Cartilla 12 autonomias

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Autonomías Distribución Gratuita

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Autonomías

Distribució

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Gratuita

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Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente REPAC

Texto - Equipo temático: Oscar Vega Camacho Silvia Mejía Laura Teresa Morales Olivera

Diseño: Rubén AruquipaIlustraciones: Gonzalo LlanosImprenta: (nombre de la Imprenta o editorial)Primera edición : 10.000 ejemplares

Marzo de 2008

La Paz - Bolivia

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Índice

AUTONOMÍAS

Presentación .................................................................................................................................................. 4

2. ¿Qué son las autonomías? ..................................................................................................................... 6

3. ¿Qué objetivos tienen las autonomías? ................................................................................................ 6

4. A partir de la promulgación de la nueva Constitución, ¿qué tipo de autonomías se

conformarían en nuestro país? ............................................................................................................. 7

5. ¿Para la conformación y el funcionamiento de las autonomías, qué principios rectores

establece la nueva Constitución? .......................................................................................................... 8

6. ¿Cuáles son los alcances del modelo de autonomías? ....................................................................... 10

7. ¿Cómo se conformarían y funcionarían los distintos gobiernos autónomos? ................................. 11

8. ¿Para garantizar una verdadera democratización del poder, de qué prerrogativas

constitucionales gozarían las entidades territoriales autónomas? ................................................... 12

9. ¿Por qué es importante que la Constitución establezca las competencias

del nivel plurinacional? ....................................................................................................................... 13

10. ¿Que tipos de competencias establece la NCPE para el nivel plurinacional? ................................... 14

11. ¿Qué instrumento legal es necesario para normar la conformación y el funcionamiento

de las entidades territoriales autónomas? ......................................................................................... 18

12. ¿Qué tratamiento deben tener los proyectos de Estatutos Departamentales? ............................... 19

13. ¿Son complementarias las competencias legislativa normativa administrativas establecidas

para los gobiernos autónomos con las competencias legislativas del nivel plurinacional? ............ 20

14. ¿Cuál es la jerarquía normativa que establece la nueva Constitución Política del Estado? ............ 21

15. ¿Cuál es la instancia competente para convocar a referéndum departamental? ........................... 22

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AUTONOMÍAS

Presentación

Una parte fundamental de la consolidación de las transformaciones estructurales al nuevo Estado de Bolivia es establecer una nueva forma de organización territorial del poder público, profundizando procesos de descentralización de la gestión pública.

En nuestro país, como efecto de los resultados del referéndum por las autonomías, cuatro departamentos conformarán sus autonomías departamentales, en tanto que cinco continuarán dentro del régimen de la descentralización administrativa.Estas dos modalidades de gestión del poder público han sido recogidas en la nueva Constitución, se encuentra en la Tercera Parte: Organización Territorial del Estado, que consta de ocho capítulos que desarrollan disposiciones generales y específicas referidas a la conformación de los gobiernos autónomos en el territorio boliviano de acuerdo con el siguiente esquema:

TERCERA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 270.- Organización territorial de Bolivia.Art. 271.- Principios del ordenamiento territorial.Art. 272.- Regulación constitucional y de la ley marco de autonomías y

descentralización.Art. 273.- Implicaciones del régimen autonómico.Art. 274.- Conformación de mancomunidades.Art. 275.- Elección de prefectos acceso a las autonomías en los

departamentos descentralizados.Art. 276.- Estatuto o carta orgánica de los departamentos autónomos.Art. 277.- Igual rango constitucional entre las entidades territoriales autónomas.

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

Art. 278.- Gobierno autónomo.Art. 279.- Concejo departamental, condiciones de elección.Art. 280.- Órgano ejecutivo departamental.

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AUTONOMÍAS

CAPÍTULO TERCERO

AUTONOMÍA REGIONAL

Art. 281.- Constitución de autonomías regionales.Art. 282.- Gobierno autónomo regional.Art. 283.- Asamblea regional, condiciones de elección, estatuto regional.

