Manual Valores y Etica Para Lograr La Calidad en El Servicio Publico 2008
Carpeta de Internacional Publico 2008
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa UNIDAD 1:
1) COMPRENSIÓN HISTÓRICA DEL DI:
A) El DI como experiencia histórica: Cada ordenamiento jurídico refleja la sociedad de la que
surge y a la que se aplica. En el DI, este rol lo ocupa la Sociedad Internacional, por lo tanto, para
comprender su estado presente y su posible futuro es necesario analizar su perspectiva histórica.
B) La sociedad internacional (SI) de Edos cristianos: Con el sistema moderno de Edos surge el
DI clásico, desde que se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos
con poder de autodeterminación. El DI clásico surge en Europa Occidental s XV, ya que la
transformación de la Europa medieval en Estados soberanos e independientes se cristalizó
jurídicamente con la Paz de Westfalia. Esta representó la desintegración de la “República Cristiana”
y consagró el nacimiento del sistema europeo de Edos modernos, que implicó la concentración y
secularización del poder y la existencia de múltiples Edos que no admitían la existencia de un poder
superior a ellos. El Edo fue el centro del D de esta sociedad de Edos europeos, que era
descentralizado e inorgánico. Con el descubrimiento de América, este sistema europeo de Edos va a
ampliar su horizonte, de modo que con la independencia de las colonias europeas en América (s
XVIII-XIX) se transformó en un sistema de Edos cristianos, fundamentado en una tradición cultural
común.
C) La SI de Edos civilizados: Con la Revolución Industrial s XIX, la cultura occidental se expandió
por el mundo surgiendo la SI de Edos civilizados, determinada por la aceptación de los principios
del D occidental. Esto permitió relaciones y dependencia entre la cultura occidental y otras, pero a la
vez facilitó la ocupación y sometimiento de poblaciones autóctonas bajo la excusa de su insuficiente
civilización. Esta SI se reducía a un club cerrado de Edos occidentales, basado en un DI liberal
(atendía solo a las relaciones entre Edos), descentralizado y oligocrático (satisfacía los intereses de
un grupo reducido de Edos). Este DI entra en crisis tras la 2º Guerra Mundial como consecuencia de
la revolución soviética, la revolución colonial y la revolución científica y técnica. La 1º cuestionó los
principios económicos y políticos del ordenamiento clásico, representando la URSS un nuevo polo
de poder. Esto restó estabilidad y homogeneidad al DI clásico. La 2º aumentó lso miembros de la SI
y ha llevado al sistema internacional a un Edo de crisis como consecuencia de la voluntad de cambio
de los Edos de reciente independencia. La 3º ha extendido la problemática del DI a campos como el
medio ambiente o las comunicaciones.
D) La universalización de la SI: Las características de un orden jurídico son condicionadas por las
de la sociedad que pretende regular. Hoy es posible hablar de un DI universal, porque así lo es la
SI. La SI y el DI se hacen Universales solo cuando se renunció a la idea de “civilización” para
justificar la negación a los pueblos autóctonos de sus D de soberanía y de igualdad, a mediados s
XX, con el principio de la libre determinación. Esta universalidad del DI ya no ha sido cuestionada:
incluso durante la Guerra Fría, se consideró a las normas de DI como la expresión de las voluntades
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa concordantes de Edos pertenecientes a sistemas sociales opuestos, pero que pretendían regular las
relaciones internacionales en interés de la coexistencia pacífica. Los Edos que surgieron en el
proceso de descolonización s XX aceptaron la generalidad de las normas internacionales, solo
cuestionando aquellas que ignoraban o lesionaban sus intereses. Actualmente no se cuestiona al DI
y se reclama formar parte en la sociedad internacional; lo único que se cuestiona son las normas.
E) Sociedad y DI regional en nuestro tiempo: Actualmente, el DI permite a sus sujetos constituir,
dentro de sociedades regionales, regímenes jurídicos regionales como el DI Americano. América,
durante el s XIX se vio replegada sobre sí misma, con poco interés en Europa. Durante ese siglo se
desarrollaron Congresos y Conferencias americanas, en los cuales surgió la idea de un DI
Americano, debido al origen común de los países latinoamericanos, la existencia de problemas
propios y la convicción de que las normas internacionales creadas en Europa no se ajustaban a sus
intereses. Estas normas americanas se vieron afirmadas por circunstancias políticas y sociales, por
ej. la inestabilidad de los países latinoamericanos, que dio lugar al asilo diplomático como costumbre
regional. Pero más importantes han sido las doctrinas americanas sobre las normas generales,
entre las que se destacan la de no intervención en los asuntos internos, las vinculadas al trato de los
extranjeros o a las condiciones de ejercicio de la protección diplomática. Este D regional está
limitado por los principios estructurales de la sociedad internacional universal (es decir, por los D
fundamentales de sus miembros). Es por eso que el llamado DI socialista fue criticado, ya que no
se concebía como un orden subsumido en el DI universal, sino que era considerado como un orden
paralelo al DI, aplicable a las relaciones con países no socialistas.
F) La SI de posguerra: perspectivas: Tras la 2º Guerra Mundial la SI pasa a ser universal (forman
parte de ella todos los Edos de la Tierra), compleja (debe resolver problemas muy diversos),
heterogénea (como consecuencia de la desigualdad económica y política de los Edos), fragmentada
e interdependiente (ningún Edo es autosuficiente). Esta SI sigue siendo descentralizada e
interestatal; solo está parcialmente organizada y se distingue por 2 grandes rupturas: la económica
(entre Centro y Periferia) y la política (entre potencias y demás Edos).
G) El DI humanitario. La justicia penal internacional: El DI Humanitario (DIH) es la agrupación de
las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenciones de Ginebra y los Protocolos
adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en
hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento. Las distintas normas del
DIH persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas
son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como
por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
2) ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SI:
A) Diferencia SI-comunidad internacional: La SI implica una participación voluntaria en cualquier
organización (comercial, política, etc.) y en ella siempre hay una puja de intereses de los mas
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa fuertes. La comunidad encierra el concepto de compartir ideas, valores o creencias. Este concepto
es el que está en proceso de concreción ya que aún no existe, pero el embrión aparece con la ONU,
cuyas declaraciones hacen siempre referencia a la comunidad internacional. La idea de “comunidad
internacional” está siendo usada para hacer referencia a la humanidad, como nuevo sujeto de DI y
como ideal a lograr.
B) La desigual distribución del poder económico: Como consecuencia de la revolución industrial
en Occidente, favorecida por la explotación colonial, se produce una desmesurada desigualdad
económica entre Edos desarrolldos y en desarrollo.
C) La desigual distribución del poder político: Como consecuencia de la fragmentación anterior,
existe una desigualdad entre las grandes potencias y el resto de los Edos en el plano político. Esta
hegemonía tiene repercusiones en el plano normativo, en el papel destacado de las grandes
potencias en los procesos de creación y cambio de las normas.
3) EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL:
A) Transformaciones en las funciones y sujetos del DI y en la elaboración y aplicación de las
normas: La universalización de la SI ha producido importantes consecuencias en el DI: el aumento
del n° de Edos generó una intensificación de las relaciones internacionales y una multiplicación del
DI. Además el DI dejó de tener una naturaleza exclusivamente política y diplomática: se ha
extendido a campos como el económico o el científico. También forman parte de esta expansión
material del DI las organizaciones internacionales, como instancia intermedia. El DI también se vio
afectado por cambios técnicos, ya que el orden de coexistencia y coordinación del DI clásico dio
paso a un sistema de cooperación, que busca un comportamiento común donde cada vez es mas
importante la regulación jurídica internacional de las actividades privadas. Pero además, a
diferencia del DI clásico, busca la realización de objetivos materiales y concretos. Estos cambios
repercuten en su funcionamiento: el proceso de formación de normas está afectado por un
importante fenómeno codificador, el accionar de las organizaciones internacionales reduce el
margen de soberanía de los Edos para resolver los conflictos entre ellos, etc.
Características de la sociedad y DI durante 1990:
1) La sociedad eras universal desde que se renunció a la idea de “civilización” para justificar la
negación a los pueblos autóctonos de los D de soberanía e igualdad, a mediados s XX con el
surgimiento de los principios de la libre determinación y de no intervención. Esta sociedad era
cosmopolita y muy heterogénea en los distintos aspectos de sus sujetos primarios, los Edos;
2) La sociedad estaba en vías de institucionalización, general y sectorial, con una impronta
democratizadora. Esto influyó decisivamente en el proceso de creación del DI;
3) No todas las normas del DI eran dispositivas: algunas eran erga omnes o imperativas, que
escapaba a la voluntad del los Edos e implicaban la nulidad o terminación de los tratados que no se
adecuen a ellas.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 4) Este DI se había humanizado al incorporar la protección de los DDHH y al disponer el monopolio
de la fza armada en las relaciones internacionales a favor de las UN.
El enfrentamiento entre potencias generó una acumulación de poder en los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad (China, EEUU, Francia, GB y URSS): 1) el D a veto; 2) el privilegio que les
permitía bloquear enmiendas y reformas de la Carta; y, 3) el privilegio de la impunidad, que les
permitía infringir la Carta sin temor a ser amonestados. Esto favoreció la creación de órdenes
hegemónicos regionales. Sin embargo, la desintegración de la URSS, unidos al control por los
neoconservadores (Bush), hace a muchos predicar un Nuevo Orden mundial, fuertemente
hegemónico, en el que EEUU debe velar por su seguridad e intereses y realizar su modelo de
sociedad global, sin dejarse mediatizar por normas jurídicas internacionales. Entre los síntomas de
transición hacia lo uno (la manipulación de las normas en vigor gracias a las prácticas hegemónicas)
o lo otro (un cambio total de la naturaleza del sistema para implantar un DI imperial) cabe
mencionar:
1) El reemplazo de normas y las instituciones jurídicas por los compromisos exclusivamente
políticos;
2) La negación de la Carta de las NU como fundamento exclusivo del uso de la fza, salvo legítima
defensa;
3) La sustitución de la diplomacia por las represalias;
4) La afirmación de que no hay órgano de NU competente para juzgar las decisiones de política
exterior y de seguridad nacional de los EEUU;
5) La pretensión de someter a los jueces americanos personas, bs o hechos que no guardan una
conexión razonable con EEUU, y la exigencia de sofocar toda jurisdicción criminal extranjera sobre
sus agentes;
6) Las leyes que autorizan la coerción en países extranjeros para arrestar individuos reclamados por
la justicia o considerados terroristas;
7) La identificación del poder con la supremacía militar y con la disposición a utilizar la fza, tratando
de poner a su servicio las instituciones internacionales y actuando unilateral mente en otro caso.
EEUU persigue una supremacía disuasoria de toda competencia, evitando políticas en su
contra y combatiendo cualquier indicio autonomista entre sus clientes. Si la seguridad de la Carta era
una seguridad colectiva, la nueva seguridad es la seguridad de EEUU frente a «sus» amenazas
(terrorismo, narcotráfico, movimientos migratorios irregulares o posesión de armas de destrucción
masiva). La hipótesis de que los demás puedan verse amenazados por sus acciones es descartada.
La seguridad es el referente básico del Nuevo Orden, donde se acentúa la percepción de que se
vive en una sociedad de alto riesgo. El documento sobre estrategia de seguridad nacional de EEUU
de septiembre de 2002 ensancha la noción de legítima defensa ampliando el concepto de ataque
inminente a los terroristas y los Edos que los cobijan. Esta doctrina confunde una respuesta lícita
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa frente a un ataque inminente, y una acción basada en la apreciación subjetiva de amenazas
potenciales. La guerra preventiva es una compulsión recurrente de grandes potencias que desean
aprovechar una ventaja relativa que, más adelante, podrían perder. Tomando como bandera la lucha
contra el terrorismo, el ataque preventivo puede acabar siendo el instrumento de cualquier interés
norteamericano. El ataque preventivo no forma parte del DI, sino que está incorporado al D Imperial,
porque lo predica solo EEUU. Para justificar esto, la creación de listas negras ha sido una práctica
común de EEUU, en donde juzga a los demás, calificándolos de “tiranos, terroristas, etc.”, buscando
una descalificación jurídica y social.
Para tranquilizar a la opinión pública y sortear controles parlamentarios se recurre a un
lenguaje eximente de las propias acciones, que busca tapar los conceptos odiosos con envolturas
aceptables: así, asesinar es anular al enemigo; los secuestros en el extranjero son “rendiciones
extraordinarias”; las guerras son “limpias” y “de baja intensidad”; etc.
El Consejo de Seguridad se ha ocupado de asuntos muy variados en los últimos años: ha
deliberado sobre las amenazas a la paz y seguridad internacional, se ha ocupado de conflictos
civiles internacionalmente relevantes, de conflictos vinculados a la descolonización, etc. Tanto sus
Cascos Azules como la Organización y su Secretario General han recibido el premio Nobel de la
Paz. Pero el Consejo ha renunciado a la centralidad en el recurso institucional a la fuerza armada;
ha dejado en manos de los Edos miembros las operaciones de imposición de la paz, limitándose a
su autorización formal; ha buscado compensar su evasión de esta tarea asumiendo otras que la
Carta orienta a otros órganos; ha permitido a sus miembros permanentes toda clase de licencias,
incluso ser juez y parte; etc. Lejos de representar a todos los miembros de la ONU, como exige la
Carta, el Consejo se ha convertido en un instrumento de las grandes potencias y, en particular, de
EEUU. De ahí la práctica de los miembros permanentes, de actuar en un primer nivel de consultas
oficiosas cerradas a los demás, cociendo en proyectos que, luego si maduran, se ofrecen al resto
para su formalización. Esta forma de proceder no está taxativamente ph, pero vacía de contenido
principios fundamentales de la Carta y es dudoso que el alegato de eficacia compense los costes en
transparencia y participación en la toma de decisiones y el perjuicio que supone para la autoridad
moral de las decisiones mismas.
La OTAN, que garantiza institucionalmente la relación trasatlántica, en este Nuevo Orden,
tiene una personalidad demasiado fuerte en este medio demasiado vulnerable, lo que permite que,
siguiendo los impulsos de EEUU, halla reinado en operaciones importantes. El Nuevo Concepto
Estratégico autoriza operaciones armadas donde los miembros de la Alianza sientan afectados sus
intereses de seguridad común. Las misiones son variadas y numerosas y la Alianza ha de contar con
la voluntad política y la capacidad militar para atender su amplísimo espectro guiándose por los
principios de solidaridad aliada y unidad estratégica. A la OTAN nada le es ajeno, pero el único
control explícito de la fuerza por ella utilizada es el de sus propios órganos políticos (el Consejo
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Atlántico y el Secretario General). El bombardeo sobre Serbia bajo la pantalla moral del principio
humanitario y sin autorización del Consejo de Seguridad, puede ser un precedente invocable para
normalizar la ruptura del monopolio de la fuerza armada ostentado por el Consejo. La OTAN fue
reconocida como organización apta para desemplear responsabilidades en el mantenimiento de la
paz por el Consejo de Seguridad. Los acuerdos y organismos regionales se sitúan en una doble
relación de subordinación respecto del Consejo de Seguridad. Por un lado el Consejo puede
aprovecharlos para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Por otro lado, si bien los acuerdos
y organismos regionales pueden decidir medidas coercitivas, no pueden aplicarlas sin contar con la
autorización expresa del Consejo de Seguridad. Es decir que un acuerdo u organismo regional
puede adoptar y aplicar las mismas medidas que un puñado de Edos, al margen de la Organización,
podría adoptar y aplicar.
Cuando “fallan” las NU, encuentra dificultades en las Organizaciones que controla, como la
OTAN, o lo requieren sus intereses y «singulares responsabilidades», EEUU actúa por su cuenta,
armando coaliciones ad hoc, y enfrentando las necesidades logísticas y de información mediante la
influencia y presión directas sobre los Edos que pueden satisfacerlas, sabiendo que órganos, como
el Consejo de Seguridad o el Secretario General de la ONU, se acomodarán a los hechos.
La acción armada iniciada en 2003 en Irak ha llevado al extremo esta acción unilateral. En
este caso la fza aplicada ha sido más intensa y generalizada y los motivos aducidos (posesión de
armas de destrucción masiva, terrorismo) son pretextos para derribar un régimen hostil y sustituirlo
por otro que consienta el despliegue de su fuerza para el control de los recursos energéticos y la
intimidación de quienes se revelen contra ellos. Al mantenerse firme frente a los proyectos belicistas
de EEUU y defender testimonialmente los principios de la Carta el Consejo de Seguridad recuperó
su credibilidad ante la opinión pública. Pero eso no impidió que EEUU llevase adelante sus planes.
Para guardar las apariencias y satisfacer a los gobernantes de algunas naciones dispuestas a
acompañarlo en la acción, EEUU trató de presentar el recurso unilateral y masivo a la fuerza armada
como una operación conforme con las normas internacionales. Consumada la agresión, no existe
una vía judicial para establecer el gravísimo ilícito y en el Consejo de Seguridad era impensable una
condena, debido al previsible ejercicio por EEUU de su D de veto. Finalmente, EEUU se ha salido
con la suya: el Consejo de Seguridad, mediante una resolución, asume la Autoridad establecida par
las potencias ocupantes, con todas sus consecuencias.
No estamos ante un cambio total de sistema, pero sí ante el vaciamiento y la manipulación de
las normas e instituciones vigentes por prácticas que hacen particularmente perversos los límites de
la Carta cuando se trata de imponer la ley a los miembros permanentes del Consejo y politizan al
máximo, más allá del marco de la Carta, sus resoluciones, dejando indefensos a los Estados
“malditos”. Hablar de un Nuevo Orden no es una novedad. Se recurre a él cuando el Orden que ha
venido regulando las relaciones sociales sufre una crisis profunda. Un Nuevo Orden conduce a
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa nuevas normas y obligaciones jurídicas que, de suponer la profundización de principios ya admitidos,
reafirman y mejoran la validez del DI Cuando no es así, durante un tiempo se tiene la impresión de
que el Nuevo Orden se hace contra el DI. Pero esa impresión no dura siempre porque finalmente, o
bien el DI se regenera acomodándose a las políticas del Nuevo Orden, o bien es reemplazado por
un D que merece otras calificaciones. El universalismo de la sociedad y del DI es irreversible, el
acortamiento de espacio y tiempo por el avance de las telecomunicaciones y la interdependencia
creciente de sujetos y actores internacionales hacen inviables las sociedades particulares estancas,
relacionadas sólo episódicamente, y muy desestabilizadoras las concepciones imperiales y
hegemónicas que niegan a los demás D de la condición soberana y de la igualdad formal. Sin
embargo, al Pte de EEUU el mundo le interesa sólo si está dispuesto a seguirlo.
Aunque los métodos de producción normativa internacional son muy laxos y pueden implicar
actos originalmente transgresores, es embarazoso que el nuevo orden se manifieste a través de
actos criminales. La naturaleza de los Edos democráticos no los hace inmunes a la agresión ni a la
comisión de crímenes de guerra.
El DI edificado a partir de la Carta supuso un gran paso en la historia de las relaciones
internacionales. Es necesario volver a ella y reforzar las instituciones internacionales (como el
Consejo de Seguridad, que actúa en nombre de todos los miembros de la ONU), haciéndolas mas
representativas y plurales. Los más poderosos no han de estar por encima de la legalidad
internacional ni sus pretensiones pueden imponerse unilateralmente a los otos sujetos soberanos,
democráticamente organizados. Sin embargo, no se ha logrado en consenso necesario para esta
reforma entre los 2/3 miembros UN y los 5 miembros permanentes del Consejo, que lo son a
perpetuidad, funcionando entonces el Consejo como un poder absoluto. Como solución a esto se
propone o aumentar el nº de miembros no permanentes o recomponer los actuales grupos
regionales y crear un veto regional.
B) Aproximación al concepto de DI: Conjunto de N jurídicas que, en un momento dado, regulan
las relaciones de los miembros de la soc. Internacional, a los que se les reconoce subjetividad en
éste orden. Se diferencia de la moral y cortesía internacional por el grado de sanción y por las
consecuencias de la infracción de sus normas, que en el caso del DI acarrea responsabilidad
internacional y en los demás no.
C) Existe el DI? Doctrinas negadoras. Es eficaz?
¿Existe? Negadores: Para algunos no juristas es una política internacional en la que las relaciones
entre Edos son relaciones de fza. Para otros son una simple moral entre naciones: Austin lo
considera como el conjunto de opiniones y sentimientos comunes de los Edos que imponen deberes
respaldados por sanciones éticas. Un último grupo lo define como un D imperfecto, ya que lo
considera un D en formación. Pero ninguna de estas posturas es correcta, ya que la codificación s
XX prueba su existencia. Todas estas tesis niegan el carácter jurídico de sus reglas, por carecer de
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa las características del D de las sociedades estatales, pero esto no es correcto ya que ignora las
diferencias entre la SI y la estatal:
- Las sociedades estatales responden a una elevada concentración del poder y una distinción
formal entre los agentes del sistema jurídico y sus destinatarios. La fuerza es un monopolio del Edo.
- La SI es la sociedad de los Edos soberanos e independientes en situación de yuxtaposición.
Es escasamente institucionalizada, con cantidad limitada de sujetos, iguales formalmente, que
cooperan entre sí para satisfacer intereses comunes mediante organizaciones
intergubernamentales. Las normas y obligaciones existen cuando un sujeto ha aceptado someterse.
¿Es eficaz? El DI presenta un elevado índice de observancia espontánea, pero el problema se
presenta cuando ella no existe, fue arrancada por sujetos mas poderosos o cuando un cambio de
circunstancias rompe la compensación de intereses que la regla reflejaba. Muchas veces, las
infracciones cargadas unilateralmente por unos a otros generan diferencias no sobre los hechos
imputables, sino sobre la existencia, contenido u oponibilidad de la norma al presunto infractor. Si
bien los Edos no son obligados por normas que no han consentido, está vigente el principio de no
formalismo en la expresión de consentimiento, los que facilita la ampliación del ámbito de aplicación
de las normas. Esto también genera incertidumbre, ya que los sujetos de este DI tienen intereses
contradictorios. El DI falla como factor en la toma de decisiones cuando su observancia perjudica
intereses de grandes potencias, como la independencia, seguridad nacional u honor nacional. Sin
embargo, los Edos siempre buscan justificar su conducta en términos jurídicos, aún cuando realizan
violaciones escandalosas del orden internacional, ya que buscan en el DI la respetabilidad de la que
carecen muchas de sus decisiones políticas. A medida que aumenta el poder de un Edo, más lo
hace su capacidad para influir en las normas y de justificar sus comportamientos. Pero también los
actos de los mas poderosos son mas observados por los más débiles y numerosos, por lo que el DI,
además de actuar como instrumento de poder, sirve también para combatirlo.
G) Normas imperativas de DI? Por la naturaleza normativa de las reglas que protegen, las normas
de DI pueden ser dispositivas o imperativas. En el caso de las 1º, 2 o mas Edos pueden, mediante
acuerdo, excluir su aplicación o modificarlas en sus relaciones mutuas, ya que tienen por objetivo
satisfacer los intereses comunes de los Edos. Las 2º no admiten la exclusión o modificación en su
contenido debido a que tiene por objetivo dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo
el grupo social. En consecuencia son de una jerarquía superior al resto del ordenamiento jurídico.
En 1969, en la Convención de Viena, se distinguió a un tratado de una norma imperativa de DI,
estableciendo la primacía de la 1º sobre el 2º. La CDI reconoció distintas normas internacionales,
pero nunca se pronunció sobre la formación e identificación de las imperativas. En la Convención se
manifestaron distintas posturas:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Para la tesis de la proclamación son imperativas las normas reconocidas como tales por la
Convención o por protocolos anejos. Pero esto implicaba exigir una codificación solemne y posibilitar
grandes omisiones.
- Para otras estas surgían del consentimiento irrevocable prestado por cada Edo. Pero si las normas
imperativas significaban un límite a la voluntad de los Edos, era ilógico pretender que cada uno
decidiera lo que era imperativo para él.
- La postura triunfante sostenía que son imperativas las normas aceptadas y reconocidas por la
comunidad internacional en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario. Es decir
que debe haber un juicio de valor ampliamente compartido por los miembros de la comunidad
internacional pero no necesariamente unánime. Sin embargo, no se logró una definición de las
normas imperativas.
En general se considera que tiene ese carácter la Carta de las UN: la Corte Internacional de
La Haya, calificó expresamente sus normas como imperativas. En la Convención de Viena, los
países establecieron que una norma imperativa puede ser causa de nulidad y terminación de un
tratado, solo previo análisis judicial de la cuestión. Sin embargo, algunos Edos no se consideran
vinculados a estas consecuencias, y otros no aceptan de ellos la obligatoriedad de los artículos
imperativos. Algunos autores sostuvieron que pedir a la Corte que determine si una norma tiene
carácter imperativo sería lo mismo que pedir a un juez que sancione los delitos improvisando un
Cód. Penal. Pero esta postura es errónea ya que el manejo judicial de las normas imperativas en el
orden internacional puede asemejarse al del orden público que aprecia el juez estatal. El ius cogens
internacional, como el orden público, ha de apreciarse en un caso concreto, en un momento dado,
por un juez determinado, ya que la función de interpretación y de calificación son típicamente
judiciales. Pero mientras que el orden público se aprecia por un órgano inserto una sociedad
homogénea, el ius cogens se analiza en una sociedad quebrada por la ideología y los intereses en
conflicto de sus miembros, formalmente iguales
Relación entre Normas Imperativas de DI y D interno: Dan lugar a 2 posturas:
1) Monistas: partidarios de la unidad del orden jurídico y de la conformidad de los D estatales con el
DI.
2) Dualistas: consideran que DI y D estatales son órdenes diferentes, cada cual con su fundamento.
La asunción de esos criterios por los D estatales favorece o perjudica las expectativas de paz,
seguridad y justicia internacionales. Es por eso que estos deben ser analizados a partir de sus CN,
en lo relativo a su carácter internacionalista y en lo vinculado a la configuración democrática de la
acción del Edo.
- El internacionalismo, supone la asunción de los principios fundamentales del DI y su adecuada
protección en el orden interno, garantizando su observancia mediante: 1) una recepción automática
y global del DI, 2) su aplicabilidad directa y 3) su prevalencia sobre las leyes.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - La configuración democrática de la acción exterior del Edo, implica que esta está sujeta a controles
parlamentarios y judiciales, negando que esté entregada incondicionalmente a la prerrogativa del
PE. Los datos más recientes sugieren, sin embargo, un deslizamiento hacia posturas muy
permisivas de la libertad de los gobiernos en su acción exterior y cohonestadoras de sus ilícitos:
1) Son muchos los jueces que vinculan el poder exterior al PE sin más controles que los políticos
parlamentarios, a menos que se trate de la asunción de obligaciones internacionales mediante
tratado.
2) Hay una expansión del secreto, lo que obstaculiza la persecución de los crímenes y el ejercicio
del control de la acción exterior del Edo.
- «La Jeune Eugenie» 1822: Un buque francés fue capturado frente q las costas de África por la
armada de EEUU por trata de esclavos, lo que era vs. una ley de EEUU y el DI general. Ante un
tribunal de EEUU, el cónsul francés, además de objetar la falta de jurisdicción del tribunal, actuó en
defensa de los propietarios franceses. Después de haber afirmado su jurisdicción, el juez
norteamericano sostuvo que:
«No se puede pasar por alto que el tráfico de seres humanos, repugna a la conciencia de las
naciones; implica un desconocimiento de deberes morales, principios de justicia, etc. El DI puede ser
deducido de los principios generales del D y de la Justicia, aplicables a las relaciones entre personas
o entre naciones, o de los usos consuetudinarios y observancias de las naciones civilizadas, o del D
convencional. Por consiguiente, el DI no es una creación técnica, sino, que se modifica en la
práctica. Esto no quita que algunos países puedan aceptar algunas doctrinas como del DI que
todavía no han recibido la aceptación de otros, pero que se fundan en una concepción justa de los D
y deberes de las naciones. Se puede afirmar que pertenece al DI toda doctrina que se pueda
deducir de los D y deberes de las naciones, y corno tal puede ser aplicada por un tribunal de
justicia, dondequiera que éste juzgue.» El juez, en consecuencia, llegó a la conclusión de que la
trata de esclavos era una ofensa al D universal, al D de Fr y EEUU, y desestimó la acción
reivindicatoria de los propietarios franceses.
4) LOS MODELOS RELACIONAL E INSTITUCIONAL:
En la historia se distinguen 2 modelos que mantienen entre sí una relación dialéctica, no marxista
(dialéctica finalista), sino en el sentido de que a todo progreso se le opone una regresión
compensatoria:
1) Modelo relacional: (DI clásico) Características:
- Dispersión del poder en diferentes unidades políticas (los Edos)
- Poder incondicional: no está condicionado por nada que no sea un poder más fuerte.
- Violencia del poder, legitimizada y legalizada.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa En este modelo, basado en las relaciones de fuerza, el Edo es su sujeto central. DI público era
sinónimo de D público europeo, ya que se distinguían (incluso en la Carta de las UN, producto de
este modelo) los “civilizados” de los “bárbaros”.
2) Modelo institucional: (S XX) Características:
- Concentración del poder en los organismos internacionales.
- Poder condicionado.
- Uso de la fuerza: ph en las relaciones internacionales.
Para su configuración, tienen decisiva importancia los organismos internacionales, que hacen que el
individuo (que en el otro modelo tenía un papel mediato), pase a tener un gran parel: en 1º lugar
como consecuencia de las normas relativas a los DDHH, y en 2º lugar con el surgimiento de los
funcionarios internacionales. En este modelo el Edo deja de ser el sujeto central para pasar a ser
una parte más, debido al surgimiento de nuevos sujetos de DI:
- ONG (organizaciones no gubernamentales): en reuniones internacionales hacen oír su voz a través
de presencias que llegan a duplicar a las delegaciones oficiales. No solo influyen en las decisiones
que se adoptan, en los documentos que emiten los gobiernos, sino que también dejan sentadas
públicamente sus disidencias. Para su fortalecimiento fue clave el rol desempeñado por los medios
de comunicación masiva.
- La humanidad: como consecuencia de la Reunión de Estocolmo sobre Medio Ambiente y la
Convención de los D del Mar se declara a la humanidad como un sujeto e incluso propietaria de los
fondos marinos.
- Los pueblos: esto genera conflictos cuando no se da la correspondencia entre pueblo y Edo; su
reconocimiento como sujeto de DI hace que el principio de auto determinación de lso pueblos vuelva
a surgir bajo formas distintas a las que se dieron en el proceso de descolonización.
Además, desaparece la idea de que una nación puede ser lo suficientemente peligrosa como para
desligarse de los compromisos derivados de su presencia en un organismo internacional. Se logra,
por lo tanto, un debilitamiento del sujeto Edo a favor de los organismos internacionales y un
fortalecimiento de los Edos más débiles a través de la suma de los mismos en dichos organismos.
Surgen las resoluciones de los organismos internacionales como instrumento jurídico. Con la
incorporación de los países coloniales a la ONU en 1960 se cuestionan las normas elaboradas por y
para las grandes potencias en el modelo anterior. En esta etapa, además, surge la idea de
comunidad internacional, distinta a la sociedad internacional ya que mientras esta última implica una
participación voluntaria en cualquier organización, la 1º abarca a quienes comparten ideas, valores o
creencias. Vinculadas a esto, surgen 3 instituciones relacionadas:
a) “ius cogens”: normas imperativas de DI.
b) “erga omnes”: obligaciones hacia la comunidad internacional (hasta el momento eran bilaterales o
plurilaterales)
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa c) “crimen internacional”
5) REALISMO E IDEALISMO:
UNIDAD 2:
1) SUJETOS DEL DI:
A) El Edo:
- Consideraciones generales sobre la subjetividad internacional: No es lo mismo “sujeto de las
relaciones internacionales” que “sujeto de DI”: el 1º es el protagonista de estas relaciones en el
plano sociológico y el 2º es el titular de D y O en el orden jurídico, de modo que entidades que
actúan en el plano internacional (empresas) carecen de subjetividad internacional porque no
dependen del DI sino del D de los Edos. Es sujeto de DI al titular de D y O conferidos por las normas
jurídicas internacionales.
- El Edo soberano: sus elementos: Es el sujeto originario de DI, ya que originariamente este era
solo un orden interestatal. Como entidad soberana es un sujeto pleno de DI, pero para ser tal debe
tener:
- Población: conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Edo y
están unidas a éste por la nacionalidad. Para el DI es indiferente la magnitud u homogeneidad de la
población.
- Territorio: espacio físico dentro del cual el Edo ejercita su potestad de gobierno, excluyendo
enél cualquier pretensión de ejercicio de análogos poderes por otros Edos. El DI es indiferente de las
disparidades territoriales entre los Edos. En virtud de la soberanía territorial, el Edo tiene el D
exclusivo de realizar actividades estatales jurídicas, políticas y económicas, lo que se ve respaldado
por el principio de ph atentar vs. La integridad territorial de un Edo.
- Gobierno: expresión de la organización política del Edo.
- Dinámica del Edo:
- El reconocimiento de Edos: Un nuevo Edo puede surgir sin que otros Edos se vean afectados o a
partir de la modificación o extinción de existentes. Una ves que este reúne, de hecho, sus
características, es sujeto pleno de D por lo que los demás pueden reconocerlo. Si bien una porción
minoritaria de la doctrina considera que el reconocimiento es constitutivo , la mayoría coincide en
que este reconocimiento es un acto declarativo, ya que el Edo existe independientemente de él, y es
definido como un alto libre, por el cual uno o varios Edos constatan la existencia sobre un territorio
determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro
Edo existente. Pero si bien el nuevo Edo es sujeto de DI desde que nace, no puede ejercer ciertos D
hasta que no sea reconocido. El reconocimiento es un acto jurídico, por lo que solo su autor queda
vinculado por él. No hay un deber jurídico internacional de reconocer, por lo que muchas veces se
dan situaciones de negativa de reconocimiento o de reconocimiento tardío. Según la “Declaración
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa sobre las líneas directrices referidas al reconocimiento de nuevos Edos en Europa del Este y la
URSS”, la voluntad de reconocer está supeditada al respeto de la Carta UN, del Acta Final de
Helinski y de la Carta de París. La garantía de los D de los grupos étnicos y nacionales, el respeto a
la inviolabilidad de los límites territoriales, la asunción de obligaciones en materia de desarme y
seguridad y el compromiso de solucionar a través de acuerdos las cuestiones relativas a la sucesión
de Edos y controversias regionales. Existe una doctrina del no reconocimiento como sanción,
cuando la situación es contraria a una norma jurídica: la resolución 2625 de la AG sostuvo que no se
reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o uso de la fza. El
reconocimiento puede ser individual o colectivo, y expreso o tácito.
- Sucesión de Edos: De acuerdo con la CDI, ésta se verifica cuando existe una sustitución de un
Edo por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Esta definición
fue la adoptada por las destintas convenciones de UN sobre sucesión de Edos. La sucesión de Edos
debe distinguirse de la sucesión gubernamental, es decir de los cambios en el gobierno de un Edo,
ya que en estos casos es el Edo el mismo que continúa vinculado a nivel internacional. Supuestos:
1) Sucesión respecto de una parte del territorio: una porción es transferida a otro territorio.
2) Unificación de Edos: 2 o mas se unen, extinguiéndose su personalidad, y surgiendo un nuevo
Edo.
3) Separación de Edos: se forma 1 o mas Edos nuevos, pudiendo subsistir o no el Edo predecesor.
4) Disolución de Edos: un Edo preexistente deja de existir, formándose en su territorio nuevos Edos.
5) Edos de reciente independencia.
Las reglas respecto a sucesión de Edo no se aplicarán cuando la modificación territorial halla violado
normas de DI, por ejemplo cuando derive del uso o amenaza de la fza. Está regulada por 2
convenciones:
1) Convención de Viena sobre la Sucesión de Edos en Materia de Tratados – 1978
- Edos de reciente independencia: No están obligados a mantener en vigor los tratados del Edo
predecesor. Pero podrá mediante notificación formar parte de los que estuviera en vigor en el
territorio.
- Cuando parte del territorio de un Edo pasa a formar parte de otro, dejan de estar en vigor los
tratados del Edo predecesor y pasan a estarlo los del sucesor, salvo que su aplicación a ese
territorio sea incompatible con su objeto y el fin o cambie las condiciones de su ejecución.
- En caso de unificación o separación de estados: Principio de continuidad: se transmiten los D y
obligaciones del Edo predecesor al sucesor. En caso de unificación la continuidad solo afecta la
parte del territorio del Edo sucesor en la cual estaba en vigor, pero se puede extender con una
notificación a todo el territorio. En caso de separación, el tratado en vigor en el Edo predecesor se
aplicará en los Edos sucesores. Estas reglas se aplican salvo que se convenga otra cosa o que
aplicación del tratado en el nuevo territorio sea incompatible con su objeto.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Esto no afectará los tratados sobre regimenes de frontera y D territoriales (uso y restricciones al
uso de un territorio), salvo que sean tratados sobre bases militares.
2) Nacionalidad: Existen 2 principios generales:
- Adquisición automática: se adquiere la nacionalidad del nuevo Edo.
- D de opción: la población tiene le D de elegir entre las distintas nacionalidades.
3) Bs, archivos y deudas: Convención de Viena sobre la Sucesión de Edos en Materia de Bs,
Archivos y Deudas de Edo (1983).
Bs: bs de Edo: bs, D e intereses que al momento de la sujeción y de conformidad del D interno del
Edo le pertenecían.
- Edos de reciente independencia: los bs muebles o inmuebles, que estén en el territorio de la
sucesión, hallan pertenecido a él pero están fuera de él o estén vinculados a su actividad en el
territorio de la sucesión pasarán al Edo sucesor. Los bs a cuya creación contribuyó el Edo
dependiente pasarán al Edo sucesor en proporción al aporte del dependiente.
- Unificación: los bs de Edo de los 2 Edos predecesores pasarán al Edo sucesor.
- Separación, disolución o cuando parte de un Edo se une a otro: Los inmuebles del Edo
predecesor situados en el territorio de la sucesión y los muebles vinculados a su actividad el territorio
de la sucesión pasarán al sucesor; Los bs muebles del Edo predecesor distintos de los mencionados
pasarán al Edo sucesor en una proporción equitativa en los 2 1º casos.
Archivos: Archivos de Edo: todos los documentos, de cualquier fecha y naturaleza, producidos o
recibidos por el Edo predecesor que, al momento de la sucesión, pertenecían al Edo predecesor
según su D interno.
- Edo de reciente independencia: los que pertenecieron al territorio de la sucesión y los que
sean necesarios para su normal administración pasarán al sucesor.
- Unificación: los de los predecesores pasan al Edo sucesor.
- Separación, disolución o cuando parte del territorio se separa de él y pasa a formar parte de
otro Edo: a falta de acuerdo, se transmiten exclusivamente los relacionados con el territorio de la
sucesión. El predecesor debe dar a pedido del sucesor, copias de sus archivos vinculados a ese
territorio.
Deudas: Regla general: el Edo sucesor no tiene obligación de asumir la deuda del predecesor.
Esta obligación solo puede derivar de un tratado en el que el nuevo Edo la asuma. Deuda de Edo:
toda obligación financiera de un Edo con otro Edo, una organización internacional o cualquier otro
sujeto de DI.
- Edos de reciente independencia: no pasa ninguna deuda del Edo predecesor.
- Unificación: la deuda de los predecesores pasa el sucesor.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Separación o cuando un territorio de un Edo pasa a formar parte de otro: a falta de acuerdo
pasará a los sucesores en una proporción equitativa, teniendo en cuenta los bs, D e intereses que
pasen al sucesor en relación con esa deuda.
- Desmembramiento: responsabilidad solidaria.
4) Organizaciones internacionales: No se admite la sucesión de los Tratados constitutivos de
organizaciones internacionales. El Edo sucesor no sustituye al predecesor en las organizaciones
internacionales, teniendo cada una su propio mecanismo de admisión. En el caso de las UN, el
nuevo Edo en caos de división de un Edo debe ser admitido como nuevo miembros. En caso de
fusión de Edos se suele considerar al nuevo Edo como miembro de las UN y continuador de los
preexistentes.
- Continuidad del Edos: Cambio de gobierno: (ej. Cuba, detenidos transportados a
Guantánamo): Las alteraciones en la organización política interna de un Edo no afectan su
condición internacional salvo que no halla gobierno, ya que en este caso desaparece el Edo por
faltarle un elemento. Sin embargo, tiene relevancia en ese plano cuando el nuevo gobierno viola
reglas de DI o cuando, como consecuencia del no reconocimiento por parte de otros Edos, tiene
dificultades en sus relaciones internacionales. Mediante el reconocimiento de gobierno se declara la
voluntad de mantener relaciones con un gobierno que sustituye a otro de forma irregular, ya que es
el acto libre por el que uno o varios Edos verifican que una persona/s está en condiciones de obligar
al Edo que pretende representar y expresan su voluntad de mantener relaciones con ella. Doctrinas
sobre el reconocimiento de gobiernos:
- Doctrina Tobar (basada en el criterio de legalidad): Para poner término a los cambios
violentos de gobierno, lo Edos deben negarse a reconocer los gobiernos transitorios, nacidos de
resoluciones, hasta que demuestren tener el apoyo de sus países. Es decir que se pronuncia a favor
de los gobiernos de origen constitucional.
- Doctrina Estrada (basada en el criterio de la efectividad): Rechaza la aplicación del criterio
de la legalidad, ya que considera que esto implica supeditar la capacidad legal del gobierno a la
opinión de extraños. Esta doctrina reemplaza en reconocimiento expreso por el tácito al referirse a la
posibilidad de mantener o retirar los agentes diplomáticos del país en cuestión. Está a favor del
gobierno que de forma real detenta el poder y representación del Edo.
- Competencias del Edo: Las competencias estatales son exclusivas e ilimitadas, excepto en la
medida en que normas internacionales elaboradas por los Estados y aceptadas por estor dispongan
algún tipo de límites.
▪ Competencia personal: incide sobre las personas, nacionales y extranjeros, que habiten el territorio
del Estado; y por extensión, sobre las personas físicas y ciertos objetos que poseen su nacionalidad
▪ Competencia territorial: reglamentación de las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del
territorio estatal.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ▪ Competencia extraterritorial: sobre los espacios que no encuadran en el concepto de territorio, pero
que caen dentro de la soberanía de un Estado.
Caracteres de la competencia soberana:
▪ Plenitud: capacidad del Estado de ejercer sus funciones propias en forma absoluta
▪ Exclusividad: sin interferencia de otro Estado
▪ Autonomía: con discrecionalidad para tomar decisiones
2) SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS EDOS:
A) Consideraciones generales: Edo se caracteriza por no depender de ningún orden jurídico
estatal ni de ningún otro sujeto de DI: solo depende del DI, de modo que es soberano en los planos
interno y externo, ejerciendo sus funciones en un plano de independencia e igualdad jurídica
respecto de los demás. Esto último no excluye que existan ciertas desigualdades de hecho que den
lugar a diferencias respecto del contenido de D y obligaciones. A pesar de esto, el Edo debe
respetar las normas del DI, incluso en el ejercicio de sus competencias en su territorio, ya que esta
soberanía estatal es un principio básico del DI, que demuestra que este actúa en base a la
coordinación entre los Edos y no según su subordinación.
B) La soberanía como haz de competencias atribuidas al Edo por el DI: Como fenómeno
jurídico y social se los define como una entidad dotada de un territorio, de una población y de un
gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido de que no está subordinada a ningún otro
Edo ni entidad, dependiendo directamente del DI. Desde el punto de vista del DI, un Edo se basa en
los principios de su competencia exclusiva, autónoma y plena en su territorio y su población; el
principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Edos; y el principio de su sometimiento al
DI. Pero en los últimos tiempos se han detectado ciertos fenómenos degenerativos de sus
estructuras, que generaron soberanías fallidas:
1) El tribalismo secesionista o separatista dentro del Edo: El tribalismo es la tendencia a sentirse
muy ligado al grupo de gente al que se pertenece y a ignorar al resto de la sociedad. En el DI, al
hablar de tribalismo, se hace referencia a la tendencia a la separación o secesión de un grupo
minoritario integrado en un Edo. bajo el pretexto de la libre determinación de los pueblos, buscan
desafiar la integridad territorial de un Edo y constituirse como una nueva entidad soberana. Sus
causas son múltiples, pero suelen responder a aspiraciones vinculadas a conflictos territoriales,
civiles, étnicos y tribales, dando lugar a movimientos nacionalistas y separatistas, incluso a
organizaciones terroristas, que buscan crear una atmósfera de crisis frente a la que se proponen
soluciones alternativas radicadas en un sentido de grupo excluyente. Ejemplo es el caso del País
Vasco en España. El tribalismo se presenta socialmente como una respuesta ante la pérdida de
identidad de lo individual en un escenario globalizado. Si bien el DI reconoce el D a la
autodeterminación de los pueblos, este está limitado por la unidad nacional e integridad territorial de
los Edos (Resolución 1514 y 2625).
16
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 2) El Edo fallido: La sociedad internacional considera que un Edo es fallido cuando éste, en situación
de caos, anarquía y anomia, no puede cumplir con sus funciones esenciales en los órdenes interno e
internacional. Este Edo, aunque sigue existiendo como entidad soberana, no funciona. Por eso, se
dice que se produce una privatización caótica de las funciones estatales propias de la soberanía:
a. Seguridad: El Edo es incapaz de controlar su territorio y de garantizar la seguridad de sus
ciudadanos.
b. Gobierno: Incapaz de mantener el imperio de la ley, promover los DDHH y proveer un gob.
efectivo.
c. Economía: Incapaz de suministrar bs públicos a su población.
Se considera que su principal causa son los efectos de la mundialización, que exige ser afrontada
desde un Edo bien organizado, donde exista una sociedad civil que complemente. La munidalización
ha desafiado la capacidad del Edo de defender a sus ciudadanos en los aspectos físico (terrorismo),
económico (reducción de los controles a la vida económica de los ciudadanos) y psicológico (la
identidad de las poblaciones se ve afectada por la globalización). Muchos Edos fallidos surgieron
con el fin de la Guerra Fría. Sus consecuencias son: conflictos armados dentro y entre Edos fallidos,
que han causado numerosas víctimas y desplazados, violaciones sistemáticas de los DDHH, etc.
3) Soberanía virtual o gradual: Hace referencia al caso de los Edos que tienen todos los caracteres
de tal pero no ejercen su soberanía. La ocupación de Irak por EEUU (2002) generó un “Edo virtual”,
en donde la apariencia de la existencia de un gobierno local, por carecer de competencias efectivas
durante la ocupación o por su débil estructura administrativa, ha conducido al caos y la anarquía.
Inicialmente el ejercicio de la soberanía en los planos internos e internacional por parte de las
autoridades iraquíes fue una ficción. Si bien en 2003 se formó un Consejo de Gobierno de Irak, este
estaba bajo el mando de las potencias ocupantes. Lentamente el Consejo fue adquiriendo algunas
atribuciones determinadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad: por ejemplo era un
órgano consultivo para la administración de los recursos del Fondo del Desarrollo de Irak, estaba
encargado de nombrar un gabinete de ministros y un comité constitucional preparatorio. Es decir,
que lentamente pasó a ser titular de ciertas facultades concedidas por las potencias ocupantes.
- Respuesta del DI a las soberanías fallidas: En estos casos hay un mal uso de los instrumentos
internacionales vinculados a la cooperación internacional, ya que no se hacen siguiendo a los
intereses del país que es auxiliado, sino que dependen de la voluntad de quien coopera. Si esta
cooperación llegase a tiempo los Edos podrían controlar sus gobiernos, economías o seguridad,
pero en la práctica, se espera para actuar el “colapso final”, tras el cual lso Edos comienzan a
cooperar en función de los intereses de sus empresas. Muchas veces desde la ONU se realizan
“operaciones de mantenimiento de la paz”. Estas son acciones internacionales que van mas allá de
las acciones militares y humanitarias ya que promueven la reconciliación nacional y el
establecimiento de un gobierno efectivo. También el Consejo de Seguridad, a través de sus
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa resoluciones, ha autorizado a fuerzas multinacionales a utilizar la fza armada, siempre y cuando su
creación, despliegue y mandato sea previamente consentido por el Edo territorial. Pero esto último
no siempre se ha dado, ya que en algunas ocasiones operaciones de mantenimiento de la paz han
utilizado la fuerza para un fin distinto que la defensa propia y han realizado la intervención sin
consentimiento del Edo involucrado. En caso de que no se den las condiciones para una
intervención institucionalizada por cuestiones políticas, se considera que el Edo fallido no dispone de
los mismos D que otros Edos, por lo que se posibilitarían las intervenciones unilaterales.
En caso de Edo fallidos, la determinación de responsabilidad internacional debe resolverse en cada
caso particular. Si bien estos Edos carecen de capacidad de control del cumplimiento del D en su
territorio, siguen existiendo como entidades soberanas. En estos casos se observa que los métodos
más eficaces para sancionar violaciones al DI no son los que determinan la responsabilidad estatal,
sino los que exigen la responsabilidad penal de los individuos que han criminalizado el Edo.
C) El principio de no intervención: Está vinculado a la noción de soberanía el principio de no
intervención en los asuntos internos de otro Edo. Dicho principio implica (Res. 2625 AG) que ningún
Edo o grupo de Edos tiene D a intervenir directa o indirectamente por cualquier motivo, en los
asuntos internos o externos de cualquier otro. Esta norma pertenece al DI consuetudinario, se
desprende del principio de la libre determinación y abarca también a las organizaciones
internacionales.
D) La desigualdad real de los Edos y su incidencia sobre la igualdad soberana: Una expresión
concreta de la soberanía es la igualdad soberana de los Edos (Carta NU). Este principio fue
ratificado por la Resolución 2625 de la AG, según la cual implica que todos los Edos tienen iguales D
y deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias
económicas, políticas, etc. Esta es una igualdad jurídica que garantiza la integridad territorial y la
independencia política de cada Edo. Sin embargo, las realidades socioeconómicas ponen en
evidencia las grandes diferencias de nivel de desarrollo entre los Edos, lo que ha llevado a los más
desfavorecidos a obtener un estatuto jurídico especial en las relaciones comerciales internacionales.
Es decir que la vigencia del principio formal de la igualdad soberana de los Edos ante el DI, no
excluye que este como consecuencia de ciertas desigualdades de hacho, pueda determinar
diferentes D y obligaciones.
