CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación. Se presentan estudios científicos realizados con anterioridad, los cuales servirán de antecedentes para la presente investigación, pues tratan temas que de manera directa o indirecta alcanzan al objeto de estudio de esta investigación. Inciarte (2006) en su estudio a nivel de maestría, titulado: “Los atributos del trabajo doméstico en el sistema jurídico venezolano para su calificación como trabajador familiar”, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Fundamentó su investigación en la Ley Orgánica del trabajo (1997), el Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo (2006) y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, además de los enfoques doctrinarios de Bernardoni y colaboradores (2001), Villasmil (2000), entre otros. Esta investigación describe las características del trabajo doméstico en el sistema jurídico venezolano, así como, analiza los beneficios laborales 15

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la Investigación.

Se presentan estudios científicos realizados con anterioridad, los

cuales servirán de antecedentes para la presente investigación, pues tratan

temas que de manera directa o indirecta alcanzan al objeto de estudio de

esta investigación.

Inciarte (2006) en su estudio a nivel de maestría, titulado: “Los

atributos del trabajo doméstico en el sistema jurídico venezolano para su

calificación como trabajador familiar”, en la Universidad Dr. Rafael Belloso

Chacín. Fundamentó su investigación en la Ley Orgánica del trabajo (1997),

el Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo (2006) y la Ley Orgánica de

Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, además de los

enfoques doctrinarios de Bernardoni y colaboradores (2001), Villasmil (2000),

entre otros.

Esta investigación describe las características del trabajo doméstico

en el sistema jurídico venezolano, así como, analiza los beneficios laborales

15

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y las condiciones de la relación jurídica derivada del contrato de servicio

doméstico en el contexto jurídico venezolano. El aporte más significativo de

este estudio para esta investigación está en las conclusiones que obtiene en

los siguientes términos “existe una desregulación legal en lo que respecta al

trabajo doméstico”, pues a pesar que la Ley Orgánica del trabajo vigente

(LOT), dispone de un capítulo especial para estos tipos trabajadores, “se

observó que estas disposiciones especificas constituyen un evidente olvido

legal”.

Según esté estudio, esta situación planteada se debe a la disposición

expresa del artículo 275 de la LOT (1997), donde se excluyen a los

trabajadores de la sujeción a los Títulos II, III y IV de la misma Ley, además

de la insuficiencia de normas especiales del régimen especial, para su

protección en las mismas condiciones de los demás trabajadores fuera de

este régimen.

En este mismo orden, Ríos (2004) en su la investigación científica

“Estudio comparativo sobre la Protección que brinda el Sistema de Seguridad

Social a los trabajadores domésticos asalariados en Venezuela, Argentina y

España”, el referido estudio es una tesis a nivel de maestría de la

Universidad del Zulia, que tuvo como propósito conocer los alcances de la

protección que brinda el Seguro Social a los trabajadores domésticos en

Venezuela, y su estudio comparativo con Argentina y España.

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Esta investigación está sustentada principalmente en doctrinas de

autores venezolanos y extranjeros, entre los cuales figuran Valbuena (1975),

Chaney y García Castro (1993) Bernardoni y colaboradores (2001), así como

también las leyes que regulan esta materias como: la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social (2002), la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

Esta investigación descriptiva comparativa de tipo documental, busca

describir los mecanismos y condiciones previstas en las leyes sobre la

incorporación del trabajador doméstico a la seguridad social. Este estudio

científico concluyó que los sistemas de seguridad social de los países:

Argentina y España, poseen una cobertura más amplia, casi universal en

comparación al sistema de seguridad social venezolano, que sólo cubre a los

trabajadores afiliados al sistema. En estos tres países es obligatoria por parte

del patrono la afiliación del empleado doméstico a la seguridad social.

Dentro de las recomendaciones se establecieron los mecanismos de

divulgación de los beneficios que brinda el Instituto Venezolano de Seguridad

Social a los trabajadores domésticos, como mayor regularización sobre la

protección de estos trabajadores. Lo aportado de este estudio a la

investigación, ha sido el análisis histórico del trabajo domestico el

Latinoamérica y Venezuela, y el análisis del papel del trabajador en la

sociedad venezolana, dando una visión económica y social del trabajador

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doméstico en Venezuela, específicamente en la cobertura de la seguridad

social

Más y Rubí (2005) en su trabajo especial de grado -para optar al titulo

de magíster en Derecho del Trabajo- “Influencia del fenómeno de la

flexibilización de las relaciones colectivas laborales en el movimiento sindical

venezolano”, El diseño de la investigación fue de tipo documental.

Plantea entre sus objetivos el análisis de la influencia de la

flexibilización de las relaciones colectivas laborales, el impacto en las normas

y relaciones del trabajo, las formas de flexibilización en las relaciones

colectivas, y los principios del derecho del trabajo vulnerado. Entre las

conclusiones más relevantes y donde este estudio hace su aporte a la

presente investigación en relación:

La “flexibilización” debe significar adaptar normas a circunstancias

distintas, lo cual no significa destruir el Derecho Laboral Clásico, sino por el

contrario, adecuarlo a ciertas y determinadas circunstancias, manteniendo en

forma íntegra sus principios básicos.

También el artículo arbitrado “Determinantes estructurales de la

sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela”, de la autora Barrios

(2005), realiza su aporte a esta investigación en su análisis crítico a la

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categoría de sobre explotación como la desvalorización real de la fuerza de

trabajo, con presencia constante de la prolongación de la jornada de trabajo,

es decir, del aumento de la plusvalía absoluta en su forma clásica.

Según Barrios (2005), otro componente de la sobreexplotación la

encontramos con la introducción de procesos flexibilizadores en el aparato

productivo. Tal como se conoce la flexibilidad laboral se clasifica en interna y

externa. La interna se refiere a los cambios que se introducen en los modelos

productivos, especialmente en el “taylorista fordista”.

Mientras que el externo se refiere a las relaciones y condiciones de

trabajo, la flexibilidad en este orden apunta a la desregulación de las normas

existentes y busca un aumento de la tasa de ganancia, mayores cuotas de

beneficio para el capital y menor para el factor trabajo. En los países

periféricos se ha difundido esta última, fundamentalmente por la naturaleza

estructural del aparato productivo de asignar mayores beneficios al factor

capital y perjudicando al trabajo.

Este tipo de flexibilidad deteriora dramáticamente las condiciones de

trabajo, manifestándose en inestabilidad laboral, disminución de la

contratación colectiva, predominio de los bajos salarios y desregulación de

los aspectos concernientes a horas y jornadas de trabajo.

Una de las conclusiones de la investigación es que la sobrexplotación

de las mayorías femeninas tiene su explicación en las limitaciones

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estructurales de nuestro capitalismo periférico caracterizado por un modelo

económico desigual y segregativo. Así mismo, se explica por la reproducción

superestructural de la ideología patriarcal que refuerza la subordinación y

discriminación de la mujer

Los basamentos doctrinarios nacionales e internacionales analizados

en este artículo arbitrado esta sustentado en autores como: (Marini, 1984).

Hirata (1996), Yánez (1999) y los informes de la Organización Internacional

del Trabajo OIT (2004) sobre la situación laboral de las mujeres en América

Latina.

Pereira y Valiente (2005) realizaron un estudio comparativo de la

legislación vigente en materia de trabajo doméstico remunerado en seis

Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,

Paraguay y Uruguay). Titulado “Regímenes jurídicos sobre trabajo doméstico

en los Estados del MERCOSUR”; a partir del análisis del régimen laboral

general de cada país, abarcando las condiciones generales de trabajo, el

régimen de seguridad social y los mecanismos institucionales de control e

inspección del trabajo, se aborda la regulación del trabajo doméstico en los

mismos aspectos.

En los Estados del bloque se constata la existencia de una regulación

diferenciada y predominantemente desfavorable en su especificidad para

este tipo de labor. Según este estudio el trabajo doméstico ha sido objeto de

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una regulación jurídica particular. Casi siempre, esta especificidad implicó un

menor reconocimiento de los derechos garantizados como regla general,

básica e inderogable que para el resto de los trabajadores. Cuando se

observa un estatuto diferenciado para el servicio doméstico es porque en él

se estipulan excepciones a la protección general de las instituciones del

derecho social.

Los autores de este estudio comparativo señalan que esta exclusión

se explica a partir de una serie de consideraciones de las que no están

ausentes arraigados prejuicios sociales y culturales:

a.- la improductividad económica del trabajo doméstico;

b.- las particulares condiciones derivadas de las diferencias de clase

en que se desenvuelven las trabajadoras;

c.- prácticas sociales arcaicas que se imponen como ley; d.- las

dificultades de inspección del trabajo frente a la inviolabilidad del domicilio;

d.- la protección de la familia como interés prevalente frente a los

derechos laborales;

e.- la presencia de aspectos extra-económicos en las

contraprestaciones laborales;

f.- la afirmación de que no se trata de relaciones laborales, y h.- la

relación afectiva y cuasi familiar con el patrono, entre otras.

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También se ha destacado la escasa o nula importancia que se ha

otorgado desde la teoría del derecho social a esta rama de la actividad

económica. A raíz de esta situación, y hasta ahora de manera muy parca, se

han producido.

Abramo y Valenzuela citados por Pereira y Valiente (2006) explican

que este significativo silencio es sintomático de la debilidad política del

colectivo y correlato de su situación de desventaja en todos los órdenes. Al

menos en el ámbito de América Latina; que se traduce en los siguientes

términos:

-. La regulación legal del trabajo doméstico consagra siempre, con

relación al resto de los trabajadores, estándares más desfavorables para el

sector; aun a pesar del peso estadístico que esta ocupación tiene en la

región, ya que es el empleo uniforme que más mano de obra femenina

ocupa, con una participación del 15,2% en la estructura del empleo no

agrícola de mujeres, evidenciando una tendencia al crecimiento en el período

1990-2002, en particular en el Cono Sur, y significativamente en Brasil y

Paraguay donde el trabajo doméstico llega a ocupar a una de cada cinco

mujeres.

-. Además, el trabajo doméstico pareciera ser el empleo que

encuentran las mujeres en los tiempos de crisis. En la década de los

noventa, el 70% de los nuevos empleos en América Latina fueron generados

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por el sector informal, y de cada 100 nuevos empleos para las mujeres entre

1990 y 1998, 22 fueron en el servicio doméstico remunerado, el trabajo más

precario al interior del sector informal.

El aporte más significativo a esta investigación son las conclusiones

realizadas a través de esté estudio comparativo:

a. En todos los Estados del MERCOSUR cuyas legislaciones se han

analizado, existen diferenciaciones entre el régimen aplicable al trabajo

doméstico y el régimen general laboral. Los ordenamientos jurídicos

consideran al trabajo doméstico como un tipo particular de labor que posee,

en consecuencia, un régimen especial de contratación laboral regida por

normas legales específicas que modifican el régimen general.

b. En general, estas diferenciaciones tienen un carácter desfavorable

para las trabajadoras domésticas pues excluyen a las mismas de la

titularidad y ejercicio de derechos que sí se reconocen a las trabajadoras

sujetas al régimen general; o bien, los derechos son reconocidos pero en

condiciones más gravosas.

c. Las únicas excepciones a la regla de diferenciación desfavorable se

darían en relación: Con el descanso por maternidad para las trabajadoras

domésticas en Bolivia, el descanso durante la jornada de trabajo para las

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trabajadoras domésticas en Argentina, la prohibición de pago de salario en

especie en Brasil, y las formalidades previstas para la contratación del

trabajo doméstico en Argentina y Bolivia, donde se establecen mayores

exigencias formales para el contrato de trabajo doméstico, lo que podría

facilitar un mayor control a la autoridad administrativa competente. Son los

únicos casos en que el estatuto legal del trabajo doméstico prevé

condiciones más favorables que el régimen general laboral.

Ramírez (2005), en su artículo arbitrado titulado “El trabajo como

hecho social frente al ordenamiento jurídico venezolano”, de la Revista

electrónica Lex Laboro de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Aportó a la

presente investigación su análisis de la conceptualización del trabajo cómo

hecho social desde un enfoque multidimensional jurídico, económico, social y

político considerando el contexto histórico venezolano.

