Cartilla Derecho Colectivo Del Trabajo RG Ene 11 -20p

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  • CARTILLA DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    ndice

    1. Generalidades2. Derecho de Asociacin

    2.1 Definicin2.2 Proteccin2.3 Sindicatos

    2.3.1 Concepto2.3.2 Clasificacin2.3.3 Constitucin y personera jurdica2.3.4 Organizacin2.3.5 Disolucin y liquidacin

    2.4 Fuero sindical2.4.1 Definicin2.4.2 Trabajadores amparados2.4.3 Formalidades del Despido

    2.5 Derecho de asociacin de los Servidores pblicos2.6 Federaciones y Confederaciones

    3. Derecho de Negociacin3.1 Definicin y proteccin3.2 Etapas de negociacin de un pliego de peticiones3.3 Convenciones colectivas3.4 Pactos colectivos3.5 Fallo arbitral3.6 Contratos sindicales

    1. Generalidades

    El Derecho de Asociacin Sindical tiene vigencia en nuestro pas a partir de la expedicinde la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular laactividad sindical; y constituy en su momento uno de los ms grandes avances legislativosde la historia en materia laboral, pues se anticip en varios lustros a la nocin y a laproteccin que del Derecho de Asociacin y la Libertad Sindical consagraron en 1948 y1949 los Convenios 87 y 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT); igual quelas Naciones Unidas en 1948 con la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre.

    La Constitucin Nacional de 1991, en su artculo 39, y como Derecho fundamental consagraque los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones,sin intervencin del Estado; y que su reconocimiento jurdico se produce con la simple

  • inscripcin del acta de constitucin en el Ministerio de Proteccin Social. Igualmente en elartculo 55, garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relacioneslaborales, y seala que es deber del Estado promover la concertacin y los dems mediospara la solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo. Y seguidamente en elartculo 56 garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esencialesdefinidos por el legislador.

    2. Derecho de Asociacin

    2.1 Definicin: Establece el artculo 353 del Cdigo Sustantivo del Trabajo: Deacuerdo con el artculo 39 de la Constitucin Poltica los empleadores y lostrabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de susintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; y estos poseen elderecho de unirse o federarse entre s.

    Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio desus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas del Cdigo, yestarn sometidos a la inspeccin y vigilancia del gobierno, en cuanto concierneal orden pblico.

    Los trabajadores y empleadores, sin autorizacin previa, tienen el derecho deconstituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse astas con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

    2.2 Proteccin: Segn el artculo 354, queda prohibido a toda persona atentar contrael derecho de asociacin sindical. Quien atente en cualquier forma contra elderecho de asociacin sindical ser castigada cada vez con una multaequivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mnimo mensualms alto vigente, que le ser impuesta por el respectivo funcionarioadministrativo del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hayalugar.

    Atentan contra el derecho de asociacin sindical, los siguientes actos por partedel empleador:

    a. Obstruir o dificultar la afiliacin de su personal a una organizacin sindicalde las protegidas por la ley, mediante ddivas o promesas, o condicionara esa circunstancia la obtencin o conservacin del empleo o elreconocimiento de mejoras o beneficios.

    b. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de lostrabajadores en razn de sus actividades encaminadas a la fundacin delas organizaciones sindicales.

    c. Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubierenpresentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales.

  • d. Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personalsindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derechode asociacin.

    e. Adoptar medidas de represin contra los trabajadores por haber acusado,testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativastendientes a comprobar la violacin de esta norma.

    2.3 Sindicatos

    2.3.1 Concepto: El sindicato es una asociacin sin nimo de lucro, integrada porlos trabajadores de una empresa cuyo objetivo es la defensa y promocinde sus intereses sociales, econmicos y profesionales. Es unaorganizacin de libre ingreso y retiro de los trabajadores.

    Existen tantas definiciones de sindicato como tratadistas que analizan estafigura. Conforme al Diccionario de la Lengua Espaola, sindicato es laasociacin formada para la defensa de intereses econmicos o polticoscomunes a todos los asociados. Dcese especialmente de lasasociaciones obreras organizadas bajo estrecha obediencia ycompromisos rigurosos.

    2.3.2 Clasificacin: De acuerdo con el artculo 356 del Estatuto Laboral, lossindicatos de trabajadores se clasifican en:

    a. De empresa. Si estn formados por individuos de varias profesiones,oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una mismaempresa, establecimiento o institucin. Ejemplo: Sindicato detrabajadores de Noel.

    b. De industria o por rama de actividad econmica. Formados porindividuos que prestan sus servicios en varias empresas de la mismaindustria, o rama de actividad econmica. Ejemplos: Sindicato detrabajadores de la industria de la construccin. Unin nacional deempleados bancarios, UNEB.

    c. Gremiales. Conformados por individuos de una misma profesin, oficioo especialidad. Ejemplo: Asociacin nacional de choferes de Colombia.

    d. De oficios varios. Formados por trabajadores de diversas profesionesdismiles o inconexas. Solo pueden formarse en los lugares donde nohaya trabajadores de una misma actividad, profesin u oficio en elnmero mnimo requerido para formar uno gremial, y solo mientrassubsista esta circunstancia. No es comn esta organizacin.

