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Ing. Domingo Reinoso. Merado Minorista Carta remitida al Depto legal del PROTECOM en fecha 12/4/2010 Asunto: Definir el Estatus del Recurso Reconsideración presentado por la Empresa Laboratorios Roldán, C x A. NIC 6002451, en fecha 20/02/09 contra el Fallo No.- 30-09 emitido por la Oficina de Protección Al Consumidor (PROTECOM) el 02/2/09, y remitido al cliente en fecha 12/02/09 Después de un saludo afectuoso, recurro a usted a los fines de solicitarles muy respetuosamente su decisión respecto al caso referenciado en el asunto. En ese tenor, y en el interés de la agilización de ese proceso, tengo a bien presentarles una síntesis de los eventos ocurridos a partir del 17 de diciembre del 2007 cuando sometimos el expediente en la primera instancia. A partir de entonces la sucesión de los eventos resucitó el 24 de enero del 2008, un mes y cinco días después de nuestra solicitud de revisión al cargo de la potencia (KW) imputado a la Empresa Laboratorios Roldán, C x A. por la Empresa Distribuidora del Sur EDESUR. Cumplido este tiempo, y ya agotado el plazo prescripto para 1

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Sintesis del Recurso Jerarquico al Fallo del PROTECOM contra Laboratorios Roldan

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Ing. Domingo Reinoso.

Merado Minorista

Carta remitida al Depto legal del PROTECOM en fecha

12/4/2010

Asunto: Definir el Estatus del Recurso Reconsideración

presentado por la Empresa Laboratorios Roldán, C x A. NIC

6002451, en fecha 20/02/09 contra el Fallo No.- 30-09 emitido

por la Oficina de Protección Al Consumidor (PROTECOM) el

02/2/09, y remitido al cliente en fecha 12/02/09

Después de un saludo afectuoso, recurro a usted a los fines de

solicitarles muy respetuosamente su decisión respecto al caso

referenciado en el asunto. En ese tenor, y en el interés de la

agilización de ese proceso, tengo a bien presentarles una síntesis de

los eventos ocurridos a partir del 17 de diciembre del 2007 cuando

sometimos el expediente en la primera instancia.

A partir de entonces la sucesión de los eventos resucitó el 24 de

enero del 2008, un mes y cinco días después de nuestra solicitud de

revisión al cargo de la potencia (KW) imputado a la Empresa

Laboratorios Roldán, C x A. por la Empresa Distribuidora del

Sur EDESUR. Cumplido este tiempo, y ya agotado el plazo

prescripto para responder al usuario. La empresa distribuidora,

cerrando un ciclo de mediciones iniciado días antes situó en los

bornes de los C’t y P’t de nuestro sistema de medición comercial un

analizador de redes para registrar y almacenar las absorciones de

potencia de nuestra fábrica.

Para el momento, Edesur desde su centro de operaciones medía

y registraba remotamente nuestro consumo, actividad que para la

fecha le permitió conocer nuestro perfil de carga. En posesión de

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estos datos telemedidos, su objetivo en la ocasión consistía en

presentar las magnitudes de las variables de medición al cliente y sus

representantes como una forma de responder nuestro

cuestionamiento. Para nosotros que aspirábamos a la prevalencia de

la verdad, esas labores retrasadas representaban una esperanza, pues

no constituía ningún secreto que el eficaz y silencioso trabajo de los

investigadores de EDESUR en nuestro punto de empalme daría

su fruto al exponer la verdad respecto a las exigencias de

potencia de nuestro proceso industrial.

Siendo testigos estratégicos de ese laborantismo de los días

previos al 24 de enero veíamos con agrado las discretas, pero muy

aceleradas actividades de las brigadas del suplidor las cuales en nada

nos resultaban capciosas. Todo lo contrario, su accionar nos satisfacía

toda vez que, cada día de atraso nuestras expectativas frente al

suplidor se alejaban. No se veía en lo inmediato una respuesta,

aunque para la fecha cumpliendo con las prescripciones de ley,

habíamos agotado y cumplido con las exigencias en lo referente a los

trámites de la primera instancia.

