Cartilla jornada laboral

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

DIRECTOR

MARÍA PATRICIA BARAYA DÍAZ

SUBDIRECTORA GENERAL

CARLOS EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA

DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

HERNANDO HENAO MORENO

DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA SECTORIAL

GILBERTO GIRALDO BUITRAGO

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

HUMBERTO ESPINOSA DELGADILLO

DIRECTOR GENERAL DEL TALENTO HUMANO ESTATAL

PATRICIO GAVIRIA PATIÑO

JEFE OFICINA JURÍDICA

GUILLERMO ARISTIZÁBAL GARZÓN

JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN

MARÍA DEL CONSUELO ARIAS PRIETO

JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO

JORGE ARANGO ARREDONDO

JEFE OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

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Diseño, Diagramación y Portada

Víctor Hugo Puentes Castañeda

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JornadaLaboral

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

ORIGEN DE LA JORNADA LABORAL DE

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

OCHO HORAS DIARIAS

Según Guillermo Cabanellas, en su obra, Diccionario Enciclopé-dico de Derecho Usual, los antecedentes de la jornada laboral se

remontan a las Leyes del Manú, dadas el año 1280 a. de J.C., endonde se encuentran disposiciones que regulan la jornada laboral,que se fija en la siguiente forma: “El sol establece la división del día yde la noche para los hombres y para los dioses: la noche es para elsueño de los seres; y el día, para el trabajo”. Así fue durante los tiem-pos antiguos, y después en las corporaciones de oficios, en las que el

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régimen del trabajo se regulaba con la luz del día, de ma-nera que comenzaba al amanecer y finalizaba con la pues-ta del sol. De tal forma, en invierno era limitado a pocomás de 8 horas, en tanto que en verano alcanzaba casi 16horas diarias. El trabajo debía efectuarse necesariamentede día, pues se carecía de luz artificial para poder ejecutarla labor durante la noche.

En Francia, las ordenanzas corporativas limitaban la jor-nada de trabajo fijándola generalmente en un total de 9 a10 horas en invierno y de 12 a 14 horas en el estío. Ade-más, el número de los días festivos era considerable, pues,aparte los domingos, se holgaba en las fiestas solemnes,unas treinta en el transcurso del año, en las vísperas de lasmismas y medio día los sábados.

Durante la edad media y principios de la moderna no setrabajaba de noche; la jornada se extendía generalmentede sol a sol, pero los períodos de descanso permitidosdurante la misma reducían en mucho la prestación efec-tiva de los servicios y el desgaste físico de los trabajadores.

En realidad, durante la época medioeval, como en lossiglos XVIII y XIX, se hizo alarde de despilfarro de lamano de obra, que tenía muy escaso valor; millares deobreros trabajaron durante años en la construcción delas magníficas catedrales que en Italia y en España si-guen admirándonos. Esas obras revelan, al mismotiempo que el genio de sus artífices, la baratura de lamano de obra, ejemplo del poco valor concedido alfactor tiempo. A ello cabe agregar que el fervor reli-gioso de la época llevaba a extremar la cooperación deartistas y operarios.

El final de las corporaciones de oficios y el advenimientodel maquinismo representó una sustancial modificaciónen la duración del trabajo. Las jornadas laborales se hicie-ron más intensivas y la voracidad de los empresarios aamortizar las máquinas, manteniéndolas en constante ac-tividad, en el menor plazo posible. La prolongación delesfuerzo se justificó por cuanto la máquina sustituía elesfuerzo del trabajador de tal forma, que no se le exigíagasto de energía.

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La Revolución Industrial se basó en jornadas de trabajoque llegaban a 14 y 16 horas, e incluso las superaban enocasiones. Casi simultáneamente las masas obreras co-mienzan a agitarse y a ser agitadas con la aspiración deuna sensible disminución de la jornada laboral. Se debeal economista, hombre de negocios y filántropo RobertOwen el primer ensayo, de magnitud y científico, de re-ducir la jornada en su hilandería de New-Lanark (Ingla-terra). Sin merma sensible en la producción, de una jor-nada inicial de 16 horas, se bajó a 12 y media, luego a 11y media y en 1816, a 10 y media, que era toda una revo-lución para la época. Sin embargo, el impulso obrero, elprogreso técnico y el intervencionismo estatal tendríanque pugnar todo el siglo XIX y algunas décadas del XXpara la trascendental conquista de la limitación de la jor-nada laboral a menos horas.

La adopción de la jornada de ocho horas. Si bien en for-ma aislada, corresponde a América, por concesión de Es-paña, la primera ley que implantó, en pleno siglo XVI, lajornada de 8 horas. En efecto, en las leyes de Indias se

proclama, cuando corría el año de 1593, que “todos losobreros trabajarán 8 horas cada día, 4 en la mañana y 4en la tarde, en las fortificaciones y fábricas que se hicie-ran, repartidas a los tiempos más convenientes para li-brarse del rigor del sol, más o menos lo que a los ingenie-ros pareciere; de forma que, no faltando un punto de loposible, también se atienda a procurar su salud y conser-vación” (Lib. III, tít. VI, Ley 5ª).

Dejando a un lado esa excepción, en el resto del mundo ytres siglos después, no pasaba de tenue aspiración la jor-nada de 8 horas, que originó una popular canción ingle-sa, denominada de los cuatro ochos: 8 horas de trabajo, 8horas para la distracción, 8 horas para el sueño y 8 cheli-nes de salario.

Un movimiento de amplia envergadura se produjo con elfin de limitar a 8 horas diarias y a 48 semanales el trabajo.El problema fue debatido en las Conferencias de Berlínde 1890; en la de Berna de 1906 y en la de 1913, en laque se elaboró una carta del trabajo. Se llega así al Trata-

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do de Paz de Versalles, cuyo artículo 427 estableció en suInciso IV: “La adopción de la jornada de 8 horas y de lasemana de 48, para los países que aún no la hubierenadoptado”. Tal decisión se vio complementada y estimu-lada por la primera de las Convenciones que adoptó laConferencia de la O.I.T., reunida en Washington en 1919y concretada a los establecimientos industriales.

A mediados del siglo XIX, el mayor progreso laboral encuanto a jornada lo constituía Inglaterra, que en 1847había implantado la de 10 horas. La imitó fugazmenteFrancia en 1848, para recaer ese mismo año en la de 12.

Corresponde a Australia, colonia británica entonces, elhonor, en la época moderna, de haber establecido la jor-nada de 8 horas en Sidney, en 1855, para los obreros de laconstrucción; y con carácter general, en 1856, Melbourne.

En Europa, y ya corriendo el siglo XX, España implantalas 8 horas, como jornada laboral máxima, para los obre-ros del Estado, en 1902; pero es el final de la primera

guerra mundial, por efecto de la presión sindical y el re-conocimiento de los beligerantes ante el esfuerzo indus-trial bélico, el que conduce a la adopción generalizada deesta medida. Con ámbito más o menos amplio, en 1918aceptan la jornada de 8 horas Alemania, Polonia y Ruma-nia; en 1919, España, Francia, Holanda, Italia, Portugaly Suiza; Suecia, en 1920, y Bélgica, en 1923.

En América, a un lado ahora el anticipo asombroso de lasLeyes de Indias, olvidado en el proceso emancipador, Chilefigura al frente de esta cruzada laboral, al decretar las 8horas, en 1908, para los trabajadores del Estado. Cuba sesuma a ese criterio en 1909; el Uruguay lo sigue en 1915;el Perú y la Argentina, en 1929.

Entre ambas conflagraciones mundiales, la jornada de 8horas diarias ó 48 semanales se extiende a casi todos lospaíses independientes. Por el contrario, con la beligeran-cia de 1939, y el tremendo esfuerzo industrial exigido alos países en guerra, la limitación laboral de la jornada

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experimentó derogación o suspensión transitoria. Pero,apenas concluido el conflicto militar, no sólo se retornó aaquella medida horaria en el trabajo, sino que se empezóa bregar por otro acortamiento de importancia: la sema-na de 40 horas.

Factores del acortamiento de la jornada. Causas de muyvariada índole coadyuvaron a que la aspiración obrera dela jornada diaria máxima de 8 horas se convirtiera en rea-lidad, luego de porfiada lucha. En el orden de los valoresespirituales, al dejar oír su voz la iglesia, existe un apoyoreligioso, que León XIII expresaba así en la encíclicaRerum Novarum: “Débese, pues, procurar que el trabajode cada día no se extienda a más horas de las que permi-ten las fuerzas. Cuánto tiempo haya de durar este descan-so se deberá determinar teniendo en cuenta las distintasespecies de trabajo, las circunstancias del tiempo y el lu-gar y la salud de los obreros mismos. Los que se ocupanen cortar piedra o en sacar de las profundidades de latierra hierro, cobre o cosas semejantes, como su trabajo

es mayor y nocivo a la salud, así, en proporción, debe sermás corto el tiempo que trabajen”.

El progreso técnico había demostrado que una jornadade trabajo prudencialmente corta rinde más que una jor-nada larga, por la mayor intensidad y calidad de las ta-reas. Ese acortamiento redunda en la disminución de au-sencias y permite el aumento de turnos, con el aprove-chamiento integral de las instalaciones y las maquinarias,y la consiguiente reducción de los gastos generales y deadministración. En la conferencia de Washington de 1919se declaró que la producción no depende de modo pri-mordial del tiempo de permanencia del obrero en el ta-ller, sino del perfeccionamiento de las maquinarias; y quea ello contribuye el trabajador cuyas energías están me-nos agotadas.

En el orden económico, muy pocos niegan los beneficiosque ha acarreado la jornada de 8 horas, y menos aún des-conocen su alta virtud civilizadora. Al ahorro de tiempo

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que las máquinas suponen, se suma que la economía detrabajo va transmitiendo de generación en generaciónobras de carácter permanente, herencia de la actividad deotras épocas, como carreteras, represas, fábricas, edificios,centrales eléctricas y otras, que subsisten con un mante-nimiento llevadero y que cubren parte muy importantede las necesidades. Pero la economía que el maquinismoorigina no puede volcarse privilegiadamente sobre unosolo de los sectores de la producción: el del capital; y estoobedece a que la clase trabajadora ha sido también factordecisivo en la creación de ese sistema. Unicamente me-diante una redistribución de la jornada de trabajo puederesolverse el problema de la producción y el consumo entreel número de trabajadores disponibles y las necesidadesgenerales del proceso productor.

En el aspecto fisiológico, el trabajo continuado producelo que los franceses denominan surmenage, voz que aúndifundida posee múltiples y perfectas traducciones ennuestro idioma: agobio, agotamiento o cansancio acu-

mulado, extenuación, fatiga o decaimiento que todo es-fuerzo prolongado en demasía termina por provocar enel individuo. Cuando la jornada laboral es excesiva, elnúmero de accidentes de trabajo aumenta, como su se-cuela de enfermedades profesionales; el trabajador some-tido a un exceso de trabajo decae, quebrantada su salud,olvida sus obligaciones familiares y el agotamiento hacepresa de él. La fatiga y la extenuación provocan otros malescuyas consecuencias influyen tanto en la persona físicadel trabajador como en sus condiciones morales. Largasjornadas de trabajo llevan al uso de estimulantes de di-versa clase, entre los que se cuenta el alcohol. Lo mismoque la ociosidad constituye un mal, el exceso de trabajoperjudica, llegando a anular el rendimiento por el can-sancio y la fatiga.

La implantación de la jornada de 8 horas ha repercutidode manera tan beneficiosa sobre la salud de los trabajado-res, que estadísticas norteamericanas han demostrado que,por efecto de esa medida, la duración media de la vida delos trabajadores ha aumentado en 15 años.

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Antecedentes en Colombia. Bajo la presidencia de donMarco Fidel Suárez, Colombia suscribió el Pacto Constitu-tivo de la Liga de las Naciones firmado en Versalles el 28 dejunio de 1919. Ese mismo año, el Congreso Nacional expi-dió la Ley 49 del 4 de noviembre, mediante la cual autorizóal Ejecutivo Nacional para que, en nombre de la Repúblicase adhiriera a dicho Pacto. Este Convenio fue el 001 de1919, por el que se limitan las horas de trabajo en las em-presas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ochosemanales. Convenio ratificado por la Ley 129 de 1931.

Posteriormente mediante la Ley 6ª de 1945, se dictanalgunas disposiciones sobre convenciones colectivas detrabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivosy jurisdicción especial del trabajo y se consagra en el ar-tículo 3º de la citada ley que las horas de trabajo no po-drán exceder de ocho (8) horas al día, ni de cuarenta yocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales.

Actualmente rige para los empleos de los Ministerios, losDepartamentos Administrativos, Superintendencias, Es-

tablecimientos Públicos y Unidades Administrativas Es-peciales del orden nacional, el Decreto 1042 de 1978,que en su artículo 33, preceptúa que la jornada de trabajocorresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

DEFINICION

Siguiendo a Guillermo Cabanellas, en su DiccionarioEnciclopédico de Derecho Usual, se entiende como jor-nada de trabajo en el sector público, la fijada por autori-dad competente dentro del máximo legal, durante la cualse encuentra el trabajador al servicio o a las órdenes delempleador con el fin de cumplir la prestación laboral es-tipulada y exigible.

COMPETENCIA PARA FIJARLA

RAMA EJECUTIVA ORDEN NACIONAL

Dentro del límite fijado en el artículo 33 del Decreto 1042de 1978, (44 horas semanales) el jefe del respectivo orga-

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nismo podrá establecer el horario de trabajo y compensarla jornada del sábado con tiempo diario adicional de la-bor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorioconstituya trabajo suplementario o de horas extras.

Este Decreto se aplica a los empleos de los Ministerios,los Departamentos Administrativos, Superintendencias,Establecimientos Públicos y Unidades AdministrativasEspeciales del Orden Nacional.

De igual manera, por disposición constitucional y legalcomprende también a las Empresas Industriales o Co-merciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixtasometidas al régimen de dichas empresas, del orden na-cional.

ENTIDADES TERRITORIALES

La Constitución Política en sus artículos 300 y 313,consagra:

“Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamen-tales por medio de ordenanzas:

1. (…)

7. Determinar la estructura de la administración de-partamental, las funciones de sus dependencias, las es-calas de remuneración correspondientes a sus distin-tas categorías de empleo; crear los establecimientospúblicos y las empresas industriales o comerciales deldepartamento y autorizar la formación de sociedadesde economía mixta”.

(…).

“Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. (…)

6. Determinar la estructura de la administración munici-pal y las funciones de sus dependencias; las escalas de re-muneración correspondiente a las distintas categorías de

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empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientospúblicos y empresas industriales o comerciales y autori-zar la constitución de sociedades de economía mixta”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la jornada laboral aplica-ble a los empleados municipales, distritales y departamen-tales será la que fije el Concejo Municipal o Distritalmediante Acuerdo o la Asamblea Departamental medianteOrdenanza, ya que por tratarse de una materia que seencuentra implícita dentro del régimen salarial, es de com-petencia de dichas Corporaciones.

