Cartas Internacionales Sobre Patrimonio Cultural

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  • SEGUNDA SEGUNDA SERIE, N 21, 1997

    CUADERNOS DEL

    CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

    CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

    ngel Cabeza

    Susana Simonetti (Compiladores)

    REPBLICA DE CHILE

    MINISTERIO DE EDUCACIN CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

  • CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES CARTAS INTERNACIONALES SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, SEGUNDA SERIE, N21, 1997

    INDICE

    Presentacin Marta Cruz Coke Directora Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos Vicepresidenta Ejecutiva Consejo de Monumentos Nacionales

    I

    Introduccin ngel Cabeza Monteira Secretario Consejo de Monumentos Nacionales

    III

    CARTAS INTERNACIONALES

    1

    Carta de Atenas para la Restauracin de Monumentos Histricos Atenas, 1931

    2

    Carta Internacional para la conservacin y restauracin de monumentos y sitios Carta de Venecia Venecia, 1964

    6

    ICOMOS Normas de Quito Quito, 1974

    11

    Australia ICOMOS Carta para la conservacin de lugares de valor cultural Carta de Burra 1981 Gua para la Carta de Burra: Valor Cultural Gua para la Carta de Burra: Poltica de Conservacin Gua para la Carta de Burra: Procedimientos para emprender estudios e informes

    26 33 38 44

    ICOMOS Carta Internacional para la conservacin de ciudades histricas y reas urbanas Carta de Washington Washington, 1987

    47

    AIC/APT Carta de Nueva Orleans para la preservacin conjunta de estructuras y artefactos histricos Nueva Orleans, 1991

    51

    ICOMOS Documento Nara sobre autenticidad Nara, 1994

    53

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    RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

    56

    UNESCO Recomendacin que define los principios internacionales que debern aplicarse a las excavaciones arqueolgicas Nueva Delhi, 1956

    57

    UNESCO Recomendacin relativa a la proteccin de la belleza y del carcter de los lugares y paisajes Pars, 1962

    67

    UNESCO Recomendacin sobre la salvaguardia y la conservacin de las imgenes en movimiento Belgrado, 1980

    75

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    PRESENTACIN

    En esta ocasin continuamos con el propsito de difundir algunos de los documentos internacionales relacionados con el patrimonio cultural ms importantes. El presente nmero contiene cartas que establecen los principios que deben guiar la conservacin de bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural. Est en primer lugar uno de los documentos precursores de la preocupacin por el patrimonio, que es la Carta de Atenas de 1931. Est tambin la Carta de Venecia (1964), referente obligado de todos los documentos posteriores sobre el tema. Adems, inclumos los ms trascendentales documentos emanados de la organizacin ICOMOS, que constituyen todos ellos grandes aportes. La segunda parte de este nmero de los Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales contiene algunas de las Recomendaciones formuladas por la UNESCO para el patrimonio cultural. Hemos selecionados la relativa al patrimonio arqueolgico, la que se refiere a la proteccin de los lugares y paisajes de inters, y la que trata de los bienes culturales de tipo flmico. Esperamos que esta publicacin sea de gran utilidad para quienes se desempean en el rea y para todos los interesados en el patrimonio cultural.

    Marta Cruz-Coke Madrid DIRECTORA

    DIRECCIN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS VICEPRESIDENTA EJECUTIVA

    CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

  • INTRODUCCIN El Consejo de Monumentos Nacionales considera como parte de su misin la tarea de difundir los documentos internacionales ms importantes en materia de proteccin y conservacin del patrimonio cultural. Por ello hemos querido dar a conocer documentos que han establecido los principios de conservacin de bienes inmuebles y muebles que gozan de aceptacin general a nivel internacional. Adems, hemos querido incluir algunas Recomendaciones de la UNESCO que tienen la misma caracterstica. El primer documento que recogemos en esta oportunidad es la Carta de Atenas de 1931, que es una de las primeras en su gnero y que establece una serie de principios muy fundamentales en materia de conservacin. Es resultado del primer Congreso de Arquitectos y Tcnicos de Monumentos Histricos. Establece en primer lugar que, toda vez que la conservacin del patrimonio artstico y arquitectnico interesa a todos los Estados, sta debe ser un rea de cooperacin internacional. La Carta reconoce la vigencia del principio de que se debe recurrir constantemente a labores de mantenimiento de los monumentos, a fin de no llegar a una situacin que exija una restitucin integral. A la vez, se afirma en este documento que la restauracin slo procede en casos imprescindibles, y que cuando se realiza se debe respetar la obra del pasado sin prescribir el estilo de ninguna poca. Por otra parte, la Carta de Atenas enfatiza la importancia que tiene el uso de los monumentos -uso que debe respetar su carcter histrico y artstico- para mantener el carcter vital de esta herencia del pasado. La Carta de Atenas reconoce en la legislacin de los diferentes pases una tendencia, en lo que atae al patrimonio cultural, a consagrar el derecho de la colectividad frente al inters privado. Llama por ello a tener en cuenta que los privados pueden verse afectados por sacrificios en aras del bien general, y que el Estado debe tener el poder y los recursos para tomar medidas de conservacin en casos de urgencia. El segundo Congreso de Arquitectos y Tcnicos de Monumentos Histricos, realizado en 1964, elabor la Carta de Venecia, que reafirma todos los principios establecidos en la Carta de Atenas e incorpora otros nuevos, tales como el de que el monumento histrico comprende no slo el trabajo de arquitectura del mismo sino tambin el ambiente. En esta lnea, la Carta establece la necesidad de preservar no slo el monumento en particular sino tambin el escenario en el cual ste est inserto, cuando ste an se conserva. Del mismo modo, se establece el imperativo de no trasladar los monumentos, a menos que lo exijan razones de fuerza mayor. Tambin, se establece el principio de que los elementos que estn dentro de un monumento y que forman parte de ste, tales como esculturas o pinturas, slo deben ser retirados del mismo cuando ello es un requisito para preservarlos.

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    IV

    En relacin a los trabajos de restauracin, la Carta de Venecia establece que deben estar precedidos de un estudio acucioso, de tipo arqueolgico e histrico, del monumento en cuestin, y que la restauracin debe parar cuando empiezan las conjeturas. Se deben respetar los materiales autnticos y los trabajos adicionales deben ser reconocibles como contemporneos. Del mismo modo, no se deben probar tecnologas modernas en la restauracin, sino utilizar aqullas cuya eficacia e idoneidad ha sido previamente comprobada. Por otra parte, la unidad de estilo no es el objetivo de la restauracin, por lo que las contribuciones de todos los perodos y corrientes estilsticas al monumento deben ser respetadas. Para el caso de los monumentos arqueolgicos, la Carta establece la necesidad de que las excavaciones se rijan por la Recomendacin respectiva formulada por la UNESCO en 19561. En los trabajos de reconstruccin de ruinas, slo se debe permitir el reensamble de partes desmembradas, no la introduccin de nuevos elementos, debiendo ser los materiales utilizados claramente reconocibles como contemporneos. Hemos incluido varios documentos emanados de ICOMOS, Consejo Internacional de los Monumentos y de los Sitios, organizacin no gubernamental de carcter internacional fundada en 1965, a raz de la adopcin de la Carta de Venecia el ao anterior. ICOMOS es el principal asesor de la UNESCO en el rea de conservacin de monumentos. Cuenta con comits nacionales en ms de 80 pases. El primer documento de ICOMOS que incluimos es el llamado Normas de Quito, que es el informe final de una reunin en torno al tema de la conservacin que tuvo lugar en Ecuador en 1974. A modo de diagnstico, las Normas de Quito constatan la necesidad de asumir medidas de emergencia en relacin al patrimonio cultural de las naciones americanas. Sin embargo, el documento expresa optimismo, toda vez que se ha percibido que los diferentes pases que encaran el desafo de modernizarse y desarrollarse estn reconociendo y asumiendo que los bienes del patrimonio cultural representan un valor econmico y pueden constituir instrumentos de progreso. Se menciona el caso de las obras de infraestructura que han afectado bienes patrimoniales en aras del progreso, sostenindose que en muchos casos la contribucin de los monumentos a la economa y bienestar social de los pases respectivos es potencialmente mayor. En esta lnea, las Normas de Quito afirma que los monumentos son recursos econmicos de los pases, del mismo modo que lo son sus riquezas naturales, por lo cual su preservacin y adecuada utilizacin debe formar parte de los planes de desarrollo respectivos. Particular importancia tiene en este sentido el turismo. Las Normas de Quito reafirman el principio de que la proteccin estatal a los monumentos culturales debe incluir el contexto urbano en que se encuentra, el mbito natural que lo enmarca y los bienes culturales que comprende. Adems, establece el principio de que una

