CARTA TRIBUTARIA - Estudio Miguel Mur · do, si el valor declarado por el importador fuera menor en...

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CARTA TRIBUTARIA “MIGUEL MUR ABOGADOS & CONSULTORES es una firma especializada en temas tributa- rios, financieros y laborales, que brinda servicios de calidad a todos sus clientes...” En este número: Sumillas de Legislación Síntesis de Resoluciones del TF: Gastos deducibles del Impuesto a la Renta Proyectos de Ley OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes información especializada acerca de las principales noticias y normas de interés Tributario, Laboral y Societario. Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que: i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias de interés, así como las principales normas publicadas van desde el primer al último día calendario de cada mes. ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales (Poder Judicial). iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas. iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados dentro de la sección Informe Especializado. Bolen de Miguel Mur Abogados Mayo de 2016, N° 012

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CARTA TRIBUTARIA

“MIGUEL MUR ABOGADOS &

CONSULTORES es una firma

especializada en temas tributa-

rios, financieros y laborales,

que brinda servicios de calidad

a todos sus clientes...”

En este número:

Sumillas de Legislación

Síntesis de Resoluciones del TF:

Gastos deducibles del Impuesto a

la Renta

Proyectos de Ley

OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes

información especializada acerca de las principales noticias y normas de

interés Tributario, Laboral y Societario.

Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:

i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias

de interés, así como las principales normas publicadas van desde el

primer al último día calendario de cada mes.

ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias

resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales

(Poder Judicial).

iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan

publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.

iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados

dentro de la sección Informe Especializado.

Boletín de Miguel Mur Abogados Mayo de 2016, N° 012

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TRIBUTARIO

IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (05/05/2016 – Pág. 586378)

Mediante R. M. N° 145-2016-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efecto de determinar el costo computable

de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar

como tales.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: MODIFICACIONES NORMATIVAS (05/05/2016 – Pág. 586376)

Por D. S. N° 111-2016-EF se modifica los bienes del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC aplicable al producto:

Por otro lado, la presente norma ha incluido en el Nuevo Apéndice III, los bienes contenidos en las siguientes partidas arance-

larias:

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: MODIFICACIONES NORMATIVAS (05/05/2016 – Pág. 586377)

Mediante D. S. N° 112-2016-EF se modifica el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV ISC. Así, se ha modificado de

acuerdo al siguiente cuadro:

Sumillas de Legislación

Normas

Impuesto a la Renta

Impuesto Selectivo al Consumo

Planilla Electrónica

Compensación por Tiempo de

Servicios

Partidas

Arancelarias Productos

Soles por

galón

2710.19.22.10

Residual 6, excepto la venta en el país de importación

para Comercializadores de combustibles para embar-

caciones que cuenten con la constancia de registro

vigente emitida por la Dirección General de Hidrocar-

buros del Ministerio de Energía y Minas

S/ 0,68

2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel), S/ 0,63

Partidas

Arancelarias Productos

Soles por

tonelada

2701.11.00.00 Antracitas para uso energético S/ 51,72

2701.12.00.00

2701.19.00.00

Hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas S/ 55,19

Partidas

Arancelarias Productos

Soles por

cigarrillo

2402.20.10.00

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y

Cigarrillos de tabaco rubio S/ 0,18

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ADUANAS: CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES (10/05/2016 – Pág. 586726)

Por R. de I. N. N° 9-2016-SUNAT/5F0000 se aprueba la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instrucciones, a

efectos de verificar el valor declarado de la mercancía en el Despacho Simplificado de Importación. En tal senti-

do, si el valor declarado por el importador fuera menor en más del 10% del valor declarado en la Cartilla, se consi-

derará el valor referencial indicado en dicha Cartilla, en caso contrario, se aceptará el valor declarado. Asimis-

mo, en caso que no se encuentren referencias en la Cartilla se considerarán referencias de otras fuentes. La pre-

sente norma entrará en vigencia a partir del 17 de mayo de 2016.

PLANILLA ELECTRÓNICA: NUEVA VERISÓN 3.0 (22/05/2016 – Pág. 587783)

Mediante R. de S. N° 124-2016/SUNAT se aprueba la versión 3.0 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario

Virtual No. 0601, con la finalidad de actualizar el valor de nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) aprobada por

Decreto Supremo No. 005-2016-TR, que incrementó la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada a S/ 850.00 desde el 01 de mayo de 2016.

En ese sentido, de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al ESSALUD, se establece que

para determinar el monto que debe ser declarado por dicha contribución los deudores tributarios deben consi-

derar como referencia la RMV vigente. Es decir, desde el período mayo 2016 en adelante el monto mínimo que

deben declarar y pagar los empleadores por la contribución a ESSALUD es de S/ 76.50 por cada trabajador, salvo

que su remuneración sea mayor a la RMV en cuyo caso la contribución será mayor.