    2.3.3 Constitucin y personera jurdica: El nmero mnimo de afiliados paraconstituir y subsistir un sindicato es de 25 trabajadores. Y si se trata de un

  • sindicato patronal requiere no menos de cinco (5) empleadoresindependientes entre s. Toda organizacin sindical de trabajadores, por elsolo hecho de su fundacin, y a partir de la fecha de la asambleaconstitutiva, goza de personera jurdica, y deber inscribirse en el registroque para tales efectos lleve el Ministerio de Proteccin Social.

    a. Los trabajadores (mnimo 25) se renen en Asamblea de constitucin,en la cual deben suscribir un acta de fundacin en la que se expresenlos nombres de todos ellos, sus documentos de identificacin, laactividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de laasociacin.

    b. En la misma reunin o en sucesivas reuniones se discutirn yaprobarn los Estatutos de la asociacin y se designar el personaldirectivo. Todo debe constar en actas.

    c. Una vez realizada la asamblea de constitucin, el sindicato debecomunicar por escrito al empleador y al inspector de trabajo y en sudefecto, al alcalde del lugar, la constitucin del sindicato, con ladeclaracin de los nombres e identificacin de cada uno de losfundadores. El inspector o el alcalde pasarn igual comunicacin alempleador inmediatamente.

    d. Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de laasamblea de fundacin, el sindicato debe presentar ante el Ministeriode Proteccin Social, solicitud escrita de inscripcin en el RegistroSindical, acompandola de los siguientes documentos:

    Copia del acta de fundacin, suscrita por los asistentes conindicacin de su documentos de identidad. Copia del acta de eleccin de junta directiva, suscrita por sus

    integrantes y documento de identidad. Copia del acta de la asamblea en la que se aprobaron los

    estatutos. Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el

    secretario de la Junta Directiva. Nmina de la Junta directiva y documento de identidad. Nmina completa del personal afiliado y documento de identidad.

    e. Recibida la solicitud de inscripcin, el Ministerio de Proteccin Socialdispone de quince (15) das hbiles, contados a partir de la fecha de supresentacin, para admitir, formular objeciones o negar la inscripcin enel registro sindical. (Artculos 364 a 372 Cdigo Laboral).

  • f. El acto administrativo mediante el cual se inscriba en el registro unaorganizacin sindical, deber ser publicado por sta una sola vez en undiario de amplia circulacin nacional, dentro de los diez (10) siguientesa su ejecutoria. Y el ejempla del diario deber depositarse en el registrosindical del Ministerio de Proteccin Social.

    g. Toda modificacin a los estatutos del sindicato debe ser aprobada porla asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio con copia delacta de la reunin donde consten las reformas y las firmas de losasistentes.

    h. Para que el sindicato pueda actuar como tal, ejercer sus funciones yderechos debe estar inscrito ante el Ministerio de Proteccin Social.

    i. Es importante tener presente que la Personera jurdica, es decir lacapacidad del sindicato para ser titular de derechos y obligaciones laadquiere desde el momento de su fundacin o constitucin en laasamblea; y la capacidad para actuar como sindicato y realizar actosjurdicos requiere la inscripcin en el Ministerio de Proteccin Social.

    2.3.4 Organizacin: Conforme a la reglamentacin del Cdigo Laboral, artculos359 y siguientes, los sindicatos presentan entre otras, las siguientescaractersticas en su organizacin:

    Nmero mnimo de afiliados. Un sindicato de trabajadores debeconstituirse con un mnimo de 25 afiliados. Estatutos. Toda organizacin sindical tiene derecho a redactar

    libremente sus estatutos y reglamentos administrativos, los cualescontienen en lo general: denominacin del sindicato y domicilio; suobjeto; condiciones de admisin de afiliados; obligaciones yderechos de los asociados; conformacin de la junta directiva;organizacin de las comisiones reglamentarias y accidentales;cuanta y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias;sanciones disciplinarias; poca de celebracin de las asambleas,reglamentos, qurum, debates y votaciones; reglas para laadministracin de los bienes y fondos sindicales, presentacin debalances y expedicin de finiquitos; normas para la liquidacin delsindicato. (Artculo 362) Los artculos 373 y 374 sealan de manera general las funciones de

    los sindicatos, entre otras: Estudiar las caractersticas de laprofesin y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas deproteccin y prevencin de accidentes y dems condiciones de

