CARRERA PROFESIONAL SANITARIA Luis Manuel Garrido Gámez FAISS.

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Luis Manuel Garrido Gámez Luis Manuel Garrido Gámez

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Concepto de Carrera SanitariaConcepto de Carrera Sanitaria

- - Sistema de incentivaciónSistema de incentivación basado en el reconocimiento basado en el reconocimiento expreso de categorías obtenido expreso de categorías obtenido por la dedicación y cualificación por la dedicación y cualificación alcanzada por el profesional alcanzada por el profesional sanitario en el ejercicio del sanitario en el ejercicio del conjunto de funciones que le son conjunto de funciones que le son propiaspropias

En el ámbito público, reconoce el derecho de los En el ámbito público, reconoce el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, valorando profesionales a progresar, de forma individualizada, valorando y objetivando su grado de desarrollo profesional en cuanto a y objetivando su grado de desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos dede la organización o administración sanitariala organización o administración sanitaria de la que de la que depende.depende.

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- 1. La Organización Sanitaria 1. La Organización Sanitaria

(Henry Mintzberg) (Henry Mintzberg)

““Burocracias Profesionales”:Burocracias Profesionales”:

- Amplia base de operaciones, el poder permanece en la Amplia base de operaciones, el poder permanece en la basebase

- Independencia de la Cadena de Mando, Autonomía de Independencia de la Cadena de Mando, Autonomía de actuaciónactuación

- Normas procedentes del “exterior” Sociedades Normas procedentes del “exterior” Sociedades CientíficasCientíficas

- Identificación con la profesión y no con la organizaciónIdentificación con la profesión y no con la organización

- 2. Los modelos de Incentivos - 2. Los modelos de Incentivos

Conceptos BásicosConceptos Básicos

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- ParticipaParticiparr en las decisiones de la organización en las decisiones de la organización

- ActuaActuar r con una cierta autonomía con respecto a los con una cierta autonomía con respecto a los vértices estratégicos y mandos intermediosvértices estratégicos y mandos intermedios

- Recibir unos incentivos complementarios y distintos a los Recibir unos incentivos complementarios y distintos a los habitualmente definidos por las empresas: antigüedad, habitualmente definidos por las empresas: antigüedad, productividad, rendimiento, ahorro, fidelidad, etc.productividad, rendimiento, ahorro, fidelidad, etc.

Como consecuencia de su Como consecuencia de su actuación en “Burocracias actuación en “Burocracias Profesionales” los Profesionales” los profesionales demandan:profesionales demandan:

1. La Organización y sus 1. La Organización y sus profesionalesprofesionales

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2. Los Modelos de Incentivos2. Los Modelos de Incentivos

Motivación Motivación (Estimula un comportamiento)(Estimula un comportamiento)

- Extrínseca: “Retribuciones Básicas”- Extrínseca: “Retribuciones Básicas”

- Intrínseca: “Amor propio”- Intrínseca: “Amor propio”

Incentivo Incentivo (Estimula cambios en el comportamiento)(Estimula cambios en el comportamiento)

- Económico: “Incentivos Retributivos”- Económico: “Incentivos Retributivos”

-No económico “Condiciones de trabajo”No económico “Condiciones de trabajo”

CARRERA PROFESIONAL : MotivaciónCARRERA PROFESIONAL : Motivación extrínseca, ligada al extrínseca, ligada al desarrollo profesional, desarrollo profesional, e e incentivo incentivo (en principio) (en principio) no no monetario, ligado a la promoción y desarrollomonetario, ligado a la promoción y desarrollo personal. personal.

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Elementos DesincentivadoresElementos Desincentivadores

Prestigio profesional y social insuficientePrestigio profesional y social insuficienteFalta de equidad en la retribución salarialFalta de equidad en la retribución salarial. . Salario sin relación con el Salario sin relación con el nivel de formación y responsabilidadnivel de formación y responsabilidadFalta de participación en los procesos de organización, gestión y Falta de participación en los procesos de organización, gestión y decisióndecisión..Fustración de expectativas de desarrollo profesionalFustración de expectativas de desarrollo profesionalAusencia de refuerzo de actitudes de formación continua e Ausencia de refuerzo de actitudes de formación continua e investigacióninvestigación..