La versión 3.0 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir

de dicha fecha.

OTRAS NORMAS DE INTÉRES

PODER JUDICIAL: PERITOS CONTABLES (06/05/2016 – Pág. 586505)

Mediante Resolución Administrativa N° 96-2016-CE-PJ se aprueban la “Implantación del Sistema de Peritos Conta-

bles en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional”, con la

finalidad de mejorar la celeridad de los procesos judiciales laborales, optimizando y estableciendo procedimien-

tos para la elaboración del informe pericial en los órganos jurisdiccionales.

MERCADI BURSÁTIL: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (10/05/2016 – Pág. 586725)

Por R. de SMV N° 11-2016-MSV/01 se modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, con la finalidad de

facilitar la operativa de los préstamos bursátiles de valores y contribuir con ello con su dinamismo.

Así, la norma establece que la sociedad agente de bolsa podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas

correspondientes a la segunda operación de un préstamo bursátil de valores hasta la fecha de su liquidación.

SECTOR MINERO: DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (12/05/2016 – Pág. 586871)

Mediante R. Directoral N° 78-2016-MEM/DGM se precisa que a partir de la Declaración Anual Consolidada – DAC

correspondiente al año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar el índi-

ce de la DAC Anexo I, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación del año

por el que se declara la DAC.

Al respecto, se establece la obligación de adjuntar el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los pe-

riodos de operación del año por el que se declara la DAC con la finalidad de que el Ministerio de Energía y Minas

pueda evaluar la información que ha sido declarada por sus supervisados. Dicha información deberá de estar

adjunta en el Índice de la DAC Anexo I – Información por cada concesión.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: SECTOR PÚBLICO (12/05/2016 – Pág. 586910)

Por D. S. N° 006-2016-TR se modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aproba-

do por Decreto Supremo N° 004-97-TR, según a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2°

del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Dicha modificación se efectúa tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 30408, la cual dispone que la CTS

devengada a favor de los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral de la actividad

privada y los servidores civiles sea abonada semestralmente a la institución que elegida por estos.

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El presente decreto incorpora las siguientes disposiciones:

Lo dispuesto en la Ley N° 30408 no se aplicará a los periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016.

El trabajador deberá comunicar por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario elegido. Caso contrario, el

empleador decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciba este tipo de depósitos.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: BENEFICIOS PREVISIONALES (14/05/2016 – Pág. 587291)

Mediante R. de SBS N° 2740-2016 se incorpora el Subtítulo IV al Título VII del Compendio de Normas de Superinten-

dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a procedimiento

operativo para el acceso a los beneficios previsionales por enfermedad terminal o cáncer, el cual regula los

siguientes aspectos:

1. Procedimiento de orientación y asesoría.

2. Procedimiento de declaración de enfermedad o cáncer.

3. Pensión de jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer.

4. Proceso de entrega de aportes por jubilación anticipada por enfermedad terminar o cáncer.

5. Proceso de entrega de aportes obligatorios por invalidez con enfermedad terminal, e invalidez con cáncer.

ESSDALUD: DECLARACIÓN DE MATERNIDAD Y CÁLCULO DE SUBSIDIO (20/05/2016 – Pág. 587644)

Por R. de GCSPE N° 24-GCSPE-ESSALUD-2016 se aprueba la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad

y el Anexo “Cálculo del Subsidio por Maternidad” previstos en la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2016. El nuevo

formato deberá ser presentado por los administrados al momento de solicitar la prestación por maternidad. El

formato se encuentra publicado en el portal web del Seguro Social de Salud – EsSalud.

SUNAFIL: PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (23/05/2016 – Pág. 587815)

Mediante Resolución N° 064-2016-SUNAFIL se aprueba el “Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII denominado

“Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”, el mismo que

se encuentra publicado en el Portal de la SUNAFIL precisa las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la

función inspectiva en las referidas materias.

INDECOPI: ALCANCES DEL SISTEMA CONCURSAL (25/05/2016 – Pág. 587896)

Por Resolución No. 0226-2016/SCO-INDECOPI se emite el Precedente de Observancia Obligatoria que interpreta de

modo general y expreso los alcances del Artículo 47.8 de la Ley General del Sistema Concursal.

El criterio de observancia obligatoria es el siguiente:

“Para efectos de identificar cuáles son los créditos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.8 de

la Ley General del Sistema Concursal se encuentran excluidos del fuero de atracción previsto por el artículo

74.6 de dicha norma, no resulta suficiente que dichas acreencias se hayan devengado durante la implemen-

tación de la liquidación en marcha acordada por la junta de acreedores, sino que además será necesario

verificar que tales créditos constituyan, en relación con el patrimonio del deudor, deudas necesarias para

llevar a cabo la referida modalidad liquidatoria, y que tengan por objeto permitir la continuación temporal de

las actividades del deudor concursado. Las deudas asumidas por el concursado durante dicho periodo que

no cumplan con las características señaladas precedentemente, se encuentran comprendidas en el

procedimiento concursal como consecuencia del fuero de atracción de créditos previsto en el artículo 74.6

de la Ley General del Sistema Concursal”.