CAPÍTULO CUARTO

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Art. 284.- Gobierno autónomo municipal.Art. 285.- Concejo municipal.

CAPÍTULO QUINTO

ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Art. 286.- Requisitos para ser prefecto, gobernador, alcalde. Periodo de mandato y reelección.

Art. 287.- Suplencia temporal de alcalde. Reemplazo.

CAPÍTULO SEXTO

CONCEJALAS Y CONCEJALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, Y ASAMBLEÍSTAS REGIONALES

Art. 288.- Requisitos para concejales departamentales, regionales y municipales.

Art. 289.- Periodo de mandato y reelección de concejales.

CAPÍTULO SÉPTIMO

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Art. 290.- Autonomía indígena originaria campesina.Art. 291.- Conformación de entidades territoriales indígena originario

campesinas. Autogobierno.Art. 292.- Calificación de territorio indígena originario campesino.Art. 293.- Estatuto de las entidades autónomas indígenas.Art. 294.- Voluntad, condiciones y espacio territorial para conformar

autonomías indígenas.Art. 295.- Decisión de convertir municipios en municipios y regiones

indígenas.Art. 296.- Municipios campesinos autónomos.Art. 297.- Gobierno de territorios indígena originario campesinos.

CAPÍTULO OCTAVO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Art. 298.- Competencias del Estado Plurinacional.Art. 299.- Competencias privativas indelegables del Estado Plurinacional.Art. 300.- Competencias concurrentes por el Estado Plurinacional y los

departamentos.Art. 301.- Competencias de gobiernos autónomos.Art. 302.- Competencias de las regiones autónomas.Art. 303.- Competencias de los municipios autónomos.Art. 304.- Competencias de los municipios y regiones indígenas.Art. 305.- Competencias exclusivas o concurrentes de autonomías indígenas.Art. 306.- Asignación de competencias y fuente de recursos económicos.

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AUTONOMÍAS

2. ¿Qué son las autonomías?

Son entidades territoriales que se organizan al interior del territorio boliviano cuando lo determina la voluntad democrática de

la mayoría de sus habitantes. Estas entidades constituyen su propio gobierno a través de la elección directa de sus autoridades y tienen facultades para hacer normas y realizar acciones solo en el ámbito de su jurisdicción y en las materias o temas establecidos en la Constitución. Las autonomías constituyen una forma de organización territorial de la gestión pública.

3. ¿Qué objetivos tienen las autonomías?- Promover y profundizar la participación directa del

ciudadano (empoderamiento) en la distribución de los recursos para satisfacer las necesidades colectivas.

- Permite abrir caminos para construir una democracia más real y efectiva desde los municipios, los territorios indígena originario campesinos, las regiones y los departamentos.

- Desarrollar los derechos sociales y colectivos que se consagran en el texto constitucional mediante la transferencia de competencias y de recursos desde el nivel plurinacional hacia las entidades territoriales y la materialización de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos.

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AUTONOMÍAS

4. A partir de la promulgación de la nueva Constitución, ¿qué tipo de autonomías se

conformarían en nuestro país?

En nuestro país se conformarían cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales y la indígena originaria campesina.

Las autonomías regionales se conformarán de manera progresiva y por voluntad democrática de sus habitantes.

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AUTONOMÍAS

5. ¿Para la conformación y el funcionamiento de las autonomías, qué principios rectores

establece la nueva Constitución?Unidad, respetando la integridad territorial del Estado, la nueva CPE determina que comete delito de “traición a la patria” quien promueva acciones que atenten contra la unidad del país (art 125) y determina la máxima sanción penal para quien incurra en ese delito.

Es necesario que todas las entidades autonómicas estén basadas en principios que orienten su funcionamiento y

coordinación entre sí y con el gobierno nacional; por ello, la nueva Constitución establece los siguientes principios:

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AUTONOMÍAS

Solidaridad, que los recursos sean distribuidos para apoyar el desarrollo de los más pobres. Corresponde al gobierno nacional impulsar procesos de cohesión y solidaridad entre las entidades autónomas.

