CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la Investigación.
Se presentan estudios científicos realizados con anterioridad, los
cuales servirán de antecedentes para la presente investigación, pues tratan
temas que de manera directa o indirecta alcanzan al objeto de estudio de
esta investigación.
Inciarte (2006) en su estudio a nivel de maestría, titulado: “Los
atributos del trabajo doméstico en el sistema jurídico venezolano para su
calificación como trabajador familiar”, en la Universidad Dr. Rafael Belloso
Chacín. Fundamentó su investigación en la Ley Orgánica del trabajo (1997),
el Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo (2006) y la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, además de los
enfoques doctrinarios de Bernardoni y colaboradores (2001), Villasmil (2000),
entre otros.
Esta investigación describe las características del trabajo doméstico
en el sistema jurídico venezolano, así como, analiza los beneficios laborales
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y las condiciones de la relación jurídica derivada del contrato de servicio
doméstico en el contexto jurídico venezolano. El aporte más significativo de
este estudio para esta investigación está en las conclusiones que obtiene en
los siguientes términos “existe una desregulación legal en lo que respecta al
trabajo doméstico”, pues a pesar que la Ley Orgánica del trabajo vigente
(LOT), dispone de un capítulo especial para estos tipos trabajadores, “se
observó que estas disposiciones especificas constituyen un evidente olvido
legal”.
Según esté estudio, esta situación planteada se debe a la disposición
expresa del artículo 275 de la LOT (1997), donde se excluyen a los
trabajadores de la sujeción a los Títulos II, III y IV de la misma Ley, además
de la insuficiencia de normas especiales del régimen especial, para su
protección en las mismas condiciones de los demás trabajadores fuera de
este régimen.
En este mismo orden, Ríos (2004) en su la investigación científica
“Estudio comparativo sobre la Protección que brinda el Sistema de Seguridad
Social a los trabajadores domésticos asalariados en Venezuela, Argentina y
España”, el referido estudio es una tesis a nivel de maestría de la
Universidad del Zulia, que tuvo como propósito conocer los alcances de la
protección que brinda el Seguro Social a los trabajadores domésticos en
Venezuela, y su estudio comparativo con Argentina y España.
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Esta investigación está sustentada principalmente en doctrinas de
autores venezolanos y extranjeros, entre los cuales figuran Valbuena (1975),
Chaney y García Castro (1993) Bernardoni y colaboradores (2001), así como
también las leyes que regulan esta materias como: la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (2002), la Ley Orgánica del Trabajo (1997).
Esta investigación descriptiva comparativa de tipo documental, busca
describir los mecanismos y condiciones previstas en las leyes sobre la
incorporación del trabajador doméstico a la seguridad social. Este estudio
científico concluyó que los sistemas de seguridad social de los países:
Argentina y España, poseen una cobertura más amplia, casi universal en
comparación al sistema de seguridad social venezolano, que sólo cubre a los
trabajadores afiliados al sistema. En estos tres países es obligatoria por parte
del patrono la afiliación del empleado doméstico a la seguridad social.
Dentro de las recomendaciones se establecieron los mecanismos de
divulgación de los beneficios que brinda el Instituto Venezolano de Seguridad
Social a los trabajadores domésticos, como mayor regularización sobre la
protección de estos trabajadores. Lo aportado de este estudio a la
investigación, ha sido el análisis histórico del trabajo domestico el
Latinoamérica y Venezuela, y el análisis del papel del trabajador en la
sociedad venezolana, dando una visión económica y social del trabajador
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doméstico en Venezuela, específicamente en la cobertura de la seguridad
social
Más y Rubí (2005) en su trabajo especial de grado -para optar al titulo
de magíster en Derecho del Trabajo- “Influencia del fenómeno de la
flexibilización de las relaciones colectivas laborales en el movimiento sindical
venezolano”, El diseño de la investigación fue de tipo documental.
Plantea entre sus objetivos el análisis de la influencia de la
flexibilización de las relaciones colectivas laborales, el impacto en las normas
y relaciones del trabajo, las formas de flexibilización en las relaciones
colectivas, y los principios del derecho del trabajo vulnerado. Entre las
conclusiones más relevantes y donde este estudio hace su aporte a la
presente investigación en relación:
La “flexibilización” debe significar adaptar normas a circunstancias
distintas, lo cual no significa destruir el Derecho Laboral Clásico, sino por el
contrario, adecuarlo a ciertas y determinadas circunstancias, manteniendo en
forma íntegra sus principios básicos.
También el artículo arbitrado “Determinantes estructurales de la
sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela”, de la autora Barrios
(2005), realiza su aporte a esta investigación en su análisis crítico a la
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categoría de sobre explotación como la desvalorización real de la fuerza de
trabajo, con presencia constante de la prolongación de la jornada de trabajo,
es decir, del aumento de la plusvalía absoluta en su forma clásica.
Según Barrios (2005), otro componente de la sobreexplotación la
encontramos con la introducción de procesos flexibilizadores en el aparato
productivo. Tal como se conoce la flexibilidad laboral se clasifica en interna y
externa. La interna se refiere a los cambios que se introducen en los modelos
productivos, especialmente en el “taylorista fordista”.
Mientras que el externo se refiere a las relaciones y condiciones de
trabajo, la flexibilidad en este orden apunta a la desregulación de las normas
existentes y busca un aumento de la tasa de ganancia, mayores cuotas de
beneficio para el capital y menor para el factor trabajo. En los países
periféricos se ha difundido esta última, fundamentalmente por la naturaleza
estructural del aparato productivo de asignar mayores beneficios al factor
capital y perjudicando al trabajo.
Este tipo de flexibilidad deteriora dramáticamente las condiciones de
trabajo, manifestándose en inestabilidad laboral, disminución de la
contratación colectiva, predominio de los bajos salarios y desregulación de
los aspectos concernientes a horas y jornadas de trabajo.
Una de las conclusiones de la investigación es que la sobrexplotación
de las mayorías femeninas tiene su explicación en las limitaciones
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estructurales de nuestro capitalismo periférico caracterizado por un modelo
económico desigual y segregativo. Así mismo, se explica por la reproducción
superestructural de la ideología patriarcal que refuerza la subordinación y
discriminación de la mujer
Los basamentos doctrinarios nacionales e internacionales analizados
en este artículo arbitrado esta sustentado en autores como: (Marini, 1984).
Hirata (1996), Yánez (1999) y los informes de la Organización Internacional
del Trabajo OIT (2004) sobre la situación laboral de las mujeres en América
Latina.
Pereira y Valiente (2005) realizaron un estudio comparativo de la
legislación vigente en materia de trabajo doméstico remunerado en seis
Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay). Titulado “Regímenes jurídicos sobre trabajo doméstico
en los Estados del MERCOSUR”; a partir del análisis del régimen laboral
general de cada país, abarcando las condiciones generales de trabajo, el
régimen de seguridad social y los mecanismos institucionales de control e
inspección del trabajo, se aborda la regulación del trabajo doméstico en los
mismos aspectos.
En los Estados del bloque se constata la existencia de una regulación
diferenciada y predominantemente desfavorable en su especificidad para
este tipo de labor. Según este estudio el trabajo doméstico ha sido objeto de
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una regulación jurídica particular. Casi siempre, esta especificidad implicó un
menor reconocimiento de los derechos garantizados como regla general,
básica e inderogable que para el resto de los trabajadores. Cuando se
observa un estatuto diferenciado para el servicio doméstico es porque en él
se estipulan excepciones a la protección general de las instituciones del
derecho social.
Los autores de este estudio comparativo señalan que esta exclusión
se explica a partir de una serie de consideraciones de las que no están
ausentes arraigados prejuicios sociales y culturales:
a.- la improductividad económica del trabajo doméstico;
b.- las particulares condiciones derivadas de las diferencias de clase
en que se desenvuelven las trabajadoras;
c.- prácticas sociales arcaicas que se imponen como ley; d.- las
dificultades de inspección del trabajo frente a la inviolabilidad del domicilio;
d.- la protección de la familia como interés prevalente frente a los
derechos laborales;
e.- la presencia de aspectos extra-económicos en las
contraprestaciones laborales;
f.- la afirmación de que no se trata de relaciones laborales, y h.- la
relación afectiva y cuasi familiar con el patrono, entre otras.
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También se ha destacado la escasa o nula importancia que se ha
otorgado desde la teoría del derecho social a esta rama de la actividad
económica. A raíz de esta situación, y hasta ahora de manera muy parca, se
han producido.
Abramo y Valenzuela citados por Pereira y Valiente (2006) explican
que este significativo silencio es sintomático de la debilidad política del
colectivo y correlato de su situación de desventaja en todos los órdenes. Al
menos en el ámbito de América Latina; que se traduce en los siguientes
términos:
-. La regulación legal del trabajo doméstico consagra siempre, con
relación al resto de los trabajadores, estándares más desfavorables para el
sector; aun a pesar del peso estadístico que esta ocupación tiene en la
región, ya que es el empleo uniforme que más mano de obra femenina
ocupa, con una participación del 15,2% en la estructura del empleo no
agrícola de mujeres, evidenciando una tendencia al crecimiento en el período
1990-2002, en particular en el Cono Sur, y significativamente en Brasil y
Paraguay donde el trabajo doméstico llega a ocupar a una de cada cinco
mujeres.
-. Además, el trabajo doméstico pareciera ser el empleo que
encuentran las mujeres en los tiempos de crisis. En la década de los
noventa, el 70% de los nuevos empleos en América Latina fueron generados
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por el sector informal, y de cada 100 nuevos empleos para las mujeres entre
1990 y 1998, 22 fueron en el servicio doméstico remunerado, el trabajo más
precario al interior del sector informal.
El aporte más significativo a esta investigación son las conclusiones
realizadas a través de esté estudio comparativo:
a. En todos los Estados del MERCOSUR cuyas legislaciones se han
analizado, existen diferenciaciones entre el régimen aplicable al trabajo
doméstico y el régimen general laboral. Los ordenamientos jurídicos
consideran al trabajo doméstico como un tipo particular de labor que posee,
en consecuencia, un régimen especial de contratación laboral regida por
normas legales específicas que modifican el régimen general.
b. En general, estas diferenciaciones tienen un carácter desfavorable
para las trabajadoras domésticas pues excluyen a las mismas de la
titularidad y ejercicio de derechos que sí se reconocen a las trabajadoras
sujetas al régimen general; o bien, los derechos son reconocidos pero en
condiciones más gravosas.
c. Las únicas excepciones a la regla de diferenciación desfavorable se
darían en relación: Con el descanso por maternidad para las trabajadoras
domésticas en Bolivia, el descanso durante la jornada de trabajo para las
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trabajadoras domésticas en Argentina, la prohibición de pago de salario en
especie en Brasil, y las formalidades previstas para la contratación del
trabajo doméstico en Argentina y Bolivia, donde se establecen mayores
exigencias formales para el contrato de trabajo doméstico, lo que podría
facilitar un mayor control a la autoridad administrativa competente. Son los
únicos casos en que el estatuto legal del trabajo doméstico prevé
condiciones más favorables que el régimen general laboral.
Ramírez (2005), en su artículo arbitrado titulado “El trabajo como
hecho social frente al ordenamiento jurídico venezolano”, de la Revista
electrónica Lex Laboro de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Aportó a la
presente investigación su análisis de la conceptualización del trabajo cómo
hecho social desde un enfoque multidimensional jurídico, económico, social y
político considerando el contexto histórico venezolano.
Con especial énfasis en el análisis de la legislación laboral
venezolana, donde esta se ha adecuado a los nuevos paradigmas jurídicos
laborales universales en el Trabajo como Hecho Social, muy especialmente
desde la óptica del marco jurídico legislativo, reglamentario y constitucional,
donde el Estado tiene un papel fundamental e intransferible de garantizar la
protección de los trabajadores.