Cumplido este período y con el expediente localizado en la

segunda instancia el tiempo para responder de EDESUR y el mismo

PROTECOM estaban vencidos. Frente a esta infausta realidad, con

dos instancias fallidas las mezclas de sentimiento a que dio lugar el

anuncio del suplidor al concluir los cinco días de su particular

investigación, causó revuelo y expectación. Viviendo esas

circunstancias estábamos, cuando EDESUR comunicó a la Gerencia

de Laboratorios Roldán, C x A. su interés de una reunión conjunta en

el punto de empalme, para la ocasión aún con el lastre del tiempo

transcurrido aceptamos de muy buen ánimo la actitud, la cual en

esa oportunidad consideramos muy atinada. En la oportunidad

23/1/2008, la noticia ponía término a las labores simultáneas

desarrolladas por EDESUR entre los días 18 y el 23 de enero del

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2008, midiendo y registrando concomitantemente las absorciones de

potencia de nuestro banco de transformadores medido

directamente desde los bornes primarios, y remotamente las 24

horas del día y los 365 días del año desde su Centro de

Operaciones.

Bajo el influjo mágico de esta ostentación de personal y

equipos, acudimos a la cita y supervisamos todo este proceso. Con

denuedo y determinación enfrentamos el reto y salimos airosos, pues

en ningún momento con sus discursos apuntalados con los datos

telemedidos del contador y los obtenidos in situ con sus dispositivos

de tecnología vanguardistas y certificados por laboratorios, fueron

capaces de dar una respuesta sastifactoria al cliente respecto al cobro

de una potencia que en ocasiones ha alcanzado los 143 KW. Había

pasado más de un mes, y en el apogeo de su medición, con las

lecturas de sus equipos coincidiendo con sus valores de referencias,

aquellos registrados y medidos previamente. La demanda máxima

medida un nuestras barras con toda nuestra infraestructura de

consumo conectada, la totalidad de sus maquinarias y equipos de

oficinas, iluminación y aires acondicionados demandando potencia, su

registro apenas alcanzó los 107 KW. Si proponérselo, crearon un

escenario que revelaba delante de los presentes una cruda verdad,

una verdad frente a la cual no había excusa ni subterfugio. No había

salida ni explicación, pues cumpliendo con todas sus exigencias

colocamos en los bornes de nuestro banco de transformadores

la carga requerida por EDESUR. Obedecimos sus

requerimientos conectando nuestras maquinarias industrial y

de oficina hasta alcanzar el valor de la demanda que satisfizo al

encargado de la brigada técnica allí presente.

En estas circunstancias, con hechos, acciones y eventos que se

sucedían rápidamente frente a nuestros ojos en la hora y veinte

minutos del experticio, la experiencia dejaba sus marcas indelebles

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con las obvias e irrebatibles lecturas registradas por EDESUR con las

mediciones remotas del lapso histórico de todas nuestras demandas y

las realizadas en la fecha la cual apenas sobrepasó los 100 KW.

Evidenciándose con este resultado, que las magnitud de la demanda

medida registrada en la ocasión 24/01/2008, sólo ratificaba el valor

máximo alcanzado por nosotros para el mismo parámetro el 21 de

noviembre del 2007, dos meses atrás, cuando registramos una

demanda de 102 KW después de cuatro (4) días de medición en los

bornes de nuestro banco trifásico. En ese momento, nosotros

sabíamos que esta era la máxima demanda, y más aún, que este

valor de la potencia era el baluarte de nuestra petición y la

confirmación de que a Laboratorios Roldán C x A, a lo largo de

su facturación histórica se le ha imputado un sobrecargo de su

potencia, que en ocasiones han sobrepasado los 143 KW.

No obstante aún después de esta experiencia, el suplidor y el

mismo PROTECOM con manejo de palabras han queridos desviar los

resultados basando su fallo sobre el tamaño del banco de

transformadores los KVA, y no sobre la potencia activa (KW)

que es la que la ley y las resoluciones estipulan como cargo de

potencia facturable. En la misma facturación histórica de

EDESUR, este valor al que hacemos referencia medido con un rango

de precisión (0.02%) se repite en múltiples ocasiones como valor de la

demanda leída de su contador de servicio, y forma parte de los

perfiles de cargas entregados al PROTECOM al introducir nuestra

demanda en diciembre del 2007.