Si nada se ha establecido por tales organismos, deberáestarse a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1945, 64 de 1946,Ley 57 de 1926, Decreto 51 de 1983 y Decreto 222 de1932, que en general establecen que para los trabajadoresdel nivel territorial, la jornada laboral no podrá excederde 8 horas al día y de 48 a la semana (art. 3º de la Ley 6ª/45) y que la jornada ordinaria diurna estará comprendidaentre las 6 horas y las 18 horas y la jornada nocturnaentre las 18 horas y las 6. (art. 1º Ley 64/46).

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE ADMINISTRACIONDE PERSONAL

Son sistemas que se rigen, de manera general, por unanormatividad propia distinta de la prevista para la RamaEjecutiva Nacional. Estos sistemas de carrera, por las ne-cesidades específicas del servicio, gozan de cierta autono-mía legislativa y normativa.

La nueva Ley de Carrera Administrativa, en su artículo4º define los Sistemas específicos de carrera de la siguien-te forma:

“Artículo 4º. Sistemas específicos de carrera. Se entien-de por sistemas específicos de carrera aquellos que en ra-zón de la naturaleza de las entidades en las cuales se apli-can, contienen regulaciones específicas para el desarrolloy aplicación de la carrera y se encuentran consagradas enleyes diferentes a las que regulan el sistema general”.

El Diplomático y Consular;

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El docente;

El penitenciario;

El del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

El de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

El de la Aeronáutica Civil;

El del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

El Diplomático y Consular; para los efectos de jornadalaboral del personal administrativo se rige por las normasde la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Para el cuerpo Diplomático y Consular, de conformidadcon lo establecido en la Guía Diplomática y Consular dela República de Colombia, en su artículo 183, el horariode actividades en las misiones diplomáticas y Consularesdebe ser de ocho horas diarias y de acuerdo con los hora-rios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad.

El docente, para lo correspondiente a jornada laboral sonaplicables el Decreto 1860 de 1994, por el cual se regla-menta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectospedagógicos y organizativos generales. El artículo 57, es-tablece lo correspondiente a la jornada única y el horarioacadémico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educa-tivos estatales y privados tendrán una sola jornada diurnaen un horario determinado, de acuerdo con las condicio-nes locales y regionales y según lo dispuesto por el citadodecreto.

El penitenciario, para el personal administrativo se apli-ca la jornada ordinaria de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional y para los Directores, Subdirectores y los miem-bros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria ycarcelaria nacional, deberán laborar y estar disponiblesdurante todo el tiempo que lo requieran las necesidadespropias del servicio, según lo dispuesto por el artículo 17del Decreto 446 de 1994.

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El del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la jornadaes la que haya fijado el respectivo acuerdo del ConcejoDistrital.

En la Aeronáutica Civil, mediante la Resolución 00779de fecha 23 de Marzo de 1994, se estableció la jornadaordinaria para los funcionarios administrativos y el siste-ma de turnos para los funcionarios que atienden serviciosque por su naturaleza deban prestarse en forma habitualy permanente. Para los funcionarios que venían vincula-dos al Departamento Administrativo de Aeronáutica Ci-vil hasta el 31 de enero de 1994 y que desempeñen fun-ciones en las áreas de información aeronáutica, comuni-caciones aeronáuticas, Ingeniería Mecánica, Eléctrica,Electrónica y Aeronáutica, como los funcionarios queatienden las labores de sonido y conmutador, conserva-rán la jornada ordinaria de trabajo de seis (6) horas dia-rias, excluyendo la hora de almuerzo. La jornada ordina-ria de trabajo de los funcionarios que desempeñen fun-ciones de control de tránsito aéreo, será de seis (6) horas

diarias, excluyendo la hora de almuerzo. Para los funcio-narios mencionados que tienen jornada especial de seis(6) horas diarias, su jornada laboral será de seis (6) días ala semana de acuerdo con los turnos que se establezcan.

TIPOS DE JORNADA

JORNADA ORDINARIA

Por regla general, la jornada ordinaria es de 8 horas dia-rias, de Lunes a Viernes y 4 horas los sábados. El jefe delrespectivo organismo podrá establecer el horario de tra-bajo y compensar la jornada del sábado con tiempo dia-rio adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempocompensatorio constituya trabajo suplementario o dehoras extras.

La jornada de trabajo corresponde a cuarenta y cuatrohoras semanales. (Art. 33 del Decreto 1042/78, modifi-cado por el Decreto 85 de 1986).

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Por su parte, para los trabajadores oficiales, será el Regla-mento de Trabajo de cada entidad el que determine lajornada laboral a aplicar. (Decreto 2127 de 1945), sinque exceda de cuarenta y ocho horas semanales (Ley 6ªde 1945).

JORNADA ORDINARIA NOCTURNA

Se entiende por jornada ordinaria nocturna la que demanera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. ylas 6:00 a.m. del día siguiente.

JORNADA MIXTA

Las labores se desarrollan ordinaria o permanentementeen jornadas que incluyen horas diurnas y horas noctur-nas. La parte del tiempo trabajado durante estas últimasse remunerará con el recargo del treinta y cinco por cien-to, pero podrá compensarse con períodos de descanso.(Art. 35, Decreto 1042/78).

DE LA JORNADA POR TURNOS

No existen disposiciones legales especiales en el sector dela Rama Ejecutiva del Orden Nacional para los sistemasde turnos, por lo cual se aplicará en lo pertinente, la nor-ma general en lo referente al reconocimiento y pago deltrabajado realizado en dominicales y festivos, en jornadasmixtas y nocturnas.

JORNADAS ESPECIALES

Son aquellas que tienen origen en ciertas activida-des que requieren de especial tratamiento, por lascaracterísticas típicas de las mismas o por los ser-vicios que por su naturaleza deban prestarse en for-ma habitual o permanente. Son ejemplo de ellaslas de los docentes, los Directores, Subdirectores ylos miembros del cuerpo de custodia y vigilanciapenitenciaria y carcelaria nacional, Das y Aeronáu-tica Civil.

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EXCEPCIONES A LA JORNADA LABORAL ORDINARIA

En los empleos cuyas funciones implican el desarrollo deactividades discontinuas o intermitentes (caso por ejem-plo de los conductores) podrá señalárseles una jornada detrabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedade 66 horas, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto1042 de 1978, modificado por el Decreto 85 de 1986.

JORNADA EXTRAORDINARIA

Retomando a Cabanellas, se entiende como Jornada Ex-traordinaria la que está más allá de la ordinaria o común.

Comprende las jornadas por el sistema de turnos, horasextras, dominicales y festivos.

DE LAS HORAS EXTRASDIURNAS

Dice el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 que cuan-do por razones especiales del servicio fuere necesario rea-

lizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria delabor, el jefe del organismo o las personas en quien éstehubiere delegado tal atribución, autorizarán descansocompensatorio o pago de horas extras, para lo cual se re-quiere de ciertos requisitos tales como: que el servidor seadel nivel técnico hasta el grado 09 o del nivel asistencialhasta el grado 19 (art. 15 Decreto 042/94, art. 12, De-creto 25/95, Decreto 40/98); que el trabajo supletorioesté autorizado; que sea reconocido mediante resoluciónmotivada y se liquidará con un recargo del 25% sobre laasignación básica; no podrán pagarse en dinero más de50 horas extras mensuales y de 80 horas extras para losconductores, y si excede de dicha cantidad éstas se reco-nocerán en tiempo compensatorio. (Decreto 10/89).

Los trabajos o labores realizadas en horas distintas de lajornada ordinaria de labor, esto es, fuera del horario com-prendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. del día co-rrespondiente, se deben entender como realizadas en ho-ras extras diurnas.

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En todo caso la autorización para laborar en horas extrassólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidadpresupuestal. (Decreto general salarial de cada año)

En el nivel nacional, con la expedición de los decretosde la Reforma Salarial correspondiente, el decreto delrespectivo año establece su vigencia y las normas quederoga.

FORMA DE LIQUIDACION

En el sector público se liquidan así:

Asignación básica /30/8= valor hora diaria

Valor hora diaria x 25% = valor hora extra diurna

Valor hora extra diurna x Nº horas diurnas adicionalestrabajadas = Valor total horas diurnas extras trabajadas.

NOCTURNAS

Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecutaexcepcionalmente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. deldía siguiente por funcionarios que de ordinario laboranen jornada diurna.

FORMA DE LIQUIDACION

Asignación básica/30/8= Valor hora diaria

Valor hora diaria x 75% = Valor hora extra nocturna

Valor hora extra nocturna x Nº horas nocturnas adicio-nales trabajadas = Valor total horas nocturnas extras tra-bajadas

HORAS EXTRAS DURANTE LA COMISIONDE SERVICIOS

La Comisión de Servicios implica el desempeño de unafunción o servicio por parte del empleado comisionado

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por disposición de autoridad competente. Por consiguien-te, si en desarrollo de la comisión se deben realizar labo-res en un horario que supere el de la jornada de trabajo, elempleado tendrá derecho a que se le reconozcan las horasextras o los dominicales y festivos laborados durante eltiempo en que se cumple la comisión, siempre y cuandoel empleado se encuentre dentro de los niveles estableci-dos en el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios y elDecreto 040 de 1998, esto es Técnico Grado 09 yAsistencial hasta el Grado 19.

Si se trabaja el sábado, el cual debe entenderse como tiem-po extra cuando el trabajo realizado excede la jornadamáxima semanal, y el domingo o festivo, el empleadotendrá derecho a los recargos correspondientes a estos días.

Como la Comisión de Servicios no puede tener el carác-ter de permanente, tampoco podrá considerarse que eltrabajo realizado en dominicales y festivos pueda tenereste mismo; en tal virtud éste se tendrá como ocasional.

DOMINICALES Y FESTIVOS

DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍASDOMINICALES Y FESTIVOS

Los empleados públicos que en razón de la naturaleza desu trabajo deban laborar habitual o permanentemente losdías dominicales o festivos, tendrán derecho a una remu-neración equivalente al doble del valor de un día de trabajopor cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de undescanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración or-dinaria a que tenga derecho el funcionario por haber labo-rado el mes completo. (Decreto 1042/78)

LIQUIDACION

Valor Dominical Trabajado = Valor día ordinario x 2+ 1 día de compensación por un día hábil + la remu-neración ordinaria dentro de la respectiva quincena omensualidad.

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DEL TRABAJO OCASIONAL EN DIASDOMINICALES Y FESTIVOS

Por razones especiales del servicio podrá autorizarse el tra-bajo ocasional en días dominicales o festivos. Para efectosde la liquidación y el pago de la remuneración de losempleados públicos que ocasionalmente laboren en do-minicales y festivos, se aplicarán las reglas estipuladas enel artículo 40 del Decreto 1042 de 1978.

HORAS EXTRAS EN DOMINICALES Y FESTIVOS.FORMA DE LIQUIDACION

Si la labor en dominicales o festivos supera la jornadacorrespondiente a un día ordinario de trabajo, a pesar deque la ley no previó expresamente la forma como debeser remunerado este tiempo, se considera que las horasque excedan el tiempo de labor ordinario en esos días dedescanso, deberán ser consideradas como horas extras, biendiurnas o nocturnas.

Esto significa que la administración deberá reconocer eldominical o festivo con el doble del valor de un día detrabajo, más el disfrute de un día de descanso compensa-torio (cuando el trabajo es habitual) y, por tratarse dehoras adicionales dentro de ese día procederán ademáslos recargos pertinentes.

FORMA DE LIQUIDACION

Asignación básica/30/8 = Valor hora diaria.

Valor hora diaria x 2 x 25% = Valor hora extra dominicalo festiva si es diurna.

Si es nocturna se aplica la siguiente regla: Valor hora dia-ria x 2 x 75% = Valor hora extra dominical o festiva noc-turna.

En uno u otro caso se multiplica por el total de horasdominicales o festivas trabajadas.

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COMPENSATORIOS

Se entiende por compensatorio el disfrute de descansosremunerados, en compensación al trabajo que se realizóextraordinariamente en horas extras y en dominicales yfestivos.

A nivel territorial, en cuanto a los compensatorios, resul-ta aplicable el artículo 7º de la Ley 6ª de 1945, de lo cualse deduce que si los servidores laboraron en días de des-canso obligatorio, la administración deberá reconocerlessin perjuicio del pago al que tienen derecho por haberlaborado toda la semana o, darles un descanso compen-satorio remunerado, a elección del empleado o trabaja-dor.

Para los empleados de sueldo mensual ocupados en lasempresas y obras nacionales, departamentales y munici-pales que debido a la índole del empleo que desempeñantuvieren que trabajar los domingos o días de fiesta nacio-

nal o religiosa, tendrán derecho a su elección, a que se lesconceda el descanso compensatorio o una indemnizaciónigual a la treintava parte de su sueldo, independientementede la remuneración del descanso obligatorio en domin-go. (Art. 3º Decreto 222/32)

HORAS EXTRAS EMPLEADOS DEL NIVELTERRITORIAL

La Constitución Política en sus artículos 300 y 313, nu-merales 7º y 6º, respectivamente, determinan lo perti-nente a las funciones de sus dependencias y las escalas deremuneración correspondientes a las distintas categoríasde empleos, por lo que la jornada laboral será la que fije elConcejo Municipal o Distrital mediante Acuerdo o laAsamblea Departamental mediante Ordenanza.

Si no ha sido establecida por tales organismos, la jornadade trabajo de los empleados del nivel territorial se en-cuentra regida por la Ley 6ª de 1945 y las normas que lamodifican o reglamentan.

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El artículo 3º de la citada ley preceptúa que las horasde trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni decuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepcio-nes legales.

Las actividades discontinuas o intermitentes, así comolas de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12)horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitiode trabajo.

En el parágrafo 1º de este artículo se dispone que estajornada de trabajo no se aplica, entre otros, a los trabaja-dores que ocupen puestos de dirección o confianza, a loscasos de grave peligro, ni a las demás labores que, a juiciodel Gobierno, no sean susceptibles de limitación de lajornada o deban regirse por normas especiales.

En el parágrafo 2º se establece que la jornada de trabajosólo podrá exceder los límites señalados en el presenteartículo, mediante autorización expresa del Ministerio del

ramo, entendiéndose, el Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social, sin pasar de cuatro (4) horas diarias de trabajosuplementario.

En el parágrafo 3º, modificado en parte por el artículo 1ºde la Ley 64 de 1946, se determina que la jornada ordi-naria diurna estará comprendida entre las seis (6) horas ylas dieciocho (18) horas, y la jornada ordinaria nocturnaentre las dieciocho (18) y las seis (6). Esta se pagará conun recargo del 35% sobre la jornada ordinaria diurna.

La remuneración del trabajo suplementario implicará unrecargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la jornadadiurna a menos que se trate de labores discontinuas ointermitentes, o de actividades previstas en el parágrafo1º del artículo 1º de la Ley 64 de 1946, cuya remunera-ción adicional será estipulada equitativamente.

Esta jornada rige tanto para los empleados públicos como paralos trabajadores oficiales del nivel territorial, no obstante para

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

éstos últimos las condiciones pueden ser variadas por los acuer-dos contractuales o los convenios colectivos.

REGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLI-MIENTO DE LA JORNADA

Según el Código Único Disciplinario, constituye faltadisciplinaria el incumplimiento de los deberes y la viola-ción de las prohibiciones.

El Decreto 2400 de 1968, en su artículo 6º consagra:“Son deberes de los empleados respetar, cumplir y hacercumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos;…dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del tra-bajo al desempeño de las funciones que les han sido en-comendadas; …”

A su vez el artículo 8º dispone: A los empleados les estáprohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de susfunciones durante la jornada de trabajo; abandonar o sus-pender sus labores sin autorización previa; retardar o ne-

gar injustificadamente el despacho de los asuntos o la pres-tación del servicio a que estén obligados;… (Concordan-te con el artículo 4º de la Ley 200 de 1995).

La Ley 200 de 1995, Código Único Disciplinario, en elCapítulo Tercero, artículo 40, dispone:

LOS DEBERES. Son deberes de los servidores públicoslos siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución,los Tratados Públicos ratificados por el Gobierno Co-lombiano, las leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos Mu-nicipales, los Estatutos de la entidad, los Reglamentos,los Manuales de Funciones, las órdenes superiores, cuan-do correspondan a la naturaleza de sus funciones, lasdecisiones judiciales y disciplinarias, las convencionescolectivas y contratos de trabajo.

2. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario detrabajo al desempeño de las funciones encomendadas,salvo las excepciones legales referentes a la docencia

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universitaria.(La parte subrayada fue declaradainexequible mediante sentencia C-317 de 1996, CorteConstitucional).

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Dominicales y festivos

CONCEPTO 8973 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1995

FORMA DE LIQUIDACIÓN CUANDO SE LABORA EN ELLOS MÁS DE LA JORNA-DA LABORAL

Todo trabajo que se preste en días dominicales o festivos, en formapermanente, debe ser reconocido a razón del doble del valor de un díade trabajo por cada uno de los días dominicales o festivos laborados,más el disfrute de un día de descanso compensatorio, y cuando eltrabajo en estos días sea transitorio, se liquidará con el doble del valorde un día ordinario o con un día de descanso compensatorio a elec-ción del empleado.

Conceptos

Emitidos por la

Oficina Jurídica

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Ahora bien, si la labor en dominicales y/o festivos superala jornada laboral correspondiente a un día ordinario detrabajo, las horas que excedan al tiempo de labor ordina-rio deberán ser consideradas como horas extras domini-cales o festivas, sean ellas diurnas o nocturnas, según loestipulado en los artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de1978, lo cual conlleva a que la liquidación de la hora ex-tra dominical o festiva nocturna tendrá un recargo del75% y la diurna el 25%, más el doble del valor de cadahora; es decir, un total del 275% y del 225%, respectiva-mente, por cada hora extra dominical o festiva laborada,según sea nocturna o diurna.

CONCEPTO 3736 DE FECHA 16 DEMAYO DE 1995

HORAS EXTRAS EN DOMINICALES Y FESTIVOS, FORMA DE LI-QUIDACIÓN. (ORDEN NACIONAL - DECRETO 1042/78 Y

MODIFICATORIOS)

Con fundamento legal, todo trabajo que se realice en díasdominicales y festivos, en forma habitual o permanente,

debe ser reconocido de conformidad con lo previsto en elartículo 39 del Decreto 1042 de 1978, es decir con eldoble del valor de un día de trabajo por cada dominical ofestivo, más el disfrute de un día de descanso compensa-torio.

Con respecto a lo anterior es preciso tener en cuenta que,al hacer referencia el artículo 39 a “día de trabajo” debe-mos remitirnos a lo consagrado en el artículo 33 del De-creto 1042 de 1978, en el sentido de que dentro del lími-te de las 44 horas que establece la ley como jornada sema-nal, el jefe del organismo fija el horario que correspondea cada día de labor, el cual podría ser, a modo de ejemplo,8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas el día sábado.

Si la labor en dominicales o festivos supera la jornadacorrespondiente a un día ordinario de trabajo, a pesar deque la ley no previó expresamente la forma como debeser remunerado este tiempo, se considera que el mismodebe ser reconocido según lo previsto en el citado artícu-

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

lo 39 del Decreto 1042 de 1978 y, además, las horas queexceden el tiempo de labor ordinario en esos días de des-canso, deberán ser consideradas como horas extras, biendiurnas o nocturnas, siguiendo los parámetros consagra-dos en los artículos 36 y 37 del citado decreto.

Esto significa que, la administración deberá reconocer eldominical o festivo con el doble del valor de un día detrabajo, más el disfrute de un día de descanso compensa-torio (cuando el trabajo es habitual) y, por tratarse delabor nocturna procederá además el recargo del 35% (art.34 Decreto 1042 de 1978) sobre la remuneración quecorresponda a estos días de descanso obligatorio.

CONCEPTO 2772 DE FECHA 10 DEAGOSTO DE 1995

DOMINICALES Y FESTIVOS. RECONOCIMIENTO DE TIEMPO

COMPENSATORIO. (ORDEN NACIONAL - DECRETO 1042/78Y MODIFICATORIOS)

Teniendo en cuenta que el servidor labora tres (3) domin-gos al mes, dándose una regularidad en la prestación delservicio y considerando, igualmente, la naturaleza de lafunción de la celaduría, la cual conlleva una continuidado no interrupción en el servicio; el tiempo trabajado enestos dominicales se tendrá como laborado en forma ha-bitual o permanente, de acuerdo con lo señalado en el ar-tículo 39 del Decreto 1042 de 1978, y la remuneracióndel trabajo realizado en estos días se efectuará conformecon lo señalado en esta norma, es decir con el doble delvalor de un día de trabajo por cada dominical o festivo labo-rado más el disfrute de un día de descanso compensatorio,sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengaderecho el funcionario por haber laborado el mes com-pleto. Dice la norma que la contraprestación por el día dedescanso compensatorio se entiende involucrada en laremuneración mensual.

De esta manera, el empleado, si labora tres (3) dominica-les o festivos en el mes, tendrá derecho, por cada uno deellos, al pago del doble del valor de un día ordinario de

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trabajo y además a un día de descanso compensatorio, esdecir, disfrutaría de tres (3) días de descanso, los cualesdeberán ser concedidos en días hábiles.

Ahora bien, debemos recordar que según lo previsto en elDecreto 95 de 1986, la jornada de trabajo de los celado-res es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Por con-siguiente, el tiempo laborado que exceda de este límite setendrá como tiempo extra y deberá remunerarse de acuer-do con lo consagrado en los artículos 36 y 37 del Decreto1042 de 1978.

El artículo 13 del Decreto 10 de 1989 establece que enningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras, estoes que sólo podrá cancelarse en dinero este número dehoras.

Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria, o seael que excede de las 44 horas semanales, superare 50 ho-

ras, este tiempo extra se reconocerá en tiempo compensato-rio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras detrabajo.

Teniendo en cuenta las normas legales descritas, la enti-dad deberá efectuar los pagos correspondientes de los do-minicales o festivos y reconocer los respectivos descansoscompensatorios, e igualmente si ha laborado tiempo ex-tra, vale decir tiempo que haya excedido las cuarenta ycuatro (44) horas semanales.

CONCEPTO 2589 DE FECHA ABRIL 4 DE 1995

DESCANSOS REMUNERADOS. ¿COMO EMPLEADO CELADOR

DE COLEGIO DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO, A QUÉ DES-CANSOS REMUNERADOS SE TIENE DERECHO, TENIENDO EN

CUENTA QUE DEBE LABORAR DE 6:00 A.M. A 6:00 A.M. DEL

DÍA SIGUIENTE (24 HORAS CONTINUAS) SIN DESCANSAR NI

SÁBADOS NI DOMINGOS?

Se considera:

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

1. La jornada laboral que debe cumplir todo empleadoa quien, como a usted, se le aplica el Decreto 1042 de1.978, es de 44 horas semanales.

2. Con fundamento en las 44 horas, el jefe del organis-mo, que para su caso es el rector del colegio, debeestablecer el horario de trabajo, el que por regla gene-ral es de 8 horas diarias, de lunes a viernes y 4 lossábados.

De tal manera, a partir de las 8 horas diarias se inicia eltiempo de descanso para el trabajador. Cumplidas las 44horas se inicia el descanso semanal. Este, generalmente,comprende la tarde del sábado y todo el domingo.

El fin específico de estos descansos es la satisfacción de lasnecesidades de todo ser humano de repararse física ysíquicamente, además de tener un espacio para sus activi-dades personales, sociales y familiares.

Si excepcionalmente, el empleado, por necesidades delservicio, debe trabajar más de 8 horas diarias o en do-

minicales o festivos en forma habitual o permanente, lasmismas se le deben reconocer en horas extras diurnas onocturnas. Estos últimos, de acuerdo con el doble del va-lor de un día de trabajo por cada dominical o festivo la-borado más el disfrute de un día de descanso compensa-torio.

Se observa de lo planteado en la consulta que, en razónde la jornada que viene cumpliendo en esa institucióneducativa, no le son reconocidos los descansos diarios nilos dominicales o festivos y mucho menos loscompensatorios a que tiene derecho por ley, pues labora24 horas diarias y en dominicales y festivos en forma ha-bitual.

En aras del respeto a la dignidad del ser humano, no pue-de concebirse una labor de tal magnitud, pues esta situa-ción conduciría a su desgaste total, con detrimento nosólo de la persona misma sino de su entorno laboral, fa-miliar y social, constituyéndose así en la violación fla-

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grante de los derechos fundamentales consagrados en laConstitución Política, entre otros, del artículo 11, queestablece el derecho a la vida; además, de los artículos 12,que prohibe los tratos inhumanos; 13, referente a la igual-dad de todas las personas ante la ley; 17, que prohibe laesclavitud y la servidumbre, en cualquier forma; 25, refe-rente al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas;52, que reconoce el derecho de todas las personas a larecreación, la práctica del deporte y al aprovechamientodel tiempo libre; 53, que trata de los principios mínimosfundamentales que debe contener el estatuto del trabajo,como son:

“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; re-muneración mínima vital y móvil, proporcional a lacalidad y cantidad de trabajo; estabilidad en el em-pleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos esta-blecidos en normas laborales; facultad para transigir yconciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situa-ción más favorable al trabajador en caso de duda en la

aplicación e interpretación de las fuentes formalesde derecho; primacía de la realidad sobre formali-dades establecidas por los sujetos de las relacioneslaborales; garantía a la seguridad social; la capaci-tación, el adiestramiento y el descanso necesario…”(se resalta).

CONCEPTO 3697 DE FECHA 16 DEMAYO DE 1995

JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAS. SE PLANTEA QUE

EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL IDEAM EXISTEN EM-PLEOS DEL NIVEL TÉCNICO CON GRADOS SALARIALES

SUPERIORES AL 09, COMO RADIOSONISTAS, OBSERVA-DORES DE SUPERFICIE, PRONOSTICADORES, QUIENES

DESEMPEÑAN FUNCIONES EN METEOROLOGÍA SINÓPTI-CA, AERONÁUTICA Y EN RAZÓN DE LAS MISMAS DEBEN

LABORAR 24 HORAS DIARIAS, POR EL SISTEMA DE TUR-NOS, CON UNA JORNADA ESPECIAL DE SEIS (6) HORAS

DIARIAS DE LUNES A SÁBADO.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

De las disposiciones vigentes para el personal que cumplefunciones en el campo de la meteorología sinóptica aero-náutica en el IDEAM, se desprende lo siguiente:

1. El establecimiento de una jornada especial (6 horasdiarias) para el personal que ejerce las funciones ante-riormente descritas, jornada que presumimos tieneorigen en la ley o decreto extraordinario que contem-ple estas actividades como de especial tratamiento, porlas características típicas de las mismas; pues el De-creto 1042 de 1978, en su artículo 33 consagra que laasignación mensual fijada en las escalas de remunera-ción, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horassemanales.

2. Como no existen disposiciones legales especiales en elsector de la Rama Ejecutiva, para los sistemas de tur-nos, como tampoco para esta jornada especial de seis(6) horas, del personal del caso que nos ocupa, se apli-caría la norma general en lo referente al reconocimien-

to y pago del trabajo realizado en dominicales y festi-vos, en jornadas mixtas y nocturnas.

Por consiguiente, como la naturaleza del trabajo no per-mite interrupción en el servicio, debiéndose laborar to-dos los días del año incluidos dominicales y festivos, eltrabajo realizado en estos días (así el empleado no laborela totalidad de los dominicales en el mes) deberá ser con-siderado como trabajo ordinario y se remunerará de acuer-do con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 1042 de1978.

Sobre las jornadas mixtas, es decir las labores que confor-me con el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, se desa-rrollan ordinaria o permanentemente en jornada que in-cluyen horas diurnas y nocturnas, la parte de tiempo tra-bajado en estas últimas se remunerará con el recargo del35%, pero podrá compensarse con períodos de descanso.

En cuanto a la jornada ordinaria nocturna, establece elartículo 34 del Decreto 1042 de 1978, que quienes ordi-

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naria o permanentemente deben trabajar en jornada noc-turna tendrán derecho a recibir un recargo del 35% sobreel valor de la asignación mensual.

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo cuarto de laResolución 03413 de 1987, según las necesidades delservicio se podrán variar los horarios de los turnos,siempre dentro del límite de seis (6) horas continuas.

Vemos, pues, una limitante a la autorización de horasextras, ya que los turnos en ningún evento podrán exce-der de seis (6) horas y este límite deberá obedecer a lascaracterísticas especiales de la actividad que cumple elpersonal que se desempeña en las funciones, objeto deconsulta.

Por tal razón, se considera, en primer término, que el re-conocimiento y pago de horas extras sólo procede paraquienes desempeñen los empleos a que hace referencia elDecreto 42 de 1994 (hoy Decreto 25 de 1995) y en se-

gundo lugar, el personal a que se refiere la Resolución03413 de 1987, esto es el que desempeña labores en me-teorología sinóptica aeronáutica, debe laborar en jorna-das ordinarias de seis (6) horas diarias y por razón algunapodrá superar tal jornada. Si la superare estará contravi-niendo esta disposición y el tiempo laborado que excedala jornada de seis (6) horas no podrá ser reconocido, nipagado legalmente, como tiempo extra.

CONCEPTO 2653 DE FECHA ABRIL 5 DE 1995

COMPENSATORIOS. PUEDE LA ADMINISTRACIÓN EFECTUAR EL

PAGO DE LOS COMPENSATORIOS O SI EXISTE ALGÚN MECANIS-MO LEGAL QUE PERMITA EL RECONOCIMIENTO DE LOS MIS-MOS. (ORDEN NACIONAL)

La modificación del Decreto 1042 de 1978 respecto alpago de horas extras, no modificó lo señalado para losempleos pertenecientes al nivel técnico, que mantuvocomo tope para el reconocimiento de horas extras el gra-do 09.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Si el funcionario se desempeñó como Asistente Adminis-trativo 4140 grado 15, no podía la administración reco-nocer ni pagar horas extras ni descansos compensatorios,pues su grado superaba al 09 consagrado en la ley.

