CARTA CIRCULAR #M2011261 A TODOS LOS HOSPITALES ...

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PSGPROV_2020_187_S CARTA CIRCULAR #M2011261 1 de diciembre de 2020 A TODOS LOS HOSPITALES PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD, INC. (PLAN VITAL) Re: Carta Normativa 20-1110: Tratamiento con Plasma Convaleciente para COVID-19 El 23 de agosto de 2020, la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés) autorizó el uso de Plasma Convaleciente para el tratamiento del COVID-19 bajo una declaración de estado de emergencia conocida como EUA (Emergency Use Authorization). Mediante la Carta Normativa 20-1110 del 10 de noviembre de 2020, la Administración de Seguros de Salud (ASES) también reconoció el reembolso de dichos servicios a los MCO´s que cumplan con todos los criterios requeridos en su facturación, efectivo el 1 de octubre de 2020. Aunque dicho producto biológico se encuentra bajo investigación, la aprobación de FDA limita el uso del tratamiento bajo las siguientes condiciones. Para el tratamiento de Pacientes Hospitalizados: Con sospecha o confirmación con pruebas de laboratorio para infección de SARS-COV 2/COVID-19. Orientar al paciente o cuidador que tiene la opción de aceptar o rechazar la administración de plasma convaleciente COVID-19. Ofrecer información sobre tratamientos alternativos disponibles, los riesgos y beneficios de esas alternativas. Los proveedores de atención médica administrarán plasma convaleciente COVID-19 de acuerdo con los procedimientos hospitalarios estándares y las prácticas médicas y de enfermería institucionales. La dosificación clínica puede considerar primero comenzar con una unidad de plasma convaleciente (aproximadamente 200 ml), con la administración de unidades de plasma convaleciente adicionales según el criterio del médico que prescribe y la respuesta clínica del paciente. Los pacientes con deterioro de la función e insuficiencia cardíacas pueden requerir un volumen menor o tiempos de transfusión más prolongados. No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente de COVID-19 en la población pediátrica. La decisión de tratar a pacientes menores de 18 años con plasma de convalecencia COVID-19 debe basarse en una evaluación individualizada del riesgo y el beneficio. No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente COVID-19 durante el embarazo. Debe usarse durante el embarazo solo si el beneficio potencial justifica el riesgo potencial para la madre y el feto.

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CARTA CIRCULAR #M2011261

1 de diciembre de 2020

A TODOS LOS HOSPITALES PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD, INC. (PLAN

VITAL)

Re: Carta Normativa 20-1110: Tratamiento con Plasma Convaleciente para COVID-19

El 23 de agosto de 2020, la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés)

autorizó el uso de Plasma Convaleciente para el tratamiento del COVID-19 bajo una declaración

de estado de emergencia conocida como EUA (Emergency Use Authorization). Mediante la Carta

Normativa 20-1110 del 10 de noviembre de 2020, la Administración de Seguros de Salud (ASES)

también reconoció el reembolso de dichos servicios a los MCO´s que cumplan con todos los

criterios requeridos en su facturación, efectivo el 1 de octubre de 2020. Aunque dicho producto

biológico se encuentra bajo investigación, la aprobación de FDA limita el uso del tratamiento bajo

las siguientes condiciones.

Para el tratamiento de Pacientes Hospitalizados:

• Con sospecha o confirmación con pruebas de laboratorio para infección de

SARS-COV 2/COVID-19.

• Orientar al paciente o cuidador que tiene la opción de aceptar o rechazar la administración

de plasma convaleciente COVID-19.

• Ofrecer información sobre tratamientos alternativos disponibles, los riesgos y beneficios

de esas alternativas.

• Los proveedores de atención médica administrarán plasma convaleciente COVID-19 de

acuerdo con los procedimientos hospitalarios estándares y las prácticas médicas y de

enfermería institucionales.

• La dosificación clínica puede considerar primero comenzar con una unidad de plasma

convaleciente (aproximadamente 200 ml), con la administración de unidades de plasma

convaleciente adicionales según el criterio del médico que prescribe y la respuesta clínica

del paciente.

• Los pacientes con deterioro de la función e insuficiencia cardíacas pueden requerir un

volumen menor o tiempos de transfusión más prolongados.

• No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente de COVID-19 en la

población pediátrica. La decisión de tratar a pacientes menores de 18 años con plasma de

convalecencia COVID-19 debe basarse en una evaluación individualizada del riesgo y el

beneficio.

• No se ha evaluado la seguridad y eficacia del plasma convaleciente COVID-19 durante el

embarazo. Debe usarse durante el embarazo solo si el beneficio potencial justifica el riesgo

potencial para la madre y el feto.

