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Cartagena de Indias D.T. y C., jueves, 3 de Diciembre de 2020 Oficio AMC-OFI-0109794-2020 Doctora NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera Consejo de Estado [email protected] Bogotá D.C. Referencia: Acción de Tutela Rad. Único: 11001-03-15-000-2020-04264-00 Accionante: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Accionada: Tribunal Arbitramento Cámara de Comercio de Cartagena de Indias ASUNTO: Informe de tutela.- Oficio No.89337 PEDRO RETJMAN OROZCO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.73.161.930, expedida en Cartagena, domiciliado y residenciado en la ciudad de Cartagena de Indias, en mi calidad de Director (E) del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, lo cual acredito con el Decreto de Encargo y Acta de Posesión, que se anexan a la presente, encontrándome en el término, me permito dar respuesta a la acción de la referencia, identificada con código de registro EXT-AMC-20-0068656 e interpuesta por el apoderado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias , Dr. ANTONIO PABÓN SANTANDER, en los siguientes términos: HECHOS Hecho Uno: es cierto lo expresado por el accionante. Hecho Dos: es cierto lo consignado por el accionante en este punto. Hecho Tres: es cierto Hecho Cuatro: es cierto, tal y como aparece en el documento de demanda, Hecho Cinco: es correcto lo expuesto por el accionante en este punto. Hecho Seis: eso es correcto y cierto Hecho Siete: Es cierto Hecho Ocho: Es cierto. Hecho Nueve: Totalmente cierto. Hecho Diez: Es cierto. Hecho Once: Es cierto. Hecho Doce: Es cierto. Hecho Trece: Acogemos de manera integral el argumento expuesto por el accionante en este punto.

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Cartagena de Indias D.T. y C., jueves, 3 de Diciembre de 2020

Oficio AMC-OFI-0109794-2020

Doctora

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera

Consejo de Estado

[email protected]

Bogotá D.C.

Referencia: Acción de Tutela Rad. Único: 11001-03-15-000-2020-04264-00

Accionante: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

Accionada: Tribunal Arbitramento Cámara de Comercio de Cartagena de Indias

ASUNTO: Informe de tutela.- Oficio No.89337

PEDRO RETJMAN OROZCO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía

No.73.161.930, expedida en Cartagena, domiciliado y residenciado en la ciudad de

Cartagena de Indias, en mi calidad de Director (E) del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, lo cual acredito

con el Decreto de Encargo y Acta de Posesión, que se anexan a la presente,

encontrándome en el término, me permito dar respuesta a la acción de la referencia,

identificada con código de registro EXT-AMC-20-0068656 e interpuesta por el apoderado

del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias , Dr. ANTONIO PABÓN

SANTANDER, en los siguientes términos:

HECHOS

Hecho Uno: es cierto lo expresado por el accionante.

Hecho Dos: es cierto lo consignado por el accionante en este punto.

Hecho Tres: es cierto

Hecho Cuatro: es cierto, tal y como aparece en el documento de demanda,

Hecho Cinco: es correcto lo expuesto por el accionante en este punto.

Hecho Seis: eso es correcto y cierto

Hecho Siete: Es cierto

Hecho Ocho: Es cierto.

Hecho Nueve: Totalmente cierto.

Hecho Diez: Es cierto.

Hecho Once: Es cierto.

Hecho Doce: Es cierto.

Hecho Trece: Acogemos de manera integral el argumento expuesto por el accionante en

este punto.

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Hecho Catorce: Totalmente de acuerdo.

Hecho Quince: Es evidente y no admite discusión alguna esa consideración.

Hecho Dieciséis: coadyuvamos esa solicitud.

Hecho Diecisiete: Totalmente de acuerdo con la posición expuesta por el accionante en

este punto.

Hecho Dieciocho: coadyuvamos esa solicitud.