    1 Vase su texto en esta publicacin.

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    V

    zona, recinto o sitio puede tener carcter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen, considerados aisladamente, merezcan esa designacin. Las Normas de Quito afirman la importancia de la declaracin y registro oficiales de los bienes culturales para que se constituyan en monumentos nacionales que gocen del rgimen de excepcin que seale la ley. As, oficialmente reconocido como monumento nacional, el Estado podr hacer que su funcin social prevalezca y determinar la medida, segn los casos, en que tal funcin social es compatible con la propiedad privada o el inters de los particulares. En este documento se constata que en el caso de los numerosos monumentos americanos amenazados de destruccin, lo que falta no son medidas de proteccin, que estn vigentes, sino una poltica oficial que inyecte eficacia a estas medidas y que promueva una valoracin de los bienes en cuestin. Por otra parte, se reconoce la necesidad de incluir el patrimonio monumental en los planes de regulacin urbanstica. Las Normas de Quito terminan formulando una serie de recomendaciones a nivel nacional e interamericano, en consonancia con las ideas antes expuestas. La Carta para la Conservacin de los lugares de valor cultural fue adoptada por el Comit australiano de ICOMOS en 1981. El documento, llamado tambin Carta de Burra, constituye un aporte importantsimo, porque provee de un conjunto de definiciones que clarifican los conceptos asociados al patrimonio cultural y a su tratamiento. Es as como define nociones tales como valor cultural, tejido histrico, conservacin, preservacin, restauracin, uso compatible, entre otros. Para evitar problemas derivados de los diferentes significados de las palabras monumentos, zonas, conjuntos histricos, etc., esta Carta opta por referirse genricamente a lugares, tratando especficamente de aqullos que tienen valor cultural. La Carta establece, en seguida, las consideraciones que deben regir todas las intervenciones sobre los lugares de valor cultural, haciendo una sistematizacin de los diferentes principios enunciados en documentos anteriores de este tipo. Hemos decidido incluir tambin tres Guas redactadas para contribuir a la aplicacin de la Carta de Burra. Estas guas pueden ser un referente sumamente til para los profesionales que se desempean en el mbito de la proteccin, conservacin y difusin del patrimonio cultural. La primera de estas guas establece el procedimiento y la forma en que se debe determinar o evaluar el valor cultural de un lugar. Para ello, define qu es lo que hace que un lugar tenga valor esttico, histrico, cientfico o social, reconocindose que se puede utilizar categoras ms particulares para caracterizar el valor de un bien cultural. A continuacin, establece qu aspectos debe incluir la informacin que se recaba sobre el bien, cmo se determina el valor cultural y qu caractersticas debe reunir la declaracin del mismo. Otra gua para la aplicacin de la Carta de Burra que se recoge es la que esclarece las labores que se deben realizar en el marco de la formulacin de una accin de conservacin. En otras palabras, es una gua para realizar los estudios y la propuesta relativa a una accin de

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    conservacin sobre un lugar en particular. Por ltimo, se incluye la gua para elaborar estudios e informes dentro de los trminos de la Carta de Burra. La Carta Internacional para la Conservacin de Ciudades Histricas y reas Urbanas, llamada tambin Carta de Washington, que fue adoptada por la Asamblea General de ICOMOS en 1987. En primer lugar, la Carta de Washington especifica qu elementos son los que deben ser atendidos cuando se trata de proteger o conservar un conjunto urbano, sealando que ellos son la trama y parcelario urbano, la relacin entre los espacios y las edificaciones, la forma y el aspecto interior y exterior de stas ltimas, la relacin entre la ciudad o rea y su entorno natural y cultural y las funciones que el conjunto urbano ha adquirido en el curso de su historia. La Carta establece la necesidad de contar con planes de conservacin de las ciudades y barrios histricos, planes que deben estar precedidos por estudios multidisciplinarios y que debe definir las acciones a realizar en los mbitos jurdico, administrativo y financiero. Ms all de establecer que es necesario que la transformacin de los edificios existentes o la construccin de nuevos inmuebles en ciudades o barrios histricos debe respetar las caractersticas de stos en relacin a los cuatro elementos ya sealados, la Carta de Washington reconoce que la introduccin de elementos contemporneos que no perturben la armona del conjunto pueden contribuir a su enriquecimiento. Se considera imprescindible, sin embargo, que no se permita la penetracin de vas de alto trfico en ciudades o barrios histricos, y que se adopten en ellos medidas de seguridad especiales contra catstrofes naturales, contaminacin y factores de riesgo tales como vibraciones. Se pone nfasis en la necesidad de fomentar la investigacin y difusin de las peculiaridades de estos conjuntos urbanos, as como que las decisiones que los afecten sean adoptadas con la participacin de sus habitantes. La Carta de Nueva Orleans (1991) pretende resolver problemas relativos a la conservacin conjunta de bienes culturales de tipo mueble e inmueble, o mejor dicho, al tratamiento de inmuebles patrimoniales que conservan dentro de s bienes muebles de tal carcter. El Documento Nara sobre Autenticidad fue adoptado en la Conferencia organizada por ICOMOS que se realiz en esa ciudad japonesa en 1994. Toma como referencia la Convencin sobre la proteccin del patrimonio cultural y natural de la UNESCO (1972) y la Carta de Venecia (1964). Este Documento parte con una serie de reflexiones. Entre otras cosas, se define la diversidad cultural como un valor en s mismo, que debe ser promovido, sobre todo en un contexto de homogeneizacin y globalizacin como el que enfrentamos. Toda vez que los diversos valores culturales pueden entrar en conflicto entre s, se establece la necesidad de reconocer que los valores culturales de todas las partes son legtimos. Por ltimo, se reafirma el principio esgrimido por la UNESCO en 1972, en el sentido de que el patrimonio cultural de una sociedad es tambin patrimonio de la humanidad toda.

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    En relacin al tema de la autenticidad propiamente tal de los bienes culturales patrimoniales, el Documento Nara establece que las acciones de conservacin tienen su razn de ser en virtud de los valores que se atribuyen a los bienes patrimoniales. Esta atribucin de valores depende en gran medida de la calidad de las fuentes de informacin disponibles sobre ellos, y de la capacidad de entender esas fuentes. Asociada a estos elementos est el concepto de autenticidad, cuya comprensin determina todas las acciones de conservacin. El Documento Nara reconoce que este juicio sobre los valores que se atribuyen al patrimonio cultural, as como a la credibilidad de las fuentes de informacin sobre estos bienes, puede variar entre las diferentes culturas y en una misma cultura a travs del tiempo, lo que implica que no se debe establecer criterios fijos para basar los juicios de valor y autenticidad. Todo ello implica el reconocimiento de que la valoracin y el tratamiento que las sociedades otorguen a sus bienes patrimoniales vara a travs del tiempo. La Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura ha elaborado una serie de Recomendaciones para el rea de patrimonio cultural cuya trascendencia amerita su inclusin en esta publicacin. Recogemos en primer lugar la Recomendacin que define los principios internacionales que debern aplicarse a las excavaciones arqueolgicas. Este documento fue elaborado por la Conferencia General de este organismo internacional en 1956, y es el referente obligado de toda la normativa del rea arqueolgica. La Recomendacin relativa a excavaciones arqueolgicas reconoce que esta materia es de competencia de las autoridades nacionales, pero pretende establecer principios comunes para las normativas de los diferentes Estados, y afirmar principios de cooperacin internacional en el rea. Se comienza por definir los bienes sujetos a proteccin, establecindose que son todos los que revisten inters pblico desde el punto de vista histrico y artstico; la formulacin de los criterios para determinar su inters pblico se deja en manos de los Estados. Este documento llama a que todos los Estados impongan legalmente la obligacin de declarar los objetos arqueolgicos descubiertos. Se considera adems como mnimo indispensable que todos los Estados sometan las exploraciones y excavaciones a la vigilancia y a la previa autorizacin de autoridades competentes, que se disponga la confiscacin de los objetos arqueolgicos cuyo descubrimiento no haya sido declarado, que se apliquen sanciones a quienes contravengan estas disposiciones, que se precise el rgimen jurdico del subsuelo arqueolgico y, cuando se le considere de propiedad estatal, se declare expresamente en la legislacin. Adems, el documento propicia la elaboracin de un sistema de clasificacin de los elementos esenciales del patrimonio arqueolgico. Se propone la existencia de un organismo de la administracin central del Estado que se encargue de la proteccin del patrimonio arqueolgico en los trminos de la Recomendacin; ste organismo debera trabajar en forma coordinada con los institutos de investigacin y las universidades, y debera mantener un archivo con documentacin relativa al patrimonio

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    arqueolgico. Se considera necesario establecer una vigilancia atenta de las restauraciones de los vestigios arqueolgicos, as como que se someta a un rgimen de autorizaciones los traslados de los monumentos en esencia inmuebles. La Recomendacin considera del todo prudente conservar intactos cierto nmero de lugares arqueolgicos de diversas pocas, para que su estudio pueda eventualmente beneficiarse con los progresos de la tecnologa y del conocimiento. La Recomendacin que define los principios internacionales que debern aplicarse a las excavaciones arqueolgicas contiene una serie de propuestas para mejorar la investigacin y difusin del patrimonio arqueolgico, y para avanzar en el plano de la cooperacin internacional en esta rea. Adems, da una serie de lineamientos a incluir en un rgimen de concesiones y exportaciones lcitas de bienes arqueolgicos. La Recomendacin relativa a la proteccin de la belleza y del carcter de los lugares y paisajes fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1962. Se refiere a los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos, que ofrezcan un inters cultural o esttico. Establece que esta proteccin debe ser tanto preventiva como correctiva. En lo concerniente a la proteccin de tipo preventiva, se establece que hay que atender a la construccin de edificios, carreteras, obras de infraestructura y comunicaciones, tendidos elctricos y bencineras, a la instalacin de publicidad en cualquier forma, a la tala de rboles, a la contaminacin del aire y del agua, a la explotacin de minas y canteras, a los trabajos de regado y captacin de agua, al establecimiento de sitios de camping y al depsito de basura y desechos. Se establece una serie de mtodos para velar por los lugares y los paisajes, sealndose de partida el control general de las autoridades, el uso del mecanismo de los planes de urbanizacin, la clasificacin por zonas de los lugares de inters, la creacin y conservacin de parques y reservas y la compra por parte del Estado de lugares de inters. Se entiende que la clasificacin de lugares de inters entraa la dictacin de normativas sobre el tratamiento de ellos, la obligacin de contar con autorizacin para realizar cualquier intervencin y la prohibicin de destruirlos; sin embargo, se establece que, en general, la clasificacin por zonas no debera dar derecho a indemnizaciones. La ltima Recomendacin que incluimos es la relativa a la salvaguardia y la conservacin de las imgenes en movimiento, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1980. Tiene su razn de ser en la importancia que tiene el material flmico, televisivo y videogrfico dentro de la cultura contempornea, en el hecho de que estos bienes constituyen testimonios importantes y a menudo nicos de nuestra historia, y en que debido a las caractersticas de su soporte material este tipo de patrimonio es particularmente vulnerable y requiere de condiciones tcnicas especficas para su conservacin. La Recomendacin sobre las imgenes en movimiento establece la necesidad de contar con un archivo oficial para este tipo de patrimonio, donde ste se conserve con las condiciones de almacenamiento requeridas y donde se pueda tratar los materiales en mal estado con tcnicas modernas. Debera facilitarse el acceso a este tipo de documento, sin vulnerar los derechos e