No obstante la administración conocer sobre la imposi-bilidad legal de otorgar tanto horas extras como descan-sos compensatorios, acordó con el empleado el reconoci-miento de estos últimos, creando en ello una expectativaclara. Esta Oficina considera que no es de recibo para laadministración en general, invocar a sus servidores bene-ficios que no cuentan con ningún apoyo legal obtenien-do a su favor la prestación de servicios que en últimas noserán retribuidos.

Para el caso en particular, la administración no puede efec-tuar un pago sin existir un respaldo legal que lo soporte.De hacerlo, se incurriría en irregularidades administrati-vas que pueden conllevar a los servidores responsables,sanciones administrativas, disciplinarias y/o penales, se-gún el caso.

El reconocimiento al trabajador de descansos compensa-torios, no son viables pues no cuentan con un asiderolegal que permita su pago.

CONCEPTO 03929 DE FECHA 16 DEABRIL DE 1997

JORNADA DE TRABAJO. CONDUCTORES DE ESTABLECIMIEN-TO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL. ¿EL TIEMPO REQUERI-DO PARA GUARDAR Y SACAR EL VEHÍCULO DESDE Y HASTA EL

LUGAR DONDE DEBEN RECOGER AL RESPECTIVO FUNCIONA-RIO SE LES CUENTA COMO HORAS EXTRAS?

Cuando se habla de horario de trabajo, debe entenderseque es el tiempo que se dedica a cumplir las funcionespropias del empleo y que debe tener diariamente una horade inicio y una de terminación. En el caso del Instituto,según lo relatado en la consulta, se halla comprendidoentre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Luego las horas extrasse deben contabilizar a partir de tales horas y sólo si esautorizado previamente y se especifique la actividad a de-

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sarrollar y el empleo se halla comprendido dentro de losniveles por la misma norma transcrita.

En criterio de esta Oficina, por ser implícito en la laborde conducción el hecho del desplazamiento del emplea-do ya sea desde el sitio donde regular y autorizadamenteguarda el vehículo a su cargo, hasta el lugar donde recogeal respectivo funcionario al cual presta el servicio, o desdeeste último sitio hasta donde guarda el vehículo, despla-zamientos necesarios para facilitar la función prestada, porcuanto se realizan dentro de la órbita funcional del empleo,debe entenderse tal tiempo como jornada ordinaria si estácomprendido dentro del horario de trabajo asignado a losconductores, o como horas extras laboradas si correspondea diferentes de la jornada para ellos fijada.

CONCEPTO 2658 DE FECHA 6 DEABRIL DE 1995

JORNADA DE TRABAJO PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL

ESTADO. MODALIDADES DE VINCULACIÓN. FUERON DESVIN-

CULADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIEN-TO, EMPLEADOS QUE VENÍAN LABORANDO CON NOMBRAMIEN-TO PROVISIONAL Y LUEGO VINCULADOS NUEVAMENTE EN CA-LIDAD DE TRABAJADORES OFICIALES MEDIANTE CONTRATO ATÉRMINO FIJO. ¿QUÉ IMPLICACIONES SE DARÍAN PARA DE-TERMINAR SU JORNADA LABORAL? ¿CUÁL SERÍA EL PASO A SE-GUIR EN RAZÓN DE QUE CON ANTERIORIDAD COMO EMPLEA-DOS PÚBLICOS LABORABAN LAS 44 HORAS SEMANALES? ¿SERÁ

PROCEDENTE IMPONERLES LA JORNADA LABORAL DE 48 HO-RAS? (ORDEN NACIONAL)

Para los empleados públicos, los salarios y prestacionessociales están señalados en la ley; por su parte los trabaja-dores oficiales además de los beneficios mínimos señala-dos en la ley, gozan de las prerrogativas contenidas en elcontrato de trabajo así como de las previstas en las con-venciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.

Ahora bien, para los empleados públicos la jornada labo-ral está establecida por el artículo 33 de Decreto 1042 de1978, en cuarenta y cuatro horas semanales.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Por su parte, para los trabajadores oficiales, será el regla-mento de trabajo de cada entidad el que determine lajornada laboral a aplicar. (Decreto 2127 de 1945).

Se concluye, en relación con la jornada laboral, que laspersonas vinculadas con la administración mediante con-trato de trabajo, esto es los trabajadores oficiales, debencumplir la jornada de cuarenta y ocho (48) horas paraellos señalada.

Así mismo, los empleados públicos se encuentran en laobligación de cumplir cuarenta y cuatro (44) horas delabor que dispone la ley.

De otra parte, debemos anotar que una persona puedetrabajar con la administración bajo cualquiera de las dosmodalidades anotadas. Pudiendo también modificarse lavinculación, esto es: estar vinculada mediante nombra-miento y posteriormente, al término de dicho vínculo,empezar a laborar como trabajador oficial mediante con-

trato de trabajo y viceversa; en ambos casos, deberá so-meterse a las normas que regulen el tipo de vinculaciónactual, pues no es posible alegar derechos adquiridos enrelación con una modalidad anterior de vinculación.

Así las cosas, en relación con el punto consultado acercadel procedimiento a seguir para aplicar a las personas vin-culadas mediante contrato de trabajo, esto es a los traba-jadores oficiales, la jornada laboral de 48 horas semana-les, cuando antes trabajaban 44 horas, en razón de queestaban vinculados con la administración en calidad deempleados públicos, debemos destacar que las normas aaplicar serán las establecidas para el tipo de vinculaciónactualmente existente con la administración, independien-temente de que antes hubieren estado vinculados en cali-dad de empleados públicos mediante un nombramientode carácter provisional.

Por tanto, la jornada de trabajo de cuarenta y ocho (48)horas señalada para los trabajadores oficiales, será perfecta-mente aplicable a las personas sobre las cuales se consulta.

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CONCEPTO 03429 DE FECHA 8 DEABRIL DE 1997

POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN HORARIO DE TRABAJO EN

LAS ENTIDADES PÚBLICAS INFERIOR AL MÁXIMO CONSAGRA-DO POR LA LEY. (ORDEN NACIONAL)

En concepto de esta oficina, al consagrarse por la ley unlímite máximo de jornada laboral dentro del cual el jefede cada organismo puede legalmente establecer la jorna-da de trabajo, pero al mismo tiempo al establecer que laremuneración de los empleos corresponde a cuarenta ycuatro (44) horas semanales, al señalarse una jornada in-ferior el salario será proporcional a esta jornada.

CONCEPTO 12146 DE FECHA 31 DEOCTUBRE DE 1996

¿UN FUNCIONARIO QUE TRABAJA HABITUALMENTE EN DOMI-NICALES Y FESTIVOS, TIENE DERECHO A UN DÍA DE DESCANSO

COMPENSATORIO INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE

HORAS LABORADAS? (ORDEN NACIONAL).

En concepto de esta Oficina, los artículos citados dan untratamiento diferente a los funcionarios que laboran habi-tualmente en días dominicales y festivos, frente a quieneslaboran ocasionalmente en tales días. Es así como, el fun-cionario que labora ocasionalmente en estos días, tendrá de-recho a un descanso remunerado o a una retribución endinero, proporcional al tiempo laborado cuando éste esmenor de 8 horas, mientras que si el funcionario laborahabitualmente en día dominical o festivo, tendrá derecho aun día de disfrute y su correspondiente remuneración, in-dependientemente del tiempo laborado en esos días.

En este orden de ideas, aunque el empleado labore sólodos horas en un domingo o festivo, si ello ocurre por lomenos un domingo de todos los meses, tendrá derecho aun día completo de descanso remunerado.

CONCEPTO 5063 DE FECHA 7 DE JULIO DE 1995

VIABILIDAD DE RECONOCER EL RECARGO NOCTURNO DEL

35%, A UN PROFESIONAL QUE LABORA JORNADA MIXTA. (OR-DEN NACIONAL)

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Con fundamento en la norma vigente, se considera quetodo empleado, que se encuentre regido por las normasdel Decreto 1042 de 1978, que cumpla ordinaria o per-manentemente una jornada mixta, tiene derecho al reco-nocimiento y pago del 35%, en dinero o en períodos dedescanso, por la labor desempeñada en horario noctur-no, en razón de que la ley no distingue ni limita este reco-nocimiento a determinados empleados, como si lo haceel Decreto 25 de 1995, artículo 12, para el trabajo que sedesarrolla en horas extras, diurnas o nocturnas, y en do-minicales o festivos en forma ocasional, cuyo reconoci-miento procede exclusivamente para los servidores delnivel técnico hasta el grado 09 y para el nivel asistencialhasta el grado 19.

De tal manera que esa institución, de acuerdo con susposibilidades presupuestales, decidirá si reconoce en di-nero la mencionada labor o si decide pagarla en tiempocompensatorio, a razón de un día por cada 8 horas labo-radas en jornada nocturna.

CONCEPTO 1203 DE FECHA 13 DEFEBRERO DE 1995

DOMINICALES Y FESTIVOS. DISFRUTE DE TIEMPO COMPEN-SATORIO. RECONOCIMIENTO CUANDO EL EMPLEADO SE HA

RETIRADO DEL SERVICIO. EL DISFRUTE DE TIEMPO COMPEN-SATORIO POR LABORAR EN DOMINICALES O FESTIVOS DEBE

CONCEDERSE A LA SEMANA SIGUIENTE O DENTRO DEL MES

SIGUIENTE A SU CAUSACIÓN, PARA GARANTIZAR EL DESCANSO

AL TRABAJADOR, SEGÚN LA NORMA.

¿EN EL CASO DE VARIOS FUNCIONARIOS CELADORES QUE SE

LES ADEUDA HASTA CIEN DÍAS DE COMPENSATORIOS ACUMU-LADOS, CÓMO SE PUEDEN DISFRUTAR?

EN EL CASO DE UN CELADOR QUE DEJÓ DE PRESTAR SUS SER-VICIOS A DETERMINADO INSTITUTO Y QUE SE LE ADEUDA TIEM-PO COMPENSATORIO, ¿CUÁL ES LA FORMA DE RECONOCERLE

ESE TIEMPO Y DE QUÉ RUBRO? ( ORDEN NACIONAL, DEPAR-TAMENTAL Y TERRITORIAL)

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Puede decirse que el disfrute de compensatorios por la-borar en dominicales y festivos, deberá ceñirse a las nece-sidades del servicio y a las políticas de administración. Apesar de que la ley no determinó cuándo deben conce-derse los descansos compensatorios, se considera que elnominador debe procurar de antemano que los mismosse disfruten en forma continua o discontinua, tan prontose vayan causando sin que se presente interferencia en laprestación del servicio.

Es así como se podría recurrir a otorgar los compensatoriosen días laborales, nombrando reemplazos como por ejem-plo, los supernumerarios, de conformidad con el artículo81 del Decreto 1042 de 1978.

Se considera que el artículo 81 es de aplicación al niveldepartamental y municipal, en razón de que es una nor-ma de administración de personal.

En relación con la última inquietud, la ley no contemplóla posibilidad de reconocer este derecho cuando el em-

pleado quedara retirado del servicio; sin embargo, en aten-ción a que este es un derecho del servidor que no puedeser reconocido al exfuncionario en tiempo, por no existirla relación laboral, necesariamente debe ser reconocidoen dinero. Así se pronunció el Consejo de Estado, Sala deConsulta y Servicio Civil, mediante el concepto de Oc-tubre 27 de 1992, en repuesta a una consulta elevada aese alto Tribunal por el Ministerio de Desarrollo.

El siguiente es un aparte de dicho pronunciamiento:

“(…)

Si el empleado, como en el caso planteado en la consulta,se retira del servicio, sin disfrutar de dicho tiempo com-pensatorio, debe pagársele en dinero porque, por obviasrazones, el descanso es imposible de conceder.

La administración no puede enriquecerse sin causa por eltrabajo de sus empleados, de suerte que es preciso que lescancele íntegramente sus salarios causados cualquiera quesea el origen de los mismos”.

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CONCEPTO 12177 DE FECHA 31 DEOCTUBRE DE 1996

¿UN TRABAJADOR OFICIAL QUE SE ENCUENTRA EN COMISIÓN

TENDRÁ DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS?(NIVEL TERRITORIAL)

El tiempo de trabajo que exceda a la jornada ordinaria secontabilizará como suplementario o de horas extras y seremunerará con los recargos contemplados en la conven-ción o en las normas señaladas.

De esta manera, en concepto de esta Oficina, si el traba-jador oficial que se encuentra en comisión desarrolla la-bores en días y horas diferentes a las de la jornada ordina-ria, tendrá derecho a los recargos señalados.

CONCEPTO DE FECHA MAYO DE 1998

TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. APLICACIÓN DE

LA JORNADA ORDINARIA, DIURNA Y NOCTURNA; HORAS EX-TRAS. SU REMUNERACIÓN.

INCIDENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO DEL CONCEPTO DEL 24DE FEBRERO DE 1998, EMITIDO AL RESPECTO POR EL CON-SEJO DE ESTADO. RAD. 7244-98.

1. El Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y3743 de 1950) dice:

«ARTICULO 3. El presente Código regula las relacionesde derecho individual del trabajo de carácter particular, ylas de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

ARTICULO 4. Las relaciones de derecho individual deltrabajo entre la administración pública y los trabajadoresde ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servi-dores del estado, no se rigen por este Código, sino por losestatutos especiales que posteriormente se dicten.

ARTICULO 492. Quedan vigentes las normas que regu-lan el salario mínimo, el seguro social obligatorio, y elderecho individual del trabajo en cuanto se refiere a lostrabajadores oficiales».

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Es decir que el Código Sustantivo del Trabajo en su parteindividual, artículos 1 a 352, no se aplica a empleadospúblicos ni a trabajadores oficiales, por mandato de losartículos 3 y 4 del mismo Código, pero la segunda partedel Código, se aplica a empleados públicos y trabajadoresoficiales.

Por otra parte, la Ley 6 de 1945 y su Decreto Reglamen-tario, 2127 de 1945, son aplicables a los trabajadores ofi-ciales.

La Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas alCódigo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposi-ciones, expresa:

«ARTICULO 22. Adiciónase el Capítulo II del TítuloVI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo elsiguiente artículo:

Límite del Trabajo Suplementario.

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas y noc-turnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y de doce(12) semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo en-tre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias,no se podrá en el mismo laborar horas extras. (Aplicable alos trabajadores de carácter particular).

El artículo 179 del C.S. del T., sobre remuneración endía domingo o festivo establece:

1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remuneracon un recargo del ciento por ciento (100%) sobre elsalario ordinario en proporción a las horas laboradas,sin perjuicio del salario ordinario a que tenga dere-cho el trabajador por haber laborado la semana com-pleta.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso re-munerado sólo tendrá derecho el trabajador, si tra-baja, al recargo establecido en el numeral anterior.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis(36) horas semanales previstas en el artículo 20 lite-ral c) de esta ley (Lo referente a la Ley 50 de 1990está subrayado). (Aplicable a los trabajadores de ca-rácter particular).