Hecho Diecinueve: Es cierto

Hecho Veinte: Es cierto.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y CONSIDERACIONES

El CONSORCIO VIAL ISLA BARÚ, integrado por las sociedades Constructora Emma

Ltda. y Cicón S.A.S., y el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA,

celebraron el Contrato de Concesión No. VAL-02-06 de 2006, cuyo objeto fue el

siguiente:

"El objeto del presente contrato es, el de otorgar a EL CONCESIONARIO, Concesión

"Para la construcción y mejoramiento de la Vía Transversal de Barú" el cual incluye: a) La

revisión de los estudios y diseños de la vía según las especificaciones técnicas de la

propuesta las cuales hacen parte de este contrato. B) La construcción de la vía (31 kmts

aproximadamente) en pavimento flexible, más las entradas a los puertos de los tres

(3)poblados de la Isla, Ararca, Santana y Barú (2,2 kmts aproximadamente); c) La

financiación del proyecto, incluidos los estudios de factibilidad y los costos

Administrativos del Departamento Administrativo de Valorización, contemplados en el

cuadro de presupuesto de obra presentado por el Concesionario en su propuesta y los

costos administrativos y financieros durante los sesenta (60) meses de la recuperación de

la inversión"; e implica este contrato el manejo de la recuperación de la inversión

financiada y consecución de licencias ambientales.

Dentro del citado contrato, se estableció la siguiente clausula compromisoria:

"Agotados los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales, sin

llegarse a acuerdos, las partes someterán las diferencias existentes en relación con el

presente contrato por razones de su celebración, interpretación, ejecución, terminación o

liquidación, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Independiente, que fallará en

derecho y se regulará por la forma prevista en el artículo 70 de la ley 80 de 1993, en

armonía con lo establecido en el Código de Comercio, y su sede será la ciudad de

Cartagena." Al respecto, es importante traer a colación el contenido del artículo 3 de la

ley 1563 de 2012, que señala: "Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por

virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que

hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las

partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en

un compromiso o en una cláusula compromisoria.”

El 26 de diciembre de 2019, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, celebró el

contrato No. 20- 2019, con KMC S.A.S., cuyo objeto corresponde al siguiente: "Contratar

la Optimización del Pedraplén para la conformación de la cimentación de la vía

transversal Barú en el Tramo 2 de Playetas del Distrito de Cartagena de Indias”.

El CONSORCIO VIAL ISLA BARÚ convocó a un Tribunal de Arbitramento ante la Cámara

de Comercio de Cartagena, el día 31 de octubre de 2019 al Distrito de Cartagena de

Indias.

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Dicho Tribunal de Arbitramento, a través de Auto No. 4 de febrero de 2020, decretó “la

medida cautelar preventiva consistente en ordenar al Distrito de Cartagena de Indias que

evite que se ejecuten obras en el terraplén protector del sector playetas de la Isla de

Barú, que sean similares o afines a las que son objeto de la controversia sometida a

decisión de este Tribunal de Arbitramento, derivadas del Contrato de Concesión VAL-

02-06 del 29 de diciembre de 2006 (…)”; también estableció como excepciones a esa

medida, en su numeral tercero, cuando surjan circunstancias fácticas que puedan: “(i)

afectar la existencia y preservación de las estructuras actuales; (ii) o causar afectación a

la movilidad de los habitantes de la comunidad que pueda el corregimiento de Barú y

visitantes; (iii) o hasta que concluya la etapa procesal en la que se encuentra el Tribunal,

…”.

La anterior determinación se da en atención a la cláusula compromisoria establecida en

el Contrato de Concesión VAL-02- 2006, suscrito entre el Distrito de Cartagena y el

Consorcio Vial Isla Barú, y descrita en líneas anteriores.

Como consecuencia de la anterior decisión, el objeto contractual del Contrato 20-2019,

suscrito entre el Distrito de Cartagena y la firma KMC S.A.S, se ha visto afectado,

poniéndose en riesgo la estructura actual del terraplén protector del sector Playetas. La

no realización de estas obras conllevaría a que las fuertes olas del mar afecten la

estructura del terraplén por la falta de protección del enrocado de protección incompleto y

se imposibilite el paso por ese sector, lo que generaría una grave afectación a la

movilidad de los habitantes de Barú y sus visitantes, tal como consta en los informes

técnicos realizados el 29-10-2020 y 20-11-2020, por la Subdirección Técnica de esta

dependencia que se adjunta al presente.

La medida decretada por el Tribunal de Arbitramento está suspendiendo materialmente la

ejecución del Contrato 20-2019, y afectando a un tercero, al cual no se le ha permitido ser

parte en el proceso Arbitral, vulnerándose así su derecho fundamental al debido proceso.