  • trabajo para procurar su mejoramiento y defensa. Celebrarconvenciones colectivas y contratos sindicales. Asesorar a susasociados en la defensa de los derechos emanados del contrato detrabajo o de la actividad profesional, y representarlos ante lasautoridades administrativas, el empleador y terceros. Promover laeducacin tcnica y general de sus miembros. Prestar socorro asus afiliados en caso de desocupacin, enfermedad, invalidez ocalamidad. Presentar pliegos de peticiones relativos a lascondiciones de trabajo y adelantar su tramitacin legal. Declarar lahuelga de acuerdo con los preceptos de ley. Edad mnima. Pueden ser miembros de un sindicato todos los

    trabajadores mayores de catorce (14) aos. Reuniones de la asamblea. La asamblea general debe reunirse por

    lo menos cada seis (6) meses. (Artculo 385) Qurum de la asamblea. El qurum estatutario para que la

    asamblea acte vlidamente corresponde a la mitad ms uno (1) delos afiliados; y solo se computan los votos de los socios presentes.(Artculo 386). Empleados directivos. No pueden ser parte de la junta directiva de

    un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliadosque representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altosempleados directivos de las empresas. Es nula la eleccin querecaiga en cada uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo,entre despus a desempear alguno de los cargos referidos,quedar inmediatamente vacante su cargo sindical. (Artculo 389) Libros. Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito

    el acta de fundacin y se haya posesionado la junta directivaprovisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliacin; de actasde la asamblea general; de actas de junta directiva; de inventarios ybalances; y de ingresos y egresos. Estos libros deben previamenteregistrados por el inspector de trabajo y foliados y rubricados por elmismo en cada una de sus pginas. (Artculo 393) Presupuesto. El sindicato en asamblea general votar el

    presupuesto de gastos para perodos no mayores de un (1) ao; yno podr hacerse ninguna erogacin que no est contemplada endicho presupuesto, sin autorizacin expresa de la misma asamblea.(Artculo 394) Caucin del tesorero. El tesorero de todo sindicato debe prestar a

    favor de ste una caucin para garantizar el manejo de los fondos.(Artculo 395). Depsito de los fondos. Los fondos de todo sindicato deben

    mantenerse en algn banco o caja de ahorros, salvo la cantidadpara gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que

  • no puede exceder en ningn caso del equivalente al salario mnimomensual. Todo giro y orden de pago debe estar autorizada por lasfirmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal. (Artculo 396). Retencin de cuotas sindicales. Toda asociacin sindical tiene

    derecho a solicitar que los empleadores respectivos deduzcan delos salarios de los trabajadores afiliados y pongan a disposicin delsindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con queaquellos deben contribuir. (Artculo 400).

    2.3.5 Disolucin y liquidacin: Segn el artculo 401 del Cdigo Laboral unsindicato, o una federacin o una confederacin de sindicatos se disuelve:a. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos.b. Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras (2/3) partes de los

    miembros de la organizacin, adoptado en asamblea general yacreditado con las firmas de los asistentes.

    c. Por sentencia judicial.d. Por reduccin de los afiliados a un nmero inferior a 25.

    Liquidacin. Artculo 402. Al disolverse un sindicato, federacin oconfederacin, el liquidador designado por los afiliados o por el juezaplicar los fondos existentes, el producto de los bienes que fuereindispensable enajenar, y el valor de los crditos que recaude, enprimer trmino al pago de las deudas del sindicato, federacin oconfederacin, incluyendo los gastos de liquidacin. Si hubiereremanente se reembolsar a los miembros activos las sumas quehubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deduccin delas deudas para con el sindicato, y si no alcanzare, se les distribuir aprorrata o proporcin de sus respectivos aportes. Si el sindicato estafiliado a una federacin o confederacin el liquidador debe admitir laintervencin simplemente consultiva de un delegado de ella en susactuaciones. Si queda algo del haber comn una vez pagadas lasdeudas y hechos los reembolsos, se adjudicar a la organizacinsindical designada para ello en los estatutos o por la asambleageneral.

    2.4 Fuero sindical. Artculos 405 a 413 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.2.4.1 Definicin: Se denomina fuero sindical la garanta de que gozan algunos

    trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones detrabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o aun municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez detrabajo.

    2.4.2 Trabajadores amparados: Segn los artculos 406 y 407 del CdigoLaboral, estn amparados por el fuero sindical:

  • a. Los fundadores de un sindicato, desde el da de su constitucin hastados (2) meses despus de la inscripcin en el registro sindical, sinexceder de seis (6) meses. Denominado Fuero de fundadores.

    b. Los trabajadores que con anterioridad a la inscripcin en el registrosindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por elmismo del ordinal a. Denominado fuero de adherentes.

    c. Los miembros de la junta directiva o subdirectivas de todo sindicato,federacin o confederacin de sindicatos, sin pasar de cinco (5)principales y cinco (5) suplentes; y los miembros de los comitsseccionales, sin pasar de un principal y un suplente. La proteccin sehar efectiva por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses ms.Es el llamado fuero de directivos o fuero ordinario.

    d. Dos (2) de los miembros de la comisin estatutaria de reclamos quedesignen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales porel mismo perodo de la junta directiva y seis (6) meses ms.Denominado como fuero de reclamantes.

    e. Cuando se presenten cambios en la junta directiva el antiguo miembrocontina gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes.En los casos de fusin de dos o ms organizaciones sindicalescontinan gozando de fuero los anteriores directores que no quedenincorporados en la nueva junta, hasta tres (3) meses despus de questa se realice.