La Ley 6ª de 1945, aplicable a los trabajadores oficiales,en su artículo 3 preceptúa:

“Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) aldía, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepcio-nes legales. Sin embargo, la duración máxima de las labo-res agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horasdiarias y de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Lasactividades discontinuas o intermitentes, así como las desimple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horasdiarias, a menos que el trabajador resida en el sitio detrabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de lasjornadas de trabajo en las labores que sean especialmentepeligrosas o insalubres, de acuerdo con los dictámenes

técnicos al respecto y previa audiencia de comisionesparitarias de patronos y trabajadores”.

PARAGRAFO 1°. Lo dispuesto en este artículo no seaplica a los casos de grave peligro, ni al servicio domésti-co, ni a la recolección de cosechas, o al acarreo y benefi-cio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puesto dedirección o confianza, ni a las demás labores que a juiciodel Gobierno, sean susceptibles de limitación de la jorna-da o deban regirse por normas especiales.

(…)

El Decreto Ley 1042 de 1978, por medio del cual se esta-blece el sistema de nomenclatura y clasificación de losempleos de los Ministerios, los Departamentos Adminis-trativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos yUnidades Administrativas Especiales del orden nacional,se fijan las escalas de remuneración correspondientes adichos empleos y se dictan otras disposiciones, en rela-

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ción con la jornada laboral y los derechos que se derivandel trabajo en horas distintas a dicha jornada establece:

ARTICULO 33. Dentro del límite fijado en este artícu-lo, (44 horas semanales) el jefe del respectivo organismopodrá establecer el horario de trabajo y compensar la jor-nada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sinque en ningún caso dicho tiempo compensatorio consti-tuya trabajo suplementario o de horas extras…

ARTICULO 34. De la Jornada Ordinaria Nocturna. Seentiende por jornada nocturna la que de manera habitualempieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. deldía siguiente.

Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales paraquienes trabajan por el sistema de turnos, los empleadosque ordinaria o permanentemente deban trabajar en jor-nada nocturna, tendrán derecho a recibir un recargo deltreinta y cinco por ciento (35%) pero podrá compensarsecon períodos de descanso…”.

ARTICULO 36. De las Horas Extras Diurnas. Cuandopor razones especiales del servicio fuere necesario realizartrabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de la-bor, el Jefe del Organismo respectivo, o las personas enquienes éste hubiere delegado tal atribución, autorizarándescanso compensatorio y pago de hora extra.

(El pago de horas extras o el reconocimiento del descansocompensatorio se sujetará a los requisitos establecidos enel Decreto 1031/97, modificado por el Decreto 1538/97).

ARTICULO 37. De las Horas Extras Nocturnas. Se en-tiende por trabajo extra nocturno el que se efectúa excep-cionalmente entre las 6:00 p.m. y las 6 a.m. del día si-guiente por funcionarios que de ordinario laboran en jor-nada diurna.

Este trabajo se remunera con un recargo del setenta y cin-co por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

ARTICULO 39. Del trabajo ordinario en días domini-cales y festivos. Por razones especiales del servicio podráautorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remunera-ción de los empleados públicos que ocasionalmente labo-ren en días dominicales o festivos, se aplicarán las siguien-tes reglas:

a. Modificado Decreto 334 de 1981, artículo 1° y De-creto 25 de 1995 artículo 12 y Decretos 1031 y 1538de 1997 dice que el empleo deberá pertenecer al niveltécnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta elgrado 19.

b. El trabajo deberá ser organizado previamente por elJefe del Organismo o por la persona en quien éstehubiere delegado tal atribución, mediante comunica-ción escrita en la cual se especifiquen las tareas quehayan de desempeñarse.

c. El reconocimiento del trabajo en dominical o festivose hará por resolución motivada.

d. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos secompensará con un día de descanso remunerado ocon una retribución en dinero a elección del funcio-nario. Dicha retribución será igual al doble de la re-muneración correspondiente a un día ordinario detrabajo o proporcionalmente al tiempo laborado sieste fuere menor…” (Se subraya).

e. El disfrute de un día de descanso compensatorio o laretribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio dela asignación ordinaria a que tenga derecho el funcio-nario por haber laborado el mes completo y;

f. La remuneración por el día de descanso compensato-rio se entiende incluida en la asignación mensual.

La Ley 51 de 1983, artículos 1° y 2°, sobre el derecho aldescanso en días festivos, dispone:

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“ARTICULO 1°. Todos los trabajadores tanto del sectorpúblico como del sector privado, tienen derecho al des-canso remunerado en los siguientes días de carácter civilo religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinuevede marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veintede julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octu-bre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho dediciembre y veinticuatro de diciembre, además de los díasjueves y viernes santos, Ascensión del Señor, CorpusChristi, y Sagrado Corazón de Jesús.

Pero el descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de mar-zo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de no-viembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, CorpusChristi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan eldía lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domin-go, el descanso igualmente remunerado se trasladará allunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas actividades caigan en domin-go, el descanso remunerado igualmente se trasladará allunes.

Las prestaciones y derechos que para el empleado originael trabajo en los días festivos, se reconocerán en relacióncon el día de descanso remunerado establecido en el inci-so anterior”.

“ARTICULO 2°. La remuneración correspondiente aldescanso en los días festivos, se liquidará como para eldescanso dominical, pero sin que haya lugar al descuen-to por falta al trabajo”.

El Decreto 1031 de 1997, modificado por el Decreto 1538de 1997, dice:

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda elpago de las horas extras, dominicales y festivos o el reco-nocimiento de descansos compensatorios de que trata el

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Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleadodeberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o alnivel asistencial hasta el grado 19.

Las secretarias ejecutivas de grado 20 en adelante quedesempeñen sus funciones en los despachos del Presiden-te de la República, los Ministros, Directores de Departa-mento Administrativo, Viceministros, Subdirectores deDepartamento Administrativo, Secretarías Generales deMinisterio y Secretarias Privadas, Jurídicas y de Prensa delDepartamento Administrativo de la Presidencia de la Re-pública, tendrán derecho a devengar por horas extras domi-nicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jorna-das superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

En los despachos señalados, sólo se podrán reconocer horasextras máximo a dos (2) secretarias ejecutivas de gradoigual o superior a 20.

PARÁGRAFO 1 - Los empleados subalternos del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obli-

gación de participar en trabajos ordenados para la prepa-ración y elaboración del presupuesto de rentas y la ley deapropiaciones, sus liquidaciones y demás labores anexasal cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán de-vengar horas extras, dominicales y festivos más el cincuentapor ciento (50%) de la remuneración mensual de cadafuncionario.

PARÁGRAFO 2 - Amplíase el límite para el pago de ho-ras extras mensuales a los empleados públicos que desem-peñan el cargo de conductor mecánico en las entidades aque se refiere el presente decreto, a 80 horas extras men-suales entidades del orden nacional.

En todo caso la autorización para laborar en horas extrassólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidadpresupuestal.

El concepto del Consejo de Estado objeto de consulta,en respuesta a una consulta del Ministro de Trabajo ySeguridad Social sobre el tema, respondió:

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«El trabajo realizado en dominicales y festivos, está sujeto ala jornada ordinaria de ocho horas, el trabajo extra o suple-mentario en domingo o festivo no puede exceder de dos horasdiarias adicionales a la jornada ordinaria indicada.

1. El artículo 179 del C.S. del T., está previsto para precep-tuar la regulación que corresponde al trabajo desempe-ñado en domingo o en días de fiesta en proporción a lashoras laboradas dentro de la jornada ordinaria de 8 ho-ras.

Por lo tanto, las labores realizadas en dominicales y días fes-tivos, durante horas nocturnas o cuando excedan de las 8horas diarias deben remunerarse al trabajador con los recar-gos establecidos en el artículo 168 del Código Sustantivo deltrabajo. Se determina la que corresponde por concepto deltrabajo cumplido en la jornada ordinaria completa, de lasiguiente forma:

2.1. Cuando se trata de jornada ordinaria de trabajo (8horas) con carácter excepcional en día de descanso obli-

gatorio (art. 180 C.S. del T.), el trabajador tiene dere-cho a una de dos opciones, así:

2.1.2. Una retribución en dinero consistente en un “recar-go del ciento por ciento” sobre el salario ordinario, lacual se entiende como el equivalente a un pago doble(del salario ordinario), al que se suma la remunera-ción ordinaria causada por haber laborado toda lasemana, es decir se completa el pago triple represen-tado en unidades de salario ordinario, o,

2.1.3. Un día de descanso compensatorio remunerado alcual debe agregársele una retribución en dinero con-sistente en el equivalente de dos salarios ordinarios.

2.2. Cuando se trate de trabajadores que habitualmentelaboran en día domingo o festivo, (art. 181 C.S. delT.) tienen derecho únicamente a:

2.2.1. Un día de descanso compensatorio remunerado, enla semana siguiente y la retribución en dinero con-sistente en dos salarios ordinarios.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Teniendo en cuenta los factores para el cálculo de la remune-ración de la jornada ordinaria en día domingo o festivo, elpago del recargo nocturno y de las horas extras suplementa-rias, es el siguiente:

• Horas nocturnas en día domingo o festivo, con elmonto indicado en las respuestas anteriores, en pro-porción al tiempo laborado al que se suma un recar-go del 35% calculado sobre el valor del trabajo diur-no, correspondiente a ese día, o sea el salario ordina-rio doble, según el caso.

• Horas extras en día domingo o festivo, se pagan con elmonto indicado en las respuestas anteriores en propor-ción al tiempo laborado al que se suma un recargo del25% y del 75% respectivamente, según se trate de extrasen horario diurno o extras en horario nocturno, liquida-dos sobre el valor del trabajo ordinario diurno, es decirteniendo en cuenta un sólo salario de los dos o tres ordi-narios que recibe, según el caso.

3. Las dos horas de trabajo suplementario permitidas du-rante los días dominicales o festivos se remuneran con elpago proporcional a las horas laboradas a la cual se sumael recargo del 25% si se trata de hora extra diurna, o el75% si se trata de hora extra nocturna, aplicados estosporcentajes sobre el valor del trabajo ordinario diurno,según se precisó en la respuesta anterior».

De lo anteriormente expuesto se deduce, en concepto deesta Oficina:

1. Conforme a los artículos 3 y 4, del Código Sustanti-vo del Trabajo, la primera parte solamente es aplica-ble a las relaciones de derecho individual de trabajode carácter particular y en consecuencia, dado que lanormatividad expuesta por el Consejo de Estado cita-da en su consulta únicamente hizo alusión a normasdel citado Código, es deducible que el mismo sólorige para los trabajadores particulares; es decir, los vin-culados con la empresa privada, con base en las rela-ciones de derecho individual del trabajo.

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2. Las relaciones de derecho individual del trabajoen la Administración Pública, se rigen, para los Tra-bajadores Oficiales, por la Ley 6ª de 1945 y Con-venciones Colectivas de Trabajo o el respectivocontrato de trabajo, y para los empleados públi-cos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, enmateria de jornada laboral, por el Decreto Ley1042 de 1978, la Ley 51 de 1983, y el Decreto1031 de 1997, modificado por el 1538 del mismoaño y los decretos salariales de cada año, normasconforme a las cuales la regulación sobre jornadamáxima legal de trabajo, horas extras, dominicalesy festivos de tales empleados se sintetiza así:

1. La jornada máxima legal de trabajo es de cuarenta ycuatro horas semanales y el Jefe del Organismo pue-de distribuir el horario de trabajo y disponer que secompense la jornada del sábado con tiempo diarioadicional de labor, de lunes a viernes, el cual no cons-tituye trabajo suplementario o de horas extras.

2. En los dominicales y festivos la jornada ordinaria esocho (8) horas diarias.

3. En cuanto se refiere al pago de horas extras en domi-nicales y festivos, para que proceda su reconocimientoen el sector oficial, referente a empleados públicosdel orden nacional, ya sea por pago de horas extras obajo el concepto de compensatorios, se debe teneren cuenta:

a) El empleado debe pertenecer al nivel técnico hasta elgrado 09, o al nivel asistencial hasta el grado 19.

b) También puede tratarse de secretarias ejecutivas delgrado 20 en adelante, que desempeñen sus funcio-nes en los despachos del Presidente de la República,los Ministros, Directores de Departamento Admi-nistrativo, Viceministros, Subdirectores de Depar-tamento Administrativo, Secretarías Generales deMinisterio y Secretarias Privadas, Jurídicas y de Pren-

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

sa del Departamento Administrativo de la Presidenciade la República. En este caso el reconocimiento y pagoprocederá, siempre y cuando laboren en jornadas su-periores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales ysólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos(2) secretarias ejecutivas de grado igual o superior a 20.

c) Los empleados subalternos del Ministerio de Hacien-da y Crédito Público, podrán devengar horas extras,dominicales y festivos más el cincuenta por ciento(50%) de la remuneración mensual de cada funcio-nario cuando por obligación legal deban participaren trabajos ordenados para la preparación y elabora-ción del presupuesto de rentas y la Ley de apropia-ciones, su liquidación y demás labores anexas al cie-rre e iniciación de cada vigencia fiscal.

d) Los conductores mecánicos empleados públicos, quelaboren en las entidades a que se refiere el Decreto1031 de 1997, tendrán derecho al pago de 80 horasextras mensuales.

En los anteriores casos, la autorización para laborar enhoras extras sólo podrá otorgarse cuando exista dispo-nibilidad presupuestal en la respectiva entidad.

Durante las horas extras o cuando las mismas excedan deocho horas diarias deben remunerarse los recargos con untreinta y cinco por ciento si son extras nocturnas y con unveinticinco por ciento si son diurnas, en días ordinarios delabor.

Esta limitación de niveles y grados, no está contempladapara devengar recargos nocturnos, cuando la jornada or-dinaria incluye horas nocturnas, ni para percibir el valorcorrespondiente al trabajo en días dominicales y festivosde manera habitual o permanente.

Así, si se trabaja ordinariamente en jornada nocturna, esdecir que toda la jornada de todos los días está compren-dida en horas nocturnas, se remunerará con un recargodel treinta y cinco por ciento (35%), sobre el valor de laasignación mensual.

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Si se trabaja en horas mixtas, es decir que comprenda ho-ras diurnas y otras nocturnas, se remunerará con el mis-mo recargo del 35% pero liquidado solamente sobre elvalor de las horas nocturnas correspondientes.

Si se trabaja ordinariamente en horas dominicales y festi-vos, es decir por lo menos un domingo al mes de todoslos meses, se tendrá derecho a percibir una remuneraciónequivalente al doble del valor de un día de trabajo porcada dominical laborado, más el disfrute de un día com-pensatorio, además de la remuneración ordinaria a quetiene derecho por laborar el mes completo.

CONCEPTO 4936 DE FECHA 5 DEJULIO DE 1995

JORNADA LABORAL. HORAS EXTRAS EMPLEADOS DEL NIVEL

TERRITORIAL

De acuerdo con las normas vigentes la jornada de trabajode los servidores del Estado del nivel territorial no podrá

ser superior a 8 horas diarias ni a 48 horas semanales,salvo las excepciones en ellas consagradas, y el tiempo detrabajo que exceda a esta jornada se contabilizará comosuplementario o de horas extras, no pudiendo ser supe-rior a 4 horas diarias.