El Contrato 20-2019 suscrito entre el Distrito de Cartagena y la firma KMC. S.A.S, es ley

para las partes en los términos del artículo 1602 del Código Civil, el cual no puede ser

desconocido, sino por consentimiento mutuo, por causas legales y por el

pronunciamiento de juez competente, pero en el presente caso, la medida tomada por el

Tribunal lo está afectando, y en el evento de conceder las peticiones invocadas por el

convocante (Consorcio Vial Isla Barú), se estaría invalidando materialmente el contrato, y

con el agravante que a este tercero afectado y con interés en las resultas de ese proceso

se le ha impedido que ejerza su derecho de defensa, constituyéndose esto en una clara

vulneración al derecho fundamental aducido.

Vista así las cosas, es de imperiosa obligación que se integre el Litis consorcio necesario,

debido a que existe una pluralidad de sujetos que se encuentran íntimamente ligados a

una relación jurídica, y la decisión que se origine por el Tribunal de Arbitramento

accionado les compete a todos.

PRETENSIONES DEL ACCIONANTE

En cuanto a la petición invocada por el accionante, nos permitimos coadyuvar la misma y

acoger de manera integral sus fundamentos.

PRUEBAS

Solicito Señor Juez, se tengan como pruebas todas las aportadas por el Ente accionante

y se adicioné a las mismas lo siguiente:

DOCUMENTALES

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Informes Técnicos de 29-10-2020 y 20-11-2020, realizados por la Subdirección

Técnica de este Departamento Administrativo.

ANEXOS

Copia de acta de Posesión y del Decreto de Nombramiento como Director

Encargado de Valorización Distrital.

Todos los documentos relacionados en el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

Al suscrito en el barrio Manga, Cra. 27 # 28- 39, edificio Portus Global, piso 20 y al email:

[email protected] con copia al correo institucional

valorizació[email protected] (medio no idóneo de recepción de correspondencia).

Atentamente,

PEDRO RETJMAN OROZCO

DIRECTOR (E)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL

Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias

Proyectó: Carlos Aguilar Gaviria Asesor Jurídico Externo

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INFORME SUPERVISION TÉCNICA OCULAR

Dependencia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL

Fecha: 29-10-2020 Zona: Insular Oficio:

Proyectó: Ing. Kelvin Antonio Caraballo Rodríguez, Ing. Néstor Cuevas Escamilla

Asunto: Inspección ocular por parte del equipo técnico del estado de la protección costera (pedraplén) construida en el tramo 2 del sector de Playetas.

1. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato No.: De Obra Pública 20-2019

Objeto del Contrato: OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

Contrato No.: De Interventoría 19-2019

Objeto del Contrato: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y AMBIENTAL PARA LAS OBRAS de OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

2. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATISTAS

Nombre del Contratista Obra:

KMC S.A.S

Nombre del Contratista Interventoría:

CONSORCIO INTERVENTORÍA PEDRAPLÉN

3. PLANO LOCALIZACIÓN

Dirección (Google Maps) :

La zona se encuentra ubicada en el departamento de Bolívar, sobre la vía transversal Barú en el tramo 2 de Sector Playetas y está bajo la jurisdicción del Distrito de Cartagena. Con las siguientes coordenadas: Punto de Inicio (sentido Cartagena - Barú); Latitud: 10o 11`27,66” N, Longitud 75o37`57,67” O. Punto de Final (sentido Barú - Cartagena); Latitud: 10o 11`13,81” N, Longitud 75o38`25,58” O

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4. INSPECCION

Al respecto se informa lo siguiente:

En virtud de dar cumplimento a las funciones de esta dependencia como parte interesada y supervisor de la interventoría en la ejecución del proyecto “OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS”, el día 29 de octubre 2020 se realiza la inspección técnica ocular del estado del borde al mar, capa de rodadura y las estructuras de la protección costera en el sector de Playetas.

Se inicia el recorrido a pie desde la cota

K18+050 de la Vía Transversal Barú en el sentido Cartagena – Casco Urbano del Corregimiento de Barú, que es el mismo punto en donde inicia el tramo 2 de Playetas, más exactamente donde está ubicada la valla de Informativa en madera de Parques Naturales Nacionales Corales del Rosario y San Bernardo-PNN CRSB. Desde el inicio del recorrido se puede evidenciar de manera visual, el deterioro y socavación de la línea costera de la protección en piedra, construida en su primera fase con recursos gestionados por la Gobernación de Bolívar.