Bien común, las entidades autónomas deben tener como fin lograr el vivir bien de todos sus habitantes, mejorando sus condiciones de vida.

Autogobierno, es necesaria la consolidación de las formas de autogobierno de las entidades autónomas para profundizar la democracia bajo las reglas de la legitimidad y legalidad de sus propias instituciones, con participación y control social que aseguren el empoderamiento local de los ciudadanos y ciudadanas.

Igualdad, todas las entidades autónomas están en un mismo nivel jerárquico entre sí; el texto aprobado nos indica, por ejemplo, que ningún tipo de autonomía estará subordinada a otra de manera que, ni las autonomías indígenas, municipales o regionales estarán subordinadas a las autonomías departamentales pero tampoco éstas estarán subordinadas a ninguna de las otras.

Reciprocidad, está relacionada con el anterior principio. Son las bases para una buena colaboración que se sustenta en “recibir en la misma medida de lo que se da”.

Subsidiariedad, en la medida de que subsistan niveles “desiguales” de desarrollo de las regiones y en aplicación de criterios de equilibrio y proporcionalidad para la asignación de

competencias y funciones a cada nivel de gobierno, para alcanzar niveles de mayor eficiencia, efectividad y control de la población en las actividades de gobierno.

Gradualidad, supone que la conformación de las autonomías se realizará de manera progresiva y ordenada para evitar la duplicidad en la asignación de competencias y funciones por el gobierno nacional hacia los gobiernos autónomos.

Participación y control social, ya no es concebible la implementación de las autonomías sin una relación Estado – ciudadanía basada en la participación y concertación en la gestión del poder público.

Provisión de recursos económicos, para la conformación de los distintos gobiernos autonómos, es preciso que el gobierno central (nacional) asegure la asignación de recursos económicos necesarios para implementar las instituciones propias de las entidades autonómicas.

Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, implica reconocer y aceptar que las formas organizativas propias de los pueblos indígenas originarios han subsistido y resistido “clandestinamente” los procesos de la colonización; que a lo largo de la vigencia del Estado republicano han desarrollado y perfeccionado sus propias instituciones de autogobierno. Por ello, se constituye en la base fundamental para la conformación de los territorios indígena originario campesinos autónomos.

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AUTONOMÍAS

6. ¿Cuáles son los alcances del modelo de autonomías?

La conformación de los Gobiernos Autónomos en la nueva Constitución implica:

• La potestad de los ciudadanos y las ciudadanas de elegir de manera directa a sus autoridades;

• el ejercicio de facultades legislativa normativa administrativas, para generar normas que no contradigan a la Constitución y las leyes nacionales, y de acuerdo con las competencias asignadas por la constitución;

• el ejercicio de facultades administrativas, sobre los recursos, bienes y servicios con los que cuentan cada entidad territorial determinadas por la constitución;

• el ejercicio de facultades de fiscalizar, que supone la responsabilidad fiscal de cumplir las reglas de endeudamiento y del gasto público definidos por la Ley bajo criterios de transparencia y prudencia fiscal, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal de la descentralización. Esto significa que el gobierno nacional no asumirá las deudas contraídas por los gobiernos autónomos;

• el ejercicio de facultades ejecutivas y técnicas, es decir, ejecutar acciones oportunas, adecuadas y eficientes en la ejecución de las políticas públicas.

Estas facultades serán ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias de conformidad con la Constitución y la ley.

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AUTONOMÍAS

7. ¿Cómo se conformarían y funcionarían los distintos gobiernos autónomos?

GOBIERNO DEPARTAMENTAL

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINO

Ejecutivo Prefecto Alcalde Gobernador Cacique; capitán; mallku; etc.