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    intereses legtimos de quienes intervienen en su produccin. Se recomienda una serie de mecanismos a travs de los cuales ir obteniendo el material a conservar en los archivos. Las versiones oficiales de las Cartas que aqu incluimos estn en general en ingls, por lo que hemos recurrido en general a traducciones. En algunos casos, hay evidentes errores de traduccin y/o de redaccin en las versiones -cuya referencia apuntamos- pero hemos decidido atenernos a ellas. Las versiones de las Recomendaciones que incluimos, por el contrario, son las oficiales de la UNESCO.

  • CARTAS INTERNACIONALES

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    CARTA DE ATENAS PARA LA RESTAURACIN DE MONUMENTOS HISTRICOS*

    (Adoptada en el Primer Congreso de Arquitectos y Tcnicos de Monumentos Histricos, Atenas, 1931)

    RESOLUCIONES 1. Convencida de que la conservacin del patrimonio artstico y arqueolgico de la humanidad interesan a todos los Estados que tutelan la civilizacin, la Conferencia propone que los Estados se presten recprocamente una colaboracin cada vez ms amplia y concreta para favorecer la conservacin de los monumentos de arte y de historia. Se considera que es altamente deseable que las instituciones y grupos calificados, sin interferir en lo ms mnimo con el derecho pblico internacional, puedan manifestar su inters por la salvaguardia de las obras maestras en las cuales la civilizacin ha encontrado su ms alta expresin y que se muestran amenazadas. Se emite el voto de que las solicitudes a este respecto, subordina a la organizacin de la cooperacin intelectual, tras las encuestas hechas por la Oficina Internacional de Museos, corresponden a la preocupacin activa de cada uno de los Estados. Competer a la Comisin Internacional de Cooperacin Intelectual, a solicitud de la Oficina Internacional de sus rganos locales, pronunciarse sobre las medidas que sea oportuno adoptar y el procedimiento que se debe seguir en cada caso particular. 2. La Conferencia ha recogido la exposicin de los principios generales y de las doctrinas que se refieren la proteccin de los monumentos. Se comprueba que a pesar de la variedad de los casos especiales a los cuales pueden corresponder soluciones particulares en los diversos Estados representados, domina una tendencia general hacia el abandono de las restituciones integrales y se trata de evitar riesgos instituyendo un mantenimiento regular y permanente que permita asegurar la conservacin de los edificios. En el caso en que la restauracin sea indispensable, debido a degradaciones o destrucciones, se recomienda respetar la obra histrica y artstica del pasado sin prescribir el estilo de ninguna poca.

    * Versin extrada de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organizacin de Estados Americanos. 1995.

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    La Conferencia recomienda mantener, cuando sea posible, la ocupacin de los monumentos, asegurando as su continuidad vital, con tal de que el destino moderno respete el carcter histrico y artstico de la obra. 3. La Conferencia ha estudiado la exposicin de las legislaciones que han tenido como objetivo, en las diferentes naciones, la proteccin de los monumentos de inters histrico, artstico o cientfico. Unnimemente se ha aprobado la tendencia general que en esta materia consagra un derecho de la colectividad frente al inters privado. Se ha comprobado que la diferencia entre las legislaciones procede con el derecho de los particulares; en consecuencia, aun aprobada la tendencia general se estima que las legislaciones deben ser apropiadas a las circunstancias locales y al estado de la opinin pblica, con el objeto de encontrar las menores oposiciones posibles y tener en cuenta los sacrificios que los propietarios puedan sufrir frente al inters general. Se emite el voto de que en cada Estado, la autoridad pblica cuente con el poder de tomar las medidas de conservacin en los casos de urgencia. Se desea, finalmente, que la Oficina Internacional de los Museos Pblicos tenga al da una recopilacin y una lista comparada de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados sobre la materia. 4. La Conferencia comprueba con satisfaccin, que los principios y tcnicas expuestos en las diferentes comunicaciones particulares estn inspirados en una tendencia comn; cuando se trata de ruinas, se impone una conservacin escrupulosa y cuando las condiciones lo permiten es conveniente colocar en su lugar los elementos originales que se encuentren (anastilosis); los materiales nuevos para esta operacin debern ser siempre reconocibles. Cuando, al contrario, la conservacin de ruinas sacadas a la luz en una excavacin, se reconociere como imposible, es aconsejable, antes de que puedan ser destruidas, volverlas a cubrir, despus de haber tomado, naturalmente, levantamientos precisos. Es evidente que la tcnica de la excavacin y la conservacin de restos impone la estrecha colaboracin entre el arquelogo y el arquitecto. En lo que se refiere a otros monumentos, reconociendo que cada caso se presenta con carcter especial, los expertos han manifestado su acuerdo al aconsejar, antes de cualquier obra de consolidacin o restauracin parcial, llevar a cabo un estudio meticuloso de las enfermedades que es necesario remediar. 5. Los expertos han recibido diversas comunicaciones relativas al uso de los materiales modernos para la consolidacin de los edificios antiguos; se aprueba el uso juicioso de todos los recursos de la tcnica moderna y muy especialmente el del cemento armado. Se expresa la

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    opinin de que normalmente estos medios de refuerzo deban disimularse para no alterar el aspecto y el carcter del edificio por restaurar; se recomienda especialmente su uso en los casos en que se logra conservar los elementos in situ evitando los riesgos de desmontaje y la reconstruccin. 6. La Conferencia comprueba que en las condiciones de la vida moderna los monumentos del mundo entero se encuentran cada vez ms amenazados por agentes externos; an no pudiendo formar reglas generales que se adopten a la complejidad de cada caso, se recomienda: a) la colaboracin de todos los pases, de los conservadores de monumentos y de los arquitectos, con los representantes de las ciencias fsicas, qumicas y naturales para alcanzar resultados seguros de aplicaciones siempre mayores; b) la difusin, por parte de la Oficina Internacional de Museos, de estos resultados mediante noticias y publicaciones regulares sobre los trabajos emprendidos en los diversos pases. En lo que respecta a la conservacin de la escultura monumental, la Conferencia considera que el desplazamiento de las obras del marco en el cual fueron creadas, debe considerarse inoportuno; como principio se recomienda a ttulo de precaucin la conservacin de las piezas originales cuando todava existen, y la ejecucin de las copias cuando stas faltan. 7. La Conferencia recomienda respetar en la construccin de los edificios, el carcter y la fisonoma de la ciudad, especialmente en la proximidad de los monumentos antiguos, en donde el ambiente debe ser objeto de atenciones particulares. Igual respeto debe tenerse para ciertas perspectivas especialmente pintorescas. Tambin pueden ser objeto de estudio las plantaciones y ornamentos vegetales cercanos a ciertos monumentos con el fin de conservar el carcter antiguo. Se recomienda sobre todo la supresin de cierta publicidad, de toda superposicin abusiva de postes o hilos telegrficos y de toda industria ruidosa e invasora en la proximidad de los monumentos de arte y de historia. 8. La Conferencia emite los siguientes votos: a) que los diversos Estados, all donde las instituciones estn creadas o se reconozcan competentes en esta materia, publiquen un inventario de los monumentos histricos nacionales, acompaado de fotografas y de informaciones; b) que cada Estado cree un archivo en el que se conserven los documentos relativos a los propios monumentos histricos; c) que la Oficina Internacional de los Museos dedique en sus publicaciones artculos a los procedimientos y mtodos de conservacin de los monumentos histricos; d) que la misma oficina estudie la mejor difusin y utilizacin de los datos arquitectnicos, histricos y tcnicos as centralizados.

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    9. Los miembros de la Conferencia, despus de haber visitado en el transcurso de sus trabajos y durante el crucero de estudio realizado, algunas de las excavaciones y monumentos de Grecia, rinden unnimemente homenaje al gobierno helnico, que desde hace largo tiempo, mientras l mismo realizaba trabajos considerables, ha aceptado la colaboracin de los arquelogos y de los especialistas de todos los pases. Estos han encontrado as un ejemplo que contribuye a la realizacin de los objetivos de cooperacin intelectual, cuya necesidad se hizo tan evidente en el transcurso de sus trabajos. 10. La Conferencia, profundamente convencida de que la mejor garanta de conservacin de los monumentos y de las obras de arte proviene del afecto y del respeto del pueblo, y considerando que estos sentimientos pueden ser favorecidos por una accin adecuada de los poderes pblicos, emite el voto de que los educadores dediquen todo su cuidado para habituar a que la infancia y la juventud se abstengan de todo acto que pueda degradar a los monumentos y los guen para que entiendan su significado y se interesen, en forma ms general, por la proteccin de los testimonios de toda la civilizacin.