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2. Bases Teóricas
2.1. La Globalización y las relaciones laborales.
Para Useche (2002), la globalización es la continuidad de la
integración económica internacional en mercados más grandes, más
complejos y más interrelacionados entre sí, es decir, es la expansión y
profundización de la economía capitalista y de sus postulados, como: la libre
competencia, funcionar en un mercado, el libre cambio, incremento de
exportaciones de bienes y servicios.
Considera este autor que creándose por medio de la globalización
nuevas presiones sobre la empresa y los trabajadores, “…sobre la
explotación de la fuerza de trabajo,"... al capitalista no le interesa el ahorro de
trabajo, sino el ahorro del trabajo remunerado y el trabajo materializado en
los medios de producción", ya que, la razón primordial de las organizaciones
es y será incrementar las ganancias en las mismas.
La globalización en las dos últimas décadas del siglo XX y principio del
siglo XXI, ha tenido mayor auge dentro del sistema capitalista, sistema
socioeconómico, en donde casi todos los medios de producción están en
manos privadas; de igual manera, en estas mismas décadas las teorías
neoliberales fueron aplicadas bajo este sistema económico.
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Durán (1998) examina en su obra “La globalización y el progreso
tecnológico”.
…la globalización si queremos entender adecuadamente este fenómeno, no es solo el aumento de los intercambios comerciales, la creciente integración económica internacional, ni deriva solo de la disminución de las barreras arancelarias y de la atenuación de las medidas de protección de los mercados nacionales; la globalización es todo eso más el producto de los avances técnicos y del abaratamiento de los transportes y de las comunicaciones; del progreso tecnológico y de las consiguientes innovaciones de los procesos productivos; de la aparición, como consecuencia de todo ello, de la aparición, de un mercado financiero global, sin apenas limitaciones para la movilidad del capital; y de la evaluación de las relaciones sociales, en particular en lo que se refiere al acercamiento de las pautas de consumo de cada país y de cada región.
Considera Villasmil (2005), que la globalización es un “proceso, más
que una opción, resulta un dato y da idea de algo consolidado, por lo que no
faltan quienes hayan propuesto… sustituir el término de globalización por el
de globalidad”, porque entienden que el proceso se ha completado y que el
resultado ya está aquí entre nosotros, inmodificable, que es en fin dato de la
realidad”.
Denota más el intercambio de bienes, servicios y, sobre todo, de
capitales, antes que el de otros factores de la producción, como el trabajo.
Ciertamente, la circulación de trabajadores, de allí que no se logra que un
factor de producción como el trabajo pueda moverse sin restricciones y con
la misma facilidad que los otros.
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En este mismo orden Bernardoni y colaboradores (2001), afirma con
respecto a los efectos de los nuevos fenómenos en todas las áreas del
acontecer contemporáneo, específicamente la llamada mundialización o
globalización de la economía, donde no sólo en ésta se manifiesta el
impacto, sino además en el área social, y concretamente en las relaciones de
trabajo, a los fines de adaptar a los nuevos escenarios regionales y
mundiales, las formas de organización empresarial, los tipos de
contrataciones, los esquemas de las relaciones individuales y colectivas, y
por supuesto las normas e instituciones que la rigen.
2.2. La Flexibilización en el ámbito laboral
Lucena (1995) analizando a la globalización afirma que las corrientes
neoliberales dentro del sistema capitalista impulsan la necesidad de
flexibilizar el derecho de trabajo, promoviendo la desregularización de las
normas laborales para adecuarlas a las nuevas realidades y de esta manera
hacer emerger los empleos y la economía “subterránea”, según estas
corrientes. La autora realiza dos consideraciones:
1- que la flexibilización tiende a romper las buenas relaciones entre el
trabajador y el patrón, ya que las condiciones laborales imponen una
situación de incertidumbre, des-asociación, individualización de intereses y
objetivos que debilita el poder de negociación entre las partes,
constituyéndose un trabajador fuertemente segmentado fundado en nuevas
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condiciones de organización del trabajo que socavan las posibilidades de
constituir un proyecto de identidad común.
2. donde fueron aplicadas, la desregularización y la flexibilización no
habían generado empleo y más bien habría deteriorado la calidad del empleo
existente y aun cuando así lo hubiese sido (que lo fue) muchos derechos
laborales continúan siendo derechos fundamentales.
Kahn Freund Otto citado por Benavides (2005) realiza una serie de
señalamientos sobre la flexibilidad laboral en cuanto que tiene:
a.- “una cara menos atractiva, que implica la abolición de una serie de
garantías brindadas tradicionalmente a los trabajadores frente a un
empleador que goza de mayor poder en la relación contractual; lo que a su
vez va a generar el debilitamiento de un derecho que ha perseguido”,
elementos de coordinación en una relación de subordinación.
b.- El resultado es que el derecho laboral resulta disminuido e
inconvenientemente desviado hacia la esfera de la acumulación capitalista,
más que hacia la justicia distributiva que históricamente ha sido su hábitat.
c. "La Ley debería poder distinguir entre aquéllos que desean mayor
flexibilidad para cooperar y para crear empleos y aumentar la productividad,
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a diferencia de aquellos empleadores inescrupulosos que la utilizarán para
fines inconfesables".
Villasmil (2005) analizando a la flexibilización laboral concluye: -. Si de
algo no puede acusarse a la LOT es de no haber flexibilizado disposiciones
llamadas a regular las condiciones de trabajo. Flexibilización que, como se
muestra, atendió de manera desigual a las relaciones individuales y
colectivas.
-. De lo que sí podría responsabilizársele es de no “desregular” las
condiciones de prestación de servicios dependientes o por cuenta ajena. La
LOT no es ciertamente un instrumento para la desregulación de las
relaciones de trabajo y no lo es, y ello quizás sea su principal que no único
mérito, porque con seguridad atiende a la disposición constitucional que
reconoce que “el trabajo será objeto de protección especial” (Artículo 85
CRVB), consagración a tal rango del principio de tutela.
-. Ello no es poco en momentos como los actuales donde no es usual
que la legislación social resista a la moda de la desregulación y a la religión
del mercado.
-. La exigencia de más flexibilización “acaso esconda una real
intención o aspiración de desregular” el mercado de trabajo, lo que pasaría
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por derogar legislación social como un requisito inexorable, según, para salir
de la crisis económica. Por ello la flexibilización ha dejado de ser un “debate
interesante” para mostrarse como un “debate interesado”.
2.3. La Teoría Alienación y las relaciones laborales.
Para Silva (1983), la teoría de la alienación en el pensamiento
económico-social de Marx, es una teoría que explica las relaciones de
explotación ocultas en las relaciones productivas, al igual que las teorías
sobre la plusvalía desarrolladas por Marx en sus obras científicas sobre
capital.
Es por ello, que Ritzer (1993) nos explica, que Marx “en sus primeras
obras, denominaba alienación a las distorsiones que causaba la estructura
de la sociedad capitalista en la naturaleza humana” (…) “Marx ofreció
básicamente una teoría de la alienación arraigada en la estructura social. Es
la estructura social la que un sentido ideal. Aquí es sumamente importante el
sistema de dos clases, en el cual los capitalistas emplean a los trabajadores
(y por lo tanto poseen su tiempo de trabajo) y son propietarios de los medios
de producción (herramientas y materias primas), así como de los productos
resultantes”.
Para sobrevivir y tener acceso a las herramientas y las materias
primas, los trabajadores se ven obligados a vender a los capitalistas su
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fuerza de trabajo. Aunque los trabajadores usen las herramientas y actúen
sobre la naturaleza, las interrelaciones naturales están rotas.
Silva (1983) señala que existen dos características a la explicación
que da Marx acerca de la actividad productiva: “una conceptual y otra
estilística”. En lo conceptual, se refiere a la alienación del trabajo asalariado
y, por tanto, se limita aquí (como en general en los Manuscritos de 1844) al
capitalismo; en lo estilístico, “Marx se expresa, como en tantos otros casos,
mediante una cadena de opuestos”. Estos opuestos, no hacen sino traducir
el antagonismo de las clases sociales. Obsérvese que la alienación se
manifiesta en el hecho de que todos los rasgos propios (en sentido
económico, no oncológico) del trabajador, se alienan de él, se le separan,
pasan a manos de otro o, en ciertos casos, se degradan:
1) La alienación consiste en que el trabajo le es externo al trabajador:
no pertenece a su ser.
2) Por lo tanto, el trabajador, en su trabajo, no se siente bien, no se
afirma ni desarrolla su libre energía físico-espiritual.
3) El trabajador sólo se siente en sí fuera del trabajo: dentro de éste,
se siente fuera de sí. Fuera del trabajo recobra su personalidad:
dentro del trabajo, la pierde.
4) Su trabajo no es voluntario: es trabajo forzado.
5) Su trabajo no representa la satisfacción de una necesidad propia:
es sólo un medio para satisfacer necesidades extrañas a él.
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6) Su trabajo no es algo propio suyo, no le pertenece: propiedad de
otro. El trabajador no se pertenece a sí mismo: pertenece a otro.
7) El hombre-trabajador sólo se siente libre en sus funciones
animales: comer, dormir, procrear; en cambio, en sus funciones
humanas: trabajar, producir, transformar la naturaleza, se siente
como un animal. “Se humaniza lo animal, se animaliza lo humano.
Muñoz (1984), mantiene estos mismos planteamientos que expone
Silva, en cuanto que dentro del sistema capitalista el trabajador queda
“rebajado a una mercancía”. Empobreciéndose el trabajador cuanta más
riqueza produce al capitalista. Este lo ve como una mercancía , y el trabajador
se convierte en una “mercancía tanto más barata”. Es por eso que dentro de
la teoría marxista de la alienación el autor considera:
1º el trabajo le es externo al trabajador, o sea no pertenece a su ser,
el trabajo no le satisface una necesidad, sino que sólo es un medio para
satisfacer necesidades fuera del trabajo.
2º El trabajo enajenado invierte la relación, de modo que el hombre,
precisamente como ser consciente, convierte la actividad con que vive, su
esencia, en mero medio para su existencia. En estos planteamientos
coincide. Muñoz (1984)
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Fromm (1992) plantea que “el proceso de la alienación” se expresa en
el trabajo y en la división del trabajo. El trabajo es, para él, la relación activa
del hombre con la naturaleza, la creación de un mundo nuevo, incluyendo la
creación del hombre mismo. (La actividad intelectual es siempre por
supuesto, para Marx, trabajo, lo mismo que la actividad manual o artística).
Pero, a medida que la propiedad privada y la división del trabajo se
desarrollan, el trabajo pierde su carácter de expresión de las facultades del
hombre; el trabajo y sus productos asumen una existencia separada del
hombre, su voluntad y su planeación. El objeto producido por el trabajo, su
producto, se opone ahora a él como un ser ajeno, como un poder
independiente del productor. El producto del trabajo es trabajo encarnado en
un objeto y convertido en cosa física; este producto es una objetivación del
trabajo.
Es por esto, que para Fromm (1992) El trabajo “está alienado”, porque
ha dejado de ser parte de la naturaleza del trabajador y en consecuencia, no
se realiza en su trabajo sino que se niega, experimenta una sensación de
malestar más que de bienestar, no desarrolla libremente sus energías
mentales y físicas, sino que se encuentra físicamente exhausto y
mentalmente abatido. El trabajador solo se siente a sus anchas, pues, en sus
horas de ocio, mientras que en el trabajo se siente incómodo”. Así, en el acto
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de la producción la relación del trabajador con su propia actividad se
experimenta como algo ajeno y que no le pertenece.
Marx citado por Fromm (1992) subraya dos puntos dentro de la
alienación en las relaciones laborales:
1) el proceso del trabajo, y especialmente del trabajo en las
condiciones del capitalismo, el hombre se enajena de sus propias
facultades creadoras.