E) El reflejo de la dominación de las grandes potencias:
3) LA SUBJETIVIDAD DE OTRAS ENTIDADES DE NATURALEZA NO ESTATAL:
A) Los pueblos:
- Consideraciones generales: Como el DI clásico regulaba las relaciones entre Edos, los pueblos
no tenían atención especial. Si bien en 1918 ya se hablaba del D a la autodeterminación, el mismo
no hacía referencia a los pueblos coloniales sino que buscaba satisfacer ciertas aspiraciones
nacionales. El Pacto de la Sociedad de Naciones inauguró un régimen de mandatos, para la
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa administración de las colonias de los países vencidos en la 1º Guerra Mundial. Tras la 2º, la Carta de
UN, incorporó el principio de fomentar la amistad entre las naciones en base al principio de la libre
determinación de los pueblos. Pero para satisfacer el interés de las potencias con posesiones
coloniales estableció 2 regímenes de administración: 1 para las colonias de los países vencedores
(“territorios no autónomos”) y el otro para las de los países vencidos (“territorios fideicometidos”).
Mientras que este último estaba sometido al control de las UN, el 1º no estaba controlado por ningún
órgano. La evolución de la SI y factores políticos favorables a la descolonización hizo que comience
un proceso de descolonización, dotando de contenido al principio a la libre determinación de los
pueblos.
- La libre determinación de los pueblos coloniales: Para esos países, el D a la libre
determinación supone su D a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre su
conformación política y económica y sobre su deseo de convertirse en un Edo. Este principio se
consagró en la Res. 1514 AG que estableció que:
- La sujeción de los pueblos a dominación extranjera es vs. Carta UN y cooperación y paz
mundial.
- Todos los pueblos tienen D a su libre determinación.
- Su falta de preparación política, económica, etc. no es pretexto para retrasar la
independencia.
- Para que puedan ejercer este D, debe cesar toda acción armada contra ellos y respetarse su
integridad territorial.
- En los territorios no autónomos y en fideicomiso deben tomarse medidas para su
independencia.
- Todo intento de romper la integridad territorial y la unidad nacional es vs. Carta UN.
- Todos los Edos deben respetar la igualdad de los Edos, la no intervención en los asuntos de
los demás, los D soberanos de los pueblos y su integridad territorial.
Los pueblos que sean titulares de este D y puedan ponerlo en práctica son sujetos de DI. En la Res.
1541, la AG definió como pueblo colonial al que aún no tiene gobierno propio pero está en proceso
hacia ese objetivo, habita en un territorio que está geofísicamente separado del país que lo
administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Lo importante es que, aunque
no se llegue a la independencia, el resultado alcanzado sea fruto de la libre elección del pueblo. Res.
2625: deber de los Edos de poner fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad de los pueblos y
abstenerse de recurrir a la fza para privar a estos pueblos de su D a la libre determinación. Los
pueblo para ejercer este D, que actualmente forma parte del ius cogens, podrán incluso recurrir a la
fza armada.
- Cuestión del Sahara Occidental: El Sahara Occidental está África y figuraba entre los
territorios no autónomos de las UN. Su proceso de descolonización fue interrumpido por su
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa abandono por su antigua metrópoli, España, que en 1976 dejó el territorio a Marruecos y Mauritania.
Este está ocupado casi en su totalidad por Marruecos, aunque su soberanía sobre él no está
reconocida por la ONU, y es rechazada por el Frente Polisario, que proclamó la independencia del
Sahara Occidental con el nombre de República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en 1976. La
RASD administra, de facto, el territorio del Sahara Occidental no controlado por Marruecos y los
saharauis han luchado desde la retirada española en por recuperar el territorio ocupado por
Marruecos y crear un Edo independiente. Marruecos, por su parte, pretende salvaguardar su
"integridad territorial”. Actualmente es el último territorio africano que espera su descolonización. El
referéndum de autodeterminación viene posponiendo desde 1974. En un principio, esto se debió al
incumplimiento de los compromisos con la ONU y con el pueblo saharaui, de parte de España. Las
presiones internacionales y las trabas puestas por Marruecos durante la Guerra Fría, alargaron esta
situación hasta el presente. Desde 1997 el conflicto se encontraba a en una nueva fase para la
posible resolución del enfrentamiento, debido al cambio de talante en la ONU y al creciente interés
de EEUU en el continente africano. Sin embargo, a mitad de 1999 el proceso hacia la celebración de
un referéndum de autodeterminación continuó trabado por las exigencias de Marruecos.
- Tribunal Internacional de Justicia (1975): Representante de España: "En 1884 España
notificó a las Potencias su voluntar de establecerse en el territorio, lo que se difundió a todos los
periódicos y en la que se dice que "los indígenas de dicha región son Árabes y no han dependido
nunca de Marruecos". Por tanto, la declaración española de protectorado fue un hecho público y
notorio. Ante esto, cabe preguntarse cuál fue la conducta del imperio cherifiano, que se proclama
"poseedor inmemorial del Sahara Occidental”: jamás ha existido ninguna protesta por parte de él
ante la presencia española en el territorio que hoy reivindica. Como el DI frente a determinados
hechos exige respuestas inívocas por parte de los Edos, es posible afirmar en éste caso que la
ausencia de protesta frente a una ocupación territorial implica la prueba de que no existía un previo
título sobre el territorio... ".
- La libre determinación de los pueblos no coloniales: De acuerdo a la Res. 2625 AG, todos los
pueblos tiene el D de la libre determinación. Es decir que es un principio universal, que trasciende
las situaciones coloniales. Sin embrago, el DI no avala bajo la invocación de tal principio, el D de
secesión. Esto aparece respaldado por las Res. 1514 y la misma 2625, que n
- Los pueblos (poblaciones) indígenas: Son los pueblos que poseen una continuidad histórica
respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado, que se consideran
distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir
a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su
existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones
sociales y sistemas legales. En el 2006, se aprobó la Declaración sobre los D de los pueblos
indígenas que consagra su derecho a la libre determinación, pero lo limita a "la autonomía o el
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los
medios para financiar sus funciones autónomas".
B) Sujetos atípicos del DI:
- La Santa Sede: La Iglesia Católica se rige por el DI, por lo que es sujeto de ese orden jurídico.
Para algunos, el verdadero sujeto es la Santa Sede, ya que la Iglesia Católica no participa en las
relaciones jurídicas internacionales. Para otros la Santa Sede sería el “órgano” de la Iglesia Católica.
Hasta la firma del Tratado de Letrán, en 1929, la Santa Sede carecía de base territorial. Con este
tratado, Italia le reconoce la plena propiedad, el poder exclusivo y la soberana jurisdicción sobre la
Ciudad del Vaticano. Esta ciudad, que será siempre un territorio neutral e inviolable, se creó con el
objetivo de asegurar la libertad e independencia de la Santa Sede respecto de los Edos. Posee un
territorio, población y organización política propia, esta última a cargo del Papa. En el plano
internacional ha sido reconocido por muchos países, es miembro de organizaciones internacionales,
pero no posee representantes diplomáticos, por lo que sus relaciones están a cargo de la Santa
Sede. Para algunos la Ciudad del Vaticano posee subjetividad jurídica propia.
Las relaciones diplomáticas entre Argentina y la Santa Sede comienzan en 1857, cuando
Urquiza intercambió representantes diplomáticos con Pío IX. Éstas habían estado mediatizadas, 1º
vía España y tras la independencia a vía Brasil, ya que se suspenden de hecho desde 1810, cuando
la Santa Sede respalda la posición de Madrid. No obstante lentamente avanza en el reconocimiento
de las nuevas Repúblicas y en 1830 nombra a un 1º Delegado apostólico para América. En 1856
Alberdi se reúne con el Secretario de Estado de Pío IX entregando un Memorando del gobierno en el
que se solicitaba firmar un Concordato, la provisión de las sedes vacantes de San Juan, Cba y Salta
y la presencia en Paraná de Monseñor Marini, como representante pontificio. Al año siguiente
España, por gestiones de Alberdi, reconoce la independencia argentina, decisivo en las relaciones
de nuestro país y la Santa Sede ya que Madrid se había opuesto a que esta reconociera
diplomáticamente a las ex colonias españolas. Finalmente se produce el intercambio de represen-
tantes diplomáticos: Alberdi designado como "Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
cerca de Pío IX”, y en 1858 llega a Paraná en 1º representante pontificio ante el Gobierno argentino,
Monseñor Marini.
Las relaciones entre Argentina y la Iglesia Católica se analizan desde 2 dimensiones: la
externa (diplomática) y la interna (a través de la Conferencia Episcopal Argentina). En el plano
internacional, el Papa, además de ser la máxima autoridad religiosa de gran parte de la humanidad,
ha sido reconocido como un referente moral por autoridades religiosas y políticas diversas, teniendo
su mensaje amplia repercusión internacional. En el plano interno, el 83% de la población se declara
católico. Pero lo más importante es el sentimiento religioso del pueblo. Hay una presencia de la
Iglesia histórica, cultural y política indudable desde el nacimiento del país. Actualmente, no existe un
“Concordato”, están vigentes:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Acuerdo entre la Santa Sede y Argentina 1966: marco jurídico de sus relaciones y consagra los
principios de autonomía y cooperación.
- Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia
Religiosa de las FFAA de 1957 y modificado en 1992: da origen a la figura del Obispo Castrense,
que reviste calidad de Obispo (sujeto al Papa) y miembro de las FFAA.
Hechos relevantes en la relación:
1) Apoyo de la Iglesia al proceso democrático de Yrigoyen y al progreso social del gobierno de
Perón.
2) Mediación Papal entre 1978 y 1984 que permitió solucionar el conflicto con Chile y culminó con la
firma del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
3) Viaje de solidaridad del Juan Pablo II durante la guerra de Malvinas.
4) Presencia de Kirchner en la Asunción de Benedicto XVI.
Posiciones comunes: Defensa DDHH, Promoción de la democracia y procesos de integración
regional; Condena a los mecanismos injustos del comercio exterior, subsidios y proteccionismo;
Mayor justicia social internacional; Cuestionamiento de los organismos económicos-financieros
internacionales; Denuncia y acciones frente a la problemática de la deuda externa; ALCA: esquema
asimétrico; Preocupación por el medio ambiente, uso de recursos naturales y justa distribución de la
tierra; Condena a las acciones militares como solución de problemas entre pueblos; Defensa UN,
promoción de la paz, desarrollo del multilateralismo y del consenso internacional; Acciones vs
pobreza e injusticias sociales.
Diferencias: Se dan en cuestiones de índole moral, por la dificultad de compatibilizar una moral
religiosa con una legislación laica. Por ej., la Iglesia cuestiona el aborto, la eutanasia, los
matrimonios homosexuales y el divorcio, y defiende la educación y el D prioritario de los padres
sobre su contenido. Actualmente hay una importante discusión sobre el espacio de la fé y la religión
en una estructura pública. La Iglesia considera que todo ordenamiento humano debe basarse en
Dios y señala el peligro de dejar la religión al solo espacio privado y el del “relativismo dogmático”.
En este sentido es importante distinguir a una legítima y democrática “laicidad” de un “laicismo”
agresivo y anticristiano. Si bien es cierto que con la Santa Sede puede haber dificultades en
materias relativas a la moral, tanto ésta como la Iglesia Católica son aliados importantes es asuntos
relevantes como la defensa de los DDHH, la lucha por la erradicación del desempleo y la pobreza,
etc. Es por eso que el Edo debe tener un amplio reconocimiento a la Iglesia Católica en el país, sin
olvidar a los otros cultos y potenciar su relación con la Santa Sede, lo cual debe hacerse con total
autonomía de las partes.
- Comité Internacional de la Cruz Roja: El CICR es una institución humanitaria independiente
fundada en Ginebra, Suiza, en 1863. De acuerdo a tratados internacionales, actúa de intermediario
neutral para dar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados. Los 4 Convenios de
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de guerra y sus dos Protocolos, establecen
explícitamente el papel del CICR como intermediario humanitario neutral e imparcial. 198 tratados de
DI humanitario le asignan deberes semejantes a los de una Potencia protectora, responsable de
salvaguardar los intereses de un Edo en guerra. Además, tiene el mismo D de acceso a los
prisioneros de guerra que una Potencia protectora (3º Convenio de Ginebra) y a los civiles
comprendidos en el 4º Convenio de Ginebra. Como institución neutral, tiene el D de iniciativa, que lo
autoriza a formular cualquier propuesta de interés para las víctimas del conflicto. Los estatutos del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, exigen que el CICR difunda el D
humanitario internacional y promueva su desarrollo, y defienda y difunda los Principios
Fundamentales del Movimiento: humanidad, Imparcialidad, neutralidad, independencia, servicio
voluntario, unidad y universalidad. Para cumplir con su mandato, el CICR ha concertado con muchos
Edos acuerdos. De acuerdo con los Convenio de Ginebra y sus Protocolos, en caso de conflictos
armados internacionales, su mandato es visitar a los prisioneros de guerra y a los civiles, y en
conflictos no internacionales, a las personas privadas de su libertad a causa del conflicto. En
situaciones distintas de las comprendidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, el CICR
puede recurrir a su D de iniciativa para proponer a los gobiernos que se le conceda acceso a
personas privadas de su libertad como resultado de tensión y disturbios internos. El propósito de sus
visitas a personas privadas de su libertad es exclusivamente humanitario: observan el trato que se
da, sus condiciones materiales y psicológicas de detención y, si es necesario, solicitan a las
autoridades que adopten medidas para mejorarlo. El CICR nunca expresa opinión sobre los motivos
de detención. En el caso de conflictos armados o de disturbios internos, proporciona materiales y
asistencia médica con el consentimiento de los gobiernos interesados, a condición de que se le
permita evaluar las necesidades de las víctimas en el lugar de los hechos y organizar Y vigilar la
distribución de elementos de socorro.
Las actividades del Organismo Central de Búsqueda del CICR son: ayudar a las víctimas
militares y civiles de conflictos armados internacionales, y tiene el D de iniciativa humanitaria en
otras situaciones. Se ocupa de reunir, registrar, centralizar y remitir información sobre personas que
tengan D a recibir asistencia del CICR; reestablecer el contacto entre familiares separados;
reunificación de familias, traslado a lugares seguros y operaciones de repatriación.
En 1990, la AG de las NU aprobó un proyecto de resolución que otorgaba al CICR el estatuto
de observador. El proyecto fue presentado por el representante permanente de Italia ante la ONU,
que rindió homenaje a la institución por su contribución a la codificación, el desarrollo y la aplicación
del DI humanitario y por su cometido de intermediario neutral e imparcial, consagrado a la promoción
de los ideales humanitarios. Esta fue la 1º vez que el estatuto de observador se le otorgó a una
Institución que no es una organización gubernamental. Mediante esta decisión, la AG ha reafirmó los
cometidos del CICR y los principios humanitarios que mueven su acción: neutralidad, imparcialidad y
23
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa universalidad. Además contribuyó a reforzar la cooperación del CICR con la ONU, le da la
posibilidad de dar su opinión sobre cuestiones de su competencia, y de tener acceso a la
documentación, períodos de sesiones de la AG de las comisiones, y permitirá a los representantes
del CICR en las relaciones de las NU actuar con más rapidez y de manera más directa ante los
actores del escenario internacional.
C) La persona ante el DI: El hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de DI depende
mucho del momento histórico. Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:
Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del DI, como la escuela sociológica
francesa.
Quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero limitada (Mayoría).
El individuo es un sujeto pasivo del DI ya que sólo recibe de él D y obligaciones. No puede ser sujeto
del DI porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante
los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.
- El individuo como sujeto de deberes internacionales: El individuo puede ser responsable
internacionalmente cuando viola normas fundamentales del DI, como por ejemplo actos ilegales de
violencia en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos que pueden cometer estos actos son las
personas físicas, los individuos, pero los Edos están autorizados por el DI a detener a los infractores
de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el DI.
- El individuo como sujeto de D internacionales: La persona física es beneficiaria de muchos D
que le otorgan las normas internacionales, como la Declaración Universal de los DDHH. Pero el
individuo, no tiene personería internacional activa, ya que ante un ilícito cometido por un Edo vs. un
individuo que no es de su nacionalidad, este no puede iniciar una acción ante órganos
internacionales vs. ese Edo. Es decir, que en el DI el individuo no goza de legitimación procesal
activa, para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege. Sin
embargo, en la práctica se ha concedido a los particulares la posibilidad de acceder, en defensa de
sus D, a tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de DDHH y a órganos casi
jurisdiccionales, como la Comisión Interamericana de DDHH.
D) ONG´S y empresas transnacionales: Mientras que las organizaciones internacionales surgen
como consecuencia de tratados entre Edos, las ONG´s surgen tras un acto de D interno,
independientemente de que luego actúen en el plano internacional. Estas son organizaciones
integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o
mixta, constituidas no por un acuerdo intergubernamental, sino por personas privadas o públicas,
físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades que persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de
interés internacional y han sido creadas siguiendo el D interno de un Edo. muchas veces colaboran
con las organizaciones internacionales, alcanzando con frecuencia el estatuto consultivo ante ellas.
24
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa La regla general es que las organizaciones no creadas por un pacto entre Edos no son sujetos de
DI.
- Las empresas trasnacionales: A las empresas privadas de alcance internacional constituidas por
actos internos se les niega la subjetividad jurídica. Sin embargo, debido a que pueden concurrir con
los gobiernos ante instancias arbitrarias internacionales, han visto en ellas una personalidad
restringida y ad hoc. A algunos establecimientos públicos internacionales, que buscan prestar
servicios públicos bajo un régimen internacional, se les ha reconocido subjetividad internacional.
E) La humanidad: La humanidad comprende a todo el género humano: todos los Edos, todos los
pueblos, cada individuo, pero es distinta de los elementos que la componen. Muchos instrumentos
de DI hacen referencia a ella, por ej., la Convención para la prevención del Genocidio y el Tratado
sobre la No Proliferación de Armas Nucleares sitúan a la humanidad como su víctima. Eso tratados
entienden a la Humanidad como víctima en nombre de la cual se reclama o como objeto que los
Edos protegen, por lo que era siempre un ente pasivo sobre el cual el DI recae, pero nunca un
participante activo. Sin embargo, esta visión empieza a cambiar, a partir de la Conferencia de las UN
sobre Medio Ambiente de Estocolmo 1972, donde se proclama que "La defensa y el mejoramiento
del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de
la humanidad". A partir de aquí la Humanidad deja de ser un objeto del DI, para empezar a ser, por
lo menos un actor, que posee metas propias, lo que evidencia la existencia de una voluntad capaz
de generar y de priorizar determinados objetivos propios. Si bien el que la Humanidad esté
compuesta por una cantidad de elementos dispersos hace difícil establecer los mecanismos para
formar y exteriorizar esa voluntad, esto no afecta el fondo jurídico de su potencial capacidad jurídica.
A partir esta Conferencia, numerosos instrumentos siguieron estas ideas. El paso mas decisivo esta
dado por la Convención de UN sobre D del Mar, donde los Edos partes manifiestan tener en cuenta
los intereses y necesidades de la Humanidad. Esto significa un avance, al reconocer a la Humanidad
sus propios intereses. Los Edos partes hacen además referencia a la Res. 2749 que declara que los
fondos marinos y oceánicos son patrimonio común de la Humanidad y crean la Autoridad
Internacional de los Fondos Marítimos, para que los administre en representación de la Humanidad.
UNIDAD 3:
1) LA ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES: LOS TRATADOS:
- Consideraciones generales: El Art. 38 del Estatuto del TIJ establece como fuentes primarias del
DI el tratado, la costumbre y los principios generales del DI, y como medios auxiliares la
jurisprudencia y la doctrina científica.
- Los actos unilaterales como fuente de obligaciones: Un acto jurídico unilateral es una
manifestación de voluntad de un solo sujeto de DI, cuya validez, en principio, no depende de oros
actos jurídicos y tiende a producir efectos para el sujeto que lo emite y para 3º en determinadas
25
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa circunstancias. Si esta promesa unilateral es aceptada por otros Edos puede dar origen a un
acuerdo. Siguiendo el principio de la buena fé, el Edo queda vinculado por sus declaraciones, por lo
que su contenido le es oponible. Esta oponibilidad es una consecuencia de la aplicación del principio
del estoppel, según el cual cunado una persona, con sus palabras o conductas produce
voluntariamente en otra la creencia de la existencia de un determinado Edo de cosas y la induce a
actuar de manera que altere su previa posición jurídica, el 1º no puede alegar frente al 2º la
existencia de un Edo de cosas diferentes. Si bien este principio tiene relevancia sobre todo en el
ámbito procesal, es posible lograr la oponibilidad de los actos unilaterales invocando el principio de
la buena fé, Res. 2625. Se considera que los actos unilaterales solo otorgan D a 3º, no obligaciones,
salvo que estos expresen su consentimiento, o que dicha declaración de origen a una costumbre. El
silencio no crea obligaciones internacionales salvo que sea interpretado como una presunción de
consentimiento, dadas las circunstancias del caso.
- El acuerdo como fuente de obligaciones: Son acuerdos internacionales los celebrados entre
Edos o entre Edos y otros sujetos de DI, pero no lo son los celebrados entre personas privadas o
entre personas privadas y Edos. La práctica internacional no exige para que sean obligatorios que
sean realizados de forma escrita: el DI no exige formas rígidas aceptándose incluso la forma verbal.
La Convención de Viena de D de los Tratados solo abarca los celebrados entre Edos de forma
escrita.
- La capacidad para concluir tratados: Tiene capacidad para celebrar Tratados los representantes
de los Estados con plenos poderes (art. 7). Sin embargo pueden celebrar todos estos actos sin
poder específico: el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los
embajadores también tienen determinadas competencias (negociación y adopción). Las
organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales,
pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.
- El D de los tratados: Los tratados están regulados en la Convención de Viena de 1969 sobre D de
los tratados, que recoge normas consuetudinarias y crea otras, realizando así un desarrollo
progresivo del DI. Tiene su origen en un proyecto de la CDI y fue adoptada en una conferencia
internacional. Esta define como Tratados a los acuerdos internacionales escritos entre Edos y
regidos por el DI.
A) La formación de los tratados:
- Consideraciones generales: Fases en la formación de los Tratados:
I: Otorgamiento de plenos poderes: Las autoridades de los Edos designan a sus representantes.
II: Negociación: Los representantes se reúnen para estudiar conjuntamente las posibilidades de
llegar a un entendimiento en una determinada materia y elaboran un proyecto de acuerdo. Esta fase
culmina con:
26
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Adopción del texto: Art. 9: Los representantes aceptan los términos del acuerdo de
voluntades redactando el texto; Si la negociación es en una conferencia internacional basta con el
acuerdo de 2/3 de Edos presentes y votantes; Estas normas se aplicarán si los Edos negociadores
no acuerdan otra cosa. Art. 5: si la convención es en una organización internacional, que prevea un
mecanismo especial, la norma de la organización prima sobre la del Art.
- Autenticación del texto: Los negociadores establecen mediante su firma que el texto que
tienen a la vista es el que han adoptado. También pueden acordar otro mecanismo y si se trata de
un convenio adoptado en el seno de una organización internacional, deberán seguirse los ritos
establecidos por ella.
III: Manifestación del Consentimiento pleno: Sin la prestación del consentimiento, en tratado no lo
obliga. Una vez prestado el consentimiento el Edo es Parte Contratante y con la entrada en vigor es
Parte.
IV: Manifestación del consentimiento con reservas: En algunos casos el consentimiento puede
manifestarse ser parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o interpretando su
sentido.
V: Desde la manifestación del consentimiento hasta la entrada en vigor: Por regla general los
Tratados surten efecto desde su entrada en vigor, pero existen ciertas excepciones.
- La representación internacional del Edo y otros sujetos en la formación del Tratado: Art. 7:
representan al Edo los que están provistos de “plenos poderes” (documento que los designa para
representarlo Edo) y sin “plenos poderes” los Jefes de Edo, Jefes de Gobierno y ministros de
relaciones exteriores (pueden obligarlo); los jefes de misiones diplomáticas y representantes en
conferencias u organizaciones internacionales (solo pueden negociar y adoptar textos, sin obligar al
Edo).
- La formación de los tratados en el D español:
- La formación de los tratados en la Comunidad Europea:
- La entrada en vigor de los tratados: Art. 24: entra en vigor cuando los Edos negociadores hayan
dando el consentimiento a obligarse por él, salvo que disponga otra cosa. Art. 24: ciertas
disposiciones del tratado son aplicables solo desde su adopción (objeto, fecha de entrada en vigor,
etc.). La entrada en vigor de un tratado no implica necesariamente su aplicación: los tratados para el
caso de conflictos armados se aplican cuando se producen. Cuando el tratado entra en vigor, es
fuente de D y obligaciones para los Edos parte. Art. 26: Todo tratado en vigor obliga a las partes de
buena fé. Esta norma tiene origen en el D consuetudinario, y se presume que los Edos actúan de
buena fe salvo prueba en contrario; este principio es una obligación jurídica, ya que forma parte de la
norma “pacta sunt Servando”. Art. 27: primacía DI sobre el D interno. Art. 28: El tratado en vigor
obliga para lo futuro, pero principio de la autonomía de la voluntad autoriza a las partes a establecer
su retroactividad. Art. 29: El tratado en vigor obliga al Edo en todas las zonas sometidas a su
27
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa jurisdicción. La observancia de los tratados impuesta por la norma pacta sunt servanda plantea el
problema de un eventual conflicto entre tratados sucesivos. Art. 30: Prioridad del tratado posterior; si
éste guarda silencio sobre la terminación del anterior, será necesaria una interpretación que
determine si es necesaria su terminación o suspensión. Art. 30: relaciones entre: los que son parte
de los 2 tratados: regidas por el 2º; entre quienes son parte del 1º y quienes son parte de los 2:
regidas por el 1º; entre un Edo que sea parte del 1° y un Edo que sea parte del 2° no habrá relación.
Art. 30: en caso de conflicto entre la Carta ONU y otro tratado: aplicación Carta.
- La aplicación provisional de los tratados: Art. 25: Un tratado puede prever su aplicación
provisoria, mediante un acuerdo colateral de los Edos, que dejarán de ser parte en él en cuando
consientan o no a obligarse por el tratado.
- Registro y publicación internacional de los tratados: Art. 102 Carta ONU y Art. 80 Convención:
obligación de registrar y publicar los tratados, para evitar que sean secretos. En los multilaterales, es
el depositario el que cumple esa función. Un tratado no publicado no será invocable ante los órganos
ONU.
- La autenticación de los tratados y sus formas: Art. 10: Formas de de autenticar (se excluyen
unas a otras): 1) La que determine el Tratado; 2) Las que convengan lso Edos partes en la
elaboración; 3) Mediante la firma de los representantes.
- La manifestación del consentimiento y sus formas: Para que el tratado entre en vigor, los Edos
deben manifestar su voluntad de obligarse por él. Art. 11-15: mecanismos, pero no fija un método en
caso de silencio del tratado: enuncia opciones y se remite a la voluntad de los Edos negociadores.
I. La firma: Tiene por objeto autenticar el texto; pero, además, los Edos pueden acordar que baste
para expresar el consentimiento en obligarse (art. 12). Esto es típico de los "acuerdos en forma
simplificada". II. El canje de instrumentos que constituyen un tratado: Art. 13: Mediante “notas
reversales” un Edo propone a otro un tratado, el receptor contesta manifestando su consentimiento
en una nota en la que se acusa recibo de la 1º.
III. La ratificación: El Edo manifiesta en forma definitiva su voluntad de obligarse por el tratado en
una declaración escrita denominada "instrumento de ratificación". La obligación jurídica nace desde
que los Edos negociadores canjean estos instrumentos o a partir de su depósito ante la persona
designada para eso. El acto internacional de ratificación no debe confundirse con el acto de
aprobación del tratado que puede dar un órgano del Estado, con el objetivo de permitir el control por
el PL de los actos del PE.
IV. La adhesión: Facultad de un 3º Edo de ser parte en el tratado. Es tratado "abierto" el que
contiene una cláusula de adhesión y "cerrado" el que no. En un tratado, el consentimiento se otorga
con relación al objeto y con relación a las partes, por eso, es posible que el tratado se refiera a la
capacidad de otros Edos para adherirse; si todas las partes se ponen de acuerdo para invitar a un
determinado Edo, éste tiene la facultad de hacerlo. La invitación se hará por acuerdo de partes sin
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa necesidad del consentimiento de los Edos negociadores (no han manifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado) ni de los Edos contratantes (han manifestado el consentimiento, el tratado
aún no ha entrado en vigor).
- La entrada en vigor de los tratados: Entrada en vigor general y particular:
B) La fase intermedia en la formación de los tratados: Dijo Larrierra que la parte de D español no
entra ni en los parciales ni en el final porque ni él la sabe !
- Consideraciones generales:
- La intervención de las Cámaras legislativas en España:
- Las Comunidades Autónomas y la conclusión de lso Tratados:
- La fase intermedia y el control de constitucionalidad de los Tratados:
- La consulta popular en la conclusión de los tratados:
- La fase intermedia en las Organizaciones de Integración: La Comunidad Europea:
C) Particularidades de los Tratados Multinacionales:
- Consideraciones generales: Son aquellos en los que participan más de 2 sujetos. Pueden ser
restringidos o generales, dependiendo si están abiertos a un nº determinado de Edos o si tienen
vocación de universalidad.
- Particularidades en la formación y entrada en vigor de los tratados multilaterales: En los
Tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento, sin
embargo, en las Convenciones Multilaterales la entrada en vigor se hace depender cada vez mas de
la recepción de un nº determinado de adhesiones o ratificaciones, y del transcurso de un plazo tras
dicha recepción. Estos tratados (a diferencia de los bilaterales), cuentan con un “depositario”,
encargado de custodiar el original del tratado y los instrumentos de adhesión, ratificación, reservas,
etc.
- Las reservas: Son declaraciones unilaterales que hacen los Edos al momento de obligarse para
excluir o modificar los efectos del tratado en relación a él. Art. 19: Los Edos pueden formular
reservas, salvo que estén expresamente ph o sean incompatibles con el objeto o fin perseguido. En
la Sociedad de Naciones, para que un Edo reservante sea parte de un tratado, las demás partes
debían aceptar la reserva. Esto fue seguido por el Secretario General ONU hasta 1952, cuando la
CIJ expresó que ningún Edo puede ser obligado sin su consentimiento, por lo que la reserva será
válida solo para los que la acepten. Sostuvo que la apreciación de toda reserva depende de cada
caso, pero que debe ser compatible con el objeto y el fin de la convención. El autor de las reservas
objetadas por algunos es considerado parte en la convención en las relaciones con los que las han
aceptado. Art. 20: La reserva es aceptada si no se formula objeción dentro de los 12 meses desde
su notificación. El Edo reservante será parte en el tratado cuando al menos 1 Edos parte acepte la
reserva, que produce efectos jurídicos sólo entre el Edo reservante y los que la acepten. Si 1 Edo la
objeta las disposiciones a que se refiere la reserva no se aplicarán entre ellos pero el tratado estará
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa vigente, salvo que el Edo que formula la objeción se oponga inequívocamente a tal hecho. En el
caso de tratados multilaterales restringidos, se mantiene el principio de la unanimidad en la
aceptación de la reserva para que el reservante pueda ser considerado parte en el tratado. En el
caso de los tratados constitutivos de organizaciones internacionales, la validez de la reserva
depende de la aceptación del órgano competente de la organización. Art. 22: Una reserva y una
objeción a una reserva pueden retirarse en cualquier momento salvo que el tratado disponga otra
cosa. Art. 23: Reservas, aceptaciones y objeciones: redactadas por escrito y comunicadas a Edos
contratantes y posibles partes.
- La revisión de los tratados:
- La enmienda a los tratados: “Enmienda”: modificación de sus disposiciones (todas o algunas).
Estas pueden surgir como un nuevo tratado o de la práctica de las partes. Tiene D a participar en la
negociación de las enmiendas todos los contratantes y los Edos que tengan D a ser parte en el
original. El tratado enmendado regirá entre los que manifestaron su consentimiento en obligarse por
él; el original entre los que se obligaron por la enmienda y los que no, y entre los que no. Art. 40:
Todo Edo sea parte en el tratado con posterioridad a la entrada en vigor de la enmienda será
considerado parte en el tratado enmendado y del no enmendado con relación a toda parte en el tra-
tado original que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmienda el tratado.
D) Patología de los tratados:
- Consideraciones generales: La nulidad, suspensión y terminación de los tratados son los 3
supuestos en los que el Tratado ha entrado en crisis. La Convención en los Art. 42-45 establece las
condiciones generales de estos supuestos: Art. 42: la validez del tratado o del consentimiento dado
por el Edo podrá impugnarse, solo por las causales previstas en la Convención. El que alega la exis-
tencia de una causal de nulidad, terminación o suspensión de un tratado deberá probarla. Art. 43: si
un tratado es declarado nulo, termina o se suspende, no alterará el deber de los Edos de cumplir las
obligaciones enunciadas en el tratado a las que estuviesen sometidos en virtud del DI. Art. 44:
principio de integridad del tratado (un Edo puede expresar su consentimiento solo respecto de
algunas cláusulas del tratado si este lo autoriza), por lo que en caso de terminación o nulidad de los
tratados, cuando la causa sean cláusulas del tratado, podrá alegarse la nulidad o terminación de
ellas y no de todo el tratado si: a) éstas son separables del resto; b) no han sido la base esencial del
consentimiento en obligarse, y c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no es injusta.
Art. 45: pérdida del D a anular un tratado, suspenderlo, etc., si el Edo, después conocer los hechos
en que podía fundarlo ha convenido expresa o implícitamente que el tratado es válido. Esta norma
recepta el principio del estoppel: excepción válida para rechazar reclamaciones formuladas por un
Edo que con su conducta anterior había dado lugar a que la otra parte hubiese presumido su
consentimiento con determinados hechos o situaciones. Este principio requiere: una conducta de un
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Edo que incite a la otra parte a adoptar cierta posición y la existencia de un perjuicio para la parte
que ha confiado en el otro Estado. Esta norma es aplicación de la buena fe,
- La nulidad de los tratados. La denuncia de un tratado: requisitos y efectos. Error (Tribunal
Penal Internacional): Distingue causales de nulidad absoluta (no cabe la convalidación del tratado)
y relativas (es posible). Las absolutas se dan cuando:
- El consentimiento a obligarse ha sido obtenido con coacción sobre el representante (Art. 51).
- La celebración del Tratado se consiguió por la amenaza o uso de la fza vs. el Edo (Art. 52).
- El Tratado al momento de su celebración es vs. una norma de ius cogens (Art. 53).
Las relativas son cuando:
- El consentimiento se da en violación manifiesta del D interno (Art. 46).
- El representante tenía 1 restricción en sus poderes específica y notificada a los demás (Art.
47).
- Hay error de hecho, no de D, sobre una situación esencial para el consentimiento (Art. 48).
- Hay una conducta fraudulenta de otro Edo negociador (Art. 49).
- Hay corrupción del representante de un Edo efectuada por otro Edo negociador (Art. 50).
- La terminación de los tratados: La extinción de los tratados se vincula a situaciones
sobrevenidas, cuando el tratado es aún válido, o a decisiones de las partes. Causales contemplados
en la Convención:
- Por lo dispuesto en el tratado (Art. 54).
- Por consentimiento de todas las partes (Art. 54).
- Por denuncia (declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su
consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria) (Art. 56).
- Cuando las partes celebran un tratado posterior sobre lo mismo, y es clara su intención de
regirse por este último (Art. 59).
- Como consecuencia de su grave violación (Art. 60).
- Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento (Art. 61).
- Por un cambio imprevisto fundamental en las circunstancias al momento de su celebración,
siempre que: a) esas circunstancias hayan sido esenciales para el consentimiento; b) modifiquen las
obligaciones; c) no sean culpa de la parte que las alega.
- Consecuencia de una nueva norma imperativa de DI genera.
Causales excluidos en la Convención:
- Reducción de las partes hasta un nº menor a los necesarios para la ratificación (Art. 55).
- Ruptura de relaciones diplomáticas (Art. 63).
Causales no contemplados en la Convención:
- Llegada al término final previsto por el tratado.
- La guerra.
31
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Extinción del sujeto internacional.
- La suspensión de los tratados: Implica que el tratado deja de producir efectos durante un tiempo,
pero permanece en vigor. Puede presentarse como una alternativa junto a la terminación cuando:
- Hay violación grave por una de las Partes (Art. 60).
- Hay imposibilidad temporal de cumplimiento (Art. 61).
- Hay un cambio fundamental de circunstancias (Art. 62).
La suspensión simple se da cuando:
- El tratado así lo prevé (Art. 57).
- Todas las partes lo consienten, previa consulta con los Edos contratantes (Art. 57).
- Hay acuerdo entre 2 o mas partes, lo que está previsto o no ph en el acuerdo, no afecta los
D y obligaciones de las demás partes, y no es vs. el fin del tratado (Art. 58).
- Es consecuencia de un acuerdo posterior sobre la misma materia (Art. 59).
- Hay un evento que cambia las circunstancias.
- Hay un Edo de necesidad.
- Procedimiento para la verificación de la terminación, nulidad y suspensión de los tratados:
- Nulidad, terminación y suspensión de los Tratados y D español:
2) LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES:
A) El ordenamiento jurídico de las Organizaciones Internacionales. Diferencia de las
resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja:
B) Actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales: Las Org. Internacionales son sujetos
de DI creados por los Edos, con una estructura institucional permanente e independiente, que
elaboran una voluntad jurídica distinta a la de sus miembros. Esta voluntad puede expresarse a
través de actos unilaterales, desprendiéndose su capacidad normativa de lso instrumentos
constitutivos de la Org.:
- Competencia normativa interna: Las reglas de la Org. Le atribuyen de manera expresa o
implícita el poder para regular su funcionamiento y administración. Los destinatarios de estas
normas son la Org. Y los sujetos de su D interno, es decir sus instituciones, los Edos miembros y sus
agentes y funcionarios. Algunas de estas normas tienen alcance individual (afectan solo a una
persona, Edo, etc.), otras alcance general. Esta actividad normativa interna se manifiesta a través de
actos que no son vinculantes (como las recomendaciones y los dictámenes) o a través de actos
jurídicos obligatorio (resoluciones relativas al funcionamiento de sus instituciones o a la creación de
órganos secundarios).
- Competencia normativa externa: En algunas Org. Su poder normativo afecta a otros sujetos
internacionales o a los particulares. Estos actos pueden adoptar la forma de decisiones obligatorias
o de recomendaciones. Las 1° se suelen dar en las Org. Regionales de integración y en las Org.
Internacionales técnicas. Las 2° en las Org. Internacionales políticas. Las recomendaciones por regla
32
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa general no son obligatorias: son invitaciones para que su destinatario adopte un comportamiento
determinado, que se convierten en obligatorias solo cuando éste las acepta (ya que se transforman
en un acuerdo). Sin embargo, en ciertos casos los tratados constitutivos de las Org. Imponen a los
miembros ciertas obligaciones respecto de las recomendaciones. Las decisiones, cuando son
adoptadas por un sistema de mayorías, tiene carácter obligatorio no solo para los Edos que votaron
favorablemente sino también para los que lo hicieron en contra o se abstuvieron. Estas decisiones
pueden ser individuales (abarcan a un determinado destinatario definido) o generales; de resultado
(dejan al destinatario la elección de los medios para lograrlo), de comportamiento o mixtas. Art. 25
Carta UN: sus miembros convienen aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
C) Interacción entre los actos de las Organizaciones y otras fuentes de producción jurídica:
- Las Organizaciones y los tratados: Las Org. Pueden contribuir a la formación de un tratado
directamente, por medio de la negociación y adopción de un convenio multilateral, o indirectamente
mediante la convocatoria a una conferencia internacional para la elaboración de un convenio
multilateral. La 1° opción se da cuando las reglas de la Org. permiten a alguno de sus órganos
adoptar un convenio internacional preparado previamente en la Org. Este órgano suele ser aquel en
el que están todos los miembros representados. Una vez aprobado el tratado, debe ser sometido a
la firma y adhesión de los Edos, sin obligar hasta su entada en vigor y solo respecto de los Edos
parte. Algunas Org. Pueden, además de adoptar estos convenios, imponer a los Edos miembros
determinados comportamientos para facilitar su cumplimiento. Un ejemplo es la Res. 2200 AG donde
se aprobó el Pacto Internacional de DD económicos, sociales y culturales. La AG suele emplear el 2°
método ya que en su tarea de impulsar el desarrollo progresivo del DI y su codificación, está asistida
por la CDI encargada de elaborar los proyectos de codificación que luego se discutirán en las
Conferencia. Por ejemplo, en las Convenciones de Ginebra de 1958 y 1960 se aprobaron las
Convenciones sobre Mar Territorial y Zona Contigua, sobre Alta Mar, etc.
- Las Organizaciones y el proceso consuetudinario: Muchas resoluciones de las Org. pueden
declarar un D consuetudinario preexistente, cristalizar una costumbre en proceso de formación o
generar una nueva práctica. Un ejemplo de le los actos de las Org. Que cristalizan normas
consuetudinarias es la Res. 2625 relativa a las relaciones de amistad y cooperación entre los Edos,
que refleja normas ya existentes en el D consuetudinario. Las resoluciones de la AG, especialmente
las declaraciones (normas de conducta para que sean observadas por los miembros de la
Comunidad Internacional), influyen decisivamente en la formación de normas consuetudinarias, por
ejemplo las relativas al DI del Medio Ambiente.
3) LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES: LA CONSTUMBRE
INTERNACIONAL:
A) La costumbre internacional: Se denomina costumbre a la práctica seguida por los sujetos
internacionales y generalmente aceptada por estos como D. Está formada por 2 elementos: 1)
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa material: práctica constante y uniforme de un acto, 2) espiritual: convicción de que esa práctica es
jurídicamente obligatoria. Se diferencia de la cortesía internacional por el hecho de que esta no
produce responsabilidad internacional ante su incumplimiento. La gran importancia de la costumbre
en el DI es consecuencia de que el DI convencional no ha tenido, hasta ahora, carácter universal: las
normas universales que los tratados contienen son costumbres que han sido tipificadas. Las
costumbres generales obligan a todos los Edos salvo que alguno se haya opuesto a ella en su
período de formación de manera inequívoca y expresa. Las costumbres regionales son aquellas que
han nacido entre un grupo de Edos con características propias. En este caso la parte que la invoca
debe probarla. Las costumbres locales pueden llegar a afectar solo a 2 Edos.
- Formación de una norma consuetudinaria: Intervienen los sujetos de la SI, principalmente los
Edos en sus relaciones mutuas y en sus prácticas en las Org. Internacionales, aunque dichas
organizaciones también crean costumbres internacionales. El elemento material se puede manifestar
de formas diversas: actuaciones positivas de los Edos, leyes, sentencias, etc. El único requisito es
que la práctica sea uniforma y que se mantenga en el tiempo. El elemento espiritual (u opinio iuris)
es la convicción de que los sujetos internacionales están ante una norma obligatoria jurídicamente.
- Identificación de la opinio iuris: La forma de manifestarse de este elemento es importante para
su prueba, puede ser muy diversa pero siempre se manifestará a través de las prácticas de los
Edos, por ejemplo a través de notas diplomáticas o de las Res. de una Conferencia Internacional.
B) Jurisprudencia y costumbre internacional: La jurisprudencia cumple un importante rol de
medio de prueba del D consuetudinario, ya que ayuda a desaparecer la incertidumbre relativa al
contenido de normas consuetudinarias que no han sido redactadas por escrito.
C) Los principios generales del DI: El Art. 38 del Estatuto del TIJ los menciona como una de las
fuentes del DI, pero antes de su elaboración ya habían sido mencionados en algunos tratados y
sentencias de tribunales arbitrales. Esta es una 3º fuente principal cuyo ámbito de aplicación es
exclusivamente jurisdiccional: es una fuente judicial supletoria de los tratados y la costumbre. Estos
principios tiene 2 procedencias: 1) Recogidos de ordenamientos jurídicos internos (ph del abuso del
D, responsabilidad internacional de los actos ilícitos, obligación de repara los daños, etc.) en
sentencias de tribunales internacionales; 2) Propiamente internacionales: primacía DI sobre D
interno, agotamiento de los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales, etc.
4) CODIFICACIÓN Y DESARROLLO PROGRESIVO DEL DI:
A) Consideraciones generales: El estatuto de la CDI define al “desarrollo progresivo del D” como la
elaboración de proyectos de Convenciones sobre temas que aún el DI no reguló o respecto a los
cuales los Edos no han aplicado normas lo suficientemente desarrolladas. Por otra parte al hablar de
“codificación del DI” se hace referencia a la formulación y sistematización de normas de DI en
materias en als que ya exista práctica de los Edos, precedentes y doctrinas.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa B) El proceso de codificación y desarrollo progresivo en UN (Mediante Tratados multilaterales
generales): La CDI es un órgano técnico codificador bajo la autoridad y control de la AG encargada
de la codificación y desarrollo progresivo del DI en un procedimiento único. Este comienza cuando la
AG recomienda el estudio de un tema a la CDI, que designa a uno de sus miembros como
encargado de preparar informes y anteproyectos para ser debatidos en el seno de la CDI. La labor
culmina con el sometimiento a la AG de un único proyecto, tras lo cual ésta resuelve convocar a una
conferencia internacional para la adopción de una Convención que regule la materia.
C) Los efectos del proceso: La codificación y el desarrollo progresivo del D produce 3 efectos en la
formación del D consuetudinario:
- Declarativo: Una costumbre existente es recogida y declarada en un tratado. Desde ese
momento una conducta rige en el plano consuetudinario y en el convencional paralelamente.
- Cristalizador: Una norma consuetudinaria en vías de formación se cristaliza en la adopción
de un tratado multilateral que la recoge esa norma obliga en el plano consuetudinario a los que no se
opusieron expresamente a ella y en el plano convencional a los Edos parte.
- Constitutivo: Ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de la conducta
posterior de los Edos, dando lugar a una norma consuetudinaria, si la práctica es constante y
uniforme. Dicha conducta debe ser realizada, para crear una costumbre, por 3º Edos, es decir por
los que no están obligados por el tratado.
D) Las Res. AG como instrumento de codificación y desarrollo progresivo: Estos 3 efectos
pueden encontrarse en las Res. AG que adoptan la forma de declaraciones y enuncian principios
jurídicos generales. Estas Res. No son obligatorias, pero bajo ciertas condiciones pueden producir
efectos en la formación de DU consuetudinario. Es decir que las Res. AG, desprovistas en principio
de obligatoriedad pueden declarar, cristalizar o crear nuevas normas de DI.
5) FORMAS AUXILIARES DE DETERMINACIÓN DEL CONSETIMIENTO DE LOS EDOS:
A) La jurisprudencia internacional: Su misión no es la de crear D sino la de decidir cuál es el D
aplicable. La jurisprudencia internacional no es una fuente formal de DI pero tiene una gran
importancia como elemento de interpretación y como elemento de prueba. La 1º función se
manifiesta en el hecho de que los tribunales citan continuamente sus decisiones anteriores,
asumiendo criterios congruentes y unificados. Como medio de prueba permite reconocer la
existencia de normas de DI no escritas, como las consuetudinarias. En DI no reconoce la
obligatoriedad de los precedentes: las decisiones son solo obligatorias para las partes en litigio y
respecto del caso decidido. Tribunales más importantes: TIJ, Tribunal Permanente de Arbitraje,
Tribunal Internacional de D del Mar, Tribunal Penal Internacional, etc.
B) La doctrina científica: Es otro de los medios auxiliares del DI. Consiste en la opinión de los
juristas, la cual se manifiesta en sus trabajos, debates y en las resoluciones de los Institutos
científicos. La doctrina permite dar fé de la existencia de determinadas costumbre internacionales,
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa tiene valor cuando emana de una institución científica prestigiosa y no cuando lo hace de un
determinado Edo.
C) La equidad. Justicia y Equidad en el DI. Concepto y función: El Art. 38 del Estatuto establece
la posibilidad de crear una verdadera jurisdicción de equidad en el plano internacional siempre que
medie el consentimiento de las partes. Es decir que la equidad puede ser aplicada en los casos que
se sometan a tribunales internacionales cuando las partes mediante acuerdo así lo establezcan.
6) FALLOS:
1) Haya de la Torre: 1950: HECHOS: Como consecuencia de un levantamiento, el gobierno
peruano acusó a los dirigentes de una agrupación (Haya de la Torre) de rebelión y dictó su arresto.
Haya de la Torre se presentó a la Embajada de Colombia en Lima y solicitó asilo, que le fue
otorgado. El embajador colombiano notificó al gobierno peruano la decisión, de acuerdo con la Conv.
de La Habana sobre asilo, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país.
Además informó que Colombia había calificado a Haya de la Torre como asilado político, según la
Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933). El gobierno peruano objetó esto, por lo que
sometieron la cuestión a la CIJ. Colombia preguntaba:
1) ¿Es competente Colombia para calificar el delito que se imputa a la persona a quien se concede
asilo?
2) ¿Está obligado Perú a otorgar las garantías necesarias para la salida del país del asilado?
1) Perú: ¿El otorgamiento y mantenimiento del asilo a Haya de la Torre por el Embajador de
Colombia fue concedido en violación a la Convención sobre Asilo de 1928?
SENTENCIA
- Colombia invoca la Convención de 1928, pero la Corte señala que en ella no existen normas sobre
calificación unilateral por el Estado asilante. Asimismo, cita la de La Habana, que proclama el
respeto del asilo siempre que la costumbre, las convenciones y las leyes del Edo asilante lo admitan,
pero esto llevaría a hacer depender las obligaciones de un Edo signatario del interno de otro
signatario. Colombia invoca también la Convención de Montevideo de 1933, pero esta no puede
serle opuesta al Perú, pues éste no la ratificó. Colombia invoca finalmente el “DI americano”,
indicando una costumbre regional o local. La Corte señala que, de acuerdo al Art. 38 del Estatuto,
una parte que invoca una costumbre debe probar su existencia, para que sea obligatoria para la
contraparte, y eso Colombia no lo había logrado.
- La Corte analiza si Perú debe “acordar las garantías necesarias para que Haya de la Torre salga
del país”. Según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un salvoconducto aun
cuando no pueda calificar el delito. Asimismo, da al Edo territorial una opción para exigir la partida
del asilado, y está obligado a extender un salvoconducto solo si hubiera ejercido tal opción. Como
Perú no exigió el alejamiento del asilado, Colombia no puede exigir el salvoconducto
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Perú se basa en la Conv. de La Habana: a) ph de conceder asilo a “personas acusadas o
condenadas por delitos comunes”, b) “El asilo solo será concedido en casos de urgencia y por el
tiempo indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad”. Respecto de a)
Perú no ha probado que los actos imputados sean delitos comunes; b) la justificación del asilo es la
inminencia o persistencia de un peligro para la persona del asilado. Tal peligro inminente no existía
en el caso de Haya de la Torre.
