Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador

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CARTILLA LABORAL TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 1 Elaborado por: JORGE BUITRAGO Consultor Empresarial

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CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

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Elaborado por: JORGE BUITRAGO

Consultor Empresarial

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Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

CON

TRATO D

E TRABAJO

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

2

EJEMPLO

Una persona que asiste a la empresa y realiza

una actividad a cambio de una remuneración,

independiente del nombre que las partes den a esa actividad, es en realidad un contrato

laboral.

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3.

Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales:

ELEMENTOS ESENCIALES DELCONTRATO DE TRABAJO

La  actividad  personal   del  trabajador, es   decir, realizada por sí mismo;

Una  vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón  del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

1.

2.

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La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Un salario como retribución del servicio.

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CLASESDE

CONTRATOS

En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:

* A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años

Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

CONTRATO A TERMINO FIJO

POR DURACIÓN DE LA OBRA

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El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

PERIODO DE PRUEBA

DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.

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PAGOS LABORALES

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.015 es de $644.350.

El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

SALARIO MÍNIMO

JORNADA ORDINARIA

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TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

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HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

DIAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

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RECUERDE

En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.

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VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2015

CONCEPTO % VALORSALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE   $ 644.350 AUXILIO DE TRANSPORTE   $ 74.000 VALOR DIA SALARIO MÍNIMO 0 $ 21.478 VALOR HORA ORDINARIA (SALARIO/240)   $ 2.685 VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA X 1,25) 25% $ 3.356 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698 VALOR HORA RECARGO NOCTURNA NORMAL (VR HORA X 1,35) 35% $ 3.624 VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2) 100% $ 5.370 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2,5) 150% $ 6.712 VALOR HORA RECARGO NOCTURNO DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2,1) 110% $ 5.638 VALOR DIA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR DIA X 1,75) 75% $ 37.587 VALOR HORA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698 VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA   $ 2.467

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PRESTACIONES SOCIALESLas prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

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Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

INTERESES A LAS CESANTIAS

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Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

APORTES PARAFISCALES

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional

AUXILIO DE TRANSPORTE

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EJEMPLO DE UNA PLANTILLA PARA LIQUIDACION DE NÓMINA

NOMINA QUINCENA 11 ENERO / 17 ENERO 2.010

NOMBRE: CARLOS BUITRAGOIDENTIFICACIÓN: C.C. # 71.718.785SALARIO BASE: $ 566.700

SALARIO HORA: $ 2.361

AUXILIO TRANSPORTE: $ 67.800

AUXILIO TRANSPORTE DIA: $ 2.260

CONCEPTO % HORAS TOTALHORAS DIURNAS 0% 104 $ 245.570

HORAS NOCTURNAS 35% 0 $ 0

DOMINICAL 0% 16 $ 37.780

HORAS EXTRAS DIURNAS 25% 0 $ 0

HORAS EXTRAS NOCTURNAS 75% 0 $ 0

HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS 100% 0 $ 0

HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS 150% 0 $ 0

HORA NOCTURNA FESTIVA 110% 0 $ 0

AUXILIO TRANSPORTE 15 $ 30.750

BONIFICACION POR MERA LIBERALIDAD

SUBTOTAL $ 314.100

DEDUCCIONES TOTALSALUD $ 12.564

PENSIÓN $ 12.564

PRESTAMOS SEMANA $ 0

OTROS $ 0

TOTAL DEDUCCIONES $ 25.128

$ 288.972

____________________________RECIBÍ A SATISFACCIÓN

C.C. #

TOTAL A PAGAR

FAJAS JHOLUI

%4%

4%

LAS BONIFICACIONES POR MERA LIBERALIDAD

ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA

EMPLEADORNIT. 900.284.257

_________________

NO CONSTITUYEN SALARIO SEGÚN ACUERDO

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CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

OBLIGACIÓN FECHA BASE LIQUIDACIÓN

CESANTÍAS15 DE FEBRERO O AL TERMINAR EL CONTRATO

30 DIAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE TOMA COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL SI NO HA TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES, DE LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VARIABLES, SERÁ EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O TODO EL TIEMPO SI FUERE MENOR.

INTERESES DE CESANTÍAS

30 DE ENERO O AL TERMINAR EL CONTRATO

12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS A 31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS, TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL RETIRO.

PRIMA DE SERVICIOS

ULTIMO DIA DE JUNIO Y DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DIAS DE DICIEMBRE

15 DIAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O PROPORCIONAL POR FRACCIÓN.

VACACIONES

NO TIENE FECHA DETERMINADA, EN EL AÑO SIGUIENTE CON AVISO DE 15 DIAS

15 DIAS HABILES CONSECUTIVOS DE DESCANSO REMUNERADO POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.

AUXILIO DE TRANSPORTE

PAGO MENSUAL. SUMA FIJA QUE ESTABLECE EL GOBIERNO POR DECRETO

SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES Y SU RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA EMPRESA (1 Km.)

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

ABRIL 30, AGOSTO 31 Y 20 DE DICIEMBRE

SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 VECES EL SALARIO MINIMO LEGAL Y LLEVEN MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA DE ENTREGA. CON EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O VESTIDO ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.

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SEGURIDAD SOCIAL

PENSIONES

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

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El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

SALUD

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

RIESGOS LABORALES

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TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:

CONCEPTO FÓRMULA NORMA

CesantíasSalario Mensual (*) X Días trabajados --------------------------------------------------

360Art. 249 CST

Intereses a las Cesantías

Cesantías X días trabajados X 0.12 --------------------------------------------------

360Ley 52 de 1975

Prima de Servicios(Por cualquier tiempo

trabajado)

Salario Mes (*) X Días trabajados semestre --------------------------------------------------

360Art. 306 CST

Vacaciones(Por cualquier tiempo

trabajado)

Salario Mensual Básico X días trabajados --------------------------------------------------

720Art. 186 CST

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* Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

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CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO

Trabajadores que devenguen menos de

diez (10) salarios mínimos mensuales

legales vigentes

1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.

2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20)

adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDOTrabajadores con diez

(10) o más smmlv

1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario

2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15)

adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

CONTRATOS A TERMINO FIJO

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo

estipulado en el contrato. EN LOS CONTRATOS

POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR

CONTRATADA

La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR

Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

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¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

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Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde.Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.

¿Cómo se pagan las incapacidades ?