Provocan Provocan

Situación Desmotivadora :Situación Desmotivadora :

Disminución del rendimientoDisminución del rendimiento Pérdida de interés para asumir nuevas responsabilidades o ejecutar Pérdida de interés para asumir nuevas responsabilidades o ejecutar nuevas tareasnuevas tareasDeterioro progresivo de la competencia profesional Deterioro progresivo de la competencia profesional Búsqueda fuera del sistema público de elementos motivadoresBúsqueda fuera del sistema público de elementos motivadores

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Especialmente preocupante entre aquellos profesionales que prestan sus Especialmente preocupante entre aquellos profesionales que prestan sus servicios como funcionarios no estatutarios en las diversas Consejerías servicios como funcionarios no estatutarios en las diversas Consejerías de Salud o en los propios Servicios de Salud, en los que además de los de Salud o en los propios Servicios de Salud, en los que además de los elementos anteriores se suman dos hechos íntimamente ligados:elementos anteriores se suman dos hechos íntimamente ligados:

-A pesar de que el resultado de su actividad sobre los niveles de salud de A pesar de que el resultado de su actividad sobre los niveles de salud de la población sean incluso más importantes que los derivados de la la población sean incluso más importantes que los derivados de la actividad clínica directa actividad clínica directa

No se ven afectados por las mejoras en las mejoras laborales de sus No se ven afectados por las mejoras en las mejoras laborales de sus compañeros estatutarioscompañeros estatutarios conseguidas gracias a las presiones y conseguidas gracias a las presiones y acciones sindicales de los sindicatos mas representativos a nivel de acciones sindicales de los sindicatos mas representativos a nivel de las diversas mesas sectoriales de sanidad con una alta presencia de las diversas mesas sectoriales de sanidad con una alta presencia de compañeros de titulación.compañeros de titulación.

-Al depender la negociación de sus condiciones económicas y laborales Al depender la negociación de sus condiciones económicas y laborales de las centrales sindicales con representación en las diversas mesas de de las centrales sindicales con representación en las diversas mesas de función pública, en muy escaso número compañeros de profesión, y con función pública, en muy escaso número compañeros de profesión, y con escaso conocimiento del tema sanitario, escaso conocimiento del tema sanitario,

Son ignorados, en el mejor de los casos, como colectivo específico Son ignorados, en el mejor de los casos, como colectivo específico especialmente cualificado en labores sanitariasespecialmente cualificado en labores sanitarias..

Desmotivación “No estatutaria”Desmotivación “No estatutaria”

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Mantener unas condiciones laborales y retributivas inferiores dentro de la Mantener unas condiciones laborales y retributivas inferiores dentro de la misma organización, para profesionales de una misma titulación, solo misma organización, para profesionales de una misma titulación, solo podría justificarse argumentando que esos compañeros, trabajan menos, podría justificarse argumentando que esos compañeros, trabajan menos, su trabajo es de menor responsabilidad o simplemente que su trabajo es de menor responsabilidad o simplemente que con su trabajo con su trabajo diariodiario, de planificación, evaluación, inspección , de planificación, evaluación, inspección aportan menos beneficiosaportan menos beneficios al sistema que los que desarrollan una labor asistencial al sistema que los que desarrollan una labor asistencial

La Carrera Profesional es excelente herramienta de desarrollo profesional La Carrera Profesional es excelente herramienta de desarrollo profesional al preservar los valores y actitudes de mantenimiento y desarrollo de la al preservar los valores y actitudes de mantenimiento y desarrollo de la competencia y competencia y fomentar el interés por el trabajo que se realizafomentar el interés por el trabajo que se realiza. .

- En teoría parte de la concepción que - En teoría parte de la concepción que los hombres y mujeres que los hombres y mujeres que trabajan en los servicios de salud constituyen los factores esenciales trabajan en los servicios de salud constituyen los factores esenciales para que estos servicios sean adecuados a las necesidades, para que estos servicios sean adecuados a las necesidades, expectativas y derechos de la poblaciónexpectativas y derechos de la población por lo que nada debería por lo que nada debería impedir su aplicación a personal sanitario no estatutarioimpedir su aplicación a personal sanitario no estatutario

- En la práctica se llega, no porque la administración esté convencida En la práctica se llega, no porque la administración esté convencida de sus virtudes motivadoras, sino como una de sus virtudes motivadoras, sino como una forma de igualar las forma de igualar las retribuciones con nuestros vecinos comunitarios, y esencialmente retribuciones con nuestros vecinos comunitarios, y esencialmente por importantes presiones sindicalespor importantes presiones sindicales

Desmotivación “No estatutaria”Desmotivación “No estatutaria”

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- Parte de su consideración como un derecho individual del profesional al - Parte de su consideración como un derecho individual del profesional al servicio del Sistema Nacional de Salud.servicio del Sistema Nacional de Salud.