- Por todo ello, La Corte declara que el asilo a Haya de la Torre no se realizó de conformidad con la
Convención de la Habana. El mismo día de la sentencia, Colombia solicitó a la Corte su aclaración:
1) ¿La calificación hecha por el embajador colombiano del delito atribuido a Haya de la Torre fue
correcta y, en consecuencia, debe atribuirse efecto legal a esa calificación?
2) ¿El gobierno peruano no está autorizado a pedir la entrega del asilado político Haya de la
Torre y que, en consecuencia, el gobierno colombiano no está obligado a entregarlo?
3) ¿Colombia está obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas, aún sin
que lo soliciten, a pesar del hecho que es un delincuente político?
FALLO: El Estatuto establece dos condiciones para admitir un recurso de interpretación: 1) su objeto
debe consistir en aclarar el sentido y alcance de la decisión de la Corte, y 2) que exista un diferendo
sobre el sentido y alcance de la sentencia. Corte: 1) No fue planteado en el proceso, por lo cual no
podría aclarar un tema no resuelto; 2) La sentencia no se refiere al tema. Declara inadmisible el
recurso de aclaratoria.
- Al día siguiente de conocerse la decisión de la Corte, el ministro de Relaciones Exteriores del Perú
dirigió una nota al encargado de Negocios de Colombia en Lima solicitando la entrega de Haya de la
Torre. El ministro de Relaciones Exteriores de Colombia rehusó acceder al pedido. Colombia
presentó a la Corte:
1) ¿Cómo debe ejecutarse la sentencia?
2) ¿Tiene Colombia obligación de entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas?
3) Perú en solicitó a establecer que el asilo debió haber cesado inmediatamente después de la
sentencia.
SENTENCIA: Siguiendo la Convención de La Habana sostuvo el asilo debe concluir, pero Colombia
no está obligada a cumplir ese deber entregando el refugiado a las autoridades peruanas. No hay
contradicción entre esas disposiciones, ya que la entrega del refugiado no es la única manera de
poner fin al asilo.
Prima el tratado sobre la costumbre, ya que si Perú hubiese ratificado la Convención de
Montevideo el resultado hubiera sido otro; la costumbre en este caso es una fuente
supletoria.
2) Pesquerías Anglo noruegas: 1951 HECHOS: Debido a reclamaciones del Rey de Dinamarca y
Noruega, s XVII, los pescadores británicos se abstuvieron durante un largo período de pescar en las
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa aguas de las costas noruegas. En 1906, y desde entonces, algunos pesqueros británicos hicieron
aparición en las costas, siendo varios apresados y multados. En 1935, se dictó en Noruega un Real
Decreto delimitando la zona de pesca de ese país. Ello provocó presentaciones diplomáticas
británicas, que derivaron en que el Gobierno británico se presentó a la CIJ. CUESTIONES
PRINCIPALES
1) El método utilizado para delimitar la zona por el Real Decreto de 1935 es conforme al DI?
2) Las líneas de base fijadas por el Real Decreto han sido conforme al DI?
SENTENCIA: Aunque el decreto se refiere a las zonas de pesca noruega y no al mar territorial, la
zona delimitada por él es la extensión del mar que Noruega considera como territorial. La zona
costera en litigio tiene una extensión considerable y una configuración profundamente recortada, por
lo que no constituye una línea neta de separación entre la tierra y el mar. Dada la aridez de esta
región es en la pesca que sus habitantes encuentran la base esencial de su subsistencia. La
extensión del mar territorial se puede medir desde la baja o alta marea o desde una línea intermedia.
Se conocen 3 métodos a fin de aplicar la regla de la línea de baja marea: a) el del trazado paralelo a
la costa; b) el de los arcos de círculo; y c) el de las líneas de base rectas. a) Consiste en trazar el
límite de aguas territoriales siguiendo la costa en todas sus sinuosidades. En el caso de una costa
accidentada, la línea de base sólo puede determinarse mediante el método de líneas de base. b) Es
un procedimiento técnico nuevo para delimitar el mar territorial y no es jurídicamente obligatorio. c)
Este método consiste en elegir puntos apropiados de la línea de más baja marea y reunirlos
mediante líneas rectas. No hay ningún motivo para que no se pueda aplicar este método en el caso
en cuestión, incluso GB admite que Noruega puede aplicar el sistema de líneas de base rectas
respecto de ciertas bahías históricas. Además, deben tenerse en cuenta los intereses económicos
de una región, evidenciados por un largo uso. Por otra parte, habiendo estudiado los antecedentes
del decreto, la Corte ha podido constatar que este sistema ha sido practicado por las autoridades
noruegas desde 1812, y en ningún caso ha encontrado oposición por parte de otros Edos. La Corte
es llevada así a concluir que el método de las líneas de base rectas consagrado por el sistema
noruego ha sido impuesto por la geografía particular de la costa noruega, que este método ha sido
consolidado por una práctica constante y suficientemente larga, respecto de la cual la actitud
de los Gobiernos extranjeros atestigua que no la han considerado contraria al DI. Por ello, La
Corte decide que el método empleado y las líneas de base fijadas no son contrarias al DI. Fuente
principal: la costumbre.
3) Delimitación de la Plataforma Continental del Mar del Norte: 1969 HECHOS: Esta plataforma
había sido parcialmente delimitada por acuerdos entre Alemania los Países Bajos y Dinamarca. Pero
las negociaciones para prolongar estos límites fracasaron, porque no lograron acuerdo sobre el
método a emplear. En consecuencia deciden presentarse ante la CIJ. Según Dinamarca y los Países
Bajos, se debía aplicar la regla «equidistancia circunstancias especiales» contenida en la Conv. de
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental, según la cual a falta de acuerdo entre los Edos, y
salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación (lo que no se daba en éste caso),
ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas
de base, desde donde se mida la extensión del mar territorial de cada Edo. Alemania consideraba
injusto a esto porque reducía su plataforma y porque consideraba a esta norma no obligatoria para
los Edos que no eran parte de dicha Conv. Proponía el método de la “fachada marítima”,
determinado por la línea de base recta que une las extremidades de la costa, ya que sostenía que se
daban “circunstancias excepcionales”. La Corte debe determinar cuáles son los principios de DI,
aplicables a la delimitación de la plataforma continental.
SENTENCIA: La regla de la equidistancia ha sido aplicada por muchos Edos, ya que ningún otro
método de combina comodidad práctica y certeza en su aplicación. Sin embargo, este método
puede, en ciertos casos como en este, llevar a resultados poco razonables. La Convención de
Ginebra fue firmada y ratificada por Dinamarca y los Países Bajos. Alemania la firmó pero no la
ratificó, por lo que no es parte de ella y el Art. 6 no le es aplicable como tal. La Corte estudia la tesis
según la cual el método en disputa surge como regla de DI consuetudinario. La CIJ sostuvo, tras la
lectura de los Informes de la CDI (que se ocupó de la cuestión, pero ninguno de sus miembros
pretendió adoptar una regla basada en la equidistancia), que esta no formaba parte del DI general,
sino que es una construcción destinada a dar una base jurídica lógica a un método de delimitación
propuesto por razones extra jurídicas, cartográficas. Pasa la Corte a examinar si la Convención de
Ginebra consagra reglas de D consuetudinario, pero no la acepta respecto del Art. 6, ya que
respecto de él los Edos pueden formular reservas. La Corte finalmente analiza si la regla de DI
consuetudinario consagrando el principio de la equidistancia se habría formado después de la
Convención. Pero pone en duda esta tesis por lo establecido por el artículo (reservas, equidistancia:
en caso de que no halla acuerdo, etc.) y porque para que una regla sea considerada como de DI
general, se requiere que la práctica de los Edos haya sido frecuente y uniforme. Los ej. dados no
manifiestan una convicción de los Edos de que están cumpliendo una regla jurídicamente obligatoria.
La CIJ concluye que la Convención de Ginebra declara una regla obligatoria de DI consuetudinario,
ni ha logrado la formación de tal regla. De todo ello se sigue que el empleo del método de la
equidistancia no es obligatorio para la delimitación de las zonas. En tales condiciones, la Corte no
tiene que determinar si la configuración de la costa es una circunstancia especial, ya que si se ha
establecido que el método de delimitación fundado sobre la equidistancia no es obligatorio, cesa de
ser necesario probar la existencia de circunstancias especiales para justificar su no aplicación.
Fuentes: tratado y costumbre (hace referencia al sentido de una norma consuetudinaria en
una Convención).
4) Asunto de los ensayos nucleares (Australia c Francia): 1974 HECHOS: Fr había realizado
ensayos atmosféricos con armas nucleares en la Polinesia Fr desde 1966 a 1972. Los estudios
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa técnicos demostraron que las pruebas realizadas esparcieron y liberaron por todo el mundo
sustancias radioactivas. Australia, a 6000 Km., de donde se realizaban las pruebas consideró que
eran la causa de la presencia de materias radioactivas en territorio australiano. Lo mismo hizo NZ. Fr
sostuvo que los elementos radioactivos resultado de sus experimentos eran mínimos y no
constituían ningún peligro para los habitantes esos países. Sin embargo, estos considerando que las
pruebas realizadas por Fr eran vs. DI, se presentaron contra Fr ante la CIJ. Frente a esto, el
Gobierno francés anunció que Fr estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones
subterránea, de modo que las pruebas atmosféricas que se efectuarán serán normalmente las
últimas de este tipo.
SENTENCIA: La CIJ estima que Fr ha manifestado públicamente su intención de dar por terminados
los ensayos nucleares en la atmósfera. Se acepta que las declaraciones unilaterales que afectan
situaciones de hecho o D puedan crear obligaciones jurídicas. Un compromiso de esta naturaleza,
expresado públicamente y con la intención de obligarse posee un efecto obligatorio. En estas
condiciones, no es necesario ninguna contrapartida para que la declaración produzca efecto.
Respecto a la forma, el DI no impone ninguna en este tema, ya que tales declaraciones, hechas en
circunstancias particulares pueden constituir compromisos. Uno de los principios básicos que rigen
la creación y ejecución de obligaciones jurídicas es el de la buena fe. Por lo tanto, los Edos pueden
tener en cuenta las declaraciones unilaterales, otorgarles confianza y están facultados para
exigir que sea respetada.
UNIDAD 4:
1) LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DEL DI PÚBLICO:
A) Concepto y recepción en la Carta UN y de la OEA: Capítulo I plantea los principios y
propósitos de las Naciones Unidas, incluyendo las provisiones importantes del mantenimiento de la
paz internacional y seguridad;
B) Cláusula Martens: La cláusula de Martens forma parte del Preámbulo del (2º) Convenio de La
Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre: “Mientras que se forma un
Cód. más completo de las leyes de la guerra, las Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que,
en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las
poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del D de
Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la
humanidad y por las exigencias de la conciencia pública”. Es decir que la cláusula se refiere al
principio de DI, según el cual, en los supuestos no comprendidos por el D vigente, las poblaciones y
los beligerantes quedarán bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de
la conciencia pública.
C) Nociones de humanidad:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa D) Soft Law: En el DI se distingue el “hard law” del “sofá law”. El 1º es el D estricto, entendido por
los Edos como tal y con carácter vinculante. El 2º, en cambio, son las disposiciones que tienen forma
de normas jurídicas pero no son estrictamente. Los tratados internacionales de DDHH son un
ejemplo de hard law. Los comentarios u observaciones que, para fijar el alcance de su contenido
dictan los órganos que supervisan su cumplimiento, serían un ej. de soft law. Los instrumentos no
vinculantes, o 'soft law', proporcionan directivos de conducta que no son en sentido estricto normas
vinculantes pero tampoco son políticamente irrelevantes. Principales instrumentos no vinculantes:
- Declaraciones: no crean obligaciones para los Edos, sino que reflejan principios que los Edos
acuerdan en el momento de su aprobación, imponiendo obligaciones morales. Ciertas declaraciones
tienen un fuerte valor moral y algunas pueden volverse incluso “semi vinculantes” como la
Declaración Universal DDHHH. En general, las declaraciones suelen preceder la aprobación de un
instrumento vinculante.
- Recomendaciones: contienen sugerencias de órganos internacionales para invitar a los Edos a
tomar iniciativas de órden legislativo u otro tipo.
- Resoluciones: opiniones formales expresadas por un cuerpo legislativo o en una reunión pública.
Los instrumentos vinculantes, o “hard law”, establecen normas que han sido expresamente
reconocidas por los Edos contratantes, los cuales deben expresar explícitamente su consentimiento
a través de un procedimiento especifico que debe hacerse bajo los términos de un tratado. (El
procedimiento está regulado en la Convención de Viena sobre el D de los Tratados). Al ratificar el
instrumento, los Edos reconocen explícitamente su obligación de respeto del tratado.
2) LA RES. 2625 DE LA AG ONU: Declaración sobre los principios de DI referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta NU”. Proclama los
siguientes principios:
▬ Los Edos, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fza vs. la integridad territorial o independencia política de cualquier Edo, o en cualquier forma
incompatible con los propósitos UN.
▬ Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de cal manera que
no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia
▬ Obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Edos, de
conformidad con la Carta
▬ La obligación de los Edos de cooperar entre si, de conformidad con la Carta
▬ Igualdad de D y de la libre determinación de los pueblos
▬ Igualdad soberana de los Estados
▬ Los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la
Carta
3) PRINCIPIOS:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa A) De Buena Fé: Res. 2625: Los Edos deben cumplir de buena fé las obligaciones contraídas. Para
una parte de la doctrina es un verdadero principio de DI, pero para otra este carece de autonomía
por estar ligada siempre a algo diferente y tiene un contenido vago (no agrega nada al cumplimiento
de las obligaciones). Estos últimos consideran a la buena fé como un principio moral, sin efectividad
jurídica. Sin embargo, en ciertos casos (actos unilaterales, estoppel), se originan obligaciones
basadas únicamente en la buena fé, por lo que se la puede considerar como un principio autónomo
(así lo estableció la CIJ en el Asunto de los Ensayos Nucleares). Es cierto que su contenido es difícil
de precisar, ya que está ligado a apreciaciones subjetivas pero esto no evita que constituya un
principio del D de gentes. Es erróneo que la buena fé no agrega nada al cumplimiento de una
obligación ya que los tribunales internacionales se han pronunciado en numerosas ocasiones
implícitamente sobre la mala fe de un Edo.
B) De autodeterminación de los pueblos: El DI clásico no lo admitía y consideraba que no
constituía una norma de DI. En el seno de las UN se lo comenzó a concebir como un D de los
pueblos coloniales, pero solo con al Res. 1514 AG se establece que “todos los pueblos tiene D de
libre determinación de su condición política, y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural”. Esto fue reforzado por la Res. 2625: “La falta de preparación política, económica, social o
educativa no es pretexto para retrasar la independencia” y “ph toda acción de cualquier índole vs.
Esos pueblos”. Actualmente se considera que ese principio es una norma consuetudinaria, pero no
de aplicación general, ya que el DI no lo permite para las minorías que quieran separarse del Edo
del cual forman parte. Es decir que la regla consuetudinaria solo abarca a los pueblos coloniales
(Res. 1514: “geográficamente separado y étnica o culturalmente distinto del país que lo administra”).
Res. 2625: “las colonias tienen una condición jurídica distinta del territorio que las administra hasta
que su pueblo haya ejercido su D de libre determinación”. Estos territorios no autónomos pueden
optan, ejerciendo este D, no solo por la independencia sino también por la asociación con un Edo
soberano, adquiriendo libremente cualquier condición política.
C) De igualdad soberana: La igualdad de los Edos es corolaria a su soberanía, y está consagrada
en la Carta UN (“la Org. Está basada en la igualdad soberana de sus Miembros) y Res. 2625 AG
(“Todos los Edos gozan de igualdad soberana pese a sus diferencias políticas, económicas,
sociales, etc.”). Es decir que los Edos tienen iguales D, independientemente de las desigualdades de
hecho entre ellos. Pero esto no implica que todos deban ser tratados igualmente: la CIJ sostuvo que
la verdadera igualdad hace necesarios tratamientos diferentes para establecer el equilibrio en
situaciones diferentes. Por lo tanto, este principio comprende también una idea de “desigualdad
compensadora” que le impone a algunos Edos todo un sistema de ayudas, rpeferencias, etc.
D) De no intervención: El principio de no injerencia de 3º en los asuntos internos de los Edos está
directamente vinculado a la noción de soberanía, ya que solamente el DI puede limitar la libertad de
acción del Edo. Art. 20, de la Carta NU establece: "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa las NU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Edos... ".
Esta disposición tiende a resolver el equilibrio entre los intereses nacionales de los Edos miembros y
los intereses de la colectividad internacional en su conjunto. Sin embargo, no excluye la posibilidad
de una intervención autorizada por el Consejo de Seguridad o la AG donde se decide que la
situación presenta una amenaza a la paz y seguridad internacionales.
Las disposiciones de la Carta quedaron reforzadas y explicitadas por la Res. AG 2625, 1970: Todos
los Edos gozan de igualdad soberana, tienen iguales D y deberes y son por igual miembros de la
comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
La igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente.
b) Cada Estado goza de los D inherentes a la plena soberanía.
e) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
d) La integridad territorial y la independencia política son inviolables,
e) Cada Edo tiene D a elegir y llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y
cultural.
La CIJ, en el asunto ente EEUU y Nicaragua, sostuvo que la validez en D consuetudinario del
principio de la ph del empleo de la fuerza expresado en el artículo 2°, de la Carta, era un principio
con rango de ius cogens. En este mismo caso sostuvo que el principio de no intervención implicaba
el D de todo Edo soberano de conducir sus asuntos sin ningún tipo de injerencia exterior. Además
sostiene que en el DI contemporáneo no está previsto ningún tipo de supuesto "D de intervención"
en los asuntos de un 3º. La Corte puntualizó que el principio del respeto de la soberanía de los Edos,
en DI estaba íntimamente vinculado con los principios de ph del uso de la fza y con el de no
intervención.
En el DI general el término de "intervenir" tiene diversos alcances: por una parte se habla de
un "D de intervención", D reivindicado por todos los Edos para proteger a sus ciudadanos y
propiedades en el extranjero, y por otra parte se emplea el mismo término para designar la acción
imperativa de un Edo que por medio de la amenaza o uso de la fza trata de imponer un particular
punto de vista sobre un asunto que es de competencia esencialmente doméstica. La Corte
Permanente de Justicia Internacional, en su opinión consultiva sobre los Decretos de Nacionalidad
promulgados en Túnez y Marruecos (1923), sostuvo que el término de jurisdicción doméstica
indicaba las materias que aun y cuando pudiendo tocar muy de cerca intereses de más de un sólo
Edo, no eran en principio reglamentadas por el DI. Está implícito en este razonamiento, que las
materias que escapan a la competencia exclusiva de cada Edo son de interés internacional. Está
claro igualmente que la extensión del "dominio reservado" de cada Edo no es constante en el
tiempo, sino que varía en función de la amplitud de los compromisos internacionales que adquiere
cada Edo en un momento y tiempo determinados. De ahí que sea prácticamente imposible
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa establecer cuáles materias en concreto pertenecen al campo "'exclusivo reservado" a los Edos ya
que el conjunto de obligaciones convencionales van a diferir ampliamente entre Edo y Edo.
De acuerdo con las sentencias de la Corte, la intervención ph debe referirse a materias a propósito
de las cuales el principio de soberanía de los Edos permite a cada uno decidir ellas con plena
libertad, por ejemplo a la elección del sistema político, económico, social y cultural, y la formulación
de su política exterior. La intervención es ilícita, cuando en relación con este tipo de elecciones, que
deben permanecer libres, se utilizan medios de coerción.
E) Ph del uso y amenaza de la fza: Se refiere a la fza armada que utiliza un Edos vs. Otro Edo,
pero no abarca a la fza ejercida por el Consejo de Seguridad. Actualmente constituye una norma de
Ius Cogens. En el DI la guerra era considerada una facultad inherente a la soberanía por lo que no
estaba ph y todo uso de la fza era lícito. La SDN introdujo una reglamentación de la guerra, ya que,
por ejemplo, ph la guerra vs. la integridad territorial o la independencia política de uno de sus
miembros, salvo que la cuestión halla sido sometida al Consejo y no se hubiese tomado una
decisión por unanimidad. En 1928 se celebró el Pacto Kellogg-Briand entre EEUU y Fr donde se
condenaba el uso de la guerra para resolver controversias internacionales y consignaba la renuncia
de las parte sa la guerra. Este pacto dio origen a la Doctrina Smitson de no reconocimiento de
situaciones originadas en la fza. Sin embargo, esto ph solo la guerra permitiendo otros usos de la fza
que no configuraban una guerra. Es por eso que la Carta UN estableció que sus miembros se
abstendrán del uso o amenaza del uso de la fza vs. La integridad territorial o independencia política
de cualquier Edo o vs. Los Propósitos UN. Es decir que extiende la ph y, como este principio fue
corroborado por Res. AG, constituye actualmente una regla imperativa de DI consuetudinario.
Existen distintas interpretaciones sobre el alcance del principio consagrado en la Carta UN: Para la
escuela permisiva, los usos limitados de la fza con ciertos propósitos no contrarios a los de las UN
deber ser permitidos; para la restrictiva la ph busca proteger al Edo en la totalidad de sus D. La única
excepción a este principio (Art. 51 Carta UN) está dada por lo casos de legítima defensa. Mientras
que los permisivos consideran que la idea de legítima defensa no se limita al ataque armado, los
restrictivos consideran que si lo hace. En general, los Edos son partidarios de este último criterio. Se
considera que el ataque armado existe desde el momento en que se ponen en marcha los efectivos
que han de desencadenarlo. La legítima defensa colectiva se da cuando un Edo es víctima de un
ataque armado y otros acuden en su ayuda. Requiere las mismas condiciones que la individual
además de un pedido formal del Edo que sufre el ataque.
F) Solución pacífica de las controversias: El DI busca que los conflictos entre Edos se resuelvan
pacíficamente, ya que está ph el uso de la fza en las relaciones internacionales. Existen 2 tipos de
controversias (desacuerdos sobre un punto de hecho o D): jurídicas (sobre la interpretación del D
vigente) o políticas (modificación del D existente). Carta UN: Las parte sen una controversia que
pueda poner en peligro la paz y seguridad internacional tratarán de buscarle una solución mediante
44
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa la negociación, investigación, u otros medios pacíficos de su elección. Esta es una obligación
general, de ius cogens (Carta UN: los miembros del la Org. Arreglarán sus controversias
internacionales por medio de medios pacíficos), que deja a los Edos una amplia libertad en la
elección del medio a utilizar. Estos se distinguen en procedimientos diplomáticos (negociación,
buenos oficios, mediación, investigación, encuestas, conciliación) o judiciales (arbitraje y arreglo
judicial).
G) ¿Un nuevo principio de injerencia?: Es cierto que el auge de los DDHH y del D humanitario,
han provocado que se fueran calmando las concepciones absolutistas del principio de la soberanía
de los Edos, pero de esto a sostener que existe ya en el DI consuetudinario un D de injerencia al
interior de un país, cuando por ejemplo, una parte de su población sea víctima de una persecución,
tiene más del discurso político, que del discurso jurídico. No hay que olvidar que desde tiempo atrás
los Edos han echado recurso a este tipo de nociones para tratar de convalidar el empleo de la fza
sosteniendo que se habían visto obligados a reaccionar ante violaciones graves a los DDHH. Para
muchos, la "intervención humanitaria" no caería dentro del ámbito del artículo 2° de la Carta, ya que
la injerencia no se estaría llevando a cabo en contra de la integridad territorial o la independencia
política del Edo en cuestión. Lo mismo puede argumentarse en relación con la Res. 2625, relativa a
los principios de DI que deben guiar las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados. Sin
embargo, el recurso al uso de la fza solo puede “legitimarse" en el marco de la legítima defensa, o
dentro del capítulo VII de la Carta. A este respecto bien puede aceptarse, dentro de condiciones muy
precisas, que en lo sucesivo las violaciones masivas y sistemáticas a los DDHH llevadas a cabo por
algún Edo, ya puedan considerarse como un asunto de jurisdicción doméstica, sino como un asunto
de jurisdicción internacional.
- El Vaticano desarrolló la iniciativa de la injerencia humanitaria durante la guerra civil yugoslava
(principios '90), lo que fue reiterado por Benedicto XVI ante representantes de NU. En ese discurso
dijo que "cada Edo tiene el deber primario de proteger a su propia población de violaciones graves y
continuas de los DDHH, así como de las consecuencias de las crisis humanitarias provocadas por la
naturaleza y el hombre". in embargo, sostuvo que el principio de la injerencia humanitaria es válido
pero a la vez peligroso, si un Edo o grupo de países deciden actuar fuera de la autoridad de la ONU,
acusando a otra nación de violar los DDHH. Es con los actos de la ONU, según el Papa, que se
deben perseguir los fines comunes.
4) CASO NICARAGUA C/ EEUU: En 1984 Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra EEUU por
actividades vs. DI en su contra. La petición fundamental de Nicaragua es que la Corte declare
ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de EEUU para contribuir al
derrocamiento del gobierno nicaragüense. Destacan el ataque perpetrado por unos 6.000 "contras"
(opositores al gobierno) en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales
puertos de Nicaragua para aislar económicamente al país. Esto además del abierto esfuerzo de la
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los
contras. Las alegaciones de los sandinistas son que todas estas actividades violan el DI y las cartas
de la ONU y la OEA, en particular los principios de: i) no recurrir a la fza o a la amenaza de la fza en
las relaciones con otros Edos, ii) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de cualquier otro Estado y iii) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio
marítimo pacífico. Los Estados Unidos arguyeron que la Corte no tenía jurisdicción e incluso la
embajadora de EEUU sostuvo que la CIJ era un «cuerpo medio legal, medio jurídico (y) medio
político que las naciones a veces aceptan y a veces no y mencionó que la Liga Premier era mejor».
En 1986 la Corte falló que:
1. EEUU, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fzas de la contra o de otra
manera alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra
Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el DI
consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Edo.
2. EEUU, mediante ataques contra territorio nicaragüense en 1983-1984, ha actuado, contra la
República de Nicaragua, en violación de su obligación según el DI consuetudinario de no usar la fza
contra otro Estado.
3. EEUU, al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaragüense y al cometer actos
imputables a EEUU, ha actuado, contra Nicaragua, en violación de su obligación del DI
consuetudinario de no violar la soberanía de otro Edo.
4. Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua, EEUU han
actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones según el DI
consuetudinario de no usar la fza contra otro Edo, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su
soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.
5. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser
considerado una violación con el principio de no intervención y la ph del uso de la fza, no constituía
"un ataque armado" como lo expresa el artículo 51 justificando el D a la defensa propia.
6. La CIJ consideró el argumento de EEUU de estar actuando en autodefensa colectiva de El
Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca
solicitó la asistencia de los EEUU con motivo de autodefensa.
7. Por esos actos, EEUU ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre
EEUU y Nicaragua, de 1956.
8. Los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de
todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas, y de
indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las
violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa y por los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre
las Partes, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.
9. Recuerda a las dos Partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por
medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.
UNIDAD 5:
1) RELACIONES ENTRE DEL D INTERNO Y EL DI: En el DI reobserva que dicho orden prevalece
sobre el interno. Así, la Conv. De Viena sobre D de los Tratados Art. 27: “una parte no podrá invocar
disposiciones de su D interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esto no quita que
la violación manifiesta de una norma fundamental de D interno relativa al consentimiento del Edo
permita dar lugar a la nulidad relativa del tratado.
2) RECEPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES:
A) Las normas convencionales: 4 formas de recepción nacional del tratado internacional sobre
DDHH:
a) La doctrina de la "supraconstitucionalización" afirma la supremacía de los tratados sobre la CN, y
determina que la validez del tratado y su vigencia en un Edo depende de lo que diga el DI. Añade
que el DDHH de esta fuente prevalece sobre cualquier regla nacional (incluso la CN).
b) El método de la "Constitucionalización" opta por declarar con rango constitucional a ciertos
documentos internacionales por voluntad del constituyel1te, quien así los reconoce también como D
local supremo. En este caso, tales D prevalecen sobre el resto del ordenamiento jurídico nacional
subconstitucional.
c) El procedimiento de la "subconstitucionalización de 1º grado" indica que los tratados deben
subordinarse, tanto en contenido como en la forma de incorporación a la CN, pudiendo pecar de
inconstitucionalidad; pero que, satisfechos esos recaudas, son "supralegales", esto es, que se
encuentran en un escalón superior al de las leyes internas, y no pueden ser alterados por ellas.
d) El mecanismo de la "equiparación legislativa" nivela los tratados internacionales, con una ley
común. Deben pues conformarse a la CN, en forma y contenido. Se incorporan al D local como una
ley más, y pueden ser modificados por una ley posterior.
B) Las normas consuetudinarias:
C) Los actos de las Org. Internacionales:
3) INCORPORACIÓN DEL D DE LA INTEGRAGRACIÓN Y DEL D COMUNITARIO:
- D primario - D derivado: El D comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o
comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. Se caracteriza por la
tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de
carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso
integrador.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ▬ El D Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del
bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada Estado miembro, sin necesidad de ningún
proceso de "internalización".
▬ El Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero
precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización",
realizado por cada Estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la
pirámide jurídica vigente en cada país
- Producción normativa en la CEE: El D comunitario europeo es la suma de normas y principios
que determinan el funcionamiento, organización y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza
por ser un orden jurídico sui generis, diferenciado del DI así como del orden jurídico interno de los
paises miembro. Su carácter supranacional e intergubernamental ha desarrollado especiales
relaciones políticas entre sus miembros que se traducen en el establecimiento de un mismo
ordenamiento jurídico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias.
La primacía del D comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de
competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas
comunitarias). En realidad, el D comunitario no es superior al Do interno de los Estados miembros de
la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario
no es supraconstitucional, sino más bien metaconstitucional o paraconstitucional). Su nombre deriva
de las Comunidades Europeas (CE), que existen desde los años 50. Con el Tratado de la Unión
Europea, de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas en la Unión Europea.
D originario: Contenido en los tratados que los países miembro suscriben, siendo las fuentes de
mayor rango, y aquellas que suponen la aparición del D derivado, que está sometido al originario. El
Do derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar
fundamentado y originado en base a los diferentes Tratados que lo componen.
▬ Tratados fundacionales: normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón
y del Acero, el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica.
▬ Tratados modificativos y complementarios
Derecho derivado
▬ Reglamentos: normas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los
países miembro, y que prevalecen sobre el D nacional de cada uno de ellos. Pueden clasificarse en:
Autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.
Marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o
ejecución.
De la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo
de reglamento.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ▬ Directivas: mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su
emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico
es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una
transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los
ciudadanos derechos y obligaciones.
▬ Decisiones: Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter
general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos
administrativos en el ámbito interno.
▬ Actos convencionales
Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
Decisiones de los representantes en el Consejo.
Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
- Producción normativa en el MERCOSUR: El D comunitario del Mercosur es la estructura jurídica
mediante la cual funciona el Mercosur. Fuentes:
▬ Decisiones, resoluciones y directivas: elaboradas por el Consejo del Mercado Común, Grupo
Mercado Común y Comisión de Comercio del Mercosur respectivamente. Estas normas, son de
aplicación obligatoria para los países miembros, lo que ha generado un problema sobre el modo de
"internalizar" las normas del Mercosur a los ordenamientos jurídicos de cada uno de las naciones
que lo integran y el nivel de jerarquía que ocupan en la pirámide jurídica. Para ello, en todos los
casos se precisa de un acto jurídico de los países miembros. Por eso, especialistas discuten si estas
normas del Mercosur constituyen realmente un D propio del Mercosur, lo que se conoce como D
comunitario, o se trata de normas de DI que precisan ser ratificadas. Un gran sector ha optado por
crear la categoría de D comunitario derivado. Las normas obligatorias del Mercosur se toman por
unanimidad de todos los países miembros y sin que falte ninguno.
▬ Tratados y protocolos: Las normas de importancia extraordinaria para el Mercosur, se realizan
como tratados internacionales y por lo tanto necesitan ser ratificados por los parlamentos nacionales.
Toman la forma de protocolos complementarios del Tratado de Asunción, que constituye la norma
institucional básica del Mercosur.
▬ Declaraciones presidenciales: Las declaraciones son actos firmados por todos los presidentes
que no necesitan ningún tipo de ratificación parlamentaria ni acto de internalización.
▬ Recomendaciones: Los demás organismos del Mercosur producen recomendaciones a alguno de
los tres órganos decisorios, y solo se transforman en normas obligatorias, si son aprobados y
adoptan la forma de algunas de las alternativas tratadas en el punto anterior.
Internalización de las normas del Mercosur y el D comunitario: En Argentina y Paraguay, que han
adoptado el sistema "monista": los tratados y protocolos ratificados tienen valor superior a las leyes
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa nacionales, y por lo tanto no pueden ser derogados ni suplidos por estas. En Brasil y Uruguay, que
han adoptado el sistema "dualista": los tratados y protocolos tienen el mismo valor que las leyes
nacionales, y por lo tanto estas predominan sobre aquellos si son posteriores.
4) JERARQUÍA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES:
5) APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES:
6) LA INCORPORACIÓN DEL DI AL D ARGENTINO: Existen 2 formas: automáticamente o a través
de un acto formal del Edo que lo recepte. La incorporación automática de los tratados o costumbres
internacionales es tenida en cuenta por la "teoría monista", que considera al DI y al D Interno como
dos subsistemas del mismo ordenamiento jurídico. La "teoría dualista” considera que ambos D
pertenecen a ordenamientos distintos. En nuestro D Interno lo relativo a los tratados escritos está
regulado en La Convención de Viena sobre el D de los Tratados (1969) y la Convención de Viena
sobre el D de Tratados entre Edos y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones
Internacionales (1986). Para nuestro D, el tratado es un acto complejo federal, por cuanto en su
celebración intervienen el PE y PL. El 1º negocia y ratifica los tratados. El 2º los aprueba, pero esta
aprobación es un paso previo a la ratificación en el ámbito internacional, por lo que no implica la
incorporación del tratado al D interno. Los tratados adquieren fuerza obligatoria recién a partir de su
entrada en vigor, y para que esto ocurra el tratado debe estar en vigor y el Edo se debe haber
obligado. Una vez ratificado por el PE, el tratado se incorpora automáticamente a nuestro D, sin
necesidad de ser receptado a través de una ley. Respecto del DI consuetudinario, la CN Art. 118
hace referencia al D de gentes. Asimismo, en la 1º disposición transitoria, incorporó una referencia a
los principios del DI, en relación con la recuperación de las islas australes. Por ende, las costumbres
internacionales integran directamente nuestro ordenamiento interno. Esto prueba, una vez más, que
no se requiere de un acto formal interno para incorporar al DI.
Antes 1994: Art. 31 CN: "Esta CN, las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados con las
potencias extranjeras son ley suprema de la Nación... ". Es decir que la CN, leyes y tratados
prevalecen sobre el ordenamiento provincial. La CN ocupaba la cúspide de la pirámide jurídica, en
virtud de los arts. 27 y 30. Art. 27: "El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de
paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con
los principios de D público establecidos en esta CN". Art. 30: "Esta CN puede reformarse en el todo
o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el
voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto". Estos Art. indicaban que los tratados debían respetar los principios de D
público constitucional, y que la CN no podría ser modificada por un tratado o una ley. Sin embargo
no había ninguna norma que indicasen en orden jerárquico de las leyes y los tratados, por lo que
esto era determinado por la CSJN. Inicialmente, estableció su igualdad, e incluso la primacía del D
50
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa interno sobre el DI. Pero en 1992 (“Ekmekdjian”) cambió su postura y pasó a considerar a los
tratados superiores.
Reforma 1994: Se diferencian distintas categorías de tratados: según su objeto (sobre DDHH, sobre
integración, para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad
común, de carácter político) y según los sujetos intervinientes (con Edos de Latinoamérica, con otros
Edos, con organizaciones internacionales, con la Santa Sede). Art. 75, inc. 22°: la cúspide de la
pirámide jurídica se encuentra compartida por la CN y 10 tratados de DDHH. Sin embargo, dichos
instrumentos "no derogan Art. alguno de la 1º parte CN y deben entenderse complementarios de los
D y garantías por ella reconocidos", por lo que siguen prevaleciendo los principios de D público. Art.
75 inc. 22: "Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", y inc. 24 como función
del PL: "Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones
supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los
DDHH. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes". Tras 1994
los tratados sobre DDHH no enumerados en el inc. 22°, para gozar de la jerarquía constitucional,
requerirán del voto de las 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los tratados de
integración con Edos de Latinoamérica para su aprobación se requieren la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara. Los tratados de integración con otros Edos necesitan la
mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara para ser aprobados, después de 120 días del
acto declarativo. Inc. 22° y 24° Art. 75: los tratados sobre DDHH con jerarquía constitucional "sólo
podrán ser denunciados por el PE, previa aprobación de 2/3 del total miembros de cada cámara”;
respecto de los tratados de integración se exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada cámara.
Caso: Alonso C/ Aras Los Cardos SA 1926:
1) Hechos: Alonso, peón de campo, demandó a la SA por indemnización de un accidente del trabajo
ocurrido mientras se hallaba cortando pasto al servicio de esta última. Invocaba la ley 9688,
modificada, a su juicio, por la 12.232. Pero la 1º únicamente comprendía bajo el régimen de
accidente laboral, en las industrias forestal y agrícola, las personas ocupadas en el transporte o
servicio de motores inanimados. La 2º aprueba las convenciones adoptadas por la conferencia
internacional del trabajo, Ginebra 1921. Según la convención referente a la reparación de los
accidentes del trabajo en la agricultura todo Edo que la ratifique se compromete a extender a todos
los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a
las víctimas de accidentes laborales, a mas tardar el 1/01/1924, y a tomar las medidas necesarias
para hacer efectivas esas disposiciones.
2) Corte: Dicha Convención requiere una futura ley que reglamente los D y obligaciones de los
asalariados agrícolas de parte de los países soberanos que la ratifiquen. Esto es más necesario en
un país como el nuestro cuya ley de accidentes del trabajo al referirse a los asalariados en la
51
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa industria forestal y agrícola incluye "tan solo" a las personas ocupadas en el transporte o servicio de
motores inanimados. El legislador al votar la ley 12.232 no entendió que quedase de hecho
modificada la ley 9688. Es la 1º ves que se distinguen las normas de los tratados
programáticas de las operativas; la Corte adoptando un criterio dualista.
Caso: Merk Qca. Argentina C/ Gobierno Nacional (1948):
1) Situación fáctica: Como Argentina había declarado la guerra a Alemania, incautó los bs a ésta
empresa a través de un decreto del PE, fundamentado en un tratado internacional, para evitar que
éstos capitales alemanes sirvan de eventuales reservas y puntos de apoyo al enemigo.
2) Porqué llega a la Corte: Consideran que, con ese decreto, se llevó a cabo una disposición
arbitraria de los bs, violatoria a las disposiciones de la CN relativas al D de propiedad y de defensa
en juicio. En 2º instancia esto fue rechazado, por considerarse que tanto el acto de desposesión
como sus consecuencias, constituyen el ejercicio de poderes de guerra, que no pueden ser
sometidos al control judicial. Llega a la Corte por recurso extraordinario (se afecta el D de prop.).
3) Corte: Distingue los tiempos de paz de los de guerra: en los 1º prevalece la CN sobre los
tratados, en el 2º los tratados están por encima de la CN. Es decir que en el 1º caso hay 1 postura
dualista (hay diversidad de fuentes, y para que el D internacional se incorpore al interno es necesario
que una fuente interna así lo disponga: supremacía de la CN) y en el 2º una monista (hay unidad
entre el D interno y el internacional, de modo que el 2º se incorpora automáticamente al 1º: primacía
del D público universal sobre la CN local). Además sostuvo que el PJ no puede intervenir en ésta
cuestión por tratarse del ejercicio de poderes de guerra, otorgados al PE por la CN, los cuales
además son anteriores y superiores a la CN, por estar su supervivencia subordinada a las
decisiones tomadas en un Edo de guerra (cuestiones políticas no judiciales). Confirman la sentencia.
Caso: SA San Martín y Cia. Ltda. C/ Nación (1963):
1) Situación fáctica: Una norma interna fija un impuesto aduanero para las transacciones
comerciales entre Brasil y Argentina, el cual estaba Ph por un tratado comercial entre ellos de 1940.
2) Porque llega a la Corte: Se acepta un recurso extraordinario por sostener que estaba involucrado
el Art. 31 CN, el Tratado Internacional Argentino-Brasilero y otras normas federales.
3) Corte: No existen fundamentos normativos para dar prioridad de rango a las leyes o a los
tratados: ni el Art. 31 ni el 116 CN establecen la superioridad de alguno de los 2, y de acuerdo al
Art. 31 CN, ambos son “ley suprema de la Nación”. Es por eso que, por su igual jerarquía, debe regir
entre ellos el principio según el cual “ley posterior deroga ley anterior”. En consecuencia la Corte
establece que el decreto en cuestión es modificatorio del Tratado entre Argentina y Brasil, revocando
la sentencia apelada.
Caso: Café La Virginia 1982: HECHOS: Una sociedad importadora-exportadora solicitó la
repetición de lo pagado por D de importación y la devolución de lo abonado como gravamen con
destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 23.101, por la introducción de
52
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa café crudo en grano originario de Brasil. La Cámara hizo lugar a lo peticionado ordenando la
devolución de lo abonado en concepto de D para la mercadería mencionada con fundamento en un
Acuerdo entre Argentina y Brasil. En cambio, confirmó la decisión en lo atinente al gravamen pagado
con destino al Fondo aludido por cuanto el tributo había sido creado por una ley formal de igual
jerarquía que el Tratado. La CSJN ordenó la devolución de lo abonado como gravamen para el
Fondo Ley 23.101, ya que sostuvo que la aplicación de una norma interna vs. un tratado -además de
constituir el incumplimiento de una obligación internacional- vulnera el principio de supremacía de los
tratados internacionales sobre las leyes internas, Art. 27 Convención de Viena. Además afirmó que
el legislador no tiene atribución para modificar un tratado por una ley y si bien podría dictar una
ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento,
ese acto del órgano legislativo comportaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas
(art. 31 C. N.) y sería un acto constitucionalmente inválido.
Cabrera, W. c/ Comisión Técnica de Salto Grande 1983: La CSJN declaró la invalidez de normas
de tratados internacionales por violación a D consagrados en la CN y Tratados de DDHH,
argumentando que:
1) La cláusula 4ª del Acuerdo de Sede de 1977 entre el Gobierno de Argentina y la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande -aprobado por ley 21.756- al establecer una inmunidad de
jurisdicción no sólo ante los tribunales argentinos sino también ante los de cualquier otro estado y
aun tribunales internacionales, con completa privación de justicia y negación al D a la jurisdicción
para resolver las controversias que se susciten, vulneró normas imperativas DI general, padeciendo
del vicio de nulidad ab initio conforme el art. 53 de la Convención de Viena de 1969.
2) La inmunidad jurisdiccional convenida internacionalmente tiene límites en la congruencia con
documentos internacionales que garantizan la tutela de los D involucrados en controversias de D
privado.
3) Frente al conflicto planteado entre la norma que, por obra de un tratado, acuerda «inmunidad
de jurisdicción» a una de las partes y la norma constitucional que reconoce a la otra el «D a la
jurisdicción» (Art. 18 CN) corresponde declarar la inconstitucionalidad de la 1º y la
supremacía de la 2º, con base en opiniones doctrinarias, jurisprudencia de la Corte y el art. 31
de la CN.
Fibraza c/ Comisón Técnica Salto Grande: Ante hechos similares a los anteriores la CSJN cambió
su criterio argumentando que la Convención de Viena sobre el D de los Tratados -aprobada por ley,
ratificada por el PE y en vigor - Art. 27: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su D
interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La necesaria aplicación de este
artículo impone al Edo Argentino -una vez asegurados los principios de D público CN- asignar
primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna. Por lo tanto sostuvo
53
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa que la inmunidad de jurisdicción de que goza la comisión Técnica Mixta de Salto Grande impide la
revisión del caso por ese tribunal.
Caso: Ekmekdjian c. Sofovich 1992:
1) Hechos: Ekmekdjian, considerando lesionados sus sentimientos religiosos, promovió acción de
amparo contra el responsable de un programa televisivo en el cual se habían vertido ciertas
opiniones sobre la Virgen María y Jesucristo que reputó agraviantes, para ejercer el D de réplica
consagrado en el Art. 14.1 de la Convención Americana sobre DDHH. Llega por recurso
extraordinario a la Corte.
2) Corte: Al expresar el Pacto de San José (art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se
refiere a cuestiones como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede
ejercerse el D; y no, como se consideró en el caso anterior, a la necesidad de que se dictara una ley
que estableciera que el D de réplica fuera considerado D positivo interno. “Por lo tanto, el D de
réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte ninguna ley”.
Para ello se basó en el art. 31 CN y en lo establecido por la Convención de Viena sobre D de los
tratados –donde se confiere primacía al D internacional sobre el interno. Al ser el pacto un tratado
internacional de DD HH es automáticamente aplicable en nuestro país; esto obliga a Sofovich a
permitir el D a replica.
Caso: Arancibia Clavel c/ Gobierno Nacional 2004: Arancibia Clavel había sido condenado a
reclusión perpetua por el Tribunal Oral por considerarlo partícipe necesario del homicidio del
matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita. La Cámara de Casación declaró
la prescripción del último de estos delitos. Recurrida la sentencia, la Corte sostuvo que los hechos
por los que se condenó a Arancibia Clavel “ya eran imprescriptibles para el DI al momento de
cometerse”, con lo cual no se da una aplicación retroactiva de la Convención de Imprescriptibilidad
de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional
vigente desde la década del '60, a la cual adhería el Edo argentino. La Corte argumentó que “no se
trata propiamente de la vigencia retroactiva” de la citada Convención porque ésta “constituye la
culminación de un largo proceso que comenzó en los primeros años de la década de 1960 cuando la
prescripción amenazaba con convertirse en fuente de impunidad de los crímenes practicados
durante la 2º guerra mundial...” Así señaló que la Convención “sólo afirma la imprescriptibilidad, lo
que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens) en función del DI de
origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la ph de irretroactividad de la ley penal,
sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía
vigencia al tiempo de comisión de los hechos”
Caso: Laris Iriondo 2005: La CSJN confirmó la sentencia que denegó la extradición del etarra Lariz
Iriondo. Consideraron que la acción penal por la cual lo requirió, se encontraba prescripta para la
legislación argentina. Señaló que dicha prescripción surge de la convención aplicable al caso,
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa firmada entre los países, y que obviarlo, apartaría a la Corte de su jurisprudencia según la cual los
convenios y leyes destinados a reglar las relaciones entre los Edos, deben considerarse como una
garantía sustancial de que una persona no será entregada sino en los casos y bajo las condiciones
fijados en el tratado o la ley. Entendió además que no existe un desarrollo progresivo suficiente en el
DI que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales
pasan a ser calificados como actos de terrorismo, puedan reputarse, tan solo por esa circunstancia,
como delitos de lesa humanidad.
Además, afirmaron que la situación de Lariz Iriondo no era análoga con las que se habían
presentado en la causa “Arancibia Clavel”. Afirmó que este tipo de delitos resultan imprescriptibles
por aplicación del principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, derivado
tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto de la Convención de la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y que
correspondía una interpretación de las normas internas sobre prescripción que alcance la mayor
armonía con los principios, valores y normas internacionalmente reconocidos sobre delitos de lesa
humanidad.
UNIDAD 6:
1) LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS:
A) La Sociedad de Naciones: orígenes, caracteres, estructuras, significación: La Sociedad de
Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, en 1919. Se
proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una
vez finalizada la 1º Guerra Mundial. La SDN se basó en los principios de la cooperación
internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. Su Pacto fue redactado por iniciativa
del Pte EEUU, W. Wilson. Sin embargo, la negativa del Senado de éste país a aprobar el tratado
constitutivo, hizo que EEUU se autoexcluyera y no forme nunca parte de la SDN. Estaba organizada
en:
La Asamblea: compuesta por los Edos miembros de la SDN, cada uno tenía un voto. Se
encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad y de elegir los
miembros no permanentes del Consejo. Además aprobaba las candidaturas de nuevos países
integrantes (con 2/3), el presupuesto de la SDN, el trabajo del Consejo, del Secretariado,
organizaciones técnicas y comisiones asesoras. Participaba en la elección de los jueces al Tribunal
Permanente de Justicia Internacional.
El Consejo: originalmente estaba compuesto por 5 miembros permanentes: Fr, Italia, Japón,
GB y EEUU; y 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados cada 3 años. En
1926 al ingresar Alemania, se le asigna el puesto de EEUU. Los estatutos son reformados en 1934
creando un Consejo de 6 miembros permanentes (+ URSS) y 11 no permanentes electos por al
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Asamblea. El Consejo sesionaba 3 veces al año y en sesiones especiales. Sus resoluciones se
tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo actuaba como una
comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada. Los países no
integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente
al Consejo.
El Secretariado: se encargaba de preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así
como la elaboración de informes y documentos. Estaba encargado de las comisiones asesoras y del
Alto Comisario de la Ciudad libre de Danzig.
- Realizaciones: 1) Organización Internacional del Trabajo: Fue creada en 1919, en del Tratado
de Versalles. Se caracterizó por introducir la idea de que la justicia social es esencial para alcanzar
una paz universal y permanente y por su organización tripartita, con representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. Esta organización aún subsiste. 2) Corte
Permanente de Justicia Internacional era un órgano de justicia internacional creado en 1921 en un
tratado independiente al Pacto de la SDN, lo que le permitió subsistir a ésta. En la Conferencia de
San Francisco, donde se creó la ONU se discutió si se utilizaría la antigua Corte de Justicia
Internacional, que había dado buenos resultados y cuya labor nunca fue objetada, o si se crearía una
Corte nueva y distinta. Pero como había Edos que formaban parte del Estatuto de la Corte
Permanente y no participaban de la Conferencia de San Francisco, y había Edos participantes que
no eran partes del Estatuto de la vieja corte, se decidió crear una nueva Corte, distinta de la anterior,
incluso de decidió cambiar el nombre. Se mantuvo, sin embargo, la continuidad con el pasado; y esto
se ve reflejado no sólo en el art. 92 que dice que funcionará de conformidad con el Estatuto anexo,
que está basado en el de la Corte Permanente, sino sobre todo por lo que dispone el art. 37 de dicho
anexo. El mismo asegura la continuidad del dos organismos judiciales, haciendo a la Corte actual
heredera directa de todo el capital jurídico de la Corte Permanente, constituido por una enorme serie
de tratados que se remitían a ella.
- Razones del fracaso: La SDN tuvo problemas desde sus comienzos. El 1º fue la no participación
de EEUU. El 2º fue la exclusión de Alemania y Turquía, debido a su condición de países derrotados.