Esta jornada rige tanto para los empleados públicos comopara los trabajadores oficiales del nivel territorial, no obs-tante para éstos últimos las condiciones pueden ser varia-das por los acuerdos contractuales o los convenios colec-tivos, pero, indudablemente, sin ser más gravosos que lopreceptuado en la ley.

CONCEPTO 4589 DE FECHA 20 DEJUNIO DE 1995.

HORAS EXTRAS - TRABAJADORES OFICIALES.

La jornada laboral para los trabajadores oficiales, por dis-posición del artículo 3º. De la Ley 6ª de 1945 no podráexceder de 8 horas al día y de 48 a la semana y la jornada

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

ordinaria diaria estará comprendida entre las seis (6) ho-ras y las dieciocho (18) horas y la jornada nocturna entrelas dieciocho (18) y las seis (6) horas (art. 1º Ley 64/46)

Por remisión expresa que al Código Sustantivo del Traba-jo hace el Decreto 3181 de 1968, a los trabajadores ofi-ciales se les remunerará el trabajo extra diurno con unrecargo del 25% sobre el valor ordinario diurno y el tra-bajo extra nocturno, se remunerará con un recargo del75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores le co-rresponde al Gerente de la Imprenta Nacional de Colom-bia, fijar mediante Resolución motivada, el trabajo su-plementario o de horas extras.

Respecto de la inquietud sobre a qué niveles de empleosse reconocen horas extras, es de anotar que por disposi-ción legal éstos solo se predican de los empleados públi-cos (Decreto 1042 de 1978).

Para los trabajadores oficiales se estará a lo dispuesto en laconvención colectiva o el Reglamento Interno de trabajo.

Sobre cuáles son las normas que reglamentan la jornadade trabajo suplementario o de horas extras, como unaslimitaciones para los trabajadores oficiales y en el caso enconsulta, están:

1. Primera parte del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945 queexpresa:

“La jornada de trabajo no puede exceder de 8 horas al díay de 48 a la semana”.

2. Primera parte del parágrafo 3º de la Ley 6ª de 1945,modificado por el artículo 1º de la Ley 64 de 1946 encuanto a trabajo diurno y nocturno que preceptúa:

“La jornada ordinaria diurna estará comprendida entrelas seis (6) y las dieciocho (18) horas y la jornada ordina-ria nocturna entre las dieciocho (18) y las seis (6) horas.

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3. Límite del trabajo suplementario artículo 22 Ley 50de 1990.

4. Numerales 2, 3 y 4 del artículo 168 del Código Sus-tantivo del Trabajo.

CONCEPTO 4701 DE FECHA 23 DE JUNIO DE1995 Y CONCEPTO 5725 DE FECHA 3 DE AGOS-TO DE 1995

HORAS EXTRAS EN EL NIVEL TERRITORIAL. ¿A LA UNIVERSI-DAD DEL MAGDALENA LE ES APLICABLE EL DECRETO 1042DE 1978?. SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA, QUÉ LEGISLACIÓN

DEBE APLICARSE A ESE ENTE EDUCATIVO, EN CUANTO A HO-RAS EXTRAS Y COMPENSATORIOS Y SI ES POSIBLE RECONOCER-LOS A UN PROFESIONAL.

El Decreto 1042 de 1978, es aplicable única y exclusiva-mente a los empleados públicos del orden nacional y, de

acuerdo con lo expresado en la consulta, la Universidaddel Magdalena es una institución del nivel departamen-tal. En consecuencia, no podrá esa entidad desarrollar lasjornadas de trabajo de sus empleados con base en el cita-do decreto.

Las horas extras para el nivel territorial están regula-das en la Ley 6ª de 1945 y la Ley 64 de 1946 quemodificó la anterior. El parágrafo 3º del artículo 3ºde la Ley 6ª de 1945 fue modificado por el artículo 1ºde la Ley 64 de 1946 el cual determina: “La jornadaordinaria diurna estará comprendida entre las seis (6)horas y las dieciocho (18) horas, y la jornada ordina-ria nocturna entre las dieciocho (18) y las seis (6) ho-ras. Esta se pagará con un recargo de un treinta y cin-co por ciento (35%) sobre la jornada ordinaria. Laremuneración del trabajo suplementario implicará unrecargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la jor-nada diurna, y del cincuenta por ciento (50%) sobrela jornada nocturna…”.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

El Reglamento Interno de Trabajo previsto en el artículo31 del Decreto 2127 de 1945, dentro de las disposicio-nes normativas que contiene, debe señalar a manera dedirectiva, las horas de entrada y de salida de los trabaja-dores; horas en que comienza y termina cada turno, si eltrabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para lascomidas; y período de descanso durante la jornada; díasde descanso legalmente obligatorio; horas o días de des-canso convencional o adicional.

En este orden de ideas, la administración territorialdeberá atender a lo señalado por las normas transcritasen los apartes anteriores, reconociendo el 35% del re-cargo por labor ordinaria nocturna, un 25% de recar-go por horas extras diurnas, y un 50% de recargo porhoras extras nocturnas, con base en los límites expre-sados.

En cuanto a los compensatorios, del artículo 7º de la ci-tada Ley 6ª de 1945, se deduce que si los servidores labo-

raron en días de descanso obligatorio, la administracióndeberá reconocerles sin perjuicio del pago al que tienenderecho por haber laborado toda la semana o, darles undescanso compensatorio remunerado, a elección del em-pleado o trabajador.

Sobre la posibilidad de que al personal del nivel profesio-nal se les reconozca y pague las horas extras, deberá anali-zarse si sus actividades implican grave peligro o son car-gos que implican dirección y confianza, pues en tal caso,no podrá la administración conceder el pago de horasextras por expresa disposición de la ley.

CONCEPTO 5895 DE FECHA 21 DEMAYO DE 1997

JORNADA DE TRABAJO - NIVEL MUNICIPAL: APLICACIÓN DE

LA LEY 57 DE 1926 Y DE SU DECRETO REGLAMENTARIO

222 DE 1932 PARA EL PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS

LABORADOS POR EMPLEADOS DEL ORDEN MUNICIPAL

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Dentro de la órbita de las atribuciones al Concejo Muni-cipal, éste puede mediante acuerdo consagrar los dere-chos correspondientes a horas extras, recargos nocturnos,dominicales y festivos. A falta de regulación por parte delConcejo Municipal, se aplicarán las disposiciones expe-didas por el Gobierno Nacional, cuyo campo de aplica-ción incluya expresamente los entes territoriales.

En este contexto, la Ley 57 de 1926 y su Decreto Regla-mentario 222 de 1932, son aplicables al municipio mien-tras se encuentren vigentes o no se proceda a su derogato-ria expresa o tácita, y como en la actualidad estasnormatividades no se han derogado son de aplicaciónforzosa, a falta de acuerdo municipal que regule en con-creto tal materia para su respectivo territorio.

CONCEPTO 10365 DE FECHA 27 DESEPTIEMBRE DE 1996

JORNADA LABORAL: NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA A

NIVEL MUNICIPAL

Con fundamento en la normatividad expuesta, en con-cepto de esta Oficina, para el caso en consulta, la jornadalaboral aplicable a los empleados municipales será la quefije el Concejo Municipal mediante Acuerdo. Ya que portratarse de una materia que se encuentra implícita dentrodel régimen salarial, es de competencia de dicha Corpo-ración.

Si nada se ha establecido por tal organismo, deberá estar-se a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1945, 64 de 1946, Ley57 de 1926, Ley 51 de 1983 y Decreto 222 de 1932.

CONCEPTO 00469 DE FECHA 23 DEENERO DE 1995

HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS PARA TRABAJADO-RES OFICIALES MUNICIPALES. REGLAMENTACIÓN, RECONOCI-MIENTO, REMUNERACIÓN

¿Es procedente tal reglamentación mediante Decreto odebe adoptarse el reglamento?

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Por tratarse de unas competencias residuales propiasdel Concejo Municipal, en materia salarial, no es via-ble jurídicamente que el Alcalde entre a reglamentar,mediante Decreto o por reglamento interno de traba-jo, lo relativo al reconocimiento y pago de horas ex-tras ni a la remuneración al trabajo ocasional en díasdominicales y festivos, para los servidores municipa-les, salvo lo que se convenga o pacte colectivamentecon los trabajadores oficiales que, de ninguna mane-ra, beneficiaría a los empleados públicos del mismomunicipio.

Las entidades municipales sí están obligadas a tener sureglamento interno de trabajo, bajo las condiciones queles impone el Capítulo IV (artículos 30 y ss.) del Decreto2127 de 1945.

Una sanción disciplinaria sólo puede ser impuesta a untrabajador oficial, respetando las garantías constituciona-les del debido proceso y del derecho a la defensa (artículo

29) y mediante el procedimiento contemplado en el re-glamento interno de trabajo.

En aplicación del principio “nulla poena sine praevialege”, que el artículo 29 de la Constitución consagraen su inciso segundo, nadie puede ser investigado nisancionado sino conforme a normas preexistentes a lafalta que se le imputa, por el funcionario competentepara ello y con la observancia de la plenitud de lasformas propias del proceso disciplinario que le seaaplicable.

Si se trata de trabajadores oficiales dedicados a las la-bores de simple vigilancia a quienes se les puede fijaruna jornada ordinaria de trabajo de doce (12) horasdiarias, según lo permite el primer inciso del artículo3º de la Ley 6ª de 1945, sólo causarían horas extrascuando trabajen en exceso de esta jornada, las cualesuna vez reconocidas, deben ser remuneradas junto conle trabajo ordinario, al vencimiento del período depago respectivo.

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Los decretos dictados por el Alcalde del municipio porlos cuales se reglamenta el trámite para el reconoci-miento y pago de horas extras y trabajo ocasional endías dominicales y festivos, por tratarse de actos ad-ministrativos dictados por la primera autoridad mu-nicipal, para que proceda la suspensión de los mis-mos, deberá demandar su nulidad ante la jurisdicciónde lo contencioso administrativo competente paraconocer de ella, en ejercicio de la acción de nulidadprevista en el artículo 84 del Código del ramo y cum-plir con los requisitos de procedibilidad exigidos porel artículo 152 ibídem, subrogado por el artículo 31del Decreto 2304 de 1989.

CONCEPTO 5782 DE FECHA 21 DEMAYO DE 1997

JORNADA LABORAL: PERSONERÍA MUNICIPAL: AUTORIDAD

QUE ESTABLECE SU HORARIO. POSIBILIDAD DE MODIFICARLO

PARA COMPENSAR TIEMPO QUE NO SE LABORE EN DÍAS HÁBI-LES CON OCASIÓN DE LA SEMANA SANTA

El Concejo Municipal, dentro de sus atribuciones consti-tucionales, tiene la de establecer las escalas de remunera-ción de las diferentes categorías de empleos del munici-pio, entre ellas las de la Personería, fijando las condicio-nes y requisitos para tener derecho a ellas, dentro de lascuales se encuentra el número de horas diarias, semanaleso mensuales a las cuales corresponde esta remuneración.

Así mismo le corresponde al Concejo Municipal estable-cer las normas necesarias para el funcionamiento de laPersonería, entre ellas la jornada dentro de la cual se debeprestar el servicio y el horario correspondiente a los em-pleados de dicho organismo.

Por el principio de eficacia, la función administrativadebe propender por cumplir los intereses generales y,si por necesidades del servicio, se hace factible la mo-dificación temporal del horario, compensando tiem-po con días de trabajo ordinario, es la autoridad quetiene la atribución de fijar la jornada, la llamada a rea-lizar los cambios de la misma.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Para el caso en consulta, corresponde al Concejo Mu-nicipal determinar si, dadas las funciones especialesque le corresponde cumplir a la Personería, e igual-mente evaluando las circunstancias específicas de laSemana Santa (poca demanda del servicio, entre otrosaspectos), resulta factible suspender el servicio todoslos días hábiles de la semana santa y permitir la com-pensación de estos días con horario adicional en losdías subsiguientes, lo mismo cabría para situacionessimilares que se presenten con ocasión de algún festi-vo especial.

CONCEPTO 8082 DE FECHA 19 DEOCTUBRE DE 1995

POSIBILIDAD DE PAGAR EN DINERO A UN EMPLEADO RETIRA-DO, DESCANSOS COMPENSATORIOS NO DISFRUTADOS. (OR-DEN NACIONAL)

Si el empleado se encuentra dentro del campo de aplica-ción del Decreto Ley 1042 de 1978 y de las normas

modificatorias y complementarias, implica ello que losfuncionarios que se encuentren dentro de las condicionesseñaladas en este decreto (pertenecer al nivel técnico has-ta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19)tienen derecho al pago de horas extras o al reconocimien-to de descansos compensatorios en los términos del cita-do decreto y sus normas modificatorias.

Como esta disposición legal no contempla expresamentela situación del empleado que se retira sin disfrutar de susdescansos compensatorios, resulta procedente remitirnosa la doctrina del Consejo de Estado sobre la materia, comoes el concepto transcrito, según el cual, si el empleado seretira del servicio, sin disfrutar del tiempo compensato-rio, debe pagársele en dinero porque el descanso es impo-sible de concedérsele, (caso que nos ocupa), pues la ad-ministración no puede enriquecerse sin causa por el tra-bajo de sus empleados.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Oficina consideraque al exfuncionario objeto de consulta se le debe pagar

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en dinero el tiempo correspondiente al descanso com-pensatorio que le quedó pendiente de disfrutar al mo-mento de su retiro.

CONCEPTO 6002 DE FECHA 1 DEAGOSTO DE 1995

DOMINICALES Y FESTIVOS DEL NIVEL TERRITORIAL

Cuando el trabajador deba laborar en días de descansoobligatorio, la administración deberá pagarlos o conce-der un día de descanso remunerado por cada dominical ofestivo. Estas dos posibilidades no pueden ser reconoci-das simultáneamente, sino que procederá la asignaciónde una de ellas.

Cabe agregar, que la legislación aplicable al nivel territo-rial, no hace diferencia entre trabajo habitual y trabajoocasional ordinario en días de descanso obligatorio. Porconsiguiente, tanto el uno como el otro se reconoceránde acuerdo a lo expresado en apartes anteriores.

Esto significa que ese municipio deberá ajustar el pago delos días laborados en fechas de descanso obligatorio, a loordenando por la Ley 6ª de 1945.

La administración de ese municipio podrá reconocer ypagar las horas extras laboradas siempre y cuando no seencuentre en las limitantes legales aludidas.

De otro lado, es pertinente señalar que el Decreto 1042de 1978 es de exclusiva aplicación para los empleadospúblicos del orden nacional. A nivel territorial, como seexpresó con antelación, será aplicable la Ley 6ª de 1945 ysus correspondientes modificaciones. Por lo tanto, lasexigencias contenidas en ese decreto no son extensibles alos empleados del nivel territorial.