Con especial énfasis en el análisis de la legislación laboral

venezolana, donde esta se ha adecuado a los nuevos paradigmas jurídicos

laborales universales en el Trabajo como Hecho Social, muy especialmente

desde la óptica del marco jurídico legislativo, reglamentario y constitucional,

donde el Estado tiene un papel fundamental e intransferible de garantizar la

protección de los trabajadores.

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2. Bases Teóricas

2.1. La Globalización y las relaciones laborales.

Para Useche (2002), la globalización es la continuidad de la

integración económica internacional en mercados más grandes, más

complejos y más interrelacionados entre sí, es decir, es la expansión y

profundización de la economía capitalista y de sus postulados, como: la libre

competencia, funcionar en un mercado, el libre cambio, incremento de

exportaciones de bienes y servicios.

Considera este autor que creándose por medio de la globalización

nuevas presiones sobre la empresa y los trabajadores, “…sobre la

explotación de la fuerza de trabajo,"... al capitalista no le interesa el ahorro de

trabajo, sino el ahorro del trabajo remunerado y el trabajo materializado en

los medios de producción", ya que, la razón primordial de las organizaciones

es y será incrementar las ganancias en las mismas.

La globalización en las dos últimas décadas del siglo XX y principio del

siglo XXI, ha tenido mayor auge dentro del sistema capitalista, sistema

socioeconómico, en donde casi todos los medios de producción están en

manos privadas; de igual manera, en estas mismas décadas las teorías

neoliberales fueron aplicadas bajo este sistema económico.

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Durán (1998) examina en su obra “La globalización y el progreso

tecnológico”.

…la globalización si queremos entender adecuadamente este fenómeno, no es solo el aumento de los intercambios comerciales, la creciente integración económica internacional, ni deriva solo de la disminución de las barreras arancelarias y de la atenuación de las medidas de protección de los mercados nacionales; la globalización es todo eso más el producto de los avances técnicos y del abaratamiento de los transportes y de las comunicaciones; del progreso tecnológico y de las consiguientes innovaciones de los procesos productivos; de la aparición, como consecuencia de todo ello, de la aparición, de un mercado financiero global, sin apenas limitaciones para la movilidad del capital; y de la evaluación de las relaciones sociales, en particular en lo que se refiere al acercamiento de las pautas de consumo de cada país y de cada región.

Considera Villasmil (2005), que la globalización es un “proceso, más

que una opción, resulta un dato y da idea de algo consolidado, por lo que no

faltan quienes hayan propuesto… sustituir el término de globalización por el

de globalidad”, porque entienden que el proceso se ha completado y que el

resultado ya está aquí entre nosotros, inmodificable, que es en fin dato de la

realidad”.

Denota más el intercambio de bienes, servicios y, sobre todo, de

capitales, antes que el de otros factores de la producción, como el trabajo.

Ciertamente, la circulación de trabajadores, de allí que no se logra que un

factor de producción como el trabajo pueda moverse sin restricciones y con

la misma facilidad que los otros.

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En este mismo orden Bernardoni y colaboradores (2001), afirma con

respecto a los efectos de los nuevos fenómenos en todas las áreas del

acontecer contemporáneo, específicamente la llamada mundialización o

globalización de la economía, donde no sólo en ésta se manifiesta el

impacto, sino además en el área social, y concretamente en las relaciones de

trabajo, a los fines de adaptar a los nuevos escenarios regionales y

mundiales, las formas de organización empresarial, los tipos de

contrataciones, los esquemas de las relaciones individuales y colectivas, y

por supuesto las normas e instituciones que la rigen.

2.2. La Flexibilización en el ámbito laboral

Lucena (1995) analizando a la globalización afirma que las corrientes

neoliberales dentro del sistema capitalista impulsan la necesidad de

flexibilizar el derecho de trabajo, promoviendo la desregularización de las

normas laborales para adecuarlas a las nuevas realidades y de esta manera

hacer emerger los empleos y la economía “subterránea”, según estas

corrientes. La autora realiza dos consideraciones:

1- que la flexibilización tiende a romper las buenas relaciones entre el

trabajador y el patrón, ya que las condiciones laborales imponen una

situación de incertidumbre, des-asociación, individualización de intereses y

objetivos que debilita el poder de negociación entre las partes,

constituyéndose un trabajador fuertemente segmentado fundado en nuevas

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condiciones de organización del trabajo que socavan las posibilidades de

constituir un proyecto de identidad común.

2. donde fueron aplicadas, la desregularización y la flexibilización no

habían generado empleo y más bien habría deteriorado la calidad del empleo

existente y aun cuando así lo hubiese sido (que lo fue) muchos derechos

laborales continúan siendo derechos fundamentales.

Kahn Freund Otto citado por Benavides (2005) realiza una serie de

señalamientos sobre la flexibilidad laboral en cuanto que tiene:

a.- “una cara menos atractiva, que implica la abolición de una serie de

garantías brindadas tradicionalmente a los trabajadores frente a un

empleador que goza de mayor poder en la relación contractual; lo que a su

vez va a generar el debilitamiento de un derecho que ha perseguido”,

elementos de coordinación en una relación de subordinación.

b.- El resultado es que el derecho laboral resulta disminuido e

inconvenientemente desviado hacia la esfera de la acumulación capitalista,

más que hacia la justicia distributiva que históricamente ha sido su hábitat.

c. "La Ley debería poder distinguir entre aquéllos que desean mayor

flexibilidad para cooperar y para crear empleos y aumentar la productividad,

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a diferencia de aquellos empleadores inescrupulosos que la utilizarán para

fines inconfesables".

Villasmil (2005) analizando a la flexibilización laboral concluye: -. Si de

algo no puede acusarse a la LOT es de no haber flexibilizado disposiciones

llamadas a regular las condiciones de trabajo. Flexibilización que, como se

muestra, atendió de manera desigual a las relaciones individuales y

colectivas.

-. De lo que sí podría responsabilizársele es de no “desregular” las

condiciones de prestación de servicios dependientes o por cuenta ajena. La

LOT no es ciertamente un instrumento para la desregulación de las

relaciones de trabajo y no lo es, y ello quizás sea su principal que no único

mérito, porque con seguridad atiende a la disposición constitucional que

reconoce que “el trabajo será objeto de protección especial” (Artículo 85

CRVB), consagración a tal rango del principio de tutela.

-. Ello no es poco en momentos como los actuales donde no es usual

que la legislación social resista a la moda de la desregulación y a la religión

del mercado.

-. La exigencia de más flexibilización “acaso esconda una real

intención o aspiración de desregular” el mercado de trabajo, lo que pasaría

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por derogar legislación social como un requisito inexorable, según, para salir

de la crisis económica. Por ello la flexibilización ha dejado de ser un “debate

interesante” para mostrarse como un “debate interesado”.

2.3. La Teoría Alienación y las relaciones laborales.

Para Silva (1983), la teoría de la alienación en el pensamiento

económico-social de Marx, es una teoría que explica las relaciones de

explotación ocultas en las relaciones productivas, al igual que las teorías

sobre la plusvalía desarrolladas por Marx en sus obras científicas sobre

capital.

Es por ello, que Ritzer (1993) nos explica, que Marx “en sus primeras

obras, denominaba alienación a las distorsiones que causaba la estructura

de la sociedad capitalista en la naturaleza humana” (…) “Marx ofreció

básicamente una teoría de la alienación arraigada en la estructura social. Es

la estructura social la que un sentido ideal. Aquí es sumamente importante el

sistema de dos clases, en el cual los capitalistas emplean a los trabajadores

(y por lo tanto poseen su tiempo de trabajo) y son propietarios de los medios

de producción (herramientas y materias primas), así como de los productos

resultantes”.

Para sobrevivir y tener acceso a las herramientas y las materias

primas, los trabajadores se ven obligados a vender a los capitalistas su

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fuerza de trabajo. Aunque los trabajadores usen las herramientas y actúen

sobre la naturaleza, las interrelaciones naturales están rotas.

Silva (1983) señala que existen dos características a la explicación

que da Marx acerca de la actividad productiva: “una conceptual y otra

estilística”. En lo conceptual, se refiere a la alienación del trabajo asalariado

y, por tanto, se limita aquí (como en general en los Manuscritos de 1844) al

capitalismo; en lo estilístico, “Marx se expresa, como en tantos otros casos,

mediante una cadena de opuestos”. Estos opuestos, no hacen sino traducir

el antagonismo de las clases sociales. Obsérvese que la alienación se

manifiesta en el hecho de que todos los rasgos propios (en sentido

económico, no oncológico) del trabajador, se alienan de él, se le separan,

pasan a manos de otro o, en ciertos casos, se degradan:

1) La alienación consiste en que el trabajo le es externo al trabajador:

no pertenece a su ser.

2) Por lo tanto, el trabajador, en su trabajo, no se siente bien, no se

afirma ni desarrolla su libre energía físico-espiritual.

3) El trabajador sólo se siente en sí fuera del trabajo: dentro de éste,

se siente fuera de sí. Fuera del trabajo recobra su personalidad:

dentro del trabajo, la pierde.

4) Su trabajo no es voluntario: es trabajo forzado.

5) Su trabajo no representa la satisfacción de una necesidad propia:

es sólo un medio para satisfacer necesidades extrañas a él.

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6) Su trabajo no es algo propio suyo, no le pertenece: propiedad de

otro. El trabajador no se pertenece a sí mismo: pertenece a otro.

7) El hombre-trabajador sólo se siente libre en sus funciones

animales: comer, dormir, procrear; en cambio, en sus funciones

humanas: trabajar, producir, transformar la naturaleza, se siente

como un animal. “Se humaniza lo animal, se animaliza lo humano.

Muñoz (1984), mantiene estos mismos planteamientos que expone

Silva, en cuanto que dentro del sistema capitalista el trabajador queda

“rebajado a una mercancía”. Empobreciéndose el trabajador cuanta más

riqueza produce al capitalista. Este lo ve como una mercancía , y el trabajador

se convierte en una “mercancía tanto más barata”. Es por eso que dentro de

la teoría marxista de la alienación el autor considera:

1º el trabajo le es externo al trabajador, o sea no pertenece a su ser,

el trabajo no le satisface una necesidad, sino que sólo es un medio para

satisfacer necesidades fuera del trabajo.

2º El trabajo enajenado invierte la relación, de modo que el hombre,

precisamente como ser consciente, convierte la actividad con que vive, su

esencia, en mero medio para su existencia. En estos planteamientos

coincide. Muñoz (1984)

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Fromm (1992) plantea que “el proceso de la alienación” se expresa en

el trabajo y en la división del trabajo. El trabajo es, para él, la relación activa

del hombre con la naturaleza, la creación de un mundo nuevo, incluyendo la

creación del hombre mismo. (La actividad intelectual es siempre por

supuesto, para Marx, trabajo, lo mismo que la actividad manual o artística).

Pero, a medida que la propiedad privada y la división del trabajo se

desarrollan, el trabajo pierde su carácter de expresión de las facultades del

hombre; el trabajo y sus productos asumen una existencia separada del

hombre, su voluntad y su planeación. El objeto producido por el trabajo, su

producto, se opone ahora a él como un ser ajeno, como un poder

independiente del productor. El producto del trabajo es trabajo encarnado en

un objeto y convertido en cosa física; este producto es una objetivación del

trabajo.

Es por esto, que para Fromm (1992) El trabajo “está alienado”, porque

ha dejado de ser parte de la naturaleza del trabajador y en consecuencia, no

se realiza en su trabajo sino que se niega, experimenta una sensación de

malestar más que de bienestar, no desarrolla libremente sus energías

mentales y físicas, sino que se encuentra físicamente exhausto y

mentalmente abatido. El trabajador solo se siente a sus anchas, pues, en sus

horas de ocio, mientras que en el trabajo se siente incómodo”. Así, en el acto

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de la producción la relación del trabajador con su propia actividad se

experimenta como algo ajeno y que no le pertenece.