También lo fue la URSS, dado el carácter revolucionario de su régimen. Ni siquiera en su mejor
momento la SDN contó con más de 50 miembros. Ya en 1923 se evidenció la debilidad de la
organización cuando Fr invadió Renania para exigir reparaciones de guerra. La invasión de
Manchuria por parte de Japón en 1931 fue el 2º gran golpe que recibio la SDN. Condenado por la
agresión, el Japón abandonó la organización. Alemania siguió el mismo camino pocos meses
despues. Las invasiones de Abisinia por Italia en 1935 y de Finlandia por parte de la URSS en 1939,
revelaron que la SDN solo era una fachada. Su último acto fue expulsar a la URSS.
-La participación argentina: El pte Yrigoyen, defensor de la posición neutral de Argentina en la 1º
Guerra, consideraba que el país no tenía ninguna obligación respecto a la SDN. Sobre todo, porque
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa esa organización nació del Tratado de Paz de Versalles donde no existió ninguna participación arg.
Entendía además que la SDN debía ser un instrumento internacional basado en la igualdad, y sin
vínculo alguno con el Tratado de Versalles que, en definitiva, era la ley impuesta por los vencedores.
En consecuencia, Yrigoyen desaprobó el funcionamiento de la SDN y la privó de contar con una
representación argentina, retirando la delegación que allí se encontraba formada, entre otros por
Puerreydon y Alvear.
B) La ONU: Antecedentes:
Carta del Atlántico: La historia de la creación de la ONU comienza antes de terminar la
guerra, con la firma en 1941 de esta Carta entre EEUU y GB. Se trata de un compromiso para crear
una organización internacional, más amplia, que garantice la paz después de la guerra.
Declaración UN 1942: Nace la expresión NU, haciendo referencia a las que luchan contra el
Eje.
Declaración Moscú 1942: EEUU, GB, URSS y China, se comprometen a crear una
organización internacional de carácter universal en la que se acojan todas las naciones. El entonces
presidente de los EEUU, Roosevelt, sugirió el nombre de "Naciones Unidas".
Conferencia de Dumbarton Oaks 1945: Los dirigentes de China, EEUU, GB y la URSS
prepararon un proyecto básico de una organización internacional.
Conferencia de Yalta 1945: Se resolvió la cláusula de unanimidad del Consejo de Seguridad,
que implicaba que para cualquier decisión era necesario el voto de los 5 miembros.
Conferencia de San Fransico 1945: representantes de 50 países se reunieron para dar
forma al texto final que sería la base de la cooperación internacional. Así nacía la Carta de las NU,
firmada el 26 de junio por 50 países. Polonia, el país número 51, no pudo enviar un representante a
la conferencia pero se lo considera Miembro fundador.
- La Carta de la ONU: Consiste de un preámbulo y una serie de artículos divididos en capítulos:
1. principios y propósitos UN;
2. define el criterio para la membresía en las Naciones Unidas;
3. describe los órganos de la ONU;
4. define la Asamblea General;
5, 6 , 7. define el Consejo de Seguridad, arreglo pacífico de controversias, acciones en casos
de amenaza de la paz y defensa regional;
9. sobre la cooperación internacional económica y social;
10. sobre el Consejo Económico y Social;
11, 12, 13. declaración relativa a los territorios no autónomos, régimen internacional de
administración fiduciaria y establece Consejo de Administración Fiduciaria;
14. establecen las funciones e integración de la Corte Internacional de Justicia
15. establecen las funciones de la Secretaría General de la ONU;
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 16, 17. disposiciones varias y acuerdos transitorios de seguridad.
18. define los mecanismo de reforma de la Carta
19. define la forma la firma y rectificación de la Carta.
- Modificación de la Carta: Capítulo 18, Art. 108 y 109: sus reformas entrarán en vigor para todos
los Miembros de las NU cuando hayan sido adoptadas por 2/3 miembros AG y ratificadas por las dos
2/3 Miembros de las NU, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La Carta será revisada por una Conferencia General de los Miembros de las NU, por el voto 2/3
miembros de la AG y por el voto de 9 miembros del Consejo de Seguridad.
- Calidad de miembro: admisión, suspensión y expulsión: Capítulo 2, Art. 3 a 6: Son Miembros
originarios los Edos que participaron de la Conferencia celebrada en San Francisco, o que habiendo
firmado previamente la Declaración de las NU de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la
ratifiquen de conformidad con el Artículo 110. Podrán ser Miembros todos los demás Edos amantes
de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
Su admisión se efectuará por decisión de la AG a recomendación del Consejo de Seguridad. Todo
Miembro que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad
podrá ser suspendido por la AG, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los D y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. Todo Miembro que haya violado repetidamente los
Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la AG a
recomendación del Consejo de Seguridad.
- La tendencia universal de la organización:
- Objetivos:
Mantener la paz en todo el mundo.
Desarrollar relaciones de amistad entre las naciones.
Colaborar para contribuir a que los pueblos vivan mejor, eliminar la pobreza, las
enfermedades y el analfabetismo en el mundo, impedir la destrucción del medio ambiente y
alentar el respeto de los derechos y las libertades.
Ser un centro para ayudar a las naciones a lograr estos objetivos
- Principios:
Todos los Estados Miembros tienen igualdad soberana.
Todos los Estados Miembros deben obedecer la Carta.
Los países deben tratar de resolver sus diferencias por medios pacíficos.
Los países deben evitar el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza.
La ONU no puede intervenir en los asuntos internos de ningún país.
Los países deben tratar de ayudar a las Naciones Unidas.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa C) La AG: Composición, funcionamiento, competencia, el voto, su posición frente a los demás
órganos: Establecida en 1945 por la Carta NU, es el principal órgano deliberativo, de formulación de
políticas y representativo de las NU. Está integrada por los 192 Edos Miembros NU y es un foro para
el debate multilateral de todas las cuestiones que abarca la Carta. También desempeña un papel
importante en el establecimiento de normas y codificación del DI. La AG sesiona de septiembre a
diciembre, o durante más tiempo si fuese necesario. De conformidad con la Carta podrá:
- Examinar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto;
- Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo
que el Consejo de Seguridad ya este ocupándose de una controversia o situación, formular
recomendaciones.
- Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las cuestiones comprendidas en la Carta o
que afecten a las facultades y funciones de cualquier órgano de las NU y formular recomendaciones.
- Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la cooperación política internacional, el
desarrollo y la codificación del DI, el disfrute de los DDHH y las libertades fundamentales, y la
colaboración internacional en las esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y
sanitaria
- Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacíficos de cualesquiera situaciones
que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones
- Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las NU
- Examinar y aprobar el presupuesto de las NU y establecer las cuotas de los Edos Miembros
- Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros
consejos y órganos de las NU, y por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al
Secretario General.
- Tras la resolución titulada "Unión pro Paz" 1950, puede adoptar medidas si el Consejo de
Seguridad no lo hiciera, por el voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca
haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.
Si bien la AG solo está facultada para formular recomendaciones no vinculantes, ha adoptado
medidas que han influido en la vida de millones de personas de todo el mundo. Cada Edo Miembro
tiene un voto. Las votaciones sobre cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las
recomendaciones relativas a la paz y la seguridad y la elección de los miembros del Consejo de
Seguridad, requieren una mayoría de 2/3, pero otras cuestiones se deciden por mayoría simple. En
los últimos años se han hecho esfuerzos para lograr el consenso sobre las cuestiones planteadas,
en lugar de someterlas a votación, lo cual ha contribuido a que aumente el apoyo a las decisiones de
la AG. El Pte, tras consultar con las delegaciones y llegar a un acuerdo, puede proponer la
aprobación de una Res. sin someterla a votación.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Órganos subsidiarios de la Asamblea General: Art. 22 Carta: La AG podrá establecer los
organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Estos
organismos son los encargados de llevar adelante la labor de la AG cuando ésta no está en sesión.
Pueden ser Juntas, Comisiones, Comités, Consejos o Grupos, entre los que se destacan la CDI, el
DDHH o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
D) Consejo de Seguridad: Composición, funcionamiento, competencias, podes decisorio,
representatividad, el veto: El órgano de las NU cuya responsabilidad primordial es el
mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Cuando se le presenta una
controversia, la 1º medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un
acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo emprende actividades de
investigación y mediación. También puede establecer los principios para el arreglo pacífico y
nombrar representantes especiales o pedirle al Secretario General que use sus buenos oficios.
Cuando una controversia conduce a las hostilidades, su preocupación principal es ponerle fin a éstas
lo antes posible. Para prevenir la ampliación de las hostilidades, puede establecer directrices de
cesación del fuego. En apoyo del proceso de paz, el Consejo puede desplegar observadores
militares o una fuerza de mantenimiento de la paz en una zona de conflicto. Conforme al Capítulo VII
de la Carta, el Consejo tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir sus decisiones. Puede
imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los
mandatos. En algunos casos, el Consejo ha autorizado, conforme al Capítulo VII, el uso de la fuerza
militar por una coalición de Edos Miembros o por una organización o agrupación regional. Sin
embargo, el Consejo toma tales medidas sólo como último recurso, cuando se han agotado las vías
pacíficas para el arreglo de la controversia y luego de determinar que existe una amenaza a la paz,
una violación de la paz o un acto de agresión. Conforme también al Capítulo VII, el Consejo ha
establecido tribunales penales internacionales para enjuiciar a personas acusadas de violaciones
graves del derecho humanitario internacional, incluido el genocidio. Conforme a la Carta, el Consejo
de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
El Consejo tiene 15 miembros: 5 permanentes y 10 electos por la AG por 2 años. Los miembros
permanentes son China, EEUU, Rusia (sucesora URSS), Fr y GB. Cada miembro tiene un voto. Las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por voto afirmativo de, por lo menos, 9
miembros. Las tocantes a cuestiones de fondo también requieren nueve votos afirmativos, pero
éstos tienen que incluir los de los 5 miembros permanentes. Ésta es la regla de la "unanimidad de
las grandes potencias" o, como se dice a menudo, el poder de "veto". Si un miembro permanente no
está de acuerdo con su decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de veto. Si un
miembro permanente no apoya una decisión pero no quiere bloquearla con su veto, se puede
abstener en la votación.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las NU convienen en aceptar y cumplir las
decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de NU cuyas decisiones los Estados
Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Los demás órganos de las NU hacen
recomendaciones.
La Presidencia del Consejo rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del
Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres
E) Consejo Económico y Social: composición, funcionamiento, competencias, comisiones:
Coordina la labor económica y social de las NU y del sistema de las NU. En su carácter de foro
central para examinar las cuestiones internacionales de carácter económico y social y formular
recomendaciones normativas, el Consejo Económico y Social desempeña una función fundamental
en el fomento de la cooperación internacional para el desarrollo. El Consejo también realiza
consultas con organizaciones no gubernamentales y de ese modo mantiene un vínculo vital entre las
NU y la sociedad civil. El Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros, elegidos por
la AG por períodos de 3 años. Se reúne a lo largo de todo el año, y en julio celebra un período de
sesiones sustantivo durante el cual una reunión de alto nivel de ministros examina importantes
cuestiones económicas, sociales y de índole humanitaria.
- Los organismos especializados, su naturaleza y vinculación con la ONU. La diversidad de
organismos especializados, funciones y competencias: Los organismos especializados, si bien
forman parte del sistema de la NU, son organizaciones intergubernamentales independientes y
autónomas que trabajan con la NU y entre sí. Los organismos llevan a cabo una labor relacionada
con esferas concretas como el comercio, las comunicaciones, el transporte aéreo y marítimo, la
agricultura y el desarrollo. Aunque tienen más autonomía, su labor en un país o entre países siempre
se lleva a cabo en asociación con esos países. Dependen de los fondos de los Edos Miembros para
lograr sus objetivos.
F) Consejo de Administración fiduciaria: composición, funciones, el voto: Al crear un régimen
internacional de administración fiduciaria, la Carta estableció este Consejo para supervisar la
administración de los territorios en fideicomiso. El objetivo principal de este régimen consistía en
promover el adelanto de los habitantes de esos territorios y su desarrollo progresivo hacia el
gobierno propio o la independencia. Está constituido por los 5 miembros permanentes del Consejo
de Seguridad. En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de
Administración Fiduciaria correspondiente al último de los 11 territorios en fideicomiso originales que
figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado
por los EEUU. Sin embargo, mediante la modificación de su reglamento, se reunirá cuando sea
necesario. De conformidad con la Carta está autorizado a examinar y debatir los informes
presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y
educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas
periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.
G) CIJ: caracteres, organización, funcionamiento, jurisdicción, métodos de aceptar la
jurisdicción, competencia contenciosa: procedimiento y sentencia, efectos, competencia
consultiva: La CIJ, con sede en La Haya, es el órgano judicial principal de las NU. Su Estatuto
forma parte integral de la Carta NU. Pueden recurrir a ella todas las partes en su Estatuto, que
incluye automáticamente a todos los Miembros NU. Un Edo que no lo sea, puede llegar a ser parte
en el Estatuto en las condiciones que en cada caso determine la AG, por recomendación del
Consejo de Seguridad. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte. El Consejo puede
recomendar que un litigio se remita a la CIJ. Tanto la AG como el Consejo de Seguridad pueden
solicitarle una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las NU y los
organismos especializados, con autorización AG, pueden solicitar opiniones consultivas sobre
cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Su jurisdicción se extiende a
todos los litigios que los Edos le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta NU o en
tratados y convenciones vigentes. Los Edos pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción
de la Corte en casos especiales, ya sea mediante tratado o convención en o mediante una
declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción
de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto,
al decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados
litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países,
como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la AG y el Consejo de Seguridad por 9
años, pudiendo ser reelegidos. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta
que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber 2
de un mismo Edo. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. Por lo
común celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas,
denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se
consideran dictadas por la Corte.
H) Secretaría General: composición y funciones: La labor cotidiana de NU está a cargo de su
Secretaría, integrada por funcionarios internacionales que trabajan todo el mundo. La Secretaría
presta servicios a los demás órganos principales y administra sus programas y las políticas. Su jefe
es el Secretario General, nombrado por la AG a recomendación del Consejo de Seguridad por un
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa período renovable de 5 años. Las funciones de la Secretaría incluyen desde la administración de las
operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el
examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre
DDHH y desarrollo sostenible. El personal de la Secretaría, entre otras cosas informa a los medios
de comunicación sobre la labor NU, organiza conferencias internacionales sobre asuntos de interés
mundial e interpreta discursos y traduce documentos a los idiomas oficiales de la Organización. La
Secretaría se financia con cargo al presupuesto ordinario y sus integrantes, como funcionarios
internacionales, sólo rinden cuentas a las NU y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún
gobierno ni autoridad ajena a ella. Según la Carta, los Edos Miembros se comprometen a respetar el
carácter internacional de las funciones del Secretario General y del personal y a no tratar de influir
sobre ellos
- El Rol del Secretario General: Diplomático y abogado, funcionario y jefe ejecutivo a partes
iguales, el Secretario General es el símbolo de los ideales de las NU y el portavoz de los intereses
de los pueblos del mundo, en particular los pobres y vulnerables. Según la Carta, el Secretario
General es el "más alto funcionario administrativo" de la Organización, y como tal desempeñará "las
demás funciones que le encomienden" el Consejo de Seguridad, la AG, el Consejo Económico y
Social y otros órganos. La Carta lo autoriza también a "llamar la atención del Consejo de Seguridad
hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales. Cada año, el Secretario General publica una memoria sobre la labor de la
Organización en la que evalúa sus actividades y esboza las prioridades futuras. Una de las
funciones más vitales que desempeña el Secretario General es la utilización de sus "buenos oficios",
es decir, la adopción de medidas, en público y en privado, basadas en su independencia,
imparcialidad e integridad, para evitar que surjan, aumenten o se extiendan las controversias
internacionales. Por otra parte, cada Secretario General define su función en el contexto del
momento concreto en que la desempeña.La Carta estipula que el Secretario General será nombrado
por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
I) Proyectos de reforma a la Carta UN: El ritmo del mundo globalizado actual tiene el cambio como
constante. Esto se aplica de igual modo a las NU. Los Edos Miembros exigen muchísimo más de las
NU, su Secretaría y sus organismos, fondos y programas, por lo que estas tienen que prestar más
servicios a más personas en más lugares que nunca. Sólo en los 9 últimos años, el número de
civiles y soldados enviados a las misiones de mantenimiento de la paz ha aumentado de 20.000 a
80.000. En el mismo período, los recursos financieros se han duplicado. El número de operaciones
humanitarias y de DDHH también ha aumentado de manera espectacular. Tal volumen de
actividades operacionales impone un precio más alto a la Organización y su capacidad de cumplir
los mandatos cada vez más numerosos y complejos que se le confieren, y de gestionar los fondos
que se le confían de forma responsable y ética. Entre tanto, tales exigencias y expectativas han
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa puesto a prueba las estructuras y los sistemas existentes de la Organización. Los principios de la
Carta son tan apropiados hoy como lo eran en 1946. Pero la forma de su cumplimiento tiene que
evolucionar con los tiempos. Desde que el Secretario General asumió su cargo, la reforma ha sido
una prioridad, centrada tanto en lograr operaciones de paz más efectivas como alianzas más
estrechas con la sociedad civil y el sector privado, en mejorar tanto las estructuras y sistemas de
gestión como la seguridad del personal sobre el terreno. El informe de 2006 titulado Invertir en las
NU: en pro de una Organización más fuerte en todo el mundo trata de la gestión de la Secretaría y
confirma que las NU necesitan invertir considerablemente en la forma en que contratan, desarrollan
y retienen a sus empleados, la forma en que compran bs y contratan servicios y la forma en que
gestionan y rinden cuentas de los fondos de los contribuyentes en pro de la eficiencia y el logro de
resultados.
2) ACUERDOS U ORGANISMOS REGIONALES:
A) La OEA: Antecedentes: Los principios consagrados por la OEA nacieron de una historia de
cooperación regional que se remonta hasta el siglo XIX.
• En 1826, el Libertador Simón Bolívar convocó el Congreso de Panamá con la idea de crear una
asociación de Edos americanos.
• En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Washington,
estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la
Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA.
• En 1910, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.
El sistema interamericano (TIAR): El Acta de Chapultepec, fue un acuerdo adoptado por en
1945, donde los países americanos acordaron una política de mutua defensa y solidaridad frente a
las agresiones contra cualquiera de ellos. Este Acta contemplaba la futura redacción de un tratado,
al término de la II GM, para que, en la posguerra, continuaran en vigor las garantías del Acta. Esta
disposición se cumplió en 1947 con la firma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
pacto de defensa mutua interamericana firmado en 1947 en Río de Janeiro. Si bien su fin aparente
era mantener la paz y la seguridad del continente americano, en realidad era parte a la política de
EEUU durante la "Guerra Fría ", para garantizarse el apoyo de Latinoamérica en caso de un
enfrentamiento con la URSS. El área definida como radio de acción del Tratado es América y 300
millas a partir de la costa, además, en el norte la región entre Alaska, Groenlandia, y zona ártica,
islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de
Trinidad (mayores detalles en artículo 4 del Tratado). Según el Art. 3.1 en caso de (...) un ataque
armado por cualquier Edo contra un Edo Americano, será considerado como un ataque contra todos
los Edos Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a
ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del D inminente de legítima defensa que reconoce el Art.
51 Carta NU. El Consejo Permanente de la OEA actúa provisoriamente como organismo del TIAR,
64
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa para evaluar si existentes las condiciones para convocar una Reunión de Consulta de los integrantes
del TIAR o la aplicación de las medidas correspondientes. Sólo participan en la votación las partes
contratantes del TIAR.
• En 1948, en la Novena Conferencia Internacional Americana, los participantes firmaron la Carta de
la OEA y la Declaración Americana de los D y Deberes del Hombre, 1º expresión internacional de
DDHH.
La transición de la Unión Panamericana a la OEA se realizó sin tropiezos. El Director General de la
Unión Panamericana, Alberto Lleras Camargo, se convirtió en el primer Secretario General de la
OEA.
- La carta OEA:
- Propósitos: Art. 1: La OEA surge para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su
solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia. Dentro de las NU, la OEA constituye un organismo regional. Art. 2: Para realizar sus
principios y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de NU, establece los
siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que
surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre
ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
- Principios: Art. 3: Los Edos americanos reafirman los siguientes principios:
a) El DI es norma de conducta de los Edos en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Edos y por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del DI.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Edos entre sí.
65
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa d) La solidaridad de los Edos americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa.
e) Todo Edo tiene D a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de
otro Edo. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Edos americanos cooperarán ampliamente entre sí
y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la
democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Edos
americanos.
g) Los Edos americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da D.
h) La agresión a un Edo americano constituye una agresión a todos los demás Edos americanos.
i) Las controversias internacionales entre Edos americanos deben ser resueltas pacíficamente.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) Cooperación económica: esencial para el bienestar y la prosperidad de los pueblos del
Continente.
l) Los Edos americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los
países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura
humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
- Miembros: Art. 4 a 9: Son miembros los Edos que ratifiquen la Carta. Tendrá su lugar toda nueva
entidad política que nazca de la unión de varios de sus Edos miembros y que como tal ratifique la
Carta. Su ingreso producirá, para los Edos que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro.
Otro Edo americano que quiera ser miembro, deberá manifestarlo mediante nota al Secretario
General, donde en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización
así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro. La AG determinará
si se le permite firmar la Carta. La condición de miembro estará restringida a los Edos
independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las NU y a los
territorios no autónomos, cuando alcancen su independencia. Un miembro cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la fza podrá ser suspendido del ejercicio del D de
participación, pero esto solo será cuando hayan sido infructuosas las gestiones de la Organización
para el restablecimiento de la democracia. La suspensión será adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la AG, por el voto de los 2/3 Edos miembros. La suspensión entrará en
vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General y la OEA procurará, a
66
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa pesar de esto, emprender nuevas gestiones para el restablecimiento de la democracia. El miembro
suspendido deberá continuar cumpliendo sus obligaciones con la OEA. La AG podrá levantar la
suspensión por 2/3 de los Edos miembros.
- Solución pacífica de las controversias: Art. 24 a 27: Las controversias internacionales entre
Edos miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta
Carta (sin afectar los D y obligaciones de los Edos fijados en la Carta UN). Son procedimientos
pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el
procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las
Partes. Cuando se suscite una controversia que para 1 de los Edos involucrados no pueda ser
resuelta por esos medios, las Partes deberán convenir otro procedimiento pacífico para llegar a una
solución. Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y
determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar
que controversia alguna entre los Edos americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un
plazo razonable.
- Seguridad colectiva: Art. 28 y 29: Toda agresión de un Edo contra la integridad o la inviolabilidad
del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Edo americano, será
considerada como un acto de agresión contra los demás Edos americanos. Si la inviolabilidad o la
integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano
fueren afectadas por un ataque armado, por una agresión no armada, por un conflicto
extracontinental, etc., los Edos americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad
continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos
en los tratados especiales, existentes en la materia.
- Delimitación de competencias ONU-OEA: Art. 131: Ninguna estipulación de esta Carta se
afectará D y obligaciones de los Edos miembros de acuerdo con la Carta de las NU.
- Estructura orgánica: Art. 53: son:
a) El órgano supremo es la Asamblea General. Atribuciones:
Decidir sobre las acciones la las políticas generales de la OEA
Fijar la estructura y funciones de sus órganos
Establecer disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y
entidades de la OEA entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema
americano
Fortalecer la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados
Aprobar el programa de presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros
Adoptar las normas generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General
67
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Todos los Edos miembros tienen D de hacerse representar en ella y a un voto. La Asamblea se
reúne cada año, en el período que señale el reglamento y en la sede seleccionada según el principio
de rotación.
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: Para discutir problemas de
urgentes y de interés común para los Edos americanos, así como para fungir como Órgano de
Consulta. Cualquier Edo Miembro puede requerir que se convoque la Reunión de Consulta. La
solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría
absoluta de votos si es procedente.
c) Los Consejos:
- Consejo Permanente: integrado por embajadores nombrados por los Edos miembros, cada Estado
tiene 1 voto y se reúne periódicamente para dar los lineamientos sobre políticas y acciones vigentes.
La presidencia del Consejo rota cada 3 meses, siguiendo el orden alfabético de los países. El
Consejo depende directamente de la Asamblea General. Entre sus funciones está la de ejecutar las
decisiones de la Asamblea, así como de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores. Asimismo, el Consejo supervisa las labores de la Secretaría General de la OEA.
- El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI): Es otro órgano político, consagrado a
promover el desarrollo económico y luchar contra la pobreza. La Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD) fue establecida en el año 2000 para promover nuevas formas de
colaboración más efectivas en la lucha contra la pobreza y el impulso del desarrollo económico y
social.
d) Comité Jurídico Interamericano: Es un órgano consultivo en asuntos jurídicos asociados a la
integración de los países en desarrollo del hemisferio. Está constituido por 11 juristas.
e) Comisión Interamericana de DDHH: Su función es promover la observancia y protección de los
DDHH y actuar de órgano consultivo de la organización. La comisión representa a todos los Edos
miembros de la OEA, y está integrada por siete miembros.
f) La Secretaría General: Órgano central y permanente de la OEA, encargado de poner en práctica
los programas y políticas establecidas por los organismos políticos. A la cabeza de la Secretaría se
encuentran el Secretario General y el Secretario General Adjunto, elegidos por los Edos miembros y
cumplen un mandato por 5 años. Pueden participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de
la Organización.
g) Asimismo, existen varios organismos especializados establecidos mediante acuerdos
multilaterales, que tienen determinadas funciones en materias de interés común para los Edos.
Estos Organismos tienen considerable autonomía, como la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (PAIGH) y el Instituto
Indigenista Interamericano.
68
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Incorporación JID a la OEA, Marzo 2006: El 30 de marzo de 1942 tuvo lugar la sesión inaugural
de la JID, que surgió con el objetivo no solo de planificar la defensa del continente durante la IIº GM,
sino también de garantizar el aprovisionamiento adecuado de materias primas que en aquel
entonces, mucho más que hoy, conformaban la casi totalidad del intercambio de América Latina con
los EEUU y el resto del mundo. Durante 58 años de vida de la OEA, nunca se había reunido
consenso para acordar la incorporación de la JID, porque la Guerra Fría, que se inició apenas
terminó la IIº GM, las hizo transitar por senderos separados: La OEA no fue un instrumento de la
Guerra Fría, la JID, por el contrario, sí lo fue. A partir de la incorporación de la JID a la OEA, esta
verá reforzada su capacidad de acción en el Hemisferio por 2 razones:
- Hay 22 países que ya forman parte de la JID, lo que engrosará la dotación de personas de
que la OEA se vale para cumplir sus mandatos y las disposiciones de su Carta.
- Se va a generar una instancia de contacto permanente y habitual entre el mundo político,
representado por los órganos de la OEA, y el mundo militar, representado por los Órganos de la JID.
* Dijo Baquedano que los demás puntos que había que dar esa clase no entran,, algunos los
van a dar más adelante y los demás no importan!
UNIDAD 7:
1) RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:
A) Consideraciones generales: La responsabilidad internacional es una institución que impone al
Edo que ha realizado un acto ilícito, en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño causado.
Los comportamientos de los sujetos de DI contrarios a dicho ordenamiento generan consecuencias
negativas, dentro de las que figura la responsabilidad internacional. Tradicionalmente, las relaciones
jurídicas resultantes de hechos internacionalmente ilícitos eran interestatales, de naturaleza bilateral,
como consecuencia de la lesión por parte de un Edo de un D subjetivo de otro. Estas relaciones
abarcaban incluso las que se daban cuando el perjuicio era causado por un particular extranjero. Los
cambios en la SI generaron nueva tendencias: el surgimiento de nuevos sujetos de DI; la idea de
responsabilidad “por riesgo” (por la realización de actividades no ph pero peligrosas); la existencia
de obligaciones erga omnes, cuyo cumplimiento puede ser reclamado por cualquier Edo; distintos
regímenes de responsabilidad; doctrina del enriquecimiento sin causa. Se está intentando codificar
la responsabilidad internacional desde la CDI.
B) Perfil de las normas reguladoras de la responsabilidad internacional: Se distinguen las
normas primarias de las secundarias de DI. Las 1º son aquellas que el DI impone a los Edos. Las 2º
nacen de la violación de las 1º. Por ejemplo, es primaria la obligación del Edo de velar por la
seguridad de las embajadas extranjeras y es secundaria la obligación de reparar el daño producido
por un hehco ilícito. Las secundarias son típicas de la esponsabilidad.
69
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa C) Hechos generadores de responsabilidad internacional: Son generadores de responsabilidad
internacional los hechos internacionalmente ilícitos: hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional
que, constituyendo una infracción de DI, lesiona D de otro sujeto, dando lugar a la responsabilidad
del sujeto autor del hecho. La ilicitud se manifiesta el plano objetivo (violación del DI) y en el
subjetivo (D subjetivo lesionado).
D) Los elementos del hecho internacionalmente ilícito: Para algunos son 4: a) conducta con
relevancia en el plano jurídico internacional, b) violación por esa conducta de una obligación
establecida por el DI, c) posibilidad de atribuir esa conducta a un sujeto de DI, d) daño producido
como consecuencia de esa conducta. Otros los reducen a 2: a) Subjetivo: posibilidad de atribuir un
hecho a un sujeto de DI determinado; b) Objetivo: el comportamiento atribuible al Edo constituye una
violación de una obligación internacional a su cargo.
E) Las circunstancias que excluyen la ilicitud: Ciertas normas jurídicas descartan la antijuricidad
de hechos que de otro modo serían ilícitos, por circunstancias especiales:
- Legítima defensa: es la excepción a la ph general del recurso a la fza (Carta ONU).
- Consentimiento del Edo perjudicado, no viciado por coacción, error o dolo.
- Fuerza mayor y caso fortuito: cuando la violación a la obligación internacional fue consecuencia de
una fza irresistible o de acontecimientos exteriores imprevisibles y ajenos a su control.
- Peligro externo: cuando el sujeto de DI en cuestión no tenía otro medio de salvar su vida o la de las
personas confiadas a su cuidado, salvo que él haya ayudado a que se de esa situación.
- Edo de necesidad: cuando la necesidad de autodefensa no da lugar para la elección de medios ni
para la deliberación.
F) Las consecuencias de un hecho internacionalmente ilícito: La principal es la responsabilidad
internacional del sujeto al cual el hecho es atribuible. Esta responsabilidad se concreta en el deber
de reparar, dando lugar a una nueva relación jurídica entre el autor del hecho y el que ha visto sus D
lesionados. La CDI, en su proyecto de responsabilidad de los Edos, hace referencia a
consecuencias distintas de la responsabilidad, como la nulidad de un tratado.
G) La responsabilidad internacional de las Org. Internacionales: Las consecuencias de sus
ilícitos son o la nulidad de sus actos normativos o a la responsabilidad por hechos atribuibles a ella.
La responsabilidad se da en caso de:
- Quebrantamiento de un tratado con un Edo u otra organización.
- Daños cometidos por sus órganos o agentes en ocasión de actividades operacionales.
- Responsabilidad por riesgo.
- Incumplimiento de las obligaciones surgidas entre la organización y sus funcionarios y agentes.
- Que en un acuerdo de sede, por ej., se excluya la responsabilidad internacional del Edo territorial
por actos de la Org.
- Infracciones en la administración internacional de territorios bajo su directa gestión.
70
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Infracciones de reglas del trato diplomático.
H) La aplicación coactiva del DI:
- Consideraciones generales: El DI se caracteriza por su acatamiento voluntario, por lo que no
existe la jurisdicción obligatoria. Sin embargo, excepcionalmente, es aplicable una coerción
irresistible. La “aplicación forzosa” hace referencia a las medidas de presión previstas por el DI para
el cumplimiento de sus reglas. Su objetivo es el de asegurar la observancia de las reglas jurídicas a
través de la aplicación de medidas de presión jurídicamente organizadas.
- Las medidas de aplicación coactiva del DI: Las contramedidas hacen referencia a la
generalidad de las medidas a que cabe recurrir para hacer cesar o reparar un acto ilícito, como
puede ser el bloqueo de lo fondos, el embargo, y otras sanciones económicas. Las represalias son
actos que serían contrarios al DI si no tuvieran como propósito forzar al otro Edo a desistir de su
actitud violatoria del DI. Pueden realizarse por comisión u omisión (embargos, no cumplimiento de
un tratado, la negación del pago de una deuda, etc.). Estas represalias se efectúan sin recurrir a la
fza. Las que se llevan a cabo por medio de las FFAA, están ph por la Carta ONU. Condiciones para
que la represalia sea lícita:
1) El otro Edo cometió un acto ilícito y niega su reparación.
2) La represalia debe ser proporcional al daño.
3) Las represalias con recurso a la fuerza armada deben respetar las normas del derecho de la
guerra.
Mientras duran las represalias se suspenden los tratados cuya ejecución es incompatible con ellas.
La conveniencia de aplicar represalias no armadas contra el Edo infractor (por ejemplo bloqueo de
fondos), sólo se advierte en el marco del D de la comunidad organizada, es decir con la participación
de los órganos NU. Las represalias son medidas horizontales, de reacción de un Edo ofendido
contra su ofensor. En cambio, la sanción es la reacción de un organismo internacional, y tiene
sentido vertical. La retorsión es un medio de presión conforme al DI aunque contrario a la equidad,
por ej., el retiro provisional del representante diplomático, quedándola representación en manos de
un encargado de negocios interino; la ruptura de las relaciones diplomáticas; las restricciones a la
entrada o el tránsito de sus nacionales; el rechazo de los pasaportes a sus propios nacionales para
el respectivo país, etc.
- La práctica reciente:
I) Responsabilidad por actos no ph: Existe una responsabilidad “objetiva” en el caso de
realización de actividades no ph pero potencialmente generadoras de daños por los riesgos que
implican. Este principio no es aplicable como regla general sino que es aplicable es ciertas
circunstancias definidas por convenios internacionales. Las reglas de responsabilidad objetiva
pueden actuar para la prevención de daños o para su reparación (indemnización a las víctimas), y
71
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ponen especial énfasis en las cuestiones vinculadas con el daño ambiental. La CDI intenta avanzar
en el desarrollo progresivo de este aspecto del DI a través de nuevos tratados internacionales.
2) REHENES DE EEUU EN TEHERÁN: En febrero de 1979 el Shah de Irán fue depuesto y tomó el
poder el Ayattolah Jomeini. En octubre EEUU contemplaba la posibilidad de permitir que el ex-Shah
entrara a EEUU para un tratamiento médico. Ese mes, en una reunión en la que estaba el 1º
Ministro de Irán, su Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios EEUU en
Teherán, se informó a Irán la entrada del antiguo Shah a EEUU, y la preocupación sobre la posible
reacción pública en Teherán. Cuando el Encargado de Negocios solicitó garantías para que la
embajada y su personal tengan una protección adecuada, esas fueron otorgadas. El 4 de Noviembre
de 1979, varios manifestantes tomaron la embajada de EEUU en Teherán. Las fuerzas de seguridad
iraníes no hicieron nada por detener a los manifestantes. Los consulados de EEUU en otras partes
de Irán también fueron ocupados. Los rehenes fueron 52 personas: 28 del personal diplomático, 20
del personal administrativo y técnico; y 2 estadounidenses sin estatus diplomático ni consular. La
Corte debió determinar en qué medida los hechos eran jurídicamente imputables al Edo iraní y eran
son compatibles con las obligaciones internacionales de Irán. El ataque y la ocupación de los
edificios de la embajada se desarrollaron durante 3 horas sin que la policía, el ejército o autoridad
alguna iraní interviniera. El ataque tuvo como resultado daños considerables a los bs de la
embajada, la apertura por la fza de los archivos, la apropiación de éstos y la captura por la fuerza de
miembros de su personal diplomático y consular y 2 nacionales EEUU. No se ha sugerido que los
manifestantes, cuando efectuaron su ataque contra la embajada, hayan actuado como agentes del
Edo de Irán, por lo que su conducta no puede ser considerada imputable al Edo. Es verdad que
previamente el Ayattolah había hecho declaraciones acusando EEUU de los problemas de su país e
instruyendo a sus estudiantes a ampliar los ataques vs. EEUU. Sin embargo la Corte no consideró
que esas equivalen a una autorización por parte del Edo para llevar a cabo operaciones específicas
de invasión y ocupación de la embajada de los EEUU. Esto no significa que Irán esté libre de toda
responsabilidad en relación a esos ataques, ya que su conducta era vs. sus obligaciones
internacionales. En virtud de la Convención de Viena de 1961 y 1963, Irán estaba obligado, como
Edo receptor, a tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de la embajada y los
consulados de los EEUU, su personal, archivos, medios de comunicación y la libertad de movimiento
del personal. Para la Corte, las obligaciones de Irán además de contractuales eran obligaciones de
DI general. Los hechos demuestran que el gobierno iraní no tomó las medidas adecuadas para
proteger de los ataques de los manifestantes a las dependencias, el personal ni los archivos de la
misión de los EEUU, y que no tomó ninguna medida para prevenir este ataque o impedirlo. Además,
los hechos demuestran que el no haber tomado esas medidas se debe más que a la mera
negligencia o falta de medios apropiados por parte del gobierno iraní. Por eso la Corte decide que
72
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Irán ha violado sus obligaciones con EEUU derivadas de convenios entre ellos y del DI general, lo
que, de acuerdo al DI, conlleva responsabilidad por parte de Irán hacia EEUU.
UNIDAD 8:
4) EL MERCOSUR:
A) Orígenes y antecedentes: En 1960 se firmó el Tratado de Montevideo por el que se creaba la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con el compromiso de conformar una zona
de libre comercio. La ALAC fue consecuencia de la post guerra, donde los países latinoamericanos
comenzaron a producir los bs industriales que no podían obtener de sus proveedores externos. Una
vez agotados tales procesos nacionales, se pensó que una forma de continuar con el desarrollo era
liberando de aranceles los territorios de los países de la región, como el que estipulaba ALAC, y
reeditar el proceso de sustitución de importaciones respecto de 3º países. Por eso el objetivo de la
integración era económico. Pero, este proyecto no prosperó. Suelen señalarse como causas de este
fracaso, entre otras, la rigidez de los plazos comprometidos en el tratado, la no consideración de los
diferentes estadios de desarrollo en que se encontraba cada país y tal vez la más significativa y
menos posible de cuantificar, la escasa voluntad integracionista de los países latinoamericanos.
Hacia 1980 se firmó un nuevo Tratado de Montevideo, dando a luz a la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), con nuevos objetivos y nuevos instrumentos. Esta instrumentación otorgaría
a la integración regional el elemento de flexibilidad que la ALALC no contempló. Tanto el
MERCOSUR y otros esquemas sub-regionales, coexisten con la ALADI, cuyo Tratado está vigente
en la actualidad, a través de la suscripción de acuerdos de complementación económica de carácter
parcial que son uno de los mecanismos previstos por la ALADI y que no exige el compromiso inicial
de todos sus estados partes, pero que sí permiten su posterior adhesión. Es en el marco de este
instrumento que en la década de 1980 se suscribieron, entre otros, los acuerdos bilaterales
(Argentina-Uruguay, Brasil-Uruguay y Argentina-Brasil) que se consolidarían luego en el Tratado de
Asunción
El Tratado de Asunción de 1991 (objetivos y mecanismos): El Tratado de Asunción de 1991 es
un acuerdo firmado entre ., Brasil, Paraguay y Uruguay en Asunción. A partir de la firma del mismo,
se crea el Mercosur. El objetivo del Tratado de Asunción es el de crear las condiciones que
posibiliten el establecimiento de un "espacio económico común'' bajo los principios de gradualidad,
flexibilidad, equilibrio y simetría, que faciliten la adaptación de los sectores de la producción nacional
al contexto del mercado regional. Se estipuló un período de transición de 4 años para conformar el
MERCOSUR, con fecha de vencimiento para el 31/12/94, y se estableció un calendario de rebajas
arancelarias.
B) El período de transición: En el tratado de Asunción se establecen los principales instrumentos
para la constitución del MERCOSUR, que tuvieron vigencia durante el período de transición:
73
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Un programa de liberación comercial: rebaja arancelaria progresiva para llegar al 31-12-1994 con
arancel cero.
Un arancel externo común: para incentivar la competitividad de los Edos Partes y ampliar el
comercio con 3º países.
La adopción de acuerdos sectoriales entre los países firmantes: con el fin de optimizar la utilización
y movilidad de los factores productivos y alcanzar escalas operativas eficientes.
Coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizará gradualmente y en forma
convergente.
Legislación laboral y fiscal.
C) El Protocolo de Ouro Preto y la estructura institucional: En 1994 se firmó el protocolo de
Ouro Preto, donde se institucionalizó el Mercosur. Allí se estableció la estructura institucional del
MERCOSUR Y se lo dotó de personalidad jurídica internacional. Con base en ese Protocolo el
Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por:
• Consejo del Mercado Común (CMC): órgano supremo, creado en 1991. Encargado de conducir la
política del proceso de integración; formado por los ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía de los Edos Parte; se pronuncia por medio de Decisiones.
• Grupo Mercado Común (GMC): órgano ejecutivo, responsable de fijar los programas de trabajo y
de negociar acuerdos con terceros, por medio de delegación expresa del CMC. Está integrado por
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales
de los Estados Parte y se pronuncia mediante Resoluciones. Puede constituir subgrupos de trabajo y
convocar, cuando fuere necesario, a reuniones especializadas ad hoc. Cada Estado Parte designa a
los funcionarios gubernamentales que lo representarán.
• Parlamento del MERCOSUR: constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7 de mayo de 2007 en
reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta. pluralidad política de los pueblos de los países
miembros del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. En una primera
etapa, sus miembros fueron elegidos entre los integrantes de los parlamentos nacionales. En su
etapa definitiva, serán elegidos por voto directo (a partir de 2011) y simultáneo de los ciudadanos
(desde 2015), siguiendo el criterio de representatividad democrática. La creación del Parlamento del
MERCOSUR es parte de un proceso abierto en 2002 que tiene como fin institucionalizar el bloque y
darle permanencia y autonomía política. El 9 de diciembre de 2005, los presidentes de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que
concretó su primer reunión el 7 de mayo de 2007.
• Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur: creada en 2003; su Pte representa al
MERCOSUR ante 3º.
• Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): encargado de la gestión aduanera y arancelaria,
creado en 1994.
74
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa • Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR: con sede en Asunción, creado en 2002 e
instalado en 2004.
D) Órganos con capacidad decisoria y consultiva: Los órganos con capacidad decisoria son el
CMC, el GMC y la CCM. El 1º dicta Decisiones; el 2º aprueba Resoluciones y la 3º pronuncia
Directivas. El Foro Consultivo Económico Social (FCES), representa a los sectores económicos-
sociales y estará integrado por un nº no predeterminado de representantes de cada país. Tiene
función consultiva y se expresa mediante Recomendaciones, dirigidas al GMC.
E) Ordenamiento jurídico: Se basa en la idea de que las normas de D derivado solo serán válidas
si se adecuan al originario. Las normas que emiten sus órganos no tienen supremacía sobre los D
internos de sus miembros ni se aplican de forma inmediata, sino que solo tienen vigencia cuando
son incorporadas al D nacional por todos los Edos miembros.
F) El D de Integración originario y derivado: El D originario está formado por el Tratado de
Montevideo 1980 (ALADI), el Tratado entre Argentina y Brasil 1988, el Tratado de Asunción 1991, el
Protocolo de Ouro Preto y los Acuerdos Macro de Cooperación entre el Mercosur y sus miembros o
con 3º. El D derivado debe ajustarse a las disposiciones del anterior, como si fuera una CN. Está
integrado por el D creado por las instituciones del MERCOSUR, de modo que no surge de Tratados
sino de actos unilaterales.
G) Aplicación de normas, jerarquía: Si bien la jerarquía normativa del Mercosur no está
explícitamente consagrada, del Protocolo de Brasilia y del de Ouro Preto se deduce que la pirámide
jurídica está organizada de la siguiente manera:
1) Tratados originarios: Tratado de Asunción y modificatorios.
2) Decisiones, Resoluciones y demás normas emanadas de sus órganos.
3) Principios generales del DI (esto no es lo ideal porque se ata al MERCOSUR al DI y no al D
comunitario).
El PB establecía, implícitamente, que el tribunal arbitral era el único que debía observar la pirámide
jurídica, pudiendo los demás apartarse de ella. A partir del POP las normas están dirigidas a todos
los órganos.
H) Tratamiento constitucional comparado: El modo en que se logra la aplicación efectiva de las
decisiones, resoluciones y directivas del Mercosur como D interno de cada país, y el rango jurídico
que ellas ocupan frente a las normas nacionales, ha generado un problema. Los miembros del
Mercosur poseen diferentes mecanismos constitucionales para "internalizar" las normas establecidas
por el bloque y le asignan diferentes rangos frente a su D interno. En Arg. y Paraguay, que han
adoptado el sistema "monista", los tratados y protocolos tienen valor superior a las leyes nacionales,
y por lo tanto no pueden ser derogados ni suplidos por estas. En Brasil y Uruguay, que han adoptado
el sistema "dualista", los tratados y protocolos tienen el mismo valor que las leyes nacionales, y por
lo tanto estas predominan sobre aquellos si son de fecha posterior. Por otra parte, las CN de los
75
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa países miembros no tienen definido con claridad el status jurídico de las normas obligatorias
dictadas por los organismos decisorios del Mercosur, ni sus condiciones de validez interna en cada
estado. En la práctica cada país ha elaborado procedimientos que permitan una rápida incorporación
de las normas mercosureñas como derecho interno, pero en ningún caso hay una aplicación directa.
Esto ha llevado a varios especialistas a sostener que el D mercosureño no tiene la condición de D
comunitario.
I) La incorporación de normas:
J) Decisiones, resoluciones y directivas: El Mercosur posee tres organismos decisorios:
CMC: dicta Decisiones, presentadas por el GMC o adoptadas por sí mismo.
GMC: dicta Resoluciones, que aprueban, modifican o rechazan las recomendaciones que
emiten otros órganos.
CCM: dicta Directivas.
Estas 3 normas comunitarias dictadas por los organismos decisorios del Mercosur, son de aplicación
obligatoria para los países miembros (Protocolo de Ouro Preto, artículo 42). Ni el Tratado de
Asunción ni el de Ouro Preto ha fijado el alcance, jerarquía o características de esas normas, solo
identifican al órgano encargado de emitirlas. Se considera que como el CMC es el órgano supremo
del MERCOSUR sus decisiones prevalecen sobre el D derivado. Son seguidas por las Res. GMC y
estas por las directivas CCM.
K) Los protocolos adicionales: Los protocolos internacionales son los acuerdos de voluntades
entre dos o más Edos que modifican tratados internacionales. El protocolo supone una adición al
acuerdo inicial, manteniendo la validez del cuerpo principal, pero modificándolo o ampliándolo en
algunos aspectos.
- En 1994: Protocolo de Ouro Preto que puso en marcha el Mercosur y lo constituyó como persona
jurídica de DI.
- El 24-07-1998 los 4 países miembros + Bolivia y Chile firman el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático.
- El 18-02-2002, mediante el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias se crea el
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. Se instaló en 2004 con sede en Asunción.
- El 6-07-2005 se firmó el Protocolo de Asunción sobre Derechos Humanos del Mercosur.
L) La cláusula democrática: El Protocolo de Ushuaia de 1998 que suscribieron los miembros del
MERCOSUR establece como condición de pertenencia al grupo sub regional la plena vigencia de las
instituciones democráticas. Ese régimen establece sanciones progresivas para quienes violenten
ese orden. Esa disposición, denominada "cláusula democrática", se adhirió al tratado fundador del
MERCOSUR (el Tratado de Asunción de 1991).
M) Sistema de solución de controversias:
- Protocolo de Brasilia:
76
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Procedimiento reservado a los Edos partes: Los Edos Partes en una controversia
procurarán resolverla mediante negociaciones directas. Si así no se alcanzare un acuerdo o si la
controversia fuere solucionada sólo parcialmente, cualquiera de los Estados Partes en la
controversia podrá someterla a consideración del Grupo Mercado Común. El Grupo Mercado Común
(órgano ejecutivo, puede tener subgrupos técnicos, en diferentes temas) formulará recomendaciones
a los Estados Partes en la controversia tendientes a la solución del diferendo. Cualquiera de los
Estados Partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa su intención de
recurrir al procedimiento arbitral. El procedimiento arbitral se sustanciará ante un Tribunal ad hoc
compuesto de 3 árbitros pertenecientes a la lista (cada Estado Parte designará 10 árbitros, los que
integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaría Administrativa. La lista, así como sus
sucesivas modificaciones, será puesta en conocimiento de los Estados Partes). Los laudos del
Tribunal Arbitral son inapelables, obligatorios para los Edos Partes en la controversia a partir de la
recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellos fuerza de cosa juzgada.
- Reclamo de particulares contra Edos parte: PB: las personas físicas o jurídicas cuando
algún Edo Parte sancione o aplique medidas legales o administrativas de efecto restrictivo,
discriminatorias o de competencia desleal, formalizarán sus reclamos ante la Sección Nacional del
GMC de su residencia habitual. Como los particulares no tienen acceso directo a la justicia ni son
partes en el litigio, deben someterse a la intermediación de la sección nacional correspondiente, para
que el Edo haga suyo el reclamo y promueva la acción en resguardo del D del particular. Si las
Selecciones Nacionales de los Edos involucrados no llegan a una solución, pueden elevar el reclamo
al GMC. Si este acepta el reclamo, se convocará a un grupo de expertos que deberá emitir un
dictamen sin fza obligatoria. Verificada la procedencia del reclamo de acuerdo al dictamen elevado
por los expertos, cualquiera de los Edos Partes podrá requerir la adopción de medidas correctivas o
la anulación de la medida cuestionada, al Edo en contra del cual se efectuó el reclamo. En caso que
no prosperare lo solicitado, el país que solicitó la medida puede recurrir al procedimiento arbitral.
- Controversias entre particulares: Vinculadas a temas como sociedades, contratos,
seguros, etc; deben resolverse según los acuerdos vigentes entre las partes y a falta de ellos cada
país las resuelve basado en su D interno.
- Los fallos arbítrales y su jurisprudencia: En el D del MERCOSUR, la jurisprudencia derivada de
los tribunales arbítrales ad hoc no ha sido ni siquiera mencionada como fuente del D. esto
desconoce el carácter de fallos inapelables, obligatorios para las partes y el carácter de cosa
juzgada asignado a ese pronunciamiento.
