Carmen Leal

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Profesor: Cristina Virguez Nombre: Carmen Leal Cedula: 14.842.256 Sección: SAIA-B “Ley de Delitos Informáticos y Ley sobre Armas y Explosivos”

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Profesor: Cristina VirguezNombre: Carmen Leal

Cedula: 14.842.256Sección: SAIA-B

“Ley de Delitos Informáticos y Ley sobre Armas y

Explosivos”

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“Ley Especial contra los Delitos Informáticos”

Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, etc.), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos, creada en el 2010.Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen.

En el 2010 se promulgó la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la cual tiene como función proteger, prevenir y sancionar los delitos que se cometan a través de las tecnologías de la información (Internet, software, bases de datos, telecomunicaciones, celulares, etc.) Esta Ley está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos:•Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;•Contra la propiedad;•Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;•Contra niños, niñas y adolescentes y;•Contra el orden económico.

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“Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información”

En esta tipología unos de los delitos informáticos más comunes son:•La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes(tarjetas de crédito, de débito o de identificación) será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600. Por lo tanto, quienes adquieran un producto o servicio (telefonía, televisión por cable, hospedaje, etc.) a través del uso de una tarjetas de crédito, de débito o de identificación sin la aprobación del titular será castigado conforme a lo establecido por la Ley.•Asimismo, el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, así como la creación, clonación o incorporación ilícita de datos a registros, listas de consumo o similares, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años más una multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena recibirán quienes se beneficien de este delito.

Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información (TIC) están contemplados en el capítulo I de la Ley. Los mismos abarcan desde el acceso indebido a las TIC hasta el espionaje cibernético. Estas faltas pueden implicar penas que van desde un (1) año de prisión hasta diez (10) años, más el pago de una multa en Unidades Tributarias (UT).

“Delitos contra la propiedad”

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“Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones”

Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:•Quien viole de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que utilice las tecnologías de información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin la autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de 200 a 600 UT.•La violación de la privacidad de las comunicaciones, es castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto, quienes accedan a las tecnologías de información y capturen, intercepten, interfieran, reproduzcan, modifiquen, desvíen o eliminen cualquier mensaje o comunicación ajena, será sancionado según lo previsto anteriormente.•Aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o totalmente datos o información obtenidos mediante sistemas que empleen las tecnologías de información, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pública las imágenes, audio o información personal de otro, recibirá dicha pena. “Delitos contra niño, niña y

adolescente”Entre los delitos informáticos contra los niños y adolescentes se encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente la debida advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600 UT. Es decir, quienes usen las tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir material pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de edad, deberá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.Por otra parte, la exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT. En este sentido, quienes por medio del uso de tecnologías de información, emplee a un niño, niña o adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado conforme a lo establecido anteriormente.

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“Delitos entre menores”

Para los efectos de la LOPNNA los menores de edad tienen responsabilidad penal a partir de los 12 años de edad (art. 531). Por lo tanto, si éste viola el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de otro menor de edad consagrado en el artículo 65 de la LOPNNA, será sancionado según la gravedad del hecho punible.En el caso de exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT según lo establecido en Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

“Delitos contra el orden económico”

Los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:•La apropiación indebida de propiedad intelectual es penada con prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan, modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías de información serán castigados conforme a lo antes señalado.•Asimismo, la oferta engañosa de bienes o servicios es otro tipo de delito especificado en la Ley. Este se lleva a cabo a través de la oferta, comercialización y provisión de bienes y servicios, mediante el uso de tecnologías de información, bajo información y alegatos falsos, atribuyéndole características inexistentes a éstos, perjudicando a los compradores. Quienes incurran en este delito serán penados con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

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“Delitos entre menores”

la Ley contempla los agravantes y las penas accesorias según sea el caso. La pena se incrementará entre un tercio y la mitad para quienes cometan los siguientes agravantes:•Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.Abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.•Las penas accesorias son sumadas a las penas principales previstas en la Ley, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.•El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.•La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

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“Ley sobre Armas y Explosivos”

Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia.Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano.Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, establecer las disposiciones sobre las armas, municiones, explosivos, químicos y afines, en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República; crear el marco jurídico para la fabricación, importación, reexportación, exportación, tránsito, transporte, almacenamiento, reparación y mantenimiento, comercialización, inspección, supervisión, fiscalización, registro, control, tenencia, posesión, porte y uso de las Armas de Guerra y Otras Armas, clasificadas en la presente Ley, así como las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

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“Vigencia y Ámbito de aplicación” Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de

Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación; razones que han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto que intenta fusionar ambos instrumentos legales, con la finalidad de adecuarla y solventar los vacíos existentes en ellas.Este instrumento legal es aplicable a todos los

ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente.Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar.

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“Clasificación de las Armas en la Ley”

La Ley de Armas y Explosivos en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes:•Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles , carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.

- Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención:a.  Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas.b.  Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado, otorgue autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan.c. Los rifles de cacería  de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.d. Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.e. Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego.f.  Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado.g.  Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

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•Los Explosivos: Se debe considerar explosivos toda materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente su entorno.

En los actuales momentos estamos conscientes que una política de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas sociales no se solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad, así como una seria implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario por más leyes que traten de implementarse las mismas se convertirán en letra muerta. Una política de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general, dirigida no sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos sociales para la gente que procure este objetivo.

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“Gracias”