Caracteres Del Derecho

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Estimados alumnos recuerden que el siguiente documento digitalizado electrónicamente tiene fines educativos, no tiene fines lucrativos y nuestro deber es no alterarlo respetando su texto y citar la referencia bibliográfica. Introducción al derecho, Mario Alvarez Ledezma. Edit. Mc. Graw Hill, México 1996 pp. 34-37 El Derecho es también un fenómeno político, es decir: a) Expresa las relaciones de poder en una sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia. b) El Derecho es normatividad coactiva, lo que significa que puede impo- nerse por la fuerza. c) El Derecho requiere de un poder soberano, esto es, de la utilización de la fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones. d) Por lo tanto, el Derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que se da, por las relaciones de poder en que se gesta y, en consecuencia, requiere como el poder mismo de una justificación que se refleje en aceptación -aun mínima- por parte de quienes están sujetos a sus mandatos. e) Si la autoridad como garantizadora de la observancia coactiva del De- recho es cuestionado en su legitimidad, el Derecho, a su vez, se ve afectado en su validez moral. RESUMEN Ubicación, función, valor y caracteres del Derecho La realidad de lo jurídico se halla siempre presente en nuestras vidas, por ello, conscientes o no de dicha realidad, la aludimos constantemente en el lenguaje coloquial al utilizar expresiones como: 'Tengo derecho a.. . '; 'Por derecho propio...'; 'Es conforme a derecho...' en tales expresiones podemos identificar cómo el Derecho actúa en cuanto elemento justificador de conductas o situaciones sociales. lA vida humana posee una dimensión social necesaria. Hay elementos de- terminantes que impelen al hombre, dada su propia condición, a desarrollar su vida en sociedad. Estos elementos, de orden biológico el primero y psicológico los dos últimos, son: la necesidad de supervivencia, la capacidad de decidir (libre albedrío), proponerse fines propios (autonomía). Una vez que éstos son objeto de reflexión, de objetivación, adquieren el carácter de intereses primigenios, es decir, situaciones provechosas que no pueden satisfacerse plenamente si no es en sociedad, con

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Estimados alumnos recuerden que el siguiente documento digitalizado

electrónicamente tiene fines educativos, no tiene fines lucrativos y nuestro

deber es no alterarlo respetando su texto y citar la referencia bibliográfica.

Introducción al derecho, Mario Alvarez Ledezma. Edit. Mc. Graw Hill, México

1996 pp. 34-37

El Derecho es también un fenómeno político, es decir:a) Expresa las relaciones de poder en una sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia.

b) El Derecho es normatividad coactiva, lo que significa que puede imponerse por la fuerza.

c) El Derecho requiere de un poder soberano, esto es, de la utilización de la fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones.

d) Por lo tanto, el Derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que se da, por las relaciones de poder en que se gesta y, en consecuencia, requiere como el poder mismo de una justificación que se refleje en aceptación -aun mínima- por parte de quienes están sujetos a sus mandatos.

e) Si la autoridad como garantizadora de la observancia coactiva del Derecho es cuestionado en su legitimidad, el Derecho, a su vez, se ve afectado en su validez moral.

RESUMEN

Ubicación, función, valor y caracteres del Derecho

La realidad de lo jurídico se halla siempre presente en nuestras vidas, por ello, conscientes o no de dicha realidad, la aludimos constantemente en el lenguaje coloquial al utilizar expresiones como: 'Tengo derecho a.. . '; 'Por derecho pro-pio...'; 'Es conforme a derecho...' en tales expresiones podemos identificar cómo el Derecho actúa en cuanto elemento justificador de conductas o situa-ciones sociales.

lA vida humana posee una dimensión social necesaria. Hay elementos de-terminantes que impelen al hombre, dada su propia condición, a desarrollar su vida en sociedad. Estos elementos, de orden biológico el primero y psicológico los dos últimos, son: la necesidad de supervivencia, la capacidad de decidir (libre albedrío), proponerse fines propios (autonomía). Una vez que éstos son objeto de reflexión, de objetivación, adquieren el carácter de intereses primi-genios, es decir, situaciones provechosas que no pueden satisfacerse plenamente si no es en sociedad, con la ayuda y colaboración de los otros.

Paradójicamente es el propio hombre, de forma individual o colectiva, quien amenaza sus propios intereses. A efecto de salvarlo de tal amenaza, las socie-dades instituyen reglas de comportamiento que faciliten y aseguren la convi-vencia o cooperación social. Entre tales reglas están las jurídicas, por eso, en una primera aproximación, la función original del Derecho no es otra que ser un instrumento regulador de aquellas conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del hombre

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El Derecho convive en sociedad con otras formas de regir la conducta hu-mana, como la religión, las reglas de comportamiento social, la costumbre y la moral. Unas y otras se expresan en normas, es decir, en juicios normativos, ya que prescriben conductas presuntamente obligatorias, conductas que deben asumirse.

Sin embargo, lo que distingue a las normas jurídicas de otras, está dado por su papel singular y, sobre todo, por la forma en que puede garantizarse su cumplimiento, apoyándose en la coacción. Las normas de Derecho se encuen-tran respaldadas con la fuerza legítima de un poder soberano.

La institucionalización de la fuerza social en el poder político y la conse-cuente aparición del Estado, hacen avanzar al Derecho de mero lenguaje social lenguaje estatal. En otras palabras, si las normas jurídicas se ocupaban originalmente de regular las conductas que pudieran afectar intereses primigenios, con la institucionalización del poder, el Derecho expresará y protegerá los intereses fundamentales que se determinen por la autoridad. La coincidencia de estos intereses con los de la sociedad, dependerá del grado de desarrollo político de la comunidad en cuestión.