Marx citado por Fromm (1992) subraya dos puntos dentro de la

alienación en las relaciones laborales:

1) el proceso del trabajo, y especialmente del trabajo en las

condiciones del capitalismo, el hombre se enajena de sus propias

facultades creadoras.

2) los objetos de su trabajo se convierten en seres ajenos y llegan a

dominarlo, se convierten en fuerzas independientes del productor. “El

obrero existe para el proceso de producción y no éste para el obrero”.

2.4. Componentes de la alienación en la relación de trabajo

Considera Ritzer (1993) se puede considerar que el concepto

alienación inc luye cuatro componentes básicos:

Primero, en la sociedad capitalista, los trabajadores están alienados

de su actividad productiva. En tal sociedad los trabajadores no trabajan para

sí mismos, para satisfacer sus propias necesidades. Trabajan para los

capitalistas, que les pagan un salario de subsistencia a cambio del derecho a

utilizarlos en lo que deseen”.

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Es por ello, que Ritzer (1993) considera que los trabajadores y los

capitalistas “creen que el pago de un salario significa que la actividad

productiva pertenece al capitalista, y puesto que es él quien decide lo que

hay que hacer con ella, es fácil comprobar que los trabajadores están

alienados respecto a su actividad. En lugar de ser un proceso satisfactorio en

y por sí mismo, la actividad productiva en el capitalismo se reduce, según

argumenta Marx, a un aburrido e idiotizante medio de cumplir el único

objetivo que de verdad importa en el capitalismo: ganar el suficiente dinero

para sobrevivir”.

Segundo, “los trabajadores están alienados no sólo respecto de las

actividades productivas, sino también del objeto de esas actividades: el

producto”. El producto de su trabajo no pertenece a los trabajadores y no

pueden utilizarlo para satisfacer sus necesidades primarias.

El producto como el proceso de producción pertenece a los

capitalistas, que pueden usarlo como deseen. Esto suele significar que lo

venden para obtener beneficio. Los trabajadores no sólo no ejercen control

alguno sobre el producto, sino que, en la mayoría de los casos, tampoco

tienen una percepción correcta de lo que producen. Porque muchas veces

suelen elaborar tareas muy especializadas apenas perciben el papel que

juegan en el proceso de producción.

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Tercero, “en el capitalismo los trabajadores están alienados de sus

compañeros de trabajo. Marx parte de la premisa de que las personas

necesitan y desean trabajar en colaboración con otras para extraer de la

naturaleza lo que necesitan para sobrevivir. Pero el capitalismo destruye esta

cooperación natural, y las personas, especialmente los extranjeros, se ven

obligadas a trabajar codo con codo para los capitalistas”.

Terkel citado por Ritzer (1993), señala , aun cuando los trabajadores

de una cadena de montaje, por ejemplo, sean íntimos, la naturaleza de la

tecnología produce una profunda sensación de soledad. He aquí cómo

describe un trabajador su situación social dentro de una cadena de montaje:

Puedes trabajar al lado de un tipo durante meses sin ni siquiera saber cómo se llama. Y es que estás demasiado ocupado como para hablar. No te oye… Tienes que gritarle al oído. Hay tipos finos que merodean por allí con camisa blanca, y si ten ven moviendo la boca dicen: “Hay que dar más trabajo a este chaval”. No hay tiempo para hablar, tío.

Para Ritzer (1993) los trabajadores suelen ser “obligados a competir

abiertamente, y a veces se produce enfrentamientos entre ellos”. Con el fin

de extraer la máxima productividad y evitar el desarrollo de relaciones

cooperativas, “el capitalismo enfrenta a los trabajadores entre sí para

detectar cual de ellos produce más, trabaja más rápidamente y agrada más

al jefe”; A los que ganan se les da alguna recompensa extra salarial; a los

que pierden se les despide.

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Por último, en un nivel más general, los trabajadores están alienados

de su propio potencial humano en la sociedad capitalista. Señala Ritzer

(1993) “Los individuos se realizan cada vez menos como seres humanos y

quedan reducidos en su trabajo al papel de animales, bestias de carga o

máquina inhumanas”. “La conciencia se entumece” y, en última instancia, se

destruye a medida que gradualmente se van rompiendo las relaciones con

otros humanos y con la naturaleza. “El resultado es una masa de personas

incapaces de expresar sus capacidades específicamente humanas, una

masa de trabajadores alienados”.

2.5. Trabajo a lienado y trabajo creador. Tanto Gouldner (1989), como Muñoz, Siva, Fromm, Ritzer coinciden

en que Marx centra su análisis de la alienación en el proceso de trabajo.

Estando de acuerdo estos autores en los siguientes planteamientos: que el

trabajo es externo al trabajador, que no es parte de su naturaleza; y, por

consiguiente, no se realiza en su trabajo, sino que se niega a sí mismo,

experimenta una sensación de desdicha, no de bienestar; no desarrolla

libremente sus energías físicas y mentales, sino que es físicamente agotado

y mentalmente disminuido. El trabajador, por tanto, sólo se siente a gusto

durante su tiempo libre, mientras que en el trabajo se siente a disgusto

durante. Su trabajo no es voluntario sino impuesto, es trabajo forzado.

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Señala Gouldner (1989) que la crítica de Marx del trabajo alienado

reposa y debe reposar en su conjunto de normas tácitas concernientes a lo

bueno, a lo deseable, a lo no alienado y al trabajo creador. La teoría de la

alienación del trabajo implica una teoría tácita de la situación laboral ideal.

Sostiene que, para Marx, “el trabajo es creador: 1) si el hombre hace “de su

actividad vital misma un objeto de su voluntad y su conciencia”; 2) si

mediante el trabajo el hombre puede expresar sus capacidades de una

manera amplia; 3) si mediante el trabajo puede expresar su naturaleza social,

y 4) si el trabajo no es sólo un medio para la subsistencia del hombre, es

decir, si no es puramente instrumental”.

Para eliminar esto es menester suprimir las condiciones que conducen

a la alienación según Gouldner (1989), ¿Cuáles son estas condiciones?:

.- Una se ellas, como hemos visto, es la división del trabajo, que, al

parcelar a los hombres en roles especializados, los aliena de sus

potencialidades humanas no utilizadas, con la deshumanización resultante;

.- La segunda es el sistema de mercado, en el cual los productores se

ven obligados a ignorar las necesidades humanas que sus productos

satisfacen o desatienden –valor de uso- e interesarse exclusivamente por su

valor de mercado o de cambio y su posibilidad de venta;

Page 25: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

39

.- La tercera es el sistema de propiedad, en el cual los productores

pierden el control sobre el proceso y el producto del trabajo y lo asumen

quienes poseen los medios de producción. Juntos, el sistema de mercado y

el de propiedad obligan a los productores a vender competitivamente su

fuerza de trabajo, como cualquier otra mercancía.

Es por ello, Gouldner (1989) considera que la solución de Marx y

Engels, el mecanismo por el cual habían de abolirse esas diversas

condiciones generadoras de alienación, era la expropiación de los

poseedores privados de los medios de producción y su transferencia a la

propiedad “colectiva”. Esto eliminaría el sistema de mercado y el de

propiedad como fuentes de la alienación del trabajo.

Pero la forma cómo la colectivización de la producción evitaría la

alienación basada en la división del trabajo es algo que no está en modo

alguno claro en Marx. La razón de esta laguna es que se considera a la

división del trabajo de un modo ambivalente. Si, por un lado, la

especialización deshumaniza a los hombres, por le otro, el aumento de la

productividad que engendra es considerado también necesario para eliminar

la escasez y, por tanto, la dominación de clase.

Page 26: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

40

Marx llega a un nivel fundamental en su análisis de las fuentes de la

alienación cuando la vincula con una teoría de la dominación de clase. La

alienación, se basa en la dominación de clase. Una estrategia para eliminar

la alienación, desde este punto de vista, debe depender de la comprensión

de las fuentes de la dominación de clase.

La primera condición para eliminar la alienación, dice Marx, es “un

gran aumento en el poder productivo”. Sin esto, los hombres seguirán

luchando para lograr un acceso privilegiado a los bienes escasos e instituirán

sistemas de dominación de clase, con la alienación resultante de la clase

dominante. Pero con el aumento de la productividad, los hombres ya no

necesitan luchar unos contra otros e imponer la dominación de unos sobre

otros, imponiendo la alienación de los derrotados. Gouldner (1989).

Igualmente señala que, la primera tarea para eliminar la alienación es

suprimir la causa de la dominación de clase, la escasez, aumentando la

productividad. Como dice Engels, sucintamente: “La separación de la

sociedad en una clase explotadora y una clase explotada, una clase

dominante y una clase oprimida, fue la consecuencia necesaria del desarrollo

deficiente y limitado de la producción en tiempos anteriores”.

La segunda razón por la que un aumento de las fuerzas p roductivas es

necesario para la abolición de la alienación consiste en que “sólo con este

Page 27: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

41

desarrollo universal de las fuerzas productivas se establece un intercambio

universal entre los hombres, que produce en las naciones simultáneamente

el fenómeno de las masas “sin propiedad” (…) hace a cada nación

dependiente de la revolución en otras, y finalmente ha puesto individuos

empíricamente universales y pertenecientes a la historia del mundo en lugar

de los locales”.

En la visión más sociológica de una sociedad capitalista estratificada

y dividida en clases privilegiadas y clases dominadas, la alienación de estas

últimas es impuesta por las primeras, lejos de desear eliminarla, se adaptan

a ella; pues las ventajas y poderes de la clase dominante son sencillamente

la otra cara del mismo orden social del que nace la alienación. Gouldner

(1989).

Marx citado por Gouldner (1989) señala, “lo que hace el capitalista, la

explotación y extracción de plusvalía del obrero”, no es (juzga Marx) una

cuestión de libre elección, sino una coacción impuesta al capitalista por su rol

en el sistema en su conjunto. Si no se comportase de ese modo con el

obrero, pronto dejaría de ser un capitalista. Así como el obrero se ve

constreñido a vender su fuerza de trabajo y no puede hacer otra cosa, así

también el capitalista se ve constreñido a comprarla al menor costo posible,

pues de otro modo caería víctima de los capitalistas rivales.

Page 28: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

42

Marx considera aún al capitalista como un agente de un sistema por el

que también él se ve constreñido. “El capital es un producto colectivo, y sólo

por la acción unidad de todos los miembros de la sociedad puede ser puesto

en movimiento. El capital, por consiguiente, no es un poder personal, sino un

poder social”. La alienación por ende, no es una conducta “desviada”, en

conflicto con las propiedades valoradas del sistema, sino que es producida

en conformidad con el sistema, cuando cada uno cumple debidamente con

las obligaciones de su rol y se asegura la conformidad con los derechos de

su rol.

Marx y Engels citados por Gouldner (1989) escribieron que “la

alienación persiste porque las personas reciben las condiciones en las que

viven de una generación anterior, como un legado histórico experimentado al

principio como una parte natural de su entorno, es decir, como una “actividad

tradicional”, en el que sencillamente viven, y no reflexionan sobre él o lo

cuestionan.

2.6. Distorsiones derivadas de la alienación.

Marx citado por Ritzer (1993) afirmaba que el capitalismo era un

mundo invertido en el que los que deberían estar arriba quedan relegados a

lo más bajo, y los que merecían estar abajo llegan a la cúspide de la

sociedad. Así, las personas consideradas por Marx las más importantes para

la sociedad –los productores (el proletariado)- se encontraban abajo

Page 29: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

43

luchando por un salario de subsistencia y dominadas por los capitalistas. Los

capitalistas, que no producían nada por sus propios medios y vivían a

expensas del trabajo de otros, constituían la fuerza dominante de la

sociedad.

El capitalismo también era un mundo invertido en el sentido de lo que

llega a ser real para la sociedad. “Por ejemplo, son las personas las que

establecen los precios, pero no perciben el papel esencial que desempeñan

en ese proceso”. Es más, parece que es el “mercado” irreal el que establece

los precios. Finalmente, la realidad de la vida en el capitalismo se esconde

tras la ilusión de un hecho. “Por ejemplo, desde el punto de vista de Marx, los

capitalistas explotan al proletariado, pero la creación común es que son las

capacidades de los capitalistas las que confieren el éxito al trabajador”.