A lo largo del trayecto, desde el punto de inicio

del recorrido arriba descrito, hasta el primer paso de fauna, en una longitud aproximada de 111 metros lineales; se pudo observar, una socavación a todo lo largo del borde de la estructura, afectando en este tramo, la banca de la vía; esto producto de las condiciones de oleaje energético que se presenta en el sector.

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A continuación, se realiza una comparación de imágenes a lo largo del tiempo en la misma área.

7 marzo 2020 4 agosto 2020

Son evidentes los puntos de erosión críticos alrededor del paso de fauna No 1.

29 de octubre 2020

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A continuación, se realiza una comparación de imágenes a lo largo del tiempo en entre el paso de fauna No1 y el No 2.

7 marzo 2020

29 de octubre 2020

29 de octubre 2020

29 de octubre 2020

29 de octubre 2020

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Como se observa en las fotografías tomadas el día de la visita, 29 de octubre, se puede evidenciar la erosión que está avanzando a lo largo del tramo en mención, pudiéndose observar el material de la sub-base del terraplén de la vía. Aparte de lo anterior se evidencia la falta de roca de protección de coraza en el talud del terraplén, lo que facilita el accionar del oleaje de mar de leva en la erosión del mismo. En las siguientes fotografías, que comprende desde el paso de fauna No 3 y No 4, el borde de la vía se mantiene en buenas condiciones, ya que en este tramo la gobernación de Bolívar adiciono mayores cantidades de obra para la protección costera, adelantando parte de la optimización del pedraplén en este punto, identificado en su momento como uno de los más críticos. En las siguientes fotografías se aprecia como el oleaje golpea la estructura, lavando todo el material de menor diámetro que conforma el núcleo del pedraplén.

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5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Basado en la inspección realizada y detallada en el presente informe, se puede concluir lo siguiente:

Es evidente que el borde costero de la vía en el sector Playetas, comprendido entre los tramos de abscisas K18 +065 – K18+505 y K18+745 – K19+110, con el pasar del tiempo (7 marzo - 29 de octubre 2020) se ha erosionado de forma acelerada, debido al embate del oleaje sobre la vía, ocasionando daños sobre la estructura de protección.

De no ejecutarse a la brevedad la Fase II del tramo 2 del Proyecto Playetas; se pondría en riesgo la estabilidad de la obra, la conexión con el corregimiento de Barú y la perdida de la inversión realizada en la Fase I por la gobernación de Bolívar, incurriendo en un posible detrimento patrimonial.

De no realizarse las obras de Optimización contempladas en la Fase II del Proyecto, se podrían ocasionar daños en partes significativas de la protección marginal existentes, debido a los eventos extremos (frentes fríos con oleajes del sector NW) los cuales se presentan entre los meses de Octubre y Noviembre; según concepto técnico emitido por la firma SISCO INGENIERIA (Optimización del Pedraplen del Playetas, Abril de 2020)

Además de lo anterior, la Fase I del proyecto se encuentra expuesta y puede ser afectada por los oleajes, al no contar con la altura necesaria (+3.25 sobre N.M.M) sobre el nivel del mar y con los tamaños de roca de coraza de protección mínimos para garantizar su estabilidad, según lo consignado en el informe de SISCO INGENIERIA.

Igualmente, en el mismo informe SISCO INGENIERIA, se recomienda, realizar mediciones batimétricas durante la ejecución del proyecto, y la colocación de nueva roca con una frecuencia anual o después de de temporadas de mareas altas.

A la fecha no se ha realizado ningún tipo de mantenimiento a las obras existentes, lo que ha ocasionado que con el pasar del tiempo, los eventos extremos y las temporadas de marea alta se estén presentando constantemente cada una de las fallas expuestas anteriormente.

Se recomienda darle continuidad al Contrato N°20-2019, debido a que el deterioro del Pedraplen de Playetas a día de hoy es evidente y este fue expuesto en apartes anteriores. En este orden de ideas, se recomienda que la Subdirección Jurídica de Valorización Distrital solicite a la oficina Asesora Jurídica del Distrito aclaración del Auto N°4 proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bolívar y así poder continuar con las obras, las cuales podrán garantizar la correcta movilidad de los moradores y visitantes de la isla y proveer seguridad y estabilidad de la línea de costa en este sector.