CONCEPTO 03682 DE FECHA 10 DE ABRIL DE1997

JORNADA LABORAL, SECTOR SALUD, NIVEL TERRITORIAL:¿ES VIABLE CAMBIAR LA JORNADA DE UNA EMPLEADA QUE

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

LABORA EN EL DÍA, A LA JORNADA DE LA NOCHE Y VICEVERSA,SIN SOBREPASAR LAS 176 HORAS?

La respectiva entidad de salud sólo puede adecuar la jor-nada laboral de los trabajadores oficiales y empleadospúblicos del sector dentro de los precisos límites o condi-ciones señalados en la norma, como son, que el cambiode la jornada se realice mediante el traslado del empleadoa un cargo de igual grado, nivel y remuneración, aumen-tando o disminuyendo la intensidad horaria, según lasnecesidades de prestación del servicio de salud, pero sinvariar la clase de jornada asignada al empleado cuando seposesionó inicialmente en la entidad (mañana, tarde onoche).

El objetivo de la Ley 269 de 1996 fue el de permitir quelos profesionales de la salud desempeñaran varios cargospúblicos o celebraran varios contratos de prestación deservicios con el Estado, dentro de un límite máximo dedoce (12) horas diarias y sesenta y seis (66) semanales, de

tal manera que ante la escasez de especialistas en la mate-ria se garantizara la continuidad y permanencia del servi-cio público de salud y al mismo tiempo se permitiera adichos servidores complementar sus ingresos con variasvinculaciones laborales y contractuales.

Esto quiere decir que si un profesional de la salud se vin-culó en un cargo de jornada diurna en una entidad, y enotro de jornada nocturna en una segunda entidad, alcambiársele por la primera su jornada del día a la noche,le haría incurrir a este profesional en una incompatibili-dad, lo que precisamente trata de evitar la citada ley.

CONCEPTO 03681 DE FECHA 10 DEABRIL DE 1997

JORNADA LABORAL - SECTOR SALUD: ¿LA LABOR DE LOS CON-DUCTORES ES UNA ACTIVIDAD CONTINUA O DISCONTINUA?

Este Departamento, en concepto Nº 12677 del 15 denoviembre de 1996, al respecto manifestó: “Se entiende

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por labor intermitente aquella que se realiza por períodoscontinuos durante el día sin incluir períodos de disponi-bilidad; es decir, para que la labor se entienda continua,debe prestarse el servicio, en este caso, de conducción,sin ninguna interrupción.

Como ello no ocurre en este caso, la labor de los conduc-tores será discontinua o intermitente, implicando tal cosaque su horario se puede fijar en doce horas diarias.

El tiempo de “disponibilidad en la sala de conductores”,no se considera como destinado a labores propias de losconductores, sino por el contrario, es una prueba de laintermitencia o discontinuidad de tales labores”.

Por lo anterior, la labor de un conductor de ambulanciacuando está pendiente ser llamado para ejecutar una la-bor, se considera de intermitencia o discontinuidad delabores.

CONCEPTO 03678 DE FECHA 10 DEABRIL DE 1997

JORNADA LABORAL: POSIBILIDAD DE QUE UN GERENTE DE

UN HOSPITAL, ADUCIENDO REORGANIZACIÓN DE LA CONSUL-TA EXTERNA, PUEDA MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO DE

UN PROFESIONAL DE LA SALUD (MÉDICO) SIN SU CONSENTI-MIENTO.

Dado que las finalidades principales de la Ley 269,como se dijo, son las de permitir la continuidad y per-manencia del servicio público de salud, así como la depermitir a quienes prestan dicho servicio complemen-tar sus ingresos con varias vinculaciones laborales ycontractuales, en concepto de esta Oficina, la Admi-nistración no puede unilateralmente, sin que así lohaya expresado la ley, cambiar la jornada laboral deun profesional de la salud, ya que estaría por un ladovariando las condiciones del empleo y por otro ladoharía incurrir al profesional en una incompatibilidad,situación que trata de evitar la citada ley.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

En tal virtud, esta Oficina considera pertinente queacepte cualquiera de las otras opciones que le presen-ta la administración del hospital, entre las cuales es-tán la de asignación de otras actividades en otras áreasdel servicio del hospital o cumplir funcionesextramurales, siempre y cuando esta situación no con-lleve modificación en la clase de jornada laboral quetiene actualmente. (Mañana).

CONCEPTO 2707 DE FECHA 17 DEMARZO DE 1997

JORNADA LABORAL. SECTOR SALUD TERRITORIAL: ¿CÓMO

SE DEBE LIQUIDAR EL RECARGO NOCTURNO, TRABAJO SUPLE-MENTARIO Y EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DE UN EM-PLEADO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD?

El recargo nocturno se debe remunerar con un treinta ycinco por ciento (35%) sobre el valor de la jornada ordi-naria; el trabajo suplementario y en días de descanso obli-

gatorio, se deben remunerar, de acuerdo a las disposicio-nes que sobre la materia haya regulado, mediante orde-nanza, la respectiva asamblea departamental, por tratarsede una materia que se encuentra implícita dentro del ré-gimen salarial, que es competencia de esta Corporación.

Si nada se ha establecido por parte de la Asamblea deberásujetarse a las normas aplicables para los empleados pú-blicos de las entidades territoriales como son las perti-nentes de la Ley 6ª de 1945, Ley 64 de 1946, Decreto222 de 1932, entre otras, liquidándose el trabajo suple-mentario diurno con un recargo del veinticinco por cien-to (25%) y el nocturno con un cincuenta por ciento (50%)sobre la asignación básica fijada por la ley para el respec-tivo empleo.

CONCEPTO 011201 DE FECHA 11 DEOCTUBRE DE 1996

JORNADA LABORAL. RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DE HO-RARIO DE TRABAJO, HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS Y

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DESCANSOS COMPENSATORIOS DEL PERSONAL MÉDICO DE LAS

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

¿Un médico vinculado a determinado departamentoo servicio hospitalario está obligado a cubrir y labo-rar en otros horarios adicionales a los de su agendahabitual?

La Ley 269 del 29 de febrero de 1996, para permitirla continuidad del servicio asistencial en salud, auto-rizó que el personal asistencial que presta directamen-te servicios de salud podrá desempeñar más de unempleo en entidades de derecho público o celebrar uncontrato de prestación de servicios adicional a su vin-culación laboral, sin sobrepasar las doce (12) horasdiarias ni las 66 a la semana. En tal virtud, si el res-pectivo profesional es requerido para suplir a otromédico en horario adicional a su jornada, podrá larespectiva entidad celebrar el respectivo contrato condicho profesional para el efecto.

Sobre la inquietud si tienen derecho a compensatorios,de acuerdo con las normas vigentes, Decreto 222 de 1932,todos los empleados, sin ninguna excepción, sean del or-den nacional o territorial, tienen derecho al descanso com-pensatorio o al pago en dinero equivalente a un día detrabajo por laborar en domingo y festivos.

El descanso será ordenado por el jefe del organismo o porel funcionario en quien este haya Delegado.

En cuanto a su consulta de si deben cumplirse los turnosde disponibilidad, en concepto de esta Oficina deberáncumplirse si así se han pactado en el respectivo contratode prestación de servicios, en forma adicional a la vincu-lación que se tenga, en armonía con lo dispuesto en laLey 269 de 1995.

La ley en mención establece que la jornada de trabajo delpersonal que cumple funciones de carácter asistencial enlas entidades prestadoras del servicio de salud, podrá ser

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

máxima de doce (12) horas. Por lo tanto, nadie podrá la-borar más de esta jornada diaria.

Por otra parte la distribución de las funciones y serviciosa prestar el médico es responsabilidad del jefe del orga-nismo, buscando la buena prestación del servicio y la ga-rantía de condiciones dignas y justas para la persona quelo presta, es decir que si la administración asigna a unmédico para que simultáneamente preste los servicios endiferentes áreas del hospital, será ella la que asuma lasresponsabilidades del caso.El tiempo en el que se puede disfrutar el descanso com-pensatorio será el que establezca la autoridad citada ante-riormente, dentro de un tiempo razonable que le permitaal profesional recuperar sus fuerzas vitales.

En cuanto a la forma de remunerar el tiempo que se labo-ra en día domingo o festivo, dependerá de la regulaciónen materia de horas extras, descanso dominical y festivoen la respectiva ordenanza departamental que fije la re-muneración de los empleados del Departamento, es de-

cir que si en dicha Ordenanza se contempla el derecho apercibir horas extras, sin discriminación alguna, se ten-drá derecho a los recargos correspondientes allí contem-plados. Si nada se ha establecido por la Asamblea Depar-tamental al respecto, esta jornada adicional, dominical yfestiva, se liquidará sumando a los valores señalados en elDecreto 222 de 1932, los que se consagran en la Ley 6ªde 1945.

En relación con la pregunta de cuál es el número de horasmáximas que puede laborar un profesional de la salud,como se expresó anteriormente, la Ley 269 de 1996, per-mite que la jornada de trabajo del personal que cumplefunciones de carácter asistencial en las entidadesprestadoras de servicios de salud, podrá ser máxima dedoce horas, cualquiera que sea la modalidad de su vincu-lación.

JORNADA LABORAL - SECTOR EDUCATIVO NACIONAL. ¿CUÁL

ES EL MÁXIMO DE TIEMPO SUPLEMENTARIO QUE PUEDE RE-

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CONOCERSE Y PAGARSE A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS?¿CUÁL ES LA FORMA DE LIQUIDAR RECARGOS NOCTURNOS?¿SE PUEDEN ASIGNAR MÁS DE 20 HORAS A UN MÉDICO U

ODONTÓLOGO CUANDO SE LABORA EN DIFERENTES JORNA-DAS? ¿A QUÉ PRESTACIONES TIENE DERECHO?

El criterio de esta Oficina sobre límites al reconocimien-to y pago de tiempo suplementario y formas de liquidarrecargos nocturnos a empleados públicos, se consignó enconcepto No. 8973 de fecha noviembre 12 de 1995, don-de se concluye:

En lo que corresponde a las horas que pueden ser asig-nadas a un médico u odontólogo en jornadas diferen-tes, dentro de un ente educativo, se debe tener en cuen-ta que el Decreto 45 del presente año, el cual repro-dujo las normas que sobre el particular traía el Decre-to 45 del año pasado, define como hora médica uodontológica la servida por estos profesionales no vin-culados a la administración de tiempo completo, cum-

pliendo la función de asistir al grupo de educandosdurante el año lectivo en el respectivo establecimien-to educativo.

Es decir, tal vinculación corresponde a la totalidad o afracción de año lectivo

Por lo anterior, se deduce que los médicos u odontólogospueden ser vinculados en jornadas diferentes, siempre ycuando se presenten necesidades del servicio y en tal caso,en cada jornada podrán ser vinculados hasta por veinte(20) horas semanales.

Ahora bien, respecto de las jornadas que cumplen los es-tablecimientos educativos, se dispone por el artículo 85de la Ley 115 de 1994:

“… El servicio educativo se prestará en las institucioneseducativas en una sola jornada diurna. Cuando las ne-cesidades del servicio educativo lo requiera podrán ofre-

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

cer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna…” Lo anterior significa que efectivamente tales pro-fesionales pueden ser vinculados tanto en la jornadadiurna como en la nocturna en un mismo estableci-miento educativo, respetando el tope de horas paracada jornada.

Tal como se señaló en concepto Nº 1891 de febrero26 de 1997, esta dependencia considera que los médi-cos y odontólogos al servicio de los establecimientoseducativos no vinculados de tiempo completo a la ad-ministración, tendrán derecho exclusivamente a losemolumentos establecidos para ellos en el decreto sa-larial para este año, el cual no les reconoce en ningúncaso prestaciones sociales, por cuanto “… tendrán de-recho a la remuneración señalada en este decreto, confor-me al número de horas efectivamente servidas. Igualmentese reconocerán las horas médicas y odontológicas que nose presten por hechos o circunstancias no imputablesa estos servidores.

CONCEPTO 03640 DE FECHA 9 DEABRIL DE 1997

JORNADA LABORAL. ¿PUEDE VARIARSE LA JORNADA DEL PER-SONAL MÉDICO DEL INSSPONAL QUE VENÍA VINCULADO ALA SUBDIRECCIÓN DE SALUD Y BIENESTAR DE LA POLICÍA

NACIONAL? POSIBILIDAD DE TENER MÁS DE UNA VINCULA-CIÓN LABORAL EN CARGOS DE SALUD

De la normatividad vigente se deduce, en concepto deesta Oficina, que desde el momento en que losbacteriólogos, médicos, nutricionistas, odontólogos,optómetras, sicólogos y terapeutas de la Subdirección deSalud y Bienestar de la Policía, fueron incorporados a laplanta de personal de INSSPONAL, con sueldos de tiem-po completo, quedaron sometidos al horario de este Ins-tituto, sin que se considere que tengan derecho algunopara seguir percibiendo la asignación completa laboran-do por medio tiempo, pues ella era una situación irregu-

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lar que se había consagrado dentro de la reglamentacióndel horario de la Policía Nacional, sin que constituya de-rechos adquiridos.

De otra parte, el INSSPONAL está sometido a las re-glas del Gobierno Nacional en cuanto a la organiza-ción y personal se refiere, por ello se rige por el De-creto 10 de 1996, subrogado por el Decreto 31 de1997, donde se establecen las asignaciones básicasmensuales que corresponderán a empleos que sean decarácter permanente y de tiempo completo, pudiendocrearse cargos de medio tiempo, pero en tal caso seránremunerados proporcionalmente.

Conforme al artículo 5º de la Ley 269 de 1996, estepersonal puede vincularse a otra entidad estatal en otroempleo de medio tiempo, completando así doce ho-ras diarias entre las dos vinculaciones (8 en elINSSPONAL y 4 en otra entidad o en el mismoINSSPONAL).

CONCEPTO 9257 DE FECHA 24 DENOVIEMBRE DE 1995

JORNADA LABORAL - DESCANSOS COMPENSATORIOS: ¿SE PUE-DEN RECONOCER EN DINERO LOS QUE AÚN NO HAN PRESCRI-TO? (ORDEN NACIONAL - REMISIÓN CARRERA ESPECIAL)

Los compensatorios a que tiene derecho el empleado porhaber laborado horas extras, dominicales y festivos, cons-tituyen salario, y como tal tienen un término de prescrip-ción especial. Al respecto, dice la Ley 165 de 1941 en suartículo 4º, que el término de prescripción de las accio-nes que corresponden al trabajador para el cobro de susalario es “de cuatro (4) años”.

De acuerdo, entonces, con la disposición en cita (Ley 165/41), los empleados tendrán derecho a reclamar loscompensatorios correspondientes a los últimos cua-tro años.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Así que, si los empleados han trabajado en dominicales ofestivos y horas extras, superando éstas el límite de las 50horas, se han hecho acreedores a que se les otorgue eltiempo compensatorio correspondiente, pudiendo recla-mar su reconocimiento y pago.

