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Ing. Domingo Reinoso.
Merado Minorista
Carta remitida al Depto legal del PROTECOM en fecha
12/4/2010
Asunto: Definir el Estatus del Recurso Reconsideración
presentado por la Empresa Laboratorios Roldán, C x A. NIC
6002451, en fecha 20/02/09 contra el Fallo No.- 30-09 emitido
por la Oficina de Protección Al Consumidor (PROTECOM) el
02/2/09, y remitido al cliente en fecha 12/02/09
Después de un saludo afectuoso, recurro a usted a los fines de
solicitarles muy respetuosamente su decisión respecto al caso
referenciado en el asunto. En ese tenor, y en el interés de la
agilización de ese proceso, tengo a bien presentarles una síntesis de
los eventos ocurridos a partir del 17 de diciembre del 2007 cuando
sometimos el expediente en la primera instancia.
A partir de entonces la sucesión de los eventos resucitó el 24 de
enero del 2008, un mes y cinco días después de nuestra solicitud de
revisión al cargo de la potencia (KW) imputado a la Empresa
Laboratorios Roldán, C x A. por la Empresa Distribuidora del
Sur EDESUR. Cumplido este tiempo, y ya agotado el plazo
prescripto para responder al usuario. La empresa distribuidora,
cerrando un ciclo de mediciones iniciado días antes situó en los
bornes de los C’t y P’t de nuestro sistema de medición comercial un
analizador de redes para registrar y almacenar las absorciones de
potencia de nuestra fábrica.
Para el momento, Edesur desde su centro de operaciones medía
y registraba remotamente nuestro consumo, actividad que para la
fecha le permitió conocer nuestro perfil de carga. En posesión de
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estos datos telemedidos, su objetivo en la ocasión consistía en
presentar las magnitudes de las variables de medición al cliente y sus
representantes como una forma de responder nuestro
cuestionamiento. Para nosotros que aspirábamos a la prevalencia de
la verdad, esas labores retrasadas representaban una esperanza, pues
no constituía ningún secreto que el eficaz y silencioso trabajo de los
investigadores de EDESUR en nuestro punto de empalme daría
su fruto al exponer la verdad respecto a las exigencias de
potencia de nuestro proceso industrial.
Siendo testigos estratégicos de ese laborantismo de los días
previos al 24 de enero veíamos con agrado las discretas, pero muy
aceleradas actividades de las brigadas del suplidor las cuales en nada
nos resultaban capciosas. Todo lo contrario, su accionar nos satisfacía
toda vez que, cada día de atraso nuestras expectativas frente al
suplidor se alejaban. No se veía en lo inmediato una respuesta,
aunque para la fecha cumpliendo con las prescripciones de ley,
habíamos agotado y cumplido con las exigencias en lo referente a los
trámites de la primera instancia.
Cumplido este período y con el expediente localizado en la
segunda instancia el tiempo para responder de EDESUR y el mismo
PROTECOM estaban vencidos. Frente a esta infausta realidad, con
dos instancias fallidas las mezclas de sentimiento a que dio lugar el
anuncio del suplidor al concluir los cinco días de su particular
investigación, causó revuelo y expectación. Viviendo esas
circunstancias estábamos, cuando EDESUR comunicó a la Gerencia
de Laboratorios Roldán, C x A. su interés de una reunión conjunta en
el punto de empalme, para la ocasión aún con el lastre del tiempo
transcurrido aceptamos de muy buen ánimo la actitud, la cual en
esa oportunidad consideramos muy atinada. En la oportunidad
23/1/2008, la noticia ponía término a las labores simultáneas
desarrolladas por EDESUR entre los días 18 y el 23 de enero del
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2008, midiendo y registrando concomitantemente las absorciones de
potencia de nuestro banco de transformadores medido
directamente desde los bornes primarios, y remotamente las 24
horas del día y los 365 días del año desde su Centro de
Operaciones.