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    CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIN Y RESTAURACIN DE MONUMENTOS Y SITIOS

    CARTA DE VENECIA* (Adoptada en el Segundo Congreso de Arquitectos y Tcnicos

    de Monumentos Histricos, Venecia, 1964) Con su mensaje del pasado, los monumentos histricos de diferentes generaciones del ser humano, perduran hasta nuestros das como testigos vivientes de las tradiciones de stas. Cada da hay ms personas conscientes de la unidad de los valores humanos, y se refieren a los monumentos antiguos como un patrimonio comn. Se reconoce la responsabilidad comn de salvaguardar estos sitios para generaciones venideras. Es nuestro deber heredarles la riqueza de su autenticidad. Es esencial que los principios que guan la preservacin y restauracin de edificaciones antiguas, sean acordados y establecidos internacionalmente, y lograr que cada pas se responsabilice de aplicar el plan dentro de su contexto cultural y tradicional. Al definir estos principios por primera vez, el Captulo de Atenas 1931 contribuy en el desarrollo de un movimiento a nivel mundial que ha asumido forma concreta en documentos nacionales, en el trabajo de ICOM y UNESCO y en la posterior creacin del Centro Internacional para el Estudio de la Preservacin y Restauracin de la Propiedad Cultural. Para tratar con problemas que continuamente se hacen ms complejos y variados, se han incrementado los estudios crticos; ha llegado el momento de examinar el Captulo para realizar un estudio de los principales involucrados y agrandar su alcance en un nuevo documento. De acuerdo al Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Tcnicos de Monumentos Histricos, los cuales se reunieron en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, se aprob el siguiente texto. DEFINICIONES Artculo 1. El concepto de monumento histrico comprende, no slo el trabajo de arquitectura, sino tambin el ambiente rural o urbano en el que se encuentra la evidencia de una civilizacin en particular, un desarrollo importante o un evento histrico. Lo anterior no slo es

    * Versin extrada de Monumentos Nacionales de Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Organizacin de Estados Americanos. 1995.

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    aplicable para grandes obras de arte sino tambin para los trabajos del pasado que han adquirido una importancia cultural a travs de los aos. Artculo 2. La conservacin y restauracin de monumentos debe tener el concurso de todas las ciencias y tcnicas que puedan contribuir a salvaguardar el patrimonio cultural. Artculo 3. La intencin de conservar y restaurar monumentos es salvaguardarlos, no tanto como obras de arte sino como evidencia histrica. CONSERVACIN Artculo 4. Es primordial para la conservacin de monumentos que estos sean mantenidos regularmente. Artculo 5. La conservacin de monumentos se facilita si son usados con propsitos sociales. Por lo tanto tales usos son deseables, pero no deben cambiar el escenario o decoracin de la edificacin. Es dentro de esos lmites que se permitir cualquier modificacin demandada por el cambio de funcin. Artculo 6. La conservacin de un monumento implica preservar un escenario que sea el adecuado. Donde exista el escenario tradicional, ste se debe mantener. No se deben permitir nuevas edificaciones, modificaciones o demoliciones que alteren la relacin de masa y de color. Artculo 7. Un monumento es inseparable de la historia que representa y del escenario en el cual ocurri. Mudar parte o todo un monumento no puede ser permitido a menos que se justifique por razones nacionales o internacionales de importancia mundial. Artculo 8. Los objetos de escultura, pintura o decoracin que forman una parte integral del monumento, slo se deben separar si es la nica manera de preservarlos. RESTAURACIN Artculo 9. El proceso de restauracin es una operacin altamente especializada. Su objetivo es el de preservar o revelar el valor esttico e histrico del monumento, y se basa en el respeto por los materiales originales y documentos autnticos. Debe pararse en el punto donde comienzan las conjeturas, y para el caso, cualquier trabajo adicional que sea indispensable debe ser distintivo y conllevar la estampa de lo contemporneo. La restauracin debe ser precedida y seguida de un estudio arqueolgico e histrico del monumento.

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    Artculo 10. Donde las tcnicas tradicionales son inadecuadas, la consolidacin de un monumento se puede lograr por medio del uso de tcnicas modernas de conservacin y construccin cuya eficacia est cientficamente demostrada por datos cientficos y probada por la experiencia. Artculo 11. Las contribuciones valederas de todos los perodos en la construccin de un monumento debe ser respetada, ya que la unidad de estilos no es el objetivo de restauracin. Cuando la edificacin contiene trabajos superpuestos de diferentes perodos, la relevacin de los ocultos slo puede ser justificada por circunstancias excepcionales, y cuando lo que se remueve es de muy poca importancia, y lo que se descubre tiene una importancia histrica, esttica o arqueolgica grande, y su estado de preservacin lo suficientemente bueno para que justifique la accin. La evaluacin de los elementos involucrados, su importancia y la decisin de que puede ser destruido, no puede recaer solamente en la persona encargada del trabajo. Artculo 12. El reemplazo de las partes faltantes debe integrarse armoniosamente con el todo, pero al mismo tiempo debe ser fcilmente distinguible del original para que no se falsifique la evidencia histrica. Artculo 13. No se deben permitir adiciones, a no ser que stas no difieran de las partes interesantes de la construccin, de su disposicin original, el balance de su composicin y la relacin con sus alrededores. SITIOS HISTRICOS Artculo 14. Los sitios de monumentos deben ser objeto de un cuidado especial para salvaguardar su integridad y asegurar que sean presentados en buena forma a propios y extraos. El trabajo de conservacin y restauracin que se lleva a cabo en tales lugares debe estar inspirado en los principios expuestos en estos artculos. EXCAVACIONES Artculo 15. Las excavaciones deben realizarse de acuerdo a las normas cientficas y recomendaciones que definen los principios internacionales que rigen las excavaciones arqueolgicas, adoptadas en 1956 por la UNESCO. Las ruinas se deben mantener y se deben tomar las medidas necesarias para la conservacin y preservacin permanente de las caractersticas arquitectnicas y de descubrimientos. An ms, se debe hacer todo lo posible para dar a conocer el significado del monumento, sin distorsiones del mismo.

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    Todo trabajo de reconstruccin, sin embargo, debe ser catalogado como a priori. Slo se puede permitir la anastylosis, es decir, el reensamble de partes desmembradas pero existentes. El material usado para la reintegracin debe ser reconocible y su uso debe asegurar la conservacin del monumento y la reinstalacin de su forma. PUBLICACIONES Artculo 16. En todo trabajo de preservacin, restauracin o excavacin, debe existir la documentacin precisa en forma de reportes analticos o crticos, ilustrados con grficas o fotos. Cada parte del trabajo de despeje, consolidacin, reorganizacin o integracin, como tambin las caractersticas tcnicas y formales identificadas durante el transcurso del trabajo, se debe incluir. Estos registros se deben colocar en los archivos de una institucin pblica y encontrarse disponibles a los estudiosos del tema. Se recomienda que se publique el reporte. Las siguientes personas tomaron parte en el trabajo del Comit en la escogencia para el Captulo Internacional para la Conservacin y Restauracin de Monumentos:

    Sr. Piero Gazzola, Chairman Italia Sr. Raymond Lemaire, Rapporteur Blgica Sr. Jos Bassegoda-Nonell Espaa Sr. Luis Bonavente Portugal Sr. Djurdie Boskovic Yugoslavia Sr. Hiroshi Daikufu Unesco Sr. P. L. de Vrieze Pases Bajos Sr. Harald Langberg Dinamarca Sr. Mario Matteucci Italia Sr. Jean Merlet Francia Sr. Carlos Flores Marini Mjico Sr. Roberto Pane Italia Sr. S. C. J. Pavel Checoslovaquia Sr. Paul Philippot ICCROM Sr. Vctor Pimentel Per Sr. Harold J. Plenderleith ICCROM Sr. Deoclecio Redig de Campos Vaticano Sr. Jean Sonnier Francia Sr. Francois Sorlin Francia Sr. Eustahios Stikas Grecia Sr. Gertrude Tripp Austria

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    Sr. Jan Zachwatovicz Polonia Sr. Mustaf S. Zbiss Tnez

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    ICOMOS

    NORMAS DE QUITO* (Informe Final de la Reunin sobre Conservacin y Utilizacin de Monumentos y

    Lugares de valor histrico y artstico, Quito, Ecuador, 1974)

    I. INTRODUCCIN La inclusin del problema que representa la necesaria conservacin y utilizacin del patrimonio monumental en la relacin de esfuerzos multinacionales que se comprometen a realizar los gobiernos de Amrica, resulta alentador en un doble sentido. En primer trmino, porque con ello los jefes de Estado dejan reconocida, de manera expresa, la existencia de una situacin de urgencia que reclama la cooperacin interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razn fundamental de la Reunin de Punta del Este el comn propsito de dar un nuevo impulso al desarrollo del Continente, se est aceptando implcitamente que esos bienes de patrimonio cultural representan un valor econmico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso. El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayora de pases americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensin en que se halla su riqueza monumental y artstica, demanda la adopcin de medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia prctica de las mismas depender, en ltimo trmino, de su adecuada formulacin dentro de un plan sistemtico de revalorizacin de los monumentos y lugares de inters as como de los bienes patrimoniales en funcin del desarrollo econmico social. Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se contraen, especficamente, a la adecuada conservacin y utilizacin de los monumentos y lugares que tengan inters arqueolgico, histrico y artstico, de conformidad con lo que se dispone en el Captulo V, Esfuerzos Multinacionales, acpite d), de la Declaracin de los Presidentes de Amrica. No obstante se precisa reconocer que, dada la ntima relacin que guardan entre s el continente arquitectnico y el contenido artstico, resulta imprescindible extender la debida proteccin a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar, asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada exhibicin de acuerdo con la moderna tcnica museogrfica. * Versin extrada de la transcripcin del Boletn del Centro de Investigaciones Histricas y Estticas, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Ve nezuela.