Legislativo Concejo departamental Concejo municipal Asamblea regional deliberativa

Cabildo/asamblea

Marco normativo propio

Estatuto Departamental Estatuto Municipal

Estatuto Regional

Estatutos indígena originario y campesinos

Forma de elección

Por voto directo y secreto De acuerdo con sus propios usos y costumbres

Periodo de funciones

Cinco años Según sus usos y costumbres

Mecanismo de control

Revocatoria de mandato Las autoridades pueden ser removidas de su cargo según sus usos y costumbres

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AUTONOMÍAS

8. ¿Para garantizar una verdadera democratización del poder, de qué

prerrogativas constitucionales gozarían las entidades territoriales autónomas?

El Artículo 277 del texto constitucional, establece dos condiciones primordiales para el funcionamiento de las entidades

territoriales autónomas:

Igualdad jerárquica.- Quiere decir que ni el gobierno regional, municipal ni el indígena, pueden estar por debajo de las autonomías

departamentales. Ninguna de ellas estarán subordinadas entre sí.

Igual rango constitucional.- Significa que todas gozan de los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la Constitución, no pudiendo usurpar una de ellas atribuciones de las otras, ni actuar al margen de la Constitución.

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AUTONOMÍAS

9. ¿Porqué es importante que la Constitución establezca las competencias del nivel

plurinacional?

La existencia de varios tipos de autonomías con sus propios gobiernos hace necesaria la determinación y delimitación de los temas o las competencias de

cada uno de ellos, es decir, la Constitución debe establecer con claridad cuáles son las competencias de las que debe ocuparse cada nivel o tipo de gobierno comenzando por determinar las competencias que debe tener el nivel plurinacional que es el núcleo principal del Estado.

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AUTONOMÍAS

A nivel plurinacional la nueva CPE le atribuye 43 competencias que son privativas indelegables, es decir, que son competencias que debe ejercer el Estado Plurinacional

y que no puede delegar a ningún otro gobierno para que las ejecute ni directa ni indirectamente. Ejemplo: los temas de manejo de moneda y banca, Hacienda del Estado, comercio exterior, Fuerzas Armadas, etc. Además determina las competencias que puede ejercer de forma concurrente, es decir, “conjuntamente“ con las autonomías departamentales. La nueva CPE determina las competencias específicas de los gobiernos departamentales que ejercerán en la jurisdicción territorial que les corresponde y de igual manera las autonomías municipales, etc.

10. ¿Que tipos de competencias establece la N.C.P.E. para el nivel plurinacional?

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AUTONOMÍAS

COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO

Regulacióny

Formulación general

Administraciónde

Recursos públicos

Evaluacióny

Seguimiento

Coordinacióny

Complementariedad

Compra de Insumos

Gestiónde

Personal

Planeacióny

Seguimiento

GOBIERNO PLURINACIONAL

GobiernoDepartamental

GobiernoRegional

GobiernoI.O.C.

GobiernoMunicipal

Niv

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om

o

Estas funciones son inherentes al rol del gobierno plurinacional en definir la normativa básicapara establecer un sistema de planificación integral estatal (Estado boliviano).

Son funciones administrativas que desarrollan de manera autónomaambos niveles, pero basados en la coordinación y complementariedad.

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AUTONOMÍAS

Este esquema nos muestra que corresponde al Estado plurinacional (entendemos el nivel nacional) definir las normas generales de aplicación en todo el territorio boliviano en temas relacionados al interés colectivo de la población (respeto, promoción y garantías de los derechos fundamentales, igualdad y equidad entre hombres y mujeres, distribución y redistribución de los recursos así como reinversión en políticas sociales: Salud, vivienda, educación, seguridad alimentaria, servicios básicas, migración, ciudadanía), la seguridad y resguardo

de la soberanía, integridad territorial e independencia del Estado (Fuerzas Armadas, policía nacional, relaciones internacionales), políticas económicas y financieras (Aprovechamiento sustentable e Industrialización de los Recursos Naturales, promoción y fomento a la actividad productiva), debiendo regular, dar seguimiento y evaluar la aplicación de las políticas públicas de acuerdo a las competencias específicas y concurrentes de las distintas entidades territoriales autónomas reconocidas por esta Constitución dentro del ámbito de su jurisdicción.