- El protocolo de Olivos: El Protocolo de Olivos en su Artículo 17, establece que en una
controversia cualquiera de los Estados parte podrá presentar un recurso de revisión contra el laudo
arbitral ante Tribunal Permanente de Revisión (TPR). El plazo para la presentación no puede
exceder los 15 días a partir de la notificación a las partes del laudo arbitral. El Protocolo de Olivos
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa prevé limitaciones a la presentación del recurso de revisión para los aspectos referidos a cuestiones
de derecho tratadas por el laudo, así como a todas las interpretaciones jurídicas consagradas en el
mismo.
El TPR se encuentra formado por cinco árbitros, designados por cada Estado parte del MERCOSUR
y un árbitro suplente, este último, elegido por unanimidad de los Estados. Los árbitros deben estar
disponibles de forma permanente para cuando se los convoque. Se establece un plazo de 30 días
para que el Tribunal se pronuncie con respecto al laudo, plazo que podrá se prorrogado hasta por 15
días más. Éste, tiene la potestad de confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las
decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral Ad Hoc. Resulta imprescindible tener en cuenta, que el
laudo pronunciado por el TPR será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad
Hoc. Existe la potestad de obviar ciertos pasos en lo que al SSC refiere, ya que el artículo 23 del
Protocolo de Olivos prevé la posibilidad de que las partes, podrán acordar expresamente someterse
directamente y en única instancia al TPR, pero solo una vez culminadas las negociaciones
directas. En este caso, el TPR tiene la misma competencia que el Tribunal Ad Hoc, invistiendo los
laudos del TPR una naturaleza de cosa juzgada. El fallo no puede someterse a revisión por ser una
pronunciación expedida por el órgano representante de última instancia del procedimiento estipulado
en Olivos.
N) Las negociaciones y acuerdos con otros bloques: Se celebró el Acuerdo de
Complementación Económica entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR el 6 de diciembre de
2002, dando lugar también al diálogo político. Asimismo, se abrió la posibilidad de entablar
negociaciones con cada uno de los estados integrantes del bloque andino. Finalmente, el 30 de
diciembre de 2005 se creó una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.
Por otra parte, en noviembre de 2005 el Congreso Colombiano ratificó un Tratado de Libre Comercio
(TLC) con el MERCOSUR. En consecuencia, el acceso de productos colombianos aumenta el peso
político de Colombia en las negociaciones que actualmente se llevan a cabo para un tratado de libre
comercio (TLC) con los Estados Unidos.
O) Los Edos asociados: Son Bolivia (1996), Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador
(2004). Estos integran la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmará
un acuerdo comercial. El estatus de Edo asociado se establece por acuerdos bilaterales,
denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país
asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre
comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el
Mercosur y los países firmantes. Además de participar en calidad de invitados a las reuniones de los
organismos del Mercosur y efectuar convenios sobre materias puntuales. Venezuela se integra como
estado miembro, con plenos derechos y deberes, al firmar el Protocolo de adhesión al Mercosur el 4
de julio de 2006. Entre el 2004 y 2006 Venezuela era estado asociado. El Mercosur se concibe cómo
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa un proyecto de integración a nivel América Latina, por eso prevé la incorporación de más estados de
la región, sea para el estatus de estado asociado o estado miembro.
P) La naturaleza del modelo y sus limitaciones:
Q) El déficit democrático:
R) ¿Ampliación o profundización del esquema? Balances y perspectivas: Los Miembros de
Mercosur ya no pueden pensar de otra forma que no sea en la integración, a pesar de las carencias
y debilidades que presenta este proceso, que aun se encuentra en su etapa de consolidación inicial.
La dualidad en cuanto al compromiso de integración, por parte de los distintos Edos, no se puede
adjudicar solamente a deficiencias de mecanismos para solucionar conflictos internos o afrontar
situaciones de crisis coyunturales. Más bien la responsabilidad primaria recae en los gobiernos,
cuyas políticas exteriores han oscilado entre comprometerse "a fondo' o no con el proyecto del
Mercosur. Tampoco podemos desconocer que el Mercosur es un bloque respetado y reconocido
internacionalmente, como consecuencia de la personería jurídica adquirida, de sus instituciones y de
los valores democráticos a los que adhiere. Es un bloque atractivo dentro del sistema global, pero el
desafío está en respetar los compromisos asumidos y posteriormente ejecutarlos. Sin dudas, desde
los sectores gubernamentales y sociedad civil se debe reafirmar valores y principios fundamentales
para la construcción del sistema comunitario. En 1º lugar, será necesario trabajar en la creación de
la ciudadanía del Mercosur con todos los D, deberes y principios implica. En este sentido, el
mandato del Parlamento del Mercosur será clave y se deberá transmitir los valores comunitarios
hacia el interior de las sociedades. En 2º lugar, es fundamental que los Miembros contribuyan a
reducir las desigualdades sociales internas y la pobreza, permitiendo que el Mercosur funcione corno
una instancia de coordinación de políticas sociales comunitarias. Para lograr esto es necesario
despejar toda incertidumbre sobre la conveniencia del Mercosur, reafirmar su identidad de grupo y
elaborar políticas conjuntas, que contemplen las diferencias de desarrollo entre los países. En
definitiva, la principal contribución del Mercosur consiste en la posibilidad que les otorga a los
Miembros de participar plenamente en un proceso de integración de prestigio internacional. Por con-
siguiente, nuestro desafío consistirá en concientizarnos como sociedad, en que nuestro destino debe
ser compartido necesariamente con los países de la región. Sin este convencimiento corremos el
riesgo de convertirnos "en meros segmentos indiferenciales y anónimos del mercado internacional".
UNIDAD 9:
1) LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EUROPEA:
A) Precedentes históricos:
─ Después de 2º GM: Crisis económica y social; los resentimientos y la desconfianza entre las
naciones europeas, dificultaban una reconciliación.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ─ Plan Marshall: USA invierte para la reconstrucción de Europa. Los recursos son administrados por
órganos intergubernamentales (después Órgano Europeo de Cooperación Económica)
─ Declaración Schuman: discurso del Ministro de Asuntos Exteriores francés por el cual se dio el 1º
paso para la formación de esta organización supraestatal. Schuman proponía la creación de una
comunidad franco-alemana para aprovechar conjuntamente el carbón y el acero de los 2 países.
Una vez en funcionamiento, se ampliaría la comunidad a otros países europeos para formar un
espacio de libre circulación de personas, mercancías y capital. Este sistema cruzado de intereses
evitaría la posibilidad de una nueva guerra.
B) La reconstrucción económica: la OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, es una Org. de cooperación internacional, compuesta por 30 Edos, para coordinar sus
políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su antecesor fue la Organización Europea
para la Cooperación Económica. La OCDE es uno de los foros mundiales más influyentes sobre
temas como economía, educación y medioambiente. Objetivos son:
Promover el empleo, crecimiento económico, mejora de los niveles de vida y estabilidad en los
países miembros.
Ayudar a la expansión económica tanto de los países miembros como en los ajenos a la
Organización.
Ampliar el comercio mundial multilateral, sin discriminación, de acuerdo con los compromisos
internacionales.
El principal requisito para ser miembro es liberalizar progresivamente los movimientos de capitales y
de servicios. Los miembros se comprometen a aplicar los principios de: liberalización, no
discriminación, trato nacional y trato equivalente.
C) La construcción militar: de la OTAN a la UEO:
- La Org. del Tratado del Atlántico Norte, es una organización internacional política y militar
creada por los signatarios del Tratado de Bruselas (Bélgica, Fr, Luxemburgo, Países Bajos y GB),
EEUU, Canadá, Dinamarca, Italia, Islandia, Noruega y Portugal, con el objetivo de organizar Europa
ante la amenaza de la URSS después de la IIº GM, que constituyó una organización paralela por el
Pacto de Varsovia. Mediante los medios logísticos de los países aliados, la OTAN cohesiona y
organiza los países aliados en materia política, económica y militar.
- La Unión Europea Occidental es una organización de defensa y seguridad del ámbito
europeo formada por los miembros de la Unión Europea y los miembros europeos de la OTAN. Sus
bases se establecieron en el Tratado de Bruselas de 1948, como organización europea de defensa y
seguridad. Esta organización internacional se crea, en un principio, para asistir a cualquiera de sus
integrantes en caso de recibir una agresión, y también, igual que el Consejo de Europa y las
diferentes Comunidades Europeas para ayudar a la cooperación e integración europea. En 1954
entraron a formar parte de ella la Alemania Occidental (RFA). A pesar de que la UEO contaba con
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa una estructura propia bien definida, la creciente importancia de la OTAN impidió que la UEO actuara
de forma independiente quedando relegada a un 2º término. Se plantea que la Unión Europea, que
pretende tener competencias en seguridad y defensa gracias, acabe absorbiendo la UEO, puesto
que la gran mayoría de sus países forman parte de las dos organizaciones y la actividad de la UEO
ha sido casi nula durante todos sus años de existencia, debido al mayor protagonismo de la OTAN.
D) La construcción política: el Consejo de Europa: El Consejo de Europa es una Org.
internacional de estados europeos constituida en 1948 La Haya. Pertenecen a él 47 miembros, todos
los de Europa con la excepción de Bielorrusia, ya que no cumple los requisitos democráticos
exigidos y Kosovo por su reciente independencia. Están presentes como observadores: el Vaticano,
EEUU, Canadá, Japón y México. Fin: defensa de los DDHH, de la democracia y la preeminencia del
D, así como potenciar la identidad europea entre todos los ciudadanos del continente. Consta de
diversas instituciones, todas con sede en Estrasburgo, Fr. No debe ser confundido con el Consejo de
la Unión Europea (aparato legislativo de la UE) ni el Consejo Europeo (reunión Jefes de Edo
nacionales y pte de la comisión de la UE) a pesar de que compartan símbolos, pues esto se debe a
que ambas instituciones buscan la integración europea.
E) Génesis de las 3 comunidades:
-CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Creada por: Alemania, Francia, Italia, Bélgica,
Países Bajos y Luxemburgo. Se ocuparía de los sectores del Carbón y el Acero de esos seis países
Fundada el 1951, es considerada la "semilla" de la Unión Europea por ser la primera Comunidad
Europea. El tratado de fundación de dicha comunidad tenía una validez de 50 años, expirando el
2002 y quedando sus ámbitos de decisión dentro de la actual Comunidad Europea.
-CEE: Comunidad Económica Europea. Fundada por los miembros de la CECA, en 1957, por uno de
los dos Tratados fundacionales de Roma, sin que se fije un plazo de validez en años al tratado. La
CEE trata distintos temas económicos, para ampliar la cooperación de los Edos europeos que
quisieran formar parte de ella. Entre otras cosas busca establecer un arancel exterior común, una
política agrícola conjunta, y crear instituciones para el desarrollo económico de todos los países
miembros. La CEE desapareció y pasó a llamarse Comunidad Europea (CE), después del Tratado
de Maastricht. Se la confunde con la actual CE (Comunidad Europea), y con la UE (Unión Europea),
cuando en realidad, no son lo mismo (aunque la CE es la heredera directa de la CEE, y a su vez, la
actual CE es sólo una parte de la Unión Europea).
-CEEA: Comunidad Europea de la Energía Atómica. La CEEA, se crea el mismo día que la CEE, en
el 1957, creada por el otro Tratados Fundacionales de Roma, y tendrá como finalidad establecer un
mercado común de productos nucleares, y el desarrollo pacífico de la energía nuclear entre sus
países miembros. Tampoco, igual que la CEE, tendrá un plazo marcado de años para su existencia.
Una vez más, todos los miembros de esta otra comunidad (la tercera) también lo son de la CECA y
de la CEE. Es posiblemente la menos conocida de las tres Comunidades Europeas.
81
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa F) Las reformas institucionales: Estas tres Comunidades Europeas, gracias a la firma de sus Edos
miembros del Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas) de 1965 tendrán un mismo PE y
compartirán las mismas instituciones y órganos a partir de entonces. En 1992, después de la
ratificación del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), las tres comunidades pasan a
formar parte de esta nueva organización supranacional.
G) El Acta Única Europea: Tratado internacional firmado en Luxemburgo y la Haya en 1986 por los
12 países miembros que en este momento formaban la Comunidad Europea, buscando lograr un
Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de
mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. El objetivo de libre circulación ya
estaban recogidos en los Tratados iniciales, pero ante el escaso éxito alcanzado, salvo en la libre
circulación de mercancías, el Acta Única Europea se propone lograr el objetivo en un plazo fijo:
31/12/92. Este Tratado sembró las bases de una política económica y monetaria que habría de
desembocar en la moneda única. Entró en vigor en el año 1987, si bien la ratificación no fue pacífica.
En Irlanda y Dinamarca hubo de celebrarse un referéndum previo, en Alemania hubo fuerte
oposición de quienes veían afectadas sus competencias en educación y medio ambiente, en Fr por
oposición a las nuevas disposiciones sobre mayorías y en Grecia e Italia hubo fuertes tensiones.
H) El Tratado de la Unión Europea y sus sucesivas reformas: El Tratado de la Unión Europea, o
Tratado de Maastricht, modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas. Allí se
sobrepasaba el objetivo económico y se le da una vocación política. Con este Tratado se crea la
Unión Europea, que engloba las 3 Comunidades anteriores. Se adoptan dos sistemas de
cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación
en Asuntos de Interior y de Justicia. Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del
euro. El tratado entró en vigor en 1993 y se vió modificado por los Tratados de Ámsterdam y de
Niza. El 1º, en vigor en 1999, revisó el Tratado de Maastricht en aspectos como empleo, libre
circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional
para afrontar el ingreso de nuevos miembros. El de Niza entró en vigor en 2003, para reformar la
estructura institucional tras la ampliación UE. Estableció entre otras cosas un sistema de doble
mayoría de Edos Miembros y votos; que un Edo miembro podría solicitar que se verificase que los
países de voto afirmativo representaban una proporción suficiente de la población de la Unión;
aumento del nº de escaños en el Parlamento Europeo; reducción del tamaño de la Comisión
Europea cuando los Edos miembros sean mas de 27; crea tribunales subsidiarios inferiores; adoptó
normas formales para aplicar sanciones a un Edo miembro; todo esto para regular una colaboración
más estrecha. Sin embargo, se consideró que el Tratado de Niza no había tratado la reforma
institucional, ya que las instituciones de la Unión Europea seguían siendo demasiado complejas.
2) ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UE:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa A) Parlamento Europeo: Es elegido cada 5 años por los ciudadanos europeos para que represente
sus intereses. El actual, elegido en junio de 2004, cuenta con 785 miembros. Su misión es aprobar la
legislación europea a partir de las propuestas presentadas por la Comisión Europea. El Parlamento
comparte esta responsabilidad con el Consejo de la UE. El Parlamento y el Consejo también
comparten la responsabilidad de aprobar el presupuesto anual de la UE. El Parlamento tiene el
poder de destituir a la Comisión Europea. Los miembros del Parlamento Europeo no se agrupan en
bloques nacionales, sino en 8 grupos políticos de dimensión europea. El grupo más numeroso es el
del Partido Popular Europeo (demócratas cristianos), de centro derecha, seguido por los socialistas,
los liberales y los verdes. Entre unos y otros, los diputados del Parlamento Europeo representan
todos los puntos de vista sobre la integración europea, desde los más favorables a las tesis
federalistas hasta los «euroescépticos». El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Europeo, que
investiga las denuncias de los ciudadanos sobre mala gestión de las instituciones de la UE.
B) El Consejo de la Unión Europea: Es el principal órgano decisorio de la Unión. Comparte con el
Parlamento Europeo la responsabilidad de aprobar la legislación. También dirige las políticas de
seguridad, de defensa y exterior de la UE y es responsable de la toma de decisiones clave de la UE
sobre cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad. El Consejo está formado por los ministros
de los Gobiernos nacionales de todos los países de la UE. Asisten a sus reuniones los ministros
responsables de los asuntos que en cada caso se vayan a debatir: ministros de Asuntos Exteriores,
ministros de Economía y Hacienda, ministros de Agricultura, etc. Cada país cuenta con un
determinado número de votos en el Consejo, que refleja, en líneas generales, el tamaño de su
población, aunque la ponderación de votos favorezca a los países pequeños. La mayor parte de las
decisiones se toman por mayoría, pero ciertas cuestiones sensibles, en sectores como la fiscalidad,
la política de asilo e inmigración o la política exterior y de seguridad, requieren la unanimidad. Los
Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros se reúnen como Consejo Europeo hasta
cuatro veces por año. Estas «cumbres» establecen la política general de la UE.
C) La Comisión Europea: Representa y defiende los intereses de Europa en conjunto. Es
independiente de los Gobiernos nacionales. La Comisión elabora las propuestas de nuevas leyes
europeas, y las presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Se encarga de gestionar
cotidianamente la aplicación de las políticas y la utilización de los fondos de la UE. La Comisión
también garantiza que se respeten los tratados europeos y la legislación comunitaria. En caso
necesario, puede llevar ante el Tribunal de Justicia a aquellos que infrinjan las leyes. La Comisión
está compuesta por 27 hombres y mujeres, uno de cada Estado miembro. Los miembros de la
Comisión están asistidos por unos 23 000 funcionarios, que en su mayoría trabajan en Bruselas. El
Presidente de la Comisión es elegido por los Gobiernos de la UE, y su nombramiento debe ser
refrendado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los Gobiernos de
los Estados miembros, previa consulta del Presidente entrante, y su nombramiento también debe ser
83
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa refrendado por el Parlamento. No representan a los Gobiernos de sus países de origen. Cada uno
de ellos es responsable de un ámbito político determinado de la UE. El Presidente y los miembros de
la Comisión son nombrados por un período de cinco años, que coincide con la legislatura del
Parlamento Europeo.
D) El Tribunal de Justicia: Vela por que el D comunitario se interprete y aplique de la misma
manera en todos los países de la UE, garantizando así que la ley sea igual para todo el mundo.
Asegura, por ej., que los tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma
cuestión. Asimismo, garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE hagan lo que
las leyes les dicen que deben hacer. Está compuesto por un juez de cada Estado miembro.
E) El Tribunal de Cuentas: Vigila que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se
utilicen de forma legal, con buen criterio y para el propósito previsto. El Tribunal tiene su sede en
Luxemburgo y puede auditar a cualquier institución, organismo o empresa que maneje fondos de la
UE.
F) Consejo Europeo de la UE: El Consejo Europeo (no confundir con el Consejo de la UE),
formado por los Jefes de Edo o de Gobierno de los Edos de la Unión, se reúne 4 veces al año para
analizar las grandes cuestiones europeas y dar a la UE los impulsos necesarios, así como definir sus
prioridades y orientar sus políticas generales. Carece de toda potestad legislativa, ejecutiva o
judicial, al menos formalmente, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente.
G) Otras instituciones:
Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala
gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la UE, y de
las administraciones nacionales cuando infrinjan en perjuicio de los ciudadanos o empresas
obligaciones o D que les correspondan en virtud del D Comunitario.
Órganos consultivos: pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no
tienen poder legislativo. Son el Comité Económico y Social Europeo, que representa a sindicatos,
organizaciones patronales, ONGs y demás organizaciones socio-económicas de relevancia europea
y el Comité de las Regiones, que representa a las autoridades regionales y locales, su perspectiva y
sus intereses.
Órganos financieros: Bco Central Europeo: Es responsable de la política monetaria europea. Es el
banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión
monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés,
entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios,
controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. Bco
Europeo de Inversiones (BEI): Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio
comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.
3) LA FUNCIÓN PÚBLICA COMUNITARIA:
84
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 4) ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO:
A) Características del D comunitario: Conjunto de normas y principios que determinan el
funcionamiento, organización y competencias de la UE. Es un orden jurídico sui generis,
diferenciado del DI y del D interno de los miembros. Su nombre deriva de las Comunidades
Europeas. No debe confundirse el D comunitario europeo con el D de Europa, referido Consejo de
Europa. Este sistema de D tiene efecto directo dentro de los sistemas legales de los Edos Miembros.
B) D primario: Es el contenido en los tratados que los Edos miembros suscriben, siendo las fuentes
de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del D derivado. El D derivado no sólo cederá
en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en
los diferentes Tratados que lo componen.
- Tratados fundacionales: Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras
existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de
la Energía Atómica.
- Tratados modificativos y complementarios: Tratados que han ido modificando las
disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea,
el Tratado de la UE, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen los
Tratados de adhesión de los Esdos que se han ido adhiriendo a las CE.
C) D derivado:
- Reglamentos: Normas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en
los países miembro, y que prevalecen sobre el D de cada uno de ellos. Pueden clasificarse en:
Autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.
Marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de
aplicación o ejecución.
De la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado
tipo de reglamento.
-Directivas: Mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su
emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico
es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una
transposición por parte del Edo miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos
derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados
habrán de cumplir usando los medios del D interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen
sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que
haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una
materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango.
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Decisiones: Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener
carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos
administrativos en el ámbito interno.
- Actos convencionales:
Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
Decisiones de los representantes en el Consejo.
Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
- Las Recomendaciones y los dictámenes son fuentes no obligatorias.
UNIDAD 10:
1) COMPETENCIAS DEL EDO: LA DIMENSIÓN PERSONAL DE LA SOBERANÍA:
A) Consideraciones generales: Las competencias estatales se caracterizan por su Plenitud
(pueden ser ejercidas de forma absoluta), Exclusividad (sin interferencia de otro Edo) y Autonomía.
B) La competencia personal del Edo: incide sobre las personas, nacionales y extranjeros, que
habiten el territorio del Edo; y por extensión, sobre las personas físicas y ciertos objetos que poseen
su nacionalidad. A pesar de los caracteres propios de las competencias estatales, sus competencias
personales están limitadas por el DI (respecto de sus D individuales, sociales, de asilo, etc.) y por el
D interno del miso Edo.
C) Los nacionales: La nacionalidad es un vínculo que liga a un individuo con una determinada
organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de
un Edo. De acuerdo con la Convención de La Haya de 1930, corresponde a cada Edo determinar
por medio de su legislación quienes son sus nacionales. El DI solo ph que los Edos determinen
quienes son nacionales de 3º Edos porque ello sería vs. a la competencia exclusiva que cada uno de
ellos posee. La nacionalidad tiene efectos en el Dinterno y el DI:
▪ Confiere a determinadas personas los D políticos y señala sus deberes militares
▪ Habilita para desempeñar las funciones públicas o alguna de ellas
▪ Habilita para obtener pasaporte, retornar al país y en caso de indigencia para ser repatriado por
otro Estado
▪ Habilita para obtener la protección diplomática del propio país, si los D de las personas son
lesionados en el extranjero.
- La Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
▪ Toda persona tiene derecho a la nacionalidad
▪ A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar la nacionalidad
- Especies de nacionalidad: De origen (sistema ius sanguinis o ius solis) o adquirida (por
naturalización u opción),
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Doble Nacionalidad:
a) Adquisición originaria: cuando una persona nace en el territorio de un Edo que se rija por el ius
soli y uno o ambos padres son nacionales de un Edo distinto que se rija por el ius sanguinis. La
doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde
rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.
b) Adquisición derivativa: se origina en un acto distinto al nacimiento, como el matrimonio, la
naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que
persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera
de vivir y su sistema de valores además de origen.
c) Por convenio entre dos o más Edos: puede ser general como los convenios de Doble nacionalidad
que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica,
Honduras, Argentina y Colombia fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana para
los indígenas de territorio fronterizo.
D) Los extranjeros: En general se considera que son extranjeras las personas físicas o jurídicas
que no son nacionales en el país donde se encuentran u operan pero son consideradas nacionales
por otro Edo (concepto que no abarca a los apátridas). Están sometidos, al igual que los nacionales
y apátridas, al D interno del Edo donde se encuentran: el Edo tiene D a reglamentar la admisión de
extranjeros (exigir pasaportes, visas y autorizaciones de trabajo; ph: discriminar para la entrada a los
súbditos de un país y de otro) y puede expulsarlos salvo que dicha expulsión provoque al extranjero
un daño injustificado. Sin embargo, respecto de los extranjeros, la soberanía del Edo se ve limitada
por normas de DI que obliga a los Edos a conceder a los extranjeros un estándar mínimo de trato:
proteger su vida e intereses vs. Acciones de violencia vs. Extranjeros; D a no ser detenido
arbitrariamente, torturado; libre acceso a los Tribunales; D a ejercer los D civiles básicos. Esto no
implica una total asimilación entre nacionales y extranjeros, ya que hay ciertos D de cuyo goce se
excluye a los extranjeros: no disfrutan de los D políticos, D a desempeñar ciertas profesiones y D
sociales. Los tratados denominados “de establecimiento” suelen garantizar D a los extranjeros y
cada vez son mas frecuentes las “cláusulas de reciprocidad”, que hacen depender el goce de ciertos
D de los extranjeros en un Edo del hecho de que a sus nacionales se les otorguen dichos D en el
Edo donde son súbditos los referidos extranjeros.
E) Manifestaciones de la cooperación entre Edos en el ejercicio de sus competencias sobre
las personas:
2) LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR:
A) Consideraciones generales: la protección de nacionales en el extranjero: El poder del Edo
sobre sus súbditos se ejerce de forma plena dentro de su territorio, pero cuando estos están en el
extranjero, para ello necesita el consentimiento del Edo donde se encuentran sus nacionales. Sin
87
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa embargo, cada Edo tiene D a que se garantice a sus nacionales en el extranjero un estándar mínimo
de D, caso contrario puede ejercer la protección diplomática.
B) La protección diplomática: Es la acción de un Gobierno ante otro Gobierno extranjero para
reclamar respecto de sus nacionales el respeto del DI o para obtener ciertas ventajas a su favor.
Puede tener como objetivo: prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros,
hacer cesar una actividad ilícita u obtener una reparación. Este D pertenece al Edo y no a los
ciudadanos, por lo tanto, una vez que el Edo inicia la protección la persona no está legitimada a
renunciar a ella. Contraria a esto es la Cláusula Calvo, aceptada en América Latina, según al cual en
los contratos celebrados con extranjeros relativos a obras públicas, las partes convenían ser
equiparadas con los nacionales para accione y reclamaciones judiciales, y renunciaban a la
protección diplomática. Se considera que no existen normas de DI que obliguen al Edo a ejercer
dicha protección: puede elegir libremente si la aplica o no. La protección se ejerce en 1º lugar a
través de gestiones diplomáticas, generalmente por medio de una reclamación formal, sino a través
de diversos medios de arreglo de controversias, estando ph el empleo de medios no pacíficos. Esta
ph surge en América Latina con la doctrina Drago, enunciada en 1902. En respuesta a las acciones
de GB, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en
respuesta a la gran deuda que Venezuela se negaba a pagar, establece que ningún poder extranjero
puede utilizar la fza contra una nación americana para recolectar una deuda. Requisitos para la
protección diplomática:
▪ Nacionalidad de la reclamación: el Edo ejerce la protección cuando el agraviado es un nacional
suyo. Si no lo es, la ejerce siempre que existan acuerdos particulares. En los casos de doble
nacionalidad, se sigue el criterio de la nacionalidad efectiva; y el Edo no puede proteger a una
persona que tenga también la nacionalidad del Edo frente al que se reclama. En el caso de las
personas jurídicas, la protección corresponde al Edo nacional de la Sociedad.
▪ Agotamiento de los recursos internos: Antes de recurrir a la jurisdicción internacional, se debe
haber recurrido a todos los medios que brinda el orden jurídico del Edo. Excepciones: cuando el Edo
contra el que se reclama haya renunciado a que se agoten los recursos; cuando no existen en el OJ
recursos oportunos; cuando existen retrasos injustificados en la administración de justicia
(denegación de justicia)
▪ Conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa en protección: Doctrina manos limpias:
Que la persona no haya intervenido en la política interna del país en cuestión de forma tal que los
hechos de los cuales se agravia hayan sido resultantes directas de dicha injerencia.
C) La protección consular: La protección consular se podría definir como el conjunto de acciones,
gestiones e intervenciones de funcionarios consulares en el extranjero en beneficio de sus
connacionales dentro de los límites permitidos por el DI y siempre respetando la legislación interna
de cada país.
88
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa D) La protección de ciudadanos en Arg.:
3) FALLOS:
A) Nottebhom: Nottebohm nació en Alemania pero vivió en Guatemala por más de 30 años, donde
obtuvo la nacionalidad de este país, aunque conservando también relaciones con Alemania y
Liechtenstein (donde vivía su hermano). En 1939 viajó a Liechtenstein a visitar a su hermano y
solicitó su naturalización en ese país, la cual le fue concedida. Durante la 2º GM se le negó la
entrada a Guatemala y confiscaron los bs que allí tenía, por lo que Liechtenstein demando a
Guatemala ante la CIJ reclamando reparación para Nottebohm por los daños causados, basándose
en que este tenia D a la protección diplomática de dicho Edo, por tener su nacionalidad.
La CIJ sostuvo que la demanda era inadmisible porque Guatemala no tenía la obligación de
reconocerle a Nottebohm la nacionalidad de Liechtenstein, porque el vinculo no era lo
suficientemente estrecho y fuerte como para considerar que adquirió su nacionalidad efectiva. La CIJ
sostuvo que Nottebohm había pedido dicha naturalización solo para dejar de ser nacional de un Edo
beligerante y pasar a ser nacional de un Edo neutral; sin tener intención de quedar ligado a ese Edo,
por lo que resolvió a favor de Guatemala diciendo que eran más fuertes los lazos de Nottebohm con
dicho Edo que con Liechtenstein, y de esta forma consagró 2 principios: ▪ Nacionalidad efectiva y ▪
No procede la protección diplomática por un Edo del que se es nacional, contra otro del cual también
se tiene la nacionalidad.
B) Barcelona Traction: El Caso Barcelona Traction fue un litigio internacional que tuvo lugar entre
la compañía Barcelona Traction, con domicilio social en Toronto, Canadá, y operada en España. El
gobierno de España, en los años 1960, incrementó las dificultades para operar en España a las
empresas extranjeras, lo cual hizo perder dinero a los accionistas de la compañía (de nacionalidad
belga), por lo que intentaron reclamar al estado español a través de la CIJ. La Corte dictaminó a
favor del Edo español, manteniendo que sólo podía demandar el Edo de quien era nacional la
compañía (Canadá). Este caso entre Bélgica y España sembró un importante precedente en el DI,
puesto que determinó que la nacionalidad nominal de una compañía primaba sobre su nacionalidad
efectiva (en este caso, la compañía era formalmente canadiense, pero de facto se trataba de una
compañía de capital belga). También es importante por el hecho de que sentó la base según la cual
la protección diplomática de un Edo bajo DI público aplica no solamente a los individuos, sino
también a las personas jurídicas.
c) Lagrand: Karl y Walter LaGrand, alemanes residentes permanentes, desde su infancia, en
EE.UU. fueron arrestados en Arizona por un intento de robo a un banco, donde resultó muerto el
Director y gravemente herido un empleado. En 1984 se los encontró culpables de homicidio en 1º
grado y otros delitos, condenándolos a muerte. Los inculpados no fueron notificados de sus D
consagrados en el Art. 36.1. b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Art. 36 de
la CVRC: “Para facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Edo que envía: b) Si el interesado lo solicita, las autoridades del Edo receptor deberán informar sin
dilación a la oficina consular cuando, en su circunscripción, un nacional del Edo que envía sea
arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva.”. El consulado de Alemania recién pudo
prestarles asistencia a partir de 1992, cuando tuvo conocimiento por sí mismo del caso. Karl
LaGrand fue ejecutado en febrero de 1999. El día previo al fijado para la ejecución de Walter,
Alemania llevó el caso a la CIJ, que dictó medidas provisionales para que Walter LaGrand no fuera
ejecutado mientras estuviera pendiente la decisión final de la Corte. El 27 de junio de 2001 la CIJ
dictó sentencia, donde sostuvo que al no haber informado sin retardo a Karl y Walter LaGrand, tras
su arresto, de los D que les correspondían en virtud del Art. 36 de la Convención y al haber sido
privada por eso Alemania de la posibilidad de proteger los intereses, previstos en la Convención,
EEUU han violado sus obligaciones frente a Alemania y frente a los hermanos LaGRand. Además
sostiene que al no permitir el re-examen y la revisión de los veredictos de culpabilidad de los
hermanos LaGrand y de sus penas, una vez constatadas las violaciones referidas, EEUU ha violado
la obligación que tenía frente a Alemania y frente a los hermanos LaGrand. Considera que EEUU, al
no adoptar las medidas para que Walter LaGrand no fuera ejecutado hasta que la CIJ hubiese
pronunciado su decisión definitiva, ha violado la ordenanza indicativa de medidas conservatorias.
- El caso es similar al de Breard, paraguayo arrestado en 1992 en el Edo de Virginia y condenado
por violación y asesinato, sin haber sido informado de sus D, art. 36. Tampoco fueron informadas de
la detención de Breard las autoridades de Paraguay, que recién pudieron prestar asistencia a Breard
desde 1996, cuando, por sus propias vías, llegaron a conocer de la situación. Paraguay presentó
demanda ante la CIJ vs. EEUU por violaciones a la CVRC. La Corte resolvió que tenía jurisdicción
para entender la disputa e indicó medidas provisionales. Breard fue ejecutado en Virginia ya que La
Corte Suprema EEUU y el Gobernador de Virgina, rehusaron dilatar la ejecución. Paraguay, hizo
saber a la Corte que no deseaba continuar con el proceso. En consecuencia, se ordenó la
eliminación del caso.
- También cabe relacionar la sentencia de la CIJ con la Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de DDHH, de 1/10/99, solicitada por México. La Corte sostuvo que el artículo 36 de
la CVRC reconoce al detenido extranjero D individuales a los que corresponden los deberes
correlativos a cargo del Edo receptor, y sostiene que ese Art. forma parte de la normativa
internacional de los DDHH. Además señaló que tomando en cuenta el objeto y fin del Art 36, debe
interpretarse la expresión “sin dilación” contenida en dicho precepto, en el sentido de requerir que las
autoridades del Estado receptor informen a todo extranjero detenido por delitos sancionables con la
pena capital de los derechos que le confiere el propio artículo 36.1.b), en el momento del arresto. La
Corte concluye que la inobservancia del D a la información del detenido extranjero, reconocido en el
artículo 36.1.b) de la Convención, afecta las garantías del debido proceso legal y, en estas
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa circunstancias, la imposición de la pena de muerte constituye una violación del D a no ser privado de
la vida “arbitrariamente.
UNIDAD 11:
1) LA DIMENSIÓN TERRITORIAL DE LA SOBERANÍA DEL EDO:
A) Consideraciones generales: El Edo ejerce sus competencias sobre una base física denominada
territorio, que constituye uno de sus elementos esenciales. El territorio comprende no solo el
territorio terrestre sino también las aguas que en él se ecuentran, el subsuelo, espacios marítimos y
el espacio aéreo.
B) El espacio terrestre:
- Adquisición de territorio: Los modos pueden ser originarios (el territorio no esta sometido a otro
Edo):
- Ocupación: Adquisición de un territorio nullius basada en la ocupación efectiva del mismo y
acompañada de la intención de adquirir en él competencia territorial. Es decir que es necesario el
ánimo de poseer ese territorio y su efectiva posesión.
- Accesión: Se extiende la competencia a las formaciones terrestres que se hayan accedido al
territorio del Edo por causas naturales(aluvión, formación de islas) o por la actividad del hombre.
O derivados (está sometido a otro Edo):
- Cesión: Acuerdo entre 2 o mas Edos para llevar a cabo una transferencia territorial. No se
perfecciona hasta la ocupación efectiva del territorio y el ejercicio de sus competencias por el Edo
beneficiado de la cesión.
- Prescripción adquisitiva: Cuando un Edo ha tomado posesión de un territorio que pertenece
a otro, ejerciendo durante un tiempo una ocupación efectiva. Esta discutida como modo de
adquisición.
- Conquista: Transferencia al vencedor de parte del territorio del Edo vencido al terminar una
guerra. Para esto es necesario que hubiese terminado la guerra, que se produjese la ocupación
efectiva y que el vencedor tenga intención de poseer. Esto esta hoy ph por la Res. 2625 AG.
- Delimitación del territorio: La delimitación del territorio no es solo un D sino también un deber de
los Estados, ya que así se evitan de conflictos limítrofes. Límite internacional: es el conjunto de
líneas que separan territorios de Estados contiguos. Frontera: franja de territorio que se encuentra
al lado del límite internacional. Las fronteras de los Estados son inviolables. Cada Estado tiene
derecho a defender sus fronteras y debe respetar las fronteras de los demás.
Etapas para determinar las fronteras estatales:
▪ Delimitación: operación jurídica por la que se establece el trazado de la frontera
▪ Demarcación: operación técnica por la que se señala sobre el terreno el trazado de la misma
Sistemas de límites:
91
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ▪ Si se trata de una cadena de montañas:
― Sistema de las más altas cumbres
― Sistema de la línea divisora de aguas
▪ Si se trata de ríos:
― Sistema de la línea media del cauce
― Sistema de talweg (la línea divisora pasa por el eje del canal principal)
▪ Si se trata de estrechos o canales: si tienen una corriente similar a un río se aplica el sistema del
talweg, sino se aplica el sistema de la línea media.
▪ Si se trata de bosques, selvas o desiertos: los límites se suelen fijar artificialmente por medio de
coordenadas geográficas.
C) Modificación del contenido de las competencias territoriales:
- Competencias compartidas: El condominio es un régimen en el que 2 o mas Edos deciden
ejercer sus competencias soberanas sobre el mismo territorio de manera compartida. Esto ha sido
utilizado como medio de resolución de conflictos territoriales. Actualmente subsiste el condominio
franco-español sobre la Isla de Faisanes.
- Competencias limitadas:
- Bases militares extranjeras: Cuando un Edo autoriza a otro al uso en su propio territorio de bases
militares con el objeto de una cooperación militar. Este uso de bases militares suele estipularse a
través de tratados.
D) El territorio polémico:
- El caso de Groenlandia Oriental entre Dinamarca y Noruega fue resuelto por la Corte Permanente
de Justicia Internacional en 1933. Noruega proclamó la ocupación de ciertas partes de Groenlandia
Oriental en 1931 y Dinamarca pidió a la Corte que la declarara inválida, pues la soberanía
dinamarquesa se extendía a la totalidad de la isla. Noruega sostuvo que no todas las partes de
Groenlandia habían sido colocadas bajo administración dinamarquesa y que, en consecuencia,
ciertos sectores eran res nullius. La Corte afirmó el principio de que la ocupación para crear título
debe ser efectiva y agregó que esta efectividad debía constar de 2 elementos demostrables: la
intención de actuar como soberano y el ejercicio actual o despliegue de autoridad. Dinamarca probó
su intención de establecer su soberanía, desde 1721, sobre la toda Groenlandia. En cuanto al 2º,
Dinamarca sólo se había establecido en ciertas zonas que no eran reclamadas por Noruega. La
Corte sostuvo que un ejercicio ligero de autoridad era suficiente cuando otro Edo no puede presentar
un reclamo superior. El tribunal tuvo principalmente en cuenta las características de la zona en
disputa y que en zonas desérticas, desoladas e inaccesible como Groenlandia no era razonable
demandar un ejercicio de autoridad continuo e intenso. Dinamarca presentó pruebas categóricas en
materia de actos administrativos y leyes de aplicación a toda Groenlandia. La Corte falló en favor de
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Dinamarca, dictaminando que su título sobre toda Groenlandia era legítimo y dicho territorio no podía
ser considerado res nullius.
- Max Huber, resolvió el caso de la Isla de Palmas entre EEUU y Holanda, en 1928. EEUU, como
sucesor de España en las Filipinas reclamaban la isla, aduciendo como título el descubrimiento. El
arbitro analizó el principio de la "inter-temporalidad", por el cual para establecer el título sobre un
territorio, debe tenerse en cuenta las normas jurídicas para adquirirlo al tiempo que se produjo la
ocupación, no el régimen jurídico vigente al tiempo de la controversia. Huber distinguió entre la
creación de D y la subsistencia de D y dijo que "el mismo principio que somete el acto creador de un
D al orden jurídico en vigor en la época en que el D surge, exige la continuada existencia de ese D,
en otras palabras, su manifestación continúa...". Luego agrega que si bien el descubrimiento puede
haber otorgada título en su época, lo que es discutible también, dicho título no podría sobrevivir hoy,
cuando no basta el descubrimiento. El título del descubrimiento no fue perfeccionado por una
posesión durable durante un período razonable y actual, por consiguiente el título de EEUU no
puede prevalecer sobre el continuo y pacífico despliegue de autoridad de Holanda.
2) CONFLICTO ARGENTINA-CHILE:
A) Canal del Beagle: En 1855 se celebró un Tratado de amistad, comercio y navegación con Chile,
donde se resolvió provisoriamente definir la cuestión limítrofe de acuerdo al principio "uti possidetis":
los países reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían al tiempo de su
independencia de España. El tratado tendría vigencia por 12 años y se renovaría por períodos
iguales, pero las cláusulas de amistad y paz serían perpetuamente obligatorias.
Los países celebraron un tratado en 1881. Según el texto el límite debe ser una línea que: 1) Esté en
la Cordillera de los Andes; 2) Sea divisoria de aguas; 3) Pase por las más altas cumbres. Además
atribuyó a Chile las islas al sur del Canal de Beagle hasta el cabo de Hornos y las que hubiere al
occidente de la Tierra del Fuego y estableció respecto al Estrecho de Magallanes, su libre
navegación para todas las banderas y ph la construcción de fortificaciones y de defensas militares
en las costas que puedan contraria los sobre la demarcación, ya que esta no se realizó de
inmediato. Para solucionar las diferencias, ambos países concluyeron en 1893 un protocolo
adicional. Allí se estableció que la soberanía de cada país sobre su litoral marítimo sería absoluta de
modo que Argentina no podría pretender ningún punto sobre el Pacífico ni Chile sobre el Atlántico.
Pero el principio de “altas cumbres divisorias de aguas” continuaba siendo difícil de aplicar. Por eso
en 1896 se trató de se firmó un tratado en el cual las partes sometían sus divergencias al fallo del
Gobierno de Su Majestad Británica. Para esto designaron peritos (F. P. Moreno para Argentina y
Barros Arena para Chile) encargados de elaborar dictámenes sobre el tema. Los puntos donde no
hubiera coincidencia fueron sometidos al arbitraje. En 1898 se realizó la presentación de las partes y
el tribunal celebró la 1º cesión en marzo de 1899. Mientras se aguardaba el fallo del árbitro británico,
las relaciones entre Argentina y Chile estaban agitadas por acusaciones mutuas de ocupación de
93
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa territorios en disputa. Para dar una prueba de reconciliación y amistad, los ptes firmaron los "Pactos
de Mayo" en 1902 en Santiago de Chile. El 1º fue el "Tratado General de Arbitraje", que creó un
sistema de arbitraje obligatorio para todas las controversias entre las partes, excepto aquellas que
afectaren algún precepto CN de uno u otro país. El árbitro designado era Su Majestad Británica,
quien debía decidir de acuerdo al DI. El fallo era inapelable y tenía un plazo de vigor de 10 años. El
2º estaba referido a la limitación de armamentos navales: Chile y Argentina desistían de adquirir las
naves de guerra que tenían en construcción y de hacer nuevas adquisiciones, comprometiéndose a
no aumentar durante 5 años sus armamentos navales sin un aviso previo a la otra parte. El
20/11/1902 el rey Eduardo VII suscribió el laudo arbitral, donde se afirmaba que el Tratado y
Protocolo eran inaplicables a las condiciones geográficas de la región. Estas circunstancias llevaron
al Tribunal a apartarse de los acuerdos, fijando una línea alternativa. Sin embargo ni Argentina ni
Chile formuló objeciones. Ambos trataron en 1903 y 1904 de establecer un organismo permanente
que se ocupara de la conservación de los hitos fronterizos. Estas gestiones tuvieron escaso éxito,
pues sólo en 1905 y 1906 se pudieron erigir nuevos hitos. Luego, la frontera perdió interés.
- Si bien se resolvió la cuestión de los límites, aún existían controversias sobre el curso del Canal
Beagle en su boca oriental y de la pertenencia de las islas. En 1915, 1938 y 1960, la Argentina y
Chile firmaron acuerdos para someter la cuestión a una solución arbitral o judicial, pero ninguno
entró en vigor. Finalmente, en 1967, Chile solicitó la intervención del gobierno británico en virtud del
Tratado de 1902. En 1971 se suscribió el compromiso arbitral. Según éste, la reina Isabel II designó
con acuerdo de la partes una corte arbitral compuesta por 5 jueces de la CIJ. Se determinó que si la
decisión de la Corte era sancionada por la reina, valdría como sentencia. El objeto de la controversia
era fijar el límite en el canal Beagle y decidir a qué país pertenecían las islas Picton, Nueva y Lennox
e islas e islotes adyacentes. En 1977, la Corte dio a conocer su decisión, fijando el límite en el canal
y reconociendo la soberanía chilena sobre las 3 islas principales. La reina británica sancionó la
decisión y declaró que ella constituía la sentencia arbitral. Chile aceptó el laudo pero el gobierno
argentino declaró la nulidad de la decisión de la Corte y del laudo y, en consecuencia, no se
consideró obligado a su cumplimiento. Afirmó que la decisión de la Corte "adolece de defectos
graves y numerosos" y que la misma fue dictada en "violación de las normas internacionales ". En
consecuencia, los Ptes. De ambos países se reunieron en 1978 y suscribieron el "Acta de Puerto
Montt" en el que convinieron un sistema de negociaciones tendientes a la solución de la
controversia, pero esto no tuvo éxito. Para diciembre de 1978 se acentuó la tensión y el peligro de
enfrentamiento militar. Argentina llevó el caso al Consejo de Seguridad y Chile pidió a la OEA la
convocatoria de una reunión de consulta. Ante la grave situación, el Papa Juan Pablo II propuso
enviar a Bs As y Santiago de Chile un representante para examinar las posibilidades de una solución
pacífica de la controversia. Ambos países lo aceptaron y el Papa designó a Monseñor Antonio
Samoré como su representante, que llegó a Bs As el 26 de diciembre de 1978. Por sus mediaciones,
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa los cancilleres de ambos países concretaron un acuerdo en Montevideo en 1979 en el que
solicitaban al Papa que actuara como mediador en el diferendo, con el compromiso de que los Edos
no recurrirían a la fza en sus relaciones mutuas. Ese año el Papa hizo llegar su propuesta a las
partes. Si bien reconocía la soberanía de Chile sobre las islas, aseguraba a Argentina un
delimitación marítima que acotaba la proyección sobre el mar de dichas islas y reconocía los D
argentinos sobre las aguas. Se establecía además una "Zona de Actividades Comunes" sobre el
océano atlántico. Esta zona concedía a ambos países a perpetuidad la explotación de recursos del
agua, del lecho y del subsuelo marino. La inclusión de esta Zona impidió su aceptación por
Argentina y recibió la aprobación de Chile. En 1984 Su Santidad propuso la actual solución, que fue
sometida a consulta popular, siendo respaldada por el pueblo argentino. Finalmente, las el
29/11/1984 suscribieron el "Tratado de Paz y Amistad". El tratado incluye la delimitación marítima,
un procedimiento para la solución de controversias, estipula derechos de navegación y precisa los
límites en el Estrecho de Magallanes. Reafirma los D de ambos países en la Antártida y exhorta a
ambos pueblos a seguir el camino de la paz y la cooperación. Chile obtuvo el reconocimiento por
parte de Argentina de la soberanía chilena sobre todas las islas al sur de la Isla Grande de Tierra del
Fuego, excepto las argentinas al lado norte del canal, a cambio de la entrega por parte de Chile de la
mayor parte de los D marinos que tales islas otorgan según el DI. En 1990 los Ptes. Menem y Aylwin
acordaron crear comisiones de límites para preparar un informe sobre las cuestiones limítrofes
pendientes de resolver. Se identificaron 24, de las cuales 22 fueron resueltas de modo convencional.
Las pendientes fueron las relacionadas con los Hielos Continentales y la Laguna del Desierto.
B) Laguna del Desierto: En una declaración conjunta en 1991, los Ptes. Argentina y Chile
decidieron someter a arbitraje internacional esta zona. La controversia fue resuelta en 1994 por 5
juristas latinoamericanos a favor de Argentina, porque consideraron que el tema ya había sido
resuelto con el Laudo de 1902. Así rechazaron los argumentos de Chile de que actualmente existían
nuevos conocimientos técnicos para efectuar la limitación en base a los principios de buena fé y de
contemporaneidad de las normas.
C) Hielos Continentales: Los mandatarios suscribieron un nuevo acuerdo donde establecieron una
nueva delimitación llamada “La poligonal”, establecida sobre una línea de coordenadas y accidentes
geográficos. Pero este Tratado no fue aprobado por ninguno de los 2 parlamentos, por lo que en
1996 se suscribió un Protocolo aclaratorio. Sin embargo, el rechazo de la opinión pública, expertos,
etc. determinaron el fracaso de la “Poligonal”. Frente a esto, por iniciativa de legisladores de ambas
naciones, se elaboraron proyectos de declaración legislativa donde se aconsejaban en común las
pautas a tener en cuenta para un nuevo tratado. Esto derivó en la firma de un nuevo tratado en 1998
entre Frei y Menem, que tomó criterios geográficos y convencionales, como la línea de altas
cumbres divisorias de aguas, la regla “Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico”, etc. A partir de
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa este acuerdo la zona quedó dividida en 2 partes casi equivalentes: la zona sur ya delimitada
definitivamente, y la zona norte en donde aún está pendiente la delimitación.
D) Malvinas: Recién en los ´70, con las cuestiones de desarrollo y descolonización, Argentina
planteó en UN la cuestión Malvinas. GB fundamenta sus D en el descubrimiento, la ocupación y la
prescripción. El descubrimiento se debe perfeccionar con la ocupación. Hay diferentes posturas
sobre quién fue el Edo descubridor: Holanda, GB, España, Fr, etc. La 1º ocupación fue francesa, y la
1º efectiva inglesa es en 1766. Tras los reclamos de España, Fr abandona las Islas y España ocupa
su lugar. En 1770, los ingleses fueron desalojados por España por la fza de las Islas, pero para
evitar un enfrentamiento fueron restituidos, reservándose en el acuerdo España los D sobre las Islas.