Después del aparataje de EDESUR, era de esperarse que por lo

menos los resultados de su estudio los entregaran al árbitro, pero

transcurrió más de un año para que el PROTECOM se pronunciara y

en sus conclusiones usaran en nuestra contra las informaciones

y datos que le entregamos. Hecho confirmado de la lectura del

fallo, al observar que hacen alusión directa a las actas levantadas por

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EDESUR en los años 2006-2007 cuando realizaron cambios de sus

contadores en el suministro. Actas levantadas por EDESUR, sin

la presencia de un representante de la SIE, lo cual las invalidas

para emitir un fallo. Evidenciándose con este accionar que para

la fecha no disponían de las medidas de EDESUR, y en el mismo

tenor, tampoco tenían sus propias evaluaciones.

Con el tiempo avanzando y los plazos vencidos, viviendo en una

exasperante e insoportable e interminable espera, con un expediente

empantanado o en un viaje a la dimensión desconocida, el 9 de

febrero del 2008 pasado un año y dos meses del peregrinaje de

nuestro recurso, el statu sobre el curso de este era incierto. Parecía

que se había engavetado el expediente, percibíamos que el proceso

estaba empantanado y que se necesitaba un impulso para sacarlo de

la inercia. Fue en estas atenuantes circunstancias que consideramos

oportuno el momento para visitar la Oficina de Protección al

Consumidor (PROTECOM) a los fines de introducir esta acta

levantada un año atrás, en aquel derroche de equipos y

personal técnico de EDESUR. Por la importancia del documento

que certificaba el valor de nuestra demanda fuimos al (PROTECOM)

a reunirnos con los encargados de Grandes Clientes y Departamento

Legal, el Ing. Alfonso Orbe y la Doctora Francia Rosa a quienes

les expresamos nuestra extrañeza sobre el accionar del suplidor, pues

no se explicaba porque estos datos no le fueron entregados un año

antes. Como resultado de nuestro señalamiento, se verificó el Statu

de la Reclamación reconociendo estos incumbentes que a la

fecha no tenían esa acta, por lo que procedieron a recibir la

documentación como un recurso ampliatorio en la oportunidad.

El resultado de nuestra visita al PROTECOM tuvo efecto

inmediato, pues sólo se necesitaron tres día, específicamente el

12/2/2009 para encontrar respuesta a nuestra interrogante. En la

fecha, nos entregaron un fallo que expresa en el Numeral (3) " que al

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momento de producirse este, el Distribuidor no había dado

respuesta a la carta No. 01125746 en la cual, entre otras

cosas, PROTECOM le notificaba sobre el plazo para presentar

sus pruebas y alegatos. Nos obstante esta advertencia, EDESUR

dejó vencer el plazo, fue incapaz de presentar su ciclo de

mediciones resultados de su estudios a sabiendas de que con

los mismos, no podían justificar el cobro excedido de la

potencia a la empresa Laboratorios Roldán, C x A. No se

defendieron, ni rebatieron nuestros argumentos, y para

completar el irracional fallo tampoco el PROTECOM usó sus

técnicos y equipos para medir o registrar nuestras absorciones.

Nunca su departamento de medición visitó el punto de

empalme. Entonces cabe preguntar ¿Con que pruebas fallaron?

Si tomamos en cuenta que las únicas pruebas la aportamos

nosotros, entonces podemos afirmar que estas que revelan la

injusticia del cobro al cliente se usaron en nuestra contra.

Después de las precedentes observaciones, el objetivo en lo

inmediato es sacar a flote la verdad. Esa única verdad la cual

convencidos de que la tenemos nos permite disfrutar del confort y la

comodidad que el apego a esta condición proporciona. Con esa

ventaja obrando de nuestra parte, esperamos armado de paciencia ,

pero con firmeza y decisión que se tome una decisión apegada a la

realidad de los hechos marcados y tipificados por el proceso de una

empresa, cuya exigencia de potencia jamás pueden alcanzar los

valores para la demanda (KW) que EDESUR quiere imputarle. En ese

mismo tenor, dejar establecido frente al suplidor y el PROTECOM

que los consumos de potencia no pueden manejarse como frías

inferencias estadísticas extrapoladas de un perfil de carga

cuyos límites son conocidos por nosotros y están fijados por el

tamaño del equipamiento coincidente en su proceso fabril.

Curva de carga representativa del patrón de consumo de una

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fábrica, en cuya infraestructura de equipos el mayor para la fecha era

un acondicionador de aire central de 5 toneladas de refrigeración

(17.57 KW), y cuya carga total conectada, apenas sobrepasa una

demanda de 100 KW en el pico de su producción.