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6. REGISTRO FOTOGRÁFICO COMPLEMENTARIO

7 marzo 2020

7 marzo 2020

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29 octubre 2020

29 octubre 2020

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Ing. Kelvin Antonio Caraballo Rodriguez Ing. Néstor Cueva Escamilla PU Cód. 219 grado 33 Asesor Externo DAVD Reviso.

Pedro Retjman Orozco Sub-director Técnico de DAVD

29 octubre 2020

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INFORME SUPERVISION TÉCNICA OCULAR

Dependencia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

VALORIZACIÓN DISTRITAL Fecha: 20-11-2020 Zona: Insular Oficio: NA Proyectó: Ing. María Eugenia Ocampo Torres ; Ing. Néstor Cuevas Escamilla Asunto: Inspección ocular por parte del equipo técnico de la Subdirección Técnica

del Departamento Administrativo de Valorización Distrital, para verificar la colocación de material asfaltico y la ejecución de obras Sin Autorización, sobre el tramo 2 del Sector de Playetas de la vía Transversal Barú, de conformidad con nuestras competencias, como Supervisores de los Contratos No 19-2019 y No 20-2019

1. INFORMACIÓN DEL CONTRATOS Contrato No.: De Obra Pública 20-2019 Objeto del Contrato: OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA

CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

Contrato No.: De Interventoría 19-2019 Objeto del Contrato: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA, CONTABLE Y AMBIENTAL PARA LAS OBRAS de OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

2. INFORMACIÓN DE LOS CONTRATISTAS

Nombre del Contratista Obra:

KMC S.A.S

Nombre del Contratista Interventoría:

CONSORCIO INTERVENTORÍA PEDRAPLÉN

3. PLANO LOCALIZACIÓN Dirección (Google Maps) :

La zona se encuentra ubicada en el departamento de Bolívar, sobre la vía transversal Barú en el tramo 2 de Sector Playetas y está bajo la jurisdicción del Distrito de Cartagena. Con las siguientes coordenadas: Punto de Inicio (sentido Cartagena - Barú); Latitud: 10o 11`27,66” N, Longitud 75o37`57,67” O. Punto de Final (sentido Cartagena - Barú); Latitud: 10o 11`13,81” N, Longitud 75o38`25,58” O.

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4. INSPECCION

En virtud de dar cumplimento a las funciones y de conformidad con las competencias de este departamento como parte interesada y supervisor de la interventoría en la ejecución del proyecto “OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLÉN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VÍA TRANSVERSAL BARÚ EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS” y siendo el representante del Distrito de Cartagena como titular de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA para el Proyecto de Protección costera de Playetas, el día Viernes 20 de Noviembre de 2020, por requerimiento expreso del director, se realizó por parte de un equipo técnico de la Subdirección Técnica del Departamento Administrativo de Valorización Distrital una inspección técnica ocular, con el fin de verificar la colocación de material desconocido y la ejecución de obras Sin Autorización sobre el tramo 2 del Sector del Playetas de la vía Transversal Barú. Al respecto de las obras NO AUTORIZADAS se informa lo siguiente:

Se inicia la visita con un recorrido a pie desde la cota K18+050 de la Vía Transversal Barú en el sentido Cartagena – Casco Urbano del Corregimiento de Barú, desde el sitio en donde inicia el tramo 2 de Playetas hasta donde finaliza el pedraplén. Desde el inicio del recorrido se pudo evidenciar que nuevamente fue colocado más cantidad de un material granulado de color oscuro, al parecer asfalto fresado que fue reutilizado y que para su colocación, extensión y compactación fue utilizada maquinaria pesada sobre la vía (al menos una Motoniveladora y Vibro compactador). El material del cual se desconoce su origen y composición fue distribuido a todo lo ancho y largo del pedraplén existente, sobre toda la capa de rodadura al parecer con el fin de cubrir con este material la capa superior de la corona y ocultar el estado de deterioro en que se encontraba este tramo en días anteriores, tal y como se evidencia en los

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registros fotográficos realizados el día 29 de octubre del presente año, durante la visita técnica ocular que hicieron los Ingenieros de la Subdirección Técnica de Valorización Distrital, a fin de evaluar el Estado de la Protección Costera (Pedraplén) de este mismo Tramo o Sector.