Bajo el influjo mágico de esta ostentación de personal y
equipos, acudimos a la cita y supervisamos todo este proceso. Con
denuedo y determinación enfrentamos el reto y salimos airosos, pues
en ningún momento con sus discursos apuntalados con los datos
telemedidos del contador y los obtenidos in situ con sus dispositivos
de tecnología vanguardistas y certificados por laboratorios, fueron
capaces de dar una respuesta sastifactoria al cliente respecto al cobro
de una potencia que en ocasiones ha alcanzado los 143 KW. Había
pasado más de un mes, y en el apogeo de su medición, con las
lecturas de sus equipos coincidiendo con sus valores de referencias,
aquellos registrados y medidos previamente. La demanda máxima
medida un nuestras barras con toda nuestra infraestructura de
consumo conectada, la totalidad de sus maquinarias y equipos de
oficinas, iluminación y aires acondicionados demandando potencia, su
registro apenas alcanzó los 107 KW. Si proponérselo, crearon un
escenario que revelaba delante de los presentes una cruda verdad,
una verdad frente a la cual no había excusa ni subterfugio. No había
salida ni explicación, pues cumpliendo con todas sus exigencias
colocamos en los bornes de nuestro banco de transformadores
la carga requerida por EDESUR. Obedecimos sus
requerimientos conectando nuestras maquinarias industrial y
de oficina hasta alcanzar el valor de la demanda que satisfizo al
encargado de la brigada técnica allí presente.
En estas circunstancias, con hechos, acciones y eventos que se
sucedían rápidamente frente a nuestros ojos en la hora y veinte
minutos del experticio, la experiencia dejaba sus marcas indelebles
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con las obvias e irrebatibles lecturas registradas por EDESUR con las
mediciones remotas del lapso histórico de todas nuestras demandas y
las realizadas en la fecha la cual apenas sobrepasó los 100 KW.
Evidenciándose con este resultado, que las magnitud de la demanda
medida registrada en la ocasión 24/01/2008, sólo ratificaba el valor
máximo alcanzado por nosotros para el mismo parámetro el 21 de
noviembre del 2007, dos meses atrás, cuando registramos una
demanda de 102 KW después de cuatro (4) días de medición en los
bornes de nuestro banco trifásico. En ese momento, nosotros
sabíamos que esta era la máxima demanda, y más aún, que este
valor de la potencia era el baluarte de nuestra petición y la
confirmación de que a Laboratorios Roldán C x A, a lo largo de
su facturación histórica se le ha imputado un sobrecargo de su
potencia, que en ocasiones han sobrepasado los 143 KW.
No obstante aún después de esta experiencia, el suplidor y el
mismo PROTECOM con manejo de palabras han queridos desviar los
resultados basando su fallo sobre el tamaño del banco de
transformadores los KVA, y no sobre la potencia activa (KW)
que es la que la ley y las resoluciones estipulan como cargo de
potencia facturable. En la misma facturación histórica de
EDESUR, este valor al que hacemos referencia medido con un rango
de precisión (0.02%) se repite en múltiples ocasiones como valor de la
demanda leída de su contador de servicio, y forma parte de los
perfiles de cargas entregados al PROTECOM al introducir nuestra
demanda en diciembre del 2007.
Después del aparataje de EDESUR, era de esperarse que por lo
menos los resultados de su estudio los entregaran al árbitro, pero
transcurrió más de un año para que el PROTECOM se pronunciara y
en sus conclusiones usaran en nuestra contra las informaciones
y datos que le entregamos. Hecho confirmado de la lectura del
fallo, al observar que hacen alusión directa a las actas levantadas por
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EDESUR en los años 2006-2007 cuando realizaron cambios de sus
contadores en el suministro. Actas levantadas por EDESUR, sin
la presencia de un representante de la SIE, lo cual las invalidas
para emitir un fallo. Evidenciándose con este accionar que para
la fecha no disponían de las medidas de EDESUR, y en el mismo
tenor, tampoco tenían sus propias evaluaciones.
