Carta al Senador Francis Vargas sobre reforma Código Penal

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29 de abril 2014 Santo Domingo, DN Señor Francis E. Vargas Francisco Senador Pte. de la Comisión de Justicia y DDHH Su Despacho.- Honorable Senador: Quien suscribe es una ciudadana preocupada por el hecho de que en el proyecto de reforma al CP no se haya puesto la debida atención a los delitos relacionados a actos de corrupción. En la mayoría de las legislaciones modernas los delitos de corrupción son los que mayor atención reciben, pues cada vez somos más las y los convencidos de que la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad. El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional bien ha señalado que “la alta corrupción persistente en los países de bajo nivel de ingreso equivale a un desastre humanitario constante”, añadiendo que hay “un fatal vínculo entre pobreza, instituciones fallidas y corrupción”.Ni qué decir de cómo afecta de forma específica al sexo femenino:por la corrupción la mayoría de las mujeres no tiene acceso a recursos productivos como la tierra, el crédito y la educación. Por las razones anteriores, tengo a bien solicitar sean incluidos los siguientes tipos penales en el proyecto de reforma: Soborno Transnacional (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN) El funcionario público que ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o

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29 de abril 2014

Santo Domingo, DN

Señor

Francis E. Vargas Francisco

Senador

Pte. de la Comisión de Justicia y DDHH

Su Despacho.-

Honorable Senador:

Quien suscribe es una ciudadana preocupada por el hecho de que en el proyecto de reforma al CP no se haya puesto la debida atención a los delitos relacionados a actos de corrupción. En la mayoría de las legislaciones modernas los delitos de corrupción son los que mayor atención reciben, pues cada vez somos más las y los convencidos de que la corrupción es la principal causa del subdesarrollo y la inequidad.

El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional bien ha señalado que “la alta corrupción persistente en los países de bajo nivel de ingreso equivale a un desastre humanitario constante”, añadiendo que hay “un fatal vínculo entre pobreza, instituciones fallidas y corrupción”.Ni qué decir de cómo afecta de forma específica al sexo femenino:por la corrupción la mayoría de las mujeres no tiene acceso a recursos productivos como la tierra, el crédito y la educación.

Por las razones anteriores, tengo a bien solicitar sean incluidos los siguientes tipos penales en el proyecto de reforma:

Soborno Transnacional (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

El funcionario público que ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en el territorio y/o empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valorpecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funcionespúblicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, serácastigado con pena de prisión mayor de diez a veinte años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

Enriquecimiento ilícito (DEF. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN)

El funcionario público que no pueda razonablemente justificar un incremento de su patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de prisión mayor de diez a veinte

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años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

Utilización indebida de información privilegiada

El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión de su empleo, será castigado con pena de prisión menor de dos a tres años, inhabilitación temporal para ejercer la función pública de dos años y multa de 9 salarios mínimos.

Fraude a la administración

El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir en razón de su cargo, dañare a la administración, para beneficio propio o ajeno, será castigado con pena de prisión mayor de cuatro a diez años, inhabilitación definitiva para ejercer la función pública y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

Confío en que estas propuestas serán bien acogidas y aprobadas,confirmándoseasí el compromiso de nuestros legisladores con el deber de sanción ante estas graves e inaceptables violaciones.

Atentamente,

Orlidy Inoa Lazala