carta porte leyenda

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PRIMERA-Para los efectos del presente contrato de transporte sedenomina Porteador al transportista y Remitente al usuarioque contrate el servicio. SEGUNDA-El Remitente es responsable de que la informacinproporcionada al Porteador sea veraz y que la documentacinque entregue para efectos del transporte sea la correcta. TERCERA- El Remitente debe declarar al Portador sea veraz yque la documentacin que entregue para efectos de que se trate,peso medidas y/o numero de la carga que entrega para sutransporte y, en su caso, el valor de la misma . La carga que seentregue a granel ser pesada por el Porteador en el primerpunto donde haya bascula apropiada o, en su defecto, aforada enmetros cbicos con la conformidad del Remitente. CUARTA- Para efectos del transporte, el Remitente deberentregar al porteador los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse conestos requisitos el Porteador est obligado a rehusar eltransporte de las mercancas. QUINTA-Si por sospecha de falsedad en la declaracin del contenido de un bulto el Porteador deseare proceder a sureconocimiento, ante testigos y con asistencia del Remitenteo del consignatario. Si este ltimo no concurriere, se solicitara lapresencia de un inspector de la secretara de comunicaciones ytransportes, y se levantara el acta correspondiente. El porteadortendr en todo caso la obligacin de dejar los bultos en el estadoen que se encontraban antes del reconocimiento. SEXTA- El Porteador deber recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que seala el Remitente; ajustndose a los trminos y condiciones convenidos. El Porteador solo esta obligado a llevar la carga al domicilio delconsignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuerarecibida, se dejara aviso de que la mercanca queda a disposicindel interesado en las bodegas que indique el Portador. SEPTIMA-Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 dassiguientes a aquel en que hubiera sido puesto a disposicin delconsignatario, el Porteador podr solicitar la venta en pblicasubasta con arreglo a lo que dispone el cdigo de comercio. OCTAVA-El Porteador y el Remitente negociaran libremente elpreciso del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracterstica delos embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema depago. NOVENA.-Si el Remitente desea que el Porteador asumala responsabilidad por el valor de las mercancas o efectosque el declare y cubra toda clase de riesgos, inclusive losderivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partesdebern convenir un cargo adicional, equivalente al valor dela prima del seguro que se contrate, el cual se deberexpresar en la carta porte.

DECIMA.-Cuando el importe del flete no incluya el cargoadicional, la responsabilidad del Porteador quedaexpresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 das delsalario mnimo y vigente en el Distrito Federal por tonelada ocuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200Kg. Pero menor de 1000kg. Y a 4 das de salario mnimo porremesa cuando se trate de embarques con peso hasta de200 kg. DECIMA PRIMERA.-El precio del transporte deber pagarseen origen, salvo convenio entre las partes de pago endestino, Cuando el transporte se hubiere concertado fletepor cobrar, la entrega de las mercancas o efectos se harcontra el pago de flete y el Porteador tendr derecho aretenerlos mientras no se le cubra el precio convenido. DECIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algn faltante o avera, el consignatario deber constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamacin porescrito al Porteador, dentro de las 24 horas siguientes. DECIMA TERCERA.- El Porteador queda eximido de la obligacin de recibir mercancas o efectos para su transporte, en los siguientes casos. a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso,volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstanciano pueda transportarse sin destruirse o sin causar dao a losdems artculos o al material rodante, salvo que la empresade que se trate tenga el equipo adecuado. b) Las mercancas cuyo transporte haya sido prohibido pordisposiciones legales o reglamentarias. Cuando talesdisposiciones no prohban precisamente el transporte dedeterminadas mercancas, pero si ordenen la presentacin deciertos documentos para que puedan ser transportadas elRemitente estar obligado a entregar el Porteador losdocumentos correspondientes. DECIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentescondiciones y las quejas de su aplicacin se sometern porla va administrativa a la Secretara de Comunicaciones yT r a n s p o r t e s . DECIMO QUINTO.- Aplica la corresponsabilidad, cuando secontrate carro por evento, para lo cual el usuario se obliga adeclarar el peso y en su caso las dimensiones de la carga enesta carta de porte, mismas que debern ajustarse alReglamento y a la NOM- 012 SCT-2008, sobre el peso ydimensiones mximas con los que pueden circular losvehculos de autotransporte que transitan en las vasgenerales de comunicacin de jurisdiccin federal, en casode falsedad e Inobservancia, el usuario es responsablesolidario o mancomunado de las sanciones aplicables altransportista.