En 1774 GB abandona Malvinas, afirmando que la isla es propiedad del Rey Jorge III. Tras la
independencia, Arg. Sucede a España en sus D sobre las Islas, realizando en ellas actos
administrativos y creando allí una colonia. En 1833 ingleses ocuparon Malvinas desalojando a los
Argentinos que allí había. Por lo tanto no son firmes los D de GB basados en la ocupación. Respecto
a la prescripción, GB alegó: la ocupación británica desde 1833 hasta 1964 y el silencio de Argentina
entre 1849-1884 y 1888-1908. La prescripción no se puede aplicar porque la posesión inglesa ha
sido disputada, sin que Arg. Renuncie nunca a sus D de soberanía. El tema se presentó en 1964
ante el Comité de Descolonización ONU, donde GB se basó en el D a la libre determinación de los
pueblos, y Argentina en el principio de integridad territorial. Res. 2065 AG, 1965: Invita entonces a
los gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en cuenta Carta UN, Res. 1514 y los intereses de
la población de las Malvinas. Así, UN dejó de lado para Malvinas el principio de la libre
determinación (sino le hubiera pedido a GB que tome medidas para que se independice) y el de la
prescripción adquisitiva. Entre 1966-1973 se mantuvieron conversaciones entre los cancilleres, GB
propuso: 1) Congelamiento por 30 años de la situación: rechazado por Arg.; 2) Cesión de soberanía
bajo ciertas condiciones, siempre que se respete el deseo de los habitantes. Pero esto generó el
rechazo de los ingleses, por lo que GB rechazó esta propuesta. En 1971, “Declaración de BsAs”:
acuerdo Arg.-GB sobre comunicaciones entre Malvinas y el continente Arg., la construcción de un
aeropuerto provisional por Arg, y un servicio aéreo regular entre el país y las islas. La etapa de
conflicto se dio entre 1973-1976. En 1973 UN aprueba una Res. Donde reconocía el esfuerzo
argentino para facilitar la descolonización y proveer el bienestar de lso habitantes de las islas, y se
firma un acuerdo para el trasporte de mercadería y de combustible por YPF (comienzan a otmar
relevancia los recursos petroleros del área). Propuestas de solución: 1) Condominio: pero el Consejo
Ejecutivo de las Islas Malvinas rachaza la idea. 2) Transferencia de soberanía y arrendamiento:
Propuesto por Arg. Conflictos: 1) Turistas no desembarcaron el Puerto Argentino porque el capitán
del barco se negó a izar la bandera GB como lo exigía el gobierno de las islas; 2) Argentina rechazó
una misión inglesa para efectuar un relevamiento de las Islas. 1976: Res. 31/49 UN: insta a las
partes a no tomar decisiones unilaterales y los “países no alineados” invitan a GB a que restituya el
96
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa territorio a Arg. 1976-1982: “etapa de negociaciones”. Se firma en 1977 una Declaración conjunta
Arg.-GB, donde se establecen referencias para las negociaciones posteriores. Pero en este período
se favoreció la cooperación económica, dejando de lado el tema de la soberanía. GB luego de la
apertura de las comunicaciones, buscó un arreglo económico para la explotación de las riquezas
naturales. Se propuso la creación de Joint-ventures, empresas mixtas para la explotación de los
hidrocarburos. Políticamente, GB propuso la “Fortaleza Malvinas”: interrumpir las negociaciones y
defender las islas. En 1981, los consejos Ejecutivo y Legislativo de Malvinas propusieron congelar al
situación por un tiempo determinado. En 1982 un empresario argentino, autorizado para recoger
chatarra en las Georgias, izó una bandera argentina, provocando la reacción GB, que envió al barco
“Endurance” para desalojar a los argentinos de las Georgias. Debido a esto, se autorizó a las FFAA
a ocupar Malvinas, operación que desde principio de año era considerada posible si fracasaban las
negociaciones. El objetivo Arg. Era “ocupar para negociar”, pero tenía inconvenientes como: 1) la vía
diplomática no estaba agotada, 2) La situación internacional no era favorable para Arg., 3) La
ocupación la realizó un gobierno de facto, con una mala situación económica, 4) Nunca se previó
una reacción militar de magnitud por parte de GB, ni el apoyo de EEUU a GB. En el plano
internacional la OTAN, CEE y el Commonwealth apoyaron a GB; a Arg., el TIAR, Movimiento de
Países no Alineados, etc. Postura de los gobiernos argentinos tras la guerra:
1) Alfonsín: Mantuvo contactos formales con GB y contactos con al oposición inglesa. En las UN
eliminó la idea de que Malvinas es una “cuestión colonial”. Propuso como solución el
“arrendamiento”.
2) Menem: Privilegió soluciones bilaterales, como los buenos oficios, levantó las restricciones
comerciales a mercaderías inglesas y no volvió a presentar el tema en la AG. Se firmaron los
“Acuerdos de Madrid”:
- Madrid I, 1989: Acordaron que nada en la reunión o en otra similar ni ninguna actividad será
interpretada como un cambio en la posición de la Arg. GB acerca de la soberanía territorial y
marítima sobre las Malvinas y los espacios marítimos circundantes o un reconocimiento o apoyo de
la posición de la cualquiera de ellos en esos temas. Se comprometen a solucionar las controversias
por medios pacíficos y abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, afirmando que las
hostilidades entre ellos habían cesado. Establecieron grupos de trabajo y expresaron el deseo de
promover las relaciones comerciales y financieras, acordando la reanudación de las comunicaciones
aéreas y marítimas.
- Madrid II, 1990: Reestablecen relaciones diplomáticas y decidieron establecer: A) un "Sistema
Transitorio de Información y Consulta Recíprocas" sobre los movimientos de sus FFAA en la zona.
B) un "Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas y el continente. C) reglas reciprocas para
sus FFAA. D) procedimientos para casos de emergencia. E) un sistema de intercambio de
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. Se acordó que ambos
97
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa gobiernos procederán a intercambiar la información sobre las operaciones de las flotas pesqueras,
captura y esfuerzo de pesca y los stocks de las especies. Acordaron visitas al cementerio de las
Islas de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. Decidieron negociar un Acuerdo de
Promoción y Protección de Inversiones.
3) Kirchner: En todas las reuniones internacionales, inclusive en la AG y en la asunción del premier
británico, reafirmo la soberanía Arg. En Malvinas. En 2007, denunció la “Declaración Conjunta Arg.-
GB sobre Actividades Costa Afuera del Atlántico Sudoccidental”, firmada por Menem, por considerar
que no tuvo ninguna ventaja para el país.
UNIDAD 12:
1) LOS ESPACIOS MARÍTIMOS:
A) Consideraciones generales: “Mare liberum”, “Mare claususm”: A principios del siglo XVII se
presenta quizá la más nodal discusión acerca de la naturaleza jurídica del Mar. Se impuso la
necesidad de dar un sustento jurídico convincente a la navegación de los Mares, a raíz de los
grandes intereses que se desataron en torno a la misma. Los intereses de los Países Bajos
contrapuestos a la hegemonía que Portugal pretendía ejercer y el comercio con Oriente, llevaron a
Higo Grocio a escribir “De Mare Liberum”, realizando una férrea defensa de la libertad de
navegación para cualquier ser humano en cualquiera de los Mares existentes. Contra esta postura
favorable a la libre navegación de los Mares, se alza John Selden quien escribe “De Mare Clausum”
postulando que el Mar es de pertenencia de quien puede apropiarse de él y defenderlo,
considerándolo una “res nulius”, es decir una cosa sin dueño, que puede ser apropiada por aquel
que pueda ejercer sobre esa “cosa” su poder y hegemonía. Su obra responde a la conciencia
colectiva de la potencia marítima de esa época, es decir a la conciencia colectiva de Gran Bretaña.
B) La formación del actual D del Mar: El D del Mar surgió de la práctica de las flotas mercantes y
de guerra de los Edos europeos por lo que en su origen (s XVI) fue consuetudinario. Este D se
basaba en el principio de libertad de los mares, que no eran objeto de posesión y ocupación por
ningún Edo. En el s XIX este principio se empezó a revisar tras la denuncia de prácticas abusivas
como la trata de personas, pero el punto de inflexión lo dio la fracasada Conferencia para la
Codificación del DI de La Haya 1930. Los desacuerdos eran sobre la extensión del mar territorial y la
zona contigua (las potencias marítimas querían mantenerlo en als 3 millas, los demás extenderlo).
En 1958 se desarrolló en Ginebra una nueva Conferencia para resolver esos problemas pero a
pesar de que allí entraron en vigor 4 Convenios, no resolvieron el problema de la 1º. Finalmente, en
1982 se aprobó la Convención de Un sobre D del Mar en Montego Bay.
C) Competencias soberanas sobre los espacios marítimos argentinos:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Art. 2340 Cód. Civil: Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1 - Los mares territoriales
hasta la distancia que determine la legislación especial; 2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas,
puertos y ancladeros; 3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y
toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general; 4 - Las playas
del mar y las riberas internas de los ríos; 5 - Los lagos navegables y sus lechos; 6 - Las islas
formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables,
cuando ellas no pertenezcan a particulares, etc.
- Ley 17094: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta 200 millas,
desde la línea de las bajas mareas, salvo en Golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se
medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. También se extiende al lecho del mar
y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 m o
hasta donde la profundidad de las aguas permita la explotación de sus recursos naturales. La
libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por la presente ley. El PE dictará una
reglamentación sobre las formas y condiciones en que podrán desarrollarse la exploración y
explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de las 200
millas marinas.
- Ley 17500 (1967): Los recursos vivos existentes en las zonas marítimas bajo soberanía argentina,
son propiedad del Edo Nacional, y sólo podrán ser explotados por embarcaciones con pabellón
argentino y con permiso otorgado por la autoridad competente. Libera de D de importación la
introducción de maquinarias y equipos para el desarrollo de la actividad pesquera. El precio del
combustible que utilicen las embarcaciones nacionales será deducido todo gravamen. Ciertas
empresas pesqueras, de acuerdo a su localización y por cumplir ciertos requisitos gozan una
reducción de impuestos. El Bco. Central, para atender las necesidades pesqueras, habilitará a las
instituciones bancarias que correspondan recursos adicionales, pero excluye de los beneficios la
adquisición y/o construcción de buques en el exterior. El trabajo a bordo de los buques pesqueros no
está incluido en el régimen de la ley 17.371. Toda infracción a la presente ley será penada con las
siguientes sanciones: Si la empresa o embarcación es nacional: multas, decomiso o revocación del
permiso de pesca. Estas sanciones serán de carácter acumulativo; si tiene pabellón extranjero con:
multas mayores y decomisos, incluso del buque.
- Ley 20136: Reivindica la propiedad sobre los recursos vivos existentes en zonas del mar bajo
soberanía argentina. Limita los alcances de la Ley 18502/79 sobre el ejercicio de la jurisdicción
provincial sobre el mar territorial adyacente.
- Ley 23968 (1991): Fija las Líneas de Base de Argentina. Quedan incluidas en las líneas de base,
las líneas que unen los cabos que forman las bocas de los Golfos San Matias, Nuevo y San Jorge y
la línea que marca el límite exterior del Río de la Plata. Con respecto al Sector Antártico Argentino
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa las líneas de base serán establecidas por una ley posterior. Las aguas situadas en el interior de esas
líneas forman parte de las aguas interiores.
- Mar Territorial: hasta las 12 millas desde la línea base. Argentina ejerce soberanía sobre el
mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. En el mar territorial se reconoce a
buques de 3º Edos D de paso inocente.
- Zona Contigua: hasta 24 millas desde las líneas de base. Argentina podrá en esa zona
prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de
inmigraciónl.
- Zona Económica Exclusiva: hasta 200 millas a partir de las líneas de base. Argentina ejerce
D de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos
naturales, vivos o no, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras
actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona. Las normas nacionales
sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas, sobre las especies
migratorias o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE.
- Plataforma Continental: lecho y el subsuelo de las áreas submarinas hasta el borde exterior
del margen continental, o hasta 200 millas desde líneas de base, en los casos en que el borde
exterior no llegue a esa distancia.
En estos espacios marítimos, Argentina conserva el D exclusivo de construir, autorizar y reglamentar
la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras,
ejerciendo sobre ellas su jurisdicción exclusiva.
- Ley 24543: Aprueba la Convención UN sobre D del Mar de Nueva Cork, 1.982 con las siguientes
declaraciones:
a) " Respecto al paso inocente a través del mar territorial, Argentina continúa aplicando el régimen,
que es totalmente compatible con las disposiciones de la Convención".
b) " Según el Tratado de Paz y Amistad con Chile de 1984, el Estrecho de Magallanes está
neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las
naciones. Ese Tratado incluye regulaciones para buques de 3º banderas en el Canal Beagle y otros
pasos y canales del archipiélago de la Tierra del Fuego".
c) " Considera a las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta
mar insuficientes".
d) "La ratificación de la Convención no implica aceptación del Acta Final de la 3º Conferencia NU
sobre D del Mar, la cual no afecta en modo alguno la "Cuestión de las Islas Malvinas”, ya que las
Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte del territorio argentino".
e) " Argentina respeta el D de libre navegación como está consagrado por la Convención; sin
embargo, considera necesario que se regule debidamente el tránsito marítimo de buques con
cargamentos de sustancias radiactivas".
100
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa f) " Argentina declara que acepta en ese orden los siguientes métodos de solución de controversias
sobre la interpretación o aplicación de la Convención: a) el Tribunal Internacional de D del Mar; b) Un
tribunal arbitral".
D) Principales diferencias entre la I Conferencia de D del Mar y la III con referencia a:
- Aguas interiores: Ambos las definían como las aguas marinas o no continentales que tienen su
límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme. Las aguas interiores son consideradas
como una extensión del territorio, por lo que el Edo ribereño ejerce sobre ellas sus competencias
casi sin limitaciones. Puede, por ej., reservarlas para la pesca a favor de sus nacionales y rehusar el
acceso a ellas a los buques extranjeros, ya que el régimen jurídico aplicable a las aguas interiores
depende de cada Edo, salvo en los puntos regidos por el DI. Las aguas interiores comprenden a los
puertos, bahías, lagos y ríos no internacionales. Las bahías son las escotaduras cuyas superficies
son iguales o superiores a la de un semicírculo que tenga por diámetro su boca. Además la distancia
entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de la bahía no deben exceder las 24
millas. Las “bahías históricas” son aquellas que pertenecen al Edo ribereño, cualquiera sea la
penetración y anchura de su boca porque dicho país ha afirmado su soberanía sobre esas aguas y
circunstancias especiales, como su configuración geográfica, el uso inmemorial y las exigencias de
defensa justifican tal pretensión.
- Mar territorial: Se denomina así a una franja de mar adyacente sobre la que el Edo ejerce su
soberanía. Su anchura no fue definida en 1958, solo se fijó que no podía exceder las 12 millas.
Recién en 1982 se fijó su extensión en 12 millas independientemente de la existencia de la zona
contigua. Esa anchura se puede medir desde la línea de base normal (desde la línea de bajamar a lo
largo de la costa) o desde la línea de base recta (siguiendo el trazado de l´neas rectas que unen los
puntos de referencia apropiados de la costa cuando esta tenga aberturas, escotaduras o franjas de
islas). El mar territorial se basa en el principio de soberanía del Edo ribereño en esas aguas con
ciertas excepciones basadas en la libertad de comercio y navegación. La 1º excepción es el D de
paso inocente: permite la navegación por dicho mar debiendo ser el paso rápido e ininterrumpido,
salvo por incidentes normales o causas de fuerza mayor. El paso se presume inocente mientras no
sea perjudicial para la paz, orden y seguridad del Edo ribereño. El Edo puede regular en paso, tomar
las medidas necesarias para impedir el no inocente y suspender en ciertas áreas temporalmente el
paso inocente. 1982: lista cerrada de actos inocentes, el Edo ribereño al momento de regular el paso
debe limitarse a una lista cerrada de materias. 2º excepción: jurisdicción civil y penal: el Edo no
podrá detener/desviar a un buque extranjero que pase por su territorio para ejercer su jurisdicción
civil sobre una persona a bordo; se limita la jurisdicción penal salvo que la infracción perturbe la paz,
seguridad y orden.
- Régimen jurídico de los estrechos: Son los pasos naturales entre 2 áreas de alta mar que
separan 2 áreas terrestres próximas, útiles o convenientes para la navegación internacional y cuyas
101
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa aguas forman parte del mar territorial de uno o varios Edos. 1958: excluía el paso inocente a
aeronaves por el espacio aéreo por encima del estrecho; obligaba la navegación de los submarinos
en la superficie; permitía al ribereño bloquear el paso por él. Las potencias marítimas cuestionaron
esto y en 1982 permitieron la configuración de un mar territorial de 12 millas a cambio de que se
determine el libre tránsito pro los estrechos internacionales. En consecuencia, el régimen de “paso
inocente” se aplicará a los estrechos que unan alta mar con un mar territorial y a los formados con
una isla del ribereño, y el de “paso en tránsito” a los demás, que implica la libertad de navegación y
sobrevuelo para el tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho. El Edo ribereño mantiene una
soberanía residual sobre los recursos, control de actividades de investigación y preservación del
medio en esas aguas.
E) Competencias funcionales sobre los espacios marítimos:
- La zona contigua: 1958: es una zona de alta mar contigua al mar territorial donde el Edo ribereño
ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones
aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias; no puede exceder las 12 millas desde la línea de base
de donde se mide el mar territorial; quedaba comprendida dentro del alta mar por lo que
residualmente se le aplicaba su régimen jurídico. 1982: no puede extenderse a mas de 24 millas
desde la línea de base a partir de la cual se calcula el mar territorial; queda comprendida dentro de
la Zona Económica Exclusiva por lo que residualmente se le aplica su ordenamiento.
- La plataforma continental: 1958: Lecho y subsuelo de las zonas adyacentes a la costa pero fuera
del mar hasta una profundidad de 200 m o hasta donde la profundidad permita la explotación de sus
recursos naturales, además del lecho del mar y subsuelo de las regiones adyacentes a las islas.
1982: Lecho y subsuelo que se extienda más allá del mar territorial hasta el borde exterior del
margen continental o hasta las 200 millas desde las líneas de base, cuando el borde exterior no
llegue a esa distancia. En el 1º caso no podrá exceder las 350 millas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide el mar territorial o las 100 millas desde la isobata de 2.500 metros, línea
que une profundidades de 2.500 metros. El Edo ribereño ejerce sobre la plataforma sus D de
soberanía en lo referido a exploración y explotación de recursos naturales, que son soberanos,
exclusivos e independientes de su real ejercicio. Estos D no pueden afectar el régimen de las aguas
suprayacentes y del espacio aéreo, entorpecer la navegación o impedir el tendido de cables
submarinos.
- La zona económica exclusiva: Es la zona ubicada dentro de las 200 millas contadas desde las
líneas de base utilizadas para medir el mar territorial y situada fuera de este. 1982: El Edo ribereño
tiene D a su exclusividad sobre los recursos naturales de dicha zona y tiene jurisdicción para
establecer y utilizar islas artificiales, instalaciones y estructuras, realizar investigaciones y proteger el
medio marino, mediante la reglamentación de distintas cuestiones y la persecución de las
infracciones.
102
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Los D del Edo ribereño, Los D de los no ribereños:
F) Islas: En 1958 se la definió como una extensión natural de tierra rodeada de agua que se
encuentra sobre el nivel de esta en pleamar. Su mar territorial se mide de acuerdo a los criterios
expuestos. 1982: no son islas las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida
económica propia.
- Edos Archipielagicos: Son los constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que
pueden incluir otras islas. Archipiélagos: conjunto de islas, aguas que las conectan y elementos
naturales tan relacionados entre sí que forman una entidad geográfica, económica y política o que
históricamente hayan sido considerados como tales. Estos Edos pueden trazar sus líneas de base
siguiendo el contorno mas externo del archipiélago siempre que la proporción entre agua y tierra
dentro de dichas líneas sea como máximo de 9 a 1 y mínimo de 1 a 1. Estas líneas de base rectas
no podrán superar las 100 millas. La anchura del mar territorial, zona contigua, zona exclusiva
económica y plataforma continenta se mediran desde dichas líneas.
- Aguas Archipielágicas: Las aguas encerradas por las líneas de base rectas no son aguas
interiores pero tampoco territoriales: son aguas archipielágicas en las que el Edo ejerce su soberanía
con 3 restricciones: 1) D de paso inocente, 2) Libre paso en tránsito por los estrechos
internacionales, 3) No perjudicar los D ya adquiridos por otros Edos cuando dichas aguas eran parte
de alta mar. El Edo puede, sin embargo, fijar vías marítimas y rutas aéreas.
G) Edos sin litoral o en situación geográfica desventajosa: Tienen problemas vinculados al
acceso al mar y a su participación en la explotación de los recursos del mar, fondos marinos y
oceánicos y subsuelo. 1958: Se estableció que estos Edos tendrán libre acceso al mar mediante
acuerdo con el Edo ribereños, que las libertades del mar serán ejercidas por todos los Edos y que
los Edos sin litoral también gozan del D de paso inocente. 1982: Son lso Edos que no tienen costa
marítima: tiene D al acceso al mar y desde el mar, D de tránsito no subordinado a acuerdo o
reciprocidad con el Edo ribereño, D a la igualdad de trato en los puertos de mar, y D a que su
tránsito no esté sujeto a D de aduana.
H) Solución de controversias: Se exige que los Edos partes a que arreglen sus controversias por
los medios pacíficos que indica la Carta NU. Sin embargo, si no llegan a una solución por esos
medios pacíficos de su elección, se ven obligados a recurrir a procedimientos de solución de
controversias que impliquen decisiones vinculantes, con sujeción a las limitaciones y excepciones
contenidas en la Convención. La Convención dispone de 4 medios alternativos para la solución de
las controversias: el Tribunal Internacional del D del Mar, la CIJ, un tribunal arbitral y un arbitraje
especial tribunal (competente respecto de controversias relativas a pesquerías, protección y
preservación del medio marino, investigación científico-marina y navegación, incluida la
contaminación causada por buques y por vertimiento). Un Estado Parte es libre de elegir uno o más
de estos medios de una declaración por escrito que se hizo de conformidad con el artículo 287 de la
103
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Convención y depositó con el Secretario General de las NU. En toda controversia en que se
planteen cuestiones científicas o técnicas, quien que ejerza su competencia podrá seleccionar
expertos, para que participen sin D a voto en las deliberaciones. Además, a petición de parte, podrá
decretar las medidas provisionales que estime apropiadas para preservar sus D o impedir que se
causen daños al medio marino. Los procedimientos de solución de controversias previstos estarán
abiertos a entidades distintas de los Edos Partes sólo en los casos en que ello se disponga
expresamente en esta Convención. D aplicable: La Convención y las demás normas de DI que no
sean incompatibles con ella. También puede resolver el litigio ex aequo et bono, si las partes lo
convienen. Las controversias entre Edos Partes con respecto a la interpretación o la aplicación de
esta Convención podrán someterse a los procedimientos establecidos en esta sección sólo después
de que se hayan agotado los recursos internos, de conformidad con el DI. Toda decisión dictada por
una corte o tribunal que sea competente en virtud de esta sección será definitiva y deberá ser
cumplida por las partes. Los Edos ribereños no estarán obligados a aceptar que se someta a los
procedimientos de solución establecidos en controversias que se suscite con motivo del ejercicio por
el do ribereño de un D o facultad discrecional; o de la decisión del Edo ribereño de ordenar la
suspensión o la cesación de un proyecto de investigación. Tampoco estarán obligados a aceptar
esos procedimientos en las controversias relativas a sus D soberanos con respecto a los recursos
vivos en la ZEE o al ejercicio de esos D. Los Edos podrán, declarar por escrito que no aceptan uno o
varios de los procedimientos previstos con respecto a las controversias:
a) Relativas a la interpretación o la aplicación de los Art. concernientes a la delimitación de las zonas
marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos, a condición de que el Edo acepte que la
cuestión sea sometida al procedimiento de conciliación. Siempre que la controversia no sea relativa
a la delimitación de zonas marítimas ya resuelta mediante acuerdos, o que haya de resolverse de
conformidad con un acuerdo obligatorio para las partes;
b) Relativas a actividades militares, y relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las
normas legales respecto del ejercicio de los D soberanos o de la jurisdicción excluidas de la
competencia de una corte o un tribunal;
c) Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad ejerza las funciones que le
confiere la Carta.
Las controversias excluidas de los procedimientos de solución de controversias previstos en la
sección 2 mencionados sólo podrán someterse a dichos procedimientos por acuerdo de las partes
en la controversia.
- El Tribunal del Mar: Es un órgano judicial independiente establecido por la Convención para
resolver las controversias que surjan de su interpretación y aplicación. Está integrado por 21
miembros independientes, elegidos por su imparcialidad, integridad y reconocida competencia en el
ámbito de la ley del mar. Está formado por las siguientes Salas: la Sala de Procedimiento Sumario,
104
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa la Sala de Controversias de Pesquerías, la Sala de Controversias del Medio Marino, la Sala de
Controversias de Delimitación Marítima y, a petición de Chile y la Comunidad Europea, la Sala
relativa a la conservación y explotación sostenible del pez espada en el Océano Pacífico sudoriental.
Las controversias relativas a las actividades en la Zona se presentan a la Sala de Controversias de
los Fondos Marinos, compuesta por 11 jueces. Cualquiera de las partes en una controversia sobre
las que la Sala de Controversias de los Fondos Marinos tiene jurisdicción podrá solicitarle la
formación de una sala ad hoc compuesta por 3 de sus miembros. El Tribunal está abierto a los Edos
Partes en la Convención ya entidades distintas de los Estados Partes (como las Org. Internacionales
y personas físicas o jurídicas). La jurisdicción del Tribunal comprende todas las controversias que se
le presenten de conformidad con la Convención y se extiende a todos los asuntos especialmente
previstos en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. A menos que las partes
acuerden otra cosa, la competencia del Tribunal es obligatoria en los casos relativos a la pronta
liberación de buques y las tripulaciones y en lo vinculado a las medidas provisionales a adoptar
mientras se espera la constitución de un tribunal arbitral. La Sala de Controversias de los Fondos
Marinos es competente para emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que se planteen
en el ámbito de las actividades de la Autoridad Internacional del Lecho Marino. El Tribunal podrá
también emitir opiniones consultivas, en virtud de acuerdos internacionales. Las controversias ante
el Tribunal se instituyen, ya sea por escrito o por medio de una notificación de un acuerdo especial.
El procedimiento que ha de seguirse para la realización de los casos presentados al Tribunal se
define en su Estatuto y Reglamento.
UNIDAD 13:
1) ESPACIOS MARINOS MAS ALLÁ DE LA JURISDICCIÓN DE LOS EDOS:
A) Consideraciones generales: Son espacios que no están sujetos a la competencia de ningún
Edo aunque son susceptibles de utilización por todos los Edos.
B) El régimen jurídico de la alta mar: 1958: Partes del mar que no forman parte del mar territorial o
de las aguas interiores. 1982: Se excluye también a la ZEE y aguas archipielágicas. Principios:
- De libertad de los mares (es un bs común como vía de comunicación).
- De igualdad de uso.
- De no interferencia (no puede ser objeto de apropiación de un Edo).
- De sumisión al DI.
1958: 4 libertades de alta mar: 1) De navegación: Todos los Edos tienen D a que sus buques
naveguen en alta mar. En alta mar los buques quedan sometidos a la jurisdicción exclusiva del Edo
del pabellón y gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de los demás Edos.
Limitaciones: en caso de piratería (acción ilegítima de violencia con fines personales realizada en
alta mar), cualquier buque o aeronave de guerra o afecto a un servicio público, puede apresarse al
105
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa buque o aeronave pirata en alta mar, detener a las personas e incautar los bs. El principio de no
interferencia también está limitado por el D de visita que se puede ejercer en caos de prácticas
odiosas como la trata de esclavos o tráfico de estupefacientes. Ese D puede ser ejercido por buques
de guerra e implica que el Edo de pabellón autorice al requirente a abordar la nave, inspeccionarla y
adoptar las medidas necesarias. Por último se ve limitado por el “hot perssuit” o D de persecución,
que se puede ejercer cuando un buque viola las leyes del Edo ribereño, se inicia una persecución en
las aguas interiores, archipielágicas, zona contigua, ZEE o plataforma continental, esa persecución
es realizada por buques de guerra o afectos a servicios públicos después de realizarse una señal al
buque perseguido y la persecución es continua. Esta cesa cuando el buque entra en el mar territorial
de orto Edo. 2) De pesca. 3) De tender cables y tuberías submarinas. 4) De volar sobre el mar. 1982:
Agregó: libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, y libertad de investigación
científica. Obligaciones del Edo del pabellón en alta mar sobre sus barcos: 1) Adoptar las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de lso buques. 2) Asistencia en el mar: el Edo debe obligar a
quienes navegan bajo su bandera a prestar a auxilio a quien esté en peligro de desaparecer en el
mar y a otros buques en caso de abordaje. 3) Establecer en su legislación interna penas para la
ruptura de cables y tuberías submarinas que realicen buques de su pabellón. 4) Impedir y castigar el
transporte de esclavos; queda libre de hecho todo esclavo que se refugie en un buque. Tiene gran
importancia en alta mar todo lo relativo a la protección contra la contaminación del mar y en general.
La Convención ph el establecimiento de estaciones de radio y TV fuera de territorio nacional. Quien
contraríe esa norma puede ser procesado ante lso tribunales del Edo de pabellón, Edo en el que
está registrada la transmisión, Edo del cual la persona sea nacional o cualquier Edo que reciba las
trasmisiones.
C) Especial referencia al ejercicio de la pesca en alta mar: Todos los Edos tiene D a que sus
nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, limitados por sus obligaciones convencionales, los D
del Edo ribereño y las disposiciones de conservación de los recursos vivos, especialmente de los
transzonales y de los altamente migratorios. Sobre estos últimos tienen D preferentes los Edos
ribereños, de acuerdo al Acuerdo firmado en 1995 en Nueva York. Con la introducción de la ZEE ha
perdido importancia la libertad de pesca en alta mar.
- El conflicto hispano-canadiense por la pesca del fletán:
3) RÉGIMEN DEL RÍO DE LA PLATA:
A) El tratado del Río de la Plata y su frente marítimo: En 1961 se estableció que “el límite exterior
del Río de la Plata”, divisorio de las aguas con el Océano Atlántico, es la línea imaginaria que una
Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina). Esto determinó que
cualquier barco que cruza esa línea quedaría sometido a la jurisdicción de alguno de los dos países.
El Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo de 1973 dio lugar al acuerdo definitivo. Se
establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte de entre 7 y 2
106
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa millas según el lugar, abarcando los canales de acceso a los puertos de ambos países. El agua del
área intermedia, es “agua de uso común”. Se establece la libertad de navegación (art. 7) y la
igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común (art. 10). Respecto a los buques de
3º Estados se hace una distinción según se trate de buques de los países de la Cuenca del Plata, o
buques de terceras banderas, permitiéndose en las aguas de uso común la navegación de sus
buques. El Tratado establece una línea fija como línea divisoria para las islas existentes en el río y
las que puedan emerger. Las que se encuentren al Este y al Norte pertenecen a Uruguay y las que
están al Oeste y Sur, a Argentina. Una excepción fue la Isla Martín García, situada a menos de 2
millas de Uruguay y ocupada por Argentina desde 1852: “la Isla Martín García será destinada
exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas,
bajo jurisdicción de Argentina”. La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) creada por el
ejerce importantes funciones de balizamiento, navegación, construcción de obras, practicaje,
búsqueda y rescate, promoción de estudios e investigaciones de carácter científico, conservación de
los recursos vivos y prevención y eliminación de la contaminación. La sede de esta organización
internacional, formada por miembros de ambos países, está en la Isla Martín García y tiene un
sistema de votación en el que se requiere la conformidad de ambas representaciones. El límite
lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre Uruguay y Argentina; está definido por la
línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio
de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa.
B) Solución de controversias: Cualquier controversia entre las Partes con relación al Río de la
Plata será considerada por la Comisión Administradora. Si en 120 días la Comisión no lograra llegar
a un acuerdo, las Partes procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas. Toda
controversia sobre la interpretación o aplicación del Tratado, que no pudiere solucionarse por
negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la CIJ.
4) RÉGIMEN DEL RIO URUGUAY:
A) Conflicto con la República Oriental del Uruguay: El Río Uruguay nace en Brasil y desemboca
en el Río de la Plata. Con su entrada a territorio argentino es dividido transversalmente y luego
longitudinalmente (1º un Eado del curso superior y otro del inferior; luego en las orillas se hallan en
diferentes Estados). El Río Uruguay, como río fronterizo dividido longitudinalmente entre Argentina y
Uruguay, está regulado en lo que hace a su soberanía por el Tratado de Límites entre Argentina y
Uruguay. En 1975, las Partes establecieron un estatuto de utilización del río: “Estatuto sobre la
navegación y utilización de los recursos naturales del Río Uruguay”, que deja “la conservación,
utilización y explotación de los recursos naturales” y “la prevención de la contaminación” a la
Comisión Administradora del Río de la Plata.
Argentina tomó conocimiento del establecimiento de las pasteras en Uruguay de modo informal, a
fines de 2002. Requirió a Uruguay - en la CARU - acceso a la documentación sobre los proyectos, a
107
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa lo que este se negó. Con Tras el establecimiento de la 1º fábrica de celulosa e n2003, se produjo un
intercambio de notas diplomáticas entre los Gobiernos. Argentina, en una reunión extraordinaria de
la CARU, reclamó a Uruguay dar inicio al mecanismo de consulta e información previsto en el
Estatuto del Río Uruguay. A inicios de 2004 las partes con negociaciones directas, pero Uruguay en
el entretiempo autorizó la construcción de una nueva fábrica. En 2005, los Ptes. Acordaron el
establecimiento de un Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN), que debía buscar las posibles
soluciones. Antes que el GTAN comenzara sus labores, la Argentina hizo hecho llegar al BM su
inquietud por la financiación que las mismas preveían prestar a proyectos cuyo impacto ambiental no
estaba cabalmente determinado. Como reacción a ello, Uruguay suspendió la eunión prevista, pero
luego se dieron 12 sesiones. En la mitad de ellas se produjo el 3º comportamiento ilícito atribuible a
Uruguay: autorización dada a Botnia para establecer un puerto propio sobre el Río Uruguay. Tras el
rechazo de Uruguay de los reclamos argentinos, Argentina envió una nota a Uruguay el 14 de
diciembre de 2005, comunicando oficialmente que consideraba que existía una controversia entre
ambos países en el sentido del Art. 60.1 del Estatuto del Río Uruguay, que la habilitaba para acudir a
la CIJ. Uruguay no ha querido considerar a la discusión como una “controversia”, prefiriendo ubicar
la cuestión en lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay, o bien en el MERCOSUR. En 2006,
Uruguay hizo saber a Argentina que acudiría al sistema del “Protocolo de Olivos para la solución de
controversias”, por los cortes de los puentes. Además, Uruguay hizo saber su intención de acudir a
la OEA. Se pensó solicitar a Brasil o España para que actúen como mediadores, lo que éstos
rechazaron.
- Ante la CIJ: Argentina demandó a Uruguay al que atribuyó a Uruguay haber autorizado
unilateralmente la construcción de la planta de La base del recurso argentino es el Art. 60 del
Estatuto del Río Uruguay, que dispone que cualquiera de las Partes puede llevar la controversia a la
Corte si no ha podido ser solucionada por negociaciones directas. Además solicitó medidas
provisionales para obtener la orden de suspensión de la construcción de las pasteras y para que
Uruguay cooperara de buena fe con la Argentina para asegurar la preservación de la calidad de las
aguas en la zona de influencia del Río Uruguay. La Corte rechazó ese pedido, atento a que
Argentina, a criterio de la Corte, no había podido probar que “las construcciones de las pasteras
colocan en riesgo inminente de daño irreparable al medioambiente del río Uruguay. La Corte ha
remarcado la obligación permanente de Uruguay de no causar perjuicio a la calidad de las aguas del
río Uruguay con la construcción de las plantas. La decisión sobre el fondo será pronunciada por la
Corte, probablemente, en dos años aproximadamente, momento en el que, al menos una de la
pasteras estará en funcionamiento. Uruguay solicitó a la CIJ medidas provisionales para prevenir o
hacer cesar la interrupción de la circulación entre Uruguay y Argentina, pero ésta entendió que
Uruguay no demostró la existencia de riesgo inminente de perjuicio irreparable a los D objeto del
diferendo.
108
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Infracciones a otros tratados:
- Estatuto del Río de la Plata (1973): Ph la degradación del medioambiente. Cada Parte se
obliga a proteger y preservar el medio acuático y a prevenir su contaminación. Las Partes se obligan
a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación
de las aguas y cada una es responsable por los daños inferidos como consecuencia sus actividades
o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio. La controversia que se
suscitare entre las Partes con relación al Río de la Plata será considerada por la Comisión
Administradora. Si en 120 días la Comisión no lograra llegar a un acuerdo, las Partes procurarán
solucionar la cuestión por negociaciones directas. Si las negociaciones entre las Partes no tuvieran
éxito tras 180 días de negociación, cualquiera podrá acudir a la CIJ.
- Cuenca del Plata (1969): Regula los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay a más de su
confluencia en el Río de la Plata, siendo uno de sus objetivos prioritarios la protección de las aguas.
En la 4º Reunión Ordinaria de Cancilleres de la Cuenca del Plata, se establecieron los siguientes
principios: - obligación de intercambiar datos de importancia; información previa a los países de la
Cuenca de todo proyecto de construcción sobre o a orillas del curso del agua.
- Litigio en el MERCOSUR: Uruguay demandó a Argentina ante el Tribunal Ad Hoc del
MERCOSUR por impedimientos a la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del
MERCOSUR, como consecuencia de los cortes de rutas efectuados por grupos privados de protesta
argentinos. Se basó en el Tratado de Asunción, Protocolo de Montevideo y
DI. Argentina argumentó que los cortes de rutas y puentes no se tradujeron en perjuicios, que
siempre hubo rutas alternativas abiertas, etc. El Tribunal decidió que Argentina incurrió en un
desconocimiento de los tratados internacionales del bloque regional al ‘no prevenir, ordenar o
corregir’ los cortes de rutas binacionales, pero descartaron que esa actitud haya respondido a un
interés de perjudicar al Uruguay y se abstuvieron de fijar penas a futuro si es que las obstrucciones
se reiteraran.
UNIDAD 14:
1) LA HUMANIDAD COMO FRENO A LA EXPANSIÓN DE LA SOBERANÍA TERRITORIAL DE
LOS EDOS:
2) LA ZONA INTERNAICONAL DE LOS FONDOS MARINOS: El espacio fuera de las plataformas
continentales de los Edos se designa como “La Zona”. En 1982 su delimitación pasó a depender del
límite exterior de las plataformas continentales, por lo que surgía de la práctica de los Edos, con la
única condición de que se publique ese límite y se deposite el correspondiente documento ante el
secretario general UN. La Convención de ese año estableció 2 principios básicos para el régimen
jurídico de los fondos marinos: 1) Patrimonio común de la humanidad: exclusión de soberanía o
propiedad de los Edos o particulares, ya que todos los D sobre los recursos se refieren a la
109
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa humanidad en su conjunto; 2) Utilización en beneficio de la humanidad: las utilizaciones y utilidades
de La Zona deberán servir para lograr el progreso general de la SI. Se considera que la humanidad
está mediatizada por los Edos. Los Edos aceptaron la creación de una Org. Internacional
(denominada “La Autoridad”) que opera a través de un órgano llamado “La Empresa” con el objetivo
de garantizar la aplicación de las normas. Lo relativo a la Autoridad fue regulado por la Convención
de 1982, pero sus funciones se redujeron tras el Acuerdo de 1994. Esta goza de personalidad
jurídica internacional y está formada por: 1) Asamblea (fija las políticas generales y se basa en el
principio de igualdad soberana de los Edos); 2) Consejo (tiene carácter ejecutivo y es competente en
todo lo que incida directamente en la explotación minera; está formado por 36 miembros; sus
decisiones se toman por consenso y a falta de éste, las cuestiones de forma por mayoría simple y
las de fondo con 2/3); 3) Secretaría (órgano administrativo, formado por funcionarios
internacionales); 4) Empresa (órgano operativo y de gestión que en nombre de La Autoridad realiza
actividades directamente en La Zona, incluido lo relativo al transporte y comercialización de
minerales); 5) Organismos subsidiarios. En 1982 se reguló respecto de los nódulos polimetálicos
(minerales en los que es rica La Zona): 1) Sistema de explotación: se denominó “sistema paralelo” e
implicaba que podían llevarla adelante la Empresa, en nombre de La Autoridad, y los Edos
cumpliendo ciertos requisitos. Se preveía para los países en desarrollo acuerdos con la Empresa
para mejorar su capacidad financiera y técnica. Para que este sistema sea eficaz se estableció la
reserva de áreas (cuando se solicitaba un contrato, se dividía el área a explotar entre una parte que
era para la Empresa y otra para el contrato; 1994: la Empresa solo puede realizar la explotación por
medio de empresas conjuntas) y las cláusulas antimonopolio; 2) Efectos de su explotación: se
establecieron mecanismos de protección para los países en desarrollo y límites a la producción.
3) LA ANTÁRTIDA:
A) Reclamos de soberanía: Distintos países han tratado de presentar títulos sobre ella como en
descubrimiento o la ocupación simbólica. Se han elaborado distintas teorías sobre esto como son la
“del control” (se ejerce el poder administrativo desde una zona alejada), “de los sectores” (pretende
el reparto entre los Edos vecinos a las tierras polares) y la “de los cuadrantes” (en cada cuadrante
tienen D los países más próximos). Existen importantes controversias entre los países que reclaman
soberanía y los que no la reconocen, por eso el Tratado sobre la Antártica estableció que es de
interés de la Humanidad que la Antártida no sea objeto de discordia internacional.
B) Miembros: 1) Países contratantes: Australia, Argentina, Bélgica, Chile, Fr, Japón, Noruega,
Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido, Rusia y EEUU (1959). 2) Países adherentes consultivos:
Polonia (1961), Holanda (1967), Brasil (1975), Bulgaria (1978), Alemania (1979), Uruguay (1980),
Italia (1981), España (1982), Perú (1982), China (1983), India (1983), Finlandia (1984), Ecuador
(1984), Suecia (1984), Corea del Sur (1986). 3) Países adherentes no consultivos: Dinamarca
(1965), Rumania (1971), Papúa-Nueva Guinea (1981), Cuba (1984), Hungría (1984), Austria (1987),
110
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Corea del Norte (1987), Grecia (1987), Canadá (1988), Colombia (1989), Suiza (1990), Guatemala
(1991), Ucrania (1992), República Checa (1993), Eslovaquia (1993), Turquía (1996), Venezuela
(1999), Estonia (2001). Los países contratantes y adherentes consultivos tienen voz y voto en las
reuniones consultivas del Tratado. Un país adherente puede llegar a ser consultivo si han construido
bases o realizado investigaciones. El tratado solo puede ser modificado con el consentimiento
unánime de los países contratantes.
C) Sistema Antártico: Los países se comprometen a que la Antártida será utilizada con fines
pacíficos, por lo que los militares allí solo pueden realizar investigaciones u otras actividades
pacíficas. Se promueve la cooperación internacional en la Antártida, teniendo las partes D a designar
observadores y realizar observaciones aéreas y la obligación de informarse sobre las expediciones
que se organicen. Están ph explosiones nucleares y desecho de materiales radioactivos y se prevén
consultas reuniones periódicas entre las partes y la solución pacífica de controversias. El Tratado no
se interpretará como renuncia a los reclamos de soberanía territorial, es decir que “congela” la
situación, pero establece que no se harán nuevas reclamaciones o se ampliarán las existentes.
- Secretaría del Tratado Antártico: El tema antártico tuvo gran importancia en los últimos años de
política exterior Arg., como consecuencia de las discusiones en torno a la creación de la Secretaría y
la posibilidad de que ésta tenga sede en Bsas. Esta negociación fue lenta por la dilación de la
cuestión por parte de GB, que por su desconfianza hacia Arg., impedía la obtención del consenso
exigido por el Tratado. Sin embargo, su reserva fue levantada en 2001, lo que permitió que BsAs sea
elegida ante otras opciones, como Hobart. Esto se debió al apoyo de los países latinoamericanos y a
la idea de que contribuiría a un mayor balance geográfico (mencionado por China).
4) EL ESPACIO ULTRATERRESTRE: No está definido ni están fijos sus límites con el espacio
aéreo, lo cual plantea inconvenientes ya que mientas que el espacio aéreo está sometido a la
soberanía estatal, el ultraterrestre se basa en su no apropiación y libertad. Los principios que rigen el
espacio ultraterrestre están contenidos en el Tratado General del Espacio de 1967, según el cual su
exploración y utilización debe hacerse en provecho e interés de todos los países e incumbe a la
humanidad. Principios: 1) Libertad de exploración y utilización por todos los Edos; 2) Igualdad en la
explotación y utilización; 3) No apropiación; 4) Utilización para fines pacíficos; 5) Responsabilidad de
los Edos por las actividades allí realizadas; 6) Cooperación y asistencia mutua en la realización de
esas actividades; 7) Subordinación al DI. En 1979 se firmó el “Acuerdo que debe regir las
actividades de los Edos en la luna y otros cuerpos celestes”, para evitar que la luna sea objeto de
conflictos internacionales, favorecer la igualdad entre los Edos para su exploración y utilización,
regular los beneficios que se puedan obtener y promover la cooperación internacional. El espacio
ultraterrestre es Patrimonio Común de la Humanidad, por lo que no puede ser apropiado por ningún
Edo. Sin embargo estos mantendrán su jurisdicción y control sobre los objetos lanzados al espacio y
sobre el personal que valla en él. El “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y
111
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” de 1968 estableció que en caso de que
un Edo sepa que la tripulación de una nave espacial o un objeto espacial ha sufrido un accidente,
está en peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso en un territorio sujeto a su jurisdicción, dicho Edo
debe: 1) notificarlo a la autoridad de lanzamiento; 2) prestar asistencia; 3) devolver la tripulación o el
objeto a la autoridad de lanzamiento. En 1975 se firmó un convenio que establece un sistema
obligatorio de registro de los objetos espaciales y exige la notificación al Secretario General UN de
cada nuevo registro.
UNIDAD 15:
1) LAS RELACIONES INTERESTATALES: LA ACCIÓN EXTERIOR DEL EDO:
A) Consideraciones generales: Los sujetos de DI solo pueden relacionarse entre sí mediante los
órganos de las relaciones internacionales, personas que obran en nombre del sujeto que
representan, cumpliendo y violando als obligaciones internacionales y ejercitando los D de este.
2) LOS ÓRGANOS DE EDO:
A) Jefes de Edo y de Gobierno: En los países latinoamericanos y EEUU la misma personal (pte) es
Jefe de Edo y de Gobierno. En otros países, de origen monárquico, las funciones están en distintas
personas: el Rey es el Jefe de Edo y el 1º Ministro el de Gobierno. Corresponde al D interno
establecer su designación y competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales.
Ambos funcionarios gozan del “ius representationis omnimode”, es decir, del D a llevar adelante la
política exterior, ratificación o adhesión de los Tratados, enviar agentes diplomáticos y nombrar a los
consulares, etc. Generalmente en los países dualistas, la dirección y coordinación de la acción
política del país es competencia del Jefe de Gobierno. Según la Convención de Viena de D de los
Tratados el Jefe de Edo y el de Gobierno pueden obligar al Edo sin necesidad de “plenos poderes”.
Ambos funcionarios representan a su país en el plano internacional y tienen los mismos privilegios e
inmunidades cuando están en un territorio extranjero. Tanto ellos como su familia y séquito oficial
gozan en el Edo extranjero al que van de las siguientes inmunidades:
- Inviolabilidad de la persona: Protección de su persona y honor contra cualquier ataque físico
o verbal.
- Inmunidad absoluta de de jurisdicción penal (la civil depende de la práctica de los Edos).
- Exención de impuestos directos y tasas, salvo sobre bs poseídos a título personal.
B) Ministro de relaciones exteriores (Caso de los ensayos nucleares y de Groenlandia
Oriental): Bajo la dependencia del Jefe de Edo o Gobierno dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores
y está al frente de la diplomacia de su país. Corresponde al D interno la reglamentación de sus
funciones, competencias (incluso las vinculadas a las relaciones exteriores) y la organización de su
ministerio. La CIJ en el Caso de Groenlandia Oriental sostuvo que “La declaración hecha por el
112
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Gobierno Noruego de que “el Gobierno Noruego no
pondrá dificultades al arreglo de ese asunto” es netamente afirmativa. Por lo tanto considera que esa
respuesta hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores en nombre del Gobierno Noruego en un
asunto que es de su competencia, obliga al país al que pertenece el Ministro”. El mismo valor dio la
CIJ a las declaraciones formuladas por el Ministro de Asuntos Exteriores francés en el Caso de lso
Ensayos Nucleares. Este Ministro goza en el extranjero de todas las inmunidades necesarias para el
cumplimiento de sus misiones y reconocidas por el DI.
3) LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS:
A) La Misión Diplomática: Los diplomáticos son agentes que un Edo envía a otro para desarrollar
las relaciones internacionales entre ambos. Si bien la mayoría de las normas reguladoras de la
función diplomática y de los privilegios y garantías de sus miembros son de origen consuetudinario,
algunas fueron consagradas en el Congreso de Viena de 1815 y en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, de 1961. Funciones: Representación de la voluntad del Edo acreditante,
protección diplomática de los intereses del Edo acreditante y de sus nacionales, negociación en las
cuestiones que afecten la relación bilateral, y observación e información.
- Deberes: Son: 1) No intervención en los asuntos internos del Edo receptor; 2) Comunicaciones con
el gobierno local: las comunicaciones con el Edo receptor deben ser siempre a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores de éste; 3) Sumisión a la ley local: la inmunidad de jurisdicción solo
paraliza la sanción legal en caso de violación de las leyes del Edo receptor, pero no elimina la
obligación de su cumplimiento.
- Miembros: 1) Jefe de la Misión: Es la cabeza de la delegación diplomática, nombrado por el Edo
que lo envía con consentimiento del Edo receptor. 2) Personal diplomático: Miembros de la Misión,
directamente afectados al desempeño de las funciones de la Misión. No requieren el consentimiento
del Edo receptor, basta la notificación, salvo en el caso de los agregados militares. 3) Personal
técnico y administrativo: Miembros que no tienen estado diplomático pero que están afectados al
cumplimiento de tareas de apoyo. 4) Personal de servicio: Afectados al servicio doméstico de la
Misión. 5) Personas no pertenecientes al personal de la misión que gozan de un estatuto
especial: Los miembros de las familias, desde los del Jefe hasta los del personal administrativo y
técnico, gozan de los mismos privilegios e inmunidades. No deben tener nacionalidad del Edo
receptor ni residir en él.
- Declaración de persona “non grata”: Según la Conv. de Viena de 1961 el Edo receptor podrá, en
cualquier momento sin explicación, comunicar al acreditante que el Jefe u otro miembro del personal
diplomático de la misión es persona “non grata”. En consecuencia el Edo acreditante debe retirarlo.
Si no lo hace el Edo recepto puede negarse a reconocer a dicha persona como miembro de la
Misión Diplomática, perdiendo esta sus privilegios e inmunidades.
