo eonf!dencial, en lérminos de los arUculos 106,113 y 116 de ta Ley General de Tran.!iparent~a y Acoeso a la Información Públk:a1 asl como98, 110 '/ \13 de la Ley Federal de Transparencia y Acooso a la Información PUbllca. EI ·PrestadOI do Servtcios· se obliga a no realilar acciones Que C'OO'lprometan fa seguridnd de las instal~s do la "Suprema Corte• o pof19an on riesgo~ 11'\togridad de su personal, asr como absrenerse, conforme a las d.JSJlO$iQOf\e s a,o.~cables. de dar a CQf10Cef por cualquier médlo a c¡u•&n no 1enga deroc:no. docun-.entos, mgisttos, 1mágones, consta(lcias, est.adistic:as, reportes o cuatqU•er otm loformaQ6n ctasiflcad.a corno re~a o con(ldencsal do la que tenga conocimiento en ejercicio '1 con motivo de la pres.tacitm de ie('VICio. Los trabajos ejecutados. total o paraalr•nent&. especificaciones y on general la i'lfonnsc:ión que se eowenve en el fugar de \u e}&cuaón o que se hubiesen ootregooo al "Prústador cte SeMCios"" para eumpf¡r coo el Objeto del presente contrato, son propcedad de ta ~Suprema Corto", por lo que eJ 'Prostodof de Servicios'"" se Obliga a devolvcf a la "Suprema Corte• ct malorial que. S& le l"'ubiese propotclonado asi COO'IO el material que l egoo a realizar. OOftgánd'ose a absténtmse de reproducWio$ en medio eleettóníoo o us.m. De conformidad COI''I to estabklcldo en el articuk> 59 de 13 ley Generaf de Protección de Datos Personales en Posesión de Su.)ecos Obligados (LGPOPPSO), el "Prestador de ServK:ios· asume el c::ar3C1er de encargado del tratamiento de los dat05 personal$$ que tenga acoeso con motivo de la documeni\Jción que maneje o cooozca al desarrollar las actividades obJo•to del presente contrato, asi oomo k>s resul'lados obtenidos. PQf In que no tendrá poder alguno de decisión sobre m datos personal. los datos personales que recabe el encargado soo ll:nica y exduslvamente para et compnmiento dE~I objeto deJ presente Contrato. En ese santldo. et ·Pcestador de Sctvictos'" so oblga a lo sigu~te:

a. Al:lsten&rse de Lratar los datos persol'lales para flnaUdados d•stlm.as a las .autorizadas POr la "'Suprema Corle": ,. ~ b. Guardar confsdeoei'ar.dad y abstenerse de tral\sterir k>s da lOS pel'$0tl31es ltataaos, S$Í como infonnar a la "Suptei'J'\a Corte" cuando OQJrrB ufla vu!nerac:ión de los mismos~ c. Eliminar '1 devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumpltdo el presente eootrato, y d- No su'bcon\rat.ar servicros que oontleven el tratamiento de datos persona!Qs, en t~rmfnOS det anlcufo 61 dtt Ul LGPOPPSO. Décima Primera. Rescisión del contrato. l8'S partes· aceptan que la •suprema tone~ podrá resQncJir. de manera unílatcllll. el presor.te contra1o ~n que medie dedaraclón ~dlmJI. en caso 00 quo el •pmstador oe S~ deje de o.unphf cuaJesqlri&ra de las obligaclcmes qoo e1sume en este c::onttato por causas que le sean ínpotables, o bien, en caso de ser ob¡eto de: cmba1'90. f\i,IOtQa estallada. OOf'ICUrso mercantil o liquidación. Antes ae declarar ta rescisión. la ·suprema Corte• notificará por escrito ~s causas respectivas al-,:tréstador da Se !'\licios"" en su domiCilio seha!ado en la dcdaraci6n 11.4 de este instrumento. con quioo en el acto se onco<mtre. otorg&ndole un plazo de e•neo di.as hélbiles para que manifieste k> que a~ derecho convensa1 anex_e k>s documen:os que e$time eonvenfentes y apOrte, en su caso. les pn.~ebas que estime penmentes. VencK!t) ese plato et órgar.o competente de ta ~sup¡ema Cone· dete-rminará sobre la p:ocedencia de la rescisión, lo que se oomunica:é ai·Presta<k>r de Servicios. en $U domicirta ser'alado en la doclar.ación 11.5 00 este instrumento. Serán causa s de rescisión del presente instrumonlo contractual &as slgukmtcs: 1} SI el ~Prestador de Servicios· no exhibo las garantias Cfl kJs l.em,inos y condiciones indk:.ados en e.ste contra lO. 2) SI ct ·Prestador do SeMclos" susJ)tlnde la enttega de los bienes o la preS1aoó1l de lOS servicios seMiados en &a Clausula Prim&l'a del presente contra1o. 3) St el "Ptestador de ServtCioS"' 'incurre en falsédad lOI,al o pa(tial tesp.eet,o de la información pro!)O(ciCJf'!áda paw la oelebracl6n del p•-esoote contra lo. -4) El! Qenera•. t>Of el inC\Implimiento P'Of parte dei "Prestador de ServiCios.· a cuale$Q\Iiera de tas obl1gaclontts denvadas del l)reset~te contrato. Décima Segunda. Supuesto de tenninación del contrato divera:os a la ceetslón. El oontrato podrá darse por terminado. al cumplimeotarse su Obfelo o bien da manen~ anlic:ipada cuando existan causas jusUfiC8Clas. de orden pUblico o de lntecés general, en ténnlnos dt! k> provisto en los artk:IJ)Os 153. 154. 155 y 156, del Acue-rdO General do Administración XIVI2019. Dócima Tercera. Su&penslón temporal del c;ontr-ato. "\.as partes• acuecttan que la •Suprema Corte· podrtl1 en cualquN!r momento, .suspender &emporaJmente, en todo o en parte el ob¡eto matet1a de &!>te contnuo, por causas Jusüf'lcadas., sin quo oUo ~tnplique su tcmllnaeión Oof~nitiva y, poc tanto. el presente contrato podr$ ooriimJ3r prOCI!Jciendo lodO$ sus efecl05 klga1es una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha SVS()E!nstól\, EJ prooedinlerlto de suspensl6n !le regirá. por )O alspue;sto en ct attfcv~ 150 ttOC "Ac:Ue,oo Genorat coNJmlntsttad6n XIVI2019·. OC-c:ima Cuarta. Modlficacfón det contrato. Los oondteiones péd3das en el pnasente .nst.rurnenlo pOC!rén ser objelo de modif!Caelón en lérTflmos d& to prevJsto en tos artle..,los 13. tre~On XXII yl48, rraOCtOn 1, det fe(er¡do AcuerdO General XIV/2019, Dé'cima Qulnta. Administrador del c;ontralo. La "Suprema Cone· de$lgna a la DJylatde la C~ty(f Jurldkfa eo tttazaltan SjMIOa adSc:rilola a la Dirección General de Casas de la Culture~ <le la "'Suprema" Corut! como ·Aamlnisttador/a· dol pmsento contrato. quien supervisará su estricto cumplimiento~ en consecuencia. deberá re'lisar e inspeccionar las actividades que desempef!e el 1lrestador do Servicios". asi COIOO girar tas lnsuocclooes que considera oportunas y verifiCar que los servicios. objeto de este contrato, eumpkln con tes especiflcaeiones sellaladas en el presente lflstrumento. Aslmksmo. el Oifoctot General do Casas de la Cultura Jutfdlca de la ·svprema Corta~ podrá sustituir ai ·Admí.nistrador/a·, b quo tnformara por escti~o ai•Prestador c;te Sér'Aclos"". Décima Sexta. Resolución de controversias. Para efecto de la inte-rpretaoón y cumpCimtento de~ estipulado eo e-sté Instrumento. el "Prestador de Servt:•os se somete expresamente 4t las deoisil:mes del Tnbunal Pleno de h1 •suptcma Cona"" renunciando en forma expresa a c:uakauier otro f\Joro que en raz.ón de su domicilio o vecindad, tengan o U<;!garen a tener, de conJormtdad con 4o ~lcado en M artkukt 11, fracción XX del;¡¡ Ley Orgánica del Poder ..Judicial da la f &C!eraclón.

las partes acue·dan que cualqu•ar noM caetón que lengan que rea•zarse de una pa~e a otra, $0 real zara por escrito on el dcmiaho Que ha $0ñalado en las ,_ r ~:':.!.llu.4ndld0e 855

Mtóelxn'~nos. 10to1 ;A•ue\ ... General ... A•-¡n···- ·...,

Décima 5eptima. Legislación apJlc;ablo. EJ acuerdo de vctun\adas previsto en este fn$trumento conlr3dual sa li9e por 10 d¡spues~ en la Constitución ""~ ~ ... 110"'"'" """' "' •uv ....., wp QUCI"··- · XIV/2019", el Reglamento OrgillliCO en Ma\elia de Administra~lón oe la Supr&ma Corte de Justic•a de la Nación, y e:n )O no en estos Federal, COdigo FEK1eral de Ptc>a:Kiimiantos- Civ\.le$, Ja Ley Federal de Prewpues1o y Responsabilidad Hacendarla, la l oy G""eral de Rospoosabólldados Admlnlstrolivasy la ley Fodoral del