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    II. CONSIDERACIONES GENERALES I. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al mbito natural que lo enmarca y a los bienes culturales que encierra. Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carcter monumental sin que ninguno de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezcan esa designacin. II. Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y proteccin por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histrica o artstica del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categora especfica. III. Cualquiera que fuese el valor intrnseco de un bien o las circunstancias que concurran a realizar su importancia y significacin histrica o artstica, el mismo no constituir un monumento, en tanto no recaiga una expresa declaracin de monumento nacional implica su identificacin y registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestin quedar sometido al rgimen de excepcin que seala la ley. IV. Todo Monumento Nacional est implcitamente destinado a cumplir una funcin social. Corresponde al Estado hacer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha funcin social es compatible con la propiedad privada y el inters de los particulares. III. EL PATRIMONIO MONUMENTAL Y EL MOMENTO AMERICANO I. Es una realidad evidente que Amrica y en especial Iberoamrica, constituye una regin extraordinariamente rica en recursos monumentales. A los grandiosos testimonios de las culturas precolombinas se agregan las expresiones monumentales, arquitectnicas, artsticas e histricas del largo perodo colonial en exuberante variedad de formas. Un acento propio, producto del fenmeno de aculturacin, contribuye a imprimir a los estilos importados el sentido genuinamente americano de mltiples manifestaciones locales que los caracteriza y distingue. Ruinas arqueolgicas de capital importancia, no siempre accesibles o del todo exploradas, se alternan con sorprendentes supervivencias del pasado; complejos urbanos y villas enteras, susceptibles de erigirse en centros del mayor inters y atraccin. II. No es menos cierto que gran parte de ese patrimonio se ha arruinado irremediablemente en el curso de las ltimas dcadas o se halla hoy en trance inminente de perderse. Mltiples factores han contribuido y siguen contribuyendo a mermar las reservas de bienes culturales de la

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    mayora de los pases de Iberoamrica, pero precisa reconocer que la razn fundamental de la destruccin progresivamente acelerada de ese potencial de riqueza, radica en la carencia de una poltica oficial capaz de imprimir eficacia prctica a las medidas proteccionistas vigentes y de promover la revaluacin del patrimonio monumental en funcin del inters pblico y para beneficio econmico de la Nacin. III. En los crticos momentos en que Amrica se halla comprometida en un gran empeo progresista que implica la explotacin exhaustiva de sus recursos naturales y la transformacin progresiva de sus estructuras econmico-sociales. Los problemas que se relacionan con la defensa, conservacin y utilizacin de los monumentos, sitios y conjuntos monumentales adquieren excepcional importancia y actualidad. IV. Todo proceso de acelerado desarrollo trae consigo la multiplicacin de obras de infraestructura y la ocupacin de extensas reas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y an deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradicin histrica de inestimable valor. V. Gran nmero de ciudades de Iberoamrica que atesoraban en un ayer todava cercano un rico patrimonio monumental, evidencia de su pretrita grandeza: templos, plazas, fuentes y callejas que en conjunto acentuaban su personalidad y atractivo, han sufrido tales mutilaciones y degradaciones en su perfil arquitectnico que lo hacen irreconocible. Todo ello en nombre de un mal entendido y peor administrado progreso urbano. VI. No es exagerado afirmar que el potencial de riqueza destruida con estos irresponsables actos de vandalismo urbanstico en numerosas ciudades del Continente, excede con mucho a los beneficios que para la economa nacional se derivan de las instalaciones y mejoras de infraestructura con que pretenden justificarse. IV. LA SOLUCIN CONCILIATORIA I. La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales, es ya hoy da una norma inviolable en la formulacin de los planes reguladores a nivel tanto local como nacional. En ese sentido todo plan de ordenacin deber realizarse en forma que permita integrar al conjunto urbanstico los centros o complejos histricos de inters ambiental. II. La defensa y valoracin del patrimonio monumental y artstico no contraviene, terica ni prcticamente, con una poltica de regulacin urbanstica cientficamente desarrollada. Lejos de ello, debe constituir el complemento de la misma. En confirmacin de ese criterio se transcribe el

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    siguiente prrafo del Informe Weiss presentado a la Comisin Cultural y Cientfica del Consejo de Europa (1963):

    Es posible equipar a un pas sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevacin del nivel de vida debe limitarse a la realizacin de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creacin de un cuadro de vida digno del hombre.

    III. La continuidad del horizonte histrico y cultural de Amrica, gravemente comprometido por el entronizamiento de un proceso anrquico de modernizacin, exige la adopcin de medidas de defensa, recuperacin y revaloracin del patrimonio monumental de la regin y la formulacin de planes nacionales y multinacionales a corto y largo plazo. IV. Precisa reconocer que los organismos internacionales especializados, han reconocido la dimensin del problema y han venido trabajando con ahnco, en los ltimos aos, por lograr soluciones satisfactorias. Amrica tiene a su disposicin la experiencia acumulada. V. A partir de la Carta de Atenas, de 1932, muchos han sido los Congresos Internacionales que se han sucedido hasta conformar el actual criterio dominante. Entre los que ms han ahondado en el problema aportando recomendaciones concretas figura el de la Unin Internacional de Arquitectos (Mosc, 1958), el Congreso de la Federacin Internacional de Vivienda y Urbanismo (Santiago de Compostela, 1961) que tuvo por lema el problema de los Conjuntos Histricos. El Congreso de Venecia (1964) y el ms reciente de ICOMOS, en Cceres (1967), que aporta a ese tema de tanto inters americano, un punto de vista eminentemente prctico. V. VALORACIN ECONMICA DE LOS MONUMENTOS

    I. Partimos del supuesto de que los monumentos de inters arqueolgico, histrico y artstico constituyen tambin recursos econmicos al igual que las riquezas naturales del pas. Consecuentemente, las medidas conducentes a su preservacin y adecuada utilizacin no ya slo guardan relacin con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos. II. En la ms amplia esfera de las relaciones interamericanas, reiteradas recomendaciones y resoluciones de distintos Organismos del Sistema llevaron progresivamente el problema al ms alto nivel de consideracin: la Reunin de los Jefes de Estado (Punta del Este, 1967).

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    III. Es evidente que la inclusin del problema relativo a la adecuada preservacin y utilizacin del patrimonio monumental en la citada reunin, responde a las mismas fundamentales razones que llevaron a los Presidentes de Amrica a convocarla: la necesidad de dar a la Alianza para el Progreso un nuevo y ms vigoroso impulso y de ofrecer, a travs de la cooperacin continental, la mayor ayuda que demanda el desarrollo econmico de los pases miembros de la OEA. IV. Lo anterior explica el empleo del trmino utilizacin que figura en el punto II, A, Captulo V de la Declaracin de Presidentes:

    Esfuerzos Multinacionales .... II. Encomendar a los Organismos de la OEA que: .... d) Extienden la cooperacin interamericana a la conservacin y utilizacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos.

    V. Ms concretamente en la Resolucin II de la Segunda Reunin Extraordinaria del Consejo Interamericano Cultural, convocada a los nicos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Declaracin de los Presidentes, dentro del rea de competencias del Consejo, que dice:

    ............ La extensin de la asistencia tcnica y la ayuda financiera al patrimonio cultural de los Estados Miembros, se llevar a cabo en funcin de su desarrollo econmico y turstico.

    VI. En suma, se trata de movilizar los esfuerzos nacionales en el sentido de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos monumentales de que se disponga, como medio indirecto de favorecer el desarrollo econmico del pas, lo anterior implica una tarea previa de planificacin a nivel nacional; es decir, la evaluacin de los recursos disponibles y la formulacin de proyectos especficos dentro de un plan regulador general. VII. La extensin de la Cooperacin Interamericana a ese aspecto del desarrollo lleva implcito el reconocimiento de que el esfuerzo nacional no es por si solo suficiente para acometer un empeo que en la mayora de los casos excede sus actuales posibilidades. Es nicamente a travs de la accin multinacional que muchos Estados miembros, en proceso de desarrollo, pueden procurarse los servicios tcnicos y los recursos financieros indispensables.