Asimismo, la aparición del Estado y de la autoridad como institucio-nalización del poder y su aplicación, implica que las normas jurídicas regulen no sólo las relaciones de los ciudadanos entre sí, sino las de éstos con el Esta-do, y al Estado mismo. Ésta es la base del Estado de Derecho, es decir, del Estado sometido a las normas jurídicas por él mismo sancionadas; la antítesis de éste es el Derecho de Estado, es decir, la prescripción de normas a capricho y conveniencia exclusiva de quienes ejercen el poder.

Evidentemente, la forma en que se estructura y ejerce el poder del Estado es condición del tipo de Derecho que el Estado produce. Un Estado fascista, autocrático o democrático producirá un Derecho de la misma naturaleza. Ello denota que el Derecho posee una acentuada dimensión política.

La validez del Derecho está determinada por su obligatoriedad, su eficacia por la coacción. El Derecho si bien cumple la función originaria de garantizar intereses primigenios, también se ocupa de regular otros intereses individuales o colectivos que son considerados relevantes en función del momento y lugar histórico respectivos.

La relación poder-soberanía-legitimidad-derecho expresa varias cuestiones estrechamente relacionadas con la función y el modo en que el Derecho se desenvuelve como fenómeno político. Así, soberanía y legitimidad significan, respectivamente, la fuerza de imposición (coacción-eficacia) y la obligatoriedad (validez) de las normas jurídicas.

Jean Bodin fue el primero en plantear el concepto de soberanía como ca-racterística propia de un poder político ubicado por encima de los demás po-deres con los que convive, con base en un núcleo de lealtad que en torno a tal poder estructurara los intereses de abajo hacia arriba como ética de lo político; es decir, primero asegurar la paz y la supervivencia para hacer posible modos de vida superiores.

A partir del concepto clásico de soberanía que propone Bodin se ha desa-rrollado una concepción contemporánea de la misma, concibiendo a ésta como

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Una propiedad del poder político que se expresa “hacia dentro” (soberanía interna) y hacia afuera' (soberanía externa) del propio Estado.

Soberanía interna es la capacidad de actuar con que goza el Estado en cuanto el poder más pleno dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal deter-minado. Esta capacidad implica la posesión de una fuerza reconocida y sufi-ciente para imponerse a los otros poderes con los que convive. La soberanía interna se expresa dinámicamente como fuente formal del Derecho que hace efectivas o eficaces las normas jurídicas a través de la coacción. La soberanía externa es la capacidad que posee el Estado para conducirse con independencia y ser tratado como igual en el concierto internacional de las naciones.

La legitimidad, por su parte, es la justificación del poder del Estado con la cual se crea la base mínima de aceptación que permite que las normas jurídicas por aquél emitidas sean vistas como dotadas de obligatoriedad, es decir, de validez.

Interés y valor son conceptos distintos y su distinción es útil para entender la función y el valor que el Derecho posee. Los intereses surgen de la conve-niencia de satisfacer una necesidad. Los valores pertenecen al ámbito de la ética o la axiología y se definen como las ideas, criterios o principios que per-miten discriminar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto. De unanecesidad surge un interés, de un interés un valor. Los valores pueden o no realizarse sin que se afecte su fuerza moral, a diferencia del interés que si no se expresa fácticamente pierde su fuerza.

La sola aparición y presencia del Derecho en la sociedad asigna a éste un valor social: el valor de lo jurídico o del Derecho deriva de lo que aporta a la sociedad. El Derecho, como conjunto de normas jurídicas, cumple una misión social; al menos, la función original de velar por los intereses primigenios del hombre. Los bienes o valores que el Derecho por su sola presencia asegura son el orden, la seguridad y la igualdad jurídicas.

El orden jurídico aporta la sistematización de conductas sociales, es el or-denamiento de la conducta social y la renuncia al uso de la fuerza, o sea, la paz social. La seguridad jurídica aporta a la sociedad el conocimiento exacto de las acciones sociales correctas o no según el Derecho, diferenciando lo jurídico de lo moral o de cualquier otro tipo de sistemas normativos que no son acreedores de coacción ninguna. El antivalor de la seguridad jurídica es la arbitrariedad. La igualdad jurídica es el idéntico tratamiento que confiere el Derecho tanto a los que se hallan en la misma posición jurídica como el diferente tratamiento que dispensa a quienes se hallen en situación diferente.

El valor de lo jurídico es un valor inicial que asigna validez formal al De-recho. La legalidad, entonces, implica la observancia del orden, seguridad e igualdad que se traduce en las leyes.

El orden, la seguridad y la igualdad jurídicas no son fines en sí mismos, se dirigen y orientan por y hacia otros fines superiores, porque el Derecho es un medio, un instrumento.

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Como el valor de lo jurídico está puesto al servicio de otros valores o fines, el Derecho implica una doble dimensión valorativa: la legalidad (el valor que comporta la observancia de la ley) y la justicia, es decir, el cumplimiento de los valores o fines de los que el Derecho se constituye como portador y garantizador.

Los caracteres del Derecho se explican como las notas distintivas con que se presenta en la realidad. Éstas evidencian que el Derecho es un producto social, cultural, histórico y político, por darse, respectivamente, en comunidad, ser producto de lo social y humano, estar sujeto al paso del tiempo y ser reflejo necesario de las relaciones de poder.