113
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Privilegios e inmunidades: No los tiene el agente diplomático a título personal sino como
miembro de la Misión, por lo que no puede renunciar a ellos. Son privilegios: 1) Utilizar la bandera y
escudo del Edo acreditante en los locales de la Misión; 2) D a que el Edo receptor le preste ayuda
para obtener los locales necesarios para la Misión; 3) Exención de impuestos sobre dichos locales,
para el Edo acreditante y Jefe de la Misión; 4) Libertad de circulación y tránsito; 5) Libertad de
comunicación de la Misión con el Edo acreditante; 6) Exención fiscal sobre actos oficiales; 7)
Exención de impuestos personales para los miembros de la Misión; 8) Exención de D de aduana
sobre objetos para el uso de la Misión y de sus miembros. Son inmunidades; 1) Inviolabilidad de los
locales, archivos, documentos y correspondencia oficial de la Misión; 2) Inviolabilidad personal del
agente diplomático frente a arrestos y atentados contra su persona; 3) Inmunidad de jurisdicción
penal, civil y administrativa del Edo receptor sobre el Agente Diplomático; 4) Agente diplomático:
exento de toda prestación personal, servicio público y cargas militares. Se equipara al personal
administrativo y técnico de la misión al personal diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de
jurisdicción civil y administrativa. Muchos privilegios e inmunidades se extienden a la familia del
diplomático.
B) El D de legación en las Org. Internacionales: Las Org. Internacionales gozan de D de legación
pasivo (reciben personal diplomático acreditado) y activo (envían funcionarios). Los Edos miembros
establecen en ellas “Misiones permanentes” y los no miembros “Misiones permanentes de
observación”. La principal diferencia entre estas Misiones y las que establece un Edo en otro está en
que mientras que en el 1º caso se da una relación triangular (entre la Org. Y el Edos sede, entre la
Org. Y el Edo acreditante, y entre el Edo acreditante y el Edo sede), en el 2º ayuna relación entre 2
sujetos (Edo acreditante y Edo receptor). Las funciones de las “Misiones permanentes” son de
representación, negociación, información, participación, etc. El nombramiento de los miembros de la
Misión es libre para el Edo acreditante, pero su nº no podrá exceder los límites razonables. Estos
miembros gozan, además de las facilidades del Edo sede para el desempeño de sus funciones, de
inmunidad de coerción, exención fiscal, inviolabilidad de archivos, documentos y correspondencia,
libertad de comunicación y circulación e inmunidad de jurisdicción civil y administrativa.
C) Misiones Especiales: son misiones diplomáticas temporales, que representando a un Edo son
enviadas a otro para tratar con él asuntos determinados. Se caracterizan por ser temporales,
representativas del Edo, limitadas a un propósito determinado y deben ser aceptadas por el Edo
receptor, quien además debe prestar consentimiento sobre lso miembros que la integran. Gozan de
los mismos privilegios e inmunidades que las Misiones Diplomáticas.
D) Los entes territoriales menores y la acción exterior del Edo. El ejemplo español:
E) La diplomacia ad hoc:
F) Las relaciones Consulares: La función del Cónsul tiene un origen privado, ya que nace con el
comercio internacional, para proteger los intereses de los mercaderes en el extranjero. La función
114
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa del Cónsul no es política y no representa al Edo que lo envía: su tarea se limita a defender los
intereses de los nacionales del Edo que lo designa, a promover relaciones comerciales y a realizar
actos administrativos, notariales y de registro. Su función está regulada por la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963.
- Oficina Consular: Es un conjunto formado por locales, archivos y personal a su servicio. Puede
ser corriente (dirigida por un “Cónsul de carrera) u honoraria (dirigida por un “Cónsul honorario”). Se
denomina “circunscripción consular” al ámbito territorial donde la Oficina Consular ejerce sus
funciones y sus límites solo pueden ser modificados con consentimiento del Edo receptor, ya que
para establecer una oficina consular es también necesario el consentimiento previo del Edo receptor.
La función de una Oficina Consular consisten en defender y proteger a los ciudadanos del Edo
enviante que viajen o vivan en esa cuidad, promover las relaciones comerciales y emitir pasaportes y
visas entre otras. El local de la Oficina Consular es inviolable, al igual que sus archivos y
documentos, y goza de exención fiscal.
- Jefe de la Oficina Consular: Puede ser: Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes
Consulares. Es nombrado por el Edo que lo envía y, si bien en principio debe tener su nacionalidad,
puede tener la del Edo recepto si este lo admite expresamente. Debe ser admitido por el Edo
receptor y puede realizar actos diplomáticos solo excepcionalmente, si el Edo que lo envión no tiene
misión diplomática ni está representado por un 3º Edo.
- Fin de funciones: El Edo receptor puede negar la autorización al Jefe de Oficina Consular sin
explicar motivos. Sus funciones se dan por terminadas mediante notificación al Edo receptor, y
puede darse por revocación de la autorización o por declararse al funcionario como persona “non
grata”, entre otras causas.
- Privilegios e inmunidades: 1) L Oficina Consular cuenta con facilidades (ayuda del Edo receptor
para al adquisición de los locales, libre comunicación con los nacionales, etc.), privilegios (exención
fiscal, libertad de tránsito y circulación de sus miembros, etc.) e inmunidades (inviolabilidad de los
locales, archivos y documentos). Los funcionarios “de carrera” gozan también de facilidades (evitar
atentados contra ellos, comunicar al Jefe de la Oficina sobre su arresto, evitar cualquier perturbación
en sus funciones si son llamados como testigos), privilegios (no les exigen inscripción en el registro
de extranjeros o permiso de residencia, no tiene la obligación de prestar testimonio por hechos
relativos al ejercicio de sus funciones, exención fiscal, etc.) e inmunidades (no pueden ser detenidos
salvo por delitos graves, inmunidad de jurisdicción por actos en el ejercicio de sus funciones). Los
funcionarios “honorarios” tienen los mismos privilegios e inmunidades que los anteriores pero no
gozan de inviolabilidad personal, la inviolabilidad de los locales, archivos y documentos es relativa, la
exención fiscal limitada, deben inscribirse en el registro de extranjeros, etc.
- Cónsules honorarios: Se diferencian los “Cónsules de carrera” de los “honorarios”: Los 1º son
funcionarios públicos del Edo que los nombra, poseen su nacionalidad, son pagados por este y no
115
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa ejercen otras funciones que las profesionales. Los 2º pueden ser extranjeros, ejercer el comercio u
otras actividades y su servicio es gratuito. Gozan de distintos privilegios e inmunidades.
- Secciones consulares de las misiones diplomáticas:
UNIDAD 16:
1) PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y PROTECCIÓN DE LOS ÓRGANOS CENTRALES:
Inviolabilidad de la persona, inmunidad de jurisdicción y exención de impuestos directos y tasas.
2) PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTIACS Y SUS MIEMBROS: 1)
Misión: Inviolabilidad del local o sede, archivos, documentos, correspondencia oficial y de la valija
diplomática; Libertad de comunicación; Libertad de circulación y tránsito; D a emplear la bandera y
escudo de su país; Exención fiscal. 2) Agentes diplomáticos: Inviolabilidad personal; Inmunidad de
jurisdicción penal, civil y administrativa; Exención fiscal y de D aduaneros.
3) PRIVILEDIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA CONSULAR Y SUS MIEMBROS: Inviolabilidad
de la Oficina Consular, archivos, documentos, correspondencia oficial y valija consular; Inviolabilidad
personal de los funcionarios consulares salvo delito grave; Inmunidad de jurisdicción; Libertad de
circulación, tránsito y comunicación.
4) PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES ESPECIALES Y DE LAS
DELEGACIONES: Mismos que las misiones diplomáticas y las personas que la integran. Se
extienden a los familiares y personal administrativo y técnico.
5) PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE MISIONES PERMANENTES Y ANTE ORG.
INTERESTATALES: Facilidades del Edo sede para el desempeño de sus funciones, inmunidad de
coerción y jurisdicción civil y administrativa, exención fiscal, inviolabilidad de archivos, documentos y
correspondencia, libertad de comunicación y circulación.
6) INMUNIDAD DEL EDO EXTRANJERO:
A) Consideraciones generales: Inicialmente el DI consuetudinario y luego numerosas
convenciones consagraron un régimen de inmunidades y tratamientos especiales otorgados a los
Edos extranjeros. El conflicto acerca de la inmunidad de un Edo surge cuando hay una disputa sobre
la cual un tribunal local tiene jurisdicción, pero no puede ejercerla porque una de las partes en un
Edo soberano. La inmunidad del Edo solo se refiere a los procedimientos judiciales ante los
tribunales de otros países y no afecta en absoluto la responsabilidad internacional del Edo en caso
de incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
B) El principio de inmunidad: La inmunidad nace de la igualdad soberana de los Edos. A lo largo
de la historia, el principio absoluto de inmunidad del Edo se ha ido relativizando, ya que es posible
renunciar a ella y existen ciertos casos en los que es posible demandar a un Edo ante tribunales de
otro.
116
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Inmunidad de jurisdicción: Implica que el Edo no puede ser llevado a los tribunales de otro Edo.
Excepciones: sometimiento voluntario a la jurisdicción interna, actividad comercial del Edo,
cuestiones laborales, civiles o vinculadas con inmuebles. Abarca al Edo como persona jurídica, al
Gobierno y a los órganos superiores de la administración estatal.
- Inmunidad de ejecución: Impide a los órganos del Edo territorial ejecutar la sentencia que
eventualmente se dictara contra él y aplicarle compulsivamente una decisión administrativa. Se
considera que depende de si los bs que se pretende ejecutar están destinados al ejercicio de
funciones públicas o no.
7) JURISPRUDENCIA TPJI Y CIJ:
A) Caso Lotus: En 1926, Turquía inició un juicio contra un ciudadano francés al mando de un buque
francés que colisionó con una nave turca en alta mar. Fr protestó, alegando que las autoridades
turcas no tenían jurisdicción. El TPJI analizó si había en DI alguna regla que ph a Turquía el ejercicio
de su jurisdicción en hechos que habían ocurrido fuera de su territorio, resolviendo a favor de
Turquía por que las consecuencias del hecho ilícito se habían hecho sentir en una embarcación
turca. El TPJI señaló que “Según el DI, a falta de una regla permisiva en contrario, un Edo no puede
ejercer su poder en el territorio de otro. De esto no se sigue, sin embargo, que el DI ph a los Edos
ejercer jurisdicción en su propio territorio respecto a cualquier situación relacionada con hechos que
ocurran en el extranjero”. El Tribunal estimó que el DI regula las relaciones entre Edos
independientes, por lo que las normas que obligan a los Edos se basan en su voluntad de éstos y no
puede presumirse entonces restricciones en la independencia de los Edos. A falta de una regla
permisiva en contra, los Edos no pueden ejercer su poder de cualquier forma en el territorio de otro
Edo. Sin embargo, el DI no establece que los Edos no pueden extender la aplicación de sus leyes y
la de sus tribunales a personas, propiedades y actos fuera de su territorio.
B) Ley Helms-Burton: La Ley para la Solidaridad Democrática y Libertad Cubana, fue aprobada por
el Congreso de EEUU en 1996. Es conocida generalmente como la “Ley Helms-Burton”, por el
nombre de los dos congresistas republicanos que la patrocinaron. La Ley contempla una serie de
restricciones que deberán permanecer vigentes hasta que el pte EEUU proclame que ha sido
“democráticamente electo” un nuevo gobierno en Cuba. La ley establece que cualquier compañía no
norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que sus
dirigentes pueden ver ph su entrada en EEUU. Esto significaba que compañías internacionales
debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los EEUU, que son un mercado muchísimo
mayor.
C) Ley 24488: Posterior a “Manauta”. Los extranjeros no pueden invocar inmunidad de jurisdicción
si: consistente la jurisdicción argentina; la demanda es sobre una actividad comercial o industrial,
cuestiones laborales, daños y perjuicios derivados de un delito, acciones sobre inmuebles o bs
heredados o legados, o si se trata de un procedimiento destinado a la interpretación de
117
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa procedimientos arbítrales mercantiles. Estas excepciones, sin embargo, no afectan las inmunidades
o privilegios consagrados en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
Consulares.
D) Caso Manauta (1994): Manauta y otros demandaron a la Embajada Rusa por el incumplimiento
de aportes provisionales y laborales, pero esta rechazó la jurisdicción del tribunal. La Corte suprema
hizo lugar al reclamo basada en: 1) No intervención de un Edo en los asuntos de otro; 2) Teoría
restringida de la inmunidad de Edos extranjeros (no hay inmunidad de jurisdicción ante un reclamo
por incumplimiento de obligaciones laborales y provisionales por parte de una embajada: se limita a
los actos de gobierno).
E) Lectura La Ley 1/9/95:
UNIDAD 17:
1) ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES:
A) Las controversias internacionales: Una controversia internacional, de acuerdo con el TPJI, es
un desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una
divergencia de intereses entre dos Edos”. Puede ser jurídica (originada en la interpretación y la
aplicación de una norma) o política (por una situación de hecho).
B) La obligación del arreglo pacífico de las controversias: Art. 33 Carta UN: Las partes en una
controversia que ponga en peligro la paz y seguridad internacional tratarán de buscarle una solución
mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurriendo
a organismos o acuerdos regionales u otros medios de solución pacífica de su elección. Carta OEA:
Los Edos miembros están obligados a tratar de solucionar sus controversias internacionales por
medios pacíficos, sin poner en peligro la paz y seguridad internacional. Esta es una obligación de
medios, ya que implica tratar de llegar a un acuerdo de buena fé, pero no obliga a las partes a llegar
a un determinado acuerdo o resultado. Los medios de solución pacífica de las controversias pueden
ser diplomáticos (negociación, buenos oficios, conciliación, mediación, investigación) o judiciales
(arbitraje o arreglo judicial).
C) Negociación: Según este procedimiento, dos Edos en conflicto procuran solucionar sus
desacuerdos mediante negociaciones diplomáticas, ya sea por medio de los ministros de Asuntos
Exteriores y embajadores, o en una conferencia internacional. Incluso, en ciertos tratados, se exige
como condición previa al procedimiento jurisdiccional que los Edos en litigio hayan agotado las
negociaciones diplomáticas. La vía diplomática ofrece ciertas ventajas de ductilidad y discreción pero
su eficacia depende de un relativo equilibrio entre las fuerzas políticas en pugna.
D) Buenos oficios: Es una interposición amistosa de un 3º sujeto de DI que trata de llevar a los
Edos en litigio al acuerdo, poniéndolos en contacto pero sin sugerirles ninguna solución concreta.
Los buenos oficios pueden tener objetivos distintos: ya sea evitar un conflicto armado, resolver
118
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa pacíficamente una controversia internacional evitando un conflicto armado, o poner fin a una guerra.
Los buenos oficios necesitan una atmósfera de confianza. Fracasan si se los ofrece de mala fe o si
aceptan de mala gana. Mediación: La mediación es la actuación de un 3º sujeto de DI para obtener
un arreglo entre 2 Edos en litigio, sugiriendo una solución. Se distingue de los buenos oficios por que
éstos se limitan a superar la ruptura de las relaciones diplomáticas mientras en la mediación el Edo
mediador propone una solución. La mediación es facultativa y los Edos en litigio pueden declinar el
ofrecimiento de la mediación. A diferencia del arbitraje, el resultado de la mediación no es obligatorio
y no puede ser impuesto a los Edos en litigio.
E) Conciliación: Consiste en el nombramiento de una Comisión, permanente o ad-hoc, encargada
de examinar en forma imparcial una determinada controversia y definir una solución que sea
aceptable para las Partes. La diferencia con la mediación es que la Comisión Conciliadora sugiere
las bases de un arreglo satisfactorio para las partes. La diferencia con el arbitraje es que esta
solución constituye una sugerencia para las partes que no las obliga. Las Comisiones de
Conciliación no constituyen un tribunal, sin embargo es muy común que en ellas se ventilen
cuestiones de D.
F) Investigación, encuesta y determinación de hechos: Se da cuando se designa a
investigadores, cuya tarea es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin pronunciarse sobre sus
efectos jurídicos. Los Edos interesados quedan libres para deducir las conclusiones y para resolver
el incidente por negociación directa o por arbitraje. El procedimiento es facultativo: los Edos sólo
acuden a él, firmando el respectivo convenio, pero el informe de la comisión no tiene carácter
obligatorio y deja a las partes en libertad de acción.
G) Arbitraje:
- Carácter y naturaleza: Es un procedimiento a través del cual los Edos nombran árbitros
encargados de solucionarles un litigio a través de un “laudo arbitral”.
- El fundamento de la jurisdicción arbitral: Las partes pueden pactar el arbitraje después de que
surgió la controversia, o antes de ella, indicando en tratados que las controversias que de ellos
surjan se someterán al arbitraje. A falta de acuerdo previo, el instrumento por el cual las partes
deciden someter su controversia a arbitraje es denominado “compromiso arbitral”, plasmándose en
él la competencia del árbitro, el problema a resolver, el D aplicable, etc.
- Procedimiento arbitral y laudo: El procedimiento suele tener 2 fases: 1 escrita, donde las partes
presentan informas, pruebas, memorias, etc., y una oral, donde a través de audiencias los abogados
de las partes analizan y discuten lo presentado en forma escrita. El procedimiento en general el
flexible y poco formal. Luego de las decisiones, el árbitro dicta el laudo arbitral. Dicho laudo es
vinculante y produce efectos de cosa juzgada, pero solo entre las partes y para el caso en cuestión.
Debe cumplirse de buena fé ya que en caso contrario es posible poner en práctica los mecanismos
de la responsabilidad internacional. Como la instancia es única, no existe un tribunal de alzada que
119
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa pueda revisar la resolución. Sin embargo, el laudo puede ser sometido a recursos de: 1)
Interpretación: cuando entre las partes haya alguna controversia sobre la interpretación o alcance
del laudo; 2) Revisión: cuando una de las partes, tras el cierre del procedimiento, alega un hecho
nuevo. Este hecho debió ser desconocido para quién lo alega y debe ser de influencia decisiva sobre
la sentencia. El Tribunal puede entonces suspender el cumplimiento del laudo hasta que se resuelva
su modificación; 3) Nulidad: cuando existan vicios importantes como exceso de poder del Tribunal,
corrupción, nulidad del compromiso arbitral, etc.
H) Arreglo judicial:
- Caracteres y naturaleza: Es un procedimiento por el cual las partes someten la solución de un
litigio a un órgano judicial permanente, integrado por jueces independientes, constituido de forma
institucionalizada, que emite una sentencia obligatoria basada en el DI o, si las partes así lo
convienen, en la equidad. Se diferencia del procedimiento arbitral por el hecho de que mientras que
éste es un procedimiento ad hoc, en el que el tribunal y procedimiento deben ser establecidos por
las partes para cada caso, el arreglo judicial es un medio permanente de solución de controversias,
en el que existe un tribunal permanente, con jueces y un procedimiento ya establecidos y con
competencia general.
- Fundamento de la jurisdicción internacional: La jurisdicción internacional es siempre voluntaria.
En el caso de la CIJ, según su estatuto, el consentimiento puede ser otorgado con anterioridad a la
controversia (a través de cláusulas opcionales en el mismo Estatuto, un tratado de solución pacífica
de controversias o una cláusula compromisoria en un tratado sobre otra materia) o con posterioridad
a ella (a través de un pacto especial o de compromiso).
- Legitimidad procesal y composición de los tribunales internacionales: La CIJ es la instancia
judicial más importante dentro de las UN aunque actualmente también existe un Tribunal para
resolver las disputas sobre D del mar. La CIJ está integrada por 15 jueces elegidos por la AG y el
Consejo de Seguridad teniendo en cuenta su moral y que cumplan con los requisitos exigidos para
desempeñar la función judicial más alta de su país. No puede haber 2 jueces del mismo país. La CIJ
tiene jurisdicción contenciosa o consultiva. La 1º se refiere a su capacidad para resolver los litigios
que las partes, miembros o no, le sometan y los asuntos previstos en la Carta y tratados. La 2º a su
capacidad de emitir opinión sobre cualquier cuestión jurídica que la AG, Consejo de Seguridad u
organismos especializados que de ellos dependen, le planteen. Tiene competencia para litigar ante
ella únicamente los Edos, aunque la AG y el Consejo de Seguridad pueden solicitarle opiniones
consultivas. El procedimiento contencioso está formado por una etapa escrita y otra oral, terminando
con el dictado de la sentencia. Si bien los Edos suelen cumplir la sentencia y están comprometidos a
ellos según el Estatuto de la CIJ, hubo casos en que no lo hicieron.
I) El arreglo de controversias en las Org. Internacionales:
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - El fenómeno de Org. Internacional y el arreglo pacífico de controversias: Las Org.
Internacionales han tenido un creciente papel en el tema ya que no solo intervienen en aquellos
asuntos que les competen directamente como partes, sino que también intervienen en asuntos que
afectan a los Edos entre sí.
- El arreglo pacífico de controversias en el sistema UN: Capítulo VI Carta: Las partes en una
controversia que pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial,
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos. El Consejo de Seguridad, si lo estimare
necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios y podrá
investigarlas, para determinar si ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales. Además
podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia, recomendar los procedimientos
apropiados, teniendo en cuenta los procedimientos que las partes hayan adoptado, y la regla que
establece que las controversias jurídicas deben ser sometidas a la CIJ. Todo Miembro o no Miembro
que acepte lo establecido en la Carta sobre solución pacífica, podrá llevar una controversia ante el
Consejo de Seguridad o AG. Si las partes no lograren arreglarla por los medios indicados, la
someterán al Consejo de Seguridad, que podrá recomendar un mecanismo para la solución de la
controversia o los términos de arreglo que considere apropiados. El Secretario General podrá llamar
la atención del Consejo hacia cualquier asunto que, a su entender, ponga en peligro la paz y
seguridad internacionales.
- El arreglo pacífico de controversias a nivel regional: Carta UN: los Miembros UN que formen
parte de organismos regionales harán todos los esfuerzos posible para resolver sus controversias
locales por medio de esos acuerdos antes de someter la cuestión al Consejo de Seguridad. Sin
embargo, dichos acuerdos están subordinados al Consejo ya que para adoptar medidas coercitivas
necesitan de su consentimiento. En el ámbito americano, estos mecanismos están consagrados en
la Carta OEA y en el europeo en la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea.
2) EL CONTROL DEL USO DE LA FZA:
A) La ph del recurso a la fza:
- Origen y evolución de la ph: El DI durante siglos admitió la guerra como medio de solución de
controversias, ya que era considerada como una competencia de los Edos. Sin embargo a partir del
s XX se comenzó a limitar las posibilidades de los Edos de recurrir a la fza armada: 1) Conferencia
de la Paz, La Haya 1907: ph el uso de la fza para el cobro de deudas contractuales, salvo que el
país deudor no acepte la solución del conflicto por el arbitraje (“Convención Drago-Porter); 2) Pacto
SDN: no la ph, pero establece que se debía esperar 3 meses tras la sentencia arbitral para recurrir a
la guerra; 3) Protocolo de Ginebra, 1924: solo permitía recurrir a la fza armada en caso de legítima
defensa o de seguridad colectiva (no llegó a entrar en vigor); 4) Pacto Briand-Kellogg o Pacto de
Paris, Paris 1928: las partes condenan la guerra como solución de controversias internacionales y
121
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa renuncian a ella en sus relaciones mutuas; 5) Carta UN, 1945: las partes se abstendrán de recurrir a
la amenaza o uno de la fza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Edo o
en cualquier otra forma contraria a los Propósitos UN.
- El contenido del la ph: La ph contenida en la Carta UN tiene un contenido mas amplio que las
anteriores ya que no abarca solo la guerra sino a todo uso o amenaza de uso de la fza. Esta ph se
basa en el principio de solución pacífica de controversias y en el de seguridad colectiva, ambos
consagrados en la Carta, pero es una ph completa e independiente, ya que subsiste aunque los
Edos no solucionen sus controversias por medios pacíficos. Si bien hay distintas interpretaciones, se
considera que al hablar de “fuerza” se hace referencia a la “fuerza armada” y abarca también a las
represalias llevadas adelante por un Edo para ejercer un D propio. La Res. 2625 consideró
expresamente algunas manifestaciones del uso de la fza. La CIJ, en el Asunto sobre actividades
paramilitares en Nicaragua, sostuvo que la norma que ph el uso de la fza es una norma de DI
consuetudinario y la CDI la definió como una norma de ius cogens.
- Las pretendidas ampliaciones de las excepciones: Las excepciones consagradas en al Carta
son:
- Legítima defensa: Art, 51: Es posible recurrir a la fza como legítima defensa individual o colectiva,
en caso de un ataque armado vs. Un miembro UN hasta que el Consejo tome las medidas
necesarias. El Art. no crea el D de legítima defensa sino que lo reconoce. De acuerdo con la Res.
3314 la cuestión de si se ha cometido un acto de agresión debe ser resuelta por el Consejo de
Seguridad. Según el DI consuetudinario, la legítima defensa debe ser una respuesta inmediata,
necesaria y proporcional al ataque. El Art. 51 Carta UN establece 2 condiciones mas para el ejercicio
de este D: 1) deber de informar al Consejo de Seguridad; 2) La legítima defensa debe tener carácter
provisional y subsidiarios respecto de la acción del Consejo de Seguridad, pero esto no implica que
el Consejo de Seguridad no pueda adopta medidas simultáneas a la legítima defensa. La defensa
colectiva se da en caso de ataque dirigido vs. Varios Edos o en caso de defensa ejercida por varios
Edos vs. Otro, no por haber sido todos agredidos sino por su interés general de mantener la paz y
seguridad internacional.
- Acciones para mantener la paz y seguridad internacional, decididas por el Consejo de Seguridad:
Los Miembros UN dan al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y seguridad
internacional, y aceptan cumplir sus decisiones. Para esto, en caso de una controversia
internacional, está facultado por la Carta para adoptar medidas que impliquen o no la utilización la
fza aérea, naval o terrestre. Según la Carta, los Miembros mediante acuerdos especiales podrán a
disposición del Consejo sus FFAA, pero tales acuerdos nunca se celebraron.
- Acciones vs. Edos enemigos: Art. 107 Carta UN: ninguna de sus disposiciones impedirá ninguna
acción ejercida o autorizada como resultado de la IIº GM respecto a un Edo enemigo.
122
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Acciones autorizadas por UN (no consagrado en la Carta): Res. 377 (“Unión pro paz”): si el
Consejo, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, no garantice la paz y seguridad
internacional, la AG podrá emitir recomendaciones para la adopción de medidas colectivas, que
pueden llegar a incluir, en caso de agresión, el uso de la fza armada, para mantener o reestablecer
la paz y seguridad internacional.
- Casos dudosos: Muchos gobiernos han invocado la legítima defensa cuando el ejercicio de ciertos
D locales es ilegalmente denegado o en los casos no ph por el Art. 2 Carta UN, es decir, cuando sea
compatible a los Propósitos UN y no vulnere la integridad territorial o independencia política de un
Edo. Algunos autores consideran que la excepción se aplica también en los casos de: 1) Uso de la
fza por movimientos de liberación nacional, en base al principio de libre determinación de los
pueblos; 2) Intervenciones humanitarias, ya que se ha calificado como “amenazas a la paz” a las
situaciones internas que obstaculizan la asistencia humanitaria; 3) La protección de los ciudadanos e
intereses nacionales cuando están amenazados por la acción de gobiernos extranjeros.
B) Establecimiento de un sistema de seguridad colectiva:
- Concepto: La seguridad colectiva es un sistema dirigido hacia mantener la paz en donde los
participantes acuerdan que un ataque hacia alguno de ellos será tratado como un ataque hacia
todos y resultará en una respuesta militar colectiva. Es la teoría que sirve de base para muchas
alianzas militares históricas y actuales, siendo la más notable la OTAN. Además, ha sido citada
como uno de los principios de UN, con el objetivo de disuadir a los Edos miembros a actuar de
manera que amenacen la paz. Un sistema de seguridad colectiva, en consecuencia, sería un
sistema en el que los Estados renuncian al uso individual de la fuerza en supuestos de peligro y a
cambio obtienen la garantía de que la amenaza o el uso de la fuerza de que fueran objeto sería
contestado por la sociedad en su conjunto.
- Orígenes: Tradicionalmente se aplicó un sistema de seguridad individual, ya que cada Edo gozaba
de libertad de armarse y de contraer alianzas, para unir sus fzas contra la amenaza común.
Practicaban el D la guerra, pues era lícito recurrir incondicionalmente ella incluso con fines
ofensivos. Este sistema organizaba la seguridad particular, estableciendo una relación de poderes
militares entre los Edos o grupos de Edos. El sistema de seguridad colectiva, descansa en la
cooperación de los miembros de la comunidad internacional y tiene por objeto proporcionar
seguridad a todos los Edos de la sociedad internacional y no sólo a los aliados. La aparición de esta
nueva fórmula fue consecuencia del fracaso del sistema de seguridad individual y del estallido de la
IºGM. La libertad de armamentos propia de la paz armada condujo a una peligrosa carrera de
armamentos y, por consiguiente, a la inseguridad general. Las alianzas suscitaban otras alianzas
contrarias, paralizando al mundo y empujándolo a un conflicto internacional.
El 1º intento universal de un sistema de seguridad colectiva lo realizó SDN. Se estableció una doble
vía - institucional y jurídica- para la solución pacífica de controversias, se calificó de guerra ilegal la
123
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa que se iniciaba contra quien había aceptado los mecanismos previstos en el Pacto y sólo se podría
acudir a la guerra 3 meses después de la sentencia de los árbitros o del dictamen del Consejo. En
LAS guerras ilegales se consideraba al Estado agresor como autor de un acto de guerra contra
todos los demás miembros. En consecuencia, los Edos podían adoptar medidas económicas y
financieras contra agresor e incluso imponerle sanciones militares, teniendo solo el Consejo el deber
de recomendar esto. La debilidad del sistema consistía en su automatismo: cada Estado podía
estimar las medidas pertinentes para rechazar la agresión sin necesidad de una decisión colectiva
por parte de los órganos SDN.
- Características:
- La seguridad colectiva Carta UN: En ciertos casos, en virtud del Capítulo VII Carta UN, el
Consejo ha autorizado a los Edos Miembros a tomar «todas las medidas necesarias», para
mantener la paz y seguridad internacional. En los casos en que se autoriza la actuación
independiente de FFAA de Edos, el Consejo da lugar, más que a un sistema institucionalizado del
uso de la fza, a un genuino sistema de seguridad colectiva. Debido a su falta de capacidad de
desplegar y controlar todas las operaciones coercitivas, debe articularse con grupos de Edos
miembros o con Organismos Regionales. Es por eso que ha autorizado a los Edos la adopción de
medidas con sumisión expresa a su autoridad, y les ha solicitado que consulten con las UN. La
práctica reciente del Consejo muestra una oscilación entre al descentralización y la
institucionalización, aunque actualmente UN se muestran partidarias de un control efectivo del
recurso a la fza autorizado por el Consejo. Si bien es positiva la tendencia hacia la tutela colectiva
institucionalizada, es preciso que el Consejo ponga en práctica los mecanismos que le permitan
ejecutar directamente el Capítulo VII Carta.
C) Desarme y control de armamentos: Art. 11 Carta, asigna a la AG garante de los principios que
regulan el desarme y de evitar la escalada armamentística. La ONU tiene establecido dos órganos
subsidiarios encargados de velar por el desarme de la comunidad internacional: 1) La Comisión de
Desarme y Seguridad Internacional: analiza todas las cuestiones relativas al desarme en el periodo
de sesiones ordinario AG; 2) La Comisión de Desarme de NU: actúa de órgano especializado que
examina los aspectos técnicos tales como la creación de directivas para las transferencias
internacionales de armas y el establecimiento de zonas exentas de armas nucleares, entre otros
aspectos
El Departamento de Asuntos de Desarme, dependiente de la Secretaría General, lleva a la práctica
las resoluciones relativas a desarme que toma la AG. Entre sus competencias cabe destacar las
siguientes:
- Facilitar el examen de las cuestiones relativas al desarme ante la Asamblea General y la
Conferencia de Desarme
- Controlar el Registro de Armas Convencionales
124
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Intercambiar información sobre los diferentes acuerdos en materia de armamento
- Divulgar información con fines educativos para propiciar la consecución de sus objetivos
La ONU cuenta con el Instituto NU de Investigación sobre el Desarme, para investigar cuestiones de
desarme y seguridad internacional. La Organización para la ph de Armas Químicas, creada por la
Convención sobre Armas Químicas, sirve de mecanismo internacional de verificación de las
instalaciones químicas en todo el mundo. El Organismo Internacional de la Energía Atómica fue
fundado en 1957 con el objetivo de fomentar el uso de la energía atómica con fines pacíficos y
legítimos, y supervisar que el material nuclear no se desviase hacia usos militares o bélicos.
Asimismo, existe un foro internacional para negociar las cuestiones multilaterales sobre desarme,
ésta es la Conferencia de Desarme, que regido por un sistema de consenso, atiende asuntos
concernientes a la seguridad de los Edos. Actualmente, cuenta con 61 miembros que establecen su
propio programa y reglamento de funcionamiento interno, ajustándose a las recomendaciones que le
hace la AG, a la cual someten un informe anual. Entre sus logros están la "Convención sobre las
armas químicas" y el "Tratado de ph Completa de los Ensayos Nucleares". Otra de las herramientas
que inciden en la no proliferación de armas de forma descontrolada es el Registro de Armas
Convencionales, creado por la AG en 1992, para propiciar que los gobiernos informaran,
voluntariamente, sobre sus grandes transferencias de armamento, equipos y transportes para uso
militar a otros países. Con esta información NU edita anualmente un documento oficial público que
busca fomentar una mayor transparencia y confianza en el sistema de adquisición y transferencias
de este tipo de material en el mercado internacional.
- Armas de destrucción masiva: Principales instrumentos al respecto:
1) Armas nucleares: Tratado que ph los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, espacio
ultraterrestre y debajo del agua de 1963 y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares
de 1968. Zonas desnuclearizadas: 1) zonas no sometidas a la jurisdicción individual de los Edos
(Tratado Antártico de 1959,Tratado sobre la ph de emplazar armas nucleares y otras armas de
destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de 1971 y el Tratado sobre
los principios que deben de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967); 2) zonas sometidas a la
jurisdicción de los Edos (Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina
de 1967,Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur de 1985,Tratado sobre
desnuclearización del Sudeste Asiático de 1995 y el Tratado para la creación de una zona libre de
armas nucleares en África de 1996). Hay además acuerdos bilaterales, entre los que se destacan lso
distintos tratados ruso-americanos durante la Guerra Fría.
2) Armas Bacteriológicas: Protocolo de Ginebra de 1925 ph los gases asfixiantes, tóxicos o
similares; Convención sobre la ph del desarrollo, producción y almacenamiento de armas
bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción de 1972.
125
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 3) Armas Químicas: Convención sobre la ph del desarrollo, producción, almacenamiento y el empleo
de armas químicas y sobre su destrucción de 1993.
- Otros tipos de armamentos: Armas convencionales: Convención sobre ph o restricciones del uso
de ciertas armas convencionales que pueden estimarse excesivamente dañosas o tener efectos
indiscriminados (1980).Tiene tres Protocolos ph armas cuya finalidad es herir mediante fragmentos
no detectables por rayos X, ph el uso de minas, trampas personales u otros ingenios o prohibiendo
el uso de armas incendiarias.
3) “IRAK UN CRIMEN DE AGRESIÓN” Remiro Brotons: En la invasión a Irak, los Edos agresores
se basaron en que contaban con autorización del Consejo de Seguridad, que había autorizado a los
Edos Miembros a cooperar con todos los medios necesarios para expulsar de Kuwait a las FFAA de
Irak. Según ellos, la Res. que en 1991 dispuso el cese del fuego, solo suspendió esa autorización,
siempre que Irak cumpla ciertas condiciones. Para EEUU, Irak había violado esas condiciones
(principalmente las de desarme), por lo que el uso de la fza estaba autorizado en virtud de la antigua
Res. Sin embargo, el cesa al fuego había sido dispuesto por el Consejo de Seguridad, por lo que era
él el único órgano capas de determinar el incumplimiento de las condiciones impuestas. Si bien en la
Res. 1441, 2002, el Consejo consideró que Irak había violado sus obligaciones de desarme, y le
concedió una última oportunidad de cumplirlas, los Edos que la votaron descartaron que ésta
implicara una autorización del uso de la fza a los Edos Miembros. Por el contrario, se establecía un
sistema de 2 etapas en el que el Consejo, luego de realizar informes decidiría las medidas a
emplear. EEUU, GB y España no obtuvieron del Consejo la mayoría necesaria para autorizar el uso
de la fza vs. Irak: la mayoría entendía que la cooperación de Irak existía y que la inspección era la
vía adecuada para lograr el desarme. A pesar de esto, llevaron adelante la agresión, de modo que
quienes acusaban al régimen iraquí de violar las Res. del Consejo, acabaron infringiendo la Carta y
usurpando funciones que no les son propias. Para recuperar su imagen el Consejo, ante la
imposibilidad de imponer sanciones a los agresores, emitió la Res. 1483, cohonestadora de la
ocupación. En ella entrega a los ocupadores el petróleo y los recursos que genera, les levanta las
sanciones, ler permite ejercer el papel protagónico en la reorganización de Irak, y acepta para UN
las tareas humanitarias.
- La AG estableció que "el 1º uso de la fza armada vs. la Carta es un acto de agresión", siendo tales:
a) la invasión o ataque por las FFAA de un Edo al territorio de otro, o toda ocupación militar, que
resulte de ellos, b) el bombardeo, por las FFAA de un Edo, del territorio de otro, o el empleo de
cualquier arma por un Edo contra el territorio de otro, c) el bloqueo de los puertos o costas de un
Edo por las FFAA de otro, d) el ataque por las FFAA de un Edo contra las de otro Estado, o contra
su flota mercante o aérea; e) la acción de un Edo que permite que su territorio, puesto a disposición
de otro, sea utilizado por éste para perpetrar un acto de agresión contra un 3º. EEUU y sus aliados
invadieron Irak, bombardearon sus ciudades, bloquearon su puerto y atacaron sus unidades
126
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa militares. Es por eso que se considera que en 2003 EEUU desencadenó una guerra de agresión
contra Irak, el más aborrecible de los crímenes internacionales por acumular en sí la maldad de
todos ellos, según el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, y la forma más grave y peligrosa
del uso ilegítimo de la fuerza, según la AG. Más allá de la responsabilidad de los Edos por violación
de sus obligaciones internacionales, el crimen de agresión origina responsabilidad criminal de los
individuos a los que es imputable. El que no exista una jurisdicción internacional competente para
perseguirlos y que entre las internas solo se reconozca la de los tribunales nacionales de los
presuntos criminales, no cuestiona la solidez del tipo como crimen de DI y la responsabilidad que se
deduce de su ejecución. Corresponde a la sociedad civil representar el interés común de la
humanidad e influir sobre los gobiernos y Org. Internacionales.
UNIDAD 18:
1) EL DI HUMANITARIO:
A) Los principios del DIH y su pertinencia en los conflictos armados contemporáneos:
- Concepto y filosofía del DIH: El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias,
trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que
ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele
llamarse "D de la guerra". Está integrado por acuerdos firmados entre Edos, por el D consuetudinario
y por principios generales del D. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina
si un Edo tiene o no tiene D a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una parte distinta
del DI, que figura en la Carta NU. El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las
situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores. Sólo es aplicable cuando se ha
desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo
inició. Reglas:
- Trato humanitario: Las personas bajo cualquier circunstancia tienen D a que se respete su vida,
integridad física y moral, a un trato digno, a que se les trate sin discriminación y a que se respeten
sus ideas.
- Limitación de los métodos y medios de Guerra: Existen límites y ph sobre los métodos y estrategias
que las partes pueden elegir en las hostilidades, para evitar que se causen daños innecesarios a
personas y bs.
- Proporcionalidad: Las guerras no deben causar víctimas excesivas en relación al resultado global
esperado.
- No reciprocidad: La infracción del DIH por un combatiente no faculta a la contraparte para
infringirlo.
- La distinción entre civiles y combatientes: ¿Una condición necesaria para el respeto del DIH
pero difícil de cumplir en los conflictos armados contemporáneos?: "Combatientes": personas
127
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa que tienen D a participar directamente en las hostilidades. Según la Comisión Interamericana DDHH,
"su privilegio es una licencia para matar o herir a combatientes enemigos y destruir otros objetivos
militares del enemigo". Por eso, no pueden ser enjuiciados por actos lícitos de guerra cometidos en
el transcurso de las operaciones militares. Sólo pueden serlo por violaciones del DIH. Si son
capturados, tienen D a recibir el estatuto de prisionero de guerra y a gozar de la protección del III
Convenio de Ginebra. Los combatientes son objetivos militares lícitos. Las condiciones para obtener
el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra figuran en el Art. 4 del CG III, y en los 43 y 44
del P I.
Civil: persona que no pertenece a las categorías de personas definidas esos Art. Tienen D a una
protección general contra los peligros que derivan de las operaciones militares; en particular, no
deben ser objeto de ataque y no tienen D a participar directamente en las hostilidades. Si lo hacen,
siguen siendo civiles, pero se convierten en objetivos lícitos de ataque. La diferenciación entre civiles
y combatientes se ve plasmada en el Art. 48 del Protocolo I: "Para garantizar el respeto de la
población civil y de los bs civiles, las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre
población civil y combatientes, y entre bs civiles y objetivos militares y dirigirán sus operaciones solo
contra objetivos militares". El criterio del para determinar quién es combatiente o civil, es la
participación directa en las hostilidades, lo que se da cdo:
1. Se trata de personas que pertenezcan a un grupo o FFAA, con un grado de organización, una
cabeza visible y un líder que responda por la actuación de sus subordinados,
2. Que realice actos que ocasionen un daño inmediato al adversario, dentro de las hostilidades,
3. Que el daño producido al adversario contribuya en la acción militar, y genere una ventaja militar
concreta.
De esta forma no todos los involucrados en un conflicto armado son "combatientes": el DIH habla de
una participación calificada, eficaz, e inmediata, y con resultados buscados y concretos, que
produzcan una ventaja militar esperada. Además el DIH, establece a los combatientes la obligación
de diferenciarse de la población civil. Para eso las partes en el conflicto deben: 1. portar un uniforme,
2. portar un distintivo fijo y reconocible, y 3. llevar las armas a la vista. En las situaciones en que, por
la índole de las hostilidades, un combatiente no puede diferenciarse de la población civil, conserva
su estatuto de combatiente siempre que lleve abiertamente las armas: a) durante todo el
enfrentamiento militar; b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo.
Para mayor protección de los que no participan en el conflicto, el DIH establece que en caso de duda
si una persona es combatiente o civil, se presume esta última. Además la presencia entre la
población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a
esa población de su calidad de civil.
128
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Las fuentes del DIH: El DIH se encuentra esencialmente contenido en los 4 Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los
conflictos armados:
- Convenio I: Para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las FFAA en los campos de batalla.
- Convenio II: para aliviar la suerte de heridos, enfermos y náufragos de las FFAA en el mar.
- Convenio III: Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
- Convenio IV: Relativo a la protección debida de los civiles en tiempo de guerra.
- Protocolo I: Relativo a conflictos armados internacionales.
- Protocolo II: Relativo a conflictos armados no internacionales.
B) Las leyes de guerra en la Comunidad Internacional y en el DI contemporáneo:
- Naturaleza y existencia del DI:
- El “jus ad bellum” y el “jus in bello” en la Carta UN: Clásicamente el DI se dividía en D de la
paz y D de la guerra. El jus ad bellum, solo pudo ser objeto de formación positiva a partir del Pacto
de SDN, del Pacto Briand – Kellogg de 1928 y de la Carta de la ONU. En cambio, el jus in bellum, la
reglamentación de la conducción de la guerra y del tratamiento de los combatientes y no
combatientes fue objeto desde temprano de limitaciones y de tentativas de humanización.
Cronología de la normativización del jus in bello:
- El uso de la fuerza hasta la SDN: la guerra en el DI clásico era una facultad inherente a la
soberanía: no estaba ph.
Hacia el siglo XXVIII, el positivismo hizo que se admitiera el jus ad bellum ilimitado: el D soberano de
cada Edo de recurrir a la guerra por cualquier razón que fuera. Ciertas limitaciones se impusieron a
través del jus in bello, para establecer con claridad la posición de los neutrales y humanizar las
hostilidades. (Por ej. Doctrina Drago).
- Pacto SDN: Art. 10 a 16: restricciones al jus ad bellum. Sin contradecir enteramente el D de los
Edos a acudir a la guerra en último extremo para arreglar sus diferencias internacionales, la
considera un recurso excepcional. La noción de la guerra como un D privado librado por completo al
ámbito de los beligerantes es desterrada del d de gentes.
- El Pacto Briand-Kellogg, 1928: Condenaba el recurso a la guerra para resolver las controversias
internacionales y consignaba la renuncia por las partes a la guerra como un instrumento de política
nacional en sus relaciones recíprocas.
- El Pacto antibélico de Saavedra Lamas (americanos, originalmente Argentina-Brasil), 1932:
Condenaba las guerras de agresión y propugnaba el arreglo pacífico de las controversias
internacionales. Declaraba que entre las partes contratantes las cuestiones territoriales no debían
ser solucionadas por la violencia y que no se reconocerían los arreglos territoriales obtenidos
violentamente ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios por la fuerza de armas.
129
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Carta UN: Los miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales, del uso o la amenaza de
la fuerza contra la integridad de cualquier Edo, o de cualquier otra manera contraria a los Propósitos
NU. Llena los vacíos del DI, puesto que se refiere al uso de la fza, no ya a la guerra, con lo cual
remedia el defecto del Pacto Briand – Kellogg, incluye a la amenaza de la fuerza dentro de la ph y
extiende la ph al uso o amenaza de la fuerza vs. Propósitos NU. Es decir que la Carta no dice nada
acerca del jus ad bellum (D a la guerra) pero se deduce que no lo reconoce de la ph al uso de la fza.
Tampoco dice nada respecto del jus in bello (D en la guerra), ya que esto es regulado por el DIH.
- El carácter complementario del DIH y del DI de los DDHH: El DIH y el D de los DDHH son dos
ordenamientos jurídicos diferentes pero complementarios. La finalidad de ambos es proteger a las
personas contra los actos arbitrarios y los abusos. Los DDHH son inherentes al ser humano y
protegen a las personas en todas las circunstancias, en tiempo de guerra y de paz. El DIH sólo se
aplica en situaciones de conflicto armado. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el DI de los
DDHH y el DIH se aplican de manera complementaria.
C) Los diferentes tipos de conflictos armados:
- El concepto de conflicto armado: Distinción entre conflicto armado internacional y conflicto
armado no internacional: razones, relativismo y comparación entre los 2 regímenes: Se trata
lo que el DI clásico se llamaba situación de "guerra". Actualmente muy a menudo las Partes no
desean, por razones políticas, calificar claramente el conflicto en el que se enfrentan. Por ello, la
palabra "guerra" ha sido deliberadamente reemplazada por los términos "conflicto armado", que se
aplican a situaciones mucho más variadas. Todo litigio que surge entre 2 Edos provocando la
intervención de los miembros de las FFAA es un conflicto armado aun cuando una de las Partes
impugne el estado de beligerancia. La duración del conflicto y el hecho de tener o no efectos
destructores no tiene, de por sí, importancia.
- El conflicto armado no internacional es el que tiene lugar en el territorio de Parte entre sus FFAA y
FFAA disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas. Elementos:
El conflicto tiene lugar en el territorio de un Edo;
Se oponen las FFAA de este Edo a FFAA que no reconocen su autoridad;
Estas fzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable;
Deben ejercer un dominio sobre una Darte del territorio de dicho Estado que les permita realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones de DH del Protocolo II.
- Los problemas contemporáneos de calificación: 3 modos de calificación de los conflictos:
Corresponde a las Partes contendientes calificar el conflicto;
Corre a cargo de órganos de la comunidad internacional, ONU, o de organizaciones políticas
regionales, OEA
130
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Corresponde al CICR, como custodio de los principios del DIH, la calificación del conflicto.
La ineficacia de la 1º solución deriva del hecho de que las Partes en un conflicto armado no suelen
calificarlo como tal por sus injerencias políticas y porque casi todos los Edos pertenecen a alianzas
políticas o militares. El 2º caso, plantearía a los órganos de la comunidad internacional la misma
dificultad, puesto que los Edos que los integran no tienen, en los debates sobre las controversias
que los oponen, una actitud diferente de la que adoptan en sus relaciones bilaterales. El sistema
existente de pactos y de alianzas tendría el mismo papel en estos órganos y paralizaría el proceso
de la calificación jurídica del conflicto. Cuando algunos consideran que el CICR puede calificar, por
sí mismo, un conflicto para hacer aplicable el DIH, olvidan que la competencia del CICR, en un
conflicto armado, se fundamenta en su calidad de intermediario neutral Dado que la calificación de
un conflicto es de índole eminentemente política, un acto así sería, evidentemente, incompatible con
el principio de neutralidad. Ante esta situación y aunque la calificación del conflicto armado tenga
importancia decisiva en la amplitud de la aplicabilidad del DIH, es oportuno partir de un estado de
facto para determinar esta amplitud, porque en los actuales procedimientos de calificación en que se
deberían tener en cuenta, ante todo, los elementos jurídicos, se toman en consideración sobre todo,
elementos políticos y resultan, por lo tanto, inoperantes. Si llegamos a la conclusión de que son los
hechos los que constituyen la situación de conflicto armado internacional, sea cual fuere la
calificación que se le atribuya, por razones políticas, a este estado de facto, y si postulamos que el
conjunto del derecho internacional humanitario en vigencia es aplicable en tal caso, debemos
examinar brevemente cuáles son las principales instituciones de este derecho y en qué condiciones
pueden actuar.
- Las consecuencias prácticas de los problemas de calificación:
D) La aplicación del DIH:
- La necesidad de aplicación de medidas en el plano nacional en tiempo de paz:
- Seguimiento y control por el CICR: posibilidades y límites inherentes al estatuto y a las
modalidades de acción de esa institución:
- El papel UN: la resolución de conflictos y la acción humanitaria:
La intervención armada al servicio de la asistencia humanitaria y para la represión de violaciones
masivas de derechos humanos esenciales, con autorización y bajo el control del Consejo de
Seguridad, es lícita; el Consejo puede recurrir a la imposición coactiva de la paz mediante el recurso
a la fuerza armada para hacer posible la reconstrucción de una vida pacífica, ordenada y
democrática. La reserva de jurisdicción doméstica del art. 2.7 de la Carta cede en las situaciones
contempladas por el art. 39.