- Es un instrumento de incentivación que se integra a los diferentes - Es un instrumento de incentivación que se integra a los diferentes sistemas existentes en nuestras organizaciones públicassistemas existentes en nuestras organizaciones públicas..

- Tiene un carácter voluntario.- Tiene un carácter voluntario.

- Debe ser un modelo descentralizado, que atiende a las necesidades y - Debe ser un modelo descentralizado, que atiende a las necesidades y objetivos propios de cada uno de los servicios de salud. objetivos propios de cada uno de los servicios de salud.

-Debe prever mecanismos legales para asegurar los derechos de los Debe prever mecanismos legales para asegurar los derechos de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la libre circulaciónprofesionales, especialmente en lo que se refiere a la libre circulación

- Constituye un elemento de motivación como una de las expresiones del Constituye un elemento de motivación como una de las expresiones del reconocimiento del desarrollo profesional.reconocimiento del desarrollo profesional.

- Debe abarcar a todos los profesionales sanitarios cuyo trabajo está Debe abarcar a todos los profesionales sanitarios cuyo trabajo está relacionado o repercute en la “salud” del sistema sanitariorelacionado o repercute en la “salud” del sistema sanitario

Carácterísticas básicas de un modelo o sistema de Carácterísticas básicas de un modelo o sistema de Carrera SanitariaCarrera Sanitaria

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Antecedentes CercanosAntecedentes Cercanos

-AAnteproyecto del Estatuto Marco de nteproyecto del Estatuto Marco de Instituciones Sanitarias de 1987Instituciones Sanitarias de 1987

-Pactos con las Centrales Sindicales de mayo y Pactos con las Centrales Sindicales de mayo y junio de 1990junio de 1990

-En 1991 En 1991 Documento de Documento de la Subcomisión de la Subcomisión de atención primaria de la Comisión de análisis y atención primaria de la Comisión de análisis y evaluación del Sistema Nacional de Salud pública evaluación del Sistema Nacional de Salud pública

-BBorrador de Bases para la Ordenación de las orrador de Bases para la Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 1993 Profesiones Sanitarias del año 1993

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Marco LegalMarco Legal

-Ley 19/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad Ley 19/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del Sistema Nacional de Salud

-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitariasde las profesiones sanitarias

-Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Marco del personal estatutario de los servicios de salud salud

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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Art. 41: “Derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”.

Art. 40: El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:

a)La formación continuada.b)La carrera profesional.c)La evaluación de competencias.

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LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

“Son… aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable…”

Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

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Artículo 4. Principios generales.

Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.

No se restringen a áreas puramente asistenciales.

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Artículo 6. Licenciados sanitarios.Artículo 6. Licenciados sanitarios.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:Licenciados las siguientes:

a)a) Médicos:Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento promoción y mantenimiento de la salud,de la salud, a la a la prevención de las enfermedadesprevención de las enfermedades y al diagnóstico, y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

b)b) Farmacéuticos:Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud públicafarmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública..

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Artículo 7. Diplomados sanitarios.Artículo 7. Diplomados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de 1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia servicios propios de su competencia profesionalprofesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que cada una de las profesiones sanitarias de nivel sanitario, ni de las que cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de Diplomado puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluacióndirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la orientados a la promoción, mantenimientopromoción, mantenimiento y recuperación de la salud, y recuperación de la salud, así como a la así como a la prevención de enfermedades y discapacidadesprevención de enfermedades y discapacidades..

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoTÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoArtículo 37. Normas generales.Artículo 37. Normas generales.

1.1. Se constituye el Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarioslos profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.prestan sus servicios.

2. El reconocimiento del desarrollo profesional será 2. El reconocimiento del desarrollo profesional será públicopúblico y con y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.

3. Podrán acceder 3. Podrán acceder voluntariamentevoluntariamente al sistema de desarrollo profesional los al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado.territorio del Estado.

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoTÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios GeneralesArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales

1.1. Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional, dentro de los siguientes principios generales:los siguientes principios generales:

a)a) El reconocimiento se articulará en El reconocimiento se articulará en cuatro grados.cuatro grados. Las Administraciones Las Administraciones sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los sanitarias, no obstante, podrán establecer un grado inicial, previo a los anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá anteriormente indicados. La creación de este grado inicial deberá comportar su homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 comportar su homologación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta ley.de esta ley.

b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la b) La obtención del primer grado, y el acceso a los superiores, requerirá la evaluación favorableevaluación favorable de los méritos del interesado, en relación a sus de los méritos del interesado, en relación a sus conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, conocimientos, competencias, formación continuada acreditada, actividad docente e investigación. actividad docente e investigación.