La alienación como la plusvalía dentro del paradigma marxista analiza

las relaciones ocultas de explotación en las relaciones sociales de

producción y por ente en las relaciones laborales.

2.7. El trabajo como actividad humana.

Para Zapata (1999) el “Trabajo es toda actividad humana conciente,

predominantemente material o intelectual, permanente o temporal, dinámica

o pasiva, siempre remunerada, que una persona natural o física ejecuta en

Page 30: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

44

beneficio de una persona natural o jurídica a la cual está subordinada o

dependiente, en cumplimiento de un contrato de trabajo expreso o presunto”.

Jaime citado por Bernardoni y colaboradoes (2001) señala “El trato

que debe darse a todos los trabajadores debe ser el mismo, sin que puedan

ser establecidas diferencias de ninguna especie”. El artículo 26 de la Ley

Orgánica del Trabajo (1997), exige idéntico trato para todos los trabajadores.

No obstante la Ley prevé que puedan existir diferentes trabajadores como los

menores, los minusválidos y los ancianos, o que puedan adoptarse

disposiciones especiales para proteger la maternidad y la familia, sin que a

tales normas se les pueda considerar discriminaciones.

2.8. Los beneficios legales que poseen los trabajadores en Venezuela.

El Título IV de la LOT aparta al trabajo doméstico de los preceptos

sobre las condiciones de trabajo referentes: a la prestación de la labor en

condiciones adecuadas al desarrollo físico y psíquico normal, el necesario

tiempo libre, la protección de la vida y la salud, y el medio ambiente

satisfactorio, así como la jornada laboral, los días hábiles para el trabajo, las

vacaciones, hasta las normas de higiene y seguridad.

Con respecto a la jornada de trabajo existen diferencias entre quienes

habitan en la casa del patrono y los que no. Aunque la jornada puede

Page 31: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

45

considerarse como una condición de trabajo, es importante hacer referencia

a ella, por lo fundamental del tema.

El artículo 275 de la LOT señala “Los trabajadores domésticos que no

habiten en la casa donde prestan sus servicios estarán sujetos a la jornada

normal de trabajo, de acuerdo con los artículos 195 y 205”

La Jornada de trabajo, sobre la base del artículo 275, los

trabajadores domésticos que habitan en su lugar de trabajo no están

sometidos a un horario de trabajo, solo pueden tener un descanso “absoluto”,

mínimo y continúo de diez (10) horas. Mientras los que no habitan en su sitio

de trabajo, están sometidos a la jornada de trabajo y tiempo de reposo del

régimen general y común; respecto del descanso en horas de comida nada

se dice. Alegría (2005). Mientras el trabajador doméstico adolescente debe

disfrutar de un descanso no menor de dos horas durante la jornada, según el

articulado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescente.

Considera Bernardoni y colaboradores (2001) “Tan numerosas

exclusiones, demasiadas en verdad, sólo consiguen respuesta parcial en el

capítulo de la LOT dedicado a los trabajadores domésticos, lo cual abre

serias interrogantes. El régimen especial aporta disposiciones sustitutivas en

cuanto a la jornada, las vacaciones, la terminación de la relación laboral; pero

no las hay sobre cuestiones fundamentales de la relación laboral y la

remuneración”.

Page 32: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

46

En cuanto su período de Vacaciones, Guzmán (2006) en su

análisis del Título V Capítulo II en cuanto al artículo 277 de la LOT considera

que los trabajadores domésticos “disfrutan de una vacación anual quincenal

(la mitad) del suelo devengado en el mes anterior, por cada año de servicios

contado desde la vigencia de esta Ley”, a la terminación de su contrato

injustificado, retiro justificado o causas ajenas a su voluntad (artículo 281 de

la LOT). En esté Régimen especial hace referencia Bernardoni y

colaboradores (2001) que “no se contempla el bono vacacional; tampoco las

vacaciones fraccionarias ni el aumento del lapso de vacaciones con cada año

de servicio (artículos 219, 223, 225 de la LOT).

La oportunidad de las vacaciones se fija por mutuo acuerdo. Nada se

dice de los desacuerdos, que en el régimen general resuelve el Inspector del

Trabajo (artículo 230 de la LOT). La falta de remisión a esa disposición, deja

el asunto a los medios de solución ordinarios de las controversias

individuales de trabajo, pues el Inspector no podría asumir tal autoridad sin la

debida habilitación normativa”.

Ninguna regla del régimen especial explica qué es servicio

ininterrumpido, como si lo puntualiza el artículo 232 para el común de los

trabajadores, el cual contempla también lo relativo a la posposición del

período vacacional. La aplicación analógica de ese artículo 232 ofrece dudas

dada la exclusión de que son objeto los domésticos, pero la severa

Page 33: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

47

interpretación de considerar interrumpido el servicio sin calificar el motivo de

la ausencia, luce injusta.

De igual manera Alegría (2005) menciona que el artículo 277 de la

LOT solo le corresponde al trabajador doméstico quince (15) días continuos,

siendo significativo el hecho que será sin día adicional de vacaciones por año

de servicio, sin bono vacacional y sin vacaciones fraccionadas.

Con relación al preaviso a la terminación de los servicios

prestados, Guzmán (2006) en relación al preaviso: obligatorio para ambas

partes, no es gradual, como en el resto de los contratos de trabajo, según el

tiempo de servicio, sino fijo, de 15 días, cualquiera que sea la antigüedad del

trabajador.

A diferencia del preaviso común Bernardoni y colaboradores (2001) señala

éste no está escalonado en atención al tiempo de antigüedad. De tal manera

el hecho de ser preavisado del despido injustificado o a recibir la

indemnización sustitutiva, nace desde el mismo inicio de la relación laboral”.

En referencia a la estabilidad, están excluidos del título II de la LOT,

donde se encuentra la regulación de esa protección del empleo y se refuerza

la excepción en el artículo 112 de la LOT. No hay formalidades para el

despido. Ni es obligatoria la notificación escrita al doméstico. En cuanto al

Page 34: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

48

retiro la Ley Orgánica del Trabajo omitió las causas justificadas de

terminación por iniciativa al trabajador.

Con respecto a la Indemnización por terminación de servicios

prestados, a pesar de la omisión, el artículo 281 da al trabajador el derecho

a ser indemnizado al retirarse por causa justificada. Esas causas tendrán que

ser apreciadas y establecidas en cada caso, con auxilio de las normas

generales relativas al cumplimiento de los contratos.

Para la indemnización prevista en el mencionado artículo no es un

“derecho adquirido conferido por el artículo 108 a la generalidad de los

trabajadores”. La base de cálculo es el salario devengado en el último mes

de trabajo, si es salario fijo; y si es variable, el promedio de los tres últimos

meses.

A este respecto, Alegría (2005) resalta que sólo tendrá validez esta

indemnización por la terminación de los servicios prestados por el trabajador

doméstico, en los casos de despido injustificado, por vencimiento del término

en caso de contratos por tiempo determinado o por causa ajena a la

voluntad.

La enfermedad contagiosa es causal justificada de extinción de la

relación de trabajo, sin preaviso (artículo 280 de la LOT), pero no sin el pago

de la indemnización de antigüedad, ni de la prima de navidad. La

Page 35: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

49

contratación de un menor para el servicio doméstico debe notificarse

obligatoriamente al Consejo de Protección y a la Inspectoría, dentro de los

quince días siguientes a ese acto (artículo 262 de la LOT).

En relación con sus aguinaldos o utilidades, el ordenamiento

jurídico laboral del régimen especial del trabajador doméstico; establece el

derecho de esos trabajadores a una bonificación especial, exigible en el mes

de diciembre, de cinco días de salario después de 6 meses de servicios, y de

15 días de salario después de 9 meses.

2.9 Características del trabajo doméstico en Venezuela

Bernardoni y colaboradores (2001) realizó un análisis del artículo 274

de la Ley Orgánica del Trabajo y extrajo las características del trabajo

doméstico que consideró en primarias como: el ambiente del trabajo

doméstico, su finalidad y el receptor de la labor. En secundarias o derivadas

como: ausencia de lucro, habitualidad y continuidad, exclusividad de las

labores domésticas. Por lo regular todas estas características han de ser

concurrentes para definir al trabajador doméstico.

En cuanto al ambiente de la prestación. Esta es una constante en la

doctrina y tiende a identificársele con el hogar familiar o la vivienda de la

persona. “Una de las razones para justificar la existencia del régimen

especial del trabajo doméstico es precisamente su inserción en la vida íntima

y familiar, valores jurídicamente tutelados; la confianza que ello implica y las

Page 36: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

50

modalidades muy singulares de esta especie nítidamente diferenciadas del

común de las labores.

Esa convivencia se producirá casi siempre en el hogar o morada del

patrono. Por excepción, fuera de ella. A veces se observa, sin embargo,

cierta exageración. Se intenta forzar la noción de hogar familiar para cobijar

en ella lugares que no lo son en absoluto o lo son ocasionalmente, con el

único propósito de declarar como doméstica la prestación de servicio”.

Bernardoni y colaboradores (2001).

Por lo demás, la ley no exige la cohabitación como característica

indispensable del trabajador doméstico. El artículo 275 de la Ley Orgánica

del Trabajo habla de “los trabajadores domésticos que no habiten en la casa

donde prestan sus servicios”.

Propósito del servicio doméstico

El servicio es para satisfacer necesidades de índole personal. Son

tareas de servicios de adentro, limpieza, cuidado de los niños, preparación y

servicio de la comida, aseo y cuidado del vestido, chofer particular, atención

del jardín, y cualquier otra asimilable a estas, para atender necesidades del

ser humano comúnmente catalogadas como básicas en la vida actual.

Bernardoni y colaboradores (2001).

Page 37: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

51

Sainz (1996). “El ámbito y la naturaleza del trabajo doméstico

constituye por sí mismo desde épocas remotas forma de la prestación del

servicio en la antigüedad toda una especialidad además de ser una de las

más viejas y embrionarias del servicio personal por lo que respecta a las

actividades inherentes de carácter particular la cual condicionaba

especialmente como sitio de trabajo las casas de familia o habitación”.

La evolución del trabajo doméstico en del Derecho Positivo

Venezolano para Bustamante citado por Bernardoni y colaboradores (2001)

“A pesar de la poca estimación social que se le dispensa, tenido como

marginal dentro del mundo laboral, el trabajo doméstico ostenta, sin

embargo, una larga tradición normativa. Esto quizás se explica por su

constante presencia en el seno de la sociedad, anterior y coetánea con

formas más recientes de trabajo. Han sobrevivido las transformaciones

sociales acomodándose a los tiempos. Pero la mayor continuidad normativa

no se ha traducido en mejores beneficios”.

Según Sainz (1996). “El trabajo del servicio doméstico está cumplido

mayoritariamente, por mujeres, y dentro de este ámbito en las zonas urbanas

por la utilización cada día mayor de trabajadoras extranjeras, muchas veces

sin haber cumplido los trámites legales de la permanencia en el país”.

Page 38: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

52

Este autor analiza desde un trabajo que en muchas y determinadas

oportunidades tiene una graduación e importancia económica en relación al

empleador; en este caso muchos de los que prestan servicios pueden ser

menores, pero también hay una relación en cuanto a la clasificación de los

tipos de patronos que utilizan este trabajo, ya que pueden ser familias muy

acomodadas, o también la clase media baja, quien compelida por ese

proletariado profesional en los cuales ya indefectiblemente la pareja tiene

que salir a competir en el mercado de trabajo para subsistir, hace que la

dependencia de los hijos sean entregados necesariamente, a trabajadores

domésticos; muchas veces, este mismo trabajo doméstico aparece en forma

embrionaria y primitiva en familias obreras

Régimen laboral del servicio doméstico

Hernáiz citado por Bernardoni y colaboradores (2001). Señala frente al

régimen laboral común, el sector doméstico aparece desigual, desprotegido,

excluido de muchos beneficios. En las mediciones de los sociólogos del

trabajo, se le sitúa en las más bajas escalas de la estimación social, causa y

efecto de esta situación ha sido la resistencia a incluir a los trabajadores del

hogar en la legislación laboral y sobretodo la oposición a la extensión de las

disposiciones comunes del derecho del trabajo a estos servidores.