CON LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOSDESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEPARTAMENTAL: Promoción del comercio, industria, agroindustria, ganadería y servicios; planificación, instalación, desarrollo y fortalecimiento de empresas industriales que incorporen valor agregado a sus recursos naturales; turismo.CULTURA Y DEPORTESDESARROLLO RURALTRANSPORTES: Red fundamental de carreteras y ferrocarriles ínter departamentales; puertos fluviales y lacustre.ENERGÍA Y ELECTRICIDAD: Generación, producción, control y transmisión de energía. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE: Administración del sistema de áreas protegidas.INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA: Políticas de investigación científica y tecnológica.DEFENSA CIVIL: Régimen de defensa civil.VIVIENDA

ESTADO PLURINACIONAL

Competencias Exclusivas

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AUTONOMÍAS

Este esquema nos muestra que corresponde al Estado plurinacional (entendemos el nivel nacional) definir las normas generales de aplicación en todo el territorio boliviano en temas relacionados al interés colectivo de la población (respeto, promoción y garantías de los derechos fundamentales, igualdad y equidad entre hombres y mujeres, distribución y redistribución de los recursos así como reinversión en políticas sociales: Salud, vivienda, educación, seguridad alimentaria, servicios básicas, migración, ciudadanía), la seguridad y resguardo

de la soberanía, integridad territorial e independencia del Estado (Fuerzas Armadas, policía nacional, relaciones internacionales), políticas económicas y financieras (Aprovechamiento sustentable e Industrialización de los Recursos Naturales, promoción y fomento a la actividad productiva), debiendo regular, dar seguimiento y evaluar la aplicación de las políticas públicas de acuerdo a las competencias específicas y concurrentes de las distintas entidades territoriales autónomas reconocidas por esta Constitución dentro del ámbito de su jurisdicción.

Legislación nacional; administración de justicia; registro civil; registro Derechos Reales;

Moneda y política fiscal; hacienda; deuda interna y externa;

Políticas generales y de coordinación en los ámbitos sectoriales y niveles del Estado.

Ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio; regulación y políticas sobre emigración e inmigración

Regulación para garantizar igualdad y el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes de todos los bolivianos/as; relaciones laborales, empleo;

Régimen general de servicios públicos; comunicaciones, telecomunicaciones, correo postal, meteorología; medidas y hora oficial;

Defensa nacional; fuerzas armadas; armas y explosivos; policía nacional; control de fronteras; control del espacio aéreo, registro aeronaves, administración aeropuertos.

Recursos naturales y energéticos estratégicos; reservas fiscales; política de tierras, suelos, forestales y bosques; titulación de tierras.

Relaciones exteriores y política exterior; comercio exterior; régimen aduanero;

Sistema de administración, contraloría del Estado y de las entidades públicas; censo levantamiento, elaboración y registro de estadísticas estatales; control del patrimonio del Estado y de las entidades públicas, control y administración de las empresas estatales.

Planificación y gestión de la promoción del turismo, en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas.Dotación del equipamiento, infraestructura y recursos económicos a los municipios para la atención y protección de la niñez, la adolescencia, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y otros sectores vulnerables.Promoción y protección del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural, de manera exclusiva o en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas, y con el Estado Plurinacional.Planificación y promoción de las actividades deportivas y administrar su infraestructura, en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas.

