Cartilla Resumen Trabajador Casa Particular

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CARTILLA RESUMEN DE TRABAJADOR(A) CASA PARTICULAR Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propias de un hogar y los choferes de casa particular. PERÍODO DE PRUEBA Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso se podrá poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando al menos con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna. CONTRATO DE TRABAJO El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los primeros 15 días de incorporado el trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a). El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a). El empleador(a) debe registrar las estipulaciones pactadas del contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.dt.gob.cl , dentro de los quince días siguientes a su celebración. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO El contrato de trabajo debe indicar: Lugar y fecha del contrato Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a) Indicar el tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.). Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran especial atención

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CARTILLA RESUMEN DE TRABAJADOR(A) CASA PARTICULARTrabajadoras y Trabajadores de Casa ParticularSon las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propias de un hogar y los choferes de casa particular.

PERÍODO DE PRUEBALas dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso se podrá poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando al menos con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.

CONTRATO DE TRABAJOEl contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los primeros 15 días de incorporado el trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).El empleador(a) debe registrar las estipulaciones pactadas del contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.dt.gob.cl, dentro de los quince días siguientes a su celebración.

ESTIPULACIONES DEL CONTRATOEl contrato de trabajo debe indicar:

Lugar y fecha del contrato Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y

fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a) Indicar el tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.). Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que

requieran especial atención Domicilio específico donde deberán prestarse los servicios Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada Duración y distribución de la jornada de trabajo Plazo del contrato Demás pactos que acordaren las partes.

Para el caso de trabajadores(as) de casa particular extranjero(a) con visación de residencia correspondiente en Chile o con el permiso de trabajo para extranjeros con visa en trámite, el contrato debe contener adicionalmente las siguientes clausulas especiales:

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La duración del contrato no puede ser inferior a un año, especificando que se ejecutará una vez obtenida la residencia, de modo que cuando ello ocurra debe indicarse la fecha de inicio de actividades, sin perjuicio de indicar la fecha de suscripción del contrato.Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al trabajador o trabajadora y a los miembros de su familia, al término de la relación laboral-ya sea por término de contrato, despido o renuncia- el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el trabajador o trabajadora salga del país u obtenga nueva visa o permanencia definitiva.Tratándose de un trabajador o trabajadora extranjero(a) con residencia definitiva en Chile, se aplican las reglas generales establecidas para un contrato de trabajadora o trabajador de casa particular.Corresponde al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgar las visas de trabajo a los trabajadores extranjeros, motivo por el cual las consultas específicas respecto de dichas autorizaciones deben efectuarse ante el citado Servicio Público.

REMUNERACIÓNSe fijará de común acuerdo entre las partes.El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. Las cuotas sindicales solo cuando la trabajadora lo haya solicitado.El empleador(a) deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas.

JORNADA LABORAL

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La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, a contar del 23 de noviembre de 2015, será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en un máximo de 6 días. Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. La ley establece que la jornada de trabajo se divide en dos partes para efectos de otorgar el derecho de colación que puede tener un lapso mínimo de media hora, período que no se considera trabajado para el cómputo de la aludida jornada diaria.Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación. El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuesto en la ley 20.786.

DESCANSO SEMANALDesde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos.El día de descanso correspondiente al día sábado, de común acuerdo, podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del respectivo mes.Respecto a los días festivos, las partes podrán pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, el que no podrá ser posterior de los 90 días siguientes al respectivo festivo. En este caso, el día de descanso se pierde si no se hace uso de él en la oportunidad pactada y, por regla general, no puede compensarse en dinero.Los días de descanso facultan al trabajador(a) a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes según sea la hora de inicio de la jornada.Los trabajadores (as) puertas afuera, que no viven en el domicilio del empleador, tienen derecho a un descanso semanal que incluye los días Domingo y festivo de cada semana.

VACACIONESLos trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a). El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos.

DERECHOS DE MATERNIDADLas trabajadoras de casa particular tienen derecho al fuero maternal establecido en el Código del Trabajo, así como a los permisos y subsidios pre y post natal, al tiempo establecido para dar alimentación al hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave del menor de un año.

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Durante el período de embarazo las trabajadoras no podrán desarrollar labores que perjudiquen su salud como por ejemplo levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. Asimismo, durante los periodos de descanso pre y post natal tienen prohibición absoluta de desarrollar trabajos remunerados.

TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORALAdemás de las causales generales de despido que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para los trabajadores(as) de casa particular.En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, el empleador(a) o el trabajador(a) o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá avisar por escrito al trabajador(a) con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador(a) pague al trabajador(a) en ese mismo acto una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual del trabajador(a).La renuncia del trabajador(a), el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por el trabajador(a) ante la Inspección del Trabajo, un notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes (vacaciones, cotizaciones previsionales y otras).

INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DEL CONTRATOLos trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con el aporte del empleador(a) equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a).El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.

El trabajador(a) que ha sido despedido deberá presentar una copia del finiquito a fin de cobrar esta indemnización en la AFP que se enteraron las cotizaciones.Si el trabajador(a) no tuviese copia del finiquito podrá acudir a la Inspección del Trabajo con su carnet de identidad, copia de su contrato y la cartola histórica de la cuenta de ahorro de la indemnización de la AFP.Asimismo, el trabajador(a) tendrá derecho a indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional, y al pago de los días trabajados en el mismo mes del despido.

PROHIBICIÓN DEL USO OBLIGATORIO DE DELANTAL EN LUGARES PÚBLICOS

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Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza, o también ámbitos sociales que tengan el carácter externos a la intimidad doméstica habitual de las partes de la relación laboral.