    2.4.3 Formalidades del despido: De acuerdo con la definicin de Fuero sindicalpara despedir, desmejorar o trasladar un trabajador, se debe tener unajusta causa previamente calificada por el juez de trabajo. Esto significaque el empleador frente a cualquiera de las tres (3) situacionespresentadas con un trabajador, debe iniciar un proceso judicial parademostrar la existencia de una justa causa y luego conforme a la decisindel juez laboral proceder a la desvinculacin del mismo.

    El juez negar el permiso que hubiere solicitado el empleador paradespedir un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo,o para trasladarlo si no comprueba la existencia de una justa causa.

    Si se comprueba que el trabajador fue despedido sin la correspondienteautorizacin del juez laboral, se ordenar su reintegro y se condenar alempleador a pagarle, a ttulo de indemnizacin, los salarios dejados depercibir por causa del despido.

    Segn el artculo 412, las simples suspensiones del contrato de trabajo norequieren intervencin del juez. De igual forma el trabajador que goce defuero sindical puede ser sancionado disciplinariamente de acuerdo con lo

  • establecido en el reglamento interno de trabajo. (Artculo 413 CdigoLaboral).

    2.5 Derecho de asociacin y negociacin de los servidores pblicos.

    El derecho de asociacin est garantizado en Colombia para el desarrollo detodas las actividades, haciendo aplicacin efectiva de la caractersticaconstitucional de nuestro Estado Social de Derecho. Conforme al artculo 38 dela Carta se garantiza el derecho de libre asociacin para el desarrollo de lasdistintas actividades que las personas realizan en sociedad. Y concretamente enla esfera laboral el artculo 39 establece que los trabajadores y empleadorestienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervencin delEstado.

    Como desarrollo de este principio el artculo 414 del Cdigo Sustantivo delTrabajo ensea que el derecho de asociacin en sindicatos se extiende a lostrabajadores de todo el servicio oficial, con excepcin de los miembros delEjrcito Nacional y de los cuerpos o fuerzas de polica de cualquier orden. Esdecir todos los servidores al servicio del estado pueden constituir y afiliarse a lasorganizaciones sindicales, excepto los integrantes de la fuerza pblica.

    De acuerdo con la clasificacin legal, los servidores del estado, pueden ser:Empleados pblicos y trabajadores oficiales.

    Los sindicatos de empleados pblicos tienen las siguientes funciones:

    1. Estudiar las caractersticas de la respectiva profesin y las condiciones detrabajo de sus asociados.

    2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleadospblicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.

    3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses econmicoscomunes o generales de los agremiados, o de la profesin respectiva.

    4. Presentar a los respectivos jefes de la administracin memorialesrespetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliadosen general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que hay sido objetocualquiera de stos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar laorganizacin administrativa o los mtodos de trabajo.

    5. Promover la educacin tcnica y general de sus miembros.6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupacin, de enfermedad,

    invalidez o calamidad.7. Promover la creacin, el fomento o subvencin de cooperativas, cajas de

    ahorro de prstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutostcnicos o de habilitacin profesional, oficinas de colocacin, hospitales,campos de experimentacin o de deporte y dems organismos adecuados a

  • los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsin,contemplados en los estatutos.

    8. Adquirir a cualquier ttulo y poseer los bienes muebles e inmuebles querequieran para el ejercicio de sus actividades.

    9. Segn el artculo 416, los sindicatos de empleados pblicos no puedenpresentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. LaCorte Constitucional mediante Sentencia C-1234 de 2005 declar exequible(es decir constitucional) esta expresin, bajo el entendido que para hacerefectivo el derecho de negociacin colectiva consagrado en el artculo 55 dela Constitucin Poltica, y de conformidad con los Convenios 151 y 154 de laOIT, las organizaciones sindicales de empleados pblicos podrn acudir aotros medios que garanticen la concertacin en las condiciones de trabajo, apartir de la solicitud que al respecto formulen estos sindicatos, mientras elCongreso de la Repblica regule el procedimiento para tal efecto.

    Nota: Los sindicatos de trabajadores oficiales tienen todas las atribucionesde los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones setramitarn en los mismos trminos que los dems; pero los sindicatos detrabajadores oficiales que laboren para entidades encargadas de prestarservicios pblicos que la ley califique como esenciales, no pueden declarar ohacer huelga.

    2.6 Federaciones y Confederaciones

    La federacin es la unin o alianza entre grupos homogneos para constituirseen una organizacin de mayor categora; as entonces en materia sindical lasfederaciones y confederaciones son la mxima expresin de las organizacionesde los trabajadores.Toda federacin necesita para constituirse y subsistir como mnimo 10 sindicatossi es de carcter local o regional; y no menos de 20 si es de jurisdiccin nacional,profesional o industrial. Las confederaciones requieren por lo menos de 10federaciones. Tambin se les denomina organizaciones de trabajadores desegundo (federaciones), y tercer grado (confederaciones).