Page 39: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

53

Se argumenta que frente a la tutela o regulación de sus derechos está

otro interés jurídico igual o más valioso: la familia. Un reputado tratadista

observa que el servicio doméstico casi escapa del Derecho del Trabajo para

acercarse al familiar.

Ha sido la característica de estas relaciones “la dureza de las labores

de trabajo que en la mayoría de los casos es sometido el trabajador

doméstico, su horario de trabajo, su larga jornada de actividad del servicio

que presta, y en muchos casos el abuso con respecto a menores en

someterlos a labores realmente extenuantes, al poco reposo y así como

también la poca consideración, y mala alimentación de que son objeto,

produjo, que con el desarrollo del tiempo se llegase a tal abuso con respecto

al trabajador nacional en esta materia, que hizo que este se ahuyentara y

prefiriera, colocarse en condiciones a veces diferentes en la fábrica”.

Por ello se ha visto gradualmente la sustitución de la mano de obra

que pasa del servicio doméstico a la fábrica, al establecimiento huyéndole a

estas condiciones. Sainz (1996).

2.10. Consideración jurisprudencial sobre el trabajo doméstico en Venezuela.

A través de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de

Justicia, se produce una sentencia de fecha 14 de abril 2009, como resultado

Page 40: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

54

de la solicitud de un Recurso de Interpretación del artículo 275 de la Ley

Orgánica del Trabajo (1997), siendo ponente el Magistrado Luis Eduardo

Franceschi Gutiérrez.

Es una decisión transcendental y de justicia social, la cual, abre la

posibilidad de ampliar los derechos en cuantos a los beneficios y condiciones

laborales a los trabajadores doméstico, rompiendo con las prohibiciones de

inaplicabilidad de los Títulos II, III y IV, contenidos en el mencionado artículo

275 de Ley Orgánica del Trabajo (1997), que parecían absolutas, sin dejar de

observar las condiciones propias de esta actividad laboral.

Las Normas aplicables al trabajo doméstico según la Sala de Casación

Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 14 de abril 20

(2009):

El Título II de la Ley Orgánica del Trabajo, intitulado como “De la

Relación de Trabajo”, consagra disposiciones que aún cuando en principio

pareciera que no son aplicables a los trabajadores domésticos, su exclusión

cristalizaría un grave atentado a principios y normas constitucionales, que por

poseer connaturalmente el atributo de irrenunciabilidad, son de inexorable

aplicación y forzoso cumplimiento, por descontada se da su exclusión a los

trabajadores externos. Estas disposiciones según la sala, serían:

Page 41: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

55

1. La norma que establece la presunción de existencia de la

relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba,

consagrada en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de

inexorable aplicación en el contexto legal y jurisprudencial de nuestro

ordenamiento jurídico, incluida como mecanismo garante de la aplicación de

las normas laborales, protectorio del sector operario, frente a la intención

patronal de evadirlas;

2. Otra norma es la que establece la naturaleza remunerativa de la

prestación de servicio (Artículo 66), asumirlo así, sería desnaturalizar este

nexo laboral y despojarla de un elemento definitorio de la misma, dejando sin

causa obligationis al contrato de trabajo.

3. Igualmente resultan adaptables al régimen laboral doméstico, el

dispositivo consagrado legalmente en su Artículo 77, en relación con los

casos en que puede celebrarse un contrato por tiempo determinado y las

previsiones que deben tomarse cuando un trabajador venezolano va a

prestar sus servicios en el exterior, sobretodo tomando en cuenta la

condición social y económica que generalmente poseen los trabajadores

domésticos, debiendo en estos casos prever, con más justificación, los

gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su

residencia, tal como lo establece el Artículo 78 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

Page 42: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

56

4. Se debe aplicar a los trabajadores domésticos la previsión

contenida en el Artículo 79 de la ley, referida a la prohibición de coacción

personal del trabajador en caso de incumplimiento del contrato de trabajo,

pudiendo exigirse solamente la correspondiente responsabilidad civil.

5. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de la institución de

la suspensión de la relación de trabajo, consagrada en los Artículos 93 al 97

de la Ley Orgánica del Trabajo, en principio, lucen compatibles con el

estatuto laboral de los trabajadores domésticos, en cuanto a sus causales,

los efectos suspensivos cuando se encuentre en alguno de sus supuestos, y

en lo que respecta al cómputo del tiempo servido antes y después de la

suspensión.

Sin embargo, mención especial requiere el derecho del trabajador

a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la

fecha en que ocurrió aquella, ya que, dada la especialidad atribuida a esta

prestación, se desnaturaliza las peculiaridades o particularidades de este

régimen de confianza extrema, de familiaridad, por lo que la imposición a que

hace referencia la primera parte del Artículo 97 no resulta extensible en el

régimen de los trabajadores domésticos.

Page 43: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

57

6. La regulación de las causas de terminación de la relación de

trabajo, debe indicarse, que las enunciadas en el Artículo 98 de la Ley

Orgánica del Trabajo son igualmente aplicables en el régimen laboral

doméstico, es decir, la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro,

voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas,

pudiendo aplicarse.

7. La obligatoriedad de notificar el despido por escrito con

indicación de la causa en que se fundamenta, a que se refiere el Artículo 105

de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta adaptable al estatuto bajo análisis; al

igual que las otras previsiones de esta norma, como son la imposibilidad del

patrono de invocar otras causas anteriores para justificarlo, y el

establecimiento de que la omisión de dicho aviso escrito no impedirá al

trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

8. Resultan plenamente aplicables a este régimen especial las

previsiones indemnizatorias por terminación de la relación laboral a que se

refieren los Artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y la obligación

patronal de suministrarle a quien fue su trabajador una constancia de trabajo

con las indicaciones a que hace referencia el Artículo 111 eiusdem, como

principio de prueba por escrito.

Page 44: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

58

9. En cuanto a la antigüedad, si bien es cierto todo el articulado

que conforma este régimen laboral especial nada consagran sobre la

prestación de antigüedad, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con

el método interpretativo adoptado por la Sala, en este contexto, la aplicación

del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Título II de

este cuerpo normativo a este régimen, se convierte en la manifestación legal

o el desarrollo de preceptos constitucionales contenidos en los supuestos

contemplados en los Artículos 89 y 92.

10. Semejante mandamiento debe conducir forzosamente a la

conclusión de que la norma contenida en el mencionado Artículo 108 de la

Ley Orgánica del Trabajo es de insoslayable aplicación en el régimen que

ampara a los trabajadores domésticos, salvo su Parágrafo Sexto, que se

refiere a los funcionarios o empleados públicos.

Concluir lo contrario implicaría la negación misma de los mandatos

constitucionales dirigidos al establecimiento del legítimo otorgamiento de las

previsiones que recompensen la antigüedad en el servicio, la concepción del

trabajo como hecho social, la protección estatal del mismo, la intangibilidad,

progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la aplicación del

principio de favor y el de la norma más favorable, la nulidad de todo acto o

medida contraria a la Constitución y la prohibición de discriminación.

Page 45: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

59

Ya que son derechos que el constituyente otorgó a todos los

trabajadores y trabajadoras, máxime si se toma en consideración que, por las

características de los servicios realizados, las personas que los prestan

carecen generalmente de preparación académica y pertenecen a los

sectores socialmente más vulnerables, por lo que su protección legal debe

ser mayor, y que conforme a la concepción del Estado Social y de Derecho

establecido en la Constitución deben ser mayormente exaltados.

11. En lo atinente al derecho consagrado en el Artículo 138 de la

Ley Orgánica del Trabajo, a percibir un salario suficiente y justamente

remunerador para el trabajador y su grupo familiar y la posibilidad de estar

incluidos en los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, en base a

los principios constitucionales del ordenamiento jurídico positivo venezolano,

a que se hicieron referencia anteriormente, resultan a criterio de esta Sala de

Casación Social plenamente aplicables al estatuto de los domésticos, y con

esta afirmación se despeja la incógnita de la parte accionante y se disipa

cualquier duda al respecto.

Como comentario al margen debe señalarse que así parece haber

sido interpretado por el Ejecutivo Nacional en las oportunidades en que

desde el año 2004 ha venido fijando el salario mínimo mensual obligatorio.

Page 46: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

60

Es decir, han sido incluidos los trabajadores del servicio

doméstico, tal y como se deriva del Decreto Presidencial N° 2.902 publicado

en la Gaceta Oficial Nº 37.928, vigente a partir del 1° de mayo de 2004; del

Decreto Presidencial Nº 4.446 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38426 del

día 28 de Abril de 2006 vigente a partir del 1º de mayo de 2006; del Decreto

Presidencial Nº 5.318 publicado en la Gaceta Oficial número 38.674, de

fecha miércoles 2 de mayo de 2007; y del Decreto N° 6.052 publicado en la

Gaceta Oficial Nº 38.921 del día miércoles 30 de abril de 2008.

Es igualmente aplicable al régimen de trabajo doméstico, la norma

contenida en el Artículo 173 de la ley sustantiva laboral que establece la

sanción por incumplimiento del pago de salario mínimo.

12. En lo que se refiere al pago de días feriados o de descanso, su

recargo por laborarlos, horas extraordinarias, trabajo nocturno y la

cancelación de los días de vacaciones, consagradas en las disposiciones

legales comprendidas desde el Artículo 153 al Artículo 157 de la Ley

Orgánica del Trabajo, su aplicación depende, de si el trabajador es “interno”

o “externo”, siendo plausible la aplicación para este último caso de acuerdo a

las modalidades contractuales de la prestación del servicio. En el caso de los

trabajadores domésticos “internos” devienen inaplicables las disposiciones de

los Artículos 154, 155 y 156, en cambio, le son aplicables la de los Artículos

153 y 157.

Page 47: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

61

13. En cuanto al titulo referido “De las Condiciones de Trabajo”,

que debemos interpretar a la luz de las normas contenidas la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, especialmente, de los principios

consagrados en el único aparte de su Artículo 87 y del Artículo 90, establece

una serie de disposiciones generales referentes a las condiciones de trabajo,

siendo perfectamente aplicables al régimen de los trabajadores domésticos lo

relacionado a la garantía de establecimiento de condiciones mínimas de

seguridad, higiene y ambiente adecuados, que permitan a los trabajadores su

desarrollo físico y síquico normal, les deje tiempo libre suficiente para el

descanso y cultivo intelectual, para la recreación y expansión lícita; que le

presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y

accidentes; y mantengan el ambiente laboral en condiciones satisfactorias

(Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo).

14. Establece el Artículo 205 de al Ley Orgánica del Trabajo la

interrupción de la jornada para tomar un descanso de media hora por lo

menos, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. En este

punto, es clara la procedencia u obligatoria aplicación en lo que respecta a

los trabajadores domésticos “externos”, no obstante, con respecto a la

exclusión de los trabajadores domésticos “internos” cabría preguntarse si

esta categoría que tiene establecida una jornada mayor que los trabajadores

del régimen ordinario, es más apegado al derecho y a la justicia, otorgarles

un tratamiento más equitativo y más cónsono con la normativa constitucional

Page 48: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

62

y la tendencia legal más vanguardista que propende a la disminución

progresiva de la jornada, y establecer como obligatorio dicho descanso.

Indudablemente que la Sala se pronuncia por la respuesta afirmativa a la

interrogante precedentemente formulada.

Con relación a los descansos obligatorios podemos distinguir entre

los que se deben producir durante la jornada laboral, aquellos mínimos

terminada la jornada de trabajo y los semanales.