Durante el recorrido también se pudo observar que no se tomaron ningún tipo de medidas o precauciones de carácter ambiental para evitar que este material muy posiblemente contaminado con productos derivados del petróleo, cayesen al mar, dentro de los pasos de fauna, áreas de servicio o la franja establecida como sitio de desove de las tortugas marinas y el cangrejo azul.

Con gran preocupación observamos la presencia de fauna marina muerta en el borde del Pedraplén que da al mar, específicamente un pez de especie sin determinar, sin presencia aparente de daño físico o lesiones que pudiesen haber causado su muerte, lo que deja como posibilidad que la causa hayan sido actividades antrópicas.

En las siguientes fotografías se puede observar el estado de la capa de rodadura el 29 de octubre de 2020 y el estado el 20 de noviembre de 2020 luego de las obras no autorizadas:

Capa de Rodadura 29 oct 2020 Capa de Rodadura maquillada 20 nov 2020

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Es menester anotar que el material que se observa en la foto del 29 de octubre también fue colocado sin autorización por desconocidos e informado en su momento a las autoridades y a la oficina asesora jurídica de la Alcaldía.

Finalizado el recorrido se ratifica que a todo lo largo del trayecto, desde el punto de inicio hasta el final del pedraplén existente en el tramo 2 de Playetas; fue colocado el material desconocido no autorizado y que este presenta fisuras y corrugaciones a todo lo largo de la vía, de igual manera se ratifica la colocación descuidada del mismo debido a la presencia en los bordes de la estructura gran cantidad de material sobrante; así como las marcas o huellas que fueron dejando a su paso, la maquinaria utilizada para la colocación y extensión del material asfaltico a lo largo de este tramo, lo que nos hace conjeturar que los trabajos se realizaron unos 3 o 4 días, previos a esta visita.

Como se evidencia en todas las fotografías, no se encontró personal, ni maquinaria trabajando a lo largo del tramo, pues las obras de este sector actualmente contratadas con KMC SAS (contrato No 20-2019) se encuentran suspendidas, tal como reza en el Acta de Suspensión suscrita entre las partes.

A continuación, se realiza una comparación de imágenes, que evidencian a lo largo del tiempo (año 2020) el estado de la capa superior y lo dicho anteriormente.

Foto del 7 de marzo de 2020 Foto del 4 de agosto de 2020 Foto del 29 de octubre de 2020

Fotos del 20 de noviembre de 2020

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Con relación a el estado del borde al mar y las estructuras de la protección costera en el sector de Playetas podemos informar lo siguiente:

Es evidente que se ha seguido perdiendo el borde costero del pedraplén producto del embate de las olas, acelerado, sobre todo por las condiciones meteomarinas y de lluvia presentadas por el paso reciente del huracán IOTA. Como se puede evidenciar a través de las fotografías tomadas el día de la visita, la erosión en uno de los puntos más críticos, localizado antes del paso de fauna No 3, muestra la pérdida total de la roca de mayor diámetro que hacía las veces de coraza de protección del núcleo del pedraplén, en el talud que da al mar, quedando expuesto el material colocado como base y sub-base en la corona del mismo; el accionar de las olas ha realizado tal socavación que permite observar las diferentes capas que constituyen la estructura.

En ciertos puntos del recorrido el ancho de la banca por donde transitan los vehículos sobre el pedraplén se ha visto reducido considerablemente por la pérdida de material más fino que cubría la estructura el cual ha desaparecido del sitio por la erosión causada por el accionar del mar; uno de estos puntos, el más crítico a consideración que quienes presenta este informe, el localizado pasando el paso de fauna No 2 en el sentido Cartagena – Barú, en donde el ancho de la corona de la estructura se ha reducido a unos 6.5 metros.

Fotos del 29 de octubre de 2020 Fotos del 20 de noviembre de 2020

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5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Basado en la inspección realizada y detallada en el presente informe, se puede concluir lo siguiente: • Es evidente y como lo apoyan los registros fotográficos; que sobre el pedraplén

construido en el tramo 2 del sector Playetas, se adelantaron sin autorización trabajos para la colocación de un material asfaltico reciclado, del cual se desconoce su calidad y procedencia.