OIT: ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIO SOBRE MATERNIDAD (29/05/2016 – Pág. 588265)

Se aprueba la entrada en vigencia del “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la

Protección de la Maternidad – 2000”, el mismo que fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30312 del 21 de

marzo de 2015 y ratificado por Decreto Supremo N° 012-2016-RE. El convenio entró en vigor el 09 de mayo de 2017.

OIT: PUBLICAICÓN DE CONVENIO SOBRE MATERNIDAD (31/05/2016 – Pág. 588363)

Publican el Texto del “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la

Maternidad – 2000”, el mismo que fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30312 del 21 de marzo de 2015 y

ratificado por Decreto Supremo N° 012-2016-RE.

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Resoluciones del Tribunal Fiscal

Gastos Deducibles

Opiniones Oficiales de SUNAT

GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

SÍSNTESIS DE RESOLUCIONES DEL

TRIBUNAL FISCAL

GASTOS POR COMPRA DE MEDICINAS PARA TRABAJADORES

RTF N° 4800-3-2015

Sobre la medicina adquirida por el contribuyente, la Administración Tributaria indicó que

ninguno de los medicamentos corresponde al que se necesita para brindar primeros auxilios a

sus trabajadores. Además señaló que el contribuyente no acreditó a qué trabajadores fueron

entregadas las medicinas no adjuntó las recetas médicas respectivas (siendo que estas medici-

nas son adquiridas necesariamente por prescripción médica).

Por su parte, el contribuyente indicó que las medicinas fueron adquiridas para atender a los

trabajadores, puesto que se encuentran expuestos al manipuleo de minerales.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que si bien el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto

a la Renta permite la deducción de gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal

servicios de salud como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, en el caso materia de

análisis el contribuyente no ha acreditado que las medicinas hubieran sido utilizadas por los

trabajadores de la empresa ni que hubiera prestación servicios de salud a favor de estos en los

cuales hubiera entregado o puesto a disposición tales medicinas. Tampoco presentó un padrón

o lista detallada de los trabajadores y las medicinas que recibieron, informes médicos que

hubieran ordenado los exámenes que figuran en los comprobantes de pago o informes con

diagnósticos médicos o recetas que justifiquen la entrega de ciertas medicinas que requieren

prescripción médica, entre otros documentos.

Añadió que en la RTF N° 5795-5-2003 se analizó un reparo por gastos médicos, el que fue confir-

mado atendiendo a que el contribuyente no acreditó que fuera su trabajador quién recibió las

atenciones médica descritas en los comprobantes de pago observados, especialmente por

tratamiento odontológico, tratamiento quiropráctico y examen de rayos X.

En tal sentido, concluyó que el contribuyente no acreditó que los gastos de adquisición de

medicinas, exámenes y análisis médicos, suplementos vitamínicos o nutricionales, entre otros,

cumplan con el principio de causalidad.

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GASTOS POR SERVICIOS PÚBLICOS DEDUCIDOS TOTALMENTE POR UNA VINCULADA

RTF N° 3211-1-2015

La Administración Tributaria verificó que las empresas vinculadas al contribuyente ocupan el mismo inmueble,

sin embargo, no contabilizaron los gastos de teléfono, alquiler de edificios, luz, agua y servicios de vigilancia,

dado que los gastos han sido deducidos en su totalidad por el contribuyente indebidamente. Señaló que aun-

que los comprobantes de pago son emitidos a nombre del contribuyente, los gastos deben ser asumidos pro-

porcionalmente por el contribuyente y sus vinculadas en función a sus ingresos declarados.

El contribuyente indicó que estos gastos fueron deducidos por ella en su totalidad debido a que la comisión

mercantil que se le cobra por la comercialización exclusiva de sus productos incluye estos fastos, de acuerdo a

los contratos suscritos.

El Tribunal Fiscal observó de los contratos celebrado por el contribuyente que fue nombrado distribuidor exclusi-

vo reconociéndose a su favor una comisión mercantil por lo que el contribuyente no reclamaría suma alguna

por concepto de uso de instalaciones y servicios.

Indicó que dada la naturaleza del negocio y las actividades que en el inmueble se realizan, resulta razonable

que el contribuyente contrate los indicados servicios.

Agregó que la normativa del Impuesto a la Renta no ha establecido que las deducciones del gasto por los

servicios de teléfono, alquiler de local, luz, agua y vigilancia vinculados con un inmueble deban calcularse en

función a los ingresos consignados en las declaraciones jurada del Impuesto a la Renta. Por ello, teniendo en

cuenta que el gasto asumido se sustenta en los contratos celebrado entre estas y las empresas vinculadas que

tenían el mismo domicilio fiscal que el contribuyente, resulta lógico y razonable el gasto asumido por este.