Considera la Sala que la imprecisión legal en la limitación de la

jornada de trabajo doméstico, en el caso de trabajadores “internos” o que

habitan en la casa donde prestan sus servicios, permite ciertos excesos

patronales hacia estos trabajadores; por cuanto no se toman en cuenta las

horas extraordinarias de trabajo, ni se les cancela, considerándose incluido

en su percepción ordinaria, adecuándose la jornada de trabajo al

requerimiento del empleador.

En nuestra legislación, la previsión de descansos obligatorios diarios

intrajornada a esta categoría de laborantes es de suma importancia para una

lege ferenda, por cuanto la jornada máxima se encuentra establecida como

consecuencia del descanso obligatorio expresamente previsto; la limitación

de la jornada a este tipo de trabajadores, aparece regulada en el Artículo 275

eiusdem, pero ésta sólo estipula que los trabajadores domésticos que

Page 49: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

63

habiten en la casa donde prestan sus servicios no estarán sujetas a horario y

deberán tener un descanso absoluto mínimo de diez (10) horas, lo cual

equivale a decir que su jornada de trabajo es de catorce (14) horas.

15. Son aplicables al grupo de trabajadores domésticos “externos”

las normas que permiten la modificación de la jornada por acuerdo entre las

partes, contenidas en el Artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, el

régimen de horas extras y sus límites (Artículos 207 al 210), el régimen de

los días hábiles y feriados (Artículos 211 y 212), y sus excepciones (Artículo

213), el pago del día de descanso semanal (Artículo 216), y el recargo

remunerativo por trabajo en día feriado, domingo o de descanso (Artículos

217 y 218).

16. Con respecto al régimen vacacional, debe indicarse que si bien

es cierto que el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el

derecho a vacaciones de los trabajadores domésticos, sin embargo no

establece el derecho a la concesión del día adicional remunerado por cada

año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles consagrado en el

Artículo 219 eiusdem, ni el derecho a la percepción de comida y alojamiento

o ambas cosas a la vez cuando estas formen parte de su remuneración

ordinaria, o el establecimiento de su valor en lugar de éstas, de acuerdo a las

estipulaciones contenidas en el Artículo 221.

Page 50: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

64

17. No establece tampoco la oportunidad del pago de las

vacaciones (Artículo 222), ni el bono vacacional (Artículo 223), el pago por

vacaciones no disfrutadas (Artículo 224), ni las vacaciones fraccionadas

(Artículo 225), tampoco contempla el disfrute obligatorio de las vacaciones

(Artículo 226), la situación cuando se prestan servicios a varios patronos

(Artículo 227), la no interrupción del servicio a los fines de pago de

cotizaciones (Artículo 228), el límite de acumulación de goce de vacaciones

(Artículo 229), oportunidad de su disfrute (Artículo 230), el tiempo que no le

es imputable a éstas (Artículo 231), posposición del disfrute (Artículo 232),

inasistencias que le son imputables e imputación al período vacacional

(Artículo 233), por lo que, en atención a los postulados constitucionales supra

invocados, deben hacerse extensivas al régimen especial todas estas

condiciones.

Las Normas no aplicables al trabajo doméstico según la Sala de

Casación Social en Sentencia de fecha 14 de abril 2009:

1. Los Artículos 80 al 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, devienen

inaplicables, entre otras razones, porque el establecimiento de esta

normativa responde al reconocimiento que debe dar el patrono a la autoría

de las invenciones o mejoras, cuya clasificación y procedencia no se

compadecen con la esencia de las labores realizadas, ni con la naturaleza de

la vinculación entre el trabajador doméstico y su patrono.

Page 51: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

65

2. Con relación a las normas que prevén el instituto de la

sustitución de patrono, que van desde el Artículo 88 hasta el 92 de la Ley

Orgánica del Trabajo, devienen incompatibles con el carácter intuite

personae que caracteriza este estatuto laboral especial, concluyéndose en la

imposibilidad de asimilar este régimen, de eminente y exclusivo “carácter

empresarial” con la particular concepción o la sui generis vinculación entre el

trabajador doméstico y su patrono.

3. En lo que se refiere al instituto del preaviso, que en el régimen

laboral general se encuentra consagrado en el Artículo 104 de la Ley

Orgánica del Trabajo, debe indicarse que la primera parte de la norma

establece los períodos en casos de contrataciones por tiempo indeterminado

que finalicen por despido injustificado o por motivos económicos o

tecnológicos, desde una semana hasta tres meses de anticipación, por la

prestación de servicios desde un mes hasta después de diez años, resulta

inaplicable al estatuto especial bajo análisis, por cuanto la norma contenida

en la primera parte del Artículo 279 eiusdem establece un período de

preaviso único de quince días para la parte que quiera poner término a la

relación de trabajo, es decir, patrono o trabajador, sin establecer requisito de

temporalidad o permanencia en el trabajo, estableciendo una suerte de

indemnización sustitutiva de quince días.

Page 52: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

66

Por lo que haciendo una interpretación literal de la norma, debe

llegarse a la conclusión de que en caso que el trabajador se retire

injustificadamente puede omitir su obligación de preavisar abonándole al

patrono los quince días de sueldo, que en la praxis se traduciría a que el

patrono le dedujese de lo que le adeudare, el equivalente a ese monto.

4. Con respecto al régimen de estabilidad consagrado en la Ley

Orgánica del Trabajo debe ratificarse que por disposición de la parte in fine

del Parágrafo Único del Artículo 112, se encuentran excluidos de dicha

protección; además por ser una institución que resulta incompatible con la

naturaleza de la relación de suprema confianza que debe existir entre las

partes, no pudiendo concebirse estar obligado a permitir que coactivamente

un trabajador se reintegre al entorno familiar del patrono que consideró

necesario terminar con esta vinculación.

5. En lo que respecta a los Artículos 116 al 124 de la Ley Orgánica

del Trabajo, devienen inaplicables, en primer lugar, por la exclusión a que se

hizo referencia precedentemente en el Artículo 112 y en razón que con la

entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta normativa

fue derogada, tal y como se deriva del texto de su Artículo 194.

6. El articulado referente a la participación en los beneficios,

comprendido entre los Artículos 174 y 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, al

Page 53: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

67

tratar éstos los beneficios líquidos o enriquecimientos netos gravables de las

empresas, resultan inaplicables al no poder ajustar a este estatuto laboral, la

noción que de “empresa” trae esta Ley en su Artículo 16, amén de que existe

de la previsión especial análoga contenida en el Artículo 278 eiusdem

conocida como “prima de navidad”.

7. Es aplicable a los trabajadores domésticos la norma contenida

en el Artículo 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero no así el Artículo 192

eiusdem; así como tampoco son extensibles las disposiciones contenidas en

los Artículos 197 al 204 de la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a: la

disminución de la jornada, los trabajadores exceptuados de la limitación de la

misma, los casos en los cuales se permisa su prolongación, posibilidad de

excederla cuando se trate de trabajo continuo, aumento de la jornada en

casos de accidentes, trabajos de urgencia o fuerza mayor, recuperación de

horas perdidas y notificación al Inspector del Trabajo.

2.11. La separación legal de los trabajadores domésticos de los

regímenes especiales de trabajo con respecto a la relación típica del

trabajo

Ley Orgánica del trabajo y su espíritu modernizador.

Zuleta (1998). “El espíritu modernizador que anima la transformación

de los sistemas de relaciones de trabajo para ajustarse a la tendencia

globalizadora de la economía de mercado, se manifiesta en Venezuela con

Page 54: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

68

una lenta, pero sostenida evolución legislativa a partir de 1990, fecha de la

Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y la posterior modificación en fecha 20 de

junio de 1997, del régimen legal del salario y de las prestaciones sociales

debidas a la terminación de la relación de trabajo.

Este proceso evolutivo no ha sido fluido ni exento de una aguda

polémica social. La LOT de 1990 después de cinco años sujeta a la

consideración del Congreso Nacional, sustituyó a la cincuentenaria Ley del

Trabajo de 1936, que se había mantenido vigente con reformas parciales en

1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983”.

El trabajo doméstico en los regímenes especiales del trabajo.

Consideró Sainz (1996) que la incorporación de los regímenes

especiales del trabajo a la Ley Orgánica del Trabajo en 1990, constituyó

“todo un acierto y donde si bien es cierto gran dificultad en la discusión,

especialmente durante los años que duró en la Comisión Bicameral, ya que

cierto sector empresarial se aferraba, a la pretensión de que estos regímenes

especiales del trabajo no fuesen incorporados; sin embargo, el concepto de

justicia social y la amplitud de los miembros de la Comisión Bicameral,

especialmente la de su presidente el Dr. Rafael Caldera, hizo posible uno de

los títulos de mayor trascendencia y significación de esta nueva Ley del

Trabajo”.

Page 55: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

69

Para Alegría (2005) “La Ley Orgánica del Trabajo, en atención a

condiciones propias de la persona del trabajador o en atención al tipo de

trabajo que se realiza y siempre con el norte de garantizar protección, ha

creado una normativa específica en el Título V, bajo la nomenclatura de

Regímenes Especiales. Esto indica que a lo interno de la Ley Orgánica del

Trabajo encontramos un régimen común y general, y estos regímenes

especiales para categorías específicas de trabajadores atienden a

condiciones propias de la persona que realiza la actividad y al carácter de la

actividad misma que se realiza”.

Los Regímenes especiales del trabajo, como ya se ha mencionado, se

encuentran agrupados en el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en

las disposiciones referentes al trabajo de los menores y los aprendices; de

los trabajadores domésticos; de los conserjes; de los trabajadores a

domicilio; de los deportistas profesionales; de los trabajadores rurales; del

trabajo en el transporte (terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y

motorizado); y del trabajo de los minusválidos.

Para Alfonzo (2006) “La especialidad de estos regímenes radica en las

diferencias que ellos presentan con respecto al régimen general de la

relación de trabajo (Título II de la LOT), en vista de la peculiar condición de

los sujetos, merecedores de una “preferente atención” del legislador; de las

circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en que éste se realiza,

Page 56: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

70

que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se

entenderán aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de

excepción que dichos regímenes contienen”.

Este conjunto de normas que regulan estos regímenes especiales, que

cada día se amplia a nuevos sectores del mundo del trabajo en sus múltiples

manifestaciones, constituyen una vez más, una prueba inequívoca del

carácter dinámico y expansivo del Derecho del Trabajo, lo cual en nuestra

legislación de trabajo se facilita con la incorporación de la presunción de la

existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal

y quien lo recibe (Art. 65 LOT) y la consideración del trabajo como hecho

socia.

De igual forma Alegría (2005) en su análisis del “Porqué de los

Regímenes Especiales en la Ley Orgánica del Trabajo”. Señala que la LOT lo

establece en consideración a la existencia de trabajadores y trabajos

específicos, por esto “merecen un trato especial, una protección especial, un

régimen particular”.

La aceptación sobre la existencia de regímenes especiales conduce a

sostener que la Ley Orgánica del Trabajo admite un régimen genérico y

común para la generalidad de las relaciones de trabajo y otros regímenes

particulares, habida cuenta de esas circunstancias que para cada situación

quedan establecidas. Lo importante es tener en cuenta que cada caso hay

Page 57: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

71

que tratarlo como una unidad particular, donde hay que determinar en el

marco general de un régimen particular si éste se aplica en su integridad o

combinado con normas que corresponden al régimen genérico o común”.

En contraposición Villasmil (2005) analizando el trabajo a domicilio en

Venezuela, como uno de los grupos históricamente discriminados, hace una

crítica a los “Regímenes Especiales del Trabajo”, considerándolos como una

“sanción”. Que la “política legislativa” ha permitido la discriminación en estos

“grupos de trabajadores”. Considera el citado autor que algunos de los

regímenes especiales del trabajo son “totalmente vaciados de contenido en

cuanto la LOT se limitó, sin más, a remitir a su reglamento e incluso a

Resoluciones y modalidades Ministeriales, el establecimiento de las

condiciones y modalidades de protección (v. gr. respecto de los trabajadores

de la cultura y los minusválidos)”.

Razón de ser de este régimen.