    Ejemplos:

    Federacin Colombiana de Educadores, FECODEFederacin Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, FENALTRASE

    Confederacin de trabajadores de Colombia, CTCCentral Unitaria de trabajadores de Colombia. CUTConfederacin General del Trabajo, CGT

  • En materia de constitucin y adquisicin de la personalidad jurdica, lasfederaciones y confederaciones estn sujetas al cumplimiento de lasdisposiciones de la ley laboral en forma similar a la prevista para los sindicatos.Nuestro Cdigo Laboral consagra las normas de las federaciones y lasconfederaciones a partir del artculo 417.

    Tienen derecho de personera jurdica propia y las mismas atribuciones de lossindicatos, excepto la declaracin de huelga, la cual compete privativamente,cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadoresdirecta o indirectamente interesados. Las confederaciones pueden afiliarsindicatos si los estatutos lo permiten.

    Segn el artculo 418 del Estatuto Laboral, como funciones adicionales de lasfederaciones y confederaciones, estn:a. Servir de tribunal de apelacin contra cualquier medida disciplinaria,

    adoptada por una de las organizaciones afiliadas.b. Dirimir controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato

    afiliado por razn de las decisiones adoptadas.c. Resolver diferencias que ocurran entre dos o ms de las organizaciones

    federadas.

    Las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado tiene registrosindical, junta directiva y fuero sindical. En cuanto a los estatutos, el artculo 425del Cdigo Labora seala que tienen derecho a redactar libremente susestatutos y reglamentos administrativos. De igual forma pueden asesorar a susorganizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitacin desus conflictos, y tambin ante las autoridades o ante terceros respecto decualesquiera reclamaciones.

    CUESTIONARIO DE REPASO

    1. Qu es un Sindicato y cmo se clasifican? Explique2. Seale los trmites para la Constitucin de un Sindicato.3. En qu momento adquiere el Sindicato la Personera Jurdica?4. Explique 10 normas relacionadas con la Organizacin Sindical.5. Cules son los rganos de Administracin de un Sindicato? Explique6. Qu son Federaciones y Confederaciones Sindicales? Explique7. Qu establece la Ley respecto del Derecho de Asociacin de los Servidores

    Pblicos?

  • 3. Derecho de Negociacin

    3.1 Definicin y proteccin: De acuerdo con el artculo 55 de la ConstitucinNacional, se garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular lasrelaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.

    Es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios para lasolucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo.

    En desarrollo de este principio se ha establecido el rgimen de la negociacincolectiva entre empleadores y trabajadores, quienes representadosgeneralmente por un sindicato discuten los puntos contenidos en un pliego depeticiones relativos a mejorar las condiciones de trabajo y de empleo.

    Nuestro Cdigo Laboral a partir del artculo 429 seala el procedimiento para lanegociacin colectiva. Pero de manera general podemos establecer que lasetapas de negociacin previstas en nuestra legislacin son bsicamente dos:Una solucin directa, denominada precisamente el arreglo directo; y otra decarcter indirecto, el arbitramento

    3.2 Etapas de la Negociacin: La negociacin colectiva se inicia con lapresentacin del Pliego de Peticiones. De acuerdo con el artculo 374 sobreotras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos depeticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artculo 376al establecer que la asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribucinexclusiva, la adopcin de pliegos de peticiones que debern presentarse a losempleadores a ms tardar dos (2) meses despus. La ley colombiana no definequ es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en l se fijan lascondiciones que regirn los contratos de trabajo durante su vigencia; dichaspeticiones solo podrn referirse a situaciones relacionadas con un conflictoeconmico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.

    Negociadores: de acuerdo con el artculo 432 del Cdigo Sustantivo de Trabajoel respectivo sindicato o los trabajadores deben nombrar una delegacin paraque presente al empleador o quien lo represente, el pliego de peticiones; yconforme con el artculo 376 es la asamblea del sindicato quien exclusivamentedebe designarlos. Tales delegados debern ser mayores de edad, trabajadoresactuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de stepor ms de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado elestablecimiento si es menor. En los dems casos el delegado deber sertrabajador del gremio o de la industria o rama de actividad econmicarespectivamente.

  • Los negociadores de los pliegos de peticiones deben estar investidos de plenospoderes, para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan losacuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, los cuales no sonsusceptibles de replanteamientos o modificaciones en etapas posteriores delconflicto colectivo.

    Nota: Los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego depeticiones no podrn ser despedidos sin justa causa comprobada, desde lafecha de la presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapasestablecidas para el arreglo del conflicto. La proteccin comprende a lostrabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayanpresentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentacin alempleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.

    Esta proteccin es la denominada Fuero circunstancial

    Iniciacin de conversaciones: El empleador o su representante estn en laobligacin de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes a la presentacin oportuna del pliego depeticiones para iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse porms de cinco (5) das hbiles.