Con el tiempo avanzando y los plazos vencidos, viviendo en una
exasperante e insoportable e interminable espera, con un expediente
empantanado o en un viaje a la dimensión desconocida, el 9 de
febrero del 2008 pasado un año y dos meses del peregrinaje de
nuestro recurso, el statu sobre el curso de este era incierto. Parecía
que se había engavetado el expediente, percibíamos que el proceso
estaba empantanado y que se necesitaba un impulso para sacarlo de
la inercia. Fue en estas atenuantes circunstancias que consideramos
oportuno el momento para visitar la Oficina de Protección al
Consumidor (PROTECOM) a los fines de introducir esta acta
levantada un año atrás, en aquel derroche de equipos y
personal técnico de EDESUR. Por la importancia del documento
que certificaba el valor de nuestra demanda fuimos al (PROTECOM)
a reunirnos con los encargados de Grandes Clientes y Departamento
Legal, el Ing. Alfonso Orbe y la Doctora Francia Rosa a quienes
les expresamos nuestra extrañeza sobre el accionar del suplidor, pues
no se explicaba porque estos datos no le fueron entregados un año
antes. Como resultado de nuestro señalamiento, se verificó el Statu
de la Reclamación reconociendo estos incumbentes que a la
fecha no tenían esa acta, por lo que procedieron a recibir la
documentación como un recurso ampliatorio en la oportunidad.
El resultado de nuestra visita al PROTECOM tuvo efecto
inmediato, pues sólo se necesitaron tres día, específicamente el
12/2/2009 para encontrar respuesta a nuestra interrogante. En la
fecha, nos entregaron un fallo que expresa en el Numeral (3) " que al
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momento de producirse este, el Distribuidor no había dado
respuesta a la carta No. 01125746 en la cual, entre otras
cosas, PROTECOM le notificaba sobre el plazo para presentar
sus pruebas y alegatos. Nos obstante esta advertencia, EDESUR
dejó vencer el plazo, fue incapaz de presentar su ciclo de
mediciones resultados de su estudios a sabiendas de que con
los mismos, no podían justificar el cobro excedido de la
potencia a la empresa Laboratorios Roldán, C x A. No se
defendieron, ni rebatieron nuestros argumentos, y para
completar el irracional fallo tampoco el PROTECOM usó sus
técnicos y equipos para medir o registrar nuestras absorciones.
Nunca su departamento de medición visitó el punto de
empalme. Entonces cabe preguntar ¿Con que pruebas fallaron?
Si tomamos en cuenta que las únicas pruebas la aportamos
nosotros, entonces podemos afirmar que estas que revelan la
injusticia del cobro al cliente se usaron en nuestra contra.
Después de las precedentes observaciones, el objetivo en lo
inmediato es sacar a flote la verdad. Esa única verdad la cual
convencidos de que la tenemos nos permite disfrutar del confort y la
comodidad que el apego a esta condición proporciona. Con esa
ventaja obrando de nuestra parte, esperamos armado de paciencia ,
pero con firmeza y decisión que se tome una decisión apegada a la
realidad de los hechos marcados y tipificados por el proceso de una
empresa, cuya exigencia de potencia jamás pueden alcanzar los
valores para la demanda (KW) que EDESUR quiere imputarle. En ese
mismo tenor, dejar establecido frente al suplidor y el PROTECOM
que los consumos de potencia no pueden manejarse como frías
inferencias estadísticas extrapoladas de un perfil de carga
cuyos límites son conocidos por nosotros y están fijados por el
tamaño del equipamiento coincidente en su proceso fabril.
Curva de carga representativa del patrón de consumo de una
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fábrica, en cuya infraestructura de equipos el mayor para la fecha era
un acondicionador de aire central de 5 toneladas de refrigeración
(17.57 KW), y cuya carga total conectada, apenas sobrepasa una
demanda de 100 KW en el pico de su producción.