• Que el Departamento Administrativo de Valorización Distrital en su condición de Supervisor de los Contratos No 19-2019 y No 20-2019; no tenía conocimiento alguno, ni autorizo, la colocación del material encontrado sobre el pedraplén y que dicho material fue colocado en días posteriores a la visita técnica ocular realizada el día 29 de octubre de 2020 por los Ingenieros Kelvin Caraballo y Nestor Cuevas. Es oportuno recordar que los trabajos en este tramo de Playetas, actualmente contratados, se encuentran suspendidos, a consecuencia del Auto N°4 proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bolívar por la disputa entre el distrito y el Consorcio Vial Isla Barú.

• Que las actividades a ejecutar dentro del Contrato N°20-2019, el cual está suspendido, no contempla obra de pavimentación o colocación de material Asfaltico sobre este sector de la vía, pues este tiene por objeto la “OPTIMIZACIÓN DEL PEDRAPLEN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CIMENTACIÓN DE LA VIA TRANVERSAL DE BARU EN EL TRAMO 2 DE PLAYETAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA”

• Que el Proyecto de Protección Costera de Playetas, cuenta con una Licencia Ambiental expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a nombre del Distrito de Cartagena, por lo que cualquier intervención en este sector, debe estar acorde a lo contemplado y autorizado en la licencia; por tanto, se recomienda realizar la correspondiente denuncia de estas actividades sin autorización las instituciones y autoridades competentes, ya que esta situación se ha presentado de manera reiterada en este sector y se desconocen las intenciones del anónimo que está realizando estos trabajos. Se recomienda notificar y/o colocar la denuncia a que haya lugar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, Parques Nacionales Naturales Corales del Rosario y San Bernardo, Dirección General Marítima – DIMAR Cartagena y La oficina asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

• De no realizarse las obras de Optimización contempladas en la Fase II del Proyecto, se podrían ocasionar daños en partes significativas de la protección marginal existentes, debido a los eventos extremos (frentes fríos con oleajes del sector NW) los cuales se presentan entre los meses de octubre y noviembre; según concepto técnico emitido por la firma SISCO INGENIERIA (Optimización del Pedraplén del Playetas, abril de 2020)

• Además de lo anterior, la Fase I del proyecto se encuentra expuesta y puede ser afectada por los oleajes, al no contar con la altura necesaria (+3.25 sobre N.M.M) sobre el nivel del mar y con los tamaños de roca de coraza de protección mínimos para garantizar su estabilidad, según lo consignado en el informe de SISCO INGENIERIA.

• Igualmente, en el mismo informe SISCO INGENIERIA, se recomienda, realizar mediciones batimétricas durante la ejecución del proyecto, y la colocación de nueva

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roca con una frecuencia anual o después de de temporadas de mareas altas. • A la fecha no se ha realizado ningún tipo de mantenimiento a las obras existentes, lo

que ha ocasionado que con el pasar del tiempo, los eventos extremos y las temporadas de marea alta se estén presentando constantemente cada una de las fallas expuestas anteriormente.

• Que el borde costero del pedraplén en el sector Playetas, se continuara erosionado de forma progresiva, debido al embate del oleaje agravado por la temporada de lluvias y los huracanes y tormentas tropicales acontecidas en los últimos meses.

• Que de no reiniciarse a la brevedad el contrato para la ejecución de la Fase II del tramo 2 del Proyecto Playetas; se encontraría en grave riesgo la estabilidad de la obra actualmente construida, aumenta de manera significativa el riesgo de interrupción de la conexión con el corregimiento de Barú y la perdida de los recursos invertidos en la Fase I gestionados por la gobernación de Bolívar, constituyéndose en evidente detrimento patrimonial. Se recomienda informar al Tribunal de Arbitramiento que actualmente tiene la medida cautelar sobre el contrato No 20-2019 sobre el estado actual del pedraplén, así como enviar copia del presente informe y del generado el 29 de octubre de 2020.

6. REGISTRO FOTOGRÁFICO COMPLEMENTARIO Se hace entrega de todo el material fotográfico y fílmico, recopilado durante la visita de inspección técnica ocular realizada el 20 de noviembre de 2020 en medio magnético.

Elaboraron el presente informe:

Ing. María Eugenia Ocampo Torres Ing. Néstor Cueva Escamilla Ain. Civil Asesor Externo DAVD Asesor Externo DAVD

Reviso: Pedro Rejtman Orozco Sub-director Técnico de DAVD

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