    El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directodentro del trmino sealado ser sancionado por las autoridades del trabajo conmultas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mnimomensual ms alto por cada da de mora, a favor del SENA. (Artculo 433 delC.S.T.).

    Etapa de arreglo directo: Es un medio de autocomposicin de las partes; ysegn el artculo 434 las conversaciones de los pliegos de peticiones en estaetapa de arreglo directo durarn veinte (20) das calendario, prorrogables decomn acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) das calendarioadicionales.

    Si al trmino de esta etapa persistieren diferencias sobre alguno o algunos de lospuntos del pliego, las partes deben suscribir un acta final que registre losacuerdos y dejarn constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.Los acuerdos que se produzcan en la primera etapa del trmite de negociacinse harn constar en actas que debern suscribirse a medida que avancen lasconversaciones y que tendrn carcter definitivo.

    Durante esta etapa podrn participar en forma directa en la mesa denegociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las federaciones oconfederaciones de trabajadores.

  • Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se har constar as enacta final que suscribirn las partes, en la cual se expresar el estado en quequedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicar con todaprecisin cules fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego ycules en los que no se produjo arreglo alguno. Copia de esta acta final seentregar al da siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Decisin de los trabajadores: Concluida la etapa de arreglo directo sin que laspartes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, lostrabajadores podrn optar por la declaratoria de la huelga o por someter susdiferencias a la decisin de un Tribunal de Arbitramento. Fija la ley dosopciones: La solucin, a travs del arbitramento; o la presin, a travs de lahuelga.

    La huelga o la solicitud de arbitramento deben ser decididas dentro de los diez(10) das hbiles siguientes a la terminacin de la etapa de arreglo directo,mediante votacin secreta, personal e indelegable, por la mayora absoluta delos trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados alsindicato o sindicatos que agrupen ms de la mitad de aquellos trabajadores.Antes de celebrarse la asamblea, la organizacin sindical o los trabajadorespodrn dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebracin de lasmismas, con el nico fin de que puedan evidenciar y comprobar la votacin.(Artculo 444 C.S.T.).

    La Huelga: Establece el artculo 429 del Cdigo Laboral, que se entiende porhuelga la suspensin colectiva, temporal y pacfica del trabajo, efectuada por lostrabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos yprofesionales propuestos a sus empleadores y previos los trmites establecidosen la ley. Segn sentencia C-858 de 2008 de la Corte Constitucional, los finesno excluyen la huelga atinente a la expresin de posiciones sobre polticassociales, econmicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de lacorrespondiente actividad, ocupacin, oficio o profesin.

    De acuerdo con el artculo 56 de la Constitucin Nacional, se garantiza elderecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por ellegislador. La ley reglamentar este derecho.

    La huelga se considera lcita cuando los trabajadores la realizan dentro delmarco sealado por la ley, es decir adelantada por trabajadores vinculados aempresas o actividades no consideradas como servicio pblico esencial ypropuesta de acuerdo con los procedimientos y oportunidades legales.Conforme al artculo 430 se considera servicio pblico toda actividad organizadaque tienda a satisfacer necesidades de inters general en forma regular y

  • continua, de acuerdo con un rgimen jurdico especial, bien que se realice por elEstado directa o indirectamente, o por personas privadas.

    Constituyen, servicio pblico, entre otras, las siguientes actividades: las que seprestan en cualquiera de las ramas del poder pblico, las de empresas detransporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energa elctrica ytelecomunicaciones; las de establecimientos sanitarios de toda ndole comohospitales y clnicas; establecimientos de asistencia social de caridad y debeneficencia; todos los servicios de higiene y aseo de las poblaciones; las deexplotacin, refinacin, transporte y distribucin de petrleo y sus derivados,cuando estn destinadas al abastecimientos normal de combustibles del pas, ajuicio del gobierno.

    Cuando los trabajadores optaren por la huelga, la cesacin colectiva del trabajosolo podr efectuarse transcurridos dos (2) das hbiles a su declaracin y noms de diez (10) das hbiles despus; y debe efectuarse en forma ordenada ypacfica (artculo 445 y 446 C.S.T.).

    Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayora de lostrabajadores de la empresa, o en defecto de estos, los trabajadores en asambleageneral, podrn someter a votacin la totalidad de los trabajadores de laempresa, si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si lamayora absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspender el trabajo o sereanudar dentro de un trmino mximo de tres (3) das hbiles de hallarsesuspendido.

    De acuerdo con la Ley 1210 de 2008, cuando una huelga se prolongue porsesenta (60) das calendario, sin que las partes encuentren frmula de solucinal conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durantelos tres (3) das hbiles siguientes, podrn convenir cualquier mecanismo decomposicin, conciliacin o arbitraje para poner trmino a las diferencias.

    Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer unmecanismo alternativo de composicin para la solucin del conflicto, de oficio o apeticin de parte, intervendr una subcomisin de la Comisin de Concertacinde Polticas Salariales y Laborales, conforme a lo dispuesto en el artculo 9 de laLey 278 de 1996.