Estas particularidades respecto a las lecturas de EDESUR en nuestro
punto de empalme, sostienen y ratifican nuestro experticio sobre las
exigencias energéticas de nuestro proceso industrial. Confirmándose
con ellas la eficacia de las inversiones monetarias para alcanzar la
excelencia de una absorción de una potencia auditada y controlada
para eficientizar nuestro consumo a los umbrales prefijados en los
dispositivos electrónico encargado de la gestión de la demanda
y la liberación de energía reactiva inyectadas desde nuestro
banco de capacitores.
Con esas previsiones para el estricto manejo de nuestra demanda,
emanada del conocimiento de nuestra infraestructura productiva, y
más aún, debido al cumplimiento de los estándares a los cuales
nuestra empresa Laboratorios Roldán, C x A. es compromisaria. Y
en el mismo tenor, frente al derecho que otorga la ley General de
Electricidad, su normativa de aplicación y las Resoluciones de la SIE
solicitamos ser escuchados a los fines de defender plenamente
los pormenores de nuestro recurso de reconsideración.
Entendiendo que debe obrarse con equidad y apegado al principio del
debido proceso que garantiza constitucionalmente la "defensa
en juicio" que nos asegura el derecho de exponer nuestras
argumentaciones técnicas y legales antes de que esa Oficina de
Protección al Consumidor decida sobre nuestro recurso de
reconsideración.
Desde el punto de vista de la justicia, tenemos el derecho a una
decisión bien fundada, dado que los actos de los funcionarios
públicos no deben ser ni arbitrarios ni caprichosos, sino que
deben detallar expresamente las razones que los motivan.
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Entendemos que la decisión administrativa que se tome en esta
oportunidad para resolver el caso, debe permitir compartir y rebatir
los principales argumentos depositados ante una jurisdicción de
juicio, que esta en la obligación de obtener pruebas,
certificaciones, informes y todas las averiguaciones de los
hechos relevantes, para tomar una decisión fundamentada en
los debates entre las partes, administrados por jueces
absolutamente imparciales. Esto es fundamental en un sistema
de gobierno que se ufane de ser transparente en el manejo y
control de los actos públicos de sus funcionarios. Frente a esa
natural aspiración, los suscribientes con formación metrologica y por
tanto con conocimiento pleno de los medidores comerciales existentes
en el mercado. Con estudio avanzado de la eficientizacion y
optimización del consumo en la carga industriales y comerciales.
Como asesores y consultores en transacciones de potencia y energía y
como investigadores de las variables eléctricas tabuladas y cargadas
en las facturaciones de los clientes de las empresas distribuidoras, y
más aún como investigadores de las manipulaciones en los cargos del
factor de potencia y las integraciones de potencia en perjuicio de los
usuarios. Asimismo, como asesores que han logrado influir para la
formulación de resoluciones por parte del regulador. y sobre todo por
la condición de representante del titular de NIC bajo reclamos,
exigimos el derecho de se escuchados
En virtud de lo tratado, debe entenderse que nos asiste ese derecho,
pues hemos cumplido con todas las prescripciones que la normativa y
la ley exigen, mientras que EDESUR en actitud de rebeldía dejo
expirar el tiempo para presentar sus alegatos y pruebas, tal y
como se hace contar en el fallo 30-09 pronunciado contra
Laboratorios Roldán, C x A donde se señala y destaca la
negativa de la Empresa Distribuidora del Sur a responder la
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comunicación 01125746 que le tramitara el 20 de diciembre
del 2007 la Oficina de Protección al Consumidor.
Finalmente, dado que los jueces en la imparticion de justicia
deben escuchar a ambas partes por igual y permitir que confronten
sus argumentos previo a la toma de una decisión apegada a la
legalidad y las normas, exigimos ajustar ahora su accionar a fin de
que en lo referente a Laboratorios Roldán, C x A. se le permita
explicar y demostrar la veracidad de sus argumentaciones con
la celeridad y eficacia necesaria para que en lo adelante este
procedimiento administrativo adquiera la rapidez que le hace
falta.
Atentamente,
Américo Sánchez Díaz
Ingeniero Mecánico-Electricista.
Asesor para la Optimización de
Consumo de Energía de la Empresa Laboratorios Roldán C x
A.
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