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Reportar Eventos Adversos:

• Los proveedores de atención médica deben mantener registros y realizar una investigación

exhaustiva de las reacciones adversas después de la transfusión de plasma de convalecencia

y deben informar las muertes relacionadas con la transfusión como lo requiere la

reglamentación vigente (21 CFR 606.170).

La facturación institucional para pacientes hospitalizados debe ser a través del Formulario

CMS-1450 (UB-04) y debe utilizar los códigos mencionados en la siguiente tabla:

REVENUE

CODE DESCRIPTION

0383 Blood Components-Plasma

TYPE OF BILL DESCRIPTION

0111-0119 Type of Bill Hospital Inpatient

HCPCS DESCRIPTION

P9099 Blood component or product not otherwise classified

ICD 10 PCS DESCRIPTION

XW14325 Transfusion of Convalescent Plasma (Nonautologous) into Central Vein,

Percutaneous Approach, New Technology Group 5

XW13325 Transfusion of Convalescent Plasma (Nonautologous) into Peripheral Vein,

Percutaneous Approach, New Technology Group 5

ICD-10 CM DESCRIPTION

U07.1 COVID-19

Condition Code DESCRIPTION

DR Disaster Related

Tarifa: $250 por Pinta

Es importante mencionar que la tarifa comprende todas las pruebas y materiales para la

preparación requerida de este componente sanguíneo; incluyendo las pruebas de anticuerpos

neutralizantes para producir el plasma. No se aplicarán deducibles, copagos o coaseguros.

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Las instrucciones aquí impartidas serán efectivas a partir del 1 de octubre de 2020, mientras

dure la declaración del estado de emergencia por el COVID-19, mientras la FDA mantenga la

clasificación EUA para Plasma Convaleciente o hasta tanto las agencias aplicables dispongan lo

contrario.

Se advierte que esta carta circular podrá ser revisada de tiempo en tiempo durante esta declaración

de emergencia por el COVID-19, según sea necesario. Agradecemos que tome conocimiento de

lo aquí informado.

De tener alguna pregunta con respecto a lo aquí informado, puede comunicarse con el Centro de

Llamadas de Proveedores al 1-844-263-6063. Nuestro Centro de Llamadas está disponible de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Cordialmente,

Benjamin Santiago, MD

Vicepresidente

División de Manejo Médico

Triple-S Salud, Inc.

Anejo

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Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones CEE-SA-19-166

Carta Normativa 20-1110

10 de noviembre de 2020

A: ORGANIZACIONES DE MANEJO COORDINADO DE SALUD (MCOs)

CONTRATADAS PARA EL PLAN VITAL, ADMINISTRADOR DEL BENEFICIO DE

FARMACIA (PBM), FARMACIAS, GRUPOS MÉDICOS PRIMARIOS (GMP),

MÉDICOS PRIMARIOS Y PROVEEDORES PARTICIPANTES

Re: FACTURACIÓN POR SERVICIOS Y/O TRATAMIENTOS DE REMDESIVIR Y/O

PLASMA CONVALECIENTE

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) les informa que debido a los eventos

ocurridos por la pandemia de COVID-19, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) han

aprobado la introducción o infusión de terapias, incluido el Remdesivir y/o Plasma Convaleciente.

La ASES sometió y fue aprobado por el Centro de Medicare y Medicaid (CMS) la metodología de

reembolso a los MCOs de las facturas procesadas y pagadas a las facilidades/hospitales por el/los

tratamientos de referencia prestados a los beneficiarios del Plan Vital. Esto no es extensivo a los

beneficiarios adscritos a Medicare Platino.

La facilidad /Hospital deberá facturar al MCO que administra la cubierta de beneficios del beneficiario

del Plan Vital. Este servicio no requiere autorización. El pago por servicios de/los tratamientos de

Remdesivir y/o Plasma Convaleciente no está incluido en el perdiem o en la metodología de pago

establecida en el contrato entre el MCO y la facilidad/hospital. El MCO procesará la factura y emitirá el

pago correspondiente consonó al volumen de servicios y tarifa establecida, e itinerario de pagos. No se

aplicará copagos o deducibles.

Por tanto, la facturación por estos servicios debe realizarse en una línea separada utilizando la siguiente

codificación:

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REMDESIVIR

✓ Administración del Tratamiento

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✓ Tratamiento

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PLASMA CONVALECIENTE

✓ Administración del Tratamiento

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✓ Tratamiento

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La tarifa aplicable es la siguiente:

✓ Remdesivir: $520.00 por unidad/vial 100mg IV

✓ Plasma Convaleciente: $250.00 por unidad

La efectividad de la inclusión de estos tratamientos a la cubierta de servicios del Plan Vital es desde el

1ro de octubre de 2020.

Agradecemos su colaboración y cumplimiento.

Cordialmente,

Jorge E. Galva, JD, MHA

Director Ejecutivo