2) los objetos de su trabajo se convierten en seres ajenos y llegan a
dominarlo, se convierten en fuerzas independientes del productor. “El
obrero existe para el proceso de producción y no éste para el obrero”.
2.4. Componentes de la alienación en la relación de trabajo
Considera Ritzer (1993) se puede considerar que el concepto
alienación inc luye cuatro componentes básicos:
Primero, en la sociedad capitalista, los trabajadores están alienados
de su actividad productiva. En tal sociedad los trabajadores no trabajan para
sí mismos, para satisfacer sus propias necesidades. Trabajan para los
capitalistas, que les pagan un salario de subsistencia a cambio del derecho a
utilizarlos en lo que deseen”.
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Es por ello, que Ritzer (1993) considera que los trabajadores y los
capitalistas “creen que el pago de un salario significa que la actividad
productiva pertenece al capitalista, y puesto que es él quien decide lo que
hay que hacer con ella, es fácil comprobar que los trabajadores están
alienados respecto a su actividad. En lugar de ser un proceso satisfactorio en
y por sí mismo, la actividad productiva en el capitalismo se reduce, según
argumenta Marx, a un aburrido e idiotizante medio de cumplir el único
objetivo que de verdad importa en el capitalismo: ganar el suficiente dinero
para sobrevivir”.
Segundo, “los trabajadores están alienados no sólo respecto de las
actividades productivas, sino también del objeto de esas actividades: el
producto”. El producto de su trabajo no pertenece a los trabajadores y no
pueden utilizarlo para satisfacer sus necesidades primarias.
El producto como el proceso de producción pertenece a los
capitalistas, que pueden usarlo como deseen. Esto suele significar que lo
venden para obtener beneficio. Los trabajadores no sólo no ejercen control
alguno sobre el producto, sino que, en la mayoría de los casos, tampoco
tienen una percepción correcta de lo que producen. Porque muchas veces
suelen elaborar tareas muy especializadas apenas perciben el papel que
juegan en el proceso de producción.
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Tercero, “en el capitalismo los trabajadores están alienados de sus
compañeros de trabajo. Marx parte de la premisa de que las personas
necesitan y desean trabajar en colaboración con otras para extraer de la
naturaleza lo que necesitan para sobrevivir. Pero el capitalismo destruye esta
cooperación natural, y las personas, especialmente los extranjeros, se ven
obligadas a trabajar codo con codo para los capitalistas”.
Terkel citado por Ritzer (1993), señala , aun cuando los trabajadores
de una cadena de montaje, por ejemplo, sean íntimos, la naturaleza de la
tecnología produce una profunda sensación de soledad. He aquí cómo
describe un trabajador su situación social dentro de una cadena de montaje:
Puedes trabajar al lado de un tipo durante meses sin ni siquiera saber cómo se llama. Y es que estás demasiado ocupado como para hablar. No te oye… Tienes que gritarle al oído. Hay tipos finos que merodean por allí con camisa blanca, y si ten ven moviendo la boca dicen: “Hay que dar más trabajo a este chaval”. No hay tiempo para hablar, tío.
Para Ritzer (1993) los trabajadores suelen ser “obligados a competir
abiertamente, y a veces se produce enfrentamientos entre ellos”. Con el fin
de extraer la máxima productividad y evitar el desarrollo de relaciones
cooperativas, “el capitalismo enfrenta a los trabajadores entre sí para
detectar cual de ellos produce más, trabaja más rápidamente y agrada más
al jefe”; A los que ganan se les da alguna recompensa extra salarial; a los
que pierden se les despide.
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Por último, en un nivel más general, los trabajadores están alienados
de su propio potencial humano en la sociedad capitalista. Señala Ritzer
(1993) “Los individuos se realizan cada vez menos como seres humanos y
quedan reducidos en su trabajo al papel de animales, bestias de carga o
máquina inhumanas”. “La conciencia se entumece” y, en última instancia, se
destruye a medida que gradualmente se van rompiendo las relaciones con
otros humanos y con la naturaleza. “El resultado es una masa de personas
incapaces de expresar sus capacidades específicamente humanas, una
masa de trabajadores alienados”.
2.5. Trabajo a lienado y trabajo creador. Tanto Gouldner (1989), como Muñoz, Siva, Fromm, Ritzer coinciden
en que Marx centra su análisis de la alienación en el proceso de trabajo.
Estando de acuerdo estos autores en los siguientes planteamientos: que el
trabajo es externo al trabajador, que no es parte de su naturaleza; y, por
consiguiente, no se realiza en su trabajo, sino que se niega a sí mismo,
experimenta una sensación de desdicha, no de bienestar; no desarrolla
libremente sus energías físicas y mentales, sino que es físicamente agotado
y mentalmente disminuido. El trabajador, por tanto, sólo se siente a gusto
durante su tiempo libre, mientras que en el trabajo se siente a disgusto
durante. Su trabajo no es voluntario sino impuesto, es trabajo forzado.
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Señala Gouldner (1989) que la crítica de Marx del trabajo alienado
reposa y debe reposar en su conjunto de normas tácitas concernientes a lo
bueno, a lo deseable, a lo no alienado y al trabajo creador. La teoría de la
alienación del trabajo implica una teoría tácita de la situación laboral ideal.
Sostiene que, para Marx, “el trabajo es creador: 1) si el hombre hace “de su
actividad vital misma un objeto de su voluntad y su conciencia”; 2) si
mediante el trabajo el hombre puede expresar sus capacidades de una
manera amplia; 3) si mediante el trabajo puede expresar su naturaleza social,
y 4) si el trabajo no es sólo un medio para la subsistencia del hombre, es
decir, si no es puramente instrumental”.
Para eliminar esto es menester suprimir las condiciones que conducen
a la alienación según Gouldner (1989), ¿Cuáles son estas condiciones?:
.- Una se ellas, como hemos visto, es la división del trabajo, que, al
parcelar a los hombres en roles especializados, los aliena de sus
potencialidades humanas no utilizadas, con la deshumanización resultante;
.- La segunda es el sistema de mercado, en el cual los productores se
ven obligados a ignorar las necesidades humanas que sus productos
satisfacen o desatienden –valor de uso- e interesarse exclusivamente por su
valor de mercado o de cambio y su posibilidad de venta;
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.- La tercera es el sistema de propiedad, en el cual los productores
pierden el control sobre el proceso y el producto del trabajo y lo asumen
quienes poseen los medios de producción. Juntos, el sistema de mercado y
el de propiedad obligan a los productores a vender competitivamente su
fuerza de trabajo, como cualquier otra mercancía.
Es por ello, Gouldner (1989) considera que la solución de Marx y
Engels, el mecanismo por el cual habían de abolirse esas diversas
condiciones generadoras de alienación, era la expropiación de los
poseedores privados de los medios de producción y su transferencia a la
propiedad “colectiva”. Esto eliminaría el sistema de mercado y el de
propiedad como fuentes de la alienación del trabajo.
Pero la forma cómo la colectivización de la producción evitaría la
alienación basada en la división del trabajo es algo que no está en modo
alguno claro en Marx. La razón de esta laguna es que se considera a la
división del trabajo de un modo ambivalente. Si, por un lado, la
especialización deshumaniza a los hombres, por le otro, el aumento de la
productividad que engendra es considerado también necesario para eliminar
la escasez y, por tanto, la dominación de clase.
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Marx llega a un nivel fundamental en su análisis de las fuentes de la
alienación cuando la vincula con una teoría de la dominación de clase. La
alienación, se basa en la dominación de clase. Una estrategia para eliminar
la alienación, desde este punto de vista, debe depender de la comprensión
de las fuentes de la dominación de clase.
La primera condición para eliminar la alienación, dice Marx, es “un
gran aumento en el poder productivo”. Sin esto, los hombres seguirán
luchando para lograr un acceso privilegiado a los bienes escasos e instituirán
sistemas de dominación de clase, con la alienación resultante de la clase
dominante. Pero con el aumento de la productividad, los hombres ya no
necesitan luchar unos contra otros e imponer la dominación de unos sobre
otros, imponiendo la alienación de los derrotados. Gouldner (1989).
Igualmente señala que, la primera tarea para eliminar la alienación es
suprimir la causa de la dominación de clase, la escasez, aumentando la
productividad. Como dice Engels, sucintamente: “La separación de la
sociedad en una clase explotadora y una clase explotada, una clase
dominante y una clase oprimida, fue la consecuencia necesaria del desarrollo
deficiente y limitado de la producción en tiempos anteriores”.
La segunda razón por la que un aumento de las fuerzas p roductivas es
necesario para la abolición de la alienación consiste en que “sólo con este
41
desarrollo universal de las fuerzas productivas se establece un intercambio
universal entre los hombres, que produce en las naciones simultáneamente
el fenómeno de las masas “sin propiedad” (…) hace a cada nación
dependiente de la revolución en otras, y finalmente ha puesto individuos
empíricamente universales y pertenecientes a la historia del mundo en lugar
de los locales”.
En la visión más sociológica de una sociedad capitalista estratificada
y dividida en clases privilegiadas y clases dominadas, la alienación de estas
últimas es impuesta por las primeras, lejos de desear eliminarla, se adaptan
a ella; pues las ventajas y poderes de la clase dominante son sencillamente
la otra cara del mismo orden social del que nace la alienación. Gouldner
(1989).
Marx citado por Gouldner (1989) señala, “lo que hace el capitalista, la
explotación y extracción de plusvalía del obrero”, no es (juzga Marx) una
cuestión de libre elección, sino una coacción impuesta al capitalista por su rol
en el sistema en su conjunto. Si no se comportase de ese modo con el
obrero, pronto dejaría de ser un capitalista. Así como el obrero se ve
constreñido a vender su fuerza de trabajo y no puede hacer otra cosa, así
también el capitalista se ve constreñido a comprarla al menor costo posible,
pues de otro modo caería víctima de los capitalistas rivales.
42
Marx considera aún al capitalista como un agente de un sistema por el
que también él se ve constreñido. “El capital es un producto colectivo, y sólo
por la acción unidad de todos los miembros de la sociedad puede ser puesto
en movimiento. El capital, por consiguiente, no es un poder personal, sino un
poder social”. La alienación por ende, no es una conducta “desviada”, en
conflicto con las propiedades valoradas del sistema, sino que es producida
en conformidad con el sistema, cuando cada uno cumple debidamente con
las obligaciones de su rol y se asegura la conformidad con los derechos de
su rol.
Marx y Engels citados por Gouldner (1989) escribieron que “la
alienación persiste porque las personas reciben las condiciones en las que
viven de una generación anterior, como un legado histórico experimentado al
principio como una parte natural de su entorno, es decir, como una “actividad
tradicional”, en el que sencillamente viven, y no reflexionan sobre él o lo
cuestionan.
2.6. Distorsiones derivadas de la alienación.
Marx citado por Ritzer (1993) afirmaba que el capitalismo era un
mundo invertido en el que los que deberían estar arriba quedan relegados a
lo más bajo, y los que merecían estar abajo llegan a la cúspide de la
sociedad. Así, las personas consideradas por Marx las más importantes para
la sociedad –los productores (el proletariado)- se encontraban abajo
43
luchando por un salario de subsistencia y dominadas por los capitalistas. Los
capitalistas, que no producían nada por sus propios medios y vivían a
expensas del trabajo de otros, constituían la fuerza dominante de la
sociedad.