A este particular, Bernardoni y colaboradores (2001) nos dice:

“Precisamente esa inserción en la convivencia familiar y las finalidades tan

personales de la prestación de servicio doméstico, muy distintas de los

requerimientos de la industria, el comercio y demás actividades productivas,

es lo que justifica su tratamiento especial a través de normas propias. Las

legislaciones que abolieron toda distinción y lo sometieron a las disposiciones

Page 58: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

72

destinadas al común de los trabajadores, volvieron pronto a las reglas

particulares”.

Este autor considera “En estos tiempos poco se discute la naturaleza

jurídico laboral de esa relación y la conveniencia de regularla en régimen

especial. La discusión está centrada hoy en cuán especial ha de ser ese

régimen. De qué preceptos ha de excluirse a los trabajadores domésticos y

cuáles han de instituirse para ellos. El régimen de “los trabajadores de hogar

es “más especial” en algunas legislaciones que en otras, llegando en ciertas

leyes a diferenciarse muy poco del empleado u obrero común”.

El artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) define como

“trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de

habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su

familia. Tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros,

niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole”.

Menciona Bernardoni y colaboradores (2001) que esta “definición es

del sujeto trabajador y no del vínculo jurídico, y está integrada por un

enunciado genérico seguido de algunas concreciones ejemplificativas, con

énfasis en el lugar donde se presta el servicio y la naturaleza personal de las

labores domésticas, siendo eso lo determinante de la categoría. De tal modo,

idénticas tareas ejecutadas fuera del seno de la familia o de forma

Page 59: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

73

impersonal, sin intimidad ni convivencia, dejan de ser domésticas y se

enmarcan dentro de la legislación ordinaria del trabajo. Es el caso de los

mismos oficios realizados en hoteles, hospitales, restaurantes y demás

establecimientos distintos del hogar o casa”.

A este respecto otro requisito de la definición es que las labores sean

para servicio personal del patrono o el de su familia. Por consiguiente, el

patrono del trabajador doméstico sólo puede serlo una personal natural y

nunca una persona jurídica, porque es imposible prestar a éstas un servicio

“personal” en el sentido de la norma: atención a las necesidades del ser

humano.

Ello descarta igualmente la posibilidad de una relación de trabajo

doméstico entre un patrono persona natural y un trabajador con el objeto de

realizar “servicios personales” para una colectividad o grupo de individuos

entre quienes no haya vínculos vínculo familias.

Receptor de la labor

El servicio es recibido en forma directa por el patrono o su familia. No

se da para terceros ni para quienes no son cónyuges o concubinos ni tienen

parentesco entre si. Por esa razón es inconcebible una relación de empleo

doméstico con una persona moral, pues es imposible que reciba esa especie

de prestaciones”. Bernardoni y colaboradores (2001).

Page 60: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

74

En relación ausencia de lucro, Bernardoni y colaboradores (2001)

señala “La esencia del trabajo doméstico es la atención de las necesidades

cotidianas de la vida ordinaria, por completo ajena a cualquier propósito de

ganancia o producción”. De modo que aunque no sea una exigencia expresa

de la ley, allí está latente la ausencia de lucro. Sólo así se explica la

exclusión de los domésticos de toda participación en los beneficios, de la

cual “disfrutan aún los trabajadores al servicio de patronos cuyas actividades

no tiene fines lucrativos”.

El artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Los

patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del

pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus

trabajadores una bonificación de fin de año…”También explica la

incompatibilidad del contrato de doméstico con cualquier actividad distinta”

(LOT artículo 274 parágrafo único).

La aplicación rigurosa de los principios del derecho laboral al trabajo

doméstico “incide en forma peligrosa sobre la integridad del instituto familiar”;

Caldera manifiesta que “las relaciones que existen entre un trabajador

doméstico y la familia para la cual presta sus servicios no son

indudablemente las mismas que generalmente hay entre un patrón y un

trabajador. Tienen lugar vinculaciones más íntimas, desde luego, que

Page 61: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

75

suponen la convivencia en las horas de reposo, en las cuales se entrega todo

hombre a la ineludible sinceridad del hogar”.

Nótese que las concepciones antes mencionadas explican el por qué

La ley beneficia al patrono de un trabajador doméstico porque

supuestamente no hay productividad en el trabajo. Pero lo beneficia a costa

de la discriminación y explotación al trabajador al quitarle beneficios como lo

son las normas sobre protección a la maternidad y contra accidentes de

trabajo, beneficios de salud, alimentación, jubilación, aportes a la seguridad

social, ausencia de sindicación.

Esta situación hace que no solo se discrimine al empleado del hogar,

sino que sistemáticamente se le presiones y explote denigrándolo en su

condición de trabajadores y de ser humano.

Habitualidad y continuidad, en La Ley Orgánica del Trabajo nada

dice al respecto. “Otro distinguen la habitualidad como referida a la

dedicación constante al oficio doméstico, como medio de ganarse la vida, de

la continuidad que aludiría a la persistencia en el servicio de un mismo

patrono. García (1996).

Con respecto a esto, Alegría (2005) manifiesta que esta habitualidad o

continuidad del servicio en labores propias del hogar o habitación de una

Page 62: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

76

persona o familia…”. La LOT establece en su artículo 275, para los

domésticos un doble régimen: “los domésticos que pernoctan, que habitan en

el lugar donde prestan servicios; y los domésticos que no pernoctan, que no

habitan en el lugar donde prestan servicio”.

Para Alegría (2005) a los trabajadores domésticos que prestan servicio

en el lugar donde habitan, “no se les aplica los títulos de la LOT: II, De la

Relación de Trabajo, contrato de trabajo, invenciones y mejoras, sustitución

del patrono, suspensión y terminación de la relación de trabajo, estabilidad

en el trabajo; III, De la Remuneración, pago del salario, protección del salario,

salario mínimo, participación en los beneficios; y IV, De las Condiciones de

Trabajo, jornada de trabajo, horas extraordinarias, días hábiles para el

trabajo, vacaciones, higiene y seguridad en el trabajo”.

Pero por argumento en contrario a estos domésticos que pernoctan

deben aplicárseles los otros títulos de la LOT no expresamente

mencionados. En cuanto al régimen aplicable a los trabajadores domésticos

que no pernoctan, Alegría (2005) “… a estos domésticos deben aplicárseles

los Títulos, a saber I, V, VII. Pero, no sin dejar de tomar en cuenta que el

régimen aplicable con preferencia es el señalado en el Título V, De los

Regímenes Especiales, Capítulo II,

De los Trabajadores Domésticos; es decir, aplicación del régimen

general común de la LOT, siempre y cuando no contradiga las disposiciones

Page 63: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

77

del régimen especial”. Es importante resaltar que los artículos 276 al 279 y el

281 se refieren al trabajador doméstico indistintamente de aquel que

pernocta o no.

Exclusividad del trabajo doméstico

El parágrafo único del artículo 274 de la LOT contempla “Si el

trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del

patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste

administra, será considerado como trabajador de la empresa.

En palabras de Bernardoni y colaboradores (2001) “es inconcebible la

pluralidad de contratos de trabajo entre un mismo patrono y un mismo

trabajador. Cuando esa situación se presenta con el trabajo doméstico,

prevalece la vinculación no doméstica”. “Cuando el oficio doméstico se

mezcla con otro, el caso de actividades mixtas para un mismo patrono, dada

la anotada excepcionalidad del régimen especial, imperan las disposiciones

generales y toda la relación se rige por éstas. La solución no es única en el

derecho comparado. En Argentina, por ejemplo, se prefiere dar prevalecía a

la labor dominante o preponderante aunque sea la doméstica”.

La Ley Orgánica del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos de

la sujeción a horarios y de los Títulos II, III y IV. En su artículo 275 la LOT, no

somete al trabajo doméstico a las disposiciones generales sobre la relación

Page 64: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

78

de trabajo (presunción de existencia entre quien presta un servicio y quien lo

recibe; necesidad del salario) ni sobre el contrato de trabajo. Tampoco a las

normas relativas a la sustitución del patrono, la suspensión y terminación de

la relación, ni a las de estabilidad en el trabajo, todas insertas en el Título II.

La exclusión del trabajo doméstico del Título III, hace inaplicable el

articulado sobre el salario, su normativa general, pago, protección, salarios

mínimos y participación en los beneficios.

3. Bases Legales

En su artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se

establece “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El

Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que

toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

derecho…”

Así como en su artículo 89 contempla “El trabajo es un hecho social y

gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para

mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los

trabajadores y trabajadoras…”

Con relación a los Regímenes Especiales del Trabajo y en referencia

específica al trabajo doméstico, como parte de la investigación, el trabajo

doméstico en Venezuela: Análisis de una relación laboral de explotación

Page 65: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

79

humano; la Ley Orgánica del Trabajo establece su marco normativo desde

las disposiciones del artículo 274 hasta el artículo 281 de la siguiente forma:

Artículo 274 LOT. “Se entienden por trabajadores domésticos los que

prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona

determinada, para su servicio personal, o el de su familia, tales como

chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas,

y de otros oficios de esta misma índole.

Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora

indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento,

explotación o faena que este administra, será considerado como trabajador

de la empresa”.

En cuanto al horario: Si habitan en la casa donde prestan sus servicios

no están sujetos a horarios, pero deberán tener por lo menos diez (10) horas

de descanso continuo.

En relación a las prestaciones sociales: a las cuales tienen derecho los

trabajadores domésticos no son iguales a las de los demás trabajadores,

resumiéndose en las siguientes:

a. Preaviso: Cualquiera de las partes puede poner término a la relación

de trabajo, dándole a la otra un aviso con quince (15) días de anticipo

Page 66: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

80

o abonándole quince (15) días de sueldo (Art. 279). Si el trabajador

abandona el trabajo o demuestra falta de probidad, honradez o

moralidad, o faltare el respeto o maltratare a las personas de la casa o

mostrare desidia, puede ser despedido al instante con el solo pago de

los días trabajados.

b. Descanso Semanal: un día de descanso semanal.

c. Vacaciones anuales: quince (15) días continuos con pago de salario y

en la oportunidad acordada con el patrono, siempre que hayan

prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación.

(Art. 277 LOT).

d. Prima de navidad: (Art. 278 LOT).

1. Después de tres meses de servicio, cinco (5) días de salario.

2. Después de seis meses de servicio, diez (10) días de salario.

3. Después de nueve meses de servicio, quince (15) días de salario.

e. Antigüedad: En los casos de despido injustificado o de retiro

justificado, el trabajador doméstico tiene derecho al pago de una

indemnización equivalente a la mitad de los salarios que hayan

devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio. (Art.

281).

f. En caso de que el trabajo hubiese sido contratado a destajo, por

piezas o por tarea, la base de dicha indemnización será la mitad del

salario promedio mensual devengado en los tres meses anteriores.

Page 67: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

81

4. Definición de Términos Básicos

Capitalismo

Sistema económico en el cual la producción y el intercambio de bienes

y servicios se ejecutan por medio de transacciones en las cuales intervienen

los precios y los mercados, siendo un sistema de libre empresa y economía

de mercado. Se estableció definitivamente a fines del siglo XIX, siendo el

sistema socioeconómico, el comunismo, radicalmente opuesto al capitalismo.

Entre los elementos del capitalismo se destaca que los medios de producción

son propiedad privada de los capitalistas, quienes los aprovechan en su

beneficio, hay una organización entre partes compradoras y vendedoras,

llevados a cabo en los mercados. Bogdanor. (1991).

Clase social Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una

sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases

sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o

estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en

los Estados de derecho.

Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos

según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con

quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes

rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido

básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por

Page 68: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

82

una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el

estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en

que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El

lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no

coinciden con estas definiciones sociológicas.

Estas tres formas de estratificación (de casta, estatal-legal y

estamental) son históricamente anteriores al concepto de clase social. La

clase social está configurada por el mercado, constituido por personas que

realizan un determinado trabajo o poseen un capital. Las clases sociales

adquirieron gran importancia a comienzos de la industrialización. Se

considera a Karl Marx como el creador del concepto de clase social, aunque

a Max Weber se le reconoce una importante labor de clarificación del

término.