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    VI. LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL I. El trmino puesta en valor, que tiende a hacerse cada da ms frecuente entre los expertos, adquiere en el momento americano una especial aplicacin. Si algo caracteriza este momento es, precisamente, la urgente necesidad de utilizar al mximo el caudal de sus recursos y es evidente que entre los mismos figura el patrimonio monumental de las naciones. II. Poner en valor un bien histrico o artstico equivale a habitarlo de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus caractersticas y permitan su ptimo aprovechamiento. La puesta en valor debe entenderse que se realiza en funcin de un fin trascendente que en el caso de Iberoamrica sera contribuir al desarrollo econmico de la regin. III. En otras palabras, se trata de incorporar a un potencial econmico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorizacin que lejos de mermar su significacin puramente histrica o artstica, la acrecienta, pasndola del dominio exclusivo de minoras eruditas al conocimiento y disfrute de mayoras populares. IV. En sntesis, la puesta en valor del patrimonio monumental y artstico implica una accin sistemtica, eminentemente tcnica, dirigida a utilizar todos y cada uno de estos bienes conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus caractersticas y mritos hasta colocarlos en condiciones de cumplir a plenitud la nueva funcin a que estn destinados. V. Precisa destacar que, en alguna medida, el rea de emplazamiento de una construccin de principal inters resulta comprometida por razn de vecindad inmediata al monumento, lo que equivale a decir que, de cierta manera, pasar a formar parte del mismo una vez que haya sido puesto en valor. Las normas proteccionistas y los planes de revalorizacin tienen que extenderse, pues, a todo el mbito propio del monumento. VI. De otra parte, la puesta en valor de un monumento ejerce una beneficiosa accin refleja sobre el permetro urbano en que ste se halla emplazado y aun desborda esa rea inmediata, extendiendo sus efectos a zonas ms distantes. Ese incremento del valor real de un bien por accin refleja constituye una forma de plusvala que ha de tomarse en cuenta. VII. Es evidente que en la medida que un monumento atrae la atencin del visitante, aumentar la demanda de comerciantes interesados en instalar establecimientos apropiados a su sombra protectora. Esa es otra consecuencia previsible de la puesta en valor e implica la previa adopcin de medidas reguladoras que, al propio tiempo que faciliten y estimulen la iniciativa privada, impidan la desnaturalizacin del lugar y la prdida de las primordiales finalidades que se persiguen.

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    VIII. De lo expuesto se desprende que la diversidad de monumentos y edificaciones de marcado inters histrico y artstico ubicados dentro del ncleo de valor ambiental, se relacionan entre s y ejercen un efecto multiplicador sobre el resto del rea que resultara revalorizada en conjunto como consecuencia de un plan de puesta en valor y de saneamiento de sus principales construcciones. VII. LOS MONUMENTOS EN FUNCIN DEL TURISMO I. Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses tursticos y, lejos de ellos, la mayor atraccin que conquista los monumentos y la afluencia creciente de admiradores forneos, contribuyen a afirmar la conciencia de su importancia y significacin nacionales. Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no slo una leccin viva de historia, sino un legtimo motivo de dignidad nacional. En el ms vasto marco de las relaciones internacionales, esos testimonios del pasado estimulan los sentimientos de comprensin, armona y comunidad espiritual an entre pueblos que se mantienen rivales en poltica. Cuanto contribuya a exaltar los valores del espritu por ajena que la intencin promovente resulte ser a la cultura, ha de derivar en beneficio de sta. Europa debe al turismo, directa o indirectamente, la salvaguardia de una gran parte de su patrimonio cultural condenado a su completa e irremediable destruccin y la sensibilidad contempornea, ms visual que literaria, tiene oportunidad de enriquecerse con la contemplacin de nuevos ejemplos de la civilizacin occidental rescatados tcnicamente gracias al poderoso estmulo turstico. II. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promocin del turismo es lgico que las inversiones que se requieren para su debida restauracin y habilitacin dentro de su marco tcnico especializado, deben hacerse simultneamente a las que reclama el equipamiento turstico y, ms propiamente, integrar ambas un solo plan econmico de desarrollo regional. III. La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma 1963), no solamente recomend que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes nacionales, sino que hizo resaltar que desde el punto de vista turstico, el patrimonio cultural, histrico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante y que, en consecuencia, urga la adopcin de adecuadas medidas dirigidas a asegurar la conservacin y proteccin de ese patrimonio (Informe Final - Doc.4). A su vez la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (1964), recomend a las agencias y organismos de financiacin, tanto gubernamentales como privadas ofrecer asistencia, en la forma ms apropiada, para obras de conservacin, restauracin y utilizacin ventajosa de sitios

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    arqueolgicos, histricos y de belleza natural (Resolucin, Anexo A.IV.24). ltimamente el Consejo Econmico y Social del citado organismo mundial despus de recomendar a la Asamblea General designar el ao de 1967 como Ao del Turismo Internacional, resolvi invitar a los Organismos de las Naciones Unidas y a las Agencias Especializadas, a que dieran favorable consideracin a las solicitudes de asistencia tcnica y financiera de los pases en desarrollo, a fin de acelerar en los mismos el mejoramiento de sus recursos tursticos. (Resolucin 1109-XL). IV. En relacin con ese tema, que ha venido siendo objeto de especial atencin por parte de la Secretara General de la UNESCO, se ha llevado a cabo un exhaustivo estudio con la colaboracin de un organismo no gubernamental de gran prestigio, la Unin Internacional de Organizaciones Oficiales de Turismo. Dicho estudio confirma los criterios expuestos y despus de analizar las razones culturales, educativas y sociales que justifican el uso de la riqueza monumental en funcin del turismo, insiste en los beneficios econmicos que se derivan de esa poltica para las reas territoriales correspondientes. Dos extremos de particular inters merecen ser destacados:

    a) la afluencia turstica que determina la apropiada revaluacin de un monumento, asegura la rpida recuperacin del capital invertido a esos fines; b) la actividad turstica que se origina como consecuencia de la adecuada presentacin de un monumento y que de abandonarse determinara su extincin, conlleva una profunda transformacin econmica de la regin en la que el mismo se halla enclavado.

    V. Dentro del Sistema Interamericano, adems de las numerosas recomendaciones y acuerdos que abundan en la importancia que debe concederse, a nivel tanto nacional como regional, al problema que implica el abandono en que se halla buena parte del patrimonio cultural de los pases del Continente, recientes reuniones especializadas han abordado el tema especfico de la funcin que los monumentos de inters artstico e histrico tienen en el desarrollo de la industria turstica. La Comisin Tcnica de Fomento del Turismo en su cuarta reunin (julio-agosto 1967) resolvi hacerse solidaria de las conclusiones adoptadas por la correspondiente Comisin de Equipamiento Turstico entre las que figuran las siguientes:

    Que los monumentos y otros bienes de naturaleza arqueolgica, histrica y artstica pueden y deben ser debidamente preservados y utilizados en funcin del desarrollo como incentivos principalsimos de la afluencia turstica. Que en los pases de gran riqueza patrimonial de bienes de inters arqueolgico, histrico y artstico, dicho patrimonio constituye un factor decisivo en su equipamiento turstico, y en consecuencia debe ser tomado en cuenta en la formalizacin de los planes correspondientes.

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    Que los intereses propiamente culturales y los de ndole turstica se conjugan en cuanto concierne a la debida preservacin y utilizacin del patrimonio monumental y artstico de los pueblos de Amrica, por lo que se hace aconsejable que los organismos y unidades tcnicas de una y otra rea de la actividad interamericana laboren en ese sentido en forma coordinada.

    VI. Desde el punto de vista exclusivamente turstico, los monumentos son parte del equipo de que se dispone para operar esa industria en una regin dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso que se le destina, depender no ya slo de su valor intrnseco, es decir, de su significacin o inters arqueolgico, histrico o artstico sino de las circunstancias adjetivas que concurren en el mismo y faciliten su adecuada utilizacin. De ah que las obras de restauracin no sean siempre suficientes por s solas para que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turstico de una regin. Pueden hacerse igualmente necesarias la realizacin de otras obras de infraestructura, tales como un camino que facilite el acceso al monumento o un albergue que aloje a los visitantes al trmino de una jornada de viaje. Todo ello manteniendo el carcter ambiental de la regin. VII. Las ventajas econmicas y sociales del turismo monumental figuran en las ms modernas estadsticas, especialmente en las de aquellos pases europeos que deben su presente prosperidad al turismo internacional y que cuentan entre sus principales fuentes de riqueza con la reserva de bienes culturales. VIII. EL INTERS SOCIAL Y LA ACCIN CVICA I. Es presumible que los primeros esfuerzos dirigidos a revalorizar el patrimonio monumental encuentren una amplia zona de resistencia dentro de la rbita de los intereses privados. Aos de incuria oficial y un impulsivo afn de renovacin que caracteriza a las naciones en proceso de desarrollo, contribuyen a hacer cundir el menosprecio por todas las manifestaciones del pasado que no se ajustan al molde ideal de un moderno estilo de vida. Carentes de la suficiente formacin cvica para juzgar el inters social como una expresin decantada del propio inters individual; incapaces de apreciar lo que ms conviene a la comunidad desde el lejano punto de observacin del bien pblico, los habitantes de una poblacin contagiada de la "fiebre del progreso" no pueden medir las consecuencias de los actos de vandalismo urbanstico que realizan alegremente con la indiferencia o complicidad de las autoridades locales. II. Del seno de cada comunidad puede y debe surgir la voz de alarma y la accin vigilante y previsora. El fomento de agrupaciones cvicas pro-defensa del patrimonio, cualquiera que fuere su denominacin y composicin, ha dado excelentes resultados especialmente en localidades que

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    no disponen an de regulacin urbanstica y donde la accin protectora a nivel nacional resulta dbil o no siempre eficaz. III. Nada puede contribuir mejor a la toma de conciencia que se procura, que la complementacin del ejemplo propio. Una vez que se aprecian los resultados de ciertas obras de restauracin y de reanimacin de edificios, plazas y lugares, suele operarse una favorable reaccin ciudadana que paraliza la accin destructora y permite la consecucin de ms ambiciosos objetivos. IV. En cualquier caso, la colaboracin espontnea y mltiple de los particulares en los planes de puesta en valor del patrimonio histrico y artstico es absolutamente imprescindible, muy en especial en las pequeas comunidades. De ah que en la preparacin de dichos planes debe tenerse en cuenta la conveniencia de un programa anexo de educacin cvica, desenvuelto sistemtica y simultneamente a la ejecucin del proyecto. IX. LOS INSTRUMENTOS DE LA PUESTA EN VALOR I. La adecuada utilizacin de los monumentos de principal inters histrico y artstico implica, en primer trmino, la coordinacin de iniciativas y esfuerzos de carcter cultural y econmico-turstico. En la medida que esos intereses coincidentes se anen e identifiquen los resultados perseguidos sern ms satisfactorios. II. Esa necesaria coordinacin puede tener lugar si no existen en el pas en cuestin, las condiciones legales y los instrumentos tcnicos que la hagan posible. III. Dentro del marco cultural, son requisitos previos a cualquier propsito oficial dirigido a revalorizar su patrimonio monumental, los siguientes: legislacin eficaz, organizacin tcnica y planificacin nacional. IV. La integracin de los proyectos culturales y econmicos debe producirse a nivel nacional como paso previo a toda gestin de asistencia o cooperacin exterior. sta, tanto en el orden tcnico como financiero, es el complemento del esfuerzo nacional. A los gobiernos de los distintos Estados Miembros toca la iniciativa; a los pases corresponde la tarea previa de formular sus proyectos e integrar stos con los planes generales para el desarrollo. Las medidas y procedimientos que a continuacin se recomiendan van dirigidos hacia esa finalidad.