El capitalismo también era un mundo invertido en el sentido de lo que
llega a ser real para la sociedad. “Por ejemplo, son las personas las que
establecen los precios, pero no perciben el papel esencial que desempeñan
en ese proceso”. Es más, parece que es el “mercado” irreal el que establece
los precios. Finalmente, la realidad de la vida en el capitalismo se esconde
tras la ilusión de un hecho. “Por ejemplo, desde el punto de vista de Marx, los
capitalistas explotan al proletariado, pero la creación común es que son las
capacidades de los capitalistas las que confieren el éxito al trabajador”.
La alienación como la plusvalía dentro del paradigma marxista analiza
las relaciones ocultas de explotación en las relaciones sociales de
producción y por ente en las relaciones laborales.
2.7. El trabajo como actividad humana.
Para Zapata (1999) el “Trabajo es toda actividad humana conciente,
predominantemente material o intelectual, permanente o temporal, dinámica
o pasiva, siempre remunerada, que una persona natural o física ejecuta en
44
beneficio de una persona natural o jurídica a la cual está subordinada o
dependiente, en cumplimiento de un contrato de trabajo expreso o presunto”.
Jaime citado por Bernardoni y colaboradoes (2001) señala “El trato
que debe darse a todos los trabajadores debe ser el mismo, sin que puedan
ser establecidas diferencias de ninguna especie”. El artículo 26 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997), exige idéntico trato para todos los trabajadores.
No obstante la Ley prevé que puedan existir diferentes trabajadores como los
menores, los minusválidos y los ancianos, o que puedan adoptarse
disposiciones especiales para proteger la maternidad y la familia, sin que a
tales normas se les pueda considerar discriminaciones.
2.8. Los beneficios legales que poseen los trabajadores en Venezuela.
El Título IV de la LOT aparta al trabajo doméstico de los preceptos
sobre las condiciones de trabajo referentes: a la prestación de la labor en
condiciones adecuadas al desarrollo físico y psíquico normal, el necesario
tiempo libre, la protección de la vida y la salud, y el medio ambiente
satisfactorio, así como la jornada laboral, los días hábiles para el trabajo, las
vacaciones, hasta las normas de higiene y seguridad.
Con respecto a la jornada de trabajo existen diferencias entre quienes
habitan en la casa del patrono y los que no. Aunque la jornada puede
45
considerarse como una condición de trabajo, es importante hacer referencia
a ella, por lo fundamental del tema.
El artículo 275 de la LOT señala “Los trabajadores domésticos que no
habiten en la casa donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada
normal de trabajo, de acuerdo con los artículos 195 y 205”
La Jornada de trabajo, sobre la base del artículo 275, los
trabajadores domésticos que habitan en su lugar de trabajo no están
sometidos a un horario de trabajo, solo pueden tener un descanso “absoluto”,
mínimo y continúo de diez (10) horas. Mientras los que no habitan en su sitio
de trabajo, están sometidos a la jornada de trabajo y tiempo de reposo del
régimen general y común; respecto del descanso en horas de comida nada
se dice. Alegría (2005). Mientras el trabajador doméstico adolescente debe
disfrutar de un descanso no menor de dos horas durante la jornada, según el
articulado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescente.
Considera Bernardoni y colaboradores (2001) “Tan numerosas
exclusiones, demasiadas en verdad, sólo consiguen respuesta parcial en el
capítulo de la LOT dedicado a los trabajadores domésticos, lo cual abre
serias interrogantes. El régimen especial aporta disposiciones sustitutivas en
cuanto a la jornada, las vacaciones, la terminación de la relación laboral; pero
no las hay sobre cuestiones fundamentales de la relación laboral y la
remuneración”.
46
En cuanto su período de Vacaciones, Guzmán (2006) en su
análisis del Título V Capítulo II en cuanto al artículo 277 de la LOT considera
que los trabajadores domésticos “disfrutan de una vacación anual quincenal
(la mitad) del suelo devengado en el mes anterior, por cada año de servicios
contado desde la vigencia de esta Ley”, a la terminación de su contrato
injustificado, retiro justificado o causas ajenas a su voluntad (artículo 281 de
la LOT). En esté Régimen especial hace referencia Bernardoni y
colaboradores (2001) que “no se contempla el bono vacacional; tampoco las
vacaciones fraccionarias ni el aumento del lapso de vacaciones con cada año
de servicio (artículos 219, 223, 225 de la LOT).
La oportunidad de las vacaciones se fija por mutuo acuerdo. Nada se
dice de los desacuerdos, que en el régimen general resuelve el Inspector del
Trabajo (artículo 230 de la LOT). La falta de remisión a esa disposición, deja
el asunto a los medios de solución ordinarios de las controversias
individuales de trabajo, pues el Inspector no podría asumir tal autoridad sin la
debida habilitación normativa”.
Ninguna regla del régimen especial explica qué es servicio
ininterrumpido, como si lo puntualiza el artículo 232 para el común de los
trabajadores, el cual contempla también lo relativo a la posposición del
período vacacional. La aplicación analógica de ese artículo 232 ofrece dudas
dada la exclusión de que son objeto los domésticos, pero la severa
47
interpretación de considerar interrumpido el servicio sin calificar el motivo de
la ausencia, luce injusta.
De igual manera Alegría (2005) menciona que el artículo 277 de la
LOT solo le corresponde al trabajador doméstico quince (15) días continuos,
siendo significativo el hecho que será sin día adicional de vacaciones por año
de servicio, sin bono vacacional y sin vacaciones fraccionadas.
Con relación al preaviso a la terminación de los servicios
prestados, Guzmán (2006) en relación al preaviso: obligatorio para ambas
partes, no es gradual, como en el resto de los contratos de trabajo, según el
tiempo de servicio, sino fijo, de 15 días, cualquiera que sea la antigüedad del
trabajador.
A diferencia del preaviso común Bernardoni y colaboradores (2001) señala
éste no está escalonado en atención al tiempo de antigüedad. De tal manera
el hecho de ser preavisado del despido injustificado o a recibir la
indemnización sustitutiva, nace desde el mismo inicio de la relación laboral”.
En referencia a la estabilidad, están excluidos del título II de la LOT,
donde se encuentra la regulación de esa protección del empleo y se refuerza
la excepción en el artículo 112 de la LOT. No hay formalidades para el
despido. Ni es obligatoria la notificación escrita al doméstico. En cuanto al
48
retiro la Ley Orgánica del Trabajo omitió las causas justificadas de
terminación por iniciativa al trabajador.
Con respecto a la Indemnización por terminación de servicios
prestados, a pesar de la omisión, el artículo 281 da al trabajador el derecho
a ser indemnizado al retirarse por causa justificada. Esas causas tendrán que
ser apreciadas y establecidas en cada caso, con auxilio de las normas
generales relativas al cumplimiento de los contratos.
Para la indemnización prevista en el mencionado artículo no es un
“derecho adquirido conferido por el artículo 108 a la generalidad de los
trabajadores”. La base de cálculo es el salario devengado en el último mes
de trabajo, si es salario fijo; y si es variable, el promedio de los tres últimos
meses.
A este respecto, Alegría (2005) resalta que sólo tendrá validez esta
indemnización por la terminación de los servicios prestados por el trabajador
doméstico, en los casos de despido injustificado, por vencimiento del término
en caso de contratos por tiempo determinado o por causa ajena a la
voluntad.
La enfermedad contagiosa es causal justificada de extinción de la
relación de trabajo, sin preaviso (artículo 280 de la LOT), pero no sin el pago
de la indemnización de antigüedad, ni de la prima de navidad. La
49
contratación de un menor para el servicio doméstico debe notificarse
obligatoriamente al Consejo de Protección y a la Inspectoría, dentro de los
quince días siguientes a ese acto (artículo 262 de la LOT).
En relación con sus aguinaldos o utilidades, el ordenamiento
jurídico laboral del régimen especial del trabajador doméstico; establece el
derecho de esos trabajadores a una bonificación especial, exigible en el mes
de diciembre, de cinco días de salario después de 6 meses de servicios, y de
15 días de salario después de 9 meses.
2.9 Características del trabajo doméstico en Venezuela
Bernardoni y colaboradores (2001) realizó un análisis del artículo 274
de la Ley Orgánica del Trabajo y extrajo las características del trabajo
doméstico que consideró en primarias como: el ambiente del trabajo
doméstico, su finalidad y el receptor de la labor. En secundarias o derivadas
como: ausencia de lucro, habitualidad y continuidad, exclusividad de las
labores domésticas. Por lo regular todas estas características han de ser
concurrentes para definir al trabajador doméstico.
En cuanto al ambiente de la prestación. Esta es una constante en la
doctrina y tiende a identificársele con el hogar familiar o la vivienda de la
persona. “Una de las razones para justificar la existencia del régimen
especial del trabajo doméstico es precisamente su inserción en la vida íntima
y familiar, valores jurídicamente tutelados; la confianza que ello implica y las
50
modalidades muy singulares de esta especie nítidamente diferenciadas del
común de las labores.
Esa convivencia se producirá casi siempre en el hogar o morada del
patrono. Por excepción, fuera de ella. A veces se observa, sin embargo,
cierta exageración. Se intenta forzar la noción de hogar familiar para cobijar
en ella lugares que no lo son en absoluto o lo son ocasionalmente, con el
único propósito de declarar como doméstica la prestación de servicio”.
Bernardoni y colaboradores (2001).
Por lo demás, la ley no exige la cohabitación como característica
indispensable del trabajador doméstico. El artículo 275 de la Ley Orgánica
del Trabajo habla de “los trabajadores domésticos que no habiten en la casa
donde prestan sus servicios”.
Propósito del servicio doméstico
El servicio es para satisfacer necesidades de índole personal. Son
tareas de servicios de adentro, limpieza, cuidado de los niños, preparación y
servicio de la comida, aseo y cuidado del vestido, chofer particular, atención
del jardín, y cualquier otra asimilable a estas, para atender necesidades del
ser humano comúnmente catalogadas como básicas en la vida actual.
Bernardoni y colaboradores (2001).
51
Sainz (1996). “El ámbito y la naturaleza del trabajo doméstico
constituye por sí mismo desde épocas remotas forma de la prestación del
servicio en la antigüedad toda una especialidad además de ser una de las
más viejas y embrionarias del servicio personal por lo que respecta a las
actividades inherentes de carácter particular la cual condicionaba
especialmente como sitio de trabajo las casas de familia o habitación”.
La evolución del trabajo doméstico en del Derecho Positivo
Venezolano para Bustamante citado por Bernardoni y colaboradores (2001)
“A pesar de la poca estimación social que se le dispensa, tenido como
marginal dentro del mundo laboral, el trabajo doméstico ostenta, sin
embargo, una larga tradición normativa. Esto quizás se explica por su
constante presencia en el seno de la sociedad, anterior y coetánea con
formas más recientes de trabajo. Han sobrevivido las transformaciones
sociales acomodándose a los tiempos. Pero la mayor continuidad normativa
no se ha traducido en mejores beneficios”.
Según Sainz (1996). “El trabajo del servicio doméstico está cumplido
mayoritariamente, por mujeres, y dentro de este ámbito en las zonas urbanas
por la utilización cada día mayor de trabajadoras extranjeras, muchas veces
sin haber cumplido los trámites legales de la permanencia en el país”.
52
Este autor analiza desde un trabajo que en muchas y determinadas
oportunidades tiene una graduación e importancia económica en relación al
empleador; en este caso muchos de los que prestan servicios pueden ser
menores, pero también hay una relación en cuanto a la clasificación de los
tipos de patronos que utilizan este trabajo, ya que pueden ser familias muy
acomodadas, o también la clase media baja, quien compelida por ese
proletariado profesional en los cuales ya indefectiblemente la pareja tiene
que salir a competir en el mercado de trabajo para subsistir, hace que la
dependencia de los hijos sean entregados necesariamente, a trabajadores
domésticos; muchas veces, este mismo trabajo doméstico aparece en forma
embrionaria y primitiva en familias obreras
Régimen laboral del servicio doméstico
Hernáiz citado por Bernardoni y colaboradores (2001). Señala frente al
régimen laboral común, el sector doméstico aparece desigual, desprotegido,
excluido de muchos beneficios. En las mediciones de los sociólogos del
trabajo, se le sitúa en las más bajas escalas de la estimación social, causa y
efecto de esta situación ha sido la resistencia a incluir a los trabajadores del
hogar en la legislación laboral y sobretodo la oposición a la extensión de las
disposiciones comunes del derecho del trabajo a estos servidores.