Los Departamentos con los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario y Campesinos

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AUTONOMÍAS

Los elementos fundamentales deben ser establecidos mediante una Ley Marco de Autonomías:

- los fines y objetivos de las autonomías,

- los alcances, las competencias, - mecanismos de coordinación de

los distintos tipos de gobiernos autónomos,

- atribuciones específicas de los órganos de gobiernos autónomos,

- requisitos y limitaciones para las candidaturas de las autoridades y representantes,

- condiciones generales para sus estructuras administrativas,

- ordenamiento territorial, - condiciones y requisitos para la

conformación de las entidades territoriales autónomas.

Esto con el propósito que desde el nivel plurinacional se genere una norma que regule el funcionamiento de los cuatro tipos de autonomías que se van a conformar en el país, como sucede en países como España, Colombia y otros que cuentan con un modelo de autonomías.

11. ¿Qué instrumento legal es necesario para normar la conformación y el funcionamiento

de las entidades territoriales autónomas?

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AUTONOMÍAS AUTONOMÍAS

A partir de los acuerdos abordados por la Comisión Política Suprapartidaria (11 de octubre de 2007), los Estatutos Departamentales deben cumplir los siguientes pasos:

• Cumplir lo establecido en la nueva Constitución Política y la Ley Marco de Autonomías.

• Deben ser aprobados por 2/3 del total de los miembros del Órgano Departamental elegidos por voto directo y secreto.

• Deben ser sometidos a consulta ciudadana con un referéndum para su validación.

12. ¿Qué tratamiento deben tener los proyectos de Estatutos Departamentales?

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AUTONOMÍASAUTONOMÍAS

13. ¿Son complementarias las competencias legislativa normativa administrativas

establecidas para los gobiernos autónomos con las competencias legislativas del nivel

plurinacional?

S í, porque la construcción de un país con pluralidad cultural y diversidad regional requiere una

nueva estructura normativa basada en el ejercicio complementario y concatenado de facultades normativas entre el nivel plurinacional y los gobiernos autónomos.

En este sentido, corresponde al primero legislar sobre los temas que son competencia del nivel plurinacional, las mismas que serían de cumplimiento obligatorio en todo el territorio boliviano, en tanto que a los gobiernos autónomos les corresponde legislar aquellas que son de su competencia exclusiva y de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción, siempre en el marco de respeto a la jerarquía normativa.

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AUTONOMÍAS

De acuerdo con el Artículo 410 de la nueva Constitución, se establece que para la aplicación y cumplimiento de las normas deben observarse:

1ro.- La Constitución.

2do.- Las leyes y los tratados internacionales.

3ro.- Los decretos supremos.

4to.- Las normas departamentales, regionales y municipales.

5to.- Las demás normas de carácter administrativo.

Esta jerarquía normativa complementa al artículo 277, que establece que los gobiernos autónomos no están subordinados entre sí y gozan de igual rango constitucional. En tanto, que en los artículos 298 al 304 establece las competencias exclusivas y concurrentes de ambos niveles: el Plurinacional y los gobiernos autónomos.

14. ¿Cuál es la jerarquía normativa que establece la nueva Constitución Política del Estado?

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Según la Ley Marco del Referéndum, parágrafo III del Artículo 6, establece que al no estar aún constituidos los gobiernos departamentales autónomos el Congreso Nacional, mediante aprobación de la mayoría de votos de los miembros presentes, convocará a referéndum departamental, que en

este caso debe referirse a la validación de los estatutos de los gobiernos autónomos departamentales.

15. ¿Cuál es la instancia competente para convocar a referéndum departamental?

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AUTONOMÍAS

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AUTONOMÍAS

LA PAzCalle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15

Teléfono: 2440520 - 2442601

SANTA CRUzDirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61

Telefono: 3123315

COChABAMBAPlaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258

Teléfono: 4512141

TARIJATeléfono: 66-58221Calle: Ingavi Nº 449

Edificio Donoso Paz, Planta Baja

SUCRECalle España Nº 74, Edif. MUSEFTeléfono: 46464611 - 71168248

TRINIDADCalle Nicolás Suárez s/n al lado del Club de Tenis Trinidad

Teléfono: 71272150

www.repac.org.bo

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