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoTÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios GeneralesArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales

c) Para obtener el c) Para obtener el primer gradoprimer grado, será necesario acreditar , será necesario acreditar cincocinco años de años de ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados ejercicio profesional. La evaluación para acceder a los grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. desde la precedente evaluación positiva.

d) La evaluación se llevará a cabo por un d) La evaluación se llevará a cabo por un comité específicocomité específico creado en creado en cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, … por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, … representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por evaluado, así como de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas.agencias de calidad o sociedades científicas.

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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TÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoTÍTULO III Del desarrollo profesional y su reconocimientoArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios GeneralesArtículo 38. Desarrollo profesional. Principios Generales

e) Los profesionales tendrán derecho a hacer constar e) Los profesionales tendrán derecho a hacer constar públicamentepúblicamente el el grado de desarrollo profesional que tengan reconocido.grado de desarrollo profesional que tengan reconocido.

f) Dentro de cada servicio de salud, estos criterios generales del f) Dentro de cada servicio de salud, estos criterios generales del sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, sistema de desarrollo profesional, y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centros,cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya sin detrimento de los derechos ya establecidos.establecidos.

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIASDISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

Disposición adicional cuarta. Efectos retributivosDisposición adicional cuarta. Efectos retributivos

Se negociarán con las organizaciones sindicalesSe negociarán con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.

Disposición adicional quinta. Aplicación a las profesiones sanitarias.Disposición adicional quinta. Aplicación a las profesiones sanitarias.

Se aplicarán a los titulados previstos Se aplicarán a los titulados previstos cuando presten sus servicios cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Saludde Salud o o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado.propia o ajena, en el sector sanitario privado.

Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema Disposición transitoria segunda. Implantación del sistema

Las Administraciones sanitarias Las Administraciones sanitarias en el plazo de cuatro años a partir de en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta leyla entrada en vigor de esta ley deberán haber iniciado los deberán haber iniciado los procedimientos para su implantación.procedimientos para su implantación.

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.

1.1. Las comunidades autónomas,Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de para el personal estatutario de sus servicios de saludsus servicios de salud, , mecanismos de carrera profesional de mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos,aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de de forma tal que forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este se posibilite el derecho a la promoción de este personal personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitariassanitarias..

2. La carrera profesional supondrá el 2. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a derecho de los profesionales a progresarprogresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su , de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización.cumplimiento de los objetivos de la organización.

LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.personal estatutario de los servicios de salud.

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Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.

3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud 3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los establecerá los principios y criterios generales de homologaciónprincipios y criterios generales de homologación de de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar: salud, a fin de garantizar:

- el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, - el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, - sus efectos profesionales- sus efectos profesionales- la libre circulación de los profesionales- la libre circulación de los profesionales

4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos 4. Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o de cada uno de sus centroscada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya , sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.en las mesas correspondientes.

LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.personal estatutario de los servicios de salud.

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

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En marzo de 2005 el Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró un En marzo de 2005 el Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró un documento en el que se establecían los principios y criterios documento en el que se establecían los principios y criterios generales de homologación de la carrera profesionalgenerales de homologación de la carrera profesional

Dicho documento Dicho documento propone "la implantación del sistema de carrera propone "la implantación del sistema de carrera profesional antes del mes de noviembre de 2007"profesional antes del mes de noviembre de 2007" y en este y en este transcurso se encuentran la mayoría de las comunidades transcurso se encuentran la mayoría de las comunidades autónomas.autónomas.

El Texto de los Principios y Criterios de Homologación de los El Texto de los Principios y Criterios de Homologación de los Sistemas de Carrera Profesional del Personal de los Servicios de Sistemas de Carrera Profesional del Personal de los Servicios de Salud insiste, de conformidad con el Estatuto Marco, que la Salud insiste, de conformidad con el Estatuto Marco, que la Carrera Sanitaria Carrera Sanitaria se aplicará al personal estatutario de carácter se aplicará al personal estatutario de carácter fijo.fijo.