53
Se argumenta que frente a la tutela o regulación de sus derechos está
otro interés jurídico igual o más valioso: la familia. Un reputado tratadista
observa que el servicio doméstico casi escapa del Derecho del Trabajo para
acercarse al familiar.
Ha sido la característica de estas relaciones “la dureza de las labores
de trabajo que en la mayoría de los casos es sometido el trabajador
doméstico, su horario de trabajo, su larga jornada de actividad del servicio
que presta, y en muchos casos el abuso con respecto a menores en
someterlos a labores realmente extenuantes, al poco reposo y así como
también la poca consideración, y mala alimentación de que son objeto,
produjo, que con el desarrollo del tiempo se llegase a tal abuso con respecto
al trabajador nacional en esta materia, que hizo que este se ahuyentara y
prefiriera, colocarse en condiciones a veces diferentes en la fábrica”.
Por ello se ha visto gradualmente la sustitución de la mano de obra
que pasa del servicio doméstico a la fábrica, al establecimiento huyéndole a
estas condiciones. Sainz (1996).
2.10. Consideración jurisprudencial sobre el trabajo doméstico en Venezuela.
A través de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de
Justicia, se produce una sentencia de fecha 14 de abril 2009, como resultado
54
de la solicitud de un Recurso de Interpretación del artículo 275 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997), siendo ponente el Magistrado Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez.
Es una decisión transcendental y de justicia social, la cual, abre la
posibilidad de ampliar los derechos en cuantos a los beneficios y condiciones
laborales a los trabajadores doméstico, rompiendo con las prohibiciones de
inaplicabilidad de los Títulos II, III y IV, contenidos en el mencionado artículo
275 de Ley Orgánica del Trabajo (1997), que parecían absolutas, sin dejar de
observar las condiciones propias de esta actividad laboral.
Las Normas aplicables al trabajo doméstico según la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14 de abril 20
(2009):
El Título II de la Ley Orgánica del Trabajo, intitulado como “De la
Relación de Trabajo”, consagra disposiciones que aún cuando en principio
pareciera que no son aplicables a los trabajadores domésticos, su exclusión
cristalizaría un grave atentado a principios y normas constitucionales, que por
poseer connaturalmente el atributo de irrenunciabilidad, son de inexorable
aplicación y forzoso cumplimiento, por descontada se da su exclusión a los
trabajadores externos. Estas disposiciones según la sala, serían:
55
1. La norma que establece la presunción de existencia de la
relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba,
consagrada en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de
inexorable aplicación en el contexto legal y jurisprudencial de nuestro
ordenamiento jurídico, incluida como mecanismo garante de la aplicación de
las normas laborales, protectorio del sector operario, frente a la intención
patronal de evadirlas;
2. Otra norma es la que establece la naturaleza remunerativa de la
prestación de servicio (Artículo 66), asumirlo así, sería desnaturalizar este
nexo laboral y despojarla de un elemento definitorio de la misma, dejando sin
causa obligationis al contrato de trabajo.
3. Igualmente resultan adaptables al régimen laboral doméstico, el
dispositivo consagrado legalmente en su Artículo 77, en relación con los
casos en que puede celebrarse un contrato por tiempo determinado y las
previsiones que deben tomarse cuando un trabajador venezolano va a
prestar sus servicios en el exterior, sobretodo tomando en cuenta la
condición social y económica que generalmente poseen los trabajadores
domésticos, debiendo en estos casos prever, con más justificación, los
gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su
residencia, tal como lo establece el Artículo 78 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
56
4. Se debe aplicar a los trabajadores domésticos la previsión
contenida en el Artículo 79 de la ley, referida a la prohibición de coacción
personal del trabajador en caso de incumplimiento del contrato de trabajo,
pudiendo exigirse solamente la correspondiente responsabilidad civil.
5. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de la institución de
la suspensión de la relación de trabajo, consagrada en los Artículos 93 al 97
de la Ley Orgánica del Trabajo, en principio, lucen compatibles con el
estatuto laboral de los trabajadores domésticos, en cuanto a sus causales,
los efectos suspensivos cuando se encuentre en alguno de sus supuestos, y
en lo que respecta al cómputo del tiempo servido antes y después de la
suspensión.
Sin embargo, mención especial requiere el derecho del trabajador
a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la
fecha en que ocurrió aquella, ya que, dada la especialidad atribuida a esta
prestación, se desnaturaliza las peculiaridades o particularidades de este
régimen de confianza extrema, de familiaridad, por lo que la imposición a que
hace referencia la primera parte del Artículo 97 no resulta extensible en el
régimen de los trabajadores domésticos.
57
6. La regulación de las causas de terminación de la relación de
trabajo, debe indicarse, que las enunciadas en el Artículo 98 de la Ley
Orgánica del Trabajo son igualmente aplicables en el régimen laboral
doméstico, es decir, la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro,
voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas,
pudiendo aplicarse.
7. La obligatoriedad de notificar el despido por escrito con
indicación de la causa en que se fundamenta, a que se refiere el Artículo 105
de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta adaptable al estatuto bajo análisis; al
igual que las otras previsiones de esta norma, como son la imposibilidad del
patrono de invocar otras causas anteriores para justificarlo, y el
establecimiento de que la omisión de dicho aviso escrito no impedirá al
trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.
8. Resultan plenamente aplicables a este régimen especial las
previsiones indemnizatorias por terminación de la relación laboral a que se
refieren los Artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y la obligación
patronal de suministrarle a quien fue su trabajador una constancia de trabajo
con las indicaciones a que hace referencia el Artículo 111 eiusdem, como
principio de prueba por escrito.
58
9. En cuanto a la antigüedad, si bien es cierto todo el articulado
que conforma este régimen laboral especial nada consagran sobre la
prestación de antigüedad, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con
el método interpretativo adoptado por la Sala, en este contexto, la aplicación
del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Título II de
este cuerpo normativo a este régimen, se convierte en la manifestación legal
o el desarrollo de preceptos constitucionales contenidos en los supuestos
contemplados en los Artículos 89 y 92.
10. Semejante mandamiento debe conducir forzosamente a la
conclusión de que la norma contenida en el mencionado Artículo 108 de la
Ley Orgánica del Trabajo es de insoslayable aplicación en el régimen que
ampara a los trabajadores domésticos, salvo su Parágrafo Sexto, que se
refiere a los funcionarios o empleados públicos.
Concluir lo contrario implicaría la negación misma de los mandatos
constitucionales dirigidos al establecimiento del legítimo otorgamiento de las
previsiones que recompensen la antigüedad en el servicio, la concepción del
trabajo como hecho social, la protección estatal del mismo, la intangibilidad,
progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la aplicación del
principio de favor y el de la norma más favorable, la nulidad de todo acto o
medida contraria a la Constitución y la prohibición de discriminación.
59
Ya que son derechos que el constituyente otorgó a todos los
trabajadores y trabajadoras, máxime si se toma en consideración que, por las
características de los servicios realizados, las personas que los prestan
carecen generalmente de preparación académica y pertenecen a los
sectores socialmente más vulnerables, por lo que su protección legal debe
ser mayor, y que conforme a la concepción del Estado Social y de Derecho
establecido en la Constitución deben ser mayormente exaltados.
11. En lo atinente al derecho consagrado en el Artículo 138 de la
Ley Orgánica del Trabajo, a percibir un salario suficiente y justamente
remunerador para el trabajador y su grupo familiar y la posibilidad de estar
incluidos en los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, en base a
los principios constitucionales del ordenamiento jurídico positivo venezolano,
a que se hicieron referencia anteriormente, resultan a criterio de esta Sala de
Casación Social plenamente aplicables al estatuto de los domésticos, y con
esta afirmación se despeja la incógnita de la parte accionante y se disipa
cualquier duda al respecto.
Como comentario al margen debe señalarse que así parece haber
sido interpretado por el Ejecutivo Nacional en las oportunidades en que
desde el año 2004 ha venido fijando el salario mínimo mensual obligatorio.
60
Es decir, han sido incluidos los trabajadores del servicio
doméstico, tal y como se deriva del Decreto Presidencial N° 2.902 publicado
en la Gaceta Oficial Nº 37.928, vigente a partir del 1° de mayo de 2004; del
Decreto Presidencial Nº 4.446 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38426 del
día 28 de Abril de 2006 vigente a partir del 1º de mayo de 2006; del Decreto
Presidencial Nº 5.318 publicado en la Gaceta Oficial número 38.674, de
fecha miércoles 2 de mayo de 2007; y del Decreto N° 6.052 publicado en la
Gaceta Oficial Nº 38.921 del día miércoles 30 de abril de 2008.
Es igualmente aplicable al régimen de trabajo doméstico, la norma
contenida en el Artículo 173 de la ley sustantiva laboral que establece la
sanción por incumplimiento del pago de salario mínimo.
12. En lo que se refiere al pago de días feriados o de descanso, su
recargo por laborarlos, horas extraordinarias, trabajo nocturno y la
cancelación de los días de vacaciones, consagradas en las disposiciones
legales comprendidas desde el Artículo 153 al Artículo 157 de la Ley
Orgánica del Trabajo, su aplicación depende, de si el trabajador es “interno”
o “externo”, siendo plausible la aplicación para este último caso de acuerdo a
las modalidades contractuales de la prestación del servicio. En el caso de los
trabajadores domésticos “internos” devienen inaplicables las disposiciones de
los Artículos 154, 155 y 156, en cambio, le son aplicables la de los Artículos
153 y 157.
61
13. En cuanto al titulo referido “De las Condiciones de Trabajo”,
que debemos interpretar a la luz de las normas contenidas la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, especialmente, de los principios
consagrados en el único aparte de su Artículo 87 y del Artículo 90, establece
una serie de disposiciones generales referentes a las condiciones de trabajo,
siendo perfectamente aplicables al régimen de los trabajadores domésticos lo
relacionado a la garantía de establecimiento de condiciones mínimas de
seguridad, higiene y ambiente adecuados, que permitan a los trabajadores su
desarrollo físico y síquico normal, les deje tiempo libre suficiente para el
descanso y cultivo intelectual, para la recreación y expansión lícita; que le
presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y
accidentes; y mantengan el ambiente laboral en condiciones satisfactorias
(Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo).
14. Establece el Artículo 205 de al Ley Orgánica del Trabajo la
interrupción de la jornada para tomar un descanso de media hora por lo
menos, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. En este
punto, es clara la procedencia u obligatoria aplicación en lo que respecta a
los trabajadores domésticos “externos”, no obstante, con respecto a la
exclusión de los trabajadores domésticos “internos” cabría preguntarse si
esta categoría que tiene establecida una jornada mayor que los trabajadores
del régimen ordinario, es más apegado al derecho y a la justicia, otorgarles
un tratamiento más equitativo y más cónsono con la normativa constitucional
62
y la tendencia legal más vanguardista que propende a la disminución
progresiva de la jornada, y establecer como obligatorio dicho descanso.
Indudablemente que la Sala se pronuncia por la respuesta afirmativa a la
interrogante precedentemente formulada.
Con relación a los descansos obligatorios podemos distinguir entre
los que se deben producir durante la jornada laboral, aquellos mínimos
terminada la jornada de trabajo y los semanales.