Marx vinculó el concepto de clase social con los de burguesía y

proletariado, a través de una teoría de la historia que sostenía que los

intereses materiales son el principal motor de la humanidad y que los

individuos en un estado de naturaleza (según Hobbes) vivían en un conflicto

permanente y endémico. Por otra parte, los individuos en una sociedad civil

mantienen una lucha estructurada por los medios de producción (los recursos

para extraer productos de la naturaleza) y esta lucha es en sí un conflicto de

clases sociales. Este enfrentamiento, que implicaba la explotación del

proletariado por la burguesía, propietaria del capital y de los medios de

Page 69: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

83

producción, conduciría a la revolución del proletariado cuya meta sería la

sociedad sin clases sociales: el comunismo.

Las ideas de Marx y el desarrollo de la sociedad industrial han hecho

variar la terminología acerca de las clases. Antes, las referencias a la

estratificación aludían a la aristocracia, a los comerciantes y a los grupos

inferiores, mientras que la lucha entre la burguesía y el proletariado

dominaba el análisis político. Actualmente, con el auge de la sociedad post-

industrial, el debate se centra en si el concepto de clase social ha perdido

vigencia o si la idea marxista de la historia, el materialismo dialéctico

(enfrentamiento entre dos clases sociales antagónicas, mantenido de forma

dialéctica, en donde el auge de una de ellas, provocaría paradójicamente su

desaparición), ha llegado a su fin.

Esta postura, que ha sido defendida por varios historiadores liberales

después de la caída de los regímenes comunistas en Europa, no puede

negar la importancia de la clase social como factor fundamental de

diferenciación social. En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las

desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada

vez mayores.

Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos

humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate

supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social.

Page 70: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

84

Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida

que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los

avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han

podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar

la riqueza y organizarse el Estado de bienestar.

En este contexto, es posible el análisis del concepto de clase social.

Existen desigualdades de salud y educación que han demostrado ser muy

resistentes a las políticas sociales de los países más desarrollados y que

están estrechamente relacionadas con la posición de los individuos en la

clase social a la que pertenecen por nacimiento. Generalmente se define

‘clase social’ como grupo de personas situadas en condiciones similares en

el mercado de trabajo.

Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y

normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las

sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes

empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben

pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van

a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen

de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de

vivienda. Estas son algunas de las realidades asociadas al concepto de clase

social.

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85

Debido a que el sistema económico de la sociedad está sufriendo de

manera constante una transformación en mayor o menor grado, se han

producido grandes cambios en la estructura de las clases sociales,

especialmente en el mundo industrializado del siglo XX.

A finales del siglo XIX, países como Gran Bretaña o Bélgica contaban

con una población en la que predominaba la clase trabajadora (entendida

como trabajadores industriales), con mayoría de obreros en fábricas con

poca o ninguna especialización. Otros países como Estados Unidos, Rusia,

Francia o Polonia estaban mayoritariamente poblados por granjeros y

campesinos, muchos de los cuales no tenían propiedades. Actualmente la

realidad es muy diferente. Aunque el trabajo dependiente sigue

predominando, la clase trabajadora se ha reducido a casi la mitad y otras

ocupaciones de la clase media están llenando este vacío. Cada vez son más

las personas que tienen acceso a la educación, incluida la enseñanza

superior”. Bogdanor. (1991).

Lenin citado por Harknecher define las clases sociales de la siguiente

manera: "Las clases son grandes grupos de hombres que se diferencian

entre sí por el lugar que ocupan en un sistema de producción social

históricamente determinado, por las relaciones en que se encuentran con

respecto a los medios de producción (relaciones que las leyes refrendan,

formulan en gran parte), por el papel que desempeñan en la organización

Page 72: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

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social del trabajo, consiguientemente, por el modo y la proporción en que

perciben la parte de la riqueza social de que disponen.

Las clases son grupos humanos, uno de los cuales puede apropiarse

el trabajo de otro por ocupar puestos diferentes en un régimen determinado

de economía social”. Harnecker. (1997).

División del trabajo

Marx define la división social del trabajo como conjunto de trabajos

igualmente disímiles, diferenciados por su tipo, genero, familia, especie y

variedades. Bottomore (1984)

Enajenación

Enajenación traduce literalmente varios términos no españoles que

expresan el concepto de hallarse en una realidad ajena. Sin embargo, en la

literatura filosófica que ha aceptado o puesto de relieve el concepto de

enajenación se ha ido usando con frecuencia creciente el término

“alienación” y las expresiones “estar alienado”, “hallarse alienado”, tiene su

origen etimológico en el vocablo alius (femenino: alia; neutro; aliud), esto es,

-otro-, -diferente-. Bottomore (1984)

Explotación

Concepto utilizado por Marx en dos sentidos: el más general, para

indicar el uso que se hace de un objeto por sus beneficios potenciales (…).

Page 73: CAPÍTULO II MARCO TEÓRI CO 1. Antecedentes de la Investigación

87

Tiene otro significado más preciso que lo convierte en concepto central del

materialismo histórico. En cualquier sociedad en que las fuerzas de

producción se han desarrollado más allá del mínimo necesario para la

supervivencia de la población, y que, por lo tanto, tiene el potencial de crecer,

cambiar y sobrevivir a las vicisitudes de la naturaleza, la producción de un

excedente permite la explotación, base de la sociedad de clases. La

explotación ocurre cuando un sector de la población produce un excedente

cuyo uso lo controla otro sector.

En la teoría marxista, las clases sólo existen en relación unas con

otras, y esa explotación, base de la sociedad de clases. La explotación

ocurre cuando un sector de la población produce un excedente cuyo uso lo

controla otro sector. En la teoría marxista, las clases sólo existen en relación

unas con otras, y esa explotación gira en torno a la forma de explotación que

se da en un- modo de producción dado. Es la explotación la que produce el –

conflicto de clase.

Así pues, diferentes tipos de sociedad, las clases sólo existen en

relación unas con otras, y esa explotación. Bajo el capitalismo, la explotación

de la clase obrera adopta la forma de extracción de plusvalía por la clase de

capitalistas industriales, pero otras clases explotadoras o fracciones de clase

se reparten la distribución de plusvalía (formas de capital y rentas).

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Bajo el capitalismo, el acceso al excedente depende de la posesión de

propiedad, por lo que la clase explotada del capitalismo, el proletariado,

vende su fuerza de trabajo para vivir, aunque ellos también están divididos

en fracciones por el carácter específico de la fuerza de trabajo que poseen y

venden. Bottomore (1984).

Fuerza de trabajo

Es la capacidad de hacer que el trabajo útil añada –valor a las

mercancías. La fuerza de trabajo es lo que venden los trabajadores a los

capitalistas por un salario en dinero.

La categoría de fuerza de trabajo surge en la teoría laboral del valor en

la explicación de la fuente de –plusvalía. El capitalista invierte dinero para

comprar mercancías y, más tarde, para vender mercancías por más dinero

del que había invertido. Esto sólo es posible de una forma sistemática si

existe alguna mercancía que añada valor a las demás mercancías. La fuerza

de trabajo el capitalista extrae el trabajo, siendo éste la fuente del valor.

El origen de la plusvalía en el sistema de producción capitalista en su

conjunto reside en el hecho de que el valor que pagan los capitalistas por la

fuerza de trabajo es menor que el valor del trabajo – que ellos extraen-

añadido a las mercancías. (…) Auque la fuerza de trabajo aparece dentro de

una producción capitalista plenamente desarrollada como una mercancía

incorporada al mercado, posee algunas peculiaridades que las distinguen de

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otras mercancía incorporada al mercado, posee importantes contradicciones

en el sistema de producción capitalista. En primer lugar, aunque la fuerza de

trabajo aparece como mercancía a la venta en el mercado, no se produce

como las demás mercancías.

La producción de la fuerza de trabajo es una reproducción biológica y

social de los trabajadores como seres humanos. Segundo, el valor de uso de

la fuerza de trabajo consiste en su capacidad para producir valor. La fuerza

de trabajo se diferencia de otras mercancías en que, para utilizarla, el

comprador (el capitalista) debe introducirse en un nuevo conjunto de

relaciones con el vendedor (el obrero).

La extracción de la fuerza de trabajo añade puntos adicionales de

conflictos entre comprador y el vendedor, más allá de la usual negociación

sobre el precio y la mercancía, en este caso el salario. Finalmente, la venta

de su fuerza de trabajo aliena al trabajador o trabajadora de sus propias

fuerzas creativas de producción –que pone en manos del capitalista- y de

cualquier control sobre el producto de su trabajo. Con la aparición de la

fuerza de trabajo como mercancía, las contradicciones de la forma de

mercancía entre valor de uso y valor de cambio reaparecen como la

alienación del trabajador o trabajadora de su trabajo y sus productos.

Bogdanor. (1991).

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Relaciones de producción

En la concepción de Marx, las fuerzas productivas incluían los modos

de producción y la fuerza de trabajo. Las relaciones de producción están

constituidas por la posesión económica de las fuerzas productivas; bajo el

capitalismo, la más fundamental de esas relaciones es la posesión de los

medios de producción por la burguesía, mientras que el proletariado sólo

posee su fuerza de trabajo. Bottomore (1984).

Marx da el nombre de relaciones de producción o económicas a las

que surgen entre los hombres en el proceso de la producción, el cambio, la

distribución y el consumo de los bienes materiales. Las relaciones de

producción pueden ser relaciones de cooperación y ayuda mutua de

hombres libres de explotación o bien relaciones de explotación del hombre

por el hombre. Esto depende de quién sean el propietario de los medios de

producción: la tierra y el subsuelo, los bosques, las fábricas, los instrumentos

de trabajo, etc. Nikitin (1997)

Fuerzas productivas.

Son los medios de producción, y ante todo, los instrumentos de trabajo

creados por la sociedad, así como los hombres, gracias a sus conocimientos,

experiencia y hábitos de trabajo, son los que accionan los instrumentos de

producción, los perfeccionan, inventan máquinas y amplían sus propios

conocimientos científicos.

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Las fuerzas productivas constituyen el elemento más dinámico del

modo de producción, se modifican sin cesar los instrumentos de trabajo y

acumulan experiencia productiva. Nikitin (1997).

Luchas de Clases

Harnecker (1971) explica que se llama lucha de clases al

enfrentamiento que se produce entre dos clases antagónicas cuando estas

luchan por sus intereses de clase. Por ejemplo las clases sociales

antagónicas en la sociedad capitalista son el proletariado y la burguesía, son

grupos sociales que tienen intereses opuestos.

¿Quiere ello decir que todo enfrentamiento que se produce entre los

obreros de una fábrica y sus patrones debe ser considerado como expresión

de una lucha de clases? No, en muchos casos sólo se trata de un germen de

lucha de clases cuando esa lucha parcial de los obreros de una fábrica

contra sus patrones no se encuentra conectada a la lucha de la clase obrera

contra la clase capitalista y su gobierno.

Pero, suponiendo que se logre movilizar a toda la clase obrera contra

toda la clase capitalista, ¿podemos afirmar que en este caso se trata de una

verdadera lucha de clases? No, esta movilización puede ser también sólo un

germen de la lucha de clases si la clase obrera actúa únicamente por sus

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intereses inmediatos; por ejemplo cuando la clase obrera de un país se

moviliza por obtener un salario mínimo o una jornada de trabajo más

reducida. ¿Qué condiciones se requieren, entonces, para hablar de una

verdadera lucha de clases?

Que el enfrentamiento que se produzca entre los obreros y sus

patrones forme parte de la lucha de la clase obrera contra la burguesía y su

gobierno y, por lo tanto, que aunque defienda los intereses inmediatos de ese

grupo de trabajadores, esté conectada a la lucha organizada de esa clase

por la realización de sus intereses a largo plazo, es decir, a la lucha por la

conquista del poder político para poder llegar desde allí a destruir la sociedad

capitalista y construir la sociedad socialista.