Principios y Criterios de Homologación:Principios y Criterios de Homologación:

(Comision de Recursos Humanos )(Comision de Recursos Humanos )

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Principios Básicos inspiradores: Principios Básicos inspiradores:

1.1. Garantía de igualdad de oportunidades de los Garantía de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del SNSprofesionales en el conjunto del SNS

2.2. No discriminación entre administraciones sanitarias y No discriminación entre administraciones sanitarias y profesionalesprofesionales

3.3. Garantía de libre circulación y movilidadGarantía de libre circulación y movilidad

4.4. Participación de los trabajadores en la gestión de los Participación de los trabajadores en la gestión de los centros.centros.

(Comision de Recursos Humanos )(Comision de Recursos Humanos )

Principios y Criterios de HomologaciónPrincipios y Criterios de Homologación

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Criterios de valoración: Criterios de valoración:

- Actividad asistencial e implicación y compromiso en la organizaciónActividad asistencial e implicación y compromiso en la organización::Logro de objetivos individuales, de equipo, información del superior jerárquico; Logro de objetivos individuales, de equipo, información del superior jerárquico; gestión clínica, con la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y gestión clínica, con la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, tutorías y organización de formación especializada, continuada y de asistenciales, tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación, participación en comités internos; seguimiento de protocolos, investigación, participación en comités internos; seguimiento de protocolos, cumplimiento del horario, absentismo...cumplimiento del horario, absentismo...

- Competencias profesionales y conocimientosCompetencias profesionales y conocimientos: : Formación continuada acreditada a cargo del profesional o de la organización, Formación continuada acreditada a cargo del profesional o de la organización, participación activa en congresos, conocimiento de idiomas, informática...participación activa en congresos, conocimiento de idiomas, informática...

- Participación en laParticipación en la docencia:docencia: Cursos o prácticas de pregrado o postgrado, dirección de tesis...Cursos o prácticas de pregrado o postgrado, dirección de tesis...

- Participación en laParticipación en la investigación:investigación: Proyectos y redes de investigación, ensayos clínicos aprobados, patentes, Proyectos y redes de investigación, ensayos clínicos aprobados, patentes, organización de actividades científicas...organización de actividades científicas...

Principios y Criterios de HomologaciónPrincipios y Criterios de Homologación

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Una carrera profesional bien diseñada debe hacer confluir los intereses de los profesionales con los intereses de la organización en beneficio mutuo. La exclusión de profesionales que trabajan por y para el sistema, para lograr precisamente su mayor eficiencia, y en el fondo un mejor nivel de salud para los ciudadanos, argumentando el simple hecho de tener un régimen jurídico distinto fomenta la desmotivación y sin duda hacen un flaco favor a la propia organización.

Si parte de los profesionales a los que se le exige una misma titulación sanitaria para el desempeño del puesto, y cuyo compromiso con la organización esta fuera de toda duda, quedan fuera de los mecanismos de incentivación, estaremos desmotivándolos y posiblemente no por razones objetivas, sino por la única razón de que los sindicatos que les “apoyan” no son los mismos que los presentes en las mesas sectoriales de sanidad.

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

1. 1. Titulación sanitariaTitulación sanitaria requerida para el acceso al puesto de trabajo. requerida para el acceso al puesto de trabajo.

2. La actividad inspectora es un 2. La actividad inspectora es un elemento básico en la gestión sanitaria e elemento básico en la gestión sanitaria e instrumento de organización y coordinacióninstrumento de organización y coordinación de las distintas unidades de las de las distintas unidades de las Consejerías o Servicios de Salud implicadas en dichas funcion. Consejerías o Servicios de Salud implicadas en dichas funcion.

3. La inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, 3. La inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, son competencias fundamentales de la Inspección de Servicios sanitarios, son competencias fundamentales de la Inspección de Servicios Sanitarios con Sanitarios con repercusión sobre la calidad de la asistencia recibida y el nivel repercusión sobre la calidad de la asistencia recibida y el nivel de salud de los ciudadanosde salud de los ciudadanos..

4. Las funciones y competencias desarrolladas por este personal 4. Las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan en muchas ocasiones contemplan en muchas ocasiones actuaciones profesionalesactuaciones profesionales que incluyen que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Condición de “personal sanitario” de los/as médicos/as y farmacéuticos/as Condición de “personal sanitario” de los/as médicos/as y farmacéuticos/as inspectores/as y enfermeros/as subinspectores/asinspectores/as y enfermeros/as subinspectores/as

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Imposibilidad de progreso:

Como en el caso de los profesionales especializados estatutarios, existe una marcada imposibilidad tanto de progreso, salvo el acceso a puestos de libre designación, como de acceder a una carrera administrativa como el resto del personal funcionario.