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    RECOMENDACIONES (A NIVEL NACIONAL) I. Los proyectos de puesta en valor del patrimonio monumental forman parte de los planes de desarrollo nacional y, en consecuencia, deben integrarse a los mismos. Las inversiones que se requieren para la ejecucin de dichos proyectos deben hacerse simultneamente a las que reclaman el equipamiento turstico de la zona o regin objeto de revaluacin. II. Corresponde al gobierno dotar al pas de las condiciones que pueden hacer posible la formulacin y ejecucin de proyectos especficos de puesta en valor. III. Son requisitos indispensables a los anteriores efectos, los siguientes: a) Reconocimiento de una alta prioridad a los proyectos de puesta en valor de la riqueza

    monumental dentro del Plan Nacional para el Desarrollo. b) Legislacin adecuada o, en su defecto, otras disposiciones gubernativas que faciliten el

    proyecto de puesta en valor haciendo prevalecer en todo momento el inters pblico. c) Direccin coordinada del proyecto a travs de un instituto idneo capaz de centralizar

    la ejecucin del mismo en todas sus etapas. d) Designacin de un equipo tcnico que pueda contar con la asistencia exterior durante

    la formulacin de los proyectos especficos o durante su ejecucin. IV. La puesta en valor de la riqueza monumental slo puede llevarse a efecto dentro de un marco de accin planificada; es decir, conforme a un plan regulador de alcance nacional o regional. En consecuencia, es imprescindible la integracin de los proyectos que se promuevan con los planes reguladores existentes en la ciudad o regin de que se trate. De no existir dichos planes se proceder a establecerlos en forma consecuente. V. La necesaria coordinacin de los intereses propiamente culturales relativos a los monumentos o conjuntos ambientales de que se trate y los de ndole turstico, deber producirse en el seno de la direccin coordinada del proyecto a que se refiere el literal c) del inciso III como paso previo a toda gestin de asistencia tcnica o de ayuda financiera exterior. VI. La cooperacin de los intereses privados y el respaldo de la opinin pblica es imprescindible para la realizacin de todo proyecto de puesta en valor. En ese sentido debe tenerse presente durante la formulacin del mismo, el desarrollo de una campaa cvica que favorezca la formulacin de una conciencia pblica propicia.

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    RECOMENDACIONES (A NIVEL INTERAMERICANO) I. Reiterar la conveniencia de que los pases de Amrica se adhieran a la Carta de Venecia como norma mundial en materia de preservacin de sitios y monumentos histricos y artsticos, sin perjuicio de adoptar cuantos otros compromisos y acuerdos se hagan recomendables dentro del Sistema Interamericano. II. Extender el concepto generalizado de monumento a las manifestaciones propias de la cultura de los siglos XIX y XX. III. Vincular la necesaria revalorizacin del patrimonio monumental y artstico de las naciones de Amrica a otros pases extracontinentales y, de manera muy especial, a Espaa y Portugal, dada la participacin histrica de ambos en la formacin de dicho patrimonio y dada la comunidad de valores culturales que los mantienen unidos a los pueblos de este Continente. IV. Recomendar a la Organizacin de Estados Americanos, extender la cooperacin que ha convenido prestar a la revalorizacin de los monumentos de inters arqueolgico, histrico y artstico, a otros bienes del patrimonio cultural que constituyen los fondos propios de museos y archivos, as como tambin, al acervo sociolgico del folklore nacional. V. La restauracin termina donde comienza la hiptesis, por lo que se hace absolutamente necesario en todo empeo de esa ndole un trabajo previo de investigacin histrica. Dado que Espaa conserva en sus archivos abundante material de planos sobre las ciudades de Amrica; fortalezas y gran nmero de edificios, junto con otra copiossima documentacin oficial, y dado que la catalogacin de esos imprescindibles documentos se halla detenida en fecha anterior a la de la mayora de las construcciones coloniales, lo que dificulta en extremo su utilizacin, se hace altamente recomendable que la Organizacin de Estados Americanos coopere con Espaa en la labor de actualizar y facilitar las investigaciones en los archivos espaoles y, especialmente en el de Indias, Sevilla. VI. Recomendar que se redacte un nuevo instrumento hemisfrico que sustituya al Tratado Interamericano sobre la Proteccin de Muebles de Valor Histrico (1935), capaz de proteger en forma ms amplia y efectiva a esa parte importantsima del patrimonio cultural del Continente de los mltiples riesgos que la amenazan. VII. Mientras lo anterior no se lleve a cabo se recomienda que el Consejo Cultural Interamericano resuelva, en su prxima reunin, recabar de todos los Estados miembros la adopcin de medidas de emergencia capaces de eliminar los riesgos del comercio ilcito de piezas del patrimonio cultural y que activa la devolucin de las mismas al pas de origen, una vez probada su exportacin clandestina o la adquisicin ilegal.

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    VIII. Teniendo presente que la escasez de recursos humanos constituye un grave inconveniente para la realizacin de planes de puesta en valor se hace altamente recomendable proveer lo necesario para la creacin de un centro o instituto especializado en materia de restauracin, de carcter interamericano. Asimismo se hace recomendable satisfacer las necesidades en materia de restauracin de bienes muebles mediante el fortalecimiento de los existentes y la creacin de otros nuevos. IX. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de satisfacer de inmediato tan imperiosas necesidades se recomienda a la Secretara General de la OEA utilizar las facilidades que brindan sus actuales programas de Becas y Capacitacin Extracontinental y asimismo celebrar con el Instituto de Cultura Hispnica, al amparo del acuerdo de cooperacin tcnica OEA-Espaa y con el Centro Regional Latinoamericano de Estudios para la Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales de Mjico, sendos acuerdos de colaboracin. X. Toda vez que se hace necesario intercambiar experiencias sobre los problemas propios de Amrica y conviene mantener una adecuada unidad de criterios en la materia, se recomienda reconocer a la Agrupacin de Arquitectos Especializados en Restauracin de Monumentos, con sede provisional en el Instituto de la Cultura Hispnica, Madrid, y propiciar su instalacin definitiva en uno de los Estados Miembros. MEDIDAS LEGALES I. Precisa actualizar la legislacin proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicacin eficaz para los fines que se persiguen. II. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, al objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las caractersticas ambientales de las zonas urbanas de inters histrico. III. A los efectos de la legislacin proteccionista, el espacio urbano que ocupan los ncleos o conjuntos monumentales y de inters ambiental debe delimitarse como sigue:

    a. zona de proteccin rigurosa, que corresponder a la de mayor densidad monumental o de ambiente;

    b. zona de proteccin o respeto, con una mayor tolerancia; c. zona de proteccin del paisaje urbano, a fin de procurar una integracin de

    la misma con la naturaleza circundante.

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    IV. Al actualizar la legislacin vigente, los pases debern tener en cuenta la plusvala que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, as como en alguna medida, las aledaas. V. Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantacin de un rgimen de exencin fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, tambin, como compensacin a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pblica. MEDIDAS TCNICAS I. La puesta en valor de un monumento o conjunto urbano de inters ambiental es el resultado de un proceso eminentemente tcnico, y, en consecuencia, su tratamiento oficial debe estar confiado directamente a una dependencia de carcter especializado que centralice todas las actividades. II. Cada proyecto de puesta en valor constituye un problema especfico y requiere una solucin tambin especfica. III. La colaboracin tcnica de los expertos en las distintas disciplinas que han de intervenir en la ejecucin de un proyecto, es absolutamente esencial. De la acertada coordinacin de los especialistas habr de depender en buena medida el resultado final. IV. La prioridad de los proyectos queda subordinada a la estimacin de los beneficios econmicos que de su ejecucin se derivaran para una regin dada. Pero en todo lo posible debe tenerse en cuenta la importancia intrnseca de los bienes objeto de restauracin o revalorizacin y la situacin de emergencia en que los mismos se hallan. V. En general todo proyecto de puesta en valor envuelve problemas de carcter econmico, histrico, tcnico y administrativo. Los problemas tcnicos de conservacin, restauracin y reconstruccin, varan segn la ndole del bien. Los monumentos arqueolgicos, por ejemplo, exigen la colaboracin de especialistas en la materia. VI. La naturaleza y alcance de los trabajos que procede realizar en un monumento exigen decisiones previas, producto del exhaustivo examen de las condiciones y circunstancias que concurren en el mismo. Decidida la clase de intervencin a la que habr de ser sometido el monumento, los trabajos subsiguientes debern continuarse con absoluto respeto a lo que

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    evidencia su substancia o a lo que arrojan, indubitablemente, los documentos autnticos en que se basa la restauracin. VII. En los trabajos de revalorizacin de zonas ambientales, precisa la previa definicin de sus lmites y valores. VIII. La puesta en valor de una zona histrica ambiental, ya definida y evaluada, implica:

    a. estudio y determinacin de su uso eventual y de las actividades que en la misma habrn de desarrollarse.

    b. estudio de la magnitud de las inversiones y de las etapas necesarias hasta ultimar los trabajos de restauracin y conservacin, incluyendo las obras de infraestructuras y adaptaciones que exija el equipamiento turstico, para su puesta en valor;

    c. estudio analtico del rgimen especial al que la zona quedar sometida, a fin de que las construcciones existentes y las nuevas, puedan ser controladas efectivamente;

    d. la reglamentacin de las zonas adyacentes al ncleo histrico, debe establecer, adems del uso de la tierra y densidades, la relacin volumtrica como factor determinante del paisaje urbano y natural;

    e. estudio de la magnitud de las inversiones necesarias para el debido saneamiento de la zona;

    f. estudio de las medidas previsorias necesarias para el debido mantenimiento constante de la zona que se trata de poner en valor.