GASTOS POR PAGO DE LA PROVISIÓN DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES

RTF N° 3211-1-2015

La Administración Tributaria reparó la deducción del gasto por provisión de vacaciones por no haber acredita-

do el pago en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Ren-

ta.

El Tribunal Fiscal señaló que de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° de la LIR y la RTF

N° 7719-4-2015 de observancia obligatoria, para deducir la provisión de remuneraciones vacacionales el contri-

buyente debía cumplir con el pago de estas en el plazo establecido para la presentación de la declaración

jurada del Impuesto a la Renta, por constituir dichas remuneraciones rentas de quinta categoría para su per-

ceptor.

De las pruebas valoradas el Tribunal Fiscal no verificó la cancelación de las vacaciones por que mantuvo el

reparo y confirmó la apelada.

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Principales Proyectos de Ley

Beneficios en

Impuesto a la

Renta

Inafectación

Exoneración en servicios de telefonía

Proyectos de Ley

IMPUESTO A LA RENTA

Beneficio tributario a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles

PROYECTO DE LEY N° 5274/2015-CR (05/05/2016)

SE PROPONE: Incorporar los artículos 2°-A y 2°-B a la Ley N° 30341, con la finalidad de exonerar has-

ta el 31 de diciembre de 2018: (a) las rentas provenientes de la enajenación de Certificados de

Participación emitidos por Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que sean realiza-

das a través de un mecanismo de negociación supervisado por la Superintendencia de Mercado

de Valores; y (b) las rentas provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos

de acciones y de Certificados de Participación emitidos por los Fondos de Inversión en Renta de

Bienes Inmuebles que sean realizadas a través de ofertas públicas secundarias cuando se lleven a

cabo mediante un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la referida Superin-

tendencia.

Asimismo, se propone incorporar el artículo 4° al Decreto Legislativo N° 1188 con el objetivo de

establecer que (a) las rentas atribuidas a personas naturales que tengan su origen en rentas-

producto generadas a través de os Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles se conside-

ren rentas de primera categoría; y (b) las ganancias de capital obtenidas por personas naturales a

través de tales Fondos califiquen como rentas de segunda categoría.

Inafectación a Clubes Culturales y Deportivos

PROYECTO DE LEY N° 5282/2015-CR (05/05/2016)

SE PROPONE: Establecer normas promocionales a los clubes deportivos y culturales, así como a las

asociaciones que los representen.

Dentro de este marco, en materia tributaria se establecería que las entidades señaladas estarían

inafectas del Impuesto a la Renta, siempre que las rentas no sean atribuidas, directa o indirecta-

mente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en

caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en la norma.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Exoneración a los servicios de telefonía para llamadas de la Amazonía

PROYECTO DE LEY N° 5258/2015-CR (26/04/2016)

SE PROPONE: Exonerar del pago del IGV al servicio de telefonía fija y móvil a las llamadas efectua-

das desde los departamentos, provincias y distritos señalados en el artículo 3° de la Ley N° 27037,

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con el objeto de ampliar el acceso a los servi-

cios de la telefonía a la población de la Amazonía, mediante la modificación del artículo 2° del

Reglamento de la Ley, aprobado por D. S. N° 103-99-EF.

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CÓDIGO TRIBUTARIO

Fraccionamiento especial aplicable a tributos de periodicidad anual

PROYECTO DE LEY N° 5232/2015-CR (18/04/2016)

SE PROPONE: Incorporar al Código Tributario el artículo 36°-A, mediante el cual se

regularía u fraccionamiento especial de pagos de regularización de tributos de

periodicidad anual, con una tasa de 12% para la primera y última cuota. Asimismo,

no serían de aplicación los requerimientos o garantías a que se refiere el segundo

párrafo del artículo 36° del Código Tributario.

De ese modo, se busca aliviar la situación de los contribuyentes, reduciendo el

monto de pago de los intereses de tributos de periodicidad anual que se realiza

mediante fraccionamiento; pago que coincide con los pagos de los periodos

tributarios de marzo y abril de cada ejercicio fiscal.

TRABAJO

Extensión del Seguro de Vida al sobreviviente de la unión de hecho

PROYECTO DE LEY N° 5315/2015-CR (19/05/2016)

SE PROPONE: Modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N°

688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, con la finalidad que el seguro de

vida al cual tiene derecho todo trabajador empleado u obrero a cargo de su

empleador una vez cumplido 4 años de trabajo, sea tomado en beneficio del cón-

yuge o sobreviviente de la unión de hecho que cumpla con los requisitos

establecidos en el artículo 326° del Código Civil y de los descendientes.

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