    Efectos jurdicos de la huelga: Establece el artculo 449 del C.S.T. que lahuelga slo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. Elempleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudacinde los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyofuncionamiento sea indispensable, para evitar graves perjuicios a la seguridad yconservacin de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos bsicos

  • y para la ejecucin de las labores tendientes a la conservacin de cultivos, ascomo para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que loshuelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estasdependencias.

    Suspensin colectiva ilegal del trabajo: Conforme al artculo 450 del CdigoLaboral, subrogado por el artculo 65 de la Ley 50 de 1990, la suspensincolectiva del trabajo es ilegal en los siguientes casos:a. Cuando se trate de un servicio pblico.b. Cuando persiga fines distintos de los profesionales o econmicos,

    entendiendo que tales fines no excluyen la huelga referente a la expresin deposiciones sobre polticas sociales, econmicas o sectoriales que incidandirectamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupacin, oficioo profesin.

    c. Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglodirecto.

    d. Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadoresen los trminos previstos en la presente ley.

    e. Cuando se efectuare antes de los dos (2) das o despus de diez (10) dashbiles a la declaratoria de huelga.

    f. Cuando no se limite a la suspensin pacfica del trabajo.g. Cuando se promueva con el propsito de exigir de las autoridades la

    ejecucin de algn acto reservado a la determinacin de ellas.

    Establece el artculo 451, (modificado por la Ley 1210 de 2008, artculo 2), lalegalidad o ilegalidad de una suspensin o paro colectivo del trabajo serdeclarada judicialmente mediante trmite preferencial. En primera instanciaconocer la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisinprocede el recurso de apelacin y se tramitar ante la Sala Laboral de la CorteSuprema de Justicia. La reanudacin de actividades no ser bice para que eltribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.

    Declarada la ilegalidad de una suspensin o paro del trabajo, el empleadorqueda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido oparticipado en l, y respecto a los trabajadores amparados con el fuero, eldespido no requerir calificacin judicial. Sin embargo y de acuerdo conResoluciones emanadas del Ministerio de Proteccin Social, el empleadorafectado deber presentar a la autoridad administrativa una lista de lostrabajadores que en su opinin deben ser objeto del despido por su participacinen la suspensin ilegal del trabajo, y el Ministerio practicar las diligenciastendientes a precisar los hechos materia de la investigacin, y autorizar eldespido de los trabajadores con decisiva o activa participacin y negando, el dequienes cesaron en su actividad por circunstancias ajenas a su voluntad oderivadas de las condiciones mismas del paro.

  • Sin embargo, si declarada la ilegalidad de un paro o cese de actividades, lostrabajadores afectados con la medida no regresan inmediatamente a su trabajo,el empleador queda relevado de solicitar autorizacin al Ministerio de ProteccinSocial, pudiendo tomar la medida del despido contra todos aquellos quepersistan en el paro, aun contra los trabajadores amparados con fuero sindical.

    Como en Colombia, tanto los trabajadores asociados como los no sindicalizadospueden presentar pliegos de peticiones a sus empleadores, y el procedimientoes el mismo, ambos pueden vlidamente declarar la huelga, de acuerdo con elartculo 446 del C.S.T.

    Tribunal de Arbitramento: Es una jurisdiccin mediante la cual las partesinvolucradas en un conflicto transigible, determinan que cualquier diferenciasurgida de una relacin contractual entre ellas, sea resuelta por particularesdenominados rbitros. Su pronunciamiento es obligatorio para las partes,equivale a una sentencia y se llama fallo o laudo arbitral.

    La decisin de someter una diferencia a un arbitraje puede ser impuesta por laley en cuyo caso ser obligatorio o legal, y voluntario cuando es por decisinautnoma de las partes.

    De acuerdo con el artculo 452 del Cdigo Laboral, sern sometidos aarbitramento obligatorio:

    a. Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios pblicosesenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo.

    b. Los conflictos colectivos de trabajo en que los trabajadores optaren por elarbitramento, conforme al artculo 444 del Cdigo Laboral.

    c. Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre ycuando la mayora absoluta de los trabajadores de la empresa no hayanoptado por la huelga cuando esta sea procedente.

    Los conflictos colectivos en otras empresas podrn ser sometidos a arbitramentovoluntario por acuerdo de las partes.

    El tribunal de arbitramento obligatorio se compondr de tres miembrosdesignados as: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos aque estn afiliados ms de la mitad de los trabajadores, o en defecto de stospor los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de comn acuerdo pordichos rbitros. En caso de que los dos rbitros no se pongan de acuerdo paraelegir el tercero, dentro de las 48 horas siguientes a su posesin, dicho rbitroser designado por el Ministerio de Trabajo de lista integrada por la Sala Laboralde la Corte Suprema de Justicia.

  • No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento las personas que directao indirectamente hubieren intervenido en representacin de las partes en losperodos o etapas de negociacin.