    IX. La limitacin de los recursos disponibles y el necesario adiestramiento de los equipos tcnicos requeridos por los planes de puesta en valor hacen aconsejable la previa formulacin de un proyecto piloto en el lugar en el que mejor se conjuguen los intereses econmicos y las facilidades tcnicas. X. La puesta en valor de un ncleo urbano de inters histrico ambiental de extensin que exceda las posibilidades econmicas inmediatas, puede y debe proyectarse en dos o ms etapas, las que se ejecutaran progresivamente de acuerdo con las conveniencias del equipamiento turstico, bien entendido que el proyecto debe concebirse en su totalidad, sin que se interrumpan o aplacen los trabajos de catalogacin, investigacin e inventario.

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    Australia ICOMOS

    CARTA PARA LA CONSERVACIN DE LUGARES DE VALOR CULTURAL CARTA DE BURRA*

    (Adoptada por el Comit Nacional de ICOMOS Australia, 1981) PREMBULO:

    Considerando la Carta Internacional para la Conservacin y Restauracin de Monumentos y Sitios (Venecia 1966), y Resolucin de la 5a. Asamblea del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) (Mosc 1978), la siguiente Carta fue adoptada por Australia ICOMOS el 19 de agosto de 1979 en Burra. Se adoptaron revisiones el 23 de febrero de 1981 y el 23 de abril de 1988. DEFINICIONES: Artculo 1. Para los propsitos de esta Carta: 1.1. Lugar significa sitio, rea, edificio, u otra obra, grupo de edificios, u otras en conjunto con

    todo su contenido y sus alrededores. 1.2. Valor Cultural significa valor esttico, histrico, cientfico o social para las generaciones

    pasadas, presentes o futuras. 1.3. Tejido Histrico2 significa toda la materia fsica del lugar. 1.4. Conservacin significa todo el proceso de tutela de un lugar con el fin de mantener su

    valor cultural. Incluye el mantenimiento y, dependiendo de las circunstancias, puede incluir preservacin, restauracin, reconstruccin y adaptacin, y por lo comn ser una combinacin de ms de una de estas actividades.

    1.5. Mantenimiento significa el cuidado continuo del tejido histrico, del contenido y del

    entorno de un lugar, y se diferencia de la reparacin. La reparacin incluye la restauracin o la reconstruccin, y se le tratar de acuerdo a ello.

    * Traduccin del ingls de Gustavo F. Araoz, AIA. 2 En ingls, fabric.

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    1.6. Preservacin significa mantener el tejido histrico de un lugar en su estado actual y el retardar su deterioro.

    1.7. Restauracin significa devolver el tejido histrico existente de un lugar a una condicin

    pretrita a travs del retirado de aadidos o el reensamblaje de los componentes que existen, sin la introduccin de nuevos materiales.

    1.8. Reconstruccin significa devolver un lugar a una condicin pretrita conocida, y se

    distingue por la introduccin de materiales (nuevos y antiguos) dentro del tejido histrico. No debe confundirse con la recreacin o la reconstruccin conjetural, que est fuera del alcance de esta Carta.

    1.9. Adaptacin significa modificar un lugar para servir para propuestos usos compatibles. 1.10. Uso Compatible significa un uso que envuelve a) ningn cambio al tejido histrico de

    valor cultural, b) cambios que sean esencialmente reversibles, o c) cambios que tengan un impacto mnimo.

    PRINCIPIOS DE CONSERVACIN Artculo 2. La meta de la conservacin es mantener el valor cultural de un lugar, y debe incluir medidas para seguridad, su mantenimiento, y su futuro. Artculo 3. La conservacin se basa en el respeto por el tejido histrico existente y debe significar la mnima intervencin fsica. Tampoco debe distorsionar la evidencia que posea el tejido histrico. Artculo 4. La conservacin debe hacer uso de todas las disciplinas que puedan contribuir al estudio y la salvaguardia de un lugar. Las tcnicas que se empleen deben ser tradicionales, pero bajo ciertas circunstancias, pueden ser modernas, si es que stas tienen una slida base cientfica y se apoyan en una experiencia amplia. Artculo 5. La conservacin de un lugar debe tomar en cuenta todos los aspectos de su valor cultural, sin poner nfasis injustificado sobre ningn aspecto a expensas de otro. Artculo 6. La poltica de conservacin que sea propia para un lugar se determinar primeramente a travs de un entendimiento de su valor cultural. Artculo 7. La poltica de conservacin determinar cules usos son compatibles.

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    Artculo 8. La conservacin exige el mantenimiento de un marco visual apropiado, por ejemplo, la forma, la escala, el color, la textura y los materiales. No se debe permitir ninguna nueva construccin, demolicin o cambio que tenga un efecto adverso sobre el marco o entorno. Se debe excluir toda intrusin en el medio ambiente que tenga un efecto adverso sobre la apreciacin y disfrute del lugar. Artculo 9. Un edificio u obra debe permanecer en su ubicacin histrica. Es inaceptable el mover o mudar todo o parte de un edificio u obra, a menos de que ello sea el nico mtodo de asegurar su supervivencia. Artculo 10. Es inaceptable el retirar el contenido que forma parte del valor cultural de un lugar, a menos que ello constituya la nica manera de lograr su seguridad y preservacin. Tal contenido deber ser devuelto a su sitio si un cambio de circunstancia lo hiciera prctico. EL PROCESO DE LA CONSERVACIN Preservacin Artculo 11. Es apropiada la preservacin cuando el estado actual del tejido histrico en s constituye evidencia de un valor cultural especfico, o cuando no existe suficiente evidencia que permita implementar otros procesos de conservacin. Artculo 12. La preservacin se limita a la proteccin, al mantenimiento y, si fuese necesario, a la estabilizacin del tejido histrico existente, pero sin distorsin alguna de su valor cultural. Restauracin Artculo 13. Solamente es apropiada la restauracin cuando existe suficiente evidencia de un estado o condicin anterior del tejido histrico, y solamente si al devolver el tejido histrico a ese estado anterior se revela el valor cultural del lugar. Artculo 14. La restauracin debe revelar nuevamente ciertos aspectos del valor cultural del lugar. Se basa en el respeto por la evidencia documental, fsica o de cualquier otro tipo, y se detiene donde comienza la conjetura. Artculo 15. La restauracin se limita a la recomposicin de componentes dispersos o al retirado de aadidos, de acuerdo con el Artculo 16. Artculo 16. Se respetarn todas las contribuciones de cada poca al lugar. Si el lugar consta de tejido histrico de varias pocas, el revelar el tejido histrico de una poca a expensas del

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    de otra slo se podr justificar si lo que se retira es de escaso valor cultural y el tejido histrico que se revela tiene un valor cultural mucho mayor. Reconstruccin Artculo 17. Solamente es apropiada la reconstruccin cuando un lugar ha resultado incompleto por daos o alteraciones, cuando es necesario para su supervivencia, o cuando a travs de ella (de la reconstruccin), se llega a revelar el valor cultural del lugar en su totalidad. Artculo 18. La reconstruccin se limita a la completacin de una entidad incompleta, y no debe constituir la mayor parte del tejido histrico de un lugar. Artculo 19. La reconstruccin se limita a la reproduccin del tejido histrico, cuya forma es conocida a travs de la evidencia fsica/documental. La reconstruccin debe ser reconocida como obra nueva cuando se inspeccione de cerca. Adaptacin Artculo 20. La adaptacin es aceptable cuando la conservacin de un lugar no se puede lograr de otro modo, y cuando la adaptacin no disminuye esencialmente su valor cultural. Artculo 21. La adaptacin se debe limitar a lo que sea esencial para el uso que se determine para un lugar de acuerdo con los artculos 6 y 7. Artculo 22. En el proceso de adaptacin, todo tejido histrico con valor cultural cuyo retiro no sea posible evitar, ser guardado en un sitio seguro que permita su futura reinstalacin. LA PRCTICA DE LA CONSERVACIN Artculo 23. Antes de intervenir en un lugar, se realizarn estudios profesionales sobre la evidencia fsica, documental, u otras evidencias, y se har un levantamiento de todo el tejido histrico existente. Artculo 24. Los estudios de un lugar en que se intervenga en el tejido histrico, o en que se hagan excavaciones arqueolgicas, slo se llevarn a cabo cuando fueren necesarios para proporcionar datos esenciales para las decisiones de conservacin, o para obtener evidencia que se perdera o se hara inaccesible por acciones necesarias de conservaci