Carta Magna Inglesa

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Carta magna inglesa Los principios legales de la Carta Magna inglesa del siglo XIII, inspiraron al presidente y padre fundador de Estados Unidos Thomas Jefferson (1743-1826), al líder político de la India Mahatma Gandhi (1869-1948) y al expresidente sudafricano Nelson Mandela (1918-2013), entre otros. "En todo el mundo la gente está batallando para vivir bajo el marco de la ley" y la Carta Magna sigue siendo "un arma para aquellos que buscan justicia y se oponen a gobiernos arbitrarios", aseguró Cameron ante cientos de invitados especiales. El antiguo pergamino escrito en latín sobre piel de borrego "sigue siendo relevante para promover los derechos humanos y aliviar el sufrimiento alrededor del mundo", precisó el político. El rey Juan Sin Tierra, impopular entre los barones de la época, se vio forzado a sellar el famoso documento que acotaba los excesivos poderes del monarca en temas feudales, impuestos y justicia. El documento original escrito en latín dicta en una de sus cláusulas que "ningún hombre libre podrá ser detenido, ni preso, ni desposeído de sus bienes (...) sino en virtud de un juicio legal por sus pares o por la ley del país". La carta original estuvo vigente apenas unas semanas antes de que el papa Inocencio III le concediera al rey Juan la abolición absoluta del documento. Una delegación de Estados Unidos encabezada por la fiscal general, Loretta Lynch, rindió un homenaje al documento del siglo XIII frente al recién remodelado monumento de la Asociación Americana de Abogados (ABA), en los campos de Runnymede, que es patrimonio nacional. El rey Juan de Inglaterra seguramente nunca anticipó el legado internacional y perdurable de la Carta Magna cuando fue obligado a

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Carta magna inglesa

Los principios legales de la Carta Magna inglesa del siglo XIII, inspiraron al presidente y padre fundador de Estados Unidos Thomas Jefferson (1743-1826), al líder político de la India Mahatma Gandhi (1869-1948) y al expresidente sudafricano Nelson Mandela (1918-2013), entre otros. "En todo el mundo la gente está batallando para vivir bajo el marco de la ley" y la Carta Magna sigue siendo "un arma para aquellos que buscan justicia y se oponen a gobiernos arbitrarios", aseguró Cameron ante cientos de invitados especiales.  El antiguo pergamino escrito en latín sobre piel de borrego "sigue siendo relevante para promover los derechos humanos y aliviar el sufrimiento alrededor del mundo", precisó el político. El rey Juan Sin Tierra, impopular entre los barones de la época, se vio forzado a sellar el famoso documento que acotaba los excesivos poderes del monarca en temas feudales, impuestos y justicia. El documento original escrito en latín dicta en una de sus cláusulas que "ningún hombre libre podrá ser detenido, ni preso, ni desposeído de sus bienes (...) sino en virtud de un juicio legal por sus pares o por la ley del país". La carta original estuvo vigente apenas unas semanas antes de que el papa Inocencio III le concediera al rey Juan la abolición absoluta del documento. Una delegación de Estados Unidos encabezada por la fiscal general, Loretta Lynch, rindió un homenaje al documento del siglo XIII frente al recién remodelado monumento de la Asociación Americana de Abogados (ABA), en los campos de Runnymede, que es patrimonio nacional. El rey Juan de Inglaterra seguramente nunca anticipó el legado internacional y perdurable de la Carta Magna cuando fue obligado a conceder justicia y garantías individuales a los barones de su época hace 800 años

Declaración de independencia de los Estados Unidos de América:

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para gara ntizar estos derechos se

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instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derec ho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gr an Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable sólo para los tiranos. Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto, expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones internas.

Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados, obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros, rehusando sancionar otras

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para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos mas allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.

Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos los habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo en tiempo del atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y establecimiento en estos países; hemos apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que inevitablemente

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acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra y amigos en la paz.

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnem ente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Est ado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a q ue tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

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La Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.

La Primera Convención de Ginebra (1864)

El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el cuidado de los heridos de guerra.En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por la invitación del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de

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la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención medica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respeto a estos derechos universales.A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo.En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo.El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países.En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de un marco jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los Derechos Humanos.La Declaración Universal abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.Los dos primeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad

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humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.Los dos artículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.Los Derechos del Hombre, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda vez que están al servicio de los individuos.