    Procedimiento arbitral:

    a. Los tribunales de arbitramento deben deliberar con la asistencia plena desus miembros.

    b. Pueden solicitar de las partes o de sus representantes todas lasinformaciones y datos necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspeccionesoculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones.

    c. Los rbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se hayaproducido acuerdo entre las partes y su fallo no puede afectar derechos ofacultades de las partes reconocidas por la Constitucin Nacional, leyes onormas convencionales vigentes.

    d. Deben proferir el fallo dentro del trmino de diez (10) das, contados desde laintegracin del tribunal. Pero pueden prorrogarlo por 10 das ms.

    e. El fallo arbitral se notificar a las partes personalmente o por medio decomunicacin escrita. Pone fin al conflicto y tiene el carcter de convencincolectiva en cuanto a las condiciones de trabajo. La vigencia del fallo nopuede exceder de dos aos. Y no puede haber suspensin colectiva detrabajo durante el tiempo en que rige el fallo arbitral.

    Convencin Colectiva

    Conforme al artculo 467 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, Convencincolectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores oasociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos ofederaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condicionesque regirn los contratos de trabajo durante su vigencia.

    La convencin colectiva debe celebrarse por escrito y se extender en tantosejemplares cuantas sean las partes y uno ms, que se depositar en elMinisterio de Proteccin Social, dentro de los 15 das siguientes al de sufirma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convencin noproduce ningn efecto. (Artculo 468 del C.S.T.).

    Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo nmero deafiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de laempresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que lashayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente alsindicato.

  • Cuando en la convencin colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliadosexcedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, lasnormas de la convencin se extienden a todos los trabajadores de la misma,sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta norma se aplicar tambincuando el nmero de afiliados al sindicato exceda del lmite indicado, conposterioridad a la firma de la convencin. Los trabajadores no sindicalizados,por el hecho de beneficiarse de la convencin colectiva, debern pagar alsindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con quecontribuyen los afiliados al sindicato.Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convencin, stacontinuar rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y lostrabajadores.

    Prrroga automtica. Artculo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactadonormas diferentes en la convencin colectiva, si dentro de los sesenta (60)das inmediatamente anteriores a la expiracin de su trmino las partes o unade ellas no hubiere hecho manifestacin escrita de su expresa voluntad dedarla por terminada, la convencin se entiende prorrogada por perodossucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarn desde la fechasealada para su terminacin.

    Para que sea vlida la manifestacin escrita de dar por terminada unaconvencin colectiva de trabajo, si se hacer por una de las partes, o porambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector detrabajo del lugar, o en su defecto ante el alcalde, funcionarios que le pondrnla nota respectiva de presentacin, sealando el lugar, la fecha y la hora de lamisma. El original de la denuncia ser entregado al destinatario por dichofuncionario, y las copias se destinan para la oficina del trabajo y eldenunciante. Formulada as la denuncia, la convencin colectiva continuarvigente hasta tanto se firme una nueva convencin.

    Pacto Colectivo

    Es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados,que se integran bajo una coalicin temporal para suscribirlos. Sus efectosson aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormentea l. Y se rigen por las mismas disposiciones establecidas que para laConvencin colectiva, en cuanto a negociacin y efectos.

    El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extender en tantosejemplares cuanto sean las partes y uno ms se debe depositar en la divisinde relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Proteccin Social ams tardar dentro de los quince (15) das siguientes al de su firma.

  • En ningn caso la existencia de una pacto colectivo en una empresa, impideal sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribirconvencin colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivopodr alterar la aplicacin del principio segn el cual a trabajo igualdesempeado en puesto, jornada y condicin de eficiencia tambin iguales,debe corresponder salario igual.

    Contratos sindicales

    Conforme con el artculo 482, se entiende por contrato sindical el quecelebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios sindicatosde empleadores para la prestacin de servicios o la ejecucin de una obrapor medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debedepositarse en el Ministerio de la Proteccin Social dentro de los quince (15)das siguientes a su firma.

    El sindicato-contratista se convierte en empleador de sus afiliados para laprestacin de los servicios o la ejecucin de la obra contratada.

    CUESTIONARIO DE REPASO

    1. Cules son las Etapas de Negociacin de un Pliego de Peticiones? Explique.2. Cules son los Medios de solucin de un Conflicto Colectivo de trabajo?3. Qu es la Huelga y qu caractersticas tiene?4. En qu casos es Ilegal la Suspensin Colectiva de trabajo?5. Qu es el Tribunal de Arbitramento, cmo se constituye y cmo se llama su

    decisin?6. Qu es el Fuero Sindical?7. Quines estn amparados con el Fuero Sindical?8. Cmo debe hacerse el Despido de un Trabajador amparado con Fuero

    Sindical?9. Cules son los Fueros de Proteccin que tienen los trabajadores?

    10. Cules son las diferencias entre Convencin Colectiva, Pacto Colectivo yLaudo Arbitral?