Considera la Sala que la imprecisión legal en la limitación de la
jornada de trabajo doméstico, en el caso de trabajadores “internos” o que
habitan en la casa donde prestan sus servicios, permite ciertos excesos
patronales hacia estos trabajadores; por cuanto no se toman en cuenta las
horas extraordinarias de trabajo, ni se les cancela, considerándose incluido
en su percepción ordinaria, adecuándose la jornada de trabajo al
requerimiento del empleador.
En nuestra legislación, la previsión de descansos obligatorios diarios
intrajornada a esta categoría de laborantes es de suma importancia para una
lege ferenda, por cuanto la jornada máxima se encuentra establecida como
consecuencia del descanso obligatorio expresamente previsto; la limitación
de la jornada a este tipo de trabajadores, aparece regulada en el Artículo 275
eiusdem, pero ésta sólo estipula que los trabajadores domésticos que
63
habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetas a horario y
deberán tener un descanso absoluto mínimo de diez (10) horas, lo cual
equivale a decir que su jornada de trabajo es de catorce (14) horas.
15. Son aplicables al grupo de trabajadores domésticos “externos”
las normas que permiten la modificación de la jornada por acuerdo entre las
partes, contenidas en el Artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, el
régimen de horas extras y sus límites (Artículos 207 al 210), el régimen de
los días hábiles y feriados (Artículos 211 y 212), y sus excepciones (Artículo
213), el pago del día de descanso semanal (Artículo 216), y el recargo
remunerativo por trabajo en día feriado, domingo o de descanso (Artículos
217 y 218).
16. Con respecto al régimen vacacional, debe indicarse que si bien
es cierto que el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el
derecho a vacaciones de los trabajadores domésticos, sin embargo no
establece el derecho a la concesión del día adicional remunerado por cada
año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles consagrado en el
Artículo 219 eiusdem, ni el derecho a la percepción de comida y alojamiento
o ambas cosas a la vez cuando estas formen parte de su remuneración
ordinaria, o el establecimiento de su valor en lugar de éstas, de acuerdo a las
estipulaciones contenidas en el Artículo 221.
64
17. No establece tampoco la oportunidad del pago de las
vacaciones (Artículo 222), ni el bono vacacional (Artículo 223), el pago por
vacaciones no disfrutadas (Artículo 224), ni las vacaciones fraccionadas
(Artículo 225), tampoco contempla el disfrute obligatorio de las vacaciones
(Artículo 226), la situación cuando se prestan servicios a varios patronos
(Artículo 227), la no interrupción del servicio a los fines de pago de
cotizaciones (Artículo 228), el límite de acumulación de goce de vacaciones
(Artículo 229), oportunidad de su disfrute (Artículo 230), el tiempo que no le
es imputable a éstas (Artículo 231), posposición del disfrute (Artículo 232),
inasistencias que le son imputables e imputación al período vacacional
(Artículo 233), por lo que, en atención a los postulados constitucionales supra
invocados, deben hacerse extensivas al régimen especial todas estas
condiciones.
Las Normas no aplicables al trabajo doméstico según la Sala de
Casación Social en Sentencia de fecha 14 de abril 2009:
1. Los Artículos 80 al 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, devienen
inaplicables, entre otras razones, porque el establecimiento de esta
normativa responde al reconocimiento que debe dar el patrono a la autoría
de las invenciones o mejoras, cuya clasificación y procedencia no se
compadecen con la esencia de las labores realizadas, ni con la naturaleza de
la vinculación entre el trabajador doméstico y su patrono.
65
2. Con relación a las normas que prevén el instituto de la
sustitución de patrono, que van desde el Artículo 88 hasta el 92 de la Ley
Orgánica del Trabajo, devienen incompatibles con el carácter intuite
personae que caracteriza este estatuto laboral especial, concluyéndose en la
imposibilidad de asimilar este régimen, de eminente y exclusivo “carácter
empresarial” con la particular concepción o la sui generis vinculación entre el
trabajador doméstico y su patrono.
3. En lo que se refiere al instituto del preaviso, que en el régimen
laboral general se encuentra consagrado en el Artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo, debe indicarse que la primera parte de la norma
establece los períodos en casos de contrataciones por tiempo indeterminado
que finalicen por despido injustificado o por motivos económicos o
tecnológicos, desde una semana hasta tres meses de anticipación, por la
prestación de servicios desde un mes hasta después de diez años, resulta
inaplicable al estatuto especial bajo análisis, por cuanto la norma contenida
en la primera parte del Artículo 279 eiusdem establece un período de
preaviso único de quince días para la parte que quiera poner término a la
relación de trabajo, es decir, patrono o trabajador, sin establecer requisito de
temporalidad o permanencia en el trabajo, estableciendo una suerte de
indemnización sustitutiva de quince días.
66
Por lo que haciendo una interpretación literal de la norma, debe
llegarse a la conclusión de que en caso que el trabajador se retire
injustificadamente puede omitir su obligación de preavisar abonándole al
patrono los quince días de sueldo, que en la praxis se traduciría a que el
patrono le dedujese de lo que le adeudare, el equivalente a ese monto.
4. Con respecto al régimen de estabilidad consagrado en la Ley
Orgánica del Trabajo debe ratificarse que por disposición de la parte in fine
del Parágrafo Único del Artículo 112, se encuentran excluidos de dicha
protección; además por ser una institución que resulta incompatible con la
naturaleza de la relación de suprema confianza que debe existir entre las
partes, no pudiendo concebirse estar obligado a permitir que coactivamente
un trabajador se reintegre al entorno familiar del patrono que consideró
necesario terminar con esta vinculación.
5. En lo que respecta a los Artículos 116 al 124 de la Ley Orgánica
del Trabajo, devienen inaplicables, en primer lugar, por la exclusión a que se
hizo referencia precedentemente en el Artículo 112 y en razón que con la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta normativa
fue derogada, tal y como se deriva del texto de su Artículo 194.
6. El articulado referente a la participación en los beneficios,
comprendido entre los Artículos 174 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, al
67
tratar éstos los beneficios líquidos o enriquecimientos netos gravables de las
empresas, resultan inaplicables al no poder ajustar a este estatuto laboral, la
noción que de “empresa” trae esta Ley en su Artículo 16, amén de que existe
de la previsión especial análoga contenida en el Artículo 278 eiusdem
conocida como “prima de navidad”.
7. Es aplicable a los trabajadores domésticos la norma contenida
en el Artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no así el Artículo 192
eiusdem; así como tampoco son extensibles las disposiciones contenidas en
los Artículos 197 al 204 de la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a: la
disminución de la jornada, los trabajadores exceptuados de la limitación de la
misma, los casos en los cuales se permisa su prolongación, posibilidad de
excederla cuando se trate de trabajo continuo, aumento de la jornada en
casos de accidentes, trabajos de urgencia o fuerza mayor, recuperación de
horas perdidas y notificación al Inspector del Trabajo.
2.11. La separación legal de los trabajadores domésticos de los
regímenes especiales de trabajo con respecto a la relación típica del
trabajo
Ley Orgánica del trabajo y su espíritu modernizador.
Zuleta (1998). “El espíritu modernizador que anima la transformación
de los sistemas de relaciones de trabajo para ajustarse a la tendencia
globalizadora de la economía de mercado, se manifiesta en Venezuela con
68
una lenta, pero sostenida evolución legislativa a partir de 1990, fecha de la
Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y la posterior modificación en fecha 20 de
junio de 1997, del régimen legal del salario y de las prestaciones sociales
debidas a la terminación de la relación de trabajo.
Este proceso evolutivo no ha sido fluido ni exento de una aguda
polémica social. La LOT de 1990 después de cinco años sujeta a la
consideración del Congreso Nacional, sustituyó a la cincuentenaria Ley del
Trabajo de 1936, que se había mantenido vigente con reformas parciales en
1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983”.
El trabajo doméstico en los regímenes especiales del trabajo.
Consideró Sainz (1996) que la incorporación de los regímenes
especiales del trabajo a la Ley Orgánica del Trabajo en 1990, constituyó
“todo un acierto y donde si bien es cierto gran dificultad en la discusión,
especialmente durante los años que duró en la Comisión Bicameral, ya que
cierto sector empresarial se aferraba, a la pretensión de que estos regímenes
especiales del trabajo no fuesen incorporados; sin embargo, el concepto de
justicia social y la amplitud de los miembros de la Comisión Bicameral,
especialmente la de su presidente el Dr. Rafael Caldera, hizo posible uno de
los títulos de mayor trascendencia y significación de esta nueva Ley del
Trabajo”.
69
Para Alegría (2005) “La Ley Orgánica del Trabajo, en atención a
condiciones propias de la persona del trabajador o en atención al tipo de
trabajo que se realiza y siempre con el norte de garantizar protección, ha
creado una normativa específica en el Título V, bajo la nomenclatura de
Regímenes Especiales. Esto indica que a lo interno de la Ley Orgánica del
Trabajo encontramos un régimen común y general, y estos regímenes
especiales para categorías específicas de trabajadores atienden a
condiciones propias de la persona que realiza la actividad y al carácter de la
actividad misma que se realiza”.
Los Regímenes especiales del trabajo, como ya se ha mencionado, se
encuentran agrupados en el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en
las disposiciones referentes al trabajo de los menores y los aprendices; de
los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a
domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del
trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y
motorizado); y del trabajo de los minusválidos.
Para Alfonzo (2006) “La especialidad de estos regímenes radica en las
diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la
relación de trabajo (Título II de la LOT), en vista de la peculiar condición de
los sujetos, merecedores de una “preferente atención” del legislador; de las
circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en que éste se realiza,
70
que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se
entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de
excepción que dichos regímenes contienen”.
Este conjunto de normas que regulan estos regímenes especiales, que
cada día se amplia a nuevos sectores del mundo del trabajo en sus múltiples
manifestaciones, constituyen una vez más, una prueba inequívoca del
carácter dinámico y expansivo del Derecho del Trabajo, lo cual en nuestra
legislación de trabajo se facilita con la incorporación de la presunción de la
existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal
y quien lo recibe (Art. 65 LOT) y la consideración del trabajo como hecho
socia.
De igual forma Alegría (2005) en su análisis del “Porqué de los
Regímenes Especiales en la Ley Orgánica del Trabajo”. Señala que la LOT lo
establece en consideración a la existencia de trabajadores y trabajos
específicos, por esto “merecen un trato especial, una protección especial, un
régimen particular”.
La aceptación sobre la existencia de regímenes especiales conduce a
sostener que la Ley Orgánica del Trabajo admite un régimen genérico y
común para la generalidad de las relaciones de trabajo y otros regímenes
particulares, habida cuenta de esas circunstancias que para cada situación
quedan establecidas. Lo importante es tener en cuenta que cada caso hay
71
que tratarlo como una unidad particular, donde hay que determinar en el
marco general de un régimen particular si éste se aplica en su integridad o
combinado con normas que corresponden al régimen genérico o común”.
En contraposición Villasmil (2005) analizando el trabajo a domicilio en
Venezuela, como uno de los grupos históricamente discriminados, hace una
crítica a los “Regímenes Especiales del Trabajo”, considerándolos como una
“sanción”. Que la “política legislativa” ha permitido la discriminación en estos
“grupos de trabajadores”. Considera el citado autor que algunos de los
regímenes especiales del trabajo son “totalmente vaciados de contenido en
cuanto la LOT se limitó, sin más, a remitir a su reglamento e incluso a
Resoluciones y modalidades Ministeriales, el establecimiento de las
condiciones y modalidades de protección (v. gr. respecto de los trabajadores
de la cultura y los minusválidos)”.
Razón de ser de este régimen.