- El enjuiciamiento de los crímenes de guerra: Son las violaciones del DIH. Se considera que son
crímenes de guerra los ataques cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado
de participar en las hostilidades. Por ejemplo: homicidio intencional; tortura o tratos inhumanos;
131
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos; hecho de atentar gravemente contra la
integridad física o contra la salud; empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas
químicas, bacteriológicas o incendiarias); etc. Los enjuiciamientos incumben a los tribunales
nacionales de los distintos Estados o a una instancia internacional.
- Tribunales Nacionales: Al convertirse en Partes en los Convenios de Ginebra, los Edos se
comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para sancionar a las personas
culpables de infracciones graves contra esos Convenios. Asimismo, están obligados a enjuiciar a las
personas sospechosas de haber cometido infracciones graves contra esos tratados o a transferirlos
a otro Edo para que los enjuicie. Es decir que, los criminales de guerra han de ser enjuiciados en
todo tiempo, y esa responsabilidad incumbe a los Edos. En general, la legislación penal de un
Estado sólo se aplica a los crímenes de guerra cometidos en su propio territorio o por ciudadanos
del mismo. El DIH va más allá, puesto que se exige que los Edos busquen y sancionen a toda
persona que haya cometido graves infracciones, independientemente de su nacionalidad o del lugar
en que se haya cometido la infracción. Ese principio, denominado de jurisdicción universal, es
esencial para garantizar una represión eficaz de las infracciones graves.
- Los tribunales ad hoc: El Consejo de Seguridad creó dos tribunales penales
internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. El Tribunal Penal Internacional para ex
Yugoslavia, en La Haya, se creó en 1993. Su jurisdicción se limita a los actos cometidos en ex
Yugoslavia desde 1991 y cubre: (i) infracciones graves a los Convenios de Ginebra, (ii) violaciones
de las leyes y costumbres de la guerra, (iii) genocidio y (iv) crímenes contra la humanidad. La
definición de estos crímenes figura en los Estatutos del Tribunal. El 1º juicio concluyó en mayo 1997.
El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en Arusha (Tanzania), fue instituido en 1994. Su
jurisdicción está limitada a los actos cometidos, el año 1994, en Ruanda o por ciudadanos ruandeses
en Edos vecinos. Cubre: (i) genocidio, (ii) crímenes contra la humanidad y (iii) violaciones de los
Convenios de Ginebra de 1949. El 1º juicio comenzó en 1997. En cada Tribunal hay 11 jueces,
elegidos por la AG de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, y un secretario encargado
de la administración, designado por el Secretario General NU. Los Tribunales comparten el mismo
fiscal, designado por el Consejo de Seguridad tras nombramiento por el Secretario General, y la
misma sala de apelación.
- Corte Penal Internacional: Surge tras el genocidio yugoslavo y el ruandés, en Roma 1998.
Es el 1º organismo judicial internacional permanente encargado de perseguir y condenar los más
graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del DI. Por principio de independencia y para
garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de Edos Parte (AEP) no es un órgano de la CPI. La
AEP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su
financiamiento. La CPI cuenta con las Salas, la Fiscalía y la Secretaría. Los 18 jueces que integran
la sala son elegidos por la AEP. La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro
132
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa poder o Edo. Sin embargo, puede contar con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
Los crímenes que puede conocer la Corte están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma:
genocidio (art. 6); crímenes de lesa humanidad (art. 7); crímenes de guerra (art. 8); y delito de
agresión. Los principios aplicables son:
Complementariedad: funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de
competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea
competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad: nadie puede ser perseguido por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su
entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de
comisión del crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por remisión de un
Edo Parte a la Corte; por solicitud del Consejo de Seguridad; y de oficio por el Fiscal de la Corte. Las
penas que puede establecer la puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la
gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies
que sean de propiedad del condenado. El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país
sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre
la Corte y otros países.
- Fallo Tadic: El TPIY dictamina que un Edo viola sus obligaciones en virtud del DIH no sólo cuando
sus FFAA en el extranjero infringen las normas humanitarias, sino también cuando los culpables,
independientemente de su nacionalidad, son personas que actúan bajo el mando y control del Edo,
incluso si no pertenecen a sus FFAA. Este control efectivo sólo tiene que ser general y no es
necesario determinar para cada violación que ha sido cometida bajo el control específico de un
órgano del Edo en cuestión o cumpliendo una orden precisa emanada de dicho órgano.
- Intervención EEUU en Afganistán:
UNIDAD 19:
1) LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DDHH:
133
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa - Principios, instrumentos, órganos de protección: El DI de los DDHH prevé 2 sistemas
internacionales de protección de los DDHH: los sistemas universales, que se desarrollan en NU, y
los regionales. Características de estos sistemas:
Protegen al individuo en sí mismo considerado, en su relación con el Edo.
Son subsidiarios respecto de la protección de los DDHH a nivel interno
Surgen en las Org. Internacionales.
La protección se ejerce desde el examen de informes gubernamentales periódicos a la
presentación de denuncias del individuo contra el estado.
2) PROTECCIÓN DE LOS DDHH EN EL ÁMBITO UNIVERSAL: Recién en la Carta NU se hizo
unas escuetas referencias a los DDHH. El proceso codificador se inicia en 1946 cuando, el Consejo
Económico y Social, crea la Comisión de DDHH para formular recomendaciones e informes
referentes a una declaración internacional de D del hombre. De ese mandato nace en 1948 la
Declaración Universal de Derechos DDHH, 1º orgánica positiva de un conjunto de normas de DI
referidas al respeto de los DDHH. Recoge D civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
cuyo ejercicio sólo podrá ser limitado por ley, pera proteger los derechos de 3º o para satisfacer las
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general. Pero la declaración fue la Res. 217
AG, por lo que carecía de fuerza obligatoria. Es por eso que nacen por aprobación de la AG el Pacto
Internacional de D Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de D Económicos, Sociales y
Culturales, en 1966, los cuales imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los
Edos partes. Otros Instrumentos sobre DDHH especializados que refuerzan y profundizan el sistema
general: Convención sobre la Esclavitud, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio, Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución ajena, etc. 9 de diciembre 1948. Paralelamente al proceso codificador, la ONU creó una
estructura orgánica encargada de desarrollar su Programa de DDHH: 1) Órganos creados por la
Carta: El ECOSOC crea la Comisión de DDHH, integrada por estados miembros NU, que actuó
cómo el principal órgano especializado en materia de DDHH. Abarcó funciones codificadoras y de
asistencia y de control y protección.La Comisión fue sustituida en 2006 por el Consejo de DDHH,
subsidiario dependiente de la AG. Está llamado a ocuparse de las situaciones en que se violen los
DDHH, y debe promover su fomento. Tiene una composición intergubernamental, con miembros
elegidos por la AG. Alto Comisionado de DDHH, es el funcionario NU que asume la principal
responsabilidad en el ámbito de DDHH. Está integrado en la Secretaría de la ONU, con rango de
Secretario General Adjunto y depende del Secretario General que lo nombra. Sus funciones son las
de promover y proteger el disfrute efectivo de todos los DDHH, prevenir sus violaciones,
proporcionar asesoramiento y asistencia, etc. 2) Órganos creados por Tratados Internacionales: Son
comités de expertos que ejercen sus funciones a título personal, elegidos por los Edos partes en la
convención.
134
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa 3) PROTECCIÓN DE LOS DDHH EN EL ÁMBITO REGIONAL: Son rasgos propios de los sistemas
regionales:
1- Surgen siempre en conexión con una Organización Regional.
2- Operan entre Edos de una misma área que comparten sistemas políticos, económicos,
sociales y jurídicos.
3- Una mayor juridificación y tecnificación de los instrumentos jurídicos y de los mecanismos
de control.
4- Una mayor eficacia de los sistemas regionales frente a los universales.
5- No hay subordinación entre el sistema regional y el universal. Por eso en una violación de
DDHH , la protección podría realizarse a través cualquier sistema, salvo que ya haya sido sometido
a un mecanismo o resuelto por el mismo.
Sistema Interamericano de Protección de los DDHH: Se inicia formalmente con la Declaración
Americana de los D y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana
(Bogotá, 1948) en la que se creó la OEA, cuya Carta proclamó los “D Fundamentales de la Persona
Humana”. Sin embargo, ese instrumento no fue aprobado como convención. se creó la Comisión
Interamericana de DDHH, encargada de promover el respeto de tales D. La CIDH se convirtió en
uno de los principales órganos de la OEA al introducirse una reforma de la Carta de OEA (Protocolo
de BsAs, 1967): Se le asigna la tarea de “promover la observancia y defensa de los DDHH y servir
como órgano consultivo de la OEA en esta materia” y se expresa que “una convención
interamericana sobre DDHH” debía determinar la estructura, competencia y procedimiento de dicha
Comisión. La necesidad de contar con un instrumento que abordara la cuestión de los derechos
humanos de manera integral determinó la celebración de la Conferencia Interamericana en San José
de Costa Rica en 1969. La Convención Americana sobre DDHH de 1969 (Pacto de San José de
Costa Rica), establece la obligación de los Edos de respetar los D y libertades en ella reconocidos y
el deber de los mismos de adoptar las disposiciones de D interno que sean necesarias para hacer
efectivo el goce de tales D. Como medios de protección establece: la Comisión Interamericana de
DDHH y la Corte Interamericana de DDHH. En 1988 se abrió a la firma el Protocolo Adicional a la
Convención Americana DDHH en materia de D Económicos, sociales y Culturales.
- La Comisión Interamericana de DDHH tiene competencia para recibir peticiones individuales contra
los Edos miembros de la OEA. Composición: 7 miembros elegidos a título personal por la Asamblea
general de la OEA, por 4 años. Funciones: velar por la observancia de la defensa de los DDHH y
recibe, analiza e investiga, peticiones individuales que alegan violaciones de los DDHH, observa la
vigencia de los DDHH en los Miembros, y publica informes sobre la situación de un estado en
particular, realiza visitas a los países, estimula la conciencia de los DDHH, hace recomendaciones a
los Miembros sobre la adopción de medidas para promover y garantizarlos, somete casos a la
jurisdicción de la corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. Mecanismos de
135
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa protección instituidos en la convención: 1) Comunicaciones interestatales: es de carácter facultativo,
2) Las denuncias o quejas de particulares: es obligatorio para los Estados Partes en el Pacto de San
José. La petición se inicia ante la comisión. Requisitos:
a) Agotamiento de recursos internos, salvo que no existiera un recurso efectivo para la protección
del D en cuestión, se hubiese negado a la víctima el acceso a los mismos, hubiese un retardo
injustificado en su resolución imputable al Eo denunciado, la indigencia del peticionante le impidiera
obtener asistencia legal o en aquellos en que existiera un temor generalizado sobre las
consecuencias de brindar asistencia legal a la víctima.
b) La presentación de la demanda, no puede exceder de los 6 meses, desde que el presunto
lesionado en sus D haya sido notificado de la declaración definitiva del procedimiento previsto en la
legislación interna del Edo denunciante.
c) Ausencia de litis pendencia: que la cuestión no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional.
d) Ausencia de cosa juzgada.
e) Petición fundada.
f) Debida identificación del denunciante. No obstante, la Comisión no revelará el nombre del
denunciante al Estado implicado si el peticionante no lo requiera expresamente.
Luego de aceptada la demanda y establecidos los hechos, la Comisión se pondría a disposición de
las partes para arribar a una solución amistosa. Si se arribara a esta solución se computará un plazo
de 3 meses dentro del cual el asunto debe ser solucionado o sometido a la Corte por la Comisión o
por el Edo interesado. Si vencido dicho plazo no se verificara ninguno de estos supuestos, la
Comisión podría emitir su opinión y conclusiones.
- La Corte Interamericana de DDHH: Creada por el Pacto de San José de Costa Rica. Los jueces
desde el momento de su elección y mientras dure su mandato gozan de las inmunidades
reconocidas a los agentes diplomáticos. La Corte cuenta con competencia contenciosa y consultiva
para la cual no se requiere que el Edo peticionante haya ratificado la Convención, bastando con ser
miembro de la OEA. Esta función consultiva se puede solicitar para todas las cuestiones sobre la
interpretación de la Convención y de los tratados de protección de los DDHH. Conforme a la función
contenciosa, los facultados para someter un caso a la Corte son los Edos partes y la Comisión.
Previo a ello es necesario que se hayan agotado los procedimientos ante la Comisión y además que
los Estados en conflicto hayan reconocido la competencia del tribunal. No pueden integrar la Corte
dos jueces con idéntica nacionalidad. La causa debe presentarse ante la Secretaría de la Corte,
quien efectuará el análisis de los requisitos formales de la demanda. Para evitar daños irreparables
la Corte puede tomar medidas provisionales. Si la Corte considera que se ha producido una violación
a un D, podrá disponer que se garantice su ejercicio, la reparación de las consecuencias que sufidas
y el pago de una indemnización. En opinión de Barbosa, el objetivo del proceso no es imponer
136
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa penas a los autores de las violaciones, sino amparar a las víctimas y reparar los perjuicios sufridos,
por lo que no puede catalogarse al procedimiento ante la Corte como un proceso penal internacional.
El fallo de la Corte será motivado, definitivo e inapelable. Las partes solo pueden solicitar las
aclaraciones pertinentes.
4) LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH DE LAS MINORÍAS: SDN: Su preocupación por los D de las
minorías se traslado al Pacto de D Civiles y Políticos: “En los Edos en que existan minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho
que les corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia religión y a
emplear su propio idioma.” (Art. 27). Sin embargo dicha preocupación fue más formal que real, hasta
los 80, con la Declaración sobre los D de las Personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas
y lingüísticas adoptada por la Asamblea, 1992. Pero UN no han podido adoptar con posterioridad
ningún instrumento convencional que la desarrolle o complemente. Ello se debe a problemas como
el propio concepto de minoría, la polémica sobre la titularidad de los DDHH (las minorías como tal o
las personas pertenecientes a ellas) y la relación de las minorías con el Edo en el que se insertan.
Los DDHH de las minorías étnicas están en la Declaración Universal de DDHH, Pactos
internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La
Convención de los D del Niño, la Declaración de los D de las personas pertenecientes a las minorías
nacionales, étnicas, religiosas e idiomáticas. Estos incluyen los siguientes D: 1) El D de las minorías
étnicas a la no discriminación, exclusión, restricción o preferencia; 2) El D de todas las minorías a la
no discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, vivienda y servicios sociales;
3) El D de cada miembro de las minorías a la igualdad ante la ley y corte; 4) El D de todos los
miembros de las minorías a participar efectivamente la vida cultural, religiosa, política, social,
económica y pública; 5) El D de cada miembro a la libertad de asociación; etc.
B) Res. 47/135 AG de 1992: Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios y fomentarán las condiciones
para la promoción de esa identidad. Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las
minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley. Las personas
pertenecientes a minorías tendrán D a disfrutar de su cultura, religión e idioma; participar en la vida
cultural, religiosa, social, económica y pública, en las decisiones que se adopten a nivel nacional y
regional ; a establecer y mantener sus propias asociaciones. Los Estados deberán cooperar para
promover el respeto por los D enunciados.
C) Proyecto de Res. “Declaración sobre los D de las poblaciones indígenas”: La cuestión de
los pueblos indígenas ha hecho su aparición en el sistema de las Naciones Unidas desde finales de
la década de los años 70, desgajándose progresivamente de la problemática de las minorías. Los D
de los pueblos indígenas se ha situado en un lugar central dando lugar al nombramiento en 2001 de
137
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa un Relator especial de la Comisión de DDHH sobre la situación de los DDHH y libertades
fundamentales de los indígenas y de la creación de un Foro Indígena permanente en el 2002. Sin
embargo este interés no ha tenido reflejo en el plano de la codificación, ya que tras el abandono de
un proyecto de Declaración elaborado, la propia Comisión ha creado un nuevo grupo de trabajo
encargado en exclusividad de elaborar ése proyecto, que ha continuado sus tareas bajo el Consejo
de DDHH y que ha presentado ya un Proyecto de Declaración que fue adoptado por el Consejo en el
2006 y remitido a la AG para su análisis. Los temas que aborda refieren a: Los D y libertades de los
pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de las características e identidades
étnicas y culturales. La protección general contra el genocidio y el etnocidio. Los D relativos a
religiones, idiomas y instituciones. La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales
indígenas. La protección de la propiedad intelectual y cultural. La protección al medio ambiente. La
libre determinación en la vida política, económica y social de los estados interesados, especialmente
si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas. Etc.
D) Res. 1994/45 ONU-OIT sobre minorías de trabajadores migrantes:
UNIDAD 21:
1) DEL DI DEL DESARROLLO AL NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL: En la Carta
UN la idea de desarrollo está subsumida en el art 2.6 “asistencia recíproca”, por lo que la
cooperación dependía de la voluntad de los países desarrollados. Res. 1514 y 1515 AG: afirman la
necesidad de una acción concertada para el desarrollo. Res. 1710: proclamó el 1º decenio de las UN
para el desarrollo. Se advierte en las Res. AG, compromisos más precisos entorno a la cooperación
internacional para el desarrollo, y la idea de que el desarrollo redunda en beneficios para toda la
humanidad; que la paz y la seguridad dependen de un equilibrado desarrollo mundial; y que se
requiere de una acción concertada para alcanzarlo. Res. 1710: sostiene que la falta de desarrollo se
debe a una insuficiencia intrínseca de recursos de un Estado y a la “ubicación” del Edo en la
estructura económica mundial (centro-periferia). En 1962 la AG convocó a una conferencia de las
NU sobre el comercio y desarrollo, donde surgió el grupo de los 77, países en desarrollo. Así estos
países lograron orientar la acción internacional en pro al desarrollo y desplazaron la “cooperación” al
plano de las relaciones comerciales (exportaciones de materias primas a países industrializados)
exigiendo medidas que aseguren precios equitativos y estables a sus productos y la eliminación de
las barreras adversa para sus exportaciones. Para esto formaron en la Conferencia NU sobre el
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización de las NU para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
A medida que en la agenda de las Naciones Unidas se incrementaba el espacio y el “peso” de temas
vinculados al desarrollo, el mundo experimentaba una serie de transformaciones: 1) Gran
interdependencia de todos los Edos, más allá de su respectivo nivel de desarrollo; 2) “Crisis del
Petróleo” de 1973. Ante esto, y por las exigencias de los países en desarrollo, la AG convocó a un
138
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa nuevo “decenio”. En 1974 la AG Aprobó la Declaración y Programa de acción sobre el
establecimiento de un NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional), se endosó la Carta de D y
Deberes económicos de los Edos y elaboró la res. 3362 sobre Desarrollo y Cooperación Económica
Internacional. Estas Res. permitieron afirmar la dimensión económica de la soberanía del Estado (D
inalienable de elegir el sistema económico, social y cultural ) y el deber de la comunidad
internacional de cooperar para el desarrollo de los países. El NOEI proclamó el papel central de la
ONU, afirmando el D de todos los Edos de participar plena y efectivamente en el proceso
internacional de adopción de decisiones, lo que se concentró en la idea de crear nuevos Org.
especializados y en democratizar el funcionamiento de los existentes. De las resoluciones
nombradas se desprenden junto a preceptos normativos, preceptos éticos y proclamaciones
programáticas (Art. 24 de la Carta de D y Deberes Económicos de los Edos: “todos los Estados
tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma de que tengan en cuenta
los intereses de los demás países.”), aunque muchos han sido objeto de reservas. Sin embargo,
desde que en 1990 la AG adoptó por consenso la Declaración Económica Internacional y la
estrategia para el 1° Decenio para el Desarrollo, abandonando la terminología del NOEI.
2) DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA SOBERANÍA, INDEPENDENCIA Y DESARROLLO: La libre
elección del sistema económico, social y cultural es una proyección de la soberanía, registrada en
Res. AG, la Carta de los D y Deberes económicos de los Estados, y recordada por la CIJ. La noción
de soberanía del Estados sobre sus recursos fue introducida por las Res. 523 y 626, creándose
posteriormente por la AG la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los recursos Naturales. Su
trabajo desembocó en las Res. 1803 y 2158, prototipo ambas de la clase de resoluciones que
sentaron el NOEI. El D de un estado a nacionalizar los bs locales en manos de extranjeros es una
consecuencia directa de la soberanía sobre los recursos naturales. La pretensión de un estado de
hacer efectiva la soberanía sobre las riquezas de sus territorio se con una norma de DI según la cual
los extranjeros desposeídos tiene D a una compensación. Frente a la compensación rápida,
adecuada y efectiva los gobiernos latinoamericanos sostuvieron que el único D del extranjero
consistía en su no discriminación respecto del nacional. Frente a esto, la Res. 1803 reconoció el D
del titular de propiedades nacionalizadas a recibir la indemnización apropiada (pero no rápida,
adecuada y efectiva) basada en las normas internas y del DI. Un Estado puede obligarse, por vía de
tratado, a respetar las inversiones de capitales procedentes de otro. En el asunto Texaco-Calasiatic
(1977) la sentencia estableció que una nacionalización es ilícita cuando choca con una cláusula
inserta en un contrato internacionalizado, sin que ello contradiga la soberanía del Edo sobre sus
recursos porque este no la aliena sino que la restringe parcialmente. La nacionalización ilícita
impone a su autor una reparación. La indemnización es una forma de concederle licitud a las
nacionalizaciones. El Banco Mundial para la protección de inversiones extranjeras constituyó
139
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa organismos internacionales: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a las
inversiones (CIADI) y la Agencia Multilateral de Garantía de las Inversiones (AMGI).
3) COMERCIO INTERNACIONAL Y PAÍSES EN DESARROLLO: La AG al proclamar el 1º Decenio
para el Desarrollo propuso la adopción de medidas para que los países menos desarrollados
vendiesen más productos a precios estables y remunerativos en mercados en expansión. La Res.
1707 se ocupó del comercio internacional como principal instrumento para el desarrollo económico.
El GATT contenía una sola disposición conectada con el desarrollo, Art. 27: los países en desarrollo
podían aumentar sus D arancelarios para proteger sus industrias nacionales e instituir restricciones
cuantitativas. Desde la UNCTAD (Conferencia de UN sobre el Comercio y Desarrollo, organismo
especializado NU), los países en desarrollo incidieron en el GATT, combatiendo el principio de
tratamiento igualitario y logrando consagrar el principio de no reciprocidad de las relaciones entre
países desarrollados y en desarrollo. Fue a partir de la Ronda de Tokio, 1979, cuando se integró en
el GATT la posibilidad de concesión de preferencias a favor de los países en desarrollo mediante la
cláusula de habilitación (Tratamiento diferenciado y más favorable, reciprocidad y participación más
completa de los países en vía de desarrollo) y la cláusula evolutiva, cuyo fin era reconducir el
régimen general del GATT a los países en desarrollo más avanzados, los nuevos países
industrializados (NPI). La Ronda Uruguay (1985-1994) constituyó la Org. Mundial del Comercio
(OMC), cuyo acuerdo constitutivo solo concretaba sus reglas operativas y procedimentales. La
regulación del comercio internacional se aborda en múltiples acuerdos que modifican y
complementan el GATT de 1947: 1) un Acuerdo General sobre el comercio de servicios (GATS) y 2)
un Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC). Además, se adoptaron 1) dos entendimientos, uno relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de controversias y otro sobre el mecanismo de
examen de las políticas comerciales y 2) cuatro Acuerdos comerciales plurilaterales: de aeronaves
civiles, de carne de bovino, de productos lácteos y sobre compras del sector público.
4) LA PROBLEMÁTICA DE LA DEUDA EXTERIOR: Imposibilita, en lso países no desarrollados, su
progreso económico y desarrollo. El endeudamiento externo deviene nefasto cuando: 1) tiene por
causa no el fomento de la inversión, sino el pago de gastos corrientes del consumo, y 2) se produce
un recurso exagerado a los créditos bancarios. Hasta los 80 el déficit de la balanza de pagos de los
países en desarrollo crecía razonablemente: había una relación estable entre el aumento del
endeudamiento (importación de maquinaria, equipos) y el aumento de ingresos por exportaciones.
Desde los 90 el crecimiento de la deuda exterior de los países en desarrollo se ha ralentizado o
incluso detenido, pero sigue incidiendo con fuerza en el ciclo económico de algunos, mientras que
otros han logrado reducirlos. La deuda exterior puede ser: privada (con los Bcos. pivados de los
países industrializados) o pública (contraída con Edos y Org. interestatales). El tratamiento de la
deuda exterior pública no se ha beneficiado de una aproximación global, aunque haya habido
140
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa intentos de formularla en ell NOEI, que abogaba por su renegociación caso por caso. La UNCTAD
ha insistido en la necesidad del control internacional de la deuda, de su tratamiento en marcos
multilaterales; en el equilibrio de D entre el deudor y acreedores; en la salvaguardia de intereses de
ambos. Pero de estos debates no ha surgido solución real alguna. Las 2 técnicas utilizadas frente a
la deuda exterior pública han sido: 1) la celebración de conferencias internacionales. 2) El Club de
París: un grupo informal, que reúne a los acreedores públicos de un concreto país en desarrollo para
el tratamiento de su deuda, a petición del país deudor. Adopta decisiones que no son obligatorias
pero que sirven de base para las ulteriores negociaciones. En el caso de la deuda exterior privada,
se han negociado acuerdos de reescalonamiento entre deudor y acreedores, acompañados con el
otorgamiento de nuevos créditos bancarios en favor del Estado deudor y de otras obligaciones. La
dificultad de la negociación de estos acuerdos de estriba en la multitud de acreedores, que se han
agrupado en el Club de Londres que funciona de manera similar al Club de París. El pago de la
deuda y de su servicio, son un obstáculo formidable para el desarrollo. .
5) LA AYUDA Y ASISTENCIA AL DESARROLLO: El origen de la cooperación al desarrollo está en
las relaciones entre las potencias coloniales y sus colonias De ese lastre ha tenido que
desembarazarse la cooperación al desarrollo, pues los países del Sur (argumentando su D al mismo
y el deber de solidaridad de los países donantes) pretendieron combatir el carácter de concesión
graciosa que aquellos querían conferirle. Pero en la práctica la cooperación al desarrollo queda al
amparo de la voluntad del donante. En la cooperación bilateral, la ayuda oficial de los países
industrializados:
1. Es fijada por éstos en cuanto a los objetivos que pretende cumplir y en cuanto a su montante.
2. Es selectiva en la designación de los países receptores.
3. Se ha intentado la coordinación de los donantes
En cuanto a la cooperación al desarrollo multilateral, la asistencia técnica ha sido la contribución más
característica del sistema de las NU. La asistencia:
1. No constituirá un pretexto de injerencia económica y política
2. Se concederá únicamente a los gobiernos o a través de los gobiernos
3. Responderá a las necesidades del país interesado
4. Será suministrada, en lo posible, bajo la forma deseada por éste
5. Será de primer orden desde el punto de vista de la calidad y competencia técnica
La ONU y los organismos especializados comenzaron sufragando sus actividades mediante créditos
abiertos sobre el presupuesto de la Org. Pero para llevar adelante una asistencia técnica cada vez
más amplia hubo de recurrirse a las contribuciones voluntarias de los Edos. Con ellas se han venido
alimentando los programas, fondos financieros con recursos propios. El más importante de ellos es
el programa de las NU para el desarrollo creado en 1965. Más de la mitad de las contribuciones
voluntarias de los Edos van a parar a él. El esfuerzo del sistema ha sido considerable, pero el ritmo
141
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa de crecimiento de las necesidades es superior al de los recursos. La Carta de D y Deberes
Económicos de los Edos clamó por el aumento de su volumen y la mejora de sus términos y
condiciones. La aportación del sistema de la UN al desarrollo ha sido menos relevante en relación
con la ayuda financiera. Los organismos económicos concebidos en Breton Woods en 1944 (FMI,
BIRD) no estaban orientados a la prestación de ayuda a los países pobres. Es por eso que han
tratado reconducir la ayuda de la órbita bilateral a la multilateral, y modificar las pautas de
comportamiento de los organismos internacionales. Los Org. Internacionales se han sensibilizado
con los problemas del desarrollo y se han establecido programas y organizaciones bancarias
regionales para financiar proyectos y adquisiciones de países en desarrollo. No ha bastado, sin
embargo, para asegurar una corriente suficiente de recursos reales y ahora, cuando parece
despertar un nuevo interés de las instituciones financieras y bancarias internacionales, cabe
inquietarse cuando sus impulsores en la más alta escala ejecutiva expresan su entusiasmo en dirigir
el negocio del desarrollo.
6) CURSO SOBRE INVERSIONES EXTRANGERAS:
7) ORGANISMOS ESPECIALIZADOS: Org. Intergubernamentales que poseyendo atribuciones
internacionales según los tratados constitutivos en materias de carácter económico, social, cultural,
educativo, sanitario y otros conexos, hayan sido vinculadas a NU mediante un acuerdo específico.
Dicho acuerdo se concluye entre el ECOESOC y el organismo en cuestión y debe ser aprobado por
la AG. Son organismos de cooperación sectorial y no de cooperación general.
- FM: Tras la gran depresión (1930) la falta de confianza en el papel moneda, suscitó tal demanda
de oro que no fue posible cubrirla con los tesoros nacionales. Varios países tras la iniciativa del
Reino Unido, se vieron obligados a abandonar el patrón oro. Harry White y John Maynard Keynes
propusieron un sistema por una Org. permanente de cooperación y no por reuniones internacionales
ocasionales. Este sistema hacia posible la conversión irrestricta de una moneda por otra, el
establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada moneda y la eliminación de restricciones y
practicas tales como las devaluaciones competitivas. Los delegados de 44 naciones reunidos en
Bretton Woods, crearon el FMI en julio de 1944 El fondo admite a cualquier país que lleve las
riendas de su propia política exterior y que esté dispuesto a observar su carta de D y obligaciones.
El FMI es la institución central del sistema monetario internacional. Sus fines son evitar la crisis en el
sistema, alentando a los países a adoptar medidas de política económica bien fundadas. Además es
un fondo al que los países miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir. El FMI
supervisa la política económica de sus miembros, y se centra en la política macroeconómica.
Además, presta atención a las medidas estructurales que influyen en los resultados
macroeconómicos. El FMI asesora a los países miembros sobre la manera en que pueden mejorarse
las medidas aplicadas para alcanzar, de manera más eficaz, objetivos tales como un alto nivel de
empleo, una baja inflación y a un crecimiento económico sostenido, o sea, el tipo de crecimiento que
142
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa puede mantenerse sin que conduzca a dificultades como la inflación o problemas de la balanza de
pagos. Sin embargo, el fondo no tiene control sobre las políticas económicas internas de sus países
miembros. La autoridad que el fondo ejerce, se limita a supervisar las políticas que afectan en forma
directa la manera en que se compra y que se vende la moneda de cada uno de los países miembros
y a qué precio.
Al ingresar cada miembro aporta una suma de dinero, “cuota” que, en constituye un fondo que la
institución puede utilizar para conceder préstamos. En 2º lugar, son la base para determinar la
cantidad de recursos que cada país miembro puede solicitar en préstamo. Por ultimo, determina el
nº de votos de los países miembros. El FMI mediante un análisis de la riqueza y de los resultados
económicos de cada país, fija la cuota correspondiente, que se revisa cada 5 años.
En la cúspide de la línea de mando se haya la Junta de Gobernadores, constituida por un
gobernador por cada país y sus suplentes, como portavoces de sus respectivos gobiernos. Solo se
congregan en ocasión de las reuniones anuales. El Directorio Ejecutivo no suele tomar decisiones
por votación: se basa en el consenso. El personal de fondo esta compuesto por unas 1700
personas, cuyo jefe jerárquico es el Director Gerente, que preside las reuniones del Directorio
Ejecutivo y es nombrado por éste. Por tradición el Director Ejecutivo es europeo.
Al ingresar como miembro, todo país que da obligado a mantener informado a los de más del
régimen mediante el cual se establecerá el valor de su moneda, a abstenerse de imponer
restricciones al cambio de su moneda por moneda extranjera y adoptar políticas económicas
capaces de incrementar en forma ordenada y constructiva su riqueza. El fondo no tiene medios de
coerción para que los países respeten estas obligaciones, aunque ejerce presiones morales: Si un
país hace caso omiso de sus obligaciones en forma repetida, los demás países miembros pueden, a
través del fondo declara lo inhabilitado para obtener préstamos o solicitarle que se retire de la
institución.
Todos los años el fondo envía una misión de funcionarios a los países miembros, que permanece un
tiempo razonable para obtener información y examinar junto a funcionarios del país las políticas
económicas que se siguen. Una vez finalizada la misión, esta prepara un informe que se examina en
el directorio ejecutivo, con la presencia del representante ante el organismo del país analizado, y se
envía un resumen al gobierno del país en cuestión que en la mayoría de los casos incluye
sugerencias para mejorar las deficiencias advertidas en la economía.
El fondo sólo otorga préstamos a los países miembros con problemas de pagos, es decir que no
reciben la cantidad suficiente de divisas para pagar lo que adquieren en el extranjero. Antes que la
institución haga entrega de dinero, el país tiene que demostrar en qué forma proyecta solucionar sus
problemas para poder devolver el préstamo dentro del plazo indicado. El préstamo se desembolsa
en tramos cuya entrega se condiciona al progreso que haga el país en la ejecución de las reformas
propuestas. El FMI además brinda asistencia técnica a los países que no cuentan con personal
143
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa especializado, a través de consultas o envío de profesionales capacitados en diferentes áreas de la
administración pública. También gracias al acceso que tiene a los datos de todas las economías del
mundo, publica ediciones estadísticas mensuales y anuales a fin de mantener informados a los
países miembros sobre la situación financiera de los demás, que son aprovechados por bancos y
otras entidades financieras.
- Bco. Mundial: Fue creado en 1944 junto con el FMI. Los miembros del Fondo pueden ingresar al
Banco en el momento y en las condiciones que este fije. Fines:
1. Contribuir a la rehabilitación de las economías destruidas por la guerra, la transformación de
los medios de producción para satisfacer las necesidades en tiempos de paz y el fomento del
desarrollo en los países menos desarrollados.
2. Fomentar la inversión extranjera privada y sino suplementarlas.
3. Promover el crecimiento equilibrado y de largo alcance comercio internacional, y el equilibrio
de balanzas de pagos.
4. Coordinar los préstamos que haga, en forma tal que se atiendan 1º los proyectos que fueren
más útiles y urgentes.
5. Dirigir sus operaciones con la debida atención a los efectos que las inversiones
internacionales puedan tener en la situación económica de los territorios de los miembros.
- Desde su creación sus funciones se han diversificado y ampliando dando lugar a 5 instituciones
complementarias:
1) Bco. Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD): Suministra préstamos a gobiernos,
organismos y empresas privadas, siempre y cuando exista garantía del gobierno receptor. Dichos
préstamos suelen tener un periodo de carencia de 5 años y el de amortización oscila entre los 15 y
20 años. Los interese son revisados cada 6 meses, referenciados a los tipos de los mercados
financieros internacionales. El voto está en relación con la proporción del capital social aportado por
cada país, de forma que los grandes suscriptores de capital son quienes toman las decisiones.
2) La Corporación Financiera Internacional (CFI): Su objetivo es promover el desarrollo económico a
través del crecimiento de las empresas productivas y los mercados de capital en los países
miembros. Asimismo, estimula y moviliza la inversión privada en el mundo en desarrollo. Moviliza
capital en los mercados financieros internacionales con ánimo de lucro, evaluando los proyectos en
base a su rentabilidad. Como instrumentos financieros utiliza la concesión de créditos a largo plazo,
la adquisición de acciones de las empresas y las garantías de créditos e inversiones.
3) La Asoc. Internacional de Desarrollo (AID): Para ser miembro de ella es necesario serlo del BIRD
ya que, aunque es una Org. diferente, comparten personal, procedimientos, sede, criterios y pte.
Además de asistencia técnica y asesoramiento, da créditos a largo plazo sin intereses, aunque con
una tasa de servicio. Pero no todos los países tienen acceso a ellos: los criterios de elegibilidad se
fijan en función del nivel de ingreso per cápita, la falta de solvencia del país para obtener recursos
144
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa del BIRD y el comportamiento del país en cuanto a las garantías del orden interno y la aplicación de
las políticas adecuadas para el crecimiento. Su financiación proviene mayoritariamente de las
reposiciones que comprometen los miembros ricos. Aunque son voluntarias, cada uno contribuye
según el tamaño de su economía.
4) El Centro Internacional de Arreglo de Disputas relacionadas con Inversiones (CIADI): Lleva a cabo
tareas de conciliación o arbitraje entre los Edos y los inversores extranjeros. Las partes en conflicto
pueden recurrir voluntariamente a su arbitraje pero una vez que hayan recurrido al CIADI no pueden
retirarse unilateralmente.
5) Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (AMGI): Da garantías a los inversores extranjeros
respecto a pérdidas por riesgos no comerciales en países subdesarrollados. También proporciona
apoyo institucional y asesoría para ayudar a atraer Inversión Exterior Directa (IED) y diseminar
información sobre oportunidades de inversión en dichos países.
- Órganos:
1) Junta de gobernadores: Cada país miembro esta representado; toma las de decisiones finales del
Banco: admitir o suspender miembros, hacer autorizaciones financieras y presupuestos, determinar
la distribución de los ingresos, etc. Los gobernadores se reúnen anualmente o cuando 2/3 lo
requiera y duran en el cargo 5 años. La Junta junto con los Directores Ejecutivos en la elección del
pte del Banco. La Junta de Gobernadores delega la responsabilidad de proyectos y decisiones a los
Directores Ejecutivos con excepción de: admitir nuevos miembros, aumentar o disminuir el capital
por acciones del Banco, suspender a un miembro, y determinar la distribución de las entradas netas
al Banco.
2) Directorio ejecutivo: Tiene como meta desarrollar los proyectos y llevar a cabo la operación y
conducción del Banco. Esta constituido por 12 Directores Ejecutivos titulares y 12 suplentes, su
elección se da cada dos años. 5 son designados por los 5 países miembros que tienen mayor
número de acciones. 7 son elegidos por la Junta de Gobernadores.
3) Pte: Es elegido por el Directorio Ejecutivo, y lo preside, sin D a voto. Dentro de sus funciones se
encuentra conducir los negocios, organizar, nombrar y remover a funcionarios y empleados del
Banco, jugando un papel de jefe de personal.
4) Consejo Consultivo: Integrado mínimo 7 personas nombradas por la Junta de Gobernadores. A
este se integran intereses bancarios, comerciales, industriales, agrícolas y del trabajo con el fin de
asesorar al Banco en asuntos de política general. Estos consejeros mantienen el cargo durante dos
años con derecho a reelección
- Cuando un país se incorpora al Bco. garantiza una suscripción de capital, proporcional a su
riqueza. Los miembros del Bco. se dividen en países desarrollados (Parte I), y países prestatarios
(Parte II). La mayoría de los fondos del Bco. para préstamos provienen de las ventas de sus bonos.
Las suscripciones de capital, son proporcionales a la riqueza de cada país determinando el número
145
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa de votos de cada uno de estos. Cualquiera podrá retirarse del Banco en cualquier momento. Un
miembro que no cumpliere con sus obligaciones para con el Bco. podrá ser suspendido por decisión
de una mayoría de los Gobernadores. Mientras subsista la suspensión, el miembro no podrá ejercer
ninguno de los D que le confiere este Convenio, excepto el de retirarse. Todo país que dejare de ser
miembro del FMI cesará automáticamente como miembro del Bco. a los 3 meses, a menos que el
Bco. por ¾ lo autorizare para seguir siendo miembro. Préstamos:
1) Para proyectos: para proyectos en específico como carreteras, proyectos pesqueros,
infraestructura en general.
2) Sectoriales: estos préstamos gobiernan todo un sector de la economía de un país, es decir,
energía, agricultura, etcétera. Éstos conllevan condiciones que determinan las políticas y prioridades
nacionales para dicho sector.
3) Institucionales: para la reorganización de instituciones gubernamentales con el fin de orientar sus
políticas hacia el libre comercio y obtener el acceso sin restricciones, de las empresas
transnacionales (ETN), a los mercados y regiones. Sirven para cambiar las estructuras
gubernamentales sin aprobación parlamentaria, bajo las directrices del Banco.
4) De ajuste estructural: para aliviar la crisis de la deuda externa convirtiendo los recursos
económicos nacionales en producción para la exportación y fomentar la entrada de las empresas
transnacionales en economías restringidas.
Los préstamos se negocian de forma individual, incluyen un periodo de cinco años sin necesidad de
amortización; después los gobiernos prestatarios disponen de un plazo de 15 a 20 años para
amortizar la deuda a los tipos de interés del mercado. El Banco nunca reestructura la deuda ni
cancela un préstamo. Por su influencia en fuentes públicas y privadas el Banco figura en los
primeros lugares de acreedores de sus clientes
- OMC y GATT: La OMC si bien cuenta con vocación de universalidad, no ha sido vinculada
formalmente a las NU. A pesar de eso, esta Org. es en gran medida producto del impulso de la
ONU. Nace en 1994 por el acuerdo de Marruecos. Sin embargo, su historia comienza con el GATT
en 1948 (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles), precursor de la OMC. En 1946 el ECOSOC
convocó a una conferencia internacional sobre comercio y empleo para promover la expansión de la
producción y el intercambio y el consumo de mercaderías. El GATT tiene su origen en los trabajos
del comité preparatorio de esa Conferencia, y en negociaciones aduaneras, cuyos resultados fueron
incorporadas al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1947. Finalmente, la
Conferencia se reúne en La Habana en 1948, donde se elabora un proyecto de convención en la
que se preveía la creación de una Organización Internacional de Comercio, organismo especializado
de la ONU. Pero la carta no entró en vigor por falta de ratificaciones necesarias. Por lo tanto, el
GATT debió apoyarse sólo en el Acuerdo, el cual carecía de las previsiones institucionales
necesarias. En 1955 se creó el Secretario Ejecutivo, más denominado Director General. Funcionó un
146
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa Comité Interseccional, que en 1960 fue sustituido por un Consejo de Representantes permanente,
con facultades de tomar decisiones en asuntos en tramite y urgentes. Se establecieron órganos
subsidiarios, como el Comité de Negociaciones Comerciales, Comité de Comercio y Desarrollo, y el
Grupo consultivo de los Dieciocho. Por ultimo, en 1964 se estableció un Centro de Comercio
Internacional para asistir a los países en desarrollo en su comercio de exportación. El objeto del
GATT es la reducción de las tarifas aduaneras y otras barreras comerciales y la eliminación de los
tratamientos discriminatorios en el comercio internacional. Establece que las relaciones comerciales
de las partes y la conducta económica, deben tender a elevar el nivel de vida, asegurar el pleno
empleo y el crecimiento gradual del ingreso y la demanda. Para ello, establece reglas:
Cualquier concesión acordada por uno de los Edos a un producto originario de otro o destinado a
él debe ser extendida de manera inmediata e incondicional al mismo producto importado o exportado
de los demás Edos partes. Excepciones: Ventajas al tráfico fronterizo; Tratamiento preferencial para
zonas preexistentes; Ventajas de uniones aduaneras o zonas de libre comercio; Tarifas
preferenciales concedidas por los Edos industrializados a las importaciones de los Estados en
desarrollo.
Reducción de aranceles.
Eliminación de barreras no arancelarias: una vez que las mercaderías de un Edo parte han pasado
las aduanas de otro, este ultimo debe tratarlo en igualdad con los productos nacionales; se ph las
restricciones cuantitativas a la importación o exportación de modo general; reconoce el efecto
perjudicial del dumping pero no establece ph generales.
Con el Acuerdo de Marrakech en 1994, surge la OMC como marco institucional común para el
desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los
acuerdos e instrumentos jurídicos anexados en el Acuerdo. La OMC no implicó la desaparición de
los compromisos asumidos en el marco del GATT. Los mismos, forman ahora parte de los acuerdos
comerciales multilaterales por cuya aplicación debe velar la OMC.
La OMC está integrada por 153 países. Desde el Acuerdo de 1994, cuenta con un aparato
institucional bien definido, a diferencia del GATT. El órgano superior es la Conferencia Ministerial,
compuesta por representantes de todos los miembros, que se reúne al menos una vez cada 2 años.
Adopta decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los acuerdos comerciales
multilaterales. Debajo de ella está el Consejo General, compuesto por representantes de todos los
miembros. El mismo desempeña a su vez funciones como Órgano de Examen de las Políticas
Comerciales y de Órgano de Solución de Controversias. En los intervalos entre las reuniones de la
Conferencia Ministerial, desempeñará sus funciones. Un eslabón mas abajo, están el Consejo de
Comercio de Mercancías; el Consejo de Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los
D de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que deben rendir informe al consejo
general periódicamente. La OMC cuenta con comités y grupos de trabajo especializados. Por ultimo,
147
DIP - 2008 - Alejandro Figueroa se encuentra la Secretaría, encabezada por su Director General, nombrado por la Conferencia
Ministerial. El mismo deberá desempeñar su cargo de forma internacional, sin recibir instrucciones
de ningún gobierno. Debe prestar asistencia técnica a los distintos consejos y comités y a las
conferencias ministeriales, y a los países en desarrollo y dar a conocer al público y medios de
comunicación, los asuntos relacionados con la OMC. Por último, tiene también funciones prestando
asesoramiento jurídico en los procedimientos de solución de diferencias. Funciones OMC:
1) Aplicación, administración y funcionamiento del Acuerdo de Marrakech y de acuerdos
comerciales multilaterales.
2) Foro para las negociaciones comerciales entre sus miembros.
3) Resolver las diferencias comerciales.
4) Administrar el mecanismo de examen de las políticas comerciales.
5) Cooperar con el FMI y BM, para lograr la coherencia en la formulación de las políticas
económicas a escala mundial.
Adopta sus decisiones por consenso. Salvo disposición en contrario, si eso no es posible, la cuestión
será decida por votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada
miembro tendrá un voto, y cuando las comunidades europeas ejerzan su derecho a voto, tendrán un
numero de votos igual a l de sus Estados miembros.
- La solución de controversias en el GATT: Las partes contratantes, actuando conjuntamente,
tenían que resolver cualquier diferencia que se produjese entre ellas. En consecuencia, en los 1º
años del GATT las diferencias se decidieron mediante resoluciones del Pte del Consejo. Más tarde
se remitieron a grupos de trabajo compuestos de representantes de todas las partes contratantes
interesadas, incluidas las partes en la diferencia. Estos grupos de trabajo adoptaban sus informes
por consenso. Pronto fueron sustituidos por grupos especiales integrados por 3 a 5 expertos
independientes, que no estaban relacionados con las partes en la diferencia. Estos grupos
especiales preparaban informes independientes con recomendaciones y resoluciones para resolver
la diferencia, y los remitían al Consejo del GATT. Sólo después de que el Consejo los aprobase
pasaban a ser estos informes jurídicamente vinculantes para las partes en la diferencia. De este
modo los grupos especiales del GATT construyeron una jurisprudencia que ha conservado su
importancia, y en sus informes siguieron un enfoque cada vez más basado en normas, con
razonamientos de carácter jurídico. Este sistema no preveía plazos fijos, era fácil obstruir la
adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una
solución concluyente.
- La solución de controversias en la OMC: Es facultad del Órgano de Solución de Controversias
(Consejo General), integrado por todos los miembros. 1º los países partes deben mantener
conversaciones para resolver las controversias. Si esto fracasa pueden pedir al Director General que
medie o trate de ayudar de otro modo. Si no se llega a una solución, el país reclamante puede pedir
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa que se establezca un grupo especial. El grupo especial cumple una función de ayuda al Órgano,
pero su informe solo puede ser rechazado por consenso en el Órgano. Los grupos especiales,
encuentran su labor sometida a una serie de requisitos:
Antes de la 1º audiencia cada parte expone sus argumentos por escrito al grupo
especial.
En la 1º audiencia el país reclamante, la parte demandada y los 3º interesados
exponen sus argumentos.
En la 2º reunión del grupo especial, las partes exponen sus réplicas.
Cuando una de las partes plantea cuestiones científicas o técnicas, el grupo especial
puede consultar a expertos.
Se formula un proyecto inicial y les da 2 semanas para formular observaciones.
Luego, el grupo especial da un informe provisional a las partes y una semana para que
se solicite un reexamen.
Se conforma el informe definitivo a las partes que es distribuido entre todos los
miembros de la OMC.
Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del
Órgano de Solución de Controversias, a no ser que se rechace por consenso.
Las partes pueden apelar la resolución, solo en cuestiones de D, ph examinar de nuevo
las pruebas existentes o nuevas. Cada apelación debe ser examinada por 3 miembros de un
Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Controversias
integrado por 7 miembros representativos de la composición de la OMC. La apelación puede dar
lugar a la confirmación, modificación o revocación de las conclusiones jurídicas del grupo especial.
El proceso no debe ser superior a 60 días. El Órgano de Solución de diferencias tiene que aceptar
o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días, pudiendo solamente
rechazarlo por consenso.
Con apelación el procedimiento total tiene un máximo de 1 año y 3 meses.
- Solución de controversias en MERCOSUR: Regulado en los Protocolos de Ouro Preto, Brasilia y
Olivos. Etapas:
1) Negociaciones directas entre los Edo parte.
2) Intervención del GMC: Si las negociaciones fracasan, las partes pueden presentar el caso ante el
GMC, que emite recomendaciones no vinculantes para que resuelvan la diferencia.
3) Tribunales Arbítrales Ad Hoc: Para formarlo cada parte elige un árbitro y el 3º, pte, no debe tener
la nacionalidad de ninguno de ellos. Si no puede ser elegido por común acuerdo de las partes, se
establece por sorteo entre los que integran una lista de árbitros no nacionales preestablecida. El
procedimiento se realiza en las siguientes etapas: a) Presentación del reclamo y respuesta, por
escrito; b) Examen de las pruebas; c) Los alegatos orales; d) El laudo en un plazo no mayor de 60
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DIP - 2008 - Alejandro Figueroa días, prorrogable por 30 días más. El Tribunal Ad Hoc puede dictar medidas provisionales si hay
presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e
irreparables. El laudo es obligatorio para las partes. Hasta el PO, solo era susceptible de un recurso
de aclaratoria.
4) Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur: Creado a partir del PO. Puede intervenir
directamente, si las partes así lo acuerdan. En este caso actúa examinando la totalidad del
problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos. Si las partes llegan a él,
luego de que exista un laudo dictado por un Tribunal Arbitral Ad Hoc cuestionado por alguna de
ellas, el Tribunal solo analiza las cuestiones jurídicas para verificar si existen errores en el laudo. El
laudo que dicta Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es obligatorio y definitivo.
- Como los particulares no tienen acceso directo a la justicia ni son partes en el litigio, deben
someterse a la intermediación de la Sección Nacional del GMC correspondiente, para que el Edo
haga suyo el reclamo y promueva la acción en resguardo del D del particular.
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