Si los empleados objeto de consulta ya se retiraron de esaentidad, conviene tener en cuenta lo dicho por el Conse-jo de Estado en concepto de fecha 27 de octubre de 1992,que dice: “Si el empleado se retira del servicio, sin disfru-tar de dicho tiempo compensatorio, debe pagársele endinero por obvias razones, pues el descanso es imposiblede conceder. La administración no puede enriquecersesin causa por el trabajo de sus empleados, de suerte que espreciso que les cancele íntegramente”.

En conclusión, los empleados que no hayan disfrutadode sus descansos compensatorios, ya sea por necesidadesdel servicio o por incumplimiento por parte de la admi-nistración, tienen derecho a ellos mientras no hayan trans-currido más de cuatro (4) años, teniendo presente que la

reclamación interrumpe la prescripción por un términoigual y si el empleado está retirado se le deben reconocerlos compensatorios en dinero.

CONCEPTO 2241 DE FECHA MARZO 6 DE 1997

JORNADA DE TRABAJO. MECANISMO DE CONTROL DE HORA-RIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN ESTABLECIMIENTOS PÚ-BLICOS DEL ORDEN NACIONAL

Los deberes de los servidores públicos son establecidospor la Constitución, la ley o el reglamento o asignadospor autoridad competente.

La propia ley faculta al jefe de cada entidad para estable-cer jornadas de trabajo dentro de los límites legales.

Quiere decir esto, que si dentro de la reglamentación dela jornada laboral de la entidad se exceptuó de la misma yde la obligación de marcar tarjeta a los funcionarios men-

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cionados en la consulta, los mismos estarán facultadospara ello en virtud de estar cumpliendo lo que el mismoreglamento les permite.

EXTRACTOS JURISPRUDENCIALES

Consejo de Estado, concepto de fecha 27 de octubre de1.992, conceptúa lo siguiente en relación con el pago dedescansos compensatorios dejados de disfrutar:

“…El valor del trabajo compensatorio, al igual que todaslas sumas que recibe el empleado como retribución porsus servicios, constituye salario o remuneración; lo cualconlleva a que al empleado debe pagársele la totalidad delo devengado por su labor realizada…”.

“De manera que si un empleado al servicio de un minis-terio, trabaja fuera de la jornada ordinaria y ese tiempolaborado supera el límite de 40 horas mensuales, (hoy 50horas) debe reconocérsele tiempo compensatorio - des-

canso remunerado - en razón de un día hábil por cadaocho horas extras de trabajo”.

“Sin embargo, si el empleado como en el caso planteadoen la consulta, se retira del servicio, sin disfrutar de dichotiempo compensatorio, debe pagársele en dinero porque,con obvias razones el descanso es imposible de conceder.La administración no puede enriquecerse sin causa por eltrabajo de sus empleados, de suerte que es preciso que lescancele íntegramente sus salarios causados cualquiera quesea el origen del mismo”. (Citada en los Conceptos 1203de feb. 13/95 y 8082 de oct. 19/95)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administra-tivo, Sección Segunda, en marzo 25 de 1.992:

“La facultad de establecer las escalas de remuneracióncomprende no sólo la de fijar la asignación básica, sino lade otros factores salariales, así como las condiciones y requisi-tos para tener derecho a ellas…” (Citada en el concepto

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

5782 de mayo 21 de 1997) (Sobre facultades del Conce-jo Municipal a la Personería, entre ellas la de establecer lajornada laboral)

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civilpersonal directivo o de confianza.

“Con todo, son características de los cargos de dirección,señaladas por la Corte Suprema de Justicia, las siguientes:

Los cargos de dirección se caracterizan porque quieneslos desempeñan: a) actúan en función no simplementeejecutiva, sino conceptiva, orgánica y coordinativa, múl-tiple, esencialmente dinámica, que persigue el desarrolloy buen éxito de la empresa o servicio considerado comoabstracción económica y técnica, a diferencia del trabaja-dor ordinario, que no lleva sino su propia representacióny cuya labor se limita a la ejecución concreta de determi-nada actividad dentro de los planos señalados de antema-no por el impulso directivo; b) ocupan una posición es-

pecial de jerarquía en la empresa o servicio con facultadesdisciplinarias o de mando sobre el personal ordinario detrabajadores y dentro de la órbita de la delegación, jerar-quía que por regla general coincide con el alto rango delcargo, pero sin que esta coincidencia sea forzosa o esen-cial, pues el criterio no es formal sino sustancial y, por lotanto se estructura únicamente sobre la naturaleza de lafunción que realice el trabajador, (…); c)obligan al pa-trono frente a sus trabajadores, (…); d) están dotados dedeterminado poder discrecional de autodecisión cuyoslímites resultan de la ubicación que ocupen en la escalajerárquica o, en último término, de la voluntad superiordel empleador; e) cuando la gestión no es global, son ele-mentos de coordinación o enlace entre las secciones quedirigen y la organización central; f ) finalmente y por todolo anterior, constituyen un tipo intermedio de trabajadorentre el patrono a quien representan y el común de losdemás asalariados. En esta categoría y como ejemplospuramente enumerativos, están incluidos los gerentes, ad-ministradores, mayordomos, capitanes de barco, etc.”“Gozan de confianza los trabajadores que puedan actuar

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con cierta libertad en el servicio a nombre del patrono; yla confianza que puede estar separada de cualquiera otraatribución y ser ajena de la voluntad de manejo, que latienen quienes se encargan de los fondos del dinero” (Ci-tada en el Concepto 6002 de agosto 1º. /95 )

El Consejo de Estado, en concepto de la Sala de Consultay Servicio Civil, de fecha octubre 27 de 1992, con po-nencia del Dr. Jaime Paredes Tamayo, sostuvo lo siguien-te para considerar que si la naturaleza del servicio exige alpersonal de una entidad trabajar uno o dos domingospor mes, no por esto puede considerarse ocasional estetrabajo.

“De la norma general sobre descansos dominicales y fes-tivos, se exceptúan también en el régimen laboral delempleado público aquellos servicios que por su naturale-za no son susceptibles de interrupción, con el fin obviode evitar los trastornos y perjuicios a aquellos ajenos y de

asegurar la continuidad de la prestación de dichos servi-cios”.

“Además de las características de servicio público propiasde las actividades en cuestión, es decir su eficacia, regula-ridad y permanencia, la de continuidad resulta acentua-da en tal forma que desplaza el descanso del empleado aotros días y torna en habitual y permanente su trabajo endominicales y festivos”.

“Esta consecuencia determina que surja, a su turno elderecho para el empleado a una retribución especial porsu trabajo en dichos días y a un descanso compensatorio,sin perjuicio de la asignación a que tenga derecho porhaber trabajado el mes completo”.

“Es pues, la naturaleza del servicio la que determina quesu prestación sea habitual y permanente y que llegue a ser“ordinario” para el empleado el servicio que preste endominicales y festivos, como lo califica el artículo 39 del

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Decreto 1042 de 1978”. (Citada en los Conceptos 1203de febrero 13 /95 y 8082 de octubre 19/95).

Consejo de Estado, jornadas de trabajo especiales en elsector público, sentencia de fecha mayo 4 de 1990:

“Para la sala, la relación laboral de algunos servidorespúblicos que trabajan en entidades que por su naturalezay fines deben prestar determinados servicios que intere-san a la comunidad y que hacen relación, especialmentecon la tranquilidad ciudadana, el orden público, la salu-bridad y seguridad de las personas, no puede someterse auna jornada de labores con límite específico de tiempo,toda vez que tales servicios deben prestarse ininterrum-pidamente. De ahí que, en virtud de los reglamentos in-ternos de dichas instituciones, se establezca la disponibi-lidad permanente de las personas encargadas de prestaresos servicios, como única manera de poder atender enforma eficaz y eficiente las situaciones que se presentenen cualquier momento y que hagan menester la presta-

ción inmediata del servicio a ellas encomendado. Tal su-cede entre otros, respecto del personal del Ministerio deDefensa, del Departamento Administrativo de Seguri-dad, del Departamento de Bomberos de las distintas lo-calidades, cuya finalidad, como lo precisa el artículo 36del Código Nacional de Policía, es la extinción de incen-dios, estatuto que cataloga acertadamente a esa actividadcomo un servicio de policía que puede prestarse por or-ganizaciones privadas o de cargo del tesoro local, conmiras a la protección del orden público interno y quecomo tal, no puede sufrir interrupción en su prestación”.

Consejo de Estado, providencia de fecha marzo 20 de1980, sobre funcionarios públicos de determinado ni-vel que no están sometidos a jornada de trabajo:

“Es evidente que en el orden jerárquico de los empleospúblicos existen algunos que por su naturaleza y las fun-ciones correspondientes no están sujetos a jornada detrabajo, esto es no están sometidos a horario, sino que,por el contrario, sus titulares se entienden estar compro-

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metidos en todo momento al ejercicio de las funcionesque le son propias.

En el orden de la actividad privada la ley consagra expre-samente cuáles trabajadores no están sujetos a jornadaalguna de trabajo por razón de la función desempeñaday entre ellos, los primeros son los empleados de direc-ción y de confianza. En el sector privado un presidentede empresa, un gerente, vicepresidente o subgerente noestá sujeto a jornada de trabajo. Se entiende que las obli-gaciones y responsabilidades propias del cargo implicanque tales empleados están en disponibilidad en todomomento para acudir al cumplimiento de sus deberes.

Si esto se predica, con definición legal, de los empleadosdel sector privado, con cuanta mayor razón debe consa-grarse este criterio para los empleados del servicio públi-co, cuyo correcto desempeño interesa a la comunidadentera y compromete la tranquilidad ciudadana, el or-den público y la seguridad de las personas, factores todosque requieren que en ningún momento pueda presen-

tarse un vacío de autoridad que pudiere producir funestasconsecuencias. Por ello no podría sostenerse que el Presi-dente de la República o los ministros del Despacho tenganuna jornada de trabajo, u “horario normal”, ni tampocopodría predicarse lo mismo del gobernador del departa-mento, que es el jefe de la administración en el territorio desu jurisdicción, ni por ende del alcalde que es agente delgobernador y primera autoridad administrativa de la loca-lidad. Tales categorías de funcionarios comprometen enforma total su actividad al desempeño de las altas funcio-nes que les han sido encomendadas, de suerte que no esposible entender que ellos se encuentran incluidos en lasexcepciones en el Decreto 1713 de 1970”.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil,febrero 19 de 1990, naturaleza ocasional o permanentedel trabajo en dominicales y festivos:

De la norma general sobre descansos dominicales y festi-vos, se exceptúan también en el régimen laboral del em-pleado público aquellos servicios que por su naturaleza

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no son susceptibles de interrupción, con el fin obvio deevitar los trastornos y perjuicios a aquella ajenos y de ase-gurar la continuidad de la prestación de dichos servicios.

Pero no han sido especificadas, como tampoco en el ré-gimen del trabajador particular, las actividades no sus-ceptibles de interrupción y que por ello imponen al em-pleado público el deber de laborar los días dominicales ofestivos.

Además de las características del servicio público propiasde las actividades en cuestión, es decir su eficacia, regula-ridad y permanencia, la continuidad resulta acentuadaen tal forma que desplaza el descanso del empleado aotros días y torna en habitual y permanente su trabajoen dominicales y festivos.

Esta consecuencia determina que surja, a su turno, elderecho del empleado a una retribución especial por sutrabajo en dichos días y a un descanso compensatorio,

sin perjuicio de la asignación a que tenga derecho porhaber trabajado el mes completo.

Es, pues, la naturaleza del servicio la que determina quesu prestación sea habitual y permanente y que llegue aser “ordinario” para el empleado el servicio que preste endominicales y festivos, como lo califica el artículo 39 delDecreto 1042 de 1978, transcrito en la consulta.

Esta viene a ser la notación distintiva prevista por elartículo 40 del decreto citado: el trabajo ocasionalque puede autorizarse “por razones especiales del ser-vicio” en días dominicales o festivos con especifica-ción de las labores que hayan de desempeñar emplea-dos cuya asignación no exceda de diez mil pesos secompensa con un día de descanso remunerado o conuna retribución en dinero, a elección del funciona-rio. Tal retribución es la misma del trabajo habitualen festivos, es decir, la equivalente al doble del valorde un día ordinario de trabajo. (…).

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De esta calificación viene a depender, por otra parte, queel empleado disfrute necesariamente de un día de des-canso compensatorio, y no puede a su elección, com-pensar su trabajo habitual en dominicales o festivos, conuna retribución en dinero, como en el caso del trabajoocasional.

Dos calificaciones excluyentes, con consecuencias labo-rales definidas en cada caso y cuya regulación legal nodeja margen de discrecionalidad; porque no cabe hacerdistinciones ni interpretaciones de unas normas tan cla-ras en su contenido, como las de los artículos 39 y 40 delDecreto 1042 de 1978.

Para la remuneración permanente de dominicales yfestivos el legislador extraordinario se limita a reco-nocer el derecho del empleado público a percibirla yal disfrute de un día de descanso compensatorio, porcada dominical o festivo laborado (art. 39); para laremuneración ocasional se señala, además, el proce-

dimiento que debe seguirse, dejando, por otra parte,a elección del funcionario, disfrutar del día de des-canso compensatorio o percibir, doblada, la remune-ración correspondiente a un día ordinario de trabajo(art. 40 ibídem).

Lo que no toleran las normas citadas es retribuir un tra-bajo habitual y permanente en dominicales y festivos, asísea uno durante el mes, como si fuera ocasional, porque,por sobre todo, el interés o voluntad del legislador, enesta materia, está en que el empleado disfrute del des-canso que corresponda al tiempo laborado habitualmen-te por él.

Y es apenas lógico que como habitual se considere untrabajo de tal naturaleza que no puede interrumpirsedomingos y festivos, y aunque no lo cumplan siemprelos mismos empleados, sino se alterne al efecto confor-me a un sistema establecido previamente por requerirlola naturaleza de dicho trabajo.

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CARTILLA JURÍDICACARTILLA JURÍDICA

Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 1994, horasextras manifestó lo siguiente:

“El otorgamiento de horas extras, como la determinaciónde los horarios, no constituyen obligación del empleador.En esta materia rige la discrecionalidad.

Para los trabajadores que reciben salarios que sólo permi-ten mantener las condiciones básicas de subsistencia, laposibilidad de laborar horas extras constituye una alter-nativa importante….”

“…En el caso sub júdice, la aplicación del examen deigualdad no supera los pasos iniciales del procedimiento.En efecto, aceptada la existencia de un trato diferenciadopor razones de pertenencia al sindicato, supuestamentejustificado con base en la discrecionalidad del empleadoren materia de organización de tiempo suplementario, esnecesario entrar a considerar la validez de dicha justifica-ción. Si el ejercicio de la discrecionalidad patronal trae

como consecuencia la vulneración de un valor o princi-pio esencial al sistema que regula las relaciones entre tra-bajadores y empresa, el derecho del empleador debe ce-der frente al principio o valor, en el marco de un planeconómico de austeridad y en medio de una situación deconflicto laboral, la situación de Coopfebor tratódiscriminadamente al peticionario, al variar su horariode trabajo e impedirle, por este medio, el acceso al traba-jo suplementario y al auxilio de alimentación, de los cua-les gozaba antes de estar vinculado al sindicato”.