A este particular, Bernardoni y colaboradores (2001) nos dice:
“Precisamente esa inserción en la convivencia familiar y las finalidades tan
personales de la prestación de servicio doméstico, muy distintas de los
requerimientos de la industria, el comercio y demás actividades productivas,
es lo que justifica su tratamiento especial a través de normas propias. Las
legislaciones que abolieron toda distinción y lo sometieron a las disposiciones
72
destinadas al común de los trabajadores, volvieron pronto a las reglas
particulares”.
Este autor considera “En estos tiempos poco se discute la naturaleza
jurídico laboral de esa relación y la conveniencia de regularla en régimen
especial. La discusión está centrada hoy en cuán especial ha de ser ese
régimen. De qué preceptos ha de excluirse a los trabajadores domésticos y
cuáles han de instituirse para ellos. El régimen de “los trabajadores de hogar
es “más especial” en algunas legislaciones que en otras, llegando en ciertas
leyes a diferenciarse muy poco del empleado u obrero común”.
El artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) define como
“trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de
habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su
familia. Tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros,
niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole”.
Menciona Bernardoni y colaboradores (2001) que esta “definición es
del sujeto trabajador y no del vínculo jurídico, y está integrada por un
enunciado genérico seguido de algunas concreciones ejemplificativas, con
énfasis en el lugar donde se presta el servicio y la naturaleza personal de las
labores domésticas, siendo eso lo determinante de la categoría. De tal modo,
idénticas tareas ejecutadas fuera del seno de la familia o de forma
73
impersonal, sin intimidad ni convivencia, dejan de ser domésticas y se
enmarcan dentro de la legislación ordinaria del trabajo. Es el caso de los
mismos oficios realizados en hoteles, hospitales, restaurantes y demás
establecimientos distintos del hogar o casa”.
A este respecto otro requisito de la definición es que las labores sean
para servicio personal del patrono o el de su familia. Por consiguiente, el
patrono del trabajador doméstico sólo puede serlo una personal natural y
nunca una persona jurídica, porque es imposible prestar a éstas un servicio
“personal” en el sentido de la norma: atención a las necesidades del ser
humano.
Ello descarta igualmente la posibilidad de una relación de trabajo
doméstico entre un patrono persona natural y un trabajador con el objeto de
realizar “servicios personales” para una colectividad o grupo de individuos
entre quienes no haya vínculos vínculo familias.
Receptor de la labor
El servicio es recibido en forma directa por el patrono o su familia. No
se da para terceros ni para quienes no son cónyuges o concubinos ni tienen
parentesco entre si. Por esa razón es inconcebible una relación de empleo
doméstico con una persona moral, pues es imposible que reciba esa especie
de prestaciones”. Bernardoni y colaboradores (2001).
74
En relación ausencia de lucro, Bernardoni y colaboradores (2001)
señala “La esencia del trabajo doméstico es la atención de las necesidades
cotidianas de la vida ordinaria, por completo ajena a cualquier propósito de
ganancia o producción”. De modo que aunque no sea una exigencia expresa
de la ley, allí está latente la ausencia de lucro. Sólo así se explica la
exclusión de los domésticos de toda participación en los beneficios, de la
cual “disfrutan aún los trabajadores al servicio de patronos cuyas actividades
no tiene fines lucrativos”.
El artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Los
patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del
pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus
trabajadores una bonificación de fin de año…”También explica la
incompatibilidad del contrato de doméstico con cualquier actividad distinta”
(LOT artículo 274 parágrafo único).
La aplicación rigurosa de los principios del derecho laboral al trabajo
doméstico “incide en forma peligrosa sobre la integridad del instituto familiar”;
Caldera manifiesta que “las relaciones que existen entre un trabajador
doméstico y la familia para la cual presta sus servicios no son
indudablemente las mismas que generalmente hay entre un patrón y un
trabajador. Tienen lugar vinculaciones más íntimas, desde luego, que
75
suponen la convivencia en las horas de reposo, en las cuales se entrega todo
hombre a la ineludible sinceridad del hogar”.
Nótese que las concepciones antes mencionadas explican el por qué
La ley beneficia al patrono de un trabajador doméstico porque
supuestamente no hay productividad en el trabajo. Pero lo beneficia a costa
de la discriminación y explotación al trabajador al quitarle beneficios como lo
son las normas sobre protección a la maternidad y contra accidentes de
trabajo, beneficios de salud, alimentación, jubilación, aportes a la seguridad
social, ausencia de sindicación.
Esta situación hace que no solo se discrimine al empleado del hogar,
sino que sistemáticamente se le presiones y explote denigrándolo en su
condición de trabajadores y de ser humano.
Habitualidad y continuidad, en La Ley Orgánica del Trabajo nada
dice al respecto. “Otro distinguen la habitualidad como referida a la
dedicación constante al oficio doméstico, como medio de ganarse la vida, de
la continuidad que aludiría a la persistencia en el servicio de un mismo
patrono. García (1996).
Con respecto a esto, Alegría (2005) manifiesta que esta habitualidad o
continuidad del servicio en labores propias del hogar o habitación de una
76
persona o familia…”. La LOT establece en su artículo 275, para los
domésticos un doble régimen: “los domésticos que pernoctan, que habitan en
el lugar donde prestan servicios; y los domésticos que no pernoctan, que no
habitan en el lugar donde prestan servicio”.
Para Alegría (2005) a los trabajadores domésticos que prestan servicio
en el lugar donde habitan, “no se les aplica los títulos de la LOT: II, De la
Relación de Trabajo, contrato de trabajo, invenciones y mejoras, sustitución
del patrono, suspensión y terminación de la relación de trabajo, estabilidad
en el trabajo; III, De la Remuneración, pago del salario, protección del salario,
salario mínimo, participación en los beneficios; y IV, De las Condiciones de
Trabajo, jornada de trabajo, horas extraordinarias, días hábiles para el
trabajo, vacaciones, higiene y seguridad en el trabajo”.
Pero por argumento en contrario a estos domésticos que pernoctan
deben aplicárseles los otros títulos de la LOT no expresamente
mencionados. En cuanto al régimen aplicable a los trabajadores domésticos
que no pernoctan, Alegría (2005) “… a estos domésticos deben aplicárseles
los Títulos, a saber I, V, VII. Pero, no sin dejar de tomar en cuenta que el
régimen aplicable con preferencia es el señalado en el Título V, De los
Regímenes Especiales, Capítulo II,
De los Trabajadores Domésticos; es decir, aplicación del régimen
general común de la LOT, siempre y cuando no contradiga las disposiciones
77
del régimen especial”. Es importante resaltar que los artículos 276 al 279 y el
281 se refieren al trabajador doméstico indistintamente de aquel que
pernocta o no.
Exclusividad del trabajo doméstico
El parágrafo único del artículo 274 de la LOT contempla “Si el
trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del
patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste
administra, será considerado como trabajador de la empresa.
En palabras de Bernardoni y colaboradores (2001) “es inconcebible la
pluralidad de contratos de trabajo entre un mismo patrono y un mismo
trabajador. Cuando esa situación se presenta con el trabajo doméstico,
prevalece la vinculación no doméstica”. “Cuando el oficio doméstico se
mezcla con otro, el caso de actividades mixtas para un mismo patrono, dada
la anotada excepcionalidad del régimen especial, imperan las disposiciones
generales y toda la relación se rige por éstas. La solución no es única en el
derecho comparado. En Argentina, por ejemplo, se prefiere dar prevalecía a
la labor dominante o preponderante aunque sea la doméstica”.
La Ley Orgánica del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos de
la sujeción a horarios y de los Títulos II, III y IV. En su artículo 275 la LOT, no
somete al trabajo doméstico a las disposiciones generales sobre la relación
78
de trabajo (presunción de existencia entre quien presta un servicio y quien lo
recibe; necesidad del salario) ni sobre el contrato de trabajo. Tampoco a las
normas relativas a la sustitución del patrono, la suspensión y terminación de
la relación, ni a las de estabilidad en el trabajo, todas insertas en el Título II.
La exclusión del trabajo doméstico del Título III, hace inaplicable el
articulado sobre el salario, su normativa general, pago, protección, salarios
mínimos y participación en los beneficios.
3. Bases Legales
En su artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se
establece “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que
toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho…”
Así como en su artículo 89 contempla “El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras…”
Con relación a los Regímenes Especiales del Trabajo y en referencia
específica al trabajo doméstico, como parte de la investigación, el trabajo
doméstico en Venezuela: Análisis de una relación laboral de explotación
79
humano; la Ley Orgánica del Trabajo establece su marco normativo desde
las disposiciones del artículo 274 hasta el artículo 281 de la siguiente forma:
Artículo 274 LOT. “Se entienden por trabajadores domésticos los que
prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona
determinada, para su servicio personal, o el de su familia, tales como
chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas,
y de otros oficios de esta misma índole.
Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora
indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento,
explotación o faena que este administra, será considerado como trabajador
de la empresa”.
En cuanto al horario: Si habitan en la casa donde prestan sus servicios
no están sujetos a horarios, pero deberán tener por lo menos diez (10) horas
de descanso continuo.
En relación a las prestaciones sociales: a las cuales tienen derecho los
trabajadores domésticos no son iguales a las de los demás trabajadores,
resumiéndose en las siguientes:
a. Preaviso: Cualquiera de las partes puede poner término a la relación
de trabajo, dándole a la otra un aviso con quince (15) días de anticipo
80
o abonándole quince (15) días de sueldo (Art. 279). Si el trabajador
abandona el trabajo o demuestra falta de probidad, honradez o
moralidad, o faltare el respeto o maltratare a las personas de la casa o
mostrare desidia, puede ser despedido al instante con el solo pago de
los días trabajados.
b. Descanso Semanal: un día de descanso semanal.
c. Vacaciones anuales: quince (15) días continuos con pago de salario y
en la oportunidad acordada con el patrono, siempre que hayan
prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación.
(Art. 277 LOT).
d. Prima de navidad: (Art. 278 LOT).
1. Después de tres meses de servicio, cinco (5) días de salario.
2. Después de seis meses de servicio, diez (10) días de salario.
3. Después de nueve meses de servicio, quince (15) días de salario.
e. Antigüedad: En los casos de despido injustificado o de retiro
justificado, el trabajador doméstico tiene derecho al pago de una
indemnización equivalente a la mitad de los salarios que hayan
devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio. (Art.
281).
f. En caso de que el trabajo hubiese sido contratado a destajo, por
piezas o por tarea, la base de dicha indemnización será la mitad del
salario promedio mensual devengado en los tres meses anteriores.
81
4. Definición de Términos Básicos
Capitalismo
Sistema económico en el cual la producción y el intercambio de bienes
y servicios se ejecutan por medio de transacciones en las cuales intervienen
los precios y los mercados, siendo un sistema de libre empresa y economía
de mercado. Se estableció definitivamente a fines del siglo XIX, siendo el
sistema socioeconómico, el comunismo, radicalmente opuesto al capitalismo.
Entre los elementos del capitalismo se destaca que los medios de producción
son propiedad privada de los capitalistas, quienes los aprovechan en su
beneficio, hay una organización entre partes compradoras y vendedoras,
llevados a cabo en los mercados. Bogdanor. (1991).
Clase social Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una
sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases
sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o
estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en
los Estados de derecho.
Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos
según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con
quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes
rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido
básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por
82
una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el
estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en
que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El
lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no
coinciden con estas definiciones sociológicas.
Estas tres formas de estratificación (de casta, estatal-legal y
estamental) son históricamente anteriores al concepto de clase social. La
clase social está configurada por el mercado, constituido por personas que
realizan un determinado trabajo o poseen un capital. Las clases sociales
adquirieron gran importancia a comienzos de la industrialización. Se
considera a Karl Marx como el creador del concepto de clase social, aunque
a Max Weber se le reconoce una importante labor de clarificación del
término.