Estas particularidades respecto a las lecturas de EDESUR en nuestro

punto de empalme, sostienen y ratifican nuestro experticio sobre las

exigencias energéticas de nuestro proceso industrial. Confirmándose

con ellas la eficacia de las inversiones monetarias para alcanzar la

excelencia de una absorción de una potencia auditada y controlada

para eficientizar nuestro consumo a los umbrales prefijados en los

dispositivos electrónico encargado de la gestión de la demanda

y la liberación de energía reactiva inyectadas desde nuestro

banco de capacitores.

Con esas previsiones para el estricto manejo de nuestra demanda,

emanada del conocimiento de nuestra infraestructura productiva, y

más aún, debido al cumplimiento de los estándares a los cuales

nuestra empresa Laboratorios Roldán, C x A. es compromisaria. Y

en el mismo tenor, frente al derecho que otorga la ley General de

Electricidad, su normativa de aplicación y las Resoluciones de la SIE

solicitamos ser escuchados a los fines de defender plenamente

los pormenores de nuestro recurso de reconsideración.

Entendiendo que debe obrarse con equidad y apegado al principio del

debido proceso que garantiza constitucionalmente la "defensa

en juicio" que nos asegura el derecho de exponer nuestras

argumentaciones técnicas y legales antes de que esa Oficina de

Protección al Consumidor decida sobre nuestro recurso de

reconsideración.

Desde el punto de vista de la justicia, tenemos el derecho a una

decisión bien fundada, dado que los actos de los funcionarios

públicos no deben ser ni arbitrarios ni caprichosos, sino que

deben detallar expresamente las razones que los motivan.

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Entendemos que la decisión administrativa que se tome en esta

oportunidad para resolver el caso, debe permitir compartir y rebatir

los principales argumentos depositados ante una jurisdicción de

juicio, que esta en la obligación de obtener pruebas,

certificaciones, informes y todas las averiguaciones de los

hechos relevantes, para tomar una decisión fundamentada en

los debates entre las partes, administrados por jueces

absolutamente imparciales. Esto es fundamental en un sistema

de gobierno que se ufane de ser transparente en el manejo y

control de los actos públicos de sus funcionarios. Frente a esa

natural aspiración, los suscribientes con formación metrologica y por

tanto con conocimiento pleno de los medidores comerciales existentes

en el mercado. Con estudio avanzado de la eficientizacion y

optimización del consumo en la carga industriales y comerciales.

Como asesores y consultores en transacciones de potencia y energía y

como investigadores de las variables eléctricas tabuladas y cargadas

en las facturaciones de los clientes de las empresas distribuidoras, y

más aún como investigadores de las manipulaciones en los cargos del

factor de potencia y las integraciones de potencia en perjuicio de los

usuarios. Asimismo, como asesores que han logrado influir para la

formulación de resoluciones por parte del regulador. y sobre todo por

la condición de representante del titular de NIC bajo reclamos,

exigimos el derecho de se escuchados

En virtud de lo tratado, debe entenderse que nos asiste ese derecho,

pues hemos cumplido con todas las prescripciones que la normativa y

la ley exigen, mientras que EDESUR en actitud de rebeldía dejo

expirar el tiempo para presentar sus alegatos y pruebas, tal y

como se hace contar en el fallo 30-09 pronunciado contra

Laboratorios Roldán, C x A donde se señala y destaca la

negativa de la Empresa Distribuidora del Sur a responder la

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comunicación 01125746 que le tramitara el 20 de diciembre

del 2007 la Oficina de Protección al Consumidor.

Finalmente, dado que los jueces en la imparticion de justicia

deben escuchar a ambas partes por igual y permitir que confronten

sus argumentos previo a la toma de una decisión apegada a la

legalidad y las normas, exigimos ajustar ahora su accionar a fin de

que en lo referente a Laboratorios Roldán, C x A. se le permita

explicar y demostrar la veracidad de sus argumentaciones con

la celeridad y eficacia necesaria para que en lo adelante este

procedimiento administrativo adquiera la rapidez que le hace

falta.

Atentamente,

Américo Sánchez Díaz

Ingeniero Mecánico-Electricista.

Asesor para la Optimización de

Consumo de Energía de la Empresa Laboratorios Roldán C x

A.

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