El carácter funcionarial de los estatutarios reiterado en dos recientes sentencias del Tribunal Supremo hace aun mas incomprensible las diferencias que se pretenden marcar entre estos y el resto de funcionarios, diferencias en buena medida propiciadas por la presión de las fuertes centrales sindicales que los representan.

Carácter funcionarial de los Estatutarios:

Imposibilidad de progreso:

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Para contribuir a innecesarias discriminaciones se debe equiparar en el trato dado, a los facultativos estatutarios con aquellos otros profesionales del sistema sanitario público, licenciados en medicina y cirugía y farmacia o diplomados en enfermería que si bien no prestan atenciones clínicas, diagnósticas y terapéuticas a los enfermos, con su aportación profesional contribuyen de manera considerable a la protección de la salud colectiva.

En consecuencia desde la FAISS propugnamos la aplicación de lo previsto en la LOPS a todo el personal sanitario facultativo y no facultativo, de los diferentes Departamentos y Consejerías de Salud y sus organismos autónomos y empresas públicas que conforman la red pública asistencial a los que se haya exigido para el acceso a la función pública hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias previstas en la LOPS independientemente del carácter o vinculación con la administración.

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Conclusión:

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Como ejemplo podemos poner el sistema de carrera profesional que se aplica en la Comunidad Autónoma de Navarra para todo el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de titulaciones sanitarias, que por Ley Foral se hace extensivo al personal sanitario del Departamento de Salud (Consejería) desde el momento que desarrolla funciones de planificación, evaluación o inspección sanitarias que afecten al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Y ello con el argumento legal de que:

“El incentivo de carrera profesional no puede ser ajeno a aquellos profesionales que aunque no prestan sus servicios en el área clínica, desarrollan funciones igualmente relevantes en el sistema sanitario”.

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Aplicación al personal de inspección de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Situación Situación Actual del Actual del Desarrollo Desarrollo de la de la Carrera Carrera Sanitaria en Sanitaria en las distintas las distintas autonomías autonomías y su posible y su posible aplicación a aplicación a personal no personal no estatutarioestatutario

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

NAVARRANAVARRA

Aprobada en 1999Aprobada en 1999

No se circunscribe a Personal Estatutario No se circunscribe a Personal Estatutario (Todos los profesionales son funcionarios)(Todos los profesionales son funcionarios)

Afecta a Personal del Servicio de Salud Afecta a Personal del Servicio de Salud (Osasunbidea) y Departamento de Sanidad(Osasunbidea) y Departamento de Sanidad

Incluye al Personal que realiza funciones de Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y controlplanificación evaluación y control

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

CATALUÑACATALUÑA

Aprobada en 2002Aprobada en 2002

Se circunscribe a Personal Estatutario Se circunscribe a Personal Estatutario

Afecta a Personal del ICSAfecta a Personal del ICS

No Incluye al Personal que realiza funciones de No Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y controlplanificación evaluación y control

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

CANARIASCANARIAS

Aprobada en 2003Aprobada en 2003

Para Personal Estatutario y Funcionario Para Personal Estatutario y Funcionario

Afecta a Personal del SCS y no al de ConsejeríaAfecta a Personal del SCS y no al de Consejería

No Incluye al Personal que realiza funciones de No Incluye al Personal que realiza funciones de planificación evaluación y controlplanificación evaluación y control

Posible aplicación a Inspección por Recurso Posible aplicación a Inspección por Recurso LegalLegal

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

GALICIAGALICIA

Aprobada en julio de 2005Aprobada en julio de 2005

Para Personal Estatutario y Funcionario Para Personal Estatutario y Funcionario

Afecta a Personal del SERGAS y no al de Afecta a Personal del SERGAS y no al de ConsejeríaConsejería

Los funcionarios podrían verse afectados Los funcionarios podrían verse afectados con “condiciones”con “condiciones”

Posible aplicación a Inspección por Posible aplicación a Inspección por NegociaciónNegociación

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

EXTREMADURAEXTREMADURA

Aprobada en octubre de 2005Aprobada en octubre de 2005

Solo para Personal EstatutarioSolo para Personal Estatutario

En principio afecta a Personal del SES y no En principio afecta a Personal del SES y no al de Consejeríaal de Consejería

Los funcionarios podrían verse afectados Los funcionarios podrían verse afectados por estaturización o decisión de la por estaturización o decisión de la Comision de Seguimiento e InterpretaciónComision de Seguimiento e Interpretación

Posible aplicación a Inspección y resto de Posible aplicación a Inspección y resto de personal de Consejería por Negociaciónpersonal de Consejería por Negociación

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

PAIS VASCOPAIS VASCO

Aprobada en noviembre de 2005Aprobada en noviembre de 2005

Solo para Personal Estatutario FijoSolo para Personal Estatutario Fijo

En principio solo afecta a Personal del En principio solo afecta a Personal del OsakidetzaOsakidetza

Los funcionarios podrían verse afectados Los funcionarios podrían verse afectados por procesos de estaturizaciónpor procesos de estaturización

No existe estructura de Inspección, su No existe estructura de Inspección, su aplicación vendria condicionada a la aplicación vendria condicionada a la aplicación a personal de la Consejeríaaplicación a personal de la Consejería

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

COMUNIDAD VALENCIANACOMUNIDAD VALENCIANA

Aprobada en diciembre de 2005Aprobada en diciembre de 2005

Para Personal Sanitario (D. 71/1989)Para Personal Sanitario (D. 71/1989)

Puede afectar a Personal del SEVASA y Puede afectar a Personal del SEVASA y ConsejeríaConsejería

Su aplicación a personal de Inspección Su aplicación a personal de Inspección vendria condicionada al reconocimiento vendria condicionada al reconocimiento como Personal Sanitario (D. 71/1989) en el como Personal Sanitario (D. 71/1989) en el futuro Reglamento (D. Adicional Segunda)futuro Reglamento (D. Adicional Segunda)

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

ANDALUCÍAANDALUCÍA

Presentado borrador no reconocido en 2005Presentado borrador no reconocido en 2005

Para Personal EstatutarioPara Personal Estatutario

Solo afectaría a Personal del SASSolo afectaría a Personal del SAS

Solo sería de aplicación a funcionarios previa Solo sería de aplicación a funcionarios previa estaturización.estaturización.

Su aplicación a personal de Inspección asi Su aplicación a personal de Inspección asi como al resto de personal sanitario de la como al resto de personal sanitario de la Consejería no está previstoConsejería no está previsto

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

ARAGÓNARAGÓN

Se encuentra en fase previa sin Modelo InicialSe encuentra en fase previa sin Modelo Inicial

Se ha fijado un anticipo para el personal Se ha fijado un anticipo para el personal facultativo del Servicio de Saludfacultativo del Servicio de Salud

Solo sería de aplicación a funcionarios previa Solo sería de aplicación a funcionarios previa estaturización.estaturización.

Posible aplicación a personal de Inspección Posible aplicación a personal de Inspección del Servicio de Salud previa estaturización del Servicio de Salud previa estaturización pero no al dependiente de la Consejería. pero no al dependiente de la Consejería.

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

ASTURIASASTURIAS

En 2002 se firmó un acuerdo con las Centrales En 2002 se firmó un acuerdo con las Centrales Sindicales para desarrollar la Carrera Sanitaria, Sindicales para desarrollar la Carrera Sanitaria,

Tres años después la Administración no ha Tres años después la Administración no ha presentado aún ningún modelo presentado aún ningún modelo

Se desconoce si será de aplicación a Se desconoce si será de aplicación a funcionarios.funcionarios.

Posible aplicación a personal de Inspección Posible aplicación a personal de Inspección imposible de predecirimposible de predecir

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

BALEARESBALEARES

La Administración esta pendiente de presentar La Administración esta pendiente de presentar el modelo definitivo el modelo definitivo

Solo será de aplicación a estatutarios.Solo será de aplicación a estatutarios.

Posible aplicación a personal de Inspección Posible aplicación a personal de Inspección imposible de predecirimposible de predecir

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

CANTABRIACANTABRIA

La Administración presentó un modelo en julio La Administración presentó un modelo en julio de 2005de 2005

La negociación está interrumpida, pretende La negociación está interrumpida, pretende reanudarse en 2006reanudarse en 2006

Solo aplicable a Personal Estatutario de Solo aplicable a Personal Estatutario de carácter fijo del SCS.carácter fijo del SCS.

Muy difícil aplicación a personal de InspecciónMuy difícil aplicación a personal de Inspección

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

CASTILLA LA MANCHACASTILLA LA MANCHA

Modelo presentado en septiembre de 2005Modelo presentado en septiembre de 2005

Aplicable a Personal con dedicación exclusiva Aplicable a Personal con dedicación exclusiva del SESCAM, que perciba sus retribuciones por el del SESCAM, que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el RDL 3/1987, sobre sistema establecido en el RDL 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario.retribuciones del personal estatutario.

El tiempo y los méritos que se puedan acumular El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la ocupación de puestos de gestión, se durante la ocupación de puestos de gestión, se contabilizará en el cómputo de la carrera contabilizará en el cómputo de la carrera profesional.profesional.

Posible aplicación a personal de Inspección del Posible aplicación a personal de Inspección del SESCAM por negociación directa o estaturización.SESCAM por negociación directa o estaturización.

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

CASTILLA LEÓNCASTILLA LEÓN

Modelo presentado en marzo de 2005Modelo presentado en marzo de 2005

Aplicable solo a Personal Estatutario fijo del Aplicable solo a Personal Estatutario fijo del SACYL (En principio Medico y de Enfermería)SACYL (En principio Medico y de Enfermería)

Abierto un proceso de estaturización que excluye Abierto un proceso de estaturización que excluye el personal de las Gerencias de Area donde se el personal de las Gerencias de Area donde se encuadra la Inspección. encuadra la Inspección.

Posible aplicación a personal de Inspección Posible aplicación a personal de Inspección mediante proceso de futura estaturización a mediante proceso de futura estaturización a petición de la mayoría de los funcionarios.petición de la mayoría de los funcionarios.

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

MADRIDMADRID

Firmado un Preacuerdo el 18 de noviembre de Firmado un Preacuerdo el 18 de noviembre de 2005 para licenciados y diplomados.2005 para licenciados y diplomados.

Se ha aprobado una cantidad a cuenta y las partes Se ha aprobado una cantidad a cuenta y las partes se comprometen a llegar a un acuerdo en seis se comprometen a llegar a un acuerdo en seis mesesmeses

Aplicable a Personal Estatutario fijo de la Aplicable a Personal Estatutario fijo de la Consejería, a los funcionarios y laborales solo les Consejería, a los funcionarios y laborales solo les será de aplicación previa estaturización. será de aplicación previa estaturización.

El personal de Inspección, como el resto de El personal de Inspección, como el resto de funcionarios y laborales quedarían fuera del funcionarios y laborales quedarían fuera del marco salvo estaturización. marco salvo estaturización.

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

MURCIAMURCIA

Con la intención de que sea un modelo abierto y Con la intención de que sea un modelo abierto y flexible se ha presentado un borrador el 12 de flexible se ha presentado un borrador el 12 de diciembre de 2005diciembre de 2005

Aplicable a Personal Estatutario y Funcionario del Aplicable a Personal Estatutario y Funcionario del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares con plaza Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares con plaza en propiedad en el SMSen propiedad en el SMS

El personal de Inspección, como el resto de El personal de Inspección, como el resto de funcionarios de la Consejería y el Servicio funcionarios de la Consejería y el Servicio Murciano de Salud, quedarían fuera del marco Murciano de Salud, quedarían fuera del marco salvo estaturización (Ley 16/2001) y/o integración salvo estaturización (Ley 16/2001) y/o integración en el SMSen el SMS

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Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

LA RIOJALA RIOJA

Pendiente de presentar un nuevo borrador.Pendiente de presentar un nuevo borrador.

Aplicable en principio a Personal Estatutario de Aplicable en principio a Personal Estatutario de carácter fijo.carácter fijo.

El personal de Inspección, como el resto de El personal de Inspección, como el resto de funcionarios quedarían fuera del marco salvo funcionarios quedarían fuera del marco salvo estaturizaciónestaturización

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

Solo nos queda concienciarnos Solo nos queda concienciarnos de que, si queremos lograr las de que, si queremos lograr las mas altas cotas de calidad del mas altas cotas de calidad del sistema, la vía solo pasa por sistema, la vía solo pasa por

trabajar juntos, administración, trabajar juntos, administración, profesionales y agentes sociales profesionales y agentes sociales

y contar en los proyectos con y contar en los proyectos con todos ellos.todos ellos.

Si el fin es comúnSi el fin es común

Y la organización la Y la organización la mismamisma

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CARRERA PROFESIONALCARRERA PROFESIONAL

Toledo 3-2-06Toledo 3-2-06

GRACIAS POR GRACIAS POR VUESTRA VUESTRA ATENCIÓNATENCIÓN

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