Marx vinculó el concepto de clase social con los de burguesía y
proletariado, a través de una teoría de la historia que sostenía que los
intereses materiales son el principal motor de la humanidad y que los
individuos en un estado de naturaleza (según Hobbes) vivían en un conflicto
permanente y endémico. Por otra parte, los individuos en una sociedad civil
mantienen una lucha estructurada por los medios de producción (los recursos
para extraer productos de la naturaleza) y esta lucha es en sí un conflicto de
clases sociales. Este enfrentamiento, que implicaba la explotación del
proletariado por la burguesía, propietaria del capital y de los medios de
83
producción, conduciría a la revolución del proletariado cuya meta sería la
sociedad sin clases sociales: el comunismo.
Las ideas de Marx y el desarrollo de la sociedad industrial han hecho
variar la terminología acerca de las clases. Antes, las referencias a la
estratificación aludían a la aristocracia, a los comerciantes y a los grupos
inferiores, mientras que la lucha entre la burguesía y el proletariado
dominaba el análisis político. Actualmente, con el auge de la sociedad post-
industrial, el debate se centra en si el concepto de clase social ha perdido
vigencia o si la idea marxista de la historia, el materialismo dialéctico
(enfrentamiento entre dos clases sociales antagónicas, mantenido de forma
dialéctica, en donde el auge de una de ellas, provocaría paradójicamente su
desaparición), ha llegado a su fin.
Esta postura, que ha sido defendida por varios historiadores liberales
después de la caída de los regímenes comunistas en Europa, no puede
negar la importancia de la clase social como factor fundamental de
diferenciación social. En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las
desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada
vez mayores.
Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos
humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate
supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social.
84
Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida
que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los
avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han
podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar
la riqueza y organizarse el Estado de bienestar.
En este contexto, es posible el análisis del concepto de clase social.
Existen desigualdades de salud y educación que han demostrado ser muy
resistentes a las políticas sociales de los países más desarrollados y que
están estrechamente relacionadas con la posición de los individuos en la
clase social a la que pertenecen por nacimiento. Generalmente se define
‘clase social’ como grupo de personas situadas en condiciones similares en
el mercado de trabajo.
Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y
normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las
sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes
empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben
pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van
a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen
de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de
vivienda. Estas son algunas de las realidades asociadas al concepto de clase
social.
85
Debido a que el sistema económico de la sociedad está sufriendo de
manera constante una transformación en mayor o menor grado, se han
producido grandes cambios en la estructura de las clases sociales,
especialmente en el mundo industrializado del siglo XX.
A finales del siglo XIX, países como Gran Bretaña o Bélgica contaban
con una población en la que predominaba la clase trabajadora (entendida
como trabajadores industriales), con mayoría de obreros en fábricas con
poca o ninguna especialización. Otros países como Estados Unidos, Rusia,
Francia o Polonia estaban mayoritariamente poblados por granjeros y
campesinos, muchos de los cuales no tenían propiedades. Actualmente la
realidad es muy diferente. Aunque el trabajo dependiente sigue
predominando, la clase trabajadora se ha reducido a casi la mitad y otras
ocupaciones de la clase media están llenando este vacío. Cada vez son más
las personas que tienen acceso a la educación, incluida la enseñanza
superior”. Bogdanor. (1991).
Lenin citado por Harknecher define las clases sociales de la siguiente
manera: "Las clases son grandes grupos de hombres que se diferencian
entre sí por el lugar que ocupan en un sistema de producción social
históricamente determinado, por las relaciones en que se encuentran con
respecto a los medios de producción (relaciones que las leyes refrendan,
formulan en gran parte), por el papel que desempeñan en la organización
86
social del trabajo, consiguientemente, por el modo y la proporción en que
perciben la parte de la riqueza social de que disponen.
Las clases son grupos humanos, uno de los cuales puede apropiarse
el trabajo de otro por ocupar puestos diferentes en un régimen determinado
de economía social”. Harnecker. (1997).
División del trabajo
Marx define la división social del trabajo como conjunto de trabajos
igualmente disímiles, diferenciados por su tipo, genero, familia, especie y
variedades. Bottomore (1984)
Enajenación
Enajenación traduce literalmente varios términos no españoles que
expresan el concepto de hallarse en una realidad ajena. Sin embargo, en la
literatura filosófica que ha aceptado o puesto de relieve el concepto de
enajenación se ha ido usando con frecuencia creciente el término
“alienación” y las expresiones “estar alienado”, “hallarse alienado”, tiene su
origen etimológico en el vocablo alius (femenino: alia; neutro; aliud), esto es,
-otro-, -diferente-. Bottomore (1984)
Explotación
Concepto utilizado por Marx en dos sentidos: el más general, para
indicar el uso que se hace de un objeto por sus beneficios potenciales (…).
87
Tiene otro significado más preciso que lo convierte en concepto central del
materialismo histórico. En cualquier sociedad en que las fuerzas de
producción se han desarrollado más allá del mínimo necesario para la
supervivencia de la población, y que, por lo tanto, tiene el potencial de crecer,
cambiar y sobrevivir a las vicisitudes de la naturaleza, la producción de un
excedente permite la explotación, base de la sociedad de clases. La
explotación ocurre cuando un sector de la población produce un excedente
cuyo uso lo controla otro sector.
En la teoría marxista, las clases sólo existen en relación unas con
otras, y esa explotación, base de la sociedad de clases. La explotación
ocurre cuando un sector de la población produce un excedente cuyo uso lo
controla otro sector. En la teoría marxista, las clases sólo existen en relación
unas con otras, y esa explotación gira en torno a la forma de explotación que
se da en un- modo de producción dado. Es la explotación la que produce el –
conflicto de clase.
Así pues, diferentes tipos de sociedad, las clases sólo existen en
relación unas con otras, y esa explotación. Bajo el capitalismo, la explotación
de la clase obrera adopta la forma de extracción de plusvalía por la clase de
capitalistas industriales, pero otras clases explotadoras o fracciones de clase
se reparten la distribución de plusvalía (formas de capital y rentas).
88
Bajo el capitalismo, el acceso al excedente depende de la posesión de
propiedad, por lo que la clase explotada del capitalismo, el proletariado,
vende su fuerza de trabajo para vivir, aunque ellos también están divididos
en fracciones por el carácter específico de la fuerza de trabajo que poseen y
venden. Bottomore (1984).
Fuerza de trabajo
Es la capacidad de hacer que el trabajo útil añada –valor a las
mercancías. La fuerza de trabajo es lo que venden los trabajadores a los
capitalistas por un salario en dinero.
La categoría de fuerza de trabajo surge en la teoría laboral del valor en
la explicación de la fuente de –plusvalía. El capitalista invierte dinero para
comprar mercancías y, más tarde, para vender mercancías por más dinero
del que había invertido. Esto sólo es posible de una forma sistemática si
existe alguna mercancía que añada valor a las demás mercancías. La fuerza
de trabajo el capitalista extrae el trabajo, siendo éste la fuente del valor.
El origen de la plusvalía en el sistema de producción capitalista en su
conjunto reside en el hecho de que el valor que pagan los capitalistas por la
fuerza de trabajo es menor que el valor del trabajo – que ellos extraen-
añadido a las mercancías. (…) Auque la fuerza de trabajo aparece dentro de
una producción capitalista plenamente desarrollada como una mercancía
incorporada al mercado, posee algunas peculiaridades que las distinguen de
89
otras mercancía incorporada al mercado, posee importantes contradicciones
en el sistema de producción capitalista. En primer lugar, aunque la fuerza de
trabajo aparece como mercancía a la venta en el mercado, no se produce
como las demás mercancías.
La producción de la fuerza de trabajo es una reproducción biológica y
social de los trabajadores como seres humanos. Segundo, el valor de uso de
la fuerza de trabajo consiste en su capacidad para producir valor. La fuerza
de trabajo se diferencia de otras mercancías en que, para utilizarla, el
comprador (el capitalista) debe introducirse en un nuevo conjunto de
relaciones con el vendedor (el obrero).
La extracción de la fuerza de trabajo añade puntos adicionales de
conflictos entre comprador y el vendedor, más allá de la usual negociación
sobre el precio y la mercancía, en este caso el salario. Finalmente, la venta
de su fuerza de trabajo aliena al trabajador o trabajadora de sus propias
fuerzas creativas de producción –que pone en manos del capitalista- y de
cualquier control sobre el producto de su trabajo. Con la aparición de la
fuerza de trabajo como mercancía, las contradicciones de la forma de
mercancía entre valor de uso y valor de cambio reaparecen como la
alienación del trabajador o trabajadora de su trabajo y sus productos.
Bogdanor. (1991).
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Relaciones de producción
En la concepción de Marx, las fuerzas productivas incluían los modos
de producción y la fuerza de trabajo. Las relaciones de producción están
constituidas por la posesión económica de las fuerzas productivas; bajo el
capitalismo, la más fundamental de esas relaciones es la posesión de los
medios de producción por la burguesía, mientras que el proletariado sólo
posee su fuerza de trabajo. Bottomore (1984).
Marx da el nombre de relaciones de producción o económicas a las
que surgen entre los hombres en el proceso de la producción, el cambio, la
distribución y el consumo de los bienes materiales. Las relaciones de
producción pueden ser relaciones de cooperación y ayuda mutua de
hombres libres de explotación o bien relaciones de explotación del hombre
por el hombre. Esto depende de quién sean el propietario de los medios de
producción: la tierra y el subsuelo, los bosques, las fábricas, los instrumentos
de trabajo, etc. Nikitin (1997)
Fuerzas productivas.
Son los medios de producción, y ante todo, los instrumentos de trabajo
creados por la sociedad, así como los hombres, gracias a sus conocimientos,
experiencia y hábitos de trabajo, son los que accionan los instrumentos de
producción, los perfeccionan, inventan máquinas y amplían sus propios
conocimientos científicos.
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Las fuerzas productivas constituyen el elemento más dinámico del
modo de producción, se modifican sin cesar los instrumentos de trabajo y
acumulan experiencia productiva. Nikitin (1997).
Luchas de Clases
Harnecker (1971) explica que se llama lucha de clases al
enfrentamiento que se produce entre dos clases antagónicas cuando estas
luchan por sus intereses de clase. Por ejemplo las clases sociales
antagónicas en la sociedad capitalista son el proletariado y la burguesía, son
grupos sociales que tienen intereses opuestos.
¿Quiere ello decir que todo enfrentamiento que se produce entre los
obreros de una fábrica y sus patrones debe ser considerado como expresión
de una lucha de clases? No, en muchos casos sólo se trata de un germen de
lucha de clases cuando esa lucha parcial de los obreros de una fábrica
contra sus patrones no se encuentra conectada a la lucha de la clase obrera
contra la clase capitalista y su gobierno.
Pero, suponiendo que se logre movilizar a toda la clase obrera contra
toda la clase capitalista, ¿podemos afirmar que en este caso se trata de una
verdadera lucha de clases? No, esta movilización puede ser también sólo un
germen de la lucha de clases si la clase obrera actúa únicamente por sus
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intereses inmediatos; por ejemplo cuando la clase obrera de un país se
moviliza por obtener un salario mínimo o una jornada de trabajo más
reducida. ¿Qué condiciones se requieren, entonces, para hablar de una
verdadera lucha de clases?
Que el enfrentamiento que se produzca entre los obreros y sus
patrones forme parte de la lucha de la clase obrera contra la burguesía y su
gobierno y, por lo tanto, que aunque defienda los intereses inmediatos de ese
grupo de trabajadores, esté conectada a la lucha organizada de esa clase
por la realización de sus intereses a largo plazo, es decir, a la lucha por la
conquista del poder político para poder llegar desde allí a destruir la sociedad